lunes, 9 de marzo de 2009

MANUAL REGISTRO CIVIL HONDURAS

INTRODUCCIÓN



EL PRESENTE MANUAL SOBRE ASPECTOS DE REGISTRO CIVIL E IDENTIDAD FUE ELABORADO CON EL PROPÓSITO DE QUE EL REGISTRADOR CIVIL MUNICPAL Y EL PERSONAL AUXILIAR, DISPONGA DEL MATERIAL NECESARIO PARA LA ORIENTACIÓN, CONSULTA Y CONSOLIDACIÓN DE SUS CONOCIMIENTOS EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES HECHOS Y ACTOS DEL REGISTRO CIVIL ASÍ COMO EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN.

CADA UNO DE LOS MÓDULOS QUE CONFORMAN ESTE MANUAL CONTIENEN LAS DEFINICIONES MARCO LEGAL, REQUISITOS, GENERALIDADES Y EL PROCEDIMIENTO PASO A PASO DE LAS DIFERENTES INSCRIPCIONES Y CERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL, ASÍ COMO EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA.

A TRAVÉZ DEL REFORZAMIENTO DE LOS CONOCIMIENTOS EN ESTA MATERIA, CONSOLIDAMOS LAS LABORES DEL REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL, QUIEN ES LA PIEDRA ANGULAR DEL SISTEMA DEL REGISTRO CIVIL DE HONDURAS. Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES ESTABLECIDOS POR LAS NACIONES UNIDAS









UNIDAD DE CAPACITACIÓN
R.N.P. 2005






IDENTIFICACIÒN GENERAL DEL LIBRO DE INSCRIPCIONES
DEL REGISTRO CIVIL

Es importante conocer como està conformado el Libro de inscripciones del Registro Civil, para que su manejo sea pràctico, ordenado y que facilite el uso del mismo en las actividades diarias en el Registro Civil Municipal, el cual se detalla a continuaciòn:

1.- IDENTIFICACIÒN EXTERNA DEL LIBRO
a) En la parte superior aparece el Escudo Nacional y la Leyenda República de Honduras, Registro Nacional de las Personas, Departamento de Registro Civil.


b) En la parte inferior aparece el tipo de Inscripción ejemplo: Inscripción de Nacimiento, Inscripción de Defunción.


2.- PARA COMPLETAR SU TRABAJO USTED DEBE HACER LO
SIGUIENTE:
a) Debe anotar los Códigos de Departamento y Municipio, en la carátula en la parte superior.

b) Anotar el Número de Tomo correlativo y el Año y Mes en que inicia el Libro, debe además dejar un espacio para colocar el Año y Mes en que cerrará el Libro.
En Ambos casos puede usar Masking Tape o una Tira de Papel Bond, asegurada con Tape Transparente.

3. NOTA DE AUTORIZACIÓN.
En el folio número uno aparece la nota de autorización para las Inscripciones que se harán en este Libro, Ejemplo:
Folio 001

AUTORIZACIÒN
El infrascrito, Director General del Registro Nacional de las Personas, en uso de las atribuciones que la Ley Constitutiva le confiere; Autoriza la utilizaciòn del presente Libro de Inscripciòn de NACIMIENTOS (en este espacio segùn el tipo de inscripciòn, aparecerà Nacimiento, Matrimonio, Defunciòn, Adopciòn, Naturalizaciòn) para el uso exclusivo del Registrador Civil Municipal de:

La Ceiba Atlàntida
Municipio Departamento.

Compuesto de noventa y ocho (98) Folios ùtiles.

Tegucigalpa, M.D.C., 2004 ____________________________
Firma y Sello del Director General.

Nota: Los libros de Inscripción pueden ser de 25, 50 o 100 Folios útiles.


En los Libros de Inscripciòn utilizados hasta 1983, la nota de autorizaciòn en unos libros aparece y en otros nò y la autorizaciòn era con la firma y sello del Gobernador Polìtico (actualmente Gobernador Departamental)

3.- FECHA DE INICIO DEL LIBRO:
Es la que contiene la primera inscripciòn que se realiza al iniciar el libro.

4.- FECHA DE FINALIZACIÒN DEL LIBRO:
Es la que corresponde a la ùltima inscripciòn que se realizò en el libro.

5.- NOTA DE CIERRE DE AÑO:
Es la que corresponde a la última inscripción que se realizó en el año, y en muchos libros aparece en folios intermedios y en otros coinciden con la fecha de la nota de cierre del libro. En un libro pueden aparecer más de una fecha de cierre de año.

6.- NOTA DE CIERRE DEL LIBRO:
Es la que aparece en el ùltimo folio del libro de inscripciòn. Folio 100


NOTA DE CIERRE

El infrascrito Registrador Civil Municipal hace constar: que en esta fecha el presente libro de Inscripciòn (en este espacio segùn el tipo de inscripciòn aparecerà nacimiento, matrimonio, defunciòn, adopciòn, naturalizaciòn) ha sido utilizado en su totalidad constando el mismo de noventa y ocho (98 folios ùtiles, cuyo duplicado se remitieròn a la Divisiòn del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, habièndose anulado por las causas previstas en el Reglamento de la Ley Constitutiva del referido organismo, los folios siguientes:_________________ resultando por consiguiente_____________ inscripciones vàlidas, en fe de lo anterior firmo y sello esta nota de cierre en:

La Ceiba Atlàntida
Municipio Departamento


A los 31 dìas del mes de Diciembre del 2004.


___________________________________
Firma y Sello Registrador Civil Municipal









7.- INDICE ALFABETICO DE INSCRIPCIONES POR APELLIDOS:
Posterior a la nota de cierre del Libro de Inscripciones se encuentran las hojas destinadas para realizar el indíce alfabético de las Inscripciones que contiene el libro. En el libro de Matrimonio aparecen 8 hojas para indíce, cuatro para anotar el contrayente varón y cuatro para la contrayente mujer.

8.- FOLIO:
Es cada pàgina de que està compuesto cada libro de inscripciòn, de cada folio existe original y copia.

9.- NÚMERO DE FOLIO:
Es el nùmero que aparece en el extremo superior derecho del folio, en
los libros utilizados hasta el año 1983, aparece en el extremo superior
derecho e izquierdo del folio.

10.- FOLIO UTIL:
Es aquel que contiene la inscripciòn para el cual fue autorizado el libro.

11.- FOLIO NO UTIL:
Es aquel que fue autorizado para inscripciones, pero contiene informaciòn como
nota de autorizaciòn, nota de cierre, nota estadìstica, ìndice y cualquier tipo
de informaciòn similar.

12.- FOLIO FALTANTE:
Al hacer el recuento de folios en la forma correlativa no existen, por haber sido desprendido en forma maliciosa, por negligencia o ignorancia de los responsables de su custodia o por error de imprenta.

13.- FOLIOS DESTRUIDOS:
Es aquel que por causas naturales o externas se encuentran total o
parcialmente dañado.

14.- FOLIO EN BLANCO:
Es el que no fue utilizado para informaciòn alguna.

15.- FOLIO CANCELADO.
El que no fue utilizado y presente sello o leyenda de cancelado o
Anulado por el R.N.P.









MODULO
INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTOS

CONCEPTOS:

NACIMIENTO: Expulsión del ser humano que vive desprendido del vientre materno, que despues de dicha separación respira o da muestra de vida, constituyendose en un hecho natural sujeto a inscripción en el Registro Civil.

TERMINO LEGAL: Los nacimientos ocurridos en el Territorio Nacional se inscribirán en el Registro Civil dentro del plazo de un año siguiente al Nacimiento.

Transcurrido el Término Legal establecido en la Ley, los interesados deberán hacer uso del Trámite de Reposición por Omisión ante cualquier Oficial Civil Departamental o Seccional.

Los hijos nacidos en el extranjero de Padre o Madre Hondureño podrán Inscribirse dentro del mismo Término antes los Agentes Diplomáticos o Consulares, quienes remitirán Certificación, a la Dirección del Registro Nacional de las Personas para que esta ordene la Incorporación de dicha Inscripción en el Registro del Distrito Central, si sus padres no hubieren indicado otro Municipio.



QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR EL NACIMIENTO:


1.- Padre, Madre;
2.- Pariente;
3.- Representante Legales de cualquiera de los Padres.
4.- Alcaldes Auxiliares;
5.- Persona autorizada que representa a la Institución Asistencial responsable de la Custodia del Recién Nacido; y El Juzgado de Letras de la Niñez y de la Adolecencia cuando declara al menor en estado de abandono y no hubiese sido Inscrito el Nacimiento por sus Padres.













TIPOS DE INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTOS

1.- Inscripciòn de Nacimiento Normal o dentro del Término Legal.
2.- Inscripciòn de Nacimiento de Reposiciòn por Omisiòn
3.- Inscripciòn de Nacimiento de Reposiciòn de Oficio
4.- Reinscripciòn

REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTOS NORMAL

1.1 INSCRIPCIÒN DEL NACIMIENTO OCURRIDO EN HOSPITAL.
Reporte del Hospital,
Tarjeta de Identidad de los Padres;
Tarjeta de Identidad de la persona que comparece (Cuando no comparecen los padres);
Dos testigos con sus tarjetas de Identidad; y,
Certificaciòn de acta de nacimiento cuando los padres son menores de edad.


1.2 INSCRIPCIÒN DEL NACIMIENTO OCURRIDA EN CASA:
Reporte de la partera que asistió el parto;
Tarjeta de Identidad de los Padres;
Tarjeta de Identidad de la persona que comparece (Cuando no comparecen los padres);
Dos testigos con sus Tarjetas de Identidad, si no fué asistido por partera los testigos se convierten en testigos del hecho.
Certificaciòn de acta de Nacimiento cuando los padres son menores de edad.

1.3 INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE HIJOS DE PADRES HONDUREÑOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO:
1.3.1- Si fue inscrito ante un agente diplomático o funcionario consular de Honduras, este tiene la obligación de enviar Certificación a la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, para que esta ordene la Inscripción en el Registro Civil Municipal que corresponde..

1.3.2- Sino lo hubiesen hecho oportunamente, antes los Agentes Diplomáticos o Consulares, podrán Inscribirse ante el Registro Nacional de las Personas, presentando solicitud, ante el Director General del RNP, por medio de la Secretaría General acompañando la Certificación de Acta de Nacimiento del Registro Civil del País donde nació el Inscrito, documento autenticado por el Consulado de Honduras, y por las Secretarias de Relaciones Exteriores además se acompañará las Certificaciones de Nacimiento del o de los padres mediante la cual se acredita la Nacionalidad Hondureña según sea el caso. La Secretaría General del RNP, ordenará si procede la Inscripción en el Registro Civil Municipal correspondiente..


PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO:

Cumplidos los requisitos, se procede a realizar la inscripción en el libro de Nacimiento, de acuerdo a los documentos presentados y a la declaración del compareciente, conforme a la información que requiere el contenido de la inscripción y deberá hacerlo de la manera siguiente:


INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTO No.

Aparecen cinco cuadros, que sirven para anotar el nùmero correlativo de cada inscripciòn, llamado tambièn nùmero de acta, cada año las inscripciones se inician con la numeraciòn 00001, siguiendo el orden correlativo hasta el cierre de año, estos nùmeros no deben repertise en las inscripciones del mismo año, ya que este forma parte del nùmero de identidad del inscrito.

INSCRITO

Inscrito: Nombre(s) Primer Apellido Segundo Apellido

Esta informaciòn se anotarà una vez finalizada la inscripciòn leìda y aceptada por el comparaciente.

APERTURA:
1.- En ________________________________ __________________________________
MUNICIPIO DEPARTAMENTO

En estos espacios anotarà el nombre del Municipio y Departamento donde està realizando la inscripciòn.






El dìa _______________________________ ________________________________
Nombre del dìa Fecha
En estos espacios anotarà el nombre del dìa en que se està efectuando la inscripciòn (lunes, martes, miércoles etc.), la fecha serà la que corresponda al dìa y se anotará en letras (dos, cuatro, etc..

2.- De ___________________________ del dos mil __________________
Mes Año
En estos espacios anotarà el nombre del mes en que se està realizando la inscripciòn (enero, febrero, marzo, etc.) y en letras anotarà el año ( dos, tres, cuatro, etc.)

Ante mí _________________________________________________________________
Nombre y Apellidos del Registrador Civil Municipal


En este espacio escribirá el Nombre(s) y los Apellidos del Registrador Civil Municipal tal y como aparece en la Tarjeta de Identidad, no debe utilizar iniciales ni abreviaturas.

TESTIGOS
















En el espacio respectivo, anotarà los nombres y apellidos del primer y segundo testigo, tal y como estàn en la tarjeta de Identidad. En el espacio de estado Civil, anotarà las palabras soltero o casado segùn lo declare el testigo.
En el espacio de Profesiòn u Oficio, anotarà lo que declare el testigo.


En el espacio de domicilio, anotarà el nombre del Barrio, Colonia, Caserìo, o Aldea donde viven los testigos. En el espacio de Municipio y Departamento, anotarà el nombre del Municipio y Departamento al que corresponde el Barrio, Colonia, Caserìo oAldea.
En el espacio de Nacionalidad, anotarà la Nacionalidad de cada testigo.
En el espacio de Nùmero de Identidad, anotarà el nùmero de Tarjeta de Identidad correspondiente al testigo, este espacio es ùnicamente para anotar el Nùmero de Identidad, si presentare otro documento, deberà anotarse en el espacio de Enmiendas y Observaciones, teniendo el cuidado de no dejar el espacio de nùmero de Identidad en blanco y pasar una lìnea horizontal. ( Los testigos deben tener 21 años o más y presentar Tarjeta de Identidad.)

Nota: Los testigos aparecerán en la Inscripción solo en aquellos casos en que no exista documentos que acrediten que ocurrió el hecho. (Articulo 44 Ley del RNP.)






COMPARECIO









COMPARECIENTE: Es la persona que se presenta ante el Registro Civil Municipal a declarar un hecho o acto vital, cuando el compareciente no fuera el padre o la madre declarará bajo juramento el nombre del recién nacido y los nombres y apellidos de los padres del recién nacido cuyas Tarjetas de Identidad o Carnet de Identificación de menores, según el caso deberá presentar en el acto.

En los espacios respectivos deberà anotar el nombre y apellidos del compareciente, informaciòn que tomarà de la Tarjeta de Identidad, en los espacios de Barrio, Colonia, Caserìo o Aldea, anotarà el nombre del Barrio, Colonia, Caserìo o Aldea donde vive el compareciente.
En el espacio de Municipio y Departamento, anotarà el nombre del Municipio y Departamento al que corresponde el Barrio, Colonia, Aldea o Caserìo.
En el espacio de Profesiòn u Oficio anotarà la profesiòn u oficio que declare el compareciente.
En el espacio de Nacionalidad, anotarà la Nacionalidad del compareciente.
En el espacio Nùmero de Identidad, anotarà de la tarjeta de Identidad que le presente el compareciente el nùmero correpondiente, este espacio es ùnicamente para anotar el nùmero de Identidad, si presenta otro documento, deberà anotar en el espacio de Enmiendas y Observaciones, que tipo de documento, teniendo el cuidado de no dejar el espacio de nùmero de identidad en blanco y pasar una lìnea horizontal.



10. - En su condiciòn de _____________________________________________________
Apoderado,Cònyuge, Pariente, Mèdico Jefe de Hogar, Autoridad Civil, u Otros.









En este espacio se anotarà la condiciòn del compareciente escribiendo las palabras:
Apoderado, Esposo(a), Padre, Madre, Abuelo(a), Primo(a), tìo(a), Mèdico, Jefe de Hogar, Autoridad Civil, Alcalde Auxiliar, designando la categorìa del cargo, en otro puede ser Gestor Oficioso, Administrador de Hotel ó Pensión.

INSCRITO








Nombres de Inscrito: En este espacio se anota el nombre o nombres de la persona que se está inscribiendo, que no pueden ser más de tres Nombres, que sean contrarios a la moral o a las buenas costumbres o que sean idénticos a los de los hermanos vivos. Cuando se inscribiera una persona con un mismo nombre de un Hermano muerto, en la Inscripción se hará constar esta circunstancia. En este espacio no de debe anotar apellido (s). En los cuadros del sexo marcar con una X solamente el cuadro que corresponde al sexo del inscrito, Hora: en el cuadro se anota en nùmeros la hora en que naciò el inscrito, la que debe señalarse con cuatro dìgitos (nùmeros), correspondiendo los dos primeros nùmeros a la hora y los restantes a los minutos asì: 07:03 indica que naciò a las siete con tres minutos, y marcar con una X el cuadrito a.m. si naciò entre las horas comprendidas de las 12:01 de la madrugada hasta las 12:00 del medio dìa y p.m. si naciò de las 12:01 del medio dìa hasta las 12:00 de la noche.
Dìa: Se anota en nùmeros el dìa en que naciò el inscrito.
Mes: Se anota en letras el nombre del mes en que naciò el inscrito.
Año: se anotará en Números el año completo en que nació el inscrito, así: 2004.






Anotará en cada espacio la informaciòn que se solicita sin confundir lo que es el Barrio, Colonia, Caserìo de lo que es la ciudad o Aldea, Municipio u Otros, Departamentos, ejemplo:

El Centro__ Zambrano Distrito Central Francisco Morazàn
BoCol./Caserìo Nac. Ciudad o Aldea Nac. Municipio de Nacimiento Provincia, Estado, Depto. De Nac.



14.-_________________nacimiento mùltiple. El inscrito es el _______________ de un parto de __________________
Paìs de Nacimiento Orden de Parto Nùmero de Parto



País de nacimiento: Anotar el nombre del País de nacimiento así: Honduras, El Salvador, Francia, etc.

Orden de parto: Este espacio se utilizará únicamente cuando el parto sea multiple, anotando en letras el orden en que nacio el inscrito.

Número de parto: Anotarà en letras el nùmero de personas nacidas en el parto, asì dos, tres, cuatro, etc. Cuando es parto único debe pasar una raya horizontal en ambos espacios.

PADRES DEL INSCRITO

















En los espacios tanto del padre como de la madre, anotarà los nombres y apellidos correctos, tomados de las tarjetas de Identidad, identificación de menores (Carnet, o de las Certificaciones de Acta de Nacimiento, o del pasaporte, permiso de Residencia. (Cuando por cualquier causa el RNP no halla emitido la Tarjeta de Identidad o Carnet de Identificación de Menores de los padres, estos presentarán su Certificación de Acta de Nacimiento).
En los espacios de nacionalidad anotarà la Nacionalidad que a cada uno de ellos corresponda.
En los espacios de Profesiòn u Oficio, anotar claramente la profesiòn u oficio màs importante que desempeñe el padre y la madre del inscrito, en el caso de que este mencione dos o màs.
En relaciòn al oficio de la madre, no confundir el tèrmino Oficios Domèsticos que corresponden a las mujeres dedicadas al hogar sin devengar un sueldo con el de sirvienta o empleada domèstica que son a los que les paga un sueldo para hacer ese trabajo.






