jueves, 13 de agosto de 2015

AUTO ACORDADO HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICA REGISTRO CIVIL HONDURAS 1984

Poder Judicial de Honduras Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (1984) AUTO ACORDADO (182) 9 de Marzo de 1984. REGISTRO DE LAS PERSONAS Instrucciones a los Jueces de Letras y Jueces de Paz en Materia Civil y Criminal, por solicitud del Director General del Registro Nacional de las Personas para obtener de dichos Tribunales información Registral que manejan sobre las personas. REGISTRO DE LAS PERSONAS ACTA No. 52.- Sesión celebrada el día viernes 9 de marzo de 1984.-1º……19º.- Se dio lectura al Oficio No. 26 DG 84, suscrito por el Director General del Registro Nacional de las Personas, Lic. Héctor Guillermo Dubón Bueso, que dice: Señor Presidente, Honorable Corte Suprema de Justicia, Abogado Carlos Manuel Arita Palomo, su Despacho. Honorable Señor Presidente: ..... Al mismo tiempo conociendo el celo por el estricto cumplimiento de la ley que caracteriza al Poder Judicial, y dado que es necesario difundir entre las dependencias del mismo las obligaciones de los Registradores Civiles Municipales, que hoy, con arreglo a la Ley del Registro Nacional de las Personas dependen de esta Dirección General, obligaciones que, en muchos casos deberán cumplir con la colaboración del Poder Judicial, me permito solicitar a esa Honorable Corte Suprema de Justicia, emitir una CIRCULAR dirigida a todos los Tribunales de la República en la que, para dar cumplimiento a la Ley, se ordene la aplicación de las sugerencias siguientes: En virtud de que este Registro desea conservar un archivo ordenado de las comunicaciones recibidas que ordena inscripciones en los Libros de Registro Civil, Poder Judicial de Honduras Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial veríamos con mucho agrado que las comunicaciones se acompañaran de una copia al carbón de las mismas con el objeto de conservar constancia de ellas y del cumplimiento de las inscripciones ordenadas en el Archivo de este despacho. Ruego también a esa Honorable Corte Suprema de Justicia en virtud de las exigencias de nuestra Ley respecto a las inscripciones de defunciones, que las inserciones que contengan las comunicaciones respectivas, consignen cuando ello resulte de Autos, los datos que se detallan a continuación: a) Que se consigne el nombre del Forense y el Número de registro del Colegio Médico que le corresponde que haya efectuado el examen Pericial del cadáver y determinado la causa de la muerte, que deberá considerarse en la inserción de manera suscinta, b) Nacionalidad, edad, y estado, civil del occiso siempre que conste en autos, así como el nombre y apellidos del cónyuge sobreviviente, padres del occiso, el lugar de su nacimiento, y si apareciere agregar a las diligencias el certificado de nacimiento del occiso o cualquier información adicional que permita la localización del libro de nacimientos correspondientes en virtud de que según lo dispone la Ley del Registro Nacional de las Personas en su artículo 24 párrafo último y el artículo 69 párrafo último del mismo cuerpo de normas, las defunciones deben anotarse al márgen de la inscripción de nacimiento y matrimonio del occiso como notas marginales de referencia al libro de defunciones. A parte de las recomendaciones anteriores, a efecto de constar con información que permita algunas verificaciones en relación con las inscripciones de Reposiciones de Partidas de Nacimiento que ordenan los Juzgados de Letras, esta Dirección, desearía contar con un listado de Reposiciones de Asientos de Nacimiento en el Registro Civil, en toda la República tomado de los Archivos Judiciales, en el que se especifique: 1No. Nombre del ciudadano peticionario. 2No. Juzgado que ordenó la Reposición, con indicación del asiento del mismo por Municipio y Departamento y 3No. Fecha de la sentencia. En relación con dicho listado, sabemos que no sería posible obtenerlo completo, pero si nos gustaría Poder Judicial de Honduras Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial Que el mismo comprendiera los años: 1979, 1980, 1981 y 1982. Ya que al poseerlo permitiría a este Organismo ejercer las acciones de nulidad que permitan la cancelación de tarjetas de identidad a extranjeros que estando registrados como tales en los Archivos de la Dirección General de Migración, haya obtención de una Nacionalidad Hondureña que no les corresponde. También sería útil dicho listado para establecer el asiento del cual debería generarse el Número de tarjetas de identidad que debe asignarse a ciudadanos hondureños con inscripciones múltiples de nacimiento, como ocurre en los casos de personas que, estando ya inscritos en el Registro Civil sin saberlo repusieron sus Asientos por la Vía Judicial una o más veces. Por lo antes expuesto al señor Presidente y por su digno medio a todos los miembros de la Honorable Corte Suprema de Justicia, solicito tengan a bien admitir las sugerencias que se contienen en la presente nota en lo que se estime procedente emitiendo la CIRCULAR solicitada y ordenando la elaboración del mencionado listado, por lo cual quedaré altamente agradecido. Sin otro particular, me suscribo....." SE DISPUSO. Acusar recibo, e indicarle al Director General del Registro Nacional de las Personas que este Tribunal impartirá las instrucciones que solicita, asimismo líbrese Circular a los Jueces de Letras y de Jueces de Paz en materia Civil y Criminal de toda la República a efecto de que le den estricto cumplimiento al artículo 24 y 69 de la Ley del Registro Nacional de las Personas.

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