lunes, 9 de marzo de 2009

LA NACIONALIDAD MULTIPLE

LA NACIONALIDAD MULTIPLE

INTRODUCCION:
Un mundo globalizado interdependiente como el que se configura en el presente milenio, hará que muchos conceptos y principios aceptados unánimemente tengan que ? ser repensados o reestructurados, ello ocurre con el principio del Derecho Internacional Privado que sostiene que nadie puede tener dos nacionalidades y que no es mas que la manifestación negativa y restrictiva de otro principio del Derecho Internacional Privado aceptado unánimemente por la doctrina hasta fines del siglo que sostenía en sentido afirmativo que "toda persona debe tener una nacionalidad " es decir, hasta fines del siglo pasado para el Derecho Internacional Privado, solo se podría atribuir a un individuo una única nacionalidad por lo tanto no era posible atribuirle a un solo individuo mas de una nacionalidad.

La nacionalidad conforme se acepta mayoritariamente, debe ser considerada como un Estado Natural del ser humano, es no solo el fundamento mismo de su capacidad política, si no también de parte de su capacidad civil, nacionalidad en la condición o cualidad en pertenecer a la comunidad de una nación, tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación de la nacionalidad se podría concebir como un atributo que el estado otorgaba a sus súbditos, se va evolucionando hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al ser competencia del estado, reviste el carácter de un derecho de la persona humana.

La nacionalidad dota al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad su circulación con un estado determinando por medio del cual se obliga con el con relacionarse de lealtad y fidelidad y se hacen acuerdos a protección diplomática doctrinariamente, se entiende que la nacionalidad implica un vinculo exclusivista, un vinculo único que tiene tal magnitud o intensidad que solamente es posible establecerlo entre un individuo y un solo estado por lo que resultaría imposible pensar en tener dos o mas nacionalidades, dos padres, dos madres, dado que seria inadmisible la coexistencia debido a que su trascendencia en la vida del individuo hace que dichos vínculos sean absolutamente excluyentes.

Sin embargo se nos alejamos de la doctrina y restringiéndonos al tema jurídico de la nacionalidad nos acercaríamos a la practica, podríamos extender a la nacionalidad como un vinculo juridico necesario entre un estado y el ciudadano por lo tanto "Duawu civitatan civis esse", nostro june civile, nemo potest mientras, que en individuo pudiera tener varias ciudadanías posteriormente durante la edad media y la edad moderna tampoco fue pacifico este tema, y así a pesar de que aun se sostenía la exclusividad del vinculo de nacionalidad no seria muy difícil ubicar a personas con dos o mas nacionalidades, situación muy común entre nobles de reinos afines. Todo esto sin que se logre sanar esta discusión entre el vínculo exclusivista y vínculo múltiple. Por ejemplo en el siglo XIX, Alemania permitía la multinacionalidad autorizado y Venecia respaldada la imposibilidad de que el vinculo jurídico, nacionalidad pueda ser establecido por una persona con dos estados distintos.

La Doble Nacionalidad.
De los temas de la nacionalidad múltiple el mas sencillo y mas común es el de doble nacionalidad implica la incidencia en un solo individuo de dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos estados distintos. Las causas de adquisición de la doble nacionalidad son principalmente los siguientes:

a) Adquisición originaria, este es el caso cuando un persona nace en el territorio de un estado que se rija por el Us Soli y uno o ambos padres son nacionales de un estado distinto que se rija por el us sanguinus, en este caso la doble nacionalidad depende de un hecho fortuito de haber nacido en un territorio determinado donde rige el ius soli y de nacer de progenitores de nacionalidades que se rigen por el ius sanguinis , ejemplo: Si un niño naciera en territorio mexicano donde se rige por el principio de ius soli absolvio y sus padres fuesen Bolivianos quienes conforme a su legislación constitucional se rigen por el ius sanguinis por el solo hecho de domiciliarse luego en Bolivia tendria al menos la doble nacionalidad, la Mexicana y la Boliviana.

b) Adquisición Perinativa. Es aquella que se origina en un acto distinto del nacimiento, como puede ser el matrimonio, la naturalización, etc. En estos casos la doble nacionalidad depende de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad politica, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores ademas de origen.

Ejemplo: El subdito Aleman por lo Lex selbruck puede adquirir una segunda nacionalidad sin necesidad de renunciar a la Alemana y con permiso del estado Aleman, podria optar por la nacionalidad, Colombiana que no exige renuncia de la nacionalidad de origen.

El Venezolano que contraiga matrimonio con una Mexicana y que luego deciden residir en México sobre la base de las Legislaciones Constitucionales, venezolanas.
"Son Venezolanas y Venezolanos por naturalización, los extranjeros que contraigan matrimonio con Venezolano o Venezolana, desde que declaren su voluntad de serlo transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio y mexicana "Ser Mexicana por naturalización la mujer o el varón, extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer Mexicana que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional, ambos podrían obtener la doble nacionalidad Venezolana-Mexicana.

c) Por convenio, otra forma de adquirir la doble nacionalidad es por motivo de un convenio entre dos o mas estados este puede ser del tipo general como los convenios de doble nacionalidad que tiene España con Chile, Perú, Paraguay, Guatemala, Bolivia, Nicaragua, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Argentina y Colombia o del tipo fronterizo como lo permite la Constitución Política Colombiana, para indígenas de territorio fronterizo.

LA MULTINACIONALIDAD.
Los drásticos cambios políticos y sociales que atraviesa la humanidad ha configurado, un mundo con un nivel de migración nunca antes visto y la creciente interdependencia y globalización hacer suponer que dicho proceso seguirá aumentando por lo que hoy en día ya no se había únicamente de la doble nacionalidad si no también de multinacionalidad, es decir cuando sobre un solo individuo concurren mas de dos nacionalidades.

Es posible que sobre una persona por efecto de las leyes constitucionales de diferentes países exista posibilidad de que concurran sobre el mas de dos vínculos jurídicos con estados distintos. El siguiente ejemplo busca demostrar de manera teórica la posibilidad de que un individuo Latinoamericano puede hacer concurrir sobre el muchas mas nacionalidades que una simple doble nacionalidad.

Un diplomático Peruano contrae matrimonio con una diplomática Brasileña y tienen un hijo en territorio Mexicano, este niño podría tener 3 nacionalidades, La Peruana, La Brasileña y La Mexicana, luego si ese niño quedase huérfano y fuese adoptado por una ecuatoriana obtendrá una cuarta nacionalidad la ecuatoriana.

Posteriormente si ya mayor de edad contrajese matrimonio con una venezolana por ese hecho conseguiría su quinta nacionalidad la venezolana. Si enviudase mantendría la nacionalidad Venezolana y no la perdería si decidiese nacionalizarse colombiano. Bueno hasta allí ya lleva sus nacionalidades. Pero si se volviera a casar esta vez con un colombiana tendría su séptima nacionalidad, la Boliviana y esto hubiera sido aun más complicado si antes de casarse con la Boliviana hubiese optado a la doble nacionalidad Española.

SUPRANACIONALIDAD.
Este es un fenómeno distinto a la multinacionalidad puesto que no supone una pluralidad de nacionalidades atribuidas a un individuo, sino una sola nacionalidad que se atribuye sobre una pluralidad de individuos, de distintas nacionalidades que forman un cuerpo jurídico sui generis, como es el caso del común walth o del pueblo judío.

Así hay en la Unión Europea se habla de nacionalidad Europea y en la comunidad awdiwa y la América Latina se sueña con una nacionalidad Andina y una Latinoamericana respectivamente creándose o reconociéndose una nacionalidad sobre una pluralidad de nacionalidades afines, ligadas por lazos políticos, históricos, culturales, económicos, sociales, religiosos, etc.

PROBLEMAS DE LA NACIONALIDAD MULTIPLE.
La nacionalidad múltiple puede traer diversos tipos de problemas. En primer lugar impone al individuo un círculo de obligaciones con mucha frecuencia pesadas y a veces simplemente imposibles de ser cumplidas todas de manera simultánea. El ejemplo clásico es el del servicio militar exigido en tiempo de paz por los estados diferentes o aun en tiempo de guerra por dos estados enemigos (Maury 1949-1969) así mismo hace incierta y difícil la determinación del ordenamiento legal aplicable a un individuo, respecto si debe ser tratado como nacional o extranjero, elemento determinante en cuanto a señalar derechos y obligaciones. Así mismo determinar el marco jurídico al que esta sujeto dicho individuo es muy importante en determinar la ley aplicable a los casos de estado y capacidad jurídica.

Además socialmente, la nacionalidad múltiple opone o corre el riesgo de oponer, a propósito del súbdito, mixto, a los estados interesados cuyas pretensiones son contradictorias, principalmente en materia de protección diplomática, siendo así una causa de perturbaciones en las relaciones internacionales (Maury 1949-1969)

SOLUCIONES PROPUESTAS A LOS PROBLEMAS DE NACIONALIDAD MULTIPLE.
La solución de un problema de nacionalidad múltiple no es sencilla, al menos formalmente hablando, puesto que en la practica es inevitable que la persona solo ejerza una de sus nacionalidades a la vez, es decir para celebrar actos jurídicos, para interrelacionarse jurídicamente en el mundo tendrá que optar necesariamente únicamente por una nacionalidad pudiendo ejercitar la de su elección teniendo en consideración las limitaciones que algunos ordenamientos jurídicos establecen en ciertas circunstancias. En esta medida se han propuesto las siguientes caminos de solución (Monroy Cabra 1995:53)
1.- Sistema preventivo propone la uniformidad de los derechos positivos nacionales ya sea por tratados internacionales o por la adopción de reformas en cada sistema jurídico hasta lograr la homogeneidad.

2.- La libre opción propone que el individuo es libre de elegir entre las nacionalidades que posea cual ejercer.

3.- Validez temporal de la nacionalidad, esta posición puede tener dos extremos, el primero de preferencia a la primera nacionalidad, en el sentido que el individuo no puede apartarse de ella y esta obligado a ejercerla. El otro extremo es aquel que da preferencia a la segunda o ultima nacionalidad adquirida en el entendido de privilegiar la libertad individual.

4.- Nacionalidad efectiva, se toma el domicilio como a punto de conexión, así se establece que si alguien que tiene más de una nacionalidad, debe ejercer aquella del estado donde se encuentra domicilio, si se encontrare en un tercer país aquella que efectivamente ejercite.

El problema de la nacionalidad es un problema no resuelto del todo, que puede presentarse cada vez mas en un mundo cosmopolita y cada vez mas integrado y globalizado como en el que estamos viviendo, sin embargo, existen algunos temas que están medianamente resueltos como por ejemplo el caso del servicio militar, mas en este caso para los que tienen doble nacionalidad por aplicación simultanea del ius sanguinis y el ius solis, prevalece siempre la competencia del estado en cuyo territorio se halla obligado (Ferrero 1989-490), es decir, se rige por la legislación del país que exige el servicio militar, en otras palabras si cumple el servicio en un estado eso no significa de que esa forma ya haya cumplido su obligación con el otro estado, en el cual aun se le considerara omiso.
Bibliografía. Ferretero Raúl
1989, derecho internacional "Obras completas, Tomo II, Lima CONCYTEC
Mauny J.
1949 a Derecho Internacional Privado, Puebla: Ed J.M. Cadica
Monroy Cabra M6
1995. " Tratado de Derecho Internacional Privado, Bogota Ed. Temis línea 2001
Autor, Hugo Che Piu Deza
hchepiuayahoo.es
Recopilado: Abog. Jorge Fernando Martinez Gabourel.
Oficial de Capacitacion Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com.

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