En los espacios de Municipio y Departamento, anotar el Municipio y Departamento donde viven èl o los padres del inscrito.
Número de Identidad: Anotar esta informaciòn de las Tarjetas de Identidad, Carnet de Identificación de Menores o de la Certificaciòn de Acta de Nacimiento. Este espacio es únicamente para anotar el número de identidad de los padres, si presentan otros documentos de identificación, por no ser hondureños se anotará en el espacio de Enmiendas y Observaciones el tipo de documento presentado Número y lugar de Emisión, en el espacio de Número de Identidad pasará una Línea Horizontal.

FORMAS EN QUE LOS PADRES PUEDEN RECONOCER A LOS HIJOS:

1. - Comparecencia Personal al momento de realizar la Inscripción.
2.- Escritura Pública.
3. - Por orden Judicial.
4. - Testamento.

Al lado derecho se encuentran los cuadros siguientes:

DATOS DE LA REPOSICIÓN












DISPOSICIÒN TRANSITORIA


En la parte superior derecha de la inscripción aparece un cuadro el que deberá llenar de la siguiente manera:

REPOSICIÓN POR OMISIÓN.

En el espacio de fecha de certificación de la resolución, en este espacio anotará en números el día, mes y año en que fue emitida la Certificación.
En el espacio Oficial Civil Departamental o Seccional, anotará el nombre de la ciudad sede del Oficial Civil Departamental o Seccional.
En el espacio de lugar anotará el nombre del Municipio y Departamento que corresponde.
Fecha de Recibida en este espacio anotará en números el día, mes y año que recibio la Certificación de la Resolución.
En el espacio Número de Resolución, anotará en números el número de la Resolución.


ABUELOS DEL INSCRITO

Abuelos Paternos
Abuelo _____________________________________ ______________________________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad
Abuela _____________________________________ _______________________________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad

Abuelos Maternos
Abuelo _____________________________________ ______________________________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad
Abuela _____________________________________ ______________________________________
Nombres y Apellidos Nacioanalidad



En estos espacios anotarà los nombres y apellidos de los abuelos paternos y maternos y la nacionalidad de cada uno de ellos, de acuerdo a la informaciòn del declarante de no existir información en la Resolución debe pasar una raya horizontal en los espacios.

CIERRE
19. - Enmiendas y Observaciones: ___________________________________________________________
20.- ____________________________________________________________________________________
21. - ____________________________________________________________________________________
22. -Encontrando de conformidad la informaciòn que antecede, firman conmigo el compareciente
y los testigos.
______________________________________ ______________________________________
Firma y Huella del Compareciente Firma y Huella del Primer testigo
______________________________________ ______________________________________
Firma y Huella del Segundo Testigo Firma y Sello del Registrador Civil Municipal


Concluida la inscripciòn y leìda al compareciente y testigos, procederà a utilizar los espacios de Enmiendas y Observaciones: Para enmendar los errores cometidos en la inscripciòn, anotando la informaciòn a que se refiere la enmienda y como debe leerse, ejemplo: “En el numeral 15, el nombre del padre es JUAN “.
Las observaciones son indicaciones que no inciden en el contenido de la inscripciòn, son aclaraciones, porquè se anotaròn ciertos datos en la inscripciòn.
Ejemplo: “ El padre del inscrito es menor de edad, y presentò certificaciòn de Acta de Nacimiento”, si no hay enmienda ni observaciones que anotar, en este espacio anotarà la palabra “NINGUNA”, nunca de debe dejar este espacio en blanco, se debe tener la precauciòn de anotar la enmienda u observaciòn, donde inicia el espacio correspondiente.






Ver Artículos 36, 37 Número 1,2,3,7, 38, 39, 43, 44 Párrafo 2, 45, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 102.


INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTO POR REPOSICIÒN DE OFICIO:

CONCEPTO: Es aquella que se realiza de toda inscripción que se encuentre perdida, deteriorada total o parcialmente, en base a la información documental o digital que obre en la Institución.
Estas inscripciones se efectúan en el Libro de nombre :Inscripción de Nacimiento por Reposición de Oficio.

El Registrador Civil Municipal periódicamente deberá revisar cada uno de los Libros de Inscripciones del Registro Civil para verificar el estado de los Folios, si se encontrase uno o varios Folios que contienen una o más Inscripciones que se encuentran total o parcialmente deterioradas, deberá de inmediato solicitar la Reposición de Oficio de las mismas Ante la Dirección General del Registro Nacional de las personas.


REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCIÓN DE REPOSICIÓN DE OFICIO

Resoluciòn de la Dirección General del Registro Nacional de las personas, ordenando la Reposición de Oficio.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÒN

Recibida la Resolución, se procede a realizar la inscripción en el Libro de Inscripción de Nacimiento por Reposición de Oficio de acuerdo a la información consignada en la Resolución, de la siguiente manera:



INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTO POR REPOSICIÒN DE OFICIO No.


Aparecen cinco cuadros que sirven para anotar el número correlativo de cada inscripción. Cada año, las inscripciones se inician con la numeración 00001, siguiendo el orden correlativo hasta el cierre del año, esta numeración no debe repetirse en las inscripciones del mismo año. El número de estos cuadros, no debe utilizarse para generar número de Identidad, estos números solamente son para llevar un control de las inscripciones.







INSCRITO ___________________________ _______________________ _________________________
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

Esta informaciòn se anotarà al finalizar la inscripciòn, de acuerdo a los nombres y apellidos que estàn consignados en la Resoluciòn.

APERTURA
1.- ____________________ _______________________ EL DÌA _____________________ ____________
MUNICIPIO DEPARTAMENTO NOMBRE DEL DÌA FECHA

En estos espacios anotarà el nombre del Municipio y Departamento donde està realizando la inscripciòn, el nombre del dìa en que se està realizando la inscripciòn (lunes, martes, mièrcoles, etc.) la fecha que corresponde al dìa de inscripciòn se anotarà en letras (dos, tres, quince, etc.).

2. - De _____________________ del dos mil_____________ante mi _______________________________
Mes Año Nombre y Apellidos del Registrador Civil Municipal

En estos espacios anotarà el nombre del mes en que se està realizando la inscripciòn (enero, febrero, marzo, etc.)y en letras anotarà el año (uno, dos, tres, cuatro, etc.)

En el espacio correspondiente escribirà el Nombre(s) y Apellido(s) del Señor Registrador Civil Municipal, tal y como aparece en su tarjeta de Identidad, no debe utilizar iniciales ni abreviaturas.

TESTIGOS




























En el espacio respectivo, anotar los nombres y apellidos del primer y segundo testigo, que tomarà de la respectiva Tarjeta de Identidad.

En el espacio estado civil, anotarà la palabra soltero o casado segùn lo declare el testigo.

En el espacio Profesiòn u Oficio, anotarà la profesiòn u oficio que declare cada testigo.

En el espacio de domicilio, anotarà el nombre del Barrio, Colonia, Caserìo o Aldea donde viven los testigos.

En los espacios de Municipio y Departamento, anotarà el nombre al que corresponde el Barrio, Colonia, Caserìo, Ciudad o Aldea.

En el espacio de Nacionalidad, anotarà la nacionalidad que corrresponde a cada testigo, la nacionalidad generalmente es de gènero femenino, ejemplo: hondureña, guatemalteca, salvadoreña, etc.

En el espacio de Nùmero de Identidad, de la Tarjeta de Identidad que le presente el testigo, anotarà el nùmero respectivo. Este espacio es ùnicamente para anotar el nùmero de Identidad, si presentase otro documento de identificaciòn, debe anotarse en el espacio de Enmiendas y Observaciones, teniendo el cuidado de pasar en el espacio de Nùmero de Identidad una lìnea horizontal.

ACLARACION: Al momento de realizar esta inscripción no es necesaria la información de los testigos ya que cuenta con el documento de respaldo, según Articulo No. 44 de la Ley del R.N.P. por lo tanto, deberá cancelar cada uno de los espacios con una línea horizontal.


INSCRITO














Estos espacios deberán ser llenados de acuerdo a la informaciòn consignada en la Resolución.
Los datos correspondientes al nùmero de Identidad, Libro, Folio, Acta, Año de inscripciòn, son los mismos que correspondìan al inscrito en su inscripciòn original. La informaciòn de dìa y mes de nacimiento, anotarla en letras.

PADRES DEL INSCRITO

















Al igual que la informaciòn anterior (inscrito) estos deberàn ser tomados de la Resoluciòn que tambièn es la misma que correspondìa en el libro original de la inscripciòn del inscrito.

DATOS DE LA REPOSICIÒN DE OFICIO














En los espacios anotarà el Nùmero de la Resoluciòn que ordena la inscripciòn de la Reposiciòn de Oficio, este Nùmero aparece en el encabezado de la Resoluciòn, ejemplo:``Resolucìon No. 1188-RO- 2004 `` seguidamente aparece la fecha en que fue emitida la Resoluciòn, que es la que anotarà en el espacio fecha de la Resoluciòn, ejemplo: Municipio del Distrito Central, veinte de enero de 2004, la anotación en el espacio serà: 20-01- 2004.
Fecha recibida, en este espacio anotará en números la fecha en que recibio la resolución.


ABUELOS

Abuelos Paternos
Abuelo ____________________________________________ __________________________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad
Abuela ____________________________________________ __________________________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad

Abuelos Maternos
Abuelo ____________________________________________ __________________________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad
Abuela ____________________________________________ __________________________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad


En estos espacios anotarà los nombres y apellidos de los abuelos paternos y maternos y la nacionalidad de cada uno de ellos: de acuerdo a lo consignado en la Resoluciòn. De no existir esta informaciòn en la Resoluciòn, pasar en los espacios una lìnea horizontal.

CIERRE


17. - Enmiendas y Observaciones ____________________________________________________________

18. - ___________________________________________________________________________________

19.- Encontrando de conformidad la informaciòn que antecede, firman conmigo los testigos:

_________________________________________ _______________________________________
Firma Primer Testigo Firma Segundo Testigo


_____________________________________________
Firma y Sello Registrador Civil Municipal




Concluida la inscripciòn procederá a cotejar la resolución con la información consignada en esta, de encontrarse errores utilizar los espacios de Enmiendas y Observaciones: para Enmendar los errores cometidos en la inscripciòn anotando la informaciòn a que se refiere la enmienda, ejemplo:
``En el numeral 13, el nombre correcto del padre es JUAN ``. Si no hay enmienda ni observaciones, anotar en este espacio la palabra “NINGUNA”. Nunca se debe dejar en blanco este espacio. Se debe tener la precauciòn de anotar la enmienda u observaciòn, donde inicia el espacio correspondiente.

NOTA: Para corregir o enmendar los errores cometidos en la inscripciòn no debe utilizar borrador, ni corrector, ni escribir sobre el dato equivocado, debe dejarlo tal como lo escribiò, y hacer la enmienda como se ha indicado anteriormente.

Toda enmienda u observaciòn deberà hacerla antes de que sea firmada el acta .A continuaciòn, procederá a firmar el Registrador Civil Municipal, quièn a su vez la sellará.

NUNCA deje sin firma y sello una inscripción, este requisito es el que da valor legal a la inscripción.

Al lado derecho de la Inscripciòn se encuentra el espacio destinado para Anotaciones Marginales tales como:


1. - ANOTACIONES MARGINALES QUE MODIFICAN PARCIAL O
TOTALMENTE LA INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTO POR
REPOSICIÒN DE OFICIO:

Reconocimiento
Rectificaciòn
Adopciòn Plena
Cancelaciòn por Inscripciòn Doble
Impugnaciòn de la Paternidad y/o Maternidad.

2. - ANOTACIONES MARGINALES QUE AFECTAN EL ESTADO
CIVIL:

Matrimonio
Divorcio
Nulidad de Matrimonio
Emancipaciòn
Separaciòn de Cuerpos
Defunciòn.

3. - ANOTACIONES MARGINALES QUE AFECTAN LA CAPACIDAD
DE LAS PERSONAS:

Tutela
Curatela
Interdicciòn Civil
Defunciòn.





4. - ANOTACIONES MARGINALES PARA LA ORGANIZACIÒN DEL
REGISTRO CIVIL:
Anotaciones Técnicas
Cancelaciòn.

Ver Artìculos: 27, Numeral 2, 6, 8; Artículo 87, de la Ley del RNP.


PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DE LA
REPOSICIÓN DE OFICIO:


Firmada y Sellada la Inscripciòn, de inmediato proceder a:

1.- Extender la Constancia de Inscripciòn de Reposiciòn de Oficio, Forma 02-02-69 de
acuerdo con la informaciòn anotada en el Acta de Inscripciòn.
2. - Archivar las Resoluciones conforme el orden en que las reciba, por mes y año.
3. - Extender Certificaciòn de Acta de Nacimiento 02-02-03, si el interesado la solicita.
4.- Realizar anotación Marginal en la Inscripción original del Inscrito donde anotará el
Número del Tomo, Folio y Acta y el año del Libro de Inscripción de Oficio donde
quedo la Inscripción del Inscrito.


RECOMENDACIONES

1. - El Registrador Civil Municipal periódicamente deberá revisar los libros de inscripciones para verificar el estado físico de los folios que contienen dichas inscripciones, para solicitar a la Dirección General del Registro Nacional de las personas en los casos que corresponda la Reposición de Oficio, de acuerdo a lo que prescribe el Artículo 27 Numeral 10 de la Ley del R.N.P.


2. - Al certificar en la forma 02-02-03, en el espacio de Anotaciones Marginales autorizadas, deberá anotar el Número y fecha de la Resolución de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas.
Ejemplo:


Si una Resolución es No.201-RO-98, de fecha 04-06-98, se redactará de la siguiente
Manera: Reposición de Oficio No. 201- RO - 98 de fecha 4/6/98 emitida por la
Dirección General del Registro Nacional de las Personas.

3. - Al momento de certificar del Libro de Reposición de Oficio la información que corresponde al número de Identidad, número de Libro, Folio, Acta y Año de Inscripción los tomará a partir del numeral 9.


INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTO DE REPOSICIÒN POR OMISIÒN:

CONCEPTO: Es la que se realiza a través de Resolución Administrativa emitida por el Oficial Civil ordenando la Inscripción de un hecho o acto sujeto a inscripción en el Registro Civil, que no fue inscrito dentro del término legal.


REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCIÓN


. RESOLUCIÒN DEL OFICIAL CIVIL DEPARTAMENTAL O SECCIONAL:
Publicar un extracto de la Resolución indicando en la misma el nombre(s), apellido(s), fecha de nacimiento, padres del inscrito, por el término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la Resolución; mediante avisos públicos colocados en la Oficina del Registrador Civil Municipal y en cualquier otro lugar que estime conveniente.

. Si dentro del plazo señalado no se presenta oposición por interesado alguno, se procederá a inscribir la Reposición por Omisión.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Cumplidos los requisitos procederá a realizar la Inscripción en el Libro de Nacimiento que está utilizando en ese momento, de acuerdo a la información comprendida en la Resolución de la forma como se indica para la Inscripción de Nacimiento.

Nota: En el Artículo 44 de la Ley del RNP, específica que para realizar una Inscripción es necesario la prueba documental o testifical; en este caso al existir un documento legal no son necesarios los testigos, por lo que deberá cancelar esos espacios con raya horizontal colocada en cada uno de ellos.


PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN
Firmada y sellada la inscripción, de inmediato proceder a:

1. - Extender Constancia de Inscripción por Reposición Forma 02-02-13, con la
información anotada en el acta de Inscripción.
2. - Llenar el reporte estadístico de Nacimiento y remitirlo al Instituto Nacional de
Estadísticas.
3.- Archivar por orden de recibo, las Resoluciones.
4.- Extender Certificación de Acta de Nacimiento, forma 02-02-03

Ver los Artículos: 78, 79, 80, 82, 84 de la Ley del RNP.



RECOMENDACIONES:
Al certificar en la forma 02-02-03, en el espacio de Anotaciones Marginales autorizadas, deberá anotar el número, lugar y fecha de emisión y recibo de la Resolución del Oficial Civil Departamental o Seccional.

Ejemplo:
1. - Resolución No. 209 de fecha 04-06-2002 emitida por el Oficial Civil Departamental o Seccional del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, recibida el 09-06-2004.


REINSCRIPCIONES:

Mediante Decreto Legislativo 87-84, se autorizó que las personas que no se encontraban inscritas en los Libros de Nacimiento, que por extravío o destrucción de su registro hasta el 31 de diciembre de 1983, pero tenían en su poder una Certificación de Acta de Nacimiento extendida por el Secretario Municipal respectivo, y que reuniera ciertos requisitos, concurrían al Registro Civil del Municipio de Nacimiento, para que a través de este documento, se inscribiera su Nacimiento en los libros especiales de Reinscripción. Este Decreto fue de vigencia transitoria, surtiendo efecto durante el año de 1984 hasta el 26 de Septiembre de 1985.

Los Libros de reinscripcciones, se encuentran en los archivos de los Registros Civiles Municipales, y solamente se utilizan para extender la Certificaciones de Actas de Nacimiento de las personas inscritas en los mismos.


En la extensión de estas Certificaciones, anotará en la forma 02-02-03 en el espacio de Notas Marginales autorizadas, lo siguiente: ``Reinscripción Decreto 87-84``.

Para diferenciarlo de una inscripción normal de nacimiento se estableció sumar 20 dígitos o unidades al Código Geográfico Departamental.


Ejemplo: Si un ciudadano realizó su trámite de Reinscripción en el Municipio de Tela, Departamento de Atlántida, su Código normal sería 01-07- pero con el procedimiento de reinscripción su Código geográfico será: 21-07- con lo cual se observará que se suman veinte dígitos o unidades al Código del Departamento.








DISPOSICIONES PARA LA GENERACIÓN DE
APELLIDOS EN LA EXTENSIÓN DE
CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO


El Registro Nacional de las Personas, consciente de su responsabilidad como Institución de servicio público, ha elaborado las siguientes disposiciones que servirá a los Registradores Civiles Municipales de guía para facilitar el desenvolvimiento de sus actividades en la extensión de Certificaciones de Actas de Nacimiento.



1. - HIJOS LEGITIMOS Y NATURALES RECONOCIDOS:
a) Hijos (as) Legìtimos son los nacidos dentro del matrimonio.
b) Hijos (as) Naturales reconocidos son aquellos que su padre o madre comparecen a dar cuenta de su inscripción. Si posteriormente a la inscripción, el padre o la madre proceden a reconocer el hijo (a), la información deberá extraerse de la Anotación Marginal respectiva. Se hace esta diferencia entre hijos (as) legítimos, naturales reconocidos e hijos (as) naturales, porque en los libros de Nacimiento hasta el año 1983 existían estas diferencias, pero actualmente de acuerdo a la Constitución de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas y Código de Familia, no existe diferencia de la condición de los hijos, todos los hijos (as) son iguales.


1.1 Cuando entienda certificaciones de inscripciones de actas de nacimiento de hijos (as) Legítimos y naturales reconocidos, debe de generarse como primer apellido del Inscrito el Primer Apellido del Padre y como segundo Apellido del Inscrito primer de Apellido de la Madre.


1.2 Cuando en el cuerpo de la inscripción de nacimiento, aparecen generados y en forma invertida los apellidos del inscrito, y existe información de los padres, deberá certificarse tal y como aparece la infomación. En este caso, debe indicarle al interesado que deberá solicitar ante el Oficial Civil Departamental o Seccional rectificación de los apellidos del Inscrito.


1.3 Cuando en la inscripción de nacimiento se hace mención del padre y madre sin comparecencia de uno de ellos, los apellidos deberán generarse como primer apellido del Inscrito el primero del padre y como segundo apellido del Inscrito el primero de la madre.


1.4 Cuando en la inscripción de Acta de Nacimiento no aparecen los nombres y apellidos de los padres del inscrito, y los apellidos del compareciente sean iguales a los apellidos de los abuelos paternos o maternos, no deberán generarle al inscrito ningún apellido. En este caso deberá indicarle al interesado que deberá solicitar:

a) Ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, se adicione a la inscripción de nacimiento del inscrito, los nombres y apellidos de los padres, si el inscrito nació dentro del matrimonio.
b) Ante la autoridad Judicial competente o ante Notario Público, el reconocimiento de los padres del inscrito, cuando este haya nacido fuera del matrimonio.


1.5 Si en la inscripción de acta de nacimiento, el nombre de la madre aparece con el apellido de casada, no debe generársele como segundo apellido del inscrito los apellidos de los abuelos maternos. En este caso deberá indicarle al interesado que tiene que proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional a solicitar rectificación, a efecto de que se adicione en la inscripción del acta de nacimiento del inscrito los apellidos de la madre.

1.6 Cuando en la inscripción de nacimiento, se hace mención del nombre del padre o madre sin sus apellidos, no deberán generársele al inscrito apellidos de sus abuelos paternos o maternos. En este caso, deberàn indicarle al interesado que tiene que proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, a solicitar rectificaciòn, a efecto de que se adicione en la inscripciòn de nacimiento del inscrito, los apellidos del padre o madre que no aparecen en la inscripciòn.


2. - HIJOS NATURALES:

a) Hijos naturales son los nacidos fuera del matrimonio, los cuales aparecen reconocidos ya sea sólo por el padre o sólo por la madre.


2.1 Cuando en la inscripción de nacimiento, la madre del inscrito aparece sólo con el apellido materno, el inscrito sólo llevará este apellido, aún cuando en la inscripción aparecieran los abuelos paternos.


2.2 Cuando en el cuerpo de la inscripción del nacimiento, la madre del inscrito aparece con dos apellidos, así deberán generársele al inscrito, aún cuando la información de los abuelos maternos sean diferentes.


2.3 Cuando en la inscripción de nacimiento, la madre del inscrito aparece sólo con el apellido paterno, el inscrito sólo llevará este apellido, aun cuando en la inscripción aparecieran los abuelos maternos.


2.4 Cuando en el cuerpo de la Inscripción sólo aparece el nombre de la madre del inscrito, no deberá generársele ningún apellido, aún cuando en la inscripción aparecieren los abuelos maternos. En este caso deberán indicarle al interesado que tiene que proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, a solicitar rectificación, a efecto de que se adicionen los apellidos de la Madre en la inscripción de nacimiento.



3. - INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR REPOSICIÓN POR
OMISIÓN:

a) Son las inscripciones que se efectuaron mediante sentencia judicial, o resolución administrativa emitida por los Tribunales competentes, o por los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales, según sea el caso, por no haberse inscrito el nacimiento dentro del término que la ley estipula; o destrucción o pérdida, deterioro de una inscripción y que por no existir respaldo documental en poder del Registro Nacional de las Personas, no se pudo efectuar una reposición de oficio.


3.1 Cuando se trata de una inscripción de nacimiento por Reposición Administrativa, deberá tomarse la información del inscrito, tal y como lo ordena la Resolución.


4. - GENERALIDADES:
1. - Cuando en la inscripción de nacimiento no aparecen los padres del inscrito,
deberá certificarse tal y como aparece en el cuerpo de la inscripción y no
generar apellidos de los abuelos maternos y paternos, en éste caso debe
indicarle al interesado.

a) Si el inscrito nació dentro del matrimonio, sus padres deben proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional respectivo, a solicitar se adicione en la inscripción de nacimiento del inscrito sus nombres y apellidos.

b) Si el inscrito es hijo natural, su padre o madre deben proceder a reconocerlo, mediante orden judicial, testimonio de Escritura Pública o por testamento.

2. - Cuando la inscripción presenta escrituras superpuestas de anulación, fallecimiento, cancelación, doble inscripción, etc. No autorizadas mediante anotación marginal firmada y sellada y la inscripción se encuentre numerada, deberá certificarse, obviando los casos antes mencionados.


3. - Cuando una inscripción esté ilegible por deterioró, destrucción u otra causa debe certificarse sólo la información contenida en el folio, en ningún caso proceder a inventar información que no aparezca, ó Copiarla de una certificación extendida anteriormente. En este caso, debe solicitar ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, o ante el Oficial Civil Departamental o Seccional la Reposición de Oficio.


4. - Cuando la inscripciòn de nacimiento presente entrelineados, escrituras antepuestas, etc. Y al final de dicha inscripciòn se encuentre salvada con la palabra ``vale `` èsta informaciòn deberà tomarse como vàlida, siempre que el tipo de letra y tinta estè acorde con la de la inscripciòn, caso contrario proceda a certificar tal como se encuentra la informaciòn adulterada en la inscripciòn, anotando en el espacio de notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03, la observaciòn del dato o datos que presentan irregularidades.


5. - Cuando exista inscripciones no numeradas, debe proceder a solicitar la generaciòn del nùmero de acta correspondiente, al departamento de Registro Civil enviando certificaciòn literal de la inscripciòn de nacimiento no numerada y una vez generado el nùmero de acta correspondiente, el Departamento de Registro Civil se lo comunicarà para que proceda a efectuar en la inscripciòn de nacimiento, anotaciòn tècnica indicando el nùmero de acta que corresponde a la inscripciòn.


6. - Cualquier inscripciòn que no corresponda al libro que trata, debe certificarla, anotando en el espacio de notas marginales autorizadas, la observaciòn en que libro de inscripciòn se encuentra.


7. - Cuando en la inscripciòn de nacimiento el inscrito tiene dos o màs nombres, deberà certificarse tal y como aparecen los nombres.


8. - En los casos en que aparezcan iniciales en los nombres del inscrito, èstas deben certificarse como parte del nombre. En este caso, el interesado debe proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional respectivo, a solicitar la rectificación de las iniciales en la inscripción de nacimiento.
9. - Cuando en el cuerpo de la inscripciòn de nacimiento, en los apellidos de los padres aparece una inicial, deberà certificarse como parte de los apellidos, en este caso, debe el interesado proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional correspondiente a solicitar la rectificaciòn de las iniciales en la inscripción de nacimiento.


10. - La certificaciòn debe ser copia fiel de la inscripciòn, tal y como aparece, con errores ortogràficos, abreviaturas, etc.


11. - En la extensiòn de certificaciones, se prohibe terminantemente el uso de corrector, borrones, tachaduras, alteraciones, etc.


12. - Cuando en una inscripción de acta de nacimiento encontremos una anotación marginal firmada y sellada y la informaciòn de èsta no es congruente con la inscripción, se debe solicitar al Oficial Civil Departamental o Seccional, que de oficio anule la Nota Marginal y ordene hacerla en el Libro la Anotación Marginal en la que corresponde.

Cuando en un mismo folio hubieran dos o más inscripciones y una de ellas estuviera afectada por una anotación marginal que no le corresponde, deberá verificar si el contenido es congruente con una de las inscripciones y de ser así, realizará una anotación técnica que haga referencia a la inscripción que corresponde, de las que aparecen en el folio.


13. - Cuando en la inscripciòn de acta de nacimiento solo se hace menciòn de los nombres y apellidos del padre, al certificar, deberà generar al inscrito sòlo el primer apellido del padre.


14. - Cuando en el cuerpo de la inscripción de acta de nacimiento, aparecen los apellidos del inscrito y no aparecen los apellidos de los padres, pero si los nombres, debe proceder a certificar tal y como aparece en el cuerpo de la inscripción, indicándole al interesado que debe proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional respectivo a solicitar se adicione en la inscripción de nacimiento, los apellidos de los padres.


15. - En ningùn caso deberàn generarse apellidos que no aparezcan en el cuerpo de la inscripciòn.


16. - En la inscripciòn de acta de nacimiento la nacionalidad debe tomarse asì: Cuando diga hondureños, serà para los nombres inmediatos, pero si dice, todos hondureños, la nacionalidad es para todos aquellos que aparecen en la inscripciòn.

Asì mismo, en los libros del sistema viejo son muy comunes las siguientes expresiones: Oriundo, nativo, natural y originario, las cuales se tomaràn
como equivalentes a la nacionalidad Hondureña siempre y cuando exista una referencia especìfica del municipio de inscripciòn o cualquier otro municipio de inscripciòn o cualquier otro municipio dentro del territorio nacional.


17. - Cuando en la inscripciòn de nacimiento, la nacionalidad aparezca indicada por comillas o cheques, al momento de certificar deberà anotar la misma nacionalidad que se refiere la comilla o el cheque.


18. - Cuando en el cuerpo de la inscripción de acta de nacimiento, no aparece el nombre del inscrito pero si aparece información de sus padres, debe certificar tal y como aparece en la inscripción, indicándole al interesado que debe proceder ante el Oficial Civil Departamental o Seccional respectivo a solicitar se adicione a la inscripción de nacimiento el nombre del inscrito.


19. - Cuando en la inscripción de nacimiento existe una anotación marginal de reconocimiento del padre, firmada y sellada, la información del padre se tomará tal y como aparece en la anotación marginal y la información de la madre tal y como aparece en el cuerpo de la Inscripción de Nacimiento.


20. - Cuando en la inscripción de nacimiento aparece una anotación marginal de legitimación firmada y sellada, la información de los padres del inscrito deberá tomarse del cuerpo de la Inscripción si en esta aparecen ambos padres; y de la Nota Marginal se tomará el dato del padre o madre cuando uno de ellos no aparezca en la Inscripción. La figura legal de legitimación es válida hasta el 16 de agosto de 1985, después de esta fecha las legitimaciones que se realicen por posterior matrimonio de sus padres o en instrumento público, no tienen validez legal.


21. - Cuando en la inscripciòn de nacimiento aparezca una anotaciòn marginal de autorizaciòn de uso de nombres y apellidos, deberà certificarse tal y como aparece en el contenido de la inscripciòn, anotando en el numeral de notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03 la observaciòn, que ha sido autorizado para efectos de identidad usar sus nombres y apellidos de tal forma.


22. - Si en una inscripción de acta de nacimiento no existe alguna información que consignar en el formato de certificación de acta de nacimiento, no debe dejar el espacio en blanco, debe usar en ese espacio una línea horizontal (______________).


23. - Al certificar actas de inscripciòn de nacimiento, para tràmites de solicitud de tarjeta de identidad y en las inscripciones existen anotaciones marginales de rectificaciòn, reconocimiento, defunciòn, debe anotarla siempre en el numeral de notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03.


24. - Cuando se trate de extender certificaciones de inscripciones de actas de nacimiento de Reposiciòn por Omisiòn, debe anotar en el numeral de las notas marginales autorizadas de la forma 02-02-03, que es reposiciòn por omisiòn, fecha de inscripciòn, nombre, lugar, y fecha del juzgado que emitiò la comunicaciòn judicial, la realizada mediante el Decreto 21-97, y la información de las Resoluciones de los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales.


25. - En la revisión periódica que deberá hacer en los libros de nacimiento, se encuentra que una inscripción está desaparecida o deteriorada parcial o totalmente, de inmediato debe proceder a solicitar ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, o ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, la Reposición de Oficio, no deberá por ninguna circunstancia enviar al interesado a la Oficina Central. La solicitud de Reposiciòn de Oficio, podrà realizarse tanto en el formato establecido como en papel comùn membretado del R.N.P.


GENERALIDADES DE LAS INSCRIPCIONES DE
NACIMIENTO DEL SISTEMA NUEVO.


Previo a certificar una acta de nacimiento deberà tener en cuenta las siguientes informaciones:
1. - Verificar si no existe ninguna enmienda que modifique el contenido de la inscripciòn.
2. - Verificar si no existe anotaciòn marginal que modifique el contenido de la inscripciòn.
En algunos libros de nacimiento del sistema nuevo, el diseño del formato de inscripciòn no contenìa la informaciòn referente a los abuelos, por lo que algunos Registradores Civiles anotaban dicha informaciòn en el espacio de Enmiendas y Observaciones la cual deberà certificarse.



MODULO
INSCRIPCION DE DEFUNCION

CONCEPTO DE DEFUNCION:
Es la ausencia permanente de todas las señales de vida en cualquier momento, después de haber tenido lugar el nacimiento vivo.
Este es un hecho obligatorio de inscripción en cualquiera de los Registros Civiles Municipales siguientes:

1.- En el último domicilio del Difunto.

2.- Donde se produjo la muerte.

3.- Donde esta Inscrito su Nacimiento.

Termino Legal: Para inscribir una defunción, es dentro de los seis meses de haber ocurrido el deceso.


QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DAR PARTE DE LA DEFUNCIÓN

a) El cónyuge o compañero de hogar sobreviviente;
b) Los ascendientes y descendientes mayores de edad;
c) Los parientes más cercanos que vivieren en la casa del difunto;
d) El médico que asistió a la persona de cuya defunción se trata;
e) El cabeza de familia extraña en cuya casa ocurrió la muerte.
f) Alcaldes Auxiliares.
g) Autoridades Eclesiásticas.
h) Los Médicos Forenses del Ministerio Público.
i) Los Directores o Administradores de los Centros de Salud, Clínicas y Hospitales Públicos o Privados;
j) Loa Administradores de Hoteles, Moteles, Hospicios, Pensiones, Guarderías, Asilos y similares.
k) Los Administradores o Encargados de Cementerios.
l) La Autoridad Civil que tenga conocimiento del hecho.
m) Los Directores de Centros Educativos.
n) Los Directores de Centros de Reclusión.
o) Los Agentes Diplomáticos o Consulares.
p) Los Capitanes de barcos y aeronaves, en su caso; y,
q) Los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre.


REQUISITOS PARA INSCRIBIR UNA DEFUNCION:

1.- Documento legal que acredite el Fallecimiento.

2.- Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Carnet de Identificación de Menores o Certificación de Nacimiento del Fallecido.

3.- El compareciente deberá de presentar su Tarjeta de Identidad.

4.- De no existir el documento legal requerido (que acredite la muerte), se exigirá la declaración bajó juramento de dos testigos mayores de 21 años estos deberán de presentar su Tarjeta de Identidad.

5.- Los Testigos deberán declarar sobre lo siguiente:
a) La hora, día, mes, año y lugar de fallecimiento.
b) Los nombres y apellidos, sexo, edad, domicilio y nacionalidad del fallecido.
c) Los nombres, domicilio, nacionalidad y profesión de los padres del fallecido, si de ello tuvieren información; y,
d) La enfermedad o causa de muerte si fuere conocida.







1. HONDUREÑOS FALLECIDOS EN EL EXTRANJERO

a) Se inscribirá la defunción ante el Agente Diplomático o Consular quién remitirá Certificación de la Inscripción a la Dirección General del RNP, para que este ordene la Inscripción el en Registro Civil Municipal que corresponda.
b) Si no fue inscrito oportunamente ante los Agentes Diplomáticos o Consulares podrá Inscribirse en el Registro Nacional de las Personas, presentando Certificación de Defunción Extendida por el Registro Civil del país donde ocurrió la defunción, la cual deberá estar autenticada por la Autoridad Consular y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Procediendo a su Inscripción mediante resolución de la Dirección General del RNP.


PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Cumplidos los requisitos, se procede a realizar la inscripción en el libro de defunción de acuerdo a los documentos presentados o declaración del compareciente y testigos, conforme a la información que requiere el contenido de la inscripción, deberá hacerlo de la manera siguiente:

INSCRIPCION DE DEFUNCION No.

Aparecen cinco cuadros para anotar el número correlativo de cada inscripción llamada también Número de Acta, cada año las inscripciones inician con la numeración 00001 siguiendo el orden correlativo hasta el cierre de año, estos números no deben repetirse en las inscripciones del mismo año.

INSCRITO
Inscrito _________________ ___________________ _______________
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido

Anotar el nombre o nombres, primer apellido y segundo apellido del inscrito, ésta información deberá ser tomada de la Tarjeta de Identidad, carnet de identificación de menores, certificación de Nacimiento o documentos presentados por el compareciente, esta información se anotará una vez finalizada la inscripción, leída y aceptada por el compareciente.

APERTURA

En estos espacios anotará el nombre del municipio y departamento donde se está realizando la inscripción. Nombre del día en que se está efectuando la inscripción (lunes, martes, etc.), la fecha la anotará en letras (uno, cuatro, quince), nombre del mes (enero, marzo, mayo, etc.), en letras anotará el año (uno, dos, tres, etc.) que corresponden a la fecha, mes y año de inscripción.

En los espacios nombres y apellidos del Registrador Civil Municipal, escribirá el nombre(s), Apellido(s) del Registrador Civil Municipal, tal y como aparece en su Tarjeta de Identidad no debe utilizar iniciales ni abreviaturas.

COMPARECIENTE:

En los espacios del numeral 4 al 6, anotará el nombre(s), apellido(s), nacionalidad y número de identidad del compareciente, información que tomará de la Tarjeta de Identidad si es hondureño, si es extranjero, del documento que presentare, en este caso el tipo y número de documento lo anotará en el espacio de Enmiendas y Observaciones, pasando una línea horizontal en el espacio de número de identidad.

La profesión u oficio, estado civil, municipio y departamento de vecindad y la condición en que comparece, la anotará de acuerdo a lo declarado por el compareciente.

En los espacios número 7 y 8 anotarán el número de certificado médico o reporte el nombre del médico, u hospital, autoridad civil o militar u otro, información que tomará del documento que se presente, de no existir este documento, pasar una línea horizontal en estos espacios.



TESTIGOS

En los espacios del No. 9 al 14, anotará el nombre(s), apellido(s), nacionalidad del primer y segundo testigo, información que anotará de la tarjeta de identidad de los testigos si son hondureños, si son extranjeros, del documento que presentare, en estos casos el tipo del número de documento lo anotará en el espacio de Enmiendas y Observaciones, pasando una línea horizontal en el espacio de número de identidad.

La profesión u oficio, estado civil, municipio y departamento de vecindad, anotará la información que declare cada uno de los testigos.

Nota: Este espacio correspondiente a los Testigos solo será utilizado cuando no se presente documento legal del fallecimiento. No deje estos espacios en blanco debe pasarles una raya horizontal en cada uno de ellos.

DEFUNCION

En los espacios del No. 15 al 23, anotará el nombre(s), apellido(s), nacionalidad, sexo, edad, que tomará de la tarjeta de identidad del fallecido si es hondureño, si es extranjero del documento de identificación que se presentare, en los cuadros correspondientes al sexo, marcará con una X el que corresponda al fallecido dejando en blanco el otro cuadro; la edad podrá determinarla haciendo una operación matemática de esta, ejemplo: Si la persona nació en 1974 y falleció en 1998, restará el año 1998 el año en que nació, en este caso el fallecido tendría 24 años, en este espacio, anotará en números la edad y especificar si son horas, meses, días y años. En el numeral 18 están los espacios que corresponden al departamento y municipio, ciudad o aldea, barrio o caserío, donde falleció el inscrito.

En el espacio fecha de la defunción, anotará en letras el día (diez, once, etc.), el mes (abril, mayo, etc.) y en números anotará el año y la hora en que falleció el inscrito, la que debe señalarse con 4 números (dígitos), correspondiendo los dos primeros números a la hora y los dos restantes a los minutos, ejemplo:
04:05, indica que el inscrito falleció a las cuatro con cinco minutos, y marca con una X el cuadro A.M, si murió en las horas comprendidas de las 12:01 de la madrugada hasta las doce del medio día, y P.M. Si murió de las 12:01 del medio día hasta las 12 de la noche.

En el espacio domicilio, anotará el municipio y departamento donde tenía su domicilio el fallecido.
En el espacio estado del cadáver, anotará del Certificado Médico, reporte o documento presentado por autoridad competente o por lo declarado por el compareciente y testigos.
El estado del cadáver puede ser: Reciente, putrefacto, carbonizado, restos óseos, momificado, saponificado.
En los cuadritos de causa del fallecimiento, deberá marcar con una X el cuadro correspondiente, dejando en blanco los dos cuadros restantes, y de acuerdo a lo consignado en el documento que se presente.
En el espacio explique causa: Anotar la causa que provoco el fallecimiento, si presentan certificado, reporte o documento de autoridad competente, tomar de estos documentos la información, en el caso que el declarante no presente documentos, deberá interrogarlo para obtener la causa real del fallecimiento.
Al lado derecho del folio de inscripción de la defunción, encuentra 6 cuadros numerados del 6 al 11 en donde anotará la información relacionada con la persona fallecida.



En los espacios de este cuadro anotará el Municipio y Departamento de nacimiento y número de identidad del fallecido, fecha de nacimiento, de presentarse otro documento el tipo y número deberá anotarse en el espacio de Enmiendas y Observaciones. Si se presentara certificación de acta de nacimiento del fallecido anotar número de identidad en los espacios respectivos, si no proporcionan esta información, pasar una línea transversal sobre el cuadro o en cada espacio pasa una línea horizontal.


En los espacios de este cuadro se anotará el nombre(s), apellido(s) del cónyuge, compañero(a) de hogar, nacionalidad de este, nombre de los hijos (as) que sobrevivan al fallecido (a). no debe agregarle los apellidos a ninguno de los hijos (as) del fallecido. Esta información se tomará de la Declaración del Compareciente o los Testigos. De no proporcionar esta información, pasar una línea transversal sobre el cuadro. O en cada espacio, pasar una línea horizontal.

PADRES DEL FALLECIDO:
Padre: _________________________________ ____________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad
______________________________ _______________________
Municipio y Departamento de Domicilio Profesión u Oficio
Madre: _________________________________ ____________________
Nombres y Apellidos Nacionalidad
_______________________________ ______________________
Municipio y Departamento de Domicilio Profesión u Oficio 8
En los espacios de este cuadro si los testigos o el compareciente lo declaran, anotar nombre(s) y apellido(s), nacionalidad, municipio y departamento de domicilio, profesión u oficio de los progenitores del inscrito (fallecido) si no proporcionan esta información pasar una línea transversal sobre el cuadro o en cada espacio pasar una línea horizontal.
En los espacios de este cuadro marcará cualquiera de los tres enunciados de testó: Si, No o ignorado, marcará solo un cuadro y los restantes quedarán en blanco, este dato lo proporcionará el compareciente y/o testigos si estos afirman que testó deberán declarar ante quién, si fue ante Notario, Juez de Letras o de Paz.


Para llenar los espacios de este cuadro, deberá recibir una comunicación del Juzgado competente o de la Oficilia Civil, la que le indicará si es muerte presunta, marcará el cuadro con una X, si es Reposición marcará con una X el cuadro, en el cuadro fecha de Sentencia anotara en numeros el dia, mes y año en que se emitio la Sentencia, si es Resolución anotara en el espacio correspondiente la fecha en que fue emitida la Resolución; en el espacio fecha de la comunicación, anotará en números el día, mes y año en que el Juzgado o la Oficilia Civil emitió la comunicación y aparece al final de la misma, consignando seis dígitos así: 01-02-98, que indica que la comunicación fue emitida el 1 de febrero de 1998. En el espacio correspondiente al Juzgado, anotará el nombre del Juzgado que emitió la comunicación, ejemplo: Juzgado de Letras Seccional, en el espacio lugar, anotará el nombre del lugar donde se encuentra ubicado el Juzgado, ejemplo: Tegucigalpa, Distrito Central, Francisco Morazán, y si es Resolución anotara el nombre del Departamento y Municipio del Oficial Civil; en el espacio fecha de recibida, anotará en números, consignando dos dígitos por cada dato correspondiente, al día, mes y año en que recibió la comunicación, como se explicó anteriormente.

En los espacios de este cuadro, se anotará la información que corresponde al Permiso de Entierro que emite el Registrador Civil y que es la misma Constancia de Inscripción de la defunción. En los cuadros de la fecha se anotará el día, mes y año en que se realiza la inscripción, utilizando dos dígitos en cada espacio, así: 08-03-98 que indica que la inscripción se realizó el 8 de marzo de 1998. En el espacio de Cementerio, anotará el nombre del cementerio donde será enterrado el inscrito.
En el espacio lugar, anotará el nombre de la ciudad o aldea, Municipio y Departamento donde está ubicado el cementerio.
Lo descrito anteriormente, es el procedimiento correcto, pero en la práctica se ha confundido el Permiso de Entierro con la Constancia de inscripción, debido a que el compareciente o interesado acude al Registro Civil Municipal a solicitar Permiso de Entierro y no realiza de inmediato la inscripción de defunción. Si la inscripción se realiza posteriormente al entierro del fallecido, no deberá anotar los datos de la fecha del cuadro permiso de entierro, procederá a pasar una línea horizontal en estos espacios, estos datos de la fecha, los anotará cuando simultáneamente se realice la inscripción y se emita el permiso de entierro.



CIERRE
24.- Enmiendas y Observaciones: _________________________________
25. - ________________________________________________________
26. - ________________________________________________________


Concluida la inscripción y leída al compareciente y testigos, procederá a utilizar los espacios de enmiendas y observaciones para enmendar los errores cometidos en la inscripción, anotando la información a que se refiere la enmienda y como debe leerse.
Ejemplo: En el numeral 13 el número correcto de Identidad es 0801-1942-00109; Las observaciones son indicaciones que no inciden en el contenido de la inscripción; son aclaraciones por que se anotaron ciertos datos en la inscripción. Ejemplo: “El compareciente presentó pasaporte No. 0151618” si no hay enmiendas ni observaciones que anotar en este espacio, anotará la palabra “NINGUNA” nunca de debe dejar en blanco este espacio, se debe tener la precaución de anotar la enmienda u observación donde indica el espacio correspondiente a la línea 24.

Encontrando de conformidad la información, firmaron conmigo el compareciente y los testigos.

__________________ _____________________ ___________________
Firma del Compareciente Firma del Primer Testigo Firma del Segundo Testigo


_________________________________
Firma y Sello del Registrador Civil Municipal







A continuación, procederá a firmar el acta, el compareciente, los testigos y Registrador Civil, quién a su vez la sellará. En caso de que el compareciente y testigos no supieren o no pudieren firmar, estamparán su huella digital. Nunca deje sin firma y sello una inscripción, este requisito es el que da valor legal a la inscripción.

NOTA: Para corregir o enmendar los errores cometidos en la inscripción, no debe utilizar borrador, corrector liquido, ni escribir sobre el dato equivocado, debe dejarlo tal y como lo escribió, y hacer la enmienda como se ha indicado anteriormente. Toda enmienda u observación deberá hacerla antes de que sea firmada el acta por el compareciente, testigos y Registrador Civil.

ANOTACIONES MARGINALES
Al reverso en la parte posterior del folio, se encuentra el espacio destinado para anotar las Notas Marginales, tales como cancelación por doble inscripción, rectificación de cualquier dato de la inscripción, anulación y técnicas.

PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCION
Firmada y sellada la inscripción, de inmediato procederá:
 Extender Constancia de Inscripción de Defunción. Forma 02-02-05, tomando la información de los datos de la inscripción;
 Devolver al compareciente y testigos las tarjetas de identidad;
 Remitir al Instituto Nacional de Estadísticas (I N E) el reporte estadístico de Defunción;
 Si no se presenta Reporte Estadístico, proceder de inmediato a llenarlo y remitirlo al Instituto Nacional de Estadística; ( I N E)
 Extender Certificación de Acta de Defunción, forma 02-02-06; y,
 Elaborar la comunicación de Anotación Marginal, puede ser local o de cruce, en caso que sea local enviar original y copia al Departamento de Registro Civil y otra copia la debe archivar.
Si es de cruce, la original debe enviarla al municipio donde se encuentra inscrito el nacimiento del difunto y la copia al Departamento de Registro Civil, adjuntando la Tarjeta de Identidad o documento que se presentó del inscrito (fallecido) al Departamento de Registro Civil.

Ver Artículos del 45,48,58,67,68,69,70,71,72,82,95, y 102 de la Ley del Registro Nacional de las Personas.




GENERALIDADES:

1. - Al certificar Actas de Defunción de los libros del sistema viejo o
nuevo no se generan apellidos al inscrito, esta información se deberá
tomar tal y como aparece en el cuerpo de la inscripción.


2- Si en el cuerpo de la inscripción solo aparecen el nombre o nombres del inscrito y se consignan los nombres y apellidos de los padres, en este caso no debe generar apellidos al inscrito, debiendo recomendar al interesado que proceda a solicitar rectificación ante el Oficial Civil Departamental o Seccional. Deberá certificar únicamente el contenido de la inscripción.

3- Al momento de certificar la inscripción de Defunción debe verificar si aparece alguna enmienda en la casilla correspondiente o una Anotación Marginal que modifique el contenido de la inscripción, en cuyo caso debe tomar la información de las mismas.

4- Cuando las inscripciones del sistema viejo presenten escrituras superpuestas, entrelineadas, borrones y tachaduras y al final de dichas inscripciones se encuentran salvadas con la palabra “VALE”, esta información deberá tomarse como válida, siempre que el tipo de letra y tinta este acorde con la de la inscripción, anotando en el espacio de Notas Marginales Autorizadas de la forma 02-02-06, la observación del dato o datos que presentan irregularidades.

5- La Certificación debe ser copia fiel de la inscripción tal como aparece con errores ortográficos, abreviaturas, etc.

6- Al extender certificaciones, se prohibe el uso de corrector o borradores.

7- En el caso de los ciudadanos que se presentan ante el Registrador Civil Municipal a solicitar la Inscripción de una Defunción la cual acaeció hace más de seis meses, el Registrador Civil Municipal deberá indicarle a este, que debe proceder a solicitar la Reposición por Omisión a través del Oficial Civil Departamental o Seccional.



8- Cuando el ciudadano se presenta ante el Registrador Civil Municipal con el propósito de obtener permiso de entierro, debe procurar que en ese mismo acto proceda a realizar la inscripción de Defunción correspondiente, siempre y cuando presente la documentación y la información que se requiere.

9- Al momento de hacer una inscripción de Defunción, el Registrador Civil Municipal debe anotar los datos relativos a la persona fallecida, el Número de Identidad, información que debe ser tomada de la Tarjeta de Identidad, Carnet de Identificación de menores, Certificación de Nacimiento o Constancia de Inscripción, cuando el fallecido fuese extranjero, se tomará la información del pasaporte, carnet de residente u otro documento de identificación.

En el caso particular de la información relativa al número de Tarjeta de Identidad, debe anotar correctamente este dato en la casilla correspondiente.

10- Una vez realizada la Inscripción de Defunción, se harán las Anotaciones
Marginales en los Libros Siguientes:


1. - Nacimiento;
2. - Matrimonio; y,
3. - Naturalización.
















INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO


CONCEPTO: Es un acto mediante el cual se constituye una relación
legal entre un hombre y una mujer, y es obligatoria su inscripción en el
Registro Civil del Municipio donde se celebró.

TÉRMINO LEGAL PARA LA INSCRIPCIÓN:
El Alcalde Municipal o Notario que autorice el Matrimonio Civil o que reconozca la Unión de Hecho, está obligado a remitir el expediente Matrimonial o de la Unión de Hecho, que contiene la documentación de mérito al Registro Civil del lugar donde se celebró el acto dentro de los quince días siguientes para que se haga la Inscripción.

Si la Unión de Hecho se origina de un Acto Jurisdiccional, el Juez deberá remitir copia de la Sentencia respectiva en el mismo plazo del párrafo anterior.

MATRIMONIO DE HONDUREÑOS (AS) EN EL EXTRANJERO:
a) Todo hondureño (a) que contraiga matrimonio en otro país, está obligado a declarar este acto ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, debiendo presentar la Certificación de Matrimonio, su Tarjeta de Identidad o Pasaporte, en su defecto Certificación de inscripción de Nacimiento; sin perjuicios de lo dispuesto en la Legislación del país donde se celebró el acto.

a. 1) Si el Matrimonio fue inscrito ante el Agente Diplomático Funcional o Consular este remitirá trimestralmente las Certificaciones de Matrimonios a la Dirección General del RNP.

a. 2) Cuando no fue inscrito ante el Agente Diplomático o Consular, él o los contrayentes Hondureños (as), podrán inscribirlo directamente ante cualquier Registro civil en Honduras, presentando las siguiente documentación:

• Certificación de Matrimonio extendida por la Autoridad competente del país donde se celebró el matrimonio, este documento debe ser autenticado por el Agente Diplomático o Consular acreditado en ese país y por la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras.

• Tarjeta de Identidad, Carnet de Identificación de Menores, o Certificación de Nacimiento.








REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO

1.-Expediente matrimonial cuando este se realizó en Honduras.
2. –Documentos del Matrimonio debidamente autenticado cuando se celebró en el extranjero.


DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL

1- Fotocopia de las Tarjetas de Identidad de los contrayentes;
2- Certificación de acta de nacimiento de los contrayentes, con la observación que en la inscripción no existe Nota Marginal que modifique su estado civil y capacidad.
3- Documento que demuestre haberse otorgado el consentimiento a uno o a los dos contrayentes si son menores de edad, este consentimiento puede aparecer en el expediente, mediante declaración del o los padres del menor de edad contrayente o en escrito firmado por el otorgante y autenticado por un notario.
4- La certificación extendida por el Registrador Civil en que conste la disolución del vinculo matrimonial de uno o ambos cónyuges.
5- Declaración de dos o más testigos que declaren que los contrayentes tienen aptitud legal para contraer matrimonio, los parientes son hábiles para declarar en el expediente debe aparecer fotocopia de las Tarjetas de Identidad de los testigos.
6- Certificado Médico extendido en forma gratuita por los médicos que presten servicios en las distintas dependencias de salud del Estado o en su defecto por cualquier médico colegiado, este Certificado debe ser extendido en papel común, no es obligatorio que se extienda en papel autorizado por el Colegio Médico, tampoco es obligatorio cuando no existe Centro de Salud Médico en el lugar de celebración del Matrimonio.
7- Constancia de la publicación o dispensa de Edictos Legales.


REPOSICIÓN POR OMISIÓN

Cuando se hubiere omitido la Inscripción de un Matrimonio, los interesados solicitarán su reposición ante el Oficial Civil Departamental o Seccional quien valorando los medios de prueba ordenará su Inscripción en el Municipio donde fue omitido esto.

REQUISITOS PARA REALIZAR LA REPOSICIÓN POR OMISIÓN

1.- Constancia de no encontrarse Inscrito, del Municipio donde se celebró el Matrimonio.

2.- Constancia de haberse celebrado el Matrimonio extendida por la Alcaldía Municipal o Notario.

3. – En ausencia de lo indicado en el numeral anterior, dos (2) de los siguientes .

a)- Declaración testifical de dos personas que participaron en la boda.
b)- Certificación de la Dispensa de publicación de Edictos.

c)- Constancia de haber cancelado la boleta Matrimonial.

d)- Constancia de la Iglesia donde se oficio la Ceremonia Nupcial.

e)- Declaración jurada de los cónyuges o del sobreviviente.

f)- Certificación de Defunción del no sobreviviente.

g)- Certificación de Nacimiento de los hijos habidos en el Matrimonio.



PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
La inscripción de matrimonio se realizará de acuerdo a la información contenida en el expediente matrimonial, y deberá hacerla de la manera siguiente:



INSCRIPCION DE MATRIMONIO No.


Aparecen cinco cuadros, que sirven para anotar el número correlativo de cada inscripción, llamado también número de acta, cada año las inscripciones se inician con la numeración 00001, siguiendo el orden correlativo hasta el cierre de año, estos números no deben repetirse en las inscripciones del mismo año.


INSCRITOS

Varón: ____________________ _________________ _______________
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido
Mujer:_________________ _____________________ _______________
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido


Esta información se anotará por último una vez que haya concluido la inscripción conforme aparece en el expediente matrimonial.







APERTURA


En el espacio Municipio, Departamento anotar, el nombre del Municipio y Departamento de Inscripción, en el espacio nombre del día anotará el nombre del día (lunes, martes, jueves, etc.).

En el espacio fecha, mes, año, anotará en letras la fecha, mes y el año en que se está realizando la inscripción, ejemplo: Trece de marzo del Dos Mil Dos.

En el espacio nombre y apellido del Registrador Civil Municipal, anotará el Nombre y Apellidos del Registrador Civil Municipal, tal y como aparece en la Tarjeta de Identidad no deberá utilizar iniciales ni abreviaturas.


En el espacio expediente No. , remitido por el Alcalde o Abogado y Notario anotará el No. De expediente y el funcionario que lo remite, si es Alcalde anotará Alcalde, si es Abogado y Notario, anotará Abogado y Notario.


En el espacio con fecha, anotará en números, el día, mes, año en que fue remitido por el Alcalde, Abogado o Notario el expediente Matrimonial.







CONTRAYENTES







En los espacios del numeral 7 al 12, anotará nombre(s) y apellido(s) de los contrayentes, la nacionalidad de ambos y el número de Tarjeta de Identidad, asimismo anotará la edad, Profesión u Oficio y el Municipio y Departamento de domicilio de los contrayentes.

Si los contrayentes o alguno de ellos es extranjero y presentó otro documento de identificación el tipo y el número lo anotará en el cuadro número 7 que se encuentra en el lado derecho del Folio de Inscripción, en este caso, pasará una línea horizontal en los cuadros del número de Identidad.












DATOS DEL MATRIMONIO





20 LEGITIMACIONES DE HIJOS:

21
NOMBRES Y APELLIDOS
NUMERO DE IDENTIDAD
22


23
24
25
26
27
28
29
30

En los espacios del numeral 15 al 18, anotará nombre(s), apellido(s), estado civil, número de identidad, profesión u oficio, nacionalidad de los testigos presénciales, que son los que aparecen en el expediente Matrimonial.

En el espacio de la línea 19 anotará el Nombre(s), Apellido(s) del Alcalde Municipal o Abogado y Notario, y en Números la fecha en que se celebró el Matrimonio.

En la línea 20 al 30, espacios destinados para la Legitimación de hijos por posterior matrimonio de sus padres, no hará ninguna anotación, y deberá colocar dos líneas transversales ya que con la vigencia del Código de Familia del 16 de agosto de 1985, la figura de legitimación desaparece. Si en los expedientes matrimoniales por inscribir, aparecen hijos legitimados, no deberá anotar dicha información, excepto que se trate de expedientes matrimoniales anteriores a la vigencia del Código de Familia.

DATOS DE LA PERSONA QUE AUTORIZO EL MATRIMONIO DEL MENOR DE EDAD




Al lado derecho del folio de Inscripción de Matrimonio, encuentra cuadros numerados del 5 al 8.

En los espacios del cuadro No. 5, donde aparece la palabra Varón se refiere al nombre de la persona responsable que autoriza al contrayente Varón menor de edad y su relación con este.
Donde aparece la palabra Mujer se refiere al nombre de la persona responsable que autoriza a la contrayente Mujer menor de edad.

La relación con él o la menor pueden ser: Padre, Madre, Tutor o la Persona que ejerce la Patria Potestad, en caso de no existir información para ser anotada en estos cuadros, deberá pasar una raya transversal.

DATOS DE LOS APODERADOS LEGALES







Los espacios del cuadro No. 6, se utilizan cuando uno de los contrayentes o ambos no se presentan personalmente al Acto del Matrimonio, si no que acreditan un Apoderado Legal, anotando los nombre(s) y Apellido(s), Profesión u Oficio, con número de identidad del Apoderado Legal.

El Apoderado Legal deberá ser del mismo sexo de la persona al que representa, si el contrayente es varón el Apoderado Legal deberá ser varón.

DATOS DE LOS CONTRAYENTES EXTRANJEROS




Cuadro No. 7, se utiliza cuando uno o ambos contrayentes son extranjeros y se anotará en los espacios respectivos el número de documento que lo(s) identifica, el lugar donde fue emitido, ejemplo: Costa Rica, Perú, Canadá, etc., la fecha de emisión la anotará en números, dos (2) dígitos para el día, dos (2) dígitos para el mes y dos (2) dígitos para el año. La clase de documento, describirá, si se trata de pasaporte o carnet de residencia.


DATOS DEL MATRIMONIO EN ARTICULO MORTIS

En los espacios de este cuadro, anotará la información del matrimonio celebrado en inminente peligro de muerte de uno de los contrayentes, sin haber cumplido los requisitos exigidos para la celebración del Matrimonio. El cual será válido si dentro de los 30 días subsiguientes a su celebración se satisfacen los requisitos, también será válido si uno de los contrayentes muere dentro del término señalado anteriormente. Si el funcionario o Notario competente que hubiere autorizado el Matrimonio, lo declare subsistente ordenará su inscripción definitiva en el Registro Civil. Recibida la comunicación (Expediente o Comunicación) procederá a anotarse en los espacios respectivos, Número de la comunicación, fecha de la comunicación que anotará en números, nombre del lugar de procedencia, y en los cuadros los Códigos de Departamento y Municipio, ejemplo:

Comayagua 0301, el lugar de remisión debe ser coincidente con el de inscripción. En el espacio fecha recibida, anotará en números el día, mes y año en que se recibió la comunicación o expediente. En el espacio Ministro de fe, anotará el nombre(s), apellido(s) del Funcionario o Notario que celebró el Matrimonio. Si los espacios no son utilizados, pase una línea transversal, o en cada espacio no utilizado una línea horizontal.

CIERRE

Enmiendas y Observaciones: _________________________________
_________________________________________________________
_________________________________________________________
_________________________________________________________

En fe de lo anterior, firma la presente
_________________________
Firma y Sello del Registrador Civil

Una vez finalizada la inscripción, deberá leerla cuidadosamente comparándola con el expediente matrimonial, a efecto de verificar que la inscripción es coincidente con la información que contiene el expediente. De encontrarse algún error, la corrección la hará en el espacio de Enmiendas y Observaciones en la forma que se ha indicado, de no encontrar error, escribirá la palabra NINGUNA.

A continuación procederá a firmar y sellar el Acta. Nunca deje sin firma y sello una inscripción, este requisito es el que le da valor legal a la inscripción.

ANOTACIONES MARGINALES

En la parte posterior de la inscripción (folio), se encuentra un espacio destinado para anotar los hechos y actos que modifican el estado civil y capacidad del inscrito, tales como: Divorcio, Rectificación, Nulidad, Defunción, Cancelación, Separación de Cuerpo y las Anotaciones técnicas que correspondan.

INSCRIPCION DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO

La inscripción en el libro, la hará sobre la base de la información ya sea de la Resolución de la Dirección General del R.N.P., cuando no fue inscrito ante un Agente Diplomático o Funcionario Consular de Honduras acreditado en el País donde se celebró el Matrimonio; O de Certificación extendida por el Agente Diplomático o Funcionario Consular de Honduras acreditado en el país donde se celebró el Matrimonio debidamente autenticada por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Gobernación.

PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCION

Firmada y Sellada la inscripción, de inmediato procederá a:

1. Archivar el expediente Matrimonial conforme el orden en que los reciba, por mes, año y número de expediente.

2. Extender constancia de inscripción de Matrimonio Forma 02-02-10

3. Extender Certificación de Acta de Matrimonio Forma 02-02-11

Ver artículos: 48, 64, 65, 66, 82, 83, 102, 119, de la Ley del R.N.P. y Artículos 23 al 29 del Código de Familia.


GENERALIDADES

1. En caso de encontrarse expedientes Matrimoniales en la Oficina del Registro Civil que por alguna circunstancia no fueron inscritos a su debido tiempo, El Registrador Civil Municipal deberá proceder a la Inscripción correspondiente, utilizando el espacio de Enmiendas y Observaciones para anotar las razones por la cual fue inscrito hasta esa fecha.

2. Para corregir o enmendar los errores cometidos en la inscripción, no debe utilizar borrador, ni corrector, no deberá escribir sobre el dato equivocado, debe dejarlo tal como lo escribió y hacer la enmienda correspondiente antes de firmar y sellar la inscripción.

3. La Certificación debe ser fiel copia de la inscripción, tal como aparece con errores ortográficos, abreviaturas, etc.

4. Cuando una inscripción este ilegible por deterioro, destrucción u otra causa debe certificarse solo la información contenida en el Folio, en ningún caso proceder a inventar información que no aparezca, o copiarla de una Certificación extendida anteriormente, en este caso debe solicitar la Reposición de Oficio. Ante el Director por medio de la Secretaría General.

5. Si algunas inscripciones de Matrimonio no estuvieren firmadas y selladas, debe aplicar lo que determina el Artículo 126 del RNP.


6. Antes de iniciar la elaboración de la Certificación de Acta de Matrimonio debe leer todo el contenido, en especial el espacio de Enmiendas y Observaciones y Notas Marginales para conocer si no existe algún cambio en el contenido de la información.

7. Si en el expediente matrimonial no se acompañan los recibos de pago a la Alcaldía Municipal, siempre debe realizar la inscripción.

8. Cuando el Expediente Matrimonial presentado por el Alcalde Municipal o el Notario, no se hubiere cumplido con todos los requisitos que determina la Ley respectiva, el Registrador lo hará del conocimiento del Alcalde o Notario autorizante para que lo subsane dentro del plazo de quince días hábiles (el Registrador Civil no entregará el Expediente).

Habiéndose vencido el plazo, el Registrador Civil procederá a la Inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad legal de la autorizante en caso de no haber subsanado las Omisiones o Defectos.


UNION DE HECHO

CONCEPTO: Es la relación entre un hombre y una mujer con capacidad para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos de matrimonio realizado legalmente cuando fuese reconocido por autoridad competente.

Término Legal: El término legal para inscribir la Unión de Hecho es dentro de los quince días siguientes a su celebración, término dentro del cual el Alcalde Municipal o Notario deben remitir:

1. La Alcaldía Municipal expedirá Certificación del Acta de La unión de Hecho.

2. El Notario, Testimonio del Acta de formalización de la Unión de Hecho.


REQUISITOS

Para la Inscripción de la Unión de Hecho.

a) Expediente de Unión de Hecho, extendida por el Alcalde Municipal, por Notario Público, Sentencia del Juez de Familia.




PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION UNION DE HECHO

El expediente de unión de hecho se inscribe en el Libro de Unión de Hecho autorizado por la Dirección General del R.N.P., este no es en forma preimpresa, es un libro Récord, donde se copia literalmente el Acta donde se autorizó la unión de hecho.
Las inscripciones las iniciará en el folio siguiente al de la autorización, siguiendo el mismo principio que se aplica a las demás inscripciones, iniciando con el acta 00001, siguiendo el orden correlativo hasta el cierre del año, estos números no deben repetirse en las inscripciones del mismo año.

Previa a la firma del Registrador Civil, verificará la inscripción con el Acta de Unión de Hecho, si existe errores los salvará al pié de la inscripción hará las observaciones del caso.


PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCION

Una vez firmada y sellada la inscripción de unión de hecho procederá a:

1. Extender constancia de Inscripción de Unión de Hecho.

2. Archivar el expediente de Unión de Hecho, conforme el orden en que los reciba, por mes y año.

3. Extender certificación de Acta de Unión de Hecho, actualmente es un formato provisionalmente impreso en blanco y negro, forma 02-02-64.

Ver Artículo: 64 y 65 de la Ley del Registro Nacional de las Personas y 49 del Código de Familia.

NOTA: Se deben observar las mismas generalidades que se aplican en las inscripciones de Matrimonio.
















República de Honduras
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
División del Registro Civil
CERTIFICACION DE ACTA UNION DE HECHO
EL INFRASCRITO REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL, CERTIFICA QUE EN EL LIBRO DE UNION DE HECHO DEL AÑO _________ QUE LLEVA ESTA OFICINA, SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO

FOLIO ____________ TOMO____________ Y CUYA INFORMACION ES LA SIGUIENTE:
1.- INFORMACION DEL VARON:
a) ____________________________b) ________________________________
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
c)____________________________ d) ________________________________
NOMBRES NACIONALIDAD
e) f) ______________________________
NUMERO DE IDENTIDAD DOCUMENTO DE IDENTIFICACION

2.- LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:
a) _______________________b)______________c)___________________
MUNICIPIO DEPARTAMENTO PAIS
d)_________________e)____________ f) ________________________________
DÍA MES AÑO
3.- INFORMACION DE LA MUJER
a) ______________________________________b)_______________________ PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
c) ____________________________________ d) ____________________
NOMBRES NACIONALIDAD

e) f) ____________________________
Número de Identidad DOCUMENTO DE IDENTIFICACION
4.- LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:
a)___________________b)______________________c)________________________
MUNICIPIO DEPARTAMENTO PAIS
d)_______________________e)______________________f)_____________________
DÍA MES AÑO
5.- LUGAR Y FECHA DONDE SE LEGALIZO LA UNION DE HECHO:

a) _________________________b)_________________________c)

Municipio Departamento DÍA MES AÑO
6.- AUTORIDAD QUE LEGALIZO LA UNION DE HECHO:
_______________________________________________________________________________
7.-NOTAS MARGINALES AUTORIZADAS:__________________________________________
_______________________________________________________________________________
EXTENDIDA EN:____________________________ __________________________________
MUNICIPIO DEPARTAMENTO
A LOS_______________________________DEL MES DE _____________________________
DEL DOS MIL________________.

_________________________________________

FIRMA Y SELLO REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL.


NATURALIZACION

Es un acto Potestativo del Estado, por medio de él los Extranjeros obtienen la nacionalidad Hondureña, con las limitaciones al ejercicio de los Derechos que determinan la Constitución y demás Leyes de la República.


TERMINO LEGAL PARA INSCRIBIR UNA NATURALIZACION

El término legal para que un naturalizado sea inscrito en el Registro Civil del municipio de su domicilio, es dentro de los quince días siguientes a la obtención del acuerdo de Naturalización.


REQUISITOS PREVIOS DE LA INSCRIPCION DE NATURALIZACIÓN
1) El interesado deberá registrar el Acuerdo o Resolución en la Dirección de Migración y Extranjería.

2) Registro en el Libro de Inscripción Nacional; que consiste en un control de asignación de Número de Identidad para Naturalizado, el cual consta de la siguiente información: Número de Página, número de Orden, Apellidos, Nombres, Acuerdo de Naturalización, consignando el número de acuerdo y año de emisión del Acuerdo, Número de identidad asignado y fecha de inscripción detallando, día, mes y año, así como casilla de observaciones; este Libro se encuentra en la Oficina del Departamento del Registro Civil.

3) El departamento de Registro Civil le extenderá la hoja de Asignación del Número de Identidad para Naturalizados.





El Número de Identidad para Naturalizados se asigna de la siguiente forma:


Los primeros cuatro dígitos (0890) es el código especial para identificar a las personas que adquieren la nacionalidad hondureña a través de la naturalización. Los cuatro dígitos siguientes (1998) significan el año en que se emitió el Acuerdo o Resolución de Naturalización por la Secretaría de Gobernación y Justicia. Los cinco dígitos siguientes (00109) significan el número de Acuerdo o Resolución emitido por la Secretaría de Gobernación y Justicia.
2.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL

a) Certificación original y copia de Acuerdo de Naturalización
b) Hoja de Asignación del Número de Identidad para Naturalizado.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION:
Cumplidos los requisitos y antes de iniciar la inscripción de Naturalización, deberá cotejar la copia del Acuerdo o Resolución de Naturalización con su original, para determinar que ambos contienen la misma información.
A continuación deberá hacerlo de la siguiente manera:

INSCRIPCION DE NATURALIZACION No.
Esta numeración sigue el mismo principio que se aplica a las demás inscripciones, se inicia con el No.00001, siguiendo el orden correlativo hasta el cierre del año, estos números no deben repetirse en las inscripciones del mismo año, este número de Acta, es para llevar control de las inscripciones, no se utiliza para generar número de identidad, ya que el Número de Identidad para Naturalizados, lo asigna el Departamento de Registro Civil en la Hoja de asignación de Número de Identidad para Naturalizados.

INSCRITO ___________________ _________________ ______________
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido

Corresponde anotar en estos espacios los nombre(s), primer Apellido, segundo apellido del inscrito. Esta información se toma del Acuerdo o Resolución de Naturalización y se anotará al finalizar la inscripción.
APERTURA
En los espacios que corresponden al numeral 1, deberá anotar el nombre del Municipio y Departamento donde se está realizando la inscripción, estos deberán ser los del domicilio del inscrito, en el espacio nombre del día anotará el nombre del día (lunes, jueves, viernes, etc.) en que se está efectuando la inscripción.

En los espacios que corresponden al numeral 2, anotará en letras la fecha, (tres, veinte, doce, etc.), el nombre del mes (marzo, julio, agosto, etc.) y completará la denominación del año respectivo (uno, dos, tres, etc.)
En los espacios del numeral 3, escribirá el nombre(s) apellido(s) del Registrador Civil Municipal tal y como aparece en su Tarjeta de Identidad no deberá utilizar iniciales ni abreviaturas.
En los cuadros del numeral 5, deberá anotar en el primer cuadro, el número de Acuerdo o Resolución de Naturalización, ejemplo: Acuerdo de naturalización No. 109, en los cuadros lo anotará así: 00109. Si el número de Acuerdo o Resolución no cubre los cinco cuadros destinados para esta información, deberá completarlo con números ceros, iniciando de izquierda a derecha.
En el cuadro siguiente, anotará en números la fecha, el día, mes y año en que se emitió el Acuerdo o Resolución así: 08-02-98, que indica que la fecha es 8 de febrero de 1998.

INSCRITO

En los espacios del numeral 7 al 9, la información que anotará, la tomará tal y como está consignada en el Acuerdo o Resolución de Naturalización. En lo que corresponde al dato de la edad, debe efectuar una operación matemática restando del año en que le fue otorgado el acuerdo de Naturalización el año de nacimiento la anotará en números, seguido de la palabra años, ejemplo: 48 años. En lo referente al sexo y estado civil, solo marcará con una X la casilla que corresponda al Naturalizado. El Municipio y

Departamento de Domicilio, el Estado Provincia o Departamento de Nacimiento. País de nacimiento y fecha, corresponde al lugar y la fecha de nacimiento del naturalizado, ejemplo: Heredia, Costa Rica 05-09-49, indica que nació en la provincia de Heredia, país Costa Rica y nació el 5 de septiembre de 1949.

PADRES

En el numeral 10 y 11 anotará el Nombre(s) y Apellido(s) del padre y de la madre del naturalizado, así como la nacionalidad de cada uno de ellos, información que tomará del Acuerdo de Naturalización; de no existir alguno de estos datos, pasará una raya horizontal en los espacios correspondientes.

CIERRE

En el numeral 12, anotará el número de identidad que aparece en la Hoja de Asignación de número de identidad para naturalizado, debiendo verificar que se consigna de manera correcta el número de identidad asignado.

Concluida la inscripción, procederá a utilizar los espacios de enmiendas y observaciones, para complementar la información contenida en la hoja de asignación de Número de Identidad como ser No.- Página- Tomo- Año y para enmendar los errores cometidos en la inscripción, anotando la información a que se refiere la enmienda y como deberá leerse, ejemplo: “En el numeral 7 el sexo correcto del inscrito es masculino “ Las Observaciones, son indicaciones que no inciden en el contenido de la inscripción, son aclaraciones para indicar porqué no se anotó algún dato en la Inscripción. Ejemplo: “En el acuerdo no está consignado los nombres, apellidos y nacionalidad de los padres”.
Si no hay enmiendas ni observaciones, anotar en este espacio la palabra “NINGUNA”, nunca se debe dejar en blanco este espacio. Se debe tener la precaución de anotar las enmiendas u observaciones, donde inicia el espacio correspondiente línea 13.

NOTA: Para corregir o enmendar los errores cometidos en la inscripción, no debe utilizar borrador, corrector, ni escribir sobre el dato equivocado, debe dejarlo tal como lo escribió y hacer la enmienda como se ha indicado anteriormente. Toda enmienda u observación, deberá hacerla antes de ser firmada y sellada por el Registrador Civil Municipal.
A continuación procederá a firmar y sellar el acta de inscripción de Naturalización. En el lado derecho del folio de la inscripción de Naturalización, se encuentra el espacio para anotaciones marginales, para anotar los hechos y actos que modifican el estado civil y capacidad de las personas, tales como: Matrimonio, Divorcio, Cancelación de Naturalización, Defunción, Rectificación de Oficio o Judicial, Interdicción Civil y las Anotaciones Técnicas.

PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCION

Firmada y sellada la inscripción, de inmediato procederá:

1- Devolver al interesado la Certificación del Acuerdo o Resolución original de Naturalización extendido por la Secretaría de Gobernación y Justicia.

2- Extender Constancia de Inscripción de Naturalización 02-02-16

3- Archivar la copia del Acuerdo o Resolución de Naturalización juntamente con la hoja de Asignación del Número de Identidad para Naturalizados, conforme el orden en que los reciba, por mes y año.

4- Extender Certificación de Acta de Naturalizados 02-02-31.

Ver Artículos: 22 y 24 de la Constitución de la República; Artículos 73, 74, 82, de la Ley del Registro Nacional de las Personas; Artículos 76 al 81 de la Ley de Población y Política Migratoria.



