martes, 30 de septiembre de 2008

CONVENIO DISEÑO CURRICULAR REGISTRO CIVIL HONDUREÑO RNP -CONEANFO

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) Y LA COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA NO FORMAL (CONEANFO)

NOSOTROS: José Julián Suazo Cervantes, hondureño, mayor de edad, casado , Ingeniero Agrónomo, residente en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. y con tarjeta de identidad Nº 1201 1961 00190, actuando en mi condición de Director del Registro Nacional de las Personas (RNP) , que en lo sucesivo se llamará el RNP, y Monseñor LUIS ALFONSO SANTOS, hondureño, mayor de edad, Obispo, actuando en mi condición de Presidente de la Comisión Nacional de Educación Alternativa No Formal, que en lo sucesivo se denominará la CONEANFO; acordamos celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA cuyo objetivo general es: “Establecer una alianza a fin de contribuir de forma conjunta a fortalecer los procesos de educación no formal en los procesos registrales civiles ”.- Este convenio se regirá en adelante bajo las siguientes cláusulas de compromiso: PRIMERA: Objetivos Específicos: a) Establecer relaciones de coordinación interinstitucional para facilitar el desarrollo de acciones de educación en materia de Registro Civil, en especial favorecer la difusión de la cultura registral en Honduras; b) Desarrollar una planificación que permita el intercambio de experiencias, estrategias y la asistencia técnico-pedagógica requerida para la ejecución de programas y proyectos de formación en materia de Registro Civil e Identificación con base en las políticas y normativa de educación no formal en Honduras. SEGUNDA. De las Responsabilidades: El presente convenio establece para cada una de las partes firmantes las siguientes responsabilidades: 1) De las responsabilidades del RNP : a) Por medio del Programa de Educación para el Promotorado en Servicios Registrales Civiles, coordinará técnica, académica y administrativamente, un Programa de Formación para los empleados de la Institución y Miembros de Organizaciones Públicas y Privadas , de acuerdo a la Norma Técnica de Certificación de Aprendizajes en el Subsistema de Educación No Formal y a las orientaciones de la Unidad de Planificación Educativa de CONEANFO; b) Impulsará un proceso de fortalecimiento de sus capacidades institucionales en el área pedagógica, y particularmente del personal técnico, administrativo y docente involucrado en el Programa, para garantizar el logro de los objetivos de aprendizaje y someterse al proceso de Acreditación de su Programa de Educación en Procesos Registrales Civiles , de acuerdo a la Norma Técnica de Acreditación de Programas de Formación en el Subsistema de Educación No Formal; c) Garantizará que el diseño y desarrollo curricular del Programa promuevan una práctica pedagógica que responda a las necesidades de educación no formal y a la realidad culturalmente diferenciada de cada población en la cual se intervenga, procurando en gran medida garantizar un tratamiento individualizado de los y las participantes en su proceso de adquisición de conocimientos; d) Facilitará acciones de formación y transversalización del enfoque procesos registrales civiles dentro de los programas y proyectos de CONEANFO y otras instituciones socias del proceso educativo; e) De forma institucional y progresiva, a través de su planeación estratégica y operativa, realizará esfuerzos sostenidos para que las acciones de capacitación que realicen, a través en sus diferentes programas y proyectos, sigan los lineamientos políticos, legales y metodológicos de la Educación No Formal, con el fin de garantizar unicidad de criterios, calidad en la propuesta de servicios educativos en procesos registrales civiles y un aprendizaje efectivo que promueva un cambio individual y social en la población beneficiaria; f) Propiciar el acercamiento de otras organizaciones de la sociedad civil que trabajan en temas de relacionados, coordinar, articular establecer alianzas estratégicas al Subsistema de Educación No Formal. 2) De las Responsabilidades de la CONEANFO: a) Por medio de la Unidad de Planificación Educativa, coordinar el proceso de Certificación y Acreditación del Programa de Educación en Procesos Registrales Civiles; b) Asesorar al RNP en el proceso de planificación, desarrollo y evaluación del Promotorado o Certificado en Procesos Registrales Civiles ; c) Acompañar las iniciativas de RNP para fortalecer sus capacidades institucionales en asuntos técnico-pedagógicos; d) Incorporar en sus planes, programas y proyectos de manera transversal el enfoque de AMBITO REGISTRAL; e) Socializar información y documentación sobre las experiencias de educación no formal en Honduras con beneficiarios y socios institucionales de RNP; f) Favorecer el desarrollo de otras iniciativas de educación en derechos humanos vinculados al ámbito registral que persigan un proceso de certificación de los aprendizajes de los y las participantes/ beneficiarios. 3) De las responsabilidades conjuntas: a) Elaborar un Plan de Trabajo a realizarse con base en el presente convenio; b) Elaborar informes trimestrales o cuando se requieran por los órganos internos o agentes externos de ambas instituciones; c) Promocionar los resultados en forma conjunta como resultado de la ejecución del plan de trabajo; d) Presentación semestral y anual de los resultados. TERCERA: Cobertura: Las acciones del presente convenio se desarrollarán en la ciudad de Tegucigalpa, donde se encuentran las oficinas principales de RNP y CONEANFO, y en las ciudades que sean sede para el desarrollo de las jornadas presenciales de cada promoción del Certificado en Promotor en Servicios Registrales. CUARTA: Duración: La vigencia del presente convenio será de un (1) año a partir de la firma del mismo, pudiendo prorrogarse mediante nota de ambas partes. QUINTA: Este convenio podrá ser terminado en los casos siguientes: a) Por decisión de cualquiera de las partes, b) Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el desarrollo de los objetivos y actividades arriba descritas, c) Por incumplimiento de cualquiera de las partes.- SEXTA: La CONEANFO y el RNP declaran que aceptan todas y cada una de las condiciones establecidas en este convenio de cooperación. En fe de lo cual y para los efectos legales firmamos el presente convenio en original y copia con igual fuerza obligatoria, en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán a los cinco días del mes de enero del año 2007.




LUIS ALFONSO SANTOS JOSÉ JULIAN SUAZO
Presidente Director General RNP
Comisión Nacional de Educación
Alternativa No Formal

No hay comentarios:

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO