miércoles, 11 de marzo de 2009

ETIMOLOGIA- LEXICO ESTADO CIVIL

ETIMOLOGIA - LEXICO

ESTADO CIVIL

Nos hemos acostumbrado de tal manera a lo bueno, que ni podemos imaginar como fueron las cosas en otros momentos. Hoy ni sabemos lo que es el estado civil (de esclavo) que era la principal oposición del Estado Civil, es decir el de ciudadano, con plenitud de derechos civiles. Claro que esto nos viene en la Roma antigua, un estado esclavista la mayoría de cuyos habitantes eran esclavos, en el que la principal línea divisoria de la población era el derecho de ciudadanía. Los que gozaban de este derecho constituían el estado civil (es decir el de los civiles=ciudadanos); los que no eran ciudadanos constituían en su conjunto el estado servil, del que formaban parte propiamente los esclavos, pero también los extranjeros, subdivididos a su vez en dos clases

Lo sorprendente desde el punto de vista léxico y conceptual (una constante de toda la Revolución Francesa) es que estas denominaciones están hechas a la medida de la sociedad esclavista romana, saltándose la estructura estamental que vino a resolver la revolución. Es que no se lo creían del todo y estaban inmersos en aquella mentalidad esclavista a la que solo le habían cambiado el nombre. Algo así le ocurrió a la división de la sociedad en clases. En efecto, la revolución dio lugar a la división de las opciones políticas en dos bandos, el de los liberales (partidarios de la libertad) y el de los serviles (sus enemigos les pusieron el nombre, acusándolos de ser partidarios de la esclavitud): y en los Estados Unidos de América se practicaba el más negro de los esclavismos

Cuando empleamos la expresión estado civil estamos diciendo, aunque no nos lo propongamos, "estado de ciudadanos", es decir formado todo el por ciudadanos; pero al no ser conscientes ya de este significado colectivo (es que hemos olvidado que civil es el adjetivo de los sustantivos ciudad, ciudadano y ciudadanía), hemos recurrido a la expresión de "estado social y de derecho". Nos hemos quedado pues únicamente con el valor individual de estado civil (fundado sobre su valor colectivo); y así empleamos esta expresión para referirnos al estado de cada uno dentro de su condición de ciudadano, que no se menoscaba. La clave esta en que los derechos ciudadanos no pueden tener el mismo grado de activación en todos los individuos que gozan del derecho de ciudadanía. Es evidente que el menor es un ciudadano alieni juris (=goza de sus derechos a través de otros) y depende de sus padres o tutores. Sentando pues el estado civil de todos los habitantes del estado, a los que por ello se denomina ciudadanos, se trata de determinar quien lo es sui iuris (por derecho propio), y quien lo es alien luris, quien tiene plenitud de derechos y quien los tiene disminuidos, limitados temporalmente o mediatizados. El lus connubil, por ejemplo, tiene sus limitaciones: no permite la ley casarse a los niños

Para definir el estado civil de las personas se contemplan las circunstancias de nacimiento (no tiene los mismos derechos el nacido que el aun no nacido), la nacionalidad (de ser nacional o extranjero, determina diferencia de derechos: es evidente que un turista no tiene derecho de sufragio) ; el sexo ha dejado de ser una distinción del estado civil, pero en los formularios se sigue pidiendo cuenta del mismo; la familia es origen de multitud de derechos y obligaciones civiles (de la pareja entre si, de los padres con los hijos, de herencia, etc)

Mariano Arnal


RECOPILADO JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL

Oficial Capacitacion Registro Civil Honduras

ahrbom@yahoo.com

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