G E N E R A L I D A D E S


1- Al certificar la Inscripción de Naturalización debe anotar la información tal como aparece en el cuerpo de la inscripción.

2- Previo a certificar la inscripción deberá verificar si existe enmienda o anotación marginal que modifique el contenido de la inscripción.

3- El número de identidad que corresponde al naturalizado deberá anotarse en la inscripción, tomando esta información de la hoja de asignación de número de identidad del Naturalizado de la forma 02-07-16.

4- En ningún caso debe confundir como naturalizado a los hijos de Padre o Madre hondureños nacidos en el extranjero, a estos últimos los inscribirá en el libro de nacimiento a través de Resolución emitida por la Dirección General del Registro Nacional de las Personas.


















MODULO DE ADOPCIÓN

ADOPCION: es un acto jurídico destinado a crear entre él o los adoptantes y el adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos y estos para con sus padres, es obligatoria su inscripción en el Registro Civil donde tiene su inscripción primaria el adoptado.

En nuestro País solo existe legalmente la adopción plena al entrar en vigencia el código de la niñez y la adolescencia.
En Adopción Plena el adoptado pierde los vínculos jurídicos con su familia natural y pasa a formar parte de la familia de el o los adoptantes.
En la Adopción el cambio de nombres y apellidos deben ser declarados en la sentencia dictada por el Tribunal competente a solicitud de el o los adoptantes, si el adoptado es mayor de 18 años éste debe dar su consentimiento para este efecto.

REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCION

1. Testimonio de Escritura Pública de Adopción, original y copia, que contiene la sentencia dictada por el Juzgado de Familia que autoriza la adopción.

2. Inscribir la adopción en el Registro Civil del Municipio donde está inscrito el nacimiento del adoptado.

3. Tarjeta de Identidad del compareciente si es hondureño, pasaporte o carnet de residencia si es extranjero.











PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

Antes de iniciar la inscripción de adopción, buscará en su archivo municipal el Libro de Adopción POR MODIFICACION A LA LEY DEL RNP A PARTIR DEL 15 DE MAYO DEL 2008 SOLO SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL Y EL REGISTRADOR CIVIL REMITIRA LA COMUNICACION Y LA COPIA FOTOSTATICA DE LA ESCRITURA DE ADOPCION,Y el LIBRO de nacimiento que está utilizando en ese momento y el de nacimiento donde se encuentra la inscripción original del adoptado, seguidamente deberá cotejar la copia del testimonio de Escritura Pública de Adopción con su original, para determinar que ambas contienen la misma información, a continuación deberá seguir los pasos siguientes:

Paso Uno
INSCRIPCION DE ADOPCION NO.

Aparecen cinco cuadros, que sirven para anotar el número correlativo de cada inscripción, llamado también número de Acta, cada año, las inscripciones se inician con la numeración 00001, siguiendo el orden correlativo hasta el cierre de año, estos números no deben repetirse en las inscripciones del mismo año. Este número de acta, es solo para llevar control de las inscripciones y no para generar número de identidad.

INSCRITO


Aparecen tres espacios destinados para anotar el nombre (s) y apellido(s) del inscrito, esta información se anotará al finalizar la inscripción y que la misma haya sido leída al compareciente.
En el cuadro donde dice Plena se marcara con una X, esta información esta consignada en el Testimonio de Escritura Publica de Adopción.

1. - En ________________ ___________________l día_________________
Municipio Departamento Nombre del día






En estos espacios anotará el nombre del municipio y departamento donde se está realizando la inscripción. En el espacio del día, anotará el nombre del día en que se está efectuando la inscripción (lunes, martes, miércoles, etc.).

2. - ______________ de ________________ del Dos Mil ___________
Fecha Mes

La fecha será la que corresponda al día de la inscripción, anotará en letras (cinco, siete, nueve, etc.) seguidamente anotará el nombre del mes en que se está realizando la inscripción (enero, marzo, mayo, etc.), en letras anotará el año (uno, dos, tres, etc.).

3. - Ante mí: ____________________________________________Registrador Civil Municipal, compareció
Nombres y Apellidos del Registrador Civil Municipal

En este espacio escribirá el nombre (s) y apellido (s) del Registrador Civil Municipal, tal y como aparece en su Tarjeta de Identidad, no debe utilizar iniciales ni abreviaturas.

En el espacio respectivo anotará el nombre (s) y apellido(s) del compareciente, tal y como están en la tarjeta de identidad, si fuese extranjero la información la tomará ya sea del pasaporte o carnet de residencia.
En el espacio de nacionalidad, anotará la nacionalidad que será la que está consignada en el documento de identificación que presenta el compareciente.
En el espacio número de identidad, anotará el número de la Tarjeta de Identidad que le presente el compareciente, si es un documento diferente a la Tarjeta de Identidad, el número deberá anotarse en el espacio de Enmiendas y Observaciones, teniendo el cuidado de no dejar el espacio del número de identidad en blanco, si no pasar una línea horizontal.





En este espacio escribirá el nombre del Municipio y Departamento donde vive el compareciente.

INSCRITO

En el espacio respectivo, anotará el nombre (s) y apellido (s) del inscrito copiándolo del Testimonio de Escritura Pública de Adopción. La información del sexo, de igual forma lo tomará del mismo testimonio de Escritura Pública de adopción, para lo cual marcará solamente el cuadro que corresponda al sexo del inscrito. En el espacio de número de identidad, debe pasar una línea horizontal, debido a que el inscrito, no tiene número de Identidad, porque se le generará hasta en la nueva inscripción de Nacimiento.

En los cuadros Fecha de Nacimiento, y en los espacios ciudad o aldea, municipio, departamento, país, profesión u oficio, anotar la información que está consignada en el Testimonio de Escritura Pública de Adopción, si no existe alguno de los datos solicitados, pasar en el espacio una línea horizontal.







PADRES NATURALES

En estos espacios, anotará la información que corresponde a los nombres y apellidos del padre y madre naturales del inscrito, nacionalidad, profesión u oficio, número de identidad, que tomará del Testimonio de Escritura Pública de Adopción, si no existe alguno de los datos solicitados, pasar en el espacio respectivo una línea horizontal.

DATOS DE LA ADOPCION


En el espacio de Fecha de Resolución de Adopción, anotará en números el día, mes, año en que el Juzgado emitió la Autorización de Adopción.

En el espacio nombre del Juzgado, anotará el nombre del Juzgado que dictó la Resolución, ejemplo: “Primero de Letras de Familia”.



En el cuadro número de instrumento, anotará el número del Testimonio de Escritura Pública de adopciones; ejemplo: Instrumento Número Treinta y Tres (33), en los cuadros lo anotará así 00033. Sí el número de instrumento no
cubre los cinco cuadros destinados para esta información, deberá completarlo con números ceros iniciando de izquierda a derecha.

En el espacio lugar, anotará el nombre de la ciudad donde está ubicado el Juzgado que emite la Resolución de Adopción.
En el espacio nombre y apellidos del Notario, anotará los nombres y apellidos del Notario que autoriza el Testimonio de Escritura Pública de Adopción, en el espacio de Número de Identidad, anotará el Número de Identidad que a este le corresponda, si no está consignado en el Testimonio de Escritura Pública de
Adopción, pasar en este espacio una línea horizontal, si aparece en el Testimonio de Escritura Pública el número de colegiación del Abogado y Notario autorizante deberá escribir este en Enmiendas y Observaciones.


En estos espacios, anotará la información que corresponde a los nombres y apellidos de los padres que están adoptando al inscrito, la nacionalidad, profesión u oficio, pasaporte u otro documento, que deberá tomar tal como están consignados en el Testimonio de Escritura Pública de Adopción, en el espacio de Pasaporte u otro documento deberá anotar: Ejemplo: Pasaporte número 132050; si es otro documento indicará el tipo de documento y su número respectivo.
En los cuadros número de identidad, solamente se anotará cuando se trate de padres adoptivos hondureños, si son extranjeros pasar una línea horizontal.

Al lado derecho de la Inscripción se encuentra el cuadro conteniendo:



Domicilio de los Padres Adoptivos

_______________________ ________________________________
País Estado, Provincia o Departamento

____________________________________
Municipio

En estos espacios anotará el País, Estado, Provincia, Departamento y Municipio donde viven los padres adoptivos del inscrito, esta información la tomará del Testimonio de Escritura Pública de Adopción. Si no está consignada cualquiera de la información que se solicita, pasar en el espacio una línea horizontal.

CIERRE









Concluida la inscripción y leída al compareciente, procederá a utilizar los espacios de Enmiendas y Observaciones, para enmendar los errores cometidos en la inscripción, anotando la información a que se refiere la enmienda y como deberá leerse, ejemplo: “En el numeral 15, el Número de Instrumento correcto es 00033”. Las observaciones son indicaciones que no inciden en el contenido de la inscripción, ejemplo: “En el Testimonio de Escritura Pública de Adopción, no está consignado el Número de Identidad del Notario Público”. Si no hay enmienda ni observaciones, anotar en este espacio la palabra “NINGUNA”. Nunca se debe dejar en blanco este espacio. Se debe tener el cuidado de anotar la enmienda o la observación, donde inicia el espacio correspondiente línea 22.


Procederá a firmar el acta el Compareciente y Registrador Civil, quién a su vez la sellará. Nunca deje sin firma y sello una inscripción, ya que sin este requisito la misma no tiene valor legal.

NOTA: Para corregir o enmendar los errores cometidos en la inscripción, no debe utilizar borrador, corrector, ni escribir sobre el dato equivocado, debe dejarlo tal como lo escribió y hacer la enmienda como se ha indicado anteriormente. Toda enmienda u observación deberá hacerla antes de que sea firmada el acta por el Compareciente y el Registrador Civil Municipal.

ANOTACIONES MARGINALES

En estas casillas anotarán los hechos y los actos que modifican el estado civil o capacidad del inscrito, Impugnación de Adopción; Revocación de Adopción; Nombramiento de Tutor del Adoptado; Anulación de Adopción; Nulidad Total o Parcial de Adopción; Rectificación, y Anotación Técnica.

Paso 2

INSCRIPCION DEL ADOPTADO EN EL LIBRO DE NACIMIENTO

Realizada la inscripción en el Libro de Adopciones, procederá a inscribir en el Libro de Nacimiento que está utilizando en ese momento, la inscripción de nacimiento del adoptado, utilizando el mismo mecanismo que se utiliza en la inscripción de un nacimiento, tomando la información del Testimonio de Escritura Pública de Adopción.

Paso 3

CANCELACION DE LA INSCRIPCION ORIGINAL DE NACIMIENTO DEL ADOPTADO.

Una vez realizada la inscripción de Nacimiento, procederá a efectuar la Anotación Marginal de cancelación por adopción en el libro donde se encuentra la Inscripción Original de Nacimiento del adoptado, la que anotará de la siguiente forma:



CANCELACION POR ADOPCION

Se cancela la inscripción de (Nombres y Apellidos del inscrito), por haber sido adoptado por (Nombres y Apellidos de las personas o persona que lo está adoptando), mediante Testimonio de Escritura Pública de Adopción No. (anotar Número del Testimonio), por el Abogado y Notario (anotar nombres y apellidos del Abogado y Notario) en (anotar el lugar y fecha donde fue otorgado el Testimonio de Escritura Pública de adopción). La Inscripción de Adopción inscrita en el libro No. X, Folio X, Acta X, Año X y la de Nacimiento inscrita en el Libro X, Folio X, Acta X, Año X, “Fecha en que se realizó la Anotación Marginal, Firma y Sello del Registrador Civil Municipal”

NOTA:

Al realizar la anotación marginal, no deberá usar paréntesis, ni las X, sino anotar la información correspondiente.

PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LAS INSCRIPCIONES:

1. Extender Constancia de Inscripción de Adopción, forma 02-02-33, información que tomará del Libro de Adopción.

2. Extender Constancia de Inscripción de Nacimiento, forma 02-02-02, información que tomará del libro en que se hizo la inscripción del Adoptado.

3. Devolver al compareciente la Tarjeta de Identidad si es hondureño o documento de identificación si es extranjero.

4. Devolver al compareciente el Testimonio de Escritura Pública de adopción Original.

5. Archivar según orden de recibo la copia del Testimonio de Escritura Pública de Adopción.

6. Extender Certificación de Acta de Nacimiento forma 02-02-03, si el interesado la solicita.



OBSERVACION: Los Artículos 128, 129 del código de Familia, prohíben al Registrador Civil, certificar la inscripción de adopción y la de nacimiento donde se realizó la Anotación Marginal de cancelación por adopción, solamente podrá certificarlas mediante una orden judicial o por solicitud expresa del Instituto Hondureño de la Niñez y la familia, esto es para mantener la secretividad de la adopción.

Ver artículos 85, 86, 87 de la Ley del Registro Nacional de las Personas y Artículos 120, hasta 184 del Código de Familia.


G E N E R A L I D A D E S


1. En el Registro Civil Municipal debe mantener secretividad de las Inscripciones de Adopción y así también la de las inscripciones de Nacimiento que estén afectadas con una Anotación Marginal de cancelación por adopción.

2. La nueva inscripción de Nacimiento que corresponde al adoptado debe certificarse como aparece el contenido de la inscripción.

3. En ningún caso debe hacer referencia de que el inscrito es Adoptado, salvo por orden judicial o a petición del Instituto Hondureño de la Niñez y la familia (IHNFA).

4. Al momento de certificar no debe utilizar borrador, ni corrector.


















MODULO DE IDENTIFICACIÒN

Tarjeta de Identidad:
Es el documento único auténtico y suficiente de identificación de los ciudadanos Hondureños, extendido por el Registro Nacional de las Personas.

OBLIGATORIEDAD, EDAD MINIMA PARA SOLICITAR LA TARJETA
DE IDENTIDAD.

1. - Cumplidos los 18 años, los hondureños están obligados a solicitar la Tarjeta de Identidad dentro del plazo de (3) tres meses contados a partir de la fecha en que cumplan dicha edad, pero podrán solicitarla todos los hondureños mayores de 17 años para que al cumplimiento de los 18 años puedan ejercer sus derechos de ciudadanos, El Registro Nacional de las Personas, entregará la Tarjeta de Identidad el día que la cumpla los 18 años.


REQUISITOS PARA SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIDAD
POR PRIMERA VEZ

1. - Tener cumplidos los 18 años o ser mayor de 17 años;
2. - Certificación de Acta de Nacimiento preferentemente; y,
3. - Solicitud en formulario establecido por el Registro Nacional de las Personas, la información que declare el ciudadano, se considerará expresada bajo juramento.

FUNDAMENTOS BASICOS DE LA TARJETA DE IDENTIDAD

A) Inscripción de Nacimiento en el Registro Civil;
B) El Número de Identidad (13 dígitos); y,
C) El Registro de huellas dactilares.

GENERACIÒN DEL NUMERO DE TARJETA DE IDENTIDAD

El número de Identidad se origina desde el momento que se realiza la inscripción de Nacimiento en el Registro Civil.
Esta formado por 13 dígitos, los dividiremos en tres secciones:

A) La primera sección es un código geográfico que nos indica el Departamento y Municipio donde está inscrito el ciudadano. También puede ser un código especial que nos dice si el ciudadano es hondureño por Naturalización, si existe una variación en el Código del Departamento nos indica que es Reinscripción o Inscrito mediante el Tratado de Doble Nacionalidad con España.
EJEMPLOS:
a) 0501- Departamento de Cortés
Municipio de San Pedro Sula

b) 0890- Código especial para Naturalizados

c) 0880- Código especial para ciudadanos Españoles acogidos al Tratado de
Doble Nacionalidad.
d) 2501- Código especial para Reinscripciones, el cual se forma aumentando
veinte dígitos al Código del Departamento.
B) La segunda sección: Representa el año en que se efectuó la Inscripción en el caso de los Naturalizados y los acogidos al Tratado de Doble Nacionalidad con España, el año en que se emitió el acuerdo, utilizaremos los cuatro dígitos indicando el año:

EJEMPLO: 1979
1984
1998
2002

C) La tercera sección: Es el número de Acta, conformado por cinco dígitos que es el Número correlativo que se lleva en los libros de inscripción de Nacimiento, en el caso de los Naturalizados será el numero del Acuerdo.

EJEMPLO: 00001, 00218, 04320

A) EXPLICACIÒN (INSCRIPCIÒN NORMAL)

0501 1979 00001
Departamento y Municipio de Inscripción Año de Inscripción Número de Acta



EXPLICACIÒN DE UNA INSCRIPCIÒN POR REPOSICIÒN
JUDICIAL O ADMINISTRATIVA

0501 1998 00218
Departamento y Municipio Inscripción Año de Inscripción Número de Acta


B) EXPLICACIÒN INSCRIPCIÒN DE NATURALIZADO

0890 - 1985 - 00120
Código Especial Año de Emisión del Acuerdo Número del Acuerdo


C) EXPLICACIÒN TRATADO DOBLE NACIONALIDAD CON ESPAÑA

0880 1993 00120
Código Especial Año de Inscripción Número de Acta


D) EXPLICACIÒN REINSCRIPCIONES

2501 1984 00104
Depto. Municipio Inscripción Año de Inscripción Número de Acta

El Código Geográfico Departamental en las Reinscripciones aumenta 20 dígitos, no así en el código geográfico Municipal que no sufre modificación; en las Reinscripciones el año de inscripción solo puede ser 1984 y 1985.





PROCEDIMIENTO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE
SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD


Previo al llenado de la Solicitud de Tarjeta de Identidad, deberá revisar ambas manos al solicitante para verificar que no presenten heridas o cicatrices recientes en la yema de los dedos de la mano que puedan afectar la toma de las huellas dactilares, una vez realizada esta actividad y no existiendo ningún impedimento, procederá a llenar el formulario de la siguiente manera:



REPUBLICA DE HONDURAS
TRIBUNAL NACIONAL DE ELECCIONES
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD
___ ___

Número de Identidad

En estas casillas se anota el Número de Identidad que corresponde al ciudadano que solicita su Tarjeta de Identidad, estos deberán ser tomados preferentemente de la Certificación de Nacimiento o en su defecto de la Tarjeta de Identidad u otro documento que consigne el Número de Identidad, de no presentarse ningún documento, anotará el Número de Identidad que declare el solicitante si el ciudadano está inscrito en el Municipio donde está solicitando su Tarjeta de Identidad, el Registrador Civil Municipal, deberá verificar en los Libros de inscripción de nacimiento si el número de identidad corresponde al solicitante.

DÌA MES AÑO
1. - DATOS DEL SOLICITANTE

FECHA DE SOLICITUD
DEPTO. MUNICIPIO

LUGAR DE SOLICITUD
a) Primer Nombre ____________________________
b) Segundo Nombre __________________________
c) Primer Apellido ___________________________
d) Segundo Apellido __________________________
e) Lugar y Fecha de Nacimiento:

Departamento ________________

Municipio __________________

Fecha Día Mes Año

f) Sexo

g) Estado Civil



h) Nacionalidad Hondureña por:

Nacimiento

Naturalización País de Nacimiento ____________


i) Profesión u Oficio _____________________________________

j) Nivel de Escolaridad

Ninguna















FECHA DE SOLICITUD:
En esta casilla anotará en Números el día, mes y año de solicitud.
LUGAR DE SOLICITUD
En estas casillas anotará el Código del Departamento y Municipio donde se está realizando el trámite de solicitud de Tarjeta de Identidad, es importante, este dato porque es el que nos proporciona la información del Departamento y municipio donde se enviará una vez emitida la Tarjeta de Identidad.
DATOS DEL SOLICITANTE
De la casilla a) a la d), anotará: Primer Nombre, Segundo Nombre, Primer Apellido, Segundo Apellido del solicitante, deberá utilizar letra de molde mayúscula.
Estos datos los tomará de la certificación de Acta de Nacimiento, de la tarjeta de Identidad ò de cualquier otro documento de identificación, de no presentar el solicitante ningún documento, se deberá anotar los nombres y apellidos que declare el solicitante. Debiendo hacer la observación que si los datos que proporcione son incorrectos, la emisión de la Tarjeta de Identidad entrará en un proceso de investigación.
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:
En estos espacios anotará el Departamento y Municipio de Nacimiento del solicitante, colocando los códigos Geográficos Departamental y Municipal correspondiente.
En los siguientes espacios anotará en Números el Día, Mes, y el Año de Nacimiento del solicitante.
SEXO:
Marcará con una X el Sexo que corresponde al solicitante, solo marcara una de las dos casillas.

ESTADO CIVIL:
En estos espacios anotará el Estado Civil que declare el solicitante solo marcara con una X la casilla correspondiente.
NACIONALIDAD HONDUREÑA POR:
En esta casilla marcara si el solicitante es Hondureño por Nacimiento ò por Naturalización, solo deberá marcar una de las casillas porque son excluyentes.
PAÌS DE NACIMIENTO:
En esta línea anotará el País de Nacimiento del solicitante y anotará el Código del País que corresponda.
PROFESIÒN U OFICIO:
En esta línea anotará la profesión u oficio que declare el solicitante, agregándole el Código correspondiente.
NIVEL DE ESCOLARIDAD:
Existen varios niveles de Escolaridad, desde ninguna, hasta el Nivel Universitario.
Se deberá marcar cada nivel ya sea la casilla completa o incompleta de acuerdo a Los datos proporcionados por el solicitante.
2. - PADRE 3. - MADRE

a) Primer Nombre _________________ a) Primer Nombre_____________

b) Segundo Nombre________________ b) Segundo Nombre___________

c) Primer Apellido_________________ c) Primer Apellido____________

d) Segundo Apellido_______________ d) Segundo Apellido___________

e) Nacionalidad_______________ e) Nacionalidad____________

2.- PADRE:
En los espacios del numeral dos, anotará el Nombre(s), Apellido(s) y Nacionalidad del Padre, que lo tomará de la Certificación de Acta de Nacimiento o de lo que declare el Solicitante. De no tener Padre Legal, colocará el código 999 en las tres últimas casillas.
3. - MADRE:
En los espacios del numeral tres, anotará el Nombre(s), Apellido(s) y Nacionalidad de la Madre, mismos que tomará de la Certificación de Acta de Nacimiento, o de lo que declare el solicitante, de no existir Madre legal, colocará el Código 999 en las ultimas 3 casillas, con esto indica que no existe.
4. - DOMICILIO:
a) Departamento ___________________________
b) Municipio ___________________________
c ) Area o Aldea ___________________________
d) Barrio, Colonia o Caserío __________________



Firma o Huella del Solicitante
Declaración Jurada


4. - DOMICILIO:
Es la residencia habitual de una persona.
En este espacio anotará el Departamento, Municipio, Area o Aldea y el Barrio, Colonia ò Caserío, mismos que tomará de la declaración del solicitante.
Deberá codificar tomando estos del listado especial del Voto Domiciliario que le ha sido proporcionado.
FIRMA O HUELLA DEL SOLICITANTE:
Previo a la firma o huella del solicitante, deberá leer el contenido de la solicitud y ratificada por éste, procederá a firmar o colocar su huella digital.
Recuerde que esta solicitud es una declaración jurada, con la firma o huella del solicitante, le da validez a la información anotada.
En el reverso de la solicitud encontramos la tarjeta de imagen donde realizara las siguientes tareas:



REPUBLICA DE HONDURAS
TRIBUNAL NACIONAL DE ELECCIONES
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
TARJETA DE IMÁGENES


NUMERO DE IDENTIDAD
03257901

NUMERO DE IDENTIDAD:
Anotará el número de Identidad del solicitante que debe ser igual al que anotó en la parte frontal de la solicitud.
CODIGO DE BARRA:
En un número único de control interno de relaciona el formulario de solicitud con el número de identidad del solicitante.
FOTO:
Aquí colocará la fotografía del solicitante, así:
1- Presione la pestaña que dice FOTO
2- De vuelta al formulario
3- Coloque la parte frontal de la fotografía sobre el hueco, asegúrese que ninguna parte de la cara quede fuera del cuadro, y que este bien centrada.
4- Cubra con la pestaña la parte posterior de la fotografía.
5- Coloque la cinta adhesiva sobre la pestaña que cubre la fotografía.













IMPRESIONES ROTATIVAS DE LA MANO DERECHA

1. Pulgar 2. Indice 3. Medio 4. Anular 5. Meñique


IMPRESIONES ROTATIVAS DE LA MANO IZQUIERDA

6 Pulgar 7. Indice 8. Medio 9. Anular 10.Meñique


IMPRESIONES SIMULTANEAS DE LOS CUATRO DEDOS Y LOS PULGARES


MANO MANO
IZQUIERDA DERECHA
7. Indice Alt. 7. Indice 2. Indice Alt. 2.Indice






En los espacios de Receptor y Fecha de Recepción, se dejará en blanco, ya que estos son llenados según sea el caso en el Proyecto de Identificación Nacional (P.I.N.)
NUMERO DE ORDEN DIARIO:
Al llenar el formulario de envío de solicitudes de Tarjeta de Identidad, deberán llenar en forma correlativa el número de orden diario de cada solicitud se anotará de acuerdo al que le corresponde en el listado.
CENTRO DE VOTACIÓN:
En este espacio anotará el nombre y la codificación del Centro de Votación que le corresponde al solicitante.
CODIGO DE INCONSISTENCIAS:
Este espacio deberá quedar en blanco.

PROCEDIMIENTO A UTILIZAR EN LAS LOCALIDADES MECANIZADAS
El llenado de formulario de solicitud de Tarjeta de Identidad, se realizará con el mismo procedimiento descrito anteriormente cumpliendo los siguientes pasos:

1- Después de haber llenado el formulario con los datos del solicitante y firmado por éste, lo pasará a la Sección de Verificación;
2- En la Sección de Verificación, deberá cotejarse con cualquiera de los siguientes documentos:
a) Certificación del Acta de Nacimiento;
b) Tarjeta de Identidad anterior; y,
c) O cualquier otro documento de identificación que haya presentado
el ciudadano.
De no existir ningún documento le leerá los datos al solicitante para que él ratifique que sus datos están correctos.
3- Toda la información que está correcta, se verifica con un cheque, el verificador deberá poner su nombre en la parte inferior del formulario.
Una vez realizada esta actividad, pasará la solicitud de Tarjeta de Identidad a la estación de
Captura Digital;
4- En Captura Digital, se tomará la fotografía y la impresión de las huellas digitales de los dedos índices, de faltarle cualquiera de los dedos índices, se procederá a tomarle la huella de los dedos pulgares.
Una vez realizada esta labor, procederá a entregarle la solicitud de Tarjeta de Identidad al encargado de toma de huellas;
5- El encargado de Toma de Huellas realizará esta labor de acuerdo a las instrucciones dadas anteriormente; y;
6- El encargado de Toma de Huellas entregará al ciudadano la Contraseña de Tarjeta de Identidad.


CONTRASEÑA DE TARJETA DE IDENTIDAD


NUMERO DE IDENTIDAD Centro de Votación




Dirección Centro de Votación


Primer Nombre

Firma o Huella del Solicitante
Segundo Nombre


Primer Apellido


Segundo Apellido

En la parte superior del formulario de solicitud de Tarjeta de Identidad se encuentra la Contraseña de Tarjeta de Identidad, la cual se debe llenar de la siguiente manera:
En el espacio de número de identidad anotará este que debe ser igual al número de identidad que anotó en la solicitud.
En el espacio de Centro de Votación, anotará el nombre de la Escuela o Colegio donde le corresponde ejercer el sufragio al solicitante, de igual manera anotará la dirección de ese centro de votación, a continuación encuentra los espacios para nombres y apellidos, los cuales tomará de la solicitud de la Tarjeta de Identidad del solicitante.

FIRMA O HUELLAS DEL SOLICITANTE
Esta contraseña también debe ser firmada por el solicitante, si no sabe escribir, pondrá la impresión de huella digital.
En la parte inferior del formulario encuentra:









REPOSICION DE TARJETA DE IDENTIDAD
La reposición de Tarjeta de Identidad se da cuando el ciudadano ha extraviado o deteriorado su Tarjeta de Identidad.
El procedimiento a desarrollar es el siguiente:

FORMULARIO DE REPOSICION DE TARJETA DE IDENTIDAD

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
SOLICITUD DE REPOSICION DE TARJETA DE IDENTIDAD

Depto. de Solicitud 1 vez ________ Depto. de Solicitud Reposición _______

Municipio de Solicitud 1 vez____ Municipio de Solicitud Reposición _____


_________________________________ _________________________________________
PRIMER NOMBRE SEGUNDO NOMBRE

_________________________________ __________________________________________
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO



_____________________ ___________________
NUMERO DE IDENTIDAD FECHA


_____________________________________ ____________________________________
FIRMA O HUELLA DEL CIUDADANO NOMBRE DEL EMPLEADO

Original: Control de Documentos
CC Amarilla: Registro Civil Municipal
CC Azul: Ciudadano.

Al llenar el Formulario interrogara al ciudadano sobre donde solicitud por primera vez su Tarjeta de Identidad y anotara los códigos de Departamento y Municipio correspondiente en el espacio de Solicitud por primera vez.- Así mismo anotara los códigos de Departamento y Municipio donde esta realizando la Solicitud de Reposición.
A continuación procedera a anotar en los espacios de: primer nombre, segundo nombre, primer apellido, segundo apellido los nombres y apellidos del solicitante, información que tomara de la Certificación de Nacimiento o tal como lo declare el ciudadano.
En el espacio numero de Identidad escribirá, el numero de Tarjeta de Identidad del solicitante, el cual lo tomara de la Certificación de Nacimiento o lo que declare el ciudadano.- En el espacio fecha, deberá anotar en números el día, mes y año en que se realiza la solicitud de Reposición de Tarjeta de Identidad.
Una vez leída al solicitante la información que contiene la solicitud de Reposición de Tarjeta de Identidad, y conforme el solicitante, este debe firmarla o imprimir la huella digital según sea el caso.- El empleado que lleno la solicitud debe escribir su nombre completo.
Este formato consta de original y dos copias que deberá distribuir así: Original deberá ser enviado al Proyecto de Identificación Nacional, la copia amarilla deberá ser archivada en el Registro Civil, y la copia azul deberá ser entregada al solicitante, como constancia de su solicitud.
Ver Artículos: 40 numeral 2, 50 de la Constitución de la República y Artículos 4, 94 al 118 de la Ley del Registro Nacional de las Personas.


TOMA DE IMPRESIONES DIGITALES


INTRODUCCION

Con el fin de asegurar el más alto grado de calidad e integridad en la toma de huellas, se ha preparado el siguiente instructivo que contiene tanto las recomendaciones para realizar un excelente trabajo en la toma, como las especificaciones técnicas para lograr un mejor resultado.
HUELLA DACTILAR:
Es el dibujo que contiene cada uno de los dedos de la mano de una persona.

TIPOS DE HUELLAS

• Arco Simple ,Arco Tienda de Campaña, Presilla y Verticilo.
MANO DERECHA


PULGAR
INDICE
MEDIO
ANULAR
MEÑIQUE
MANO IZQUIERDA


PULGAR
INDICE
MEDIO
ANULAR
MEÑIQUE

IMPRESIONES SIMULTANEAS
MANO MANO
IZQUIERDA DERECHA

7. INDICE ALT. 7. INDICE 2. INDICE ALT. 2. INDICE



PROCEDIMIENTO PARA LA BUENA TOMA DE HUELLAS

1- Colocar el cajón de Toma de Huellas de manera adecuada, es decir, que debe estar sobre una superficie plana, estable, limpia y que además le permita tomar las impresiones digitales con suficiente espacio;

2- El cajón de Toma de Huellas tiene un vidrio en el cual depositará la tinta en cantidad moderada, la esparcirá de lado a lado en forma uniforme (no debe quedar ni muy claro ni muy oscuro);

3- Verificar que el vidrio del cajón donde se aplica la tinta no haya acumulación de ésta, que no tenga rayones, ya que esto ocasionaría mala toma de huellas;

4- Colocar el formulario de solicitud en el cajón de toma de huellas;

5- La persona a quién se le tomarán las impresiones digitales, deberá tener limpias y secas sus manos.

6- Colocar en correcta posición a la persona que se tomará las huellas digitales, es decir, cuando la toma es de la mano derecha, el solicitante debe estar de frente en donde está el formulario; y cuando se toma la mano izquierda, el solicitante debe colocarse de frente del vidrio. La mano derecha tiene preferencia para la toma de huellas;

7- El entintado de cada uno de los dedos deberá ser regular es decir, que no debe usar ni mucha ni poca tinta;

8- Rotar los dedos de extremo a extremo saliendo hasta la falange (se debe entintar cada uno de los dedos hasta el primer pliegue), no dejar que la persona ayude a rotar los dedos;

9- La rotación correcta de cada uno de los dedos es según lo indica la Tarjeta de Imagen;

10.No hacerle mucha presion a cada uno de los dedos cuando están rotando en
la casilla correspondiente;

11. Cuando el solicitante no posea una mano, un dedo(s) o ambas manos, a causa de un accidente (amputado), en este caso deberá tomas las impresiones de los dedos que posea y anotar en la parte inferior del formulario de solicitud, la observación de que solo tiene los dedos que se les ha tomado la impresión por tener amputada su mano derecha o izquierda, o indicar que dedo(s) le fue amputado.


12. Cuando el solicitante posee uno o más dedos adicionales a la cantidad normal, (polidactilar), deberá anotar en la parte inferior del formulario de solicitud la observación de que esta persona tiene uno o más dedos de lo normal (normal 10 dedos);

13. Cuando el solicitante no posee su mano o uno de sus dedos desde el nacimiento (Sindactilia), en este caso deberá tomar las impresiones de los dedos que posee y anotar en la parte inferior del formulario de solicitud la observación de que solo tiene los dedos a los cuales ha tomado sus impresiones, por tener atrofiada su mano derecha o izquierda desde su nacimiento, según sea el caso;

14. Cuando una persona tiene impedimento en sus manos por:

a) Artritis,
b) Derrame Cerebral,
c) Accidente que le afecto los tendones de las manos,
d) Quemaduras

En estos casos deberá hacer lo posible por tomar las huellas al ciudadano. Y en caso de no poder realizar las impresiones digitales, deberá anotar en la parte inferior de la Tarjeta de Imágenes el dedo o la mano que tiene impedimento.

15. Cuando el solicitante posee dos o más dedos de la mano unidos (anquilosado), si fueran los dedos índice y medio que estuvieran unidos se hará lo siguiente:

a) Entintar los dedos que están unidos;
b) Poner maskin-tape al dedo medio, y proceder hacer la impresión del dedo índice; y,
c) Luego hacer el mismo procedimiento con el dedo índice y tomar la impresión del dedo medio.
Este procedimiento se aplicara independientemente de que dedos estén unidos. En estos casos no siempre se hará rodaje. Deberá anotar en la parte inferior de la Tarjeta de imágenes que dedos están anquilosados;

16. En las impresiones simultaneas tomara las huellas en forma plana de 4 dedos juntos de ambas manos, tomando primero la mano izquierda, seguidamente tomara las de la mano derecha, de igual manera y en forma plana tomara las huellas de los dedos pulgares izquierdo y derecho; y,

17. En la parte inferior de la Tarjeta de Imágenes, tomara la impresión digital de los dedos índices en forma plana, tanto de la mano izquierda y de mano derecha, de no existir el dedo índice en alguna de las manos, el orden de prioridad para la toma de huellas es esta casilla es la siguiente:

MANO IZQUIERDA MANO DERECHA

INDICE 7 INDICE 2
PULGAR 6 PULGAR 1
MEDIO 8 MEDIO 3
ANULAR 9 ANULAR 4
MEÑIQUE 10 MEÑIQUE 5

En las casillas marcadas con ALT colocara el numero correspondiente al dedo que se le imprimió la huella digital.

GENERALIDADES DE IDENTIDAD

1. En los casos que el numero de Tarjeta de Identidad, el dato relativo al año de inscripción no es el mismo con el año de nacimiento, puede tratarse de dos situaciones:

a) Que el titular del numero de Tarjeta de identidad fue inscrito al año siguiente de su nacimiento; y,
b) Que su inscripción de nacimiento corresponda a una Reposición por Omisión por vía judicial o administrativa.
Ninguno de estos casos será causa para no tramitar la solicitud de Tarjeta de Identidad.

2. Cuando el solicitante sea un ciudadano de origen Español, beneficiario del tratado de Doble Nacionalidad, no deberá marcar las casillas Hondureño por Nacimiento y Naturalización, deberá anotar en el inciso “H” de la solicitud “TRATADO DE DOBLE NACIONALIDAD”,

3. La información de la solicitud de la tarjeta de identidad deberá tomarse cuidadosamente de la Tarjeta de Identidad anterior, certificación de Nacimiento u otro documento que contenga el numero de identidad y en su defecto de lo que declare el solicitante;

4. La contraseña de Tarjeta de Identidad que se entrega al ciudadano debe contener la misma información de la solicitud, en lo relativo al Centro de Votación y numero de identidad, el no cumplimiento de esta recomendación dará lugar a la sanción correspondiente; y,

5. Cuando un ciudadano solicita su Tarjeta de Identidad y no presenta documento alguno de identificación y desconoce su numero de identidad, pero si esta inscrito en el mismo Municipio de Solicitud, se procederá a buscar su inscripción de nacimiento para determinar su numero de identidad, caso contrario, no procederá el tramite correspondiente.

GENERALIDADES DE TOMA DE HUELLA DACTILAR

1. La toma de impresiones digitales de los dedos alternos es importante ya que en base a estas impresiones se realiza la comparación de huellas dactilares con los demás ciudadanos que solicitaron la Tarjeta de Identidad;

2. Debe tener cuidado en los casos de Amputación de colocar en el cuadro superior de impresiones rotativas una x para así, saber que dedo es amputado;

3. Siempre que se dé un caso de amputado, sin dactilia, anquilosados, polidactilia, cicatrices, impedimentos por enfermedad, deberá realizar la nota de observaciones de cada uno de estos.





































TÉCNICA PARA LA TOMA DE FOTOGRAFIA


Señor Registrador Civil Municipal, éste Instructivo tiene como objetivo, capacitarlo en los conocimentos básicos para una buena toma de Fotografía, de los hondureños que solicitan pro primera vez la Nueva Tarjeta de Identidad ò al ciudadano que ya tramitó su Tarjeta de Identidad y tiene rechazo por mala toma de fotografía ( falta de imagen).
Aspectos a considerar:
1.- AREA:

En cada oficina del Registro Civil Municipal debe existir un espacio acondicionado para la toma de fotografía, el cual debe contar con suficiente iluminaciòn ya sea natural o artificial en el caso de contar con energía elèctrica, la luz debe ser preferiblemente fluorescente (Candelas eléctricas) esta área debe ser de acceso exclusivo para la atención de los ciudadanos que solicitan la Tarjeta de Identidad (por primera vez y al ciudadano que se presenta por rechazo de imagen ).

En esta área además colocará una manta de color gris en la pared, una silla sin respaldar preferiblemente, el trìpode,la cámara con su respectivo FLASH, películas, baterías, tijeras, cinta adhesiva y el cesto para basura donde depositará los desechos del material fotográfico.


2.- DEL CIUDADANO:

Para tomar la fotografía, el solicitante a este deberá sentarse de frente a la cámara, en una silla que no tenga respaldar, debe colocarse las manos en el regazo, los hombros a un mismo nivel y la cabeza recta, ( no debe tenerla de lado), debe tener las orejas descubiertas, y sin poses artísticas.

No se tomará la fotografía al solicitante que se presente en camiseta o blusa escotada.

No debe ir con lentes obscuros a excepción de los lentes permanentes graduados (claros).

No se deberá tomar la fotografía a personas con sombreros, gorras, turbantes y pañuelos a excepción de las monjas.







No se les tomará a los que anden con aretes, a excepción de las mujeres cuando los usen en las orejas, así mismo los varones que tengan el pelo largo, deberán hacerse una cola. Todo ciudadano deberá descubrirse las orejas al momento de tomarle la fotografía.

3.- DE LA CAMARA:

La cámara con su respectivo flash debe estar colocada en el trípode a una distancia de 1.22 metros del solicitante.

Verificar que el flash tenga baterías y que esté en 160 ISO y que a la vez esté encendido.










La cámara deberá cargarse con su respectiva película la que consta de treinta y seis exposiciones con ocho tomas individuales de cuatro exposiciones cada una, debe quitarle el protector a la película(hoja negra ) y verificar que esté en una abertura de 16 ( Indicador de claridad).
La cámara tiene cuatro ( 4 ) lentes cubiertos con cuatro ( 4) tapones, los cuales

Numerará del número 01 al número 04





Para tomar la primera fotografía es necesario quitar el tapón número 1, para tomar la segunda fotografía deberá tener cuidado de volver a poner el tapón número 1 y seguidamente quitar el tapón número 2, tomando la fotografía volverá a poner el tapón número 2 ,para tomar la tercera y cuarta fotografía, deberá realizar la misma mecánica que hizo para tomar las dos primeras. Debe recordar que cada vez que tome una fotografía, inmediatamente tapar el lente correspondiente.











Antes de tomar la fotografía se verifica que la que aparece en el lente o visor principal esté ubicada la línea horizontal superior al ras del cabello y la línea vertical que cruce por la nariz y la línea horizontal inferior este ubicada debajo de los hombros.

Después de tomarle la fotografía al solicitante, deberá esperar a que se tome a tres personas más, para retirar la placa que contiene las cuatro fotografías que ha tomado, en ese momento, deberá halar la pestaña que aparece al lado derecho de la cámara, una vez retirada ésta, queda a la vista una segunda pestaña de mayor tamaño la cual deberá retirar, esta actividad debe hacerla con firmeza y con un solo movimiento para extraer la placa de las fotografías.

Extraída la placa de la cámara, deberá esperar un minuto antes de realizar el revelado, seguidamente procederá a cortar las fotografías para que individualmente sean pegadas a la solicitud correspondiente.



G E N E R A L I D A D E S


1.- El proceso de revelado generalmente dura un minuto a excepción en los lugares de clima frío, que dura dos minutos.

2.- Cuando no se tiene cuidado de tapar el lente, después de una toma y utiliza el siguiente, la fotografía aparecerá superpuesta.

3.- Debe limpiar la cámara por la parte interna mensualmente de la forma siguiente:

a) Se abre la cámara; y
b) En la parte del fondo de la misma vera unos rodos, debe limpiarlos con una tela de lana suave, no sintética.(no debe usar líquidos de ninguna clase)

4.- Lleve un control de los tapones después de que se toma cada una de las fotografías, ya que cada uno de ellos está numerado del 01 al 04.

5.- Si el solicitante es de tez negra la abertura de la cámara deberá ser entre 16 y 22.

6.- Debe tener cuidado de conservar los tapones de la cámara fotográfica;







7.- La manta que se utiliza para el fondo, debe ser de color gris, en caso de no tener éste accesorio se puede utilizar una tela de color blanco.

8.- El ciudadano no se puede retirar del local mientras no se ha verificado que su fotografía esté apta para su expediente;

9.- La fotografía debe ir adherida en el espacio destinado a la misma y que está ubicada en la parte superior de la solicitud de Tarjeta de Identidad y que será colocada de tal forma que la cara del ciudadano quede hacia el lado de la tarjeta de imagen; y,

10.- La fotografía va adherida con una cinta adhesiva ( Tape o Maskin-Tape), se debe agregar otra fotografía dentro de una bolsita plástica o de papel que se engrapará al expediente. En ambas fotografías escribirá el nombre y apellidos del solicitante así como su número de Identidad.



















D E F I N I C I O N E S

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:
Es un organismo del Estado con asiento en la capital de la República y jurisdicción en todo territorio Nacional, dependiente del Tribunal Nacional de Elecciones.


REGISTRO CIVIL:
Es el conjunto de las inscripciones de los hechos y actos vitales de las personas, que modifican su estado civil, su relación familiar y su identificación personal.


A.- REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL:
Funcionario que tiene a su cargo las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil en su jurisdicción municipal.


B.- REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL:
Funcionario encargado del Registro Civil y de la Inscripción y comunicación de información sobre los sucesos vitales con fines estadísticos.


REGISTRADOR CIVIL REGIONAL:
Es el funcionario administrativo con determinada jurisdicción territorial autorizado para ordenar mediante resoluciones motivadas las inscripciones de nacimiento por omisión, y las rectificaciones, adiciones y alteraciones de los hechos y actos del estado civil de las personas.


A.- NACIMIENTO:
Expulsión del ser humano que vive desprendido del vientre materno, que después de dicha separación respira o da otra muestra de vida.


B.- NACIMIENTO: (Definición ONU)
Es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, prescindiendo de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que después de tal separaciòn, respira o manifiesta cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento efectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido cortado el cordón umbilical y esté o no unida la placenta; cada producto de tal alumbramiento se considera nacido vivo. Deben registrarse y considerarse como tales, cualquiera que sea el período de






Gestación y esté vivo o muerto en el momento de ser registrado y si muere en cualquier momento posterior al nacimiento debe, además, registrarse y computarse como defunción.

NACIMIENTOS MULTIPLES:
Es el nacimiento de dos o más personas en el mismo parto.

DEFUNCIÒN:
A.- Es la separación permanente de todas las señales de vida en cualquier momento después de haber tenido lugar el nacimiento vivo.

B.- DEFUNCIÒN (definición ONU)
Desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida.

C.- DEFUNCIÒN FETAL: ( Definición ONU)
Es la muerte ocurrida con anterioridad a la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre producto de la concepción, cualquiera que haya sido la duración del embarazo.

MUERTE PRESUNTA:
Es la declarada mediante sentencia judicial, cuando una persona ha desaparecido
Ignoràndose su paradero.

MORTINATO:
El feto que no sobrevive después de la separación total de su madre.

CAUSAS DE DEFUNCIÒN:
Todas las enfermedades, deficiencias orgánicas o lesiones que provocan o contribuyen
Al fallecimiento de una persona.

MATRIMONIO:
A.- Es un acto mediante el cual se constituye relación legal de un hombre y una mujer.

B.- MATRIMONIO: ( Definición ONU)
Es el acto, ceremonia o procedimiento por el cual se constituye la relación jurídica de marido y mujer.








MATRIMONIO EN ARTICULO MORTIS:
Es el celebrado con menos requisitos que el ordinario, cuando uno ò ambos contrayentes se
Encuentran en Inminente peligro de muerte.


UNIÒN DE HECHO:
Es la relación entre un hombre y una mujer con capacidad para contraerla y que reúna los
Requisitos de singularidad y estabilidad.

DIVORCIO:
A.- Es la disolución legal del vínculo matrimonial.

B.- DIVORCIO (definición ONU)
Es la disolución jurídica definitiva de un matrimonio, es decir: Separación del marido y de la mujer que confiere a las partes el derecho de contraer nuevas nupcias según disposiciones civiles.


ADOPCIÒN:
Es un acto jurídico destinado a crear entre él o los adoptantes y el adoptado, los mismos
Derechos y obligaciones que tienen los padres con los hijos y estos para con sus padres.


NATURALIZACIÒN:
Es el acto mediante el cual una persona extranjera renuncia a su nacionalidad y adquiere la
Nacionalidad hondureña de conformidad con lo establecido en nuestras Leyes.


REPOSICIÒN POR OMISIÒN:
Es la que realiza a través de sentencia judicial o resolución administrativa emitidas por
Autoridad competente; ordenando la inscripción de un hecho o acto sujeto a inscripción en
El Registro Civil, que no fue inscrito dentro del término legal.


REPOSICIÒN DE OFICIO:
Es la que se realiza a solicitud del Registrador Civil Municipal ante la Dirección General
del Registro Nacional de las Personas de todas las inscripciones que se encuentran perdidas
destruidas total o parcialmente.

DECLARANTE:
A.- Es la persona que comparece ante el registrador Civil Municipal a declarar un hecho o acto sujeto a inscripción en el Registro Civil.





B.- DECLARANTE (definición O N U).
Persona que tiene la responsabilidad, designada por la ley de comunicar al Registro Civil Municipal el hecho del acontecimiento de un suceso vital y de proporcionar toda la información y las características relacionadas con ese suceso.


DECLARACIÒN:
A.- Es el acto por el cual una persona expresa su voluntad o da a conocer lo que sabe una cuestión.

B.- DECLARACIÒN (definición O N U).
La acción de comunicar al Registrador Civil Municipal el hecho del acontecimiento de un suceso vital y proporcionar la información relacionada con ese suceso.


TESTIGO:
A.- Persona que da testimonio de una cosa.

B.- Persona que atestigua una cosa; persona que asiste a otra en ciertos actos.


INSCRIPCIÒN:
A.- Es el acto mediante el cual se procede a inscribir los hechos y actos sujetos a inscripción en el Registro Civil.

B.- INSCRIPCIÒN:
Es el contenido de un folio relativo a los hechos o actos del estado civil de las personas.


HECHO:
Es todo suceso o acontecimiento donde no se manifiesta la voluntad de las personas.


ACTO:
Manifestación de la voluntad humana.


FECHA DEL ACONTECIMIENTO DE UN SUCESO VITAL:
El día mes y año exacto, así como la hora y el minuto si procede en que ha acaecido el
Suceso.






FECHA DE REGISTRO DE UN SUCESO VITAL. ( Inscripción).
El día, mes y año en que se efectúe el asiento en el Registro Civil.


ACTA:
Es un documento acreditatorio de un evento ò suceso, que se transcribe a papel para su
Mejor constancia.


CERTIFICACIÒN:
Acto jurídico por medio del cual un funcionario público en el ejercicio de su cargo da fe de
La existencia de un hecho, acto ò calidad personal de alguien, que le consta de manera
Indubitable por razón de su oficio.


CERTIFICACIÒN DE ACTA DE INSCRIPCIÒN:
Es la que extiende el Registrador Civil Municipal de las inscripciones de los hechos y actos
Del Registro Civil.


CANCELACIÒN DE INSCRIPCIÒN:
Dejar sin valor y efecto total o parcialmente una inscripción mediante resolución
Administrativa de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, ò mandato
De Autoridad competente.


NULIDAD DE INSCRIPCIÒN:
Dejar total o parcialmente sin valor una Inscripción mediante sentencia judicial.


RECTIFICACIÒN:
Es la corrección que se hace en las inscripciones de cualquier error, omisión, supresión o alteración, mediante Resolución Judicial ò administrativa.



SENTENCIA JUDICIAL:
Es la Resolución emitida por la autoridad judicial competente.


JURISDICCIÒN:
Término territorial donde el Registrador Civil Municipal ejerce sus funciones.






ESCRITURA PUBLICA:
Documento otorgado ante Notario Público y autorizado por él.

ESTADO CIVIL:
Es la calidad de un individuo en orden a sus relaciones de familia en cuanto le confiere o le impone determinados derechos y obligaciones civiles.

TARJETA DE IDENTIDAD:
Es el documento único, auténtico y suficiente de Identificación de los ciudadanos Hondureños extendida por el Registro Nacional de las Personas.

HUELLA DACTILAR:
Es el dibujo que contiene cada uno de los dedos de la mano de una persona.

VOTO DOMICILIARIO:
Ejercicio del sufragio por el Elector, en el Centro de Votación de más fácil acceso o conveniente a su domicilio dentro de sus jurisdicción Municipal.

CENTRO DE VOTACIÒN:
Instalación física donde se ubicarán las MER y en las cuales deberán ejercer el sufragio los electores de los lugares poblados asignados a un sector electoral.

MER:
Mesas Electorales Receptoras.

SECTOR ELECTORAL:
Es todo agrupamiento de lugares poblados muy próximos y comunicados entre sí, que tienen un mismo Centro de Votación.

DIVISIÒN POLÌTICA GEOGRAFICA:
Ordenamiento de la conformación Geográfica del País; en Departamentos, Municipios, Aldeas, Caseríos y lugares poblados.

DIVISIÒN POLÌTICA GEOGRÀFICA ELECTORAL:
Distribución de la Población Electoral dentro del Territorio Nacional, a nivel Departamental, Municipal, y Sectorial, para el ejercicio del sufragio.

DOMICILIO:
Punto donde se supone según la Ley que tiene una persona su morada y sus intereses.








DOMICILIO:
De una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el, a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro el lugar en que se halla.


NACIONALIDAD:
Vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece.


A.- MUNICIPIO:
Conjunto de habitantes de un término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento.


B.- MUNICIPIO:
Territorio dentro del cual el Alcalde puede establecer su autoridad.


A.- ALCALDE:
Autoridad de un término Municipal.


B.- ALCALDE:
Primera Autoridad de un Municipio.


NOTARIO:
Funcionario Público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales conforme a la Ley.


FE PÙBLICA:
Veracidad, confianza ò autoridad legítima atribuida a Notarios, Secretarios Judiciales, Escribanos y otros funcionarios públicos ò empleados y Representantes de igual índole acerca de actos, hechos ò contratos realizados ò producidos en su presencia y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad.


ESCRITURA PÙBLICA:
Es el Instrumento Público ò auténtico autorizado con las solemnidades legales por el competente Notario e incorporado a su Protocolo.







PODER GENERAL:
Es un contrato en virtud del cual una persona encomienda a otra que asuma la representación de sus intereses ante los Tribunales de Justicia y Organos Administrativos.


TESTAMENTO:
Acto jurídico unilateral, individual, personalisimo, libre, solemne, revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles. Y expresa su voluntad sobre todo aquello que sin tener carácter patrimonial pueda ordenar de acuerdo con la Ley.


AUTENTICA:
Certificación con que se certifican la identidad y verdad de alguna cosa, copia autorizada de una orden.


LEGITIMACIÒN:
Es un beneficio por el cual se confiere a un hijo concebido fuera del Matrimonio la calidad de hijo legítimo con todas las consecuencias que de estado se conducen. ( figura legal que fue derogado por la vigencia del Código de Familia en 1986).


RECONOCIMIENTO:
Es aquel que el Padre, la Madre ò ambos otorgan mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en Escritura Pública en la Inscripción de Nacimiento del hijo o en Acto Testamentario; además se obtiene mediante Sentencia Judicial que declare el estado civil de hijo natural del Padre, Madre ò de ambos como resultado de la prueba en juicio.


IMPUGNACIÒN:
Actividad encaminada a atacar la validez ò eficacia de algo en el campo Jurídico.



INTERDICCIÒN CIVIL:
Restricción de los derechos de una persona por un delito, o por ser menor de edad, loco, ò imbécil, sordo mudo ò pródigo.









INTERDICCIÒN CIVIL:
El estado de una persona a quién judicialmente se ha declarado incapaz, privàndola de ciertos derechos, bien por razón de delito u otra causa prevista en la Ley.


TUTOR:
Quién ejerce la tutela, el encargado de administrar los bienes de los incapaces y, además de velar por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la Patria Potestad y ciertos incapacitados.


CURADOR:
Persona elegida ò nombrada para cuidar de los bienes y negocios del menor o del que no estaba en estado de administrarla por sí.


APODERADO LEGAL:
Quién tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de èl.


PARIENTE:
Persona unida con otra por lazos de consanguinidad ò afinidad.


PARIENTES:
Personas relacionadas por un descendiente común del mismo progenitor o antepasado.


JEFE DE HOGAR:
El miembro del hogar reconocido como Jefe de la unidad Familiar por los demás miembros del hogar ò por el mismo, si vive sólo.


COMPARECIENTE:
Es el que hace acto de presencia ante el Registrador Civil Municipal.


PARTERA:
Persona con título ò certificación extendida por el Ministerio de Salud Pública que asiste a una parturienta.


PARTERA:
Mujer que sin tener estudio o titulación específica, ayuda ò asistió a la parturienta.




MEDICO FORENSE:
Profesional de la medicina al servicio de los Tribunales de Justicia y Ministerio Público.


EDAD:
Intervalo de tiempo entre el día, mes y año del nacimiento y el día, mes y año del acaecimiento del suceso expresado en la unidad más completa posible de tiempo solar como años para adultos y niños, y meses semanas, días, horas o minutos de vida, en la forma que proceda para los niños menores de un año de edad

El Costo de la Certificación
Es el tributo que cobra el Registro Nacional de las Personas para emitir las certificaciones de los hechos y actos del Registro de acuerdo a lo establecido en el arancel registral.

Gratuidad de las inscripciones
El primer Seminario Interamericano del Registro Civil Santiago , Chile 1954 acordó sugerir la gratuidad de las inscripciones a fin de abolir el posible obstáculo económico para alcanzar la integridad de los registros.
Familia
Es el núcleo fundamental de la sociedad se constituye por vínculos naturales o jurídicos por la decisión libre del hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El sobrenombre
Este es el que a veces podemos usar para denominar a una persona natural pero carece de valor jurídico.
Persona Natural
Es todo los individuos de la especie humana cualquiera que sea la edad, sexo, estirpe o condición

Registro Civil Móvil
Esta constituido para atender al publico en sectores con una mayor población de escasos recursos y en localidades rurales donde existe oficina del Registro Civil o donde el Registro Civil no cuenta con el sistema mecanizado.

El interés superior del niño
El articulo 3 de la convención de los derechos del niño que establece que en todas las medidas convenientes a los niños una consideración primordial será el interés superior del niño.

El primer acto jurídico
La inscripción de nacimiento de un niño es la primera señal de reconocimiento de su existencia jurídica por parte de la comunidad.





ELABORADO Y REVISADO POR LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 2005

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EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO