Decreto No. 62-2004
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los conceptos normativos del Registro de los actos de la vida civil de las personas, así como todos los procedimientos inherentes a ello, se regulan actualmente como norma de carácter secundario, por la Ley del Registro Nacional de las Personas contenida en el Decreto No. 150 de fecha 17 de noviembre de 1982, en la cual, además de lo indicado se instituye a la institución registral, como una dependencia del Tribunal Nacional de Elecciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 154-2003, ratificado constitucionalmente el 23 de septiembre del año 2003, se reformaron los artículos 54 y 55 de la Constitución de la República, conformándose el Registro Nacional de las Personas, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica, técnica e independiente, administrado por un Director y dos Subdirectores, electos por el Congreso Nacional por un período de cinco (5) años, por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los Diputados al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que la citada reforma constitucional, hace necesario la emisión de una nueva Ley que regule lo concerniente a la nueva Institución, acorde a la estructura que indica la misma, incorporándose conceptos registrales congruentes a la realidad histórica de nuestra nación, bajo una regulación que recoja la experiencia acumulada y que amplíe sus horizontes.
CONSIDERANDO: Que es atribución de este Congreso Nacional: Crear, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
POR TANTO;
DECRETA:
LA SIGUIENTE:
LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FINALIDAD
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Se declara al Registro Nacional de las Personas (RNP) como una Institución de seguridad nacional, considerándose como un órgano Especial del Estado, vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad, de carácter independiente, con personalidad jurídica, autonomía técnica y administrativa, autodeterminación normativa; con asiento en la Capital de la República, autoridad en todo el territorio nacional y autorización para establecer oficinas registrales en los lugares que el mismo considere necesario.
ARTÍCULO 1-A.- Se declaran de seguridad nacional las funciones y procesos de registro del estado civil de las personas, así como la administración de toda la documentación registral, la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. El Registro Nacional de las Personas (RNP) tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar, de forma exclusiva y con la más alta seguridad, el sistema integrado de registro civil e identificación de las personas naturales y proporcionar permanentemente al Tribunal Supremo Electoral (TSE), sin costo alguno, toda la información necesaria para que éste elabore el Censo Nacional Electoral.
Para lograr su finalidad, el Registro Nacional de las Personas (RNP), desarrollará metodologías, técnicas y procedimientos modernos, estableciendo al efecto los controles tecnológicos, mecánicos, científicos u otros especializados, para el manejo seguro, integral, eficiente y eficaz de la información y documentación registral.
ARTÍCULO 3.- JURISDICCION Y COMPETENCIA. El Registro Nacional de las Personas (RNP) tendrá a su cargo el registro de todos los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales de nacionalidad hondureña según el Titulo II, Capítulo 1 de la Constitución de la República, desde su nacimiento hasta su muerte, así como, la emisión de los documentos de identificación personal y para el ejercicio de sus derechos ciudadanos, en todo el territorio del Estado de Honduras, y además en aquellos territorios que con arreglo a los tratados internacionales acepten dicha documentación de identificación
ARTÍCULO 4.- NATURALEZA DE LA LEY.
Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y tendrán preeminencia sobre otras leyes que versen sobre la misma materia. En caso de duda o ambigüedad de una o más de las presentes disposiciones, se interpretarán en la forma que guarde mayor armonía con la finalidad, objetivos y funciones del Registro Nacional de las Personas (RNP) y con los principios registrales consignados en esta Ley.
Los trámites que deban realizarse en el Registro Nacional de las Personas (RNP), cuando no tenga un procedimiento especial en esta Ley, se harán de acuerdo con lo que establecen las leyes vigentes que tengan relación con la materia.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
ARTÍCULO 5.- OBJETIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP).
Son objetivos del Registro Nacional de las Personas (RNP), los siguientes:
1) Garantizar la veracidad de la inscripción de los hechos y actos relacionados con la existencia y el estado civil de las personas naturales;
2) Velar por el respeto y el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la persona natural, mediante su correcta inscripción e identificación;
3) Coadyuvar al fortalecimiento de la democracia; y,
4) Promover la disciplina y cultura registral.
CAPÍTULO III
FUNCIONES
ARTÍCULO 6.- FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP).
Son funciones del Registro Nacional de las Personas (RNP), conforme a esta Ley y su Reglamento, las siguientes:
1) Planificar, organizar y reglamentar los procedimientos, para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales hondureñas y extranjeras en su caso;
2) Registrar los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran y que sean susceptibles de inscripción;
3) Registrar los actos jurídicos que modifiquen, complementen o cancelen las inscripciones de nacimiento o naturalización y efectuar las anotaciones correspondientes;
4) Emitir los documentos que identifiquen a las personas naturales; reponerlos o rectificarlos según sea el caso;
5) Mantener en forma permanente y actualizada, toda la información sobre el estado civil de las personas naturales;
6) Crear y poner en práctica sistemas técnicos, seguros y confiables, para la recolección, procesamiento, conservación, protección y divulgación de datos e información de las personas naturales;
7) Suministrar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) en forma oportuna, actualizada y permanente, la información necesaria para elaborar el Censo Nacional Electoral, en la forma y procedimientos que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, esta Ley y sus Reglamentos;
8) Asesorar e informar a todas las instancias del Gobierno en materia de registro civil y de identificación de personas naturales;
9) Formar técnica y profesionalmente, el personal requerido por el Registro Nacional de las Personas (RNP) y administrar la Carrera Registral;
10) Aplicar tecnologías avanzadas, biométricas, forenses, genéticas y de cualquier otra naturaleza, relacionadas con la inscripción de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales y su identificación;
11) Elaborar y proporcionar a las instituciones públicas y privadas y a las personas naturales que lo soliciten, la información y estadísticas generadas por el Registro Nacional de las Personas (RNP);
12) La emisión de los documentos oficiales de identificación personal; y,
13) Las demás que sean necesarias para alcanzar su finalidad y objetivos.
CAPÍTULO IV
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 7.- PRINCIPIO DE ROGACIÓN.
Todos los procedimientos que se efectúen a instancia de parte deberán ser impulsados de oficio hasta su conclusión. Los procedimientos sólo podrán iniciarse de oficio en los casos previstos en esta Ley.
ARTÍCULO 8.- PRINCIPIO DE PRIORIDAD.
Todo documento que ingrese al Registro Nacional de las Personas (RNP), deberá inscribirse, cuando proceda, con el orden cronológico de su presentación.
ARTÍCULO 9.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.
Los hechos y actos inscritos en el Registro Nacional de las Personas (RNP), deberán estar definidos y determinados respecto a su naturaleza y contenido.
ARTÍCULO 10.- PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD.
De las inscripciones existentes en el Registro Nacional de las Personas (RNP), relativos a una misma persona, deberá resultar una secuencia de los hechos y actos registrados, así como la correlación entre las inscripciones, sus modificaciones y cancelaciones.
ARTÍCULO 11.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Se presume la veracidad jurídica de la información registral e identificación, salvo prueba en contrario.
ARTÍCULO 12.- PRINCIPIO PRECLUSIÓN.
Todo procedimiento, debe realizarse dentro de los plazos y con la formalidad señalada en esta Ley y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 13.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LAS INSCRIPCIONES.
Todas las inscripciones relativas a los hechos y actos del estado civil de las personas, serán efectuadas por el Registro Nacional de las Personas (RNP), se harán en forma gratuita
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DIRECCIÓN
ARTÍCULO 14.- DIRECTORES Y SUBDIRECTORES.
El Registro Nacional de las Personas (RNP), será administrado por un (1) Director y por dos (2) Subdirectores, quienes serán elegidos, por un período de cinco (5) años, con el voto afirmativo de por lo menos dos tercios (2/3) de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 15.- REQUISITOS E INHABILIDADES PARA SER DIRECTOR O SUBDIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP).
Para ser Director o Sub-Director del Registro Nacional de las Personas (RNP), deberá cumplirse con lo establecido en la Constitución de la República.
ARTÍCULO 16.- ATRIBUCIONES CONJUNTAS.
Son atribuciones conjuntas del Director y los Subdirectores las siguientes:
1) Administrar la Institución;
2) Aprobar los reglamentos, previo dictamen de la Procuraduría General de la República;
3) Aprobar las tasas por servicios que presta la Institución;
4) Aprobar los Instructivos y Manuales de la Institución;
5) Aprobar el Presupuesto Anual de la Institución;
6) Determinar la organización de la Institución, creando, fusionando o suprimiendo las dependencias o unidades técnicas y administrativas que se consideren necesarias, para el funcionamiento eficiente de la Institución; y,
7) Nombrar, contratar, ascender, trasladar, sancionar y cancelar al personal de la Institución.
ARTÍCULO 17.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR.
Son atribuciones del Director del Registro Nacional de las Personas (RNP):
1) Ostentar la representación legal de la Institución;
2) Firmar los acuerdos de nombramiento, promoción, remociones, trasladados y sanciones del personal de la Institución, de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos;
3) Presentar anualmente al Congreso Nacional, el Presupuesto, Plan Operativo, la Memoria de Gestión y la Liquidación Presupuestaria de la Institución;
4) Firmar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en materia de su competencia;
5) Firmar los contratos para la adquisición de bienes y servicios, que fuesen necesarios para la realización y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Institución;
6) Coordinar y mantener las relaciones de servicio con Organismos del Registro Civil y de Identificación de otros Estados y entidades extranjeras en las materias que le son propias;
7) Ordenar la investigación, por el extravío y pérdida de información o documentos; deducir las responsabilidades a los encargados de su custodia y ordenar que se restituyan, así como ejercer las acciones legales pertinentes;
8) Resolver de oficio o a solicitud de parte interesada, sobre la nulidad de los documentos de identificación, inscripciones, anotaciones y cancelaciones, de conformidad a la presente Ley y sus Reglamentos;
9) Imponer las sanciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos;
10) Coordinar con las demás dependencias estatales, lo relacionado con la aplicación de esta Ley;
11) Remitir permanentemente al Tribunal Supremo Electoral (TSE), toda la información necesaria para la elaboración del Censo Nacional Electoral;
12) Supervisar las dependencias de la Institución; requerir informes de las actividades realizadas por los Subdirectores y demás funcionarios de la Institución;
13) Promover la cultura registral;
14) Gestionar recursos para el fortalecimiento del patrimonio de la Institución; y,
15) Las demás que le asigne esta Ley y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 18.- AREAS DE LAS SUBDIRECCIONES.
La Administración del Registro Nacional de las Personas (RNP), se ejercerá en dos (2) áreas principales: la Administrativa y la Técnica que estarán a cargo, de los subdirectores elegidos por el Congreso Nacional para ocupar respectivamente esas posiciones.
ARTÍCULO 19.- SUPLENCIAS.
Los Subdirectores asumirán las funciones del Director en ausencia o incapacidad temporal de éste.
En el caso del párrafo anterior, el Director designará a su sustituto y cuando no lo haga, asumirá las funciones el Subdirector Administrativo.
ARTÍCULO 20.- REMOCIÓN.
El Director y Subdirectores, sólo podrán ser removidos de sus cargos mediante Decreto del Congreso Nacional, por las causas siguientes:
1) Por Decreto del Congreso Nacional, cuando se comprobare plenamente, con las garantías del debido proceso, el incumplimiento o falta grave en el ejercicio de sus cargos, en cuyo caso, se requerirá el voto afirmativo de por lo menos dos terceras partes de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional.
2) Por haber recaído sentencia firme condenatoria en su contra, en juicio penal; y,
3) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada por tres (3) médicos peritos.
En los casos anteriores, el sustituto será elegido por el Congreso Nacional, por el tiempo que falte para cumplir el mandato del sustituido.
ARTÍCULO 21.- ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO.
Son atribuciones del Subdirector Administrativo:
1) Planificar, coordinar, supervisar y dirigir los asuntos del área administrativa de la Institución;
2) Coordinar la elaboración del anteproyecto del Presupuesto Anual de la Institución;
3) Coordinar la elaboración de los informes presupuestarios trimestrales y presentarlos al Director;
4) Evaluar mensualmente la ejecución presupuestaria y financiera, debiendo rendir el informe correspondiente al Director;
5) Diseñar y una vez aprobados, poner en ejecución los instructivos, formatos y manuales administrativos de la Institución;
6) Llevar un registro permanente y actualizado de las operaciones, bienes y patrimonio de la Institución;
7) Poner en ejecución los controles que garanticen el uso racional de los recursos financieros;
8) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno y Manual de Funciones de la Institución, en lo que respecta a su área de acción;
9) Promover la prestación de servicios por arte de la Institución;
10) Informar trimestralmente al Director de las actividades administrativas bajo su responsabilidad; y,
11) Los demás que le asigne la Ley y sus Reglamentos y las que le delegue el Director.
ARTÍCULO 22.- ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR TÉCNICO.
Son atribuciones del Subdirector Técnico:
1) Planificar, coordinar, supervisar y dirigir los asuntos del área técnica de la Institución;
2) Colaborar en la preparación del anteproyecto del Presupuesto Anual de su dependencia;
3) Informar trimestralmente al Director de las actividades técnicas bajo su responsabilidad;
4) Diseñar y una vez aprobados, poner en ejecución los instructivos, formatos y manuales técnicos de la Institución;
5) Poner en ejecución los controles que garanticen el uso racional de los recursos bajo su responsabilidad;
6) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno y del Manual de Funciones de la Institución, en lo que corresponde a su área de acción;
7) Proponer, dirigir y supervisar planes, programas y proyectos de desarrollo técnico Institucional;
8) Establecer procedimientos técnicos para el manejo y conservación de los documentos y archivos que posee la Institución;
9) Gestionar la práctica permanente de auditorías de sistemas en su área;
10) Diseñar planes y programas de capacitación;
11) Preparar la información que se remitirá al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y demás Instituciones a quienes se les preste servicio;
12) Actualizar en forma permanente el registro de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales;
13) Cumplir en forma continua y permanente, con la prestación eficiente de los servicios del Registro Civil, identificación y gestión administrativa registral;
14) Preparar, elaborar y presentar las estadísticas vitales con base en la información registral; y,
15) Los demás que le asigne la Ley y sus Reglamentos y las que le delegue el Director.
CAPÍTULO II
REGISTRADORES CIVILES
ARTÍCULO 23.- REGISTRADORES CIVILES.
Los Registradores Civiles, son ministros de fe pública encargados de inscribir, en su respectiva área geográfica poblacional y para fines jurídicos y estadísticos, los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas naturales. Estarán sujetos a las limitaciones, prohibiciones y sanciones que establecen esta Ley y sus Reglamentos y cumplirán, además, funciones auxiliares de identificación y estadística de dichas personas.
ARTÍCULO 24.- REGISTRADOR CIVIL AUXILIAR.
El Registrador Civil Auxiliar, es el funcionario nombrado para prestar servicio en una determinada fracción del término municipal; dependerá administrativamente, del Registrador Civil de su respectiva circunscripción y tendrá las mismas funciones de éste.
Los Agentes Diplomáticos o Consulares de Honduras, acreditados en el extranjero, tendrán la misma consideración, pero no estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo siguiente.
ARTÍCULO 25.- REQUISITOS DE LOS REGISTRADORES CIVILES.
Son requisitos para ser Registrador Civil:
1) Ser hondureño por nacimiento, mayor de edad y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
2) Ser del estado seglar;
3) Tener su residencia en el municipio donde ejerce su función registral;
4) Haber cursado cuando menos la Educación Media, debidamente acreditada;
5) Haber aprobado la capacitación oficial y evaluación necesaria;
6) Ser de reconocida honorabilidad e idoneidad para el ejercicio del cargo;
7) No haber recaído sentencia firme condenatoria en su contra, en juicio penal; y,
8) No haber sido destituido por irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 26.- JURISDICCIÓN REGISTRAL.
El área geográfica poblacional de los Registros Civiles, Auxiliares y Agentes Diplomáticos o Consulares, serán las siguientes:
1) El Registrador Civil, en el Municipio que se le asigne;
2) El Registrador Civil Auxiliar, en una fracción territorial de un municipio; y,
3) Los Agentes Diplomáticos o Consulares, en el área que le haya sido asignada.
ARTÍCULO 27.- ATRIBUCIONES DE LOS REGISTRADORES.
Son atribuciones y obligaciones del Registrador Civil:
1) Inscribir cronológicamente, los hechos y actos registrables de las personas naturales, validándolas con su firma y sello;
2) Hacer las anotaciones sobre los cambios del estado civil e identificación de las personas;
3) Conservar los libros, actas y demás documentos relativos al estado civil e identificación de las personas naturales; siendo responsables por las pérdidas, deterioros, omisiones, alteraciones y suplantaciones cometidas en los Registros;
4) Cumplir y velar porque se cumplan, las normas de seguridad relativas al despacho, acceso al equipo, a la información, libros, archivos y documentación bajo su custodia;
5) Librar las copias y comunicaciones, con las indicaciones prescritas por la Ley y sus Reglamentos;
6) Extender las certificaciones de las inscripciones, haciendo constar las anotaciones que afecten el estado civil y que le consten;
7) Obtener los datos básicos para la elaboración de estadísticas vitales, anotados en formatos oficiales y remitirlos a los organismos competentes, en los períodos que el reglamento de esta Ley determine;
8) Notificar obligatoriamente mediante comunicación escrita, al Registro Civil respectivo, con copia a la Oficina Central, cuando se produzca cualquier modificación en el estado civil de una persona inscrita en el Registro Civil de otra jurisdicción, para que se haga la anotación correspondiente en el expediente de vida. Igual notificación, se hará a los Consulados o Embajadas cuando el hecho o acto afectare el estado civil de algún extranjero;
9) Efectuar la inscripción, leer en alta y clara voz su contenido a los declarantes, y una vez ratificada y firmada por la parte interesada, proceder a su firma y extenderle obligatoriamente la constancia de inscripción y la certificación respectiva, si lo solicitare;
10) Revisar trimestralmente los libros de inscripciones, para verificar el estado físico de los folios o registros que contienen dichas inscripciones, para solicitar a la Dirección del Registro Nacional de las Personas, en los casos que corresponda, la Reposición de Oficio, de acuerdo a lo que prescribe esta Ley, debiendo informar mensualmente a quien corresponda;
11) Llenar la solicitud de tarjeta de identidad, tomar la fotografía en los casos que corresponda, tomar las huellas dactilares y entregar la contraseña al solicitante;
12) Entregar la Tarjeta de Identidad al titular, apoderado debidamente acreditado o representante legal, recibir y tramitar los reclamos correspondientes en su caso;
13) Promover la inscripción de los hechos y actos vitales de las personas, para lo cual deberá realizar campañas móviles en los distintos centros poblacionales de su jurisdicción; y,
14) La potestad o obligatoriedad de extender constancias negativas, de la no inscripción de hechos y actos como nacimiento y cualquier otro, según fuere el caso, cuando le fuere requerido por los interesados.
ARTÍCULO 28.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL EXTERIOR.
Los Agentes Diplomáticos y Consulares, acreditados en el exterior, estarán obligados a remitir a la Dirección del Registro Nacional de las Personas, trimestralmente, copia fiel de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales que hubieren efectuado en los libros debidamente autorizados o una notificación al respecto en caso de no haber inscripciones.
ARTÍCULO 29.- PROHIBICIONES A REGISTRADORES CIVILES.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, se prohíbe al Registrador Civil:
1) Ejercer sus funciones fuera del ámbito de área geográfica asignada;
2) Delegar las funciones a él encomendadas;
3) Negarse a inscribir los hechos y actos vitales, así como a extender constancias y certificaciones y a librar las comunicaciones o efectuar las anotaciones a que esta obligado legalmente;
4) Hacer uso de abreviaturas en la inscripción de los hechos y actos de las personas naturales, salvo que fuere copia literal de un documento que las contenga;
5) Hacer enmiendas, borrones, tachaduras, entrelineados, escritura superpuesta, alteraciones, adiciones y suplantaciones de cualquier naturaleza en las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que constan en los libros o en las bases de datos digitales, sin la respectiva comunicación judicial o administrativa;
6) Entregar o firmar contraseñas de identificación o formularios de certificaciones de inscripciones o comunicaciones, en blanco o parcialmente llenos;
7) Efectuar anotaciones que modifiquen el estado civil de las personas naturales, sin el respaldo de la inscripción o documento correspondiente;
8) Usar facsímil en los documentos regístrales;
9) Hacer o permitir el uso indebido de su firma o de los Notarios, Alcaldes y Agentes Diplomáticos o Consulares;
10) Hacer o permitir el uso indebido de los códigos de acceso y demás medidas de seguridad;
11) Permitir el acceso físico de particulares y personal no autorizado, a los archivos del Registro Civil, salvo lo establecido en esta Ley;
12) Negarse a recibir solicitudes de inscripción, de identificación, de constancias o de comunicaciones, o demorarse en la tramitación de las mismas;
13) Retrasar el curso de las solicitudes a que se refiere el numeral anterior o la entrega de las Tarjetas de Identidad, certificaciones, constancias o comunicaciones;
14) Firmar en blanco formularios, certificaciones, constancias y comunicaciones; y,
15) Las demás establecidas en esta Ley y sus Reglamentos.
CAPÍTULO III
OFICIALES CIVILES, COMPETENCIA Y JURISDICCION
ARTÍCULO 30.- OFICIALES CIVILES.
Los Oficiales Civiles, son los funcionarios autorizados para efectuar en el área geográfica asignada, el trámite hasta su resolución de las reposiciones, rectificaciones, adiciones y subsanación de alteraciones de las inscripciones, anotaciones y cancelaciones así como, de las oposiciones a dichos trámites; tendrán su asiento en las cabeceras departamentales y en las demás ciudades que se determinen.
ARTÍCULO 31.- REQUISITOS DE LOS OFICIALES CIVILES DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES.
Para ser Oficial Civil Departamental o Seccional, además de los requisitos establecidos en los numerales 1,2,3,5,6,7 y 8 del Artículo 25 de esta Ley, se requiere ser Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales , debidamente colegiado y con una experiencia mínima de dos años.
ARTÍCULO 32.- COMPETENCIA GEOGRÁFICA DEL OFICIAL CIVIL.
El Oficial Civil Departamental o Seccional, tendrán competencia en los departamento o departamentos; municipio o municipios que se le asignen, considerando la densidad poblacional y la facilidad de acceso.
ARTÍCULO 33.- ATRIBUCIONES DEL OFICIAL CIVIL.
Son Atribuciones del Oficial Civil Departamental o Seccional:
1) Realizar a petición de parte interesada, los trámites legales de reposición, adición, rectificación y subsanación de alteraciones de las inscripciones, cancelaciones y anotaciones, emitiendo la resolución que en derecho corresponda;
2) Reponer, rectificar, adicionar y subsanar las alteraciones de las inscripciones, mediante la resolución que en derecho corresponda, a petición del Registrador Civil, cuando se hubiesen producido errores u omisiones en los asientos de inscripción de los hechos y los actos del estado civil de las personas naturales, que fuesen imputables a empleados y funcionarios del Registro Civil, sin perjuicio de la sanción administrativa, civil ó penal correspondiente que deberá imponerse al infractor;
3) Librar copia certificada de la resolución inmediatamente que este firme, al Registrador Civil respectivo, para que este proceda a su inscripción o anotación según sea el caso, debiendo archivar la documentación de soporte;
4) Investigar, requerir, realizar inspecciones oculares y tomar las declaraciones testificales que sean pertinentes;
5) Solicitar y obtener oficialmente, la colaboración de las Instituciones del Estado, así como de particulares en lo relacionado con su función oficial; y,
6) Informar mensualmente a la Subdirección Técnica, de las actividades realizadas en el ejercicio de su función oficial.
ARTÍCULO 34.- PROHIBICIONES A LOS OFICIALES CIVILES.
Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en esta Ley para los funcionarios y empleados del Registro Nacional de las Personas (RNP), es prohibido a los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales:
1) Ejercer sus funciones fuera del ámbito de su jurisdicción;
2) Delegar las funciones a él atribuidas;
3) Negarse a darle curso a los trámites de las acciones, peticiones y oposiciones comprendidas dentro de su competencia o a extender comunicaciones o certificaciones de las resoluciones emitidas;
4) Admitir como prueba, documentos no revestidos de legalidad;
5) Admitir la declaración de testigos que no reúnan los requisitos legalmente establecidos;
6) Formular declaraciones anticipadas sobre las resoluciones a emitir;
7) Inducir a los interesados a contratar los servicios de determinados profesionales, para resolver asuntos que no requieran de tales servicios;
8) Intervenir en las funciones que son propias de otros funcionarios o empleados de la Institución;
9) Extender certificaciones de resoluciones que no estén firmes;
10) Utilizar facsímile en los documentos de su competencia; y,
11) Las demás establecidas en esta Ley y sus Reglamentos.
TÍTULO III
FUNCIÓN DEL REGISTRO CIVIL
CAPÍTULO I
SISTEMA DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 35.- COMPONENTES DEL SISTEMA DEL REGISTRO CIVIL.
El sistema del Registro Civil, estará integrado por los siguientes componentes:
1) El registro del estado civil de las personas naturales;
2) La identificación de las personas naturales;
3) La gestión administrativa registral;
4) Archivo general;
5) Estadísticas vitales y sistemas de información;
6) La generación de la información básica para la elaboración del Censo Nacional Electoral; y,
7) La Inspectoría General.
ARTÍCULO 36.- OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA.
Es obligación de toda persona mayor de edad, sus representantes legales y de las demás personas legalmente obligadas, a dar cuenta en los plazos legalmente establecidos, al Registro Civil respectivo, de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales.
ARTÍCULO 37.- GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS.- El Registro Nacional de las Personas, prestará gratuitamente los siguientes servicios:
1) Las inscripciones;
2) Las constancias de inscripción;
3) Las anotaciones;
4) Las cancelaciones;
5) La emisión de la tarjeta de identidad su reposición en su caso, la renovación de la misma y el carné de identificación de menores de dieciocho (18) años;
6) La rectificación de tarjeta de identidad y de inscripciones, por errores imputables a la Institución;
7) Las certificaciones de inscripciones de nacimiento a personas naturales menores de dieciocho (18) años; y
8) Las constancias de no encontrarse una inscripción en el Registro
ARTÍCULO 38.- EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA INSCRIPCION.
Las inscripciones contienen la declaración formulada por el declarante, pero no garantizan su veracidad en ninguna de sus partes. En consecuencia, podrán impugnarse en las distintas instancias judiciales.
ARTÍCULO 39.- VALIDEZ DE LAS INSCRIPCIONES.
Las inscripciones, anotaciones y cancelaciones de los hechos y actos vitales de la persona natural, serán válidas cuando reúnan los requisitos esenciales que, para cada caso, especifica esta Ley y harán plena prueba de su contenido, mientras no se declare su nulidad por sentencia firme judicial; igual valor, tendrán las certificaciones de las mismas y la información registral bajo custodia del Registro Nacional de las Personas (RNP).
ARTÍCULO 40.- OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE IRREGULARIDADES.
La persona natural o jurídica que tenga conocimiento, que un documento expedido por el Registro Civil, adolece de irregularidades en su contenido, deberá denunciar esta situación, ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 41.- DUPLICIDAD DE INSCRIPCIONES.
De encontrarse que un hecho o acto vital relativo a una misma persona, está inscrito más de una vez, en el mismo o distinto municipio o que hubiese sido alterado en el Registro Nacional de las Personas (RNP), la Dirección, previo a las investigaciones del caso, resolverá administrativamente lo pertinente, incluyendo la nulidad si procediere, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, cuando el hecho fuese constitutivo de delito.
En la misma forma, se procederá en los casos de suplantación, falsificación o emisión de documentos de identificación, iguales para distintas personas.
CAPÍTULO II
ESTADO CIVIL Y EXPEDIENTE DE VIDA
ARTÍCULO 42.- ESTADO CIVIL.
El estado civil, es la calidad de la persona natural en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o le impone determinados derechos y obligaciones civiles. El estado civil se acredita con su respectivo expediente de vida registral.
ARTÍCULO 43.- EXPEDIENTE DE VIDA.
El expediente de vida de la persona natural se inicia, con la inscripción original de nacimiento o de naturalización y finaliza con la inscripción de su fallecimiento. En el mismo, se consignarán, en forma extractada, las anotaciones relativas a los actos de su vida, desde que nace hasta que fallece, tales como:
1) Matrimonios;
2) Unión de Hecho legalmente reconocida;
3) Separación de cuerpos, mediante sentencia judicial;
4) Nulidad de matrimonios;
5) Divorcios;
6) Reconocimiento de hijos;
7) Emancipaciones;
8) Habilitaciones de edad;
9) Sentencias sobre impugnaciones de paternidad y maternidad;
10) Discernimiento de las tutelas y curatelas o su cancelación;
11) Pérdida, suspensión o recuperación de la nacionalidad hondureña;
12) Interdicciones judiciales;
13) Rectificaciones de datos de las inscripciones;
14) Adopciones;
15) Declaratoria de ausencia; y,
16) Cualquier otro acto, que afecte el estado civil o capacidad legal de las personas naturales.
ARTÍCULO 44.- HECHOS Y ACTOS VITALES.
Son hechos vitales el nacimiento y la muerte. Son actos vitales todos los demás consignados en el artículo anterior.
Ocurrido un hecho o acto vital y presentada la prueba documental o testifical correspondiente, el Registrador Civil, encontrándola conforme a Ley, procederá obligatoriamente a su inscripción.
ARTÍCULO 45.- NACIMIENTO O MUERTE EN UN MEDIO DE TRANSPORTE.
En caso de nacimiento o muerte de un hondureño o extranjero, ocurrida a bordo de una embarcación que navegue en aguas territoriales nacionales o en alta mar bajo la Bandera de la República de Honduras, a bordo de aeronave u otro medio de transporte público internacional dentro del territorio nacional, será obligación de su Capitán o conductor, hacer del conocimiento de la Autoridad Migratoria del primer puerto o punto nacional donde arribe.
En este caso, la autoridad migratoria procederá a solicitar la inscripción en el Registro del lugar del desembarque, si no hubiere parte interesada, que manifieste su deseo de hacerlo.
Si naciere un niño de padre o madre hondureños o falleciere un ciudadano hondureño, en nave aérea, marítima o transporte terrestre fuera del territorio nacional, cualquiera fuera la nacionalidad de su matricula, se aplicará lo dispuesto en los párrafos anteriores. Si el medio de transporte arribare a un puerto extranjero, el capitán o conductor del mismo, lo comunicará a la autoridad migratoria correspondiente.
ARTÍCULO 46.- EFECTOS POR ALTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE HECHOS O ACTOS VITALES.
La alteración o falsificación en las inscripciones y certificaciones o constancias relativas a aquellas, dan derecho a los perjudicados para pedir judicialmente a los responsables, la indemnización por los daños y perjuicios que sufran, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.
ARTÍCULO 47.- VALIDEZ DE INSCRIPCIONES EN EL LIBRO COPIADOR.
Las inscripciones en el libro copiador, de los hechos y actos vitales de las personas naturales, tendrán el mismo valor y efecto legal que las contenidas en el libro original.
ARTÍCULO 48.- EFECTOS LEGALES DE LA INSCRIPCIÓN.
Ningún hecho o acto de una persona natural, surtirá efectos legales respecto a terceros, si no hasta después de practicada la inscripción en el Registro Civil respectivo.
ARTÍCULO 49.- INDIVIDUALIZACION DE LA PERSONA NATURAL.
Toda persona natural, tiene derecho a su individualidad, al uso de un nombre o nombres, apellido o apellidos que legalmente lo identifican, por encontrarse inscrito en el Registro Civil.
ARTÍCULO 50.- USO ILEGAL DE NOMBRES Y APELLIDOS.
Toda persona natural que usare nombres y apellidos que no le corresponden, será responsable de los daños y perjuicios a terceros, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar y de ser obligada a cesar en el uso de los nombres y apellidos indebidos.
ARTÍCULO 51.- NOMBRES NO SUJETOS A INSCRIPCION.
Los padres o las Instituciones que determine la presente Ley, tienen el derecho de elegir libremente el nombre del niño o niña; sin embargo el Registrador no inscribirá los nombres que:
1) Sean contrarios a la moral o a las buenas costumbres;
2) Sean idénticos a los de hermanos vivos; y,
3) Sean más de tres (3) nombres.
Cuando se inscribiere una persona con el mismo nombre de un hermano muerto, en la inscripción se hará constar esta circunstancia.
ARTÍCULO 52.- REGISTRO DE APELLIDOS.
Se inscribirá en el Registro de Nacimientos, como primer apellido de una persona, el primer apellido del padre y como segundo el primer apellido de la madre. A falta de reconocimiento por parte del padre, se inscribirán el o los dos apellidos de la madre.
Los apellidos compuestos de uso común se tomaran como uno solo.
CAPÍTULO III
INSCRIPCIONES
SECCIÓN I
INSCRIPCION DE NACIMIENTO
ARTÍCULO 53.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO.
Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional, se inscribirán en el Registro Civil, dentro del plazo de un (1) año siguientes al nacimiento.
Transcurrido el término legal establecido en el párrafo anterior, los interesados deberán hacer uso del trámite de reposición por omisión, ante cualquier Oficial Civil Departamental o Seccional.
ARTÍCULO 54.- HIJOS DE HONDUREÑOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO.
Los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños, podrán inscribirse dentro del mismo término, ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, quienes remitirán certificación, a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP), para que ésta ordene, la incorporación de dicha inscripción en el Registro del Distrito Central, si sus padres no hubieren indicado otro municipio.
Si no lo hubiesen hecho oportunamente, ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, podrán inscribirse, a petición de parte interesada, en el Registro Nacional de las Personas (RNP).
ARTÍCULO 55.- OBLIGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO.
La inscripción del nacimiento ante el Registro Civil es obligatoria; será realizada por el padre o la madre portando sus respectivas tarjetas de identidad o carnets de identificación de menores en su caso o por los representantes legales de cualquiera de estos y en defecto de todos ellos; por los parientes que habitan en el mismo domicilio y tengan conocimiento del hecho vital o bien por las personas que hubiesen asistido el parto o por la persona autorizada que representa a la institución asistencial responsable de la custodia del recién nacido.
El compareciente, cuando no fuere el padre o madre, presentando su propia tarjeta de identidad, declarará bajo juramento el nombre del recién nacido y los nombres y apellidos de los padres del recién nacido cuyas tarjetas de identidad o carnets de identificación de menores, según el caso, deberá presentar en el acto.
En el caso que a los padres, a quienes el Registro Nacional de las Personas (RNP), por cualquier causa, no les hubiese extendido la Tarjeta de Identidad o su Carne de Identificación de Menores, éstos deberán presentar su certificación de inscripción de nacimiento.
Por ningún motivo, se denegará o dejará en suspenso la inscripción del nacimiento.
ARTÍCULO 56.- IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO.
Las inscripciones de nacimiento que no se practiquen personalmente por los padres, podrán ser impugnadas por estos, administrativamente, ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, quien después de analizar y evaluar las pruebas e inspecciones y de realizar las diligencias que contribuyan a dilucidar el hecho, dictará la resolución que en derecho corresponda.
ARTÍCULO 57.- ANTECEDENTE PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO.
Los hospitales públicos, centros médicos privados, enfermeras o parteras debidamente autorizadas u otras personas que hayan asistido al nacimiento, extenderán constancia escrita del hecho, a los padres, en papel común o en el formulario oficial que proporcione el Registro Nacional de las Personas, como antecedente para la inscripción correspondiente.
ARTÍCULO 58.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE HECHOS VITALES.
En las aldeas y caseríos del país, donde no existan centros de asistencia, enfermera o partera debidamente autorizada; los Alcaldes Auxiliares tendrán la obligación de informar sobre el hecho al Registro Civil de su jurisdicción. A ese efecto procederá a obtener la información y la documentación necesaria para presentarla al Registrador Civil para que haga la inscripción.
ARTÍCULO 59.- INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO MÚLTIPLE.
Cuando se trate de la inscripción del nacimiento de dos (2) o más personas naturales en un mismo parto, se dejará, constancia en cada uno de los asientos, en el orden en que hayan ocurrido los mismos.
ARTÍCULO 60.- MUERTE DEL RECIÉN NACIDO.
La muerte del recién nacido, no exime de la obligación de dar parte al Registrador Civil ni a éste de inscribir el nacimiento y la defunción respectiva.
ARTÍCULO 61.- MORTINATO.
La criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de haber sido separado o no sobrevive a la separación del cuerpo de la madre ni un instante, no será sujeto de inscripción.
ARTÍCULO 62.- DATOS DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS.
Al momento de efectuarse la inscripción de nacimiento, se anotarán los datos generales siguientes:
1) Lugar, hora, día, mes y año del nacimiento;
2) Sexo, nombres y apellidos de la persona recién nacida: y,
3) Nombres, apellidos, número de identidad, nacionalidad y domicilio de ambos padres o de uno solo si fuere el caso.
ARTÍCULO 63.- LUGAR DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS.
Las inscripciones de nacimiento, pueden efectuarse en cualquier Registro Civil del país y cuando fuere distinto al lugar del nacimiento, deberá hacerse mención del departamento y municipio donde nació.
SECCIÓN II
INSCRIPCIONES DE MATRIMONIOS
ARTÍCULO 64.- INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO Y DE UNION DE HECHO.
Todo matrimonio, que de acuerdo con la Ley se celebre o unión de hecho reconocida, deberