viernes, 25 de noviembre de 2016

LASUBSANACIÓN DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES RELATIVOS AL ESTADO CIVIL CELEBRADOS POR ALCALDES MUNICIPALES Y NOTARIOS

LASUBSANACIÓN DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES RELATIVOS AL ESTADO CIVIL CELEBRADOS POR ALCALDES MUNICIPALES Y NOTARIOS

       La Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP) establece en su artículo No. 83, la subsanación de los actos inscribibles,celebrados por Alcaldes Municipales y Notarios cuando estos no se hubiesen efectuado conforme a los términos  de la Ley respectiva. E REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL lo hará del conocimiento por medio de un oficio (adjuntando con este el expediente matrimonial o testimonio de escritura pública) al Alcalde Municipal o Notario autorizante para que lo subsane dentro del plazo de quince días hábiles.
       Habiéndose vencido el plazo,el Registrador Civil Municipal procederá a la inscripción sin perjuicio de la responsabilidad legal del autorizante, en caso de no haber subsanado las omisiones o defectos.
       Sin embargo, el artículo 30 del Código de Familia, prohíbe al Registrador Civil Municipal la inscripción del matrimonio sin cumplir con lo establecido en cuanto a la disposición de bienes, lo cual consiste en hacer constar en el acta matrimonial,cuál de los sistemas de disposición de bienes será adoptado.
       A su vez, se prohíbe la inscripción del matrimonio si no viene adjunto en el expediente matrimonial o testimonio de escritura pública, las certificaciones del estado civil y las constancias de parentesco de ambos contrayentes[1].

Subsanación de los actos realizados por el Alcalde Municipal
            De acuerdo a lo establecido en el Código de Familia vigente, los Alcaldes Municipales, pueden celebrar matrimoniosy formalizaciones de unión de hecho, y remitir el expediente respectivo al Registro Civil Municipal donde se celebró el acto. Además es preciso considerar lo siguiente:

1.    Se deberá verificar que el expediente matrimonial contenga toda la documentación requerida de acuerdo a las reformas actuales de la Ley del RNP y del Código de Familia.Los requisitos son:
·         Solicitud de matrimonio.
·         Auto de admisión.
·         Acta matrimonial.
·         Certificación del estado civil de ambos contrayentes.
·         Certificación de acta de nacimiento de ambos contrayentes.
·         Fotocopia de tarjeta de identidad de ambos contrayentes.
·         Constancia de parentesco de ambos contrayentes.
·         Hoja de antecedentes penales de ambos contrayentes[2].
·         Autorización de uno o de ambos padres autenticada por Notario Público o inserta en el acta matrimonial, en el caso de que los contrayentes sean menores de edad (mayores de 18 años y menores de 21 años).Según el Art. 17 del Código de Familia, la autorización para que los menores de edad puedan contraer matrimonio deben darla:
a)El padre y la madre conjuntamente, o aquel de ellos que ejerza la patria potestad.
b)Los abuelos maternos o paternos indistintamente a falta de los padres, prefiriéndose aquellos que convivan en el mismo domicilio con el menor.
c) El o los adoptantes cuando el menor hubiese sido adoptado.
d) El tutor si el menor estuviere sujeto a tutela.
e) El juez competente cuando alguna de las personas encargadas de autorizarlo, lo negase sin medir causa justificada y el menor fuere mayor de 18 años.
·         Constancia médica de ambos contrayentes.
·         Declaración de testigos.
·         Fotocopia de tarjeta de identidad de dos testigos.
·         Constancia del Laboratorio Clínico que acredite el estado de embarazo o gravidéz de la contrayente que es menor de edad pero mayor de 16 años.
·      Certificación del Acta de Nacimiento de hijos procreados por los contrayentes.

2.Cuando en la información contenida en la solicitud de matrimonio civil los datos relativos a los nombres y apellidos de los contrayentes y de los testigos propuestos están consignados con error en una letra, orden de apellidos,borrados o adulterados, que no fueron subsanados formal y legalmente.
3.Cuando aparecen datos adulterados o consignados erróneamente en los autos de admisión de la solicitud de matrimonio.
4.Cuando aparecen datos adulterados o consignados erróneamente en el Acta Matrimonial.
5.Revisar en las certificaciones del estado civil, que los datos relativos a nombres, apellidos, número de tarjeta de identidad, sean correctos y que la fecha de emisión del documento no sea mayor de tres meses de haber sido emitida.
6. Cuando no se adjuntaron fotocopia de la tarjeta de identidad de los testigos o de los contrayentes.
7. Cuando la certificación de acta de nacimiento de los contrayentes estén adulteradas, con borrones o con datos errados en lo relativo a nombres y apellidos.
8.Cuando en el acta de matrimonio se omitiese la información relativa a la disposición de bienes.
9. Cuando la constancia de parentesco de los contrayentes contenga información incorrecta en lo relativo a nombres y apellidos, numero de identidad u otro dato esencial.
10. Cuando en la Constancia de Salud aparecen los datos incorrectos en lo relativo a los nombres u orden de los apellidos.

       Estas observaciones aplican en iguales circunstancias en la revisión del expediente de Formalización de Unión de Hecho, para los efectos de subsanación.

Subsanación de actos realizados por Notario Público
Matrimonio y formalización de unión de hecho
El RCM deberá revisar minuciosamente el Testimonio de Escritura Pública en los siguientes aspectos:
1.     Se deberá verificar que el expediente matrimonial contenga toda la documentación requerida de acuerdo a las reformas actuales de la Ley del RNP y del Código de Familia. Los requisitos son:

·         Solicitud de matrimonio.
·         Auto de admisión.
·         Acta matrimonial.
·         Certificación del estado civil de ambos contrayentes.
·         Certificación de acta de nacimiento de ambos contrayentes.
·         Fotocopia de tarjeta de identidad de ambos contrayentes.
·         Constancia de parentesco de ambos contrayentes.
·         Hoja de antecedentes penales de ambos contrayentes[3]
·         Autorización de uno o de ambos padres autenticada por Notario Público o inserta en el acta matrimonial. Cuando los Contrayentes son menores de edad (mayores de 18 años y menores de 21 años). Según el Art. 17 del Código de Familia la autorización para que los menores de edad puedan contraer matrimonio deben darla:
a) El padre y la madre conjuntamente, o aquel de ellos que ejerza la patria potestad.
b) Los abuelos maternos o paternos indistintamente a falta de los padres, prefiriéndose aquellos que convivan en el mismo domicilio con el menor.
c) El o los adoptantes cuando el menor hubiese sido adoptado.
d) El tutor si el menor estuviere sujeto a tutela.
e) El juez competente cuando alguna de las personas encargadas de autorizarlo, lo negase sin medir causa justificada y el menor fuere mayor de 18 años.
·         Constancia médica de ambos contrayentes.
·         Declaración de testigos.
·         Fotocopia de tarjeta de identidad de dos testigos.
·         Constancia del laboratorio clínico que acredite el estado de embarazo o gravidéz de la contrayente que es menor de edad pero mayor de 16 años.
·         Certificación de Acta de Nacimiento de Hijos procreados por los Contrayentes.

2. Revisar que los datos contenidos en el testimonio de escritura pública de matrimonio, en cuanto a los datos relativos de nombres y apellidos del abogado y notario público que celebró el matrimonio, estén consignados correctamente. Y en igual circunstancia, los nombres y apellidos que corresponden a los contrayentes y testigos.
3. Revisar el contenido del testimonio de escritura pública del matrimonio, lo relativo a nombres y apellidos del Notario, nombres y apellidos de los contrayentes, números de tarjeta de identidad, nombres y apellidos de los padres de los contrayentes, nombres, apellidos y número de tarjeta de identidad de los testigos y la disposición de bienes de los contrayentes.
4. Revisar que en las certificaciones del estado civil de los contrayentes estén correctos los nombres, apellidos y número de tarjeta de identidad, no presenten adulteraciones ni borrones.
5. Revisar que en las certificaciones de nacimiento de los contrayentes estén correctos los nombres, apellidos y número de tarjeta de identidad y que no presenten adulteraciones ni borrones.
6. Revisar que estén insertos en el testimonio de escritura pública las fotocopias de las tarjetas de identidad de los contrayentes y de los testigos.
7. Revisar en las certificaciones del estado civil que los datos relativos a nombres, apellidos, número de tarjeta de identidad sean correctos y que la fecha de emisión del documento no sea mayor de tres meses de haber sido emitida.
8. Revisar de que estén consignados en el acta matrimonial o testimonio de escritura pública, la declaración o permiso del padre, madre o padres, el consentimiento a los contrayentes que son menores de edad o si está agregada la autorización de los padres debidamente autenticada por Notario Público.   
9. revisar que en la certificación o constancia medica estén debidamente consignados los nombres y apellidos de los contrayentes.
       Estas observaciones aplican en igual circunstancias en la revisión del expediente de Formalización de Unión de Hecho, para los efectos de subsanación.


Reconocimiento
     Revisar en el contenido del testimonio de escritura pública lo relativo a nombres y apellidos del titular que es beneficiario de la inscripción, los datos relativos a los padres, número de tarjeta de identidad y en caso que el reconocido sea menor de edad deberá constar en el testimonio de escritura publica el consentimiento de la madre. Asimismo revisar que el menor este inscrito en el Libro de Nacimiento No. XXX folio XXX, acta XXXXX en el año XXXX.

Rectificaciones en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil, divorcio voluntario y enmancipacion voluntaria

       Previo a su inscripción se deberá remitir en consulta a la Secretaría General del RNP para que se emita el dictamen legal correspondiente de que dichos actos se realizaron conforme a derecho y para ello se le remitirá al Registrador Civil Municipal el dictamen correspondiente, indicando que se encuentra conforme a derecho, debiendo adjuntar el testimonio de escritura pública correspondiente.

Rectificaciones en las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil

       El Registrador Civil Municipal previo a realizar la inscripción mediante anotación marginal de una rectificación relativa a un hecho o acto del estado civil deberá remitir el testimonio de escritura pública a la Secretaría General del RNP para que emita el dictamen legal correspondiente que indique que es procedente la inscripción mediante anotación marginal en la inscripción de nacimiento correspondiente.
       Si del análisis que realiza el RCM de lo consignado en el Dictamen y Testimonio de Escritura Pública correspondiente podrá dejar en suspenso la inscripción y mediante oficio hará las observaciones porque no es procedente la rectificación ordenada.

Divorcio por mutuo consentimiento ordenado por notario público

       El Registrador Civil Municipal  para proceder a inscribir mediante anotación marginal un divorcio por mutuo consentimiento ordenado por Notario Público previamente deberá remitir el testimonio de escritura pública a la Secretaría General del RNP para que emita el Dictamen Legal correspondiente que indique que es procedente realizar la inscripción del divorcio con la inserción de la anotación marginal correspondiente en la inscripción del matrimonio y en las inscripciones de nacimiento de ambos ex conyugues.

Emancipación voluntaria realizada a través de Notario Público
       El Registrador Civil Municipal para proceder a inscribir mediante anotación marginal previamente deberá remitir el testimonio de escritura pública a la Secretaría General del RNP para que se emita el dictamen legal correspondiente,que indique que es procedente la inscripción a través de la anotación marginal correspondiente en la inscripción de nacimiento del titular que es beneficiario de la emancipación voluntaria.



Elaborado por:
Abog. Jorge Martínez Gabourel
Subjefe del Dpto. Formación Integral
Y Estudios Registrales

Revisión por los oficiales de Capacitación:
Juan Pablo Martínez
Luis Bogran
Iris Elizabeth Vigil



[1] Veáse: circular No. 5 - 2014 de la Subdirección Técnica de fecha 29/07/2014.
[2]En en el caso de que uno o ambos contrayentes sean menores de edad, están exentos de este requisito, tal y como lo expone el Art. 180 del Código de la Niñez y  de la Adolescencia, en el cual, los niños y las niñas con edad que oscilen en el rango de 12 hasta que cumplan los 18 años, a quienes se les suponga o sean declarados infractores de la Ley.
[3]En en el caso de que uno o ambos contrayentes sean menores de edad, están exentos de este requisito, tal y como lo expone el Art. 180 del Código de la Niñez y  de la Adolescencia, en el cual, los niños y las niñas con edad que oscilen en el rango de 12 hasta que cumplan los 18 años, a quienes se les suponga o sean declarados infractores de la Ley.

No hay comentarios:

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO