LASUBSANACIÓN DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES RELATIVOS AL
ESTADO CIVIL CELEBRADOS POR ALCALDES MUNICIPALES Y NOTARIOS REGISTRO CIVIL HONDURAS
La Ley del
Registro Nacional de las Personas (RNP) establece en su artículo No. 83, la subsanación de los actos
inscribibles,celebrados por Alcaldes Municipales y Notarios cuando estos no se
hubiesen efectuado conforme a los términos
de la Ley respectiva. E REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL lo hará del
conocimiento por medio de un oficio (adjuntando con este el expediente
matrimonial o testimonio de escritura pública) al Alcalde Municipal o Notario
autorizante para que lo subsane dentro del plazo de quince días hábiles.
Habiéndose
vencido el plazo,el Registrador Civil Municipal procederá a la inscripción sin
perjuicio de la responsabilidad legal del autorizante, en caso de no haber
subsanado las omisiones o defectos.
Sin embargo, el
artículo 30 del Código de Familia, prohíbe al Registrador Civil Municipal la
inscripción del matrimonio sin cumplir con lo establecido en cuanto a la
disposición de bienes, lo cual consiste en hacer constar en el acta matrimonial,cuál
de los sistemas de disposición de bienes será adoptado.
A su vez, se prohíbe
la inscripción del matrimonio si no viene adjunto en el expediente matrimonial
o testimonio de escritura pública, las certificaciones del estado civil y las
constancias de parentesco de ambos contrayentes[1].
Subsanación de los actos realizados por el Alcalde
Municipal
De
acuerdo a lo establecido en el Código de Familia vigente, los Alcaldes
Municipales, pueden celebrar matrimoniosy formalizaciones de unión de hecho, y
remitir el expediente respectivo al Registro Civil Municipal donde se celebró
el acto. Además es preciso considerar lo siguiente:
1.
Se deberá verificar
que el expediente matrimonial contenga toda la documentación requerida de
acuerdo a las reformas actuales de la Ley del RNP y del Código de Familia.Los
requisitos son:
·
Solicitud de matrimonio.
·
Auto de admisión.
·
Acta matrimonial.
·
Certificación del estado
civil de ambos contrayentes.
·
Certificación de acta de
nacimiento de ambos contrayentes.
·
Fotocopia de tarjeta de
identidad de ambos contrayentes.
·
Constancia de parentesco
de ambos contrayentes.
·
Autorización de uno o de
ambos padres autenticada por Notario Público o inserta en el acta matrimonial,
en el caso de que los contrayentes sean menores de edad (mayores de 18 años y
menores de 21 años).Según el Art. 17 del Código de Familia, la autorización
para que los menores de edad puedan contraer matrimonio deben darla:
a)El padre y la madre
conjuntamente, o aquel de ellos que ejerza la patria potestad.
b)Los abuelos
maternos o paternos indistintamente a falta de los padres, prefiriéndose
aquellos que convivan en el mismo domicilio con el menor.
c) El o los
adoptantes cuando el menor hubiese sido adoptado.
d) El tutor si el
menor estuviere sujeto a tutela.
e) El juez competente
cuando alguna de las personas encargadas de autorizarlo, lo negase sin medir
causa justificada y el menor fuere mayor de 18 años.
·
Constancia médica de
ambos contrayentes.
·
Declaración de testigos.
·
Fotocopia de tarjeta de
identidad de dos testigos.
·
Constancia del
Laboratorio Clínico que acredite el estado de embarazo o gravidéz de la
contrayente que es menor de edad pero mayor de 16 años.
·
Certificación del Acta
de Nacimiento de hijos procreados por los contrayentes.
2.Cuando en la información contenida en la solicitud de
matrimonio civil los datos relativos a los nombres y apellidos de los
contrayentes y de los testigos propuestos están consignados con error en una
letra, orden de apellidos,borrados o adulterados, que no fueron subsanados formal
y legalmente.
3.Cuando aparecen
datos adulterados o consignados erróneamente en los autos de admisión de la
solicitud de matrimonio.
4.Cuando aparecen
datos adulterados o consignados erróneamente en el Acta Matrimonial.
5.Revisar en las certificaciones
del estado civil, que los datos relativos a nombres, apellidos, número de
tarjeta de identidad, sean correctos y que la fecha de emisión del documento no
sea mayor de tres meses de haber sido emitida.
6. Cuando no se
adjuntaron fotocopia de la tarjeta de identidad de los testigos o de los
contrayentes.
7. Cuando la certificación
de acta de nacimiento de los contrayentes estén adulteradas, con borrones o con
datos errados en lo relativo a nombres y apellidos.
8.Cuando en el acta
de matrimonio se omitiese la información relativa a la disposición de bienes.
9. Cuando la constancia
de parentesco de los contrayentes contenga información incorrecta en lo
relativo a nombres y apellidos, numero de identidad u otro dato esencial.
10. Cuando en la
Constancia de Salud aparecen los datos incorrectos en lo relativo a los nombres
u orden de los apellidos.
Estas
observaciones aplican en iguales circunstancias en la revisión del expediente
de Formalización de Unión de Hecho, para los efectos de subsanación.
Subsanación de actos realizados por Notario Público
Matrimonio y formalización de unión de hecho
El RCM deberá revisar minuciosamente
el Testimonio de Escritura Pública en los siguientes aspectos:
1.
Se deberá verificar
que el expediente matrimonial contenga toda la documentación requerida de
acuerdo a las reformas actuales de la Ley del RNP y del Código de Familia. Los
requisitos son:
·
Solicitud de matrimonio.
·
Auto de admisión.
·
Acta matrimonial.
·
Certificación del estado
civil de ambos contrayentes.
·
Certificación de acta de
nacimiento de ambos contrayentes.
·
Fotocopia de tarjeta de
identidad de ambos contrayentes.
·
Constancia de parentesco
de ambos contrayentes.
·
Autorización de uno o de
ambos padres autenticada por Notario Público o inserta en el acta matrimonial.
Cuando los Contrayentes son menores de edad (mayores de 18 años y menores de 21
años). Según el Art. 17 del Código de Familia la autorización para que los
menores de edad puedan contraer matrimonio deben darla:
a) El padre y la
madre conjuntamente, o aquel de ellos que ejerza la patria potestad.
b) Los abuelos
maternos o paternos indistintamente a falta de los padres, prefiriéndose
aquellos que convivan en el mismo domicilio con el menor.
c) El o los
adoptantes cuando el menor hubiese sido adoptado.
d) El tutor si el
menor estuviere sujeto a tutela.
e) El juez competente
cuando alguna de las personas encargadas de autorizarlo, lo negase sin medir
causa justificada y el menor fuere mayor de 18 años.
·
Constancia médica de
ambos contrayentes.
·
Declaración de testigos.
·
Fotocopia de tarjeta de
identidad de dos testigos.
·
Constancia del
laboratorio clínico que acredite el estado de embarazo o gravidéz de la
contrayente que es menor de edad pero mayor de 16 años.
·
Certificación de Acta de
Nacimiento de Hijos procreados por los Contrayentes.
2. Revisar que los datos contenidos en el testimonio de
escritura pública de matrimonio, en cuanto a los datos relativos de nombres y
apellidos del abogado y notario público que celebró el matrimonio, estén consignados
correctamente. Y en igual circunstancia, los nombres y apellidos que
corresponden a los contrayentes y testigos.
3. Revisar el
contenido del testimonio de escritura pública del matrimonio, lo relativo a
nombres y apellidos del Notario, nombres y apellidos de los contrayentes,
números de tarjeta de identidad, nombres y apellidos de los padres de los
contrayentes, nombres, apellidos y número de tarjeta de identidad de los
testigos y la disposición de bienes de los contrayentes.
4. Revisar que en las
certificaciones del estado civil de los contrayentes estén correctos los
nombres, apellidos y número de tarjeta de identidad, no presenten
adulteraciones ni borrones.
5. Revisar que en las
certificaciones de nacimiento de los contrayentes estén correctos los nombres,
apellidos y número de tarjeta de identidad y que no presenten adulteraciones ni
borrones.
6. Revisar que estén
insertos en el testimonio de escritura pública las fotocopias de las tarjetas
de identidad de los contrayentes y de los testigos.
7. Revisar en las certificaciones
del estado civil que los datos relativos a nombres, apellidos, número de
tarjeta de identidad sean correctos y que la fecha de emisión del documento no
sea mayor de tres meses de haber sido emitida.
8. Revisar de que
estén consignados en el acta matrimonial o testimonio de escritura pública, la
declaración o permiso del padre, madre o padres, el consentimiento a los
contrayentes que son menores de edad o si está agregada la autorización de los
padres debidamente autenticada por Notario Público.
9. revisar que en la
certificación o constancia medica estén debidamente consignados los nombres y apellidos
de los contrayentes.
Estas
observaciones aplican en igual circunstancias en la revisión del expediente de
Formalización de Unión de Hecho, para los efectos de subsanación.
Reconocimiento
Revisar en el contenido del testimonio de
escritura pública lo relativo a nombres y apellidos del titular que es
beneficiario de la inscripción, los datos relativos a los padres, número de
tarjeta de identidad y en caso que el reconocido sea menor de edad deberá
constar en el testimonio de escritura publica el consentimiento de la madre. Asimismo
revisar que el menor este inscrito en el Libro de Nacimiento No. XXX folio XXX,
acta XXXXX en el año XXXX.
Rectificaciones en las inscripciones de los hechos y
actos del Estado Civil, divorcio voluntario y enmancipacion voluntaria
Previo a su inscripción se deberá remitir
en consulta a la Secretaría General del RNP para que se emita el dictamen legal
correspondiente de que dichos actos se realizaron conforme a derecho y para
ello se le remitirá al Registrador Civil Municipal el dictamen correspondiente,
indicando que se encuentra conforme a derecho, debiendo adjuntar el testimonio
de escritura pública correspondiente.
Rectificaciones en las inscripciones de los hechos y
actos del Estado Civil
El Registrador Civil Municipal previo a
realizar la inscripción mediante anotación marginal de una rectificación
relativa a un hecho o acto del estado civil deberá remitir el testimonio de
escritura pública a la Secretaría General del RNP para que emita el dictamen
legal correspondiente que indique que es procedente la inscripción mediante
anotación marginal en la inscripción de nacimiento correspondiente.
Si del
análisis que realiza el RCM de lo consignado en el Dictamen y Testimonio de
Escritura Pública correspondiente podrá dejar en suspenso la inscripción y
mediante oficio hará las observaciones porque no es procedente la rectificación
ordenada.
Divorcio por mutuo consentimiento ordenado por notario
público
El Registrador
Civil Municipal para proceder a
inscribir mediante anotación marginal un divorcio por mutuo consentimiento
ordenado por Notario Público previamente deberá remitir el testimonio de
escritura pública a la Secretaría General del RNP para que emita el Dictamen
Legal correspondiente que indique que es procedente realizar la inscripción del
divorcio con la inserción de la anotación marginal correspondiente en la inscripción
del matrimonio y en las inscripciones de nacimiento de ambos ex conyugues.
Emancipación voluntaria realizada a través de Notario
Público
El Registrador Civil Municipal para
proceder a inscribir mediante anotación marginal previamente deberá remitir el
testimonio de escritura pública a la Secretaría General del RNP para que se
emita el dictamen legal correspondiente,que indique que es procedente la
inscripción a través de la anotación marginal correspondiente en la inscripción
de nacimiento del titular que es beneficiario de la emancipación voluntaria.
Elaborado por:
Abog. Jorge
Martínez Gabourel
Subjefe del Dpto.
Formación Integral
Y Estudios
Registrales
Revisión por los oficiales de Capacitación:
Juan Pablo Martínez
Luis Bogran
Iris Elizabeth Vigil
[2]En en el caso de que uno o ambos contrayentes sean
menores de edad, están exentos de este requisito, tal y como lo expone el Art.
180 del Código de la Niñez y de la
Adolescencia, en el cual, los niños y las niñas con edad que oscilen en el
rango de 12 hasta que cumplan los 18 años, a quienes se les suponga o sean declarados
infractores de la Ley.
[3]En en el caso de que uno o ambos contrayentes sean
menores de edad, están exentos de este requisito, tal y como lo expone el Art.
180 del Código de la Niñez y de la
Adolescencia, en el cual, los niños y las niñas con edad que oscilen en el
rango de 12 hasta que cumplan los 18 años, a quienes se les suponga o sean
declarados infractores de la Ley.
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