domingo, 21 de septiembre de 2008

LA ATENCION AL PUBLICO EN EL REGISTRO CIVIL HONDUREÑO

LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL


Las oficinas del Registro Civil Municipal, su naturaleza es de servicio público el desarrollo de sus actividades está encaminando en la mayoría de sus actividades que le señala la Ley del R.N.P. a la atención de los requerimientos que la ciudadanía demandar en materia de Registro Civil e Identificación.

Registrador Civil Municipal y personal auxiliar deben estar conscientes que además de ser responsables de la custodia y inscripción de los Registros Civiles, deben procurar dentro de las limitaciones de orden técnico logístico y administrativo prestar un servicio eficiente a toda la ciudadanía sin excepción que acude diariamente en procurar de servicios en materia de Registro Civil e Identificación, para logrársete objetivo fundamental se deben observar los siguientes aspectos:

1- Cumplimiento estricto del horario oficialmente establecido para las oficinas centrales, departamentales y municipales.

2- Atención y evacuación diaria de los requerimientos de la ciudadanía en aspectos de Registro Civil e Identificación.

3- Excelentes relaciones humanas en el desempeño de la atención a la ciudadanía.

4- Observar el cumplimiento de la Ley en materia de Registro Civil, sin que ello constituya un obstáculo para la ciudadanía al exigir el cumplimiento de todos los requisitos, sin reparar que existirán casos en que esta solo acreditará los requisitos más elementales para realizar la inscripción, especialmente en lo relativo a Nacimientos y Defunciones.

5- No obstaculizar el proceso normal de atención al público con animo de recibir provecho económico, político, personal ó de cualquier otra índole.

6- Orientar al ciudadano de manera objetiva y responsable en lo referente a los procesos de Inscripción y obtención de certificaciones de los diferentes hechos y actos del Registro Civil.

7- Establecer controles internos de información que faciliten la búsqueda de las inscripciones para su respectiva certificación aún con las limitaciones logísticas y técnicas de nuestras oficinas del Registro Civil Municipal.

8- Espiretre de trabajo y actitud positiva en la prestación de servicios a la ciudadanía del personal laborante en la oficina municipal.

9- Bajo ninguna circunstancia se dejará de evacuar las actividades relacionadas con las inscripciones y certificaciones del Registro Civil, en cualquier período de labores ordinarias ó extraordinarias de las establecidas en la ley electoral y de la organizaciones políticos y la ley del Registro Nacional de las Personas.

10- Concienciar a los funcionarios y empleados del Registro Nacional de las Personas que esta Institución es por excelencia de servicio al público.

La atención a la ciudadanía constituye, tarea fundamental por cumplirse eficientemente en el Registro Nacional de las Personas al realizar una acción contraria daña la imagen de la Institución que con eficiencia debe brindar para bienestar de la ciudadanía y proceso democrático.





Elaborado por La Unidad de Capacitación del R.N.P.

No hay comentarios:

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO