martes, 15 de abril de 2008

EL FIN DE LAS LEYES PATRIARCALES

El fin de las leyes de nacionalidad patriarcales

1. Países que han formulado reservas al artículo 9
2. Condiciones para la modernización del Registro Civil

El derecho de la mujer a conferir su propia nacionalidad a sus hijos esta protegido por el artículo 9 de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que reconoce a esta los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.
A pesar de ello por lo menos 14 países que ratificaron esa convención han formulado reservas al artículo 9, indicando que no se considerarán obligados por la misma.
Turquía ha presentado una declaración similar.
En la mayoría de los países que han formulado reservas, la mujer puede dar su nacionalidad a sus hijos si no conoce la identidad del padre, pero si una ciudadana está casada con un extranjero, el hijo debe adoptar la nacionalidad del padre o ser apatriado.
En tal caso el niño se convierte en un extranjero en el país donde ha nacido y puede carear de acceso a la educación escolar gratuita, a la atención médica y a otros servicios que reciben los ciudadanos de dicha nación.
Desde que la convención entró en vigencia en 1981, por lo menos una decena de países ajustaron sus leyes de ciudadanía a fin de que las mujeres pudieran conferir su nacionalidad a sus hijos. Japón y Suiza enmendaron sus normas jurídicas referidas a esta cuestión en 1985, Italia en 1987 ; Vietnam en 1988, Luxemburgo y Malta en 1989 ; Tailandia en 1991 ; la India en 1992 ; Sudáfrica en 1994 y Botswana en 1995.
En la India, esas normas jurídicas fueron enmendadas en 1992. Con anterioridad, las leyes de ese país que se fundamentaban en las prácticas de la época colonial, concedían la ciudadanía exclusivamente con arreglo a la nacionalidad del padre.
En Bangladesh y el Pakistán aún rige ese sistema heredado del pasado colonial de hecho, solamente porque un país no haya presentado sus reservas formales al artículo 9, no significa que las leyes de ciudadanía permiten a las mujeres el derecho a transmitir a sus hijos su nacionalidad o que los Gobiernos apoyen este derecho.
Con algunas excepciones, los países cuyo derecho deriva de la Sharia Islámica han formulado reservas al artículo 9.
Se calcula que en Egipto varios centenares de miles de niños no pueden obtener la nacionalidad de ese país debido a que sus padres son ciudadanos de otras naciones.
Estos niños deben solicitar periódicamente permisos de residencia por tiempo limitado y pagar (en moneda extranjera) para recibir educación en las escuelas y Universidades Estatales que son gratuitas para los ciudadanos egipcios.

PAÍSES QUE HAN FORMULADO RESERVAS AL ARTICULO 9
Argelia
Bahamas
Chipre
Egipto
Fiji
Irak
Jordania
Kuwait
Líbano
Malasia
Maldivas
Marruecos
República de Corea
Túnez

Fuentes : Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, 1998.

CONDICIONES PARA LA MODERNIZACION DEL REGISTRO CIVIL
Progresivamente en América Latina la Institución del Registro Civil mejora sus estructuras de organización e inicia un proceso de Modernización con el propósito de mejorar la atención de la ciudadanía en el área del Registro Civil en los Procesos de Identificación ciudadana.
Países en América Latina como Costa Rica, Panamá, Belice, Argentina y Chile han iniciado Programas de Modernización, es importante recordar que esta Institución en la mayoría de países se encontraba estancada sin mayores asomos de reorganización y sin gozar la mayoría de sus funcionarios y empleados de condiciones de estabilidad y salarios dignos en la relación a sus funciones y por la naturaleza del Registro Civil, viejos esquemas progresivamente se han superado para dar paso a nuevas esquemas basados en su gran mayoría por sugerencias de carácter técnico legal establecidas organización de las Naciones Unidas ( ONU ) y en la Región por la Organización de Estados Americanos (OEA).
Es de destacar que en el proceso de modernización de los Registro Civiles en el Mundo y en América Latina en particular, se requiere en su fase inicial dotar a la institución que rectora el Registro Civil de las siguientes condiciones:

A. Un estatuto legal adecuado a la realidad socio económico del país y cuyo fin primordial será asegurar la cobertura del Registro Civil a nivel Nacional y Municipal y facilitar en forma gratuita todas las gestiones que diariamente la ciudadanía realiza en lo relativo a las inscripciones y la obtención de las Certificaciones.
B. Que la Institución del Registro Civil se constituya como un ente centralizado con jurisdicción en todo el territorio nacional a través de sus oficinas Municipales y Filiales.
C. Que se consolide la carrera administrativa de sus funcionarios y empleados constituyendo al organismo del Registro Civil en un organismo inminentemente técnico y apolítico.
D. Capacitación periódica de funcionarios y empleados en cuya institución deberán establecerse requisitos mínimos de nivel educativo de los ciudadanos que desempeñaran cargos en las oficinas centrales y municipales del Registro Civil.
E. En la actualización permanente de la información relativa de todos los hechos y actos sujetos a inscripción en el Registro Civil.
F. Diseños de tomos, o fichas preimpresos con el propósito de dar uniconformidad a todos las inscripciones del Registro Civil, para mejorar el contenido de su información y facilitar su procesamiento de datos en el área de informática y captura digital de imágenes (Microfilm, Scanner, etc.).
G. Flujo constante de toda la información que se deriva de las inscripciones de los diferentes hechos y actos del Registro Civil a nivel local, Municipal de la Oficina Central con el propósito de mantener actualizada la información en las áreas de Registro Civil e identificación ciudadana.
H. Consolidar la calidad de servicio que diariamente se le debe brindar a la ciudadanía, para ello tiene que existir una absoluta concienti\ación del personal del Registro Civil.

Logrado las objetivos señalados anteriormente constituye el Punto de Partida para que cualquier Gobierno u Organismo Internacional inicie una inversión con el propósito de modernizar y volver aun más eficientes las áreas de carácter inminentemente técnicas como el área de informática y la de captura digital de imágenes (Microfilm ó Scarners), con el avance de la Tecnología y la disposición del uso de las mismas la mayoría de los países en particular en América Latina. Se constituye como viable. El proceso de modernización en sentido integral del Registro Civil.
Hoy en día que en toda acción de la vida diaria nuestro número único de identificación se consolida como tal genera exigencias para que las Instituciones de naturaleza publica y privada requieran acceder a determinado tipo de información para dar seguridad en sus transacciones ó para la simple convalidación de datos para convalidación de datos para requerimientos internos de los Miembros ó usuarios, afiliados de las Instituciones.
Es de resaltar que con la implementación de nuevos tecnológicos los Estados deben adecuar sus legislaciones en este campo para legalizar los procesos de emisión de Certificaciones amparados en estos procesos tecnológicos, que de manera funcional sirven de respaldo documentales.
O confiables amparados en todo el esfuerzo realizado para su actualización y convalidación para poder utilizarlo con relativa confrobilidad y que se traduce en un eficiente servicio y sin limitaciones de jurisdicción en muchos casos si se adecuan las legislaciones vigentes y si existen los Recursos Tecnológicos disponibles en los pasis para tal fin.
El proceso de Modernización del Registro Civil es imperativo pero de la mano con las condiciones previos señalados anteriormente, en caso contrario dará algunos resultados positivos pero a pesar de los nuevos esquemas y facilidad de los procesos a través de la nueva tecnología arrastrara un sin numero de inconsistencia que limitaran la confiabilidad de la información y calidad del servicio que brinda la organización del Registro Civil.


RECOPILADO
Jorge Fernando Martinez Gabourel
ahrbom@yahoo.com

OFICIAL CAPACITACION REGISTRO CIVIL HONDURAS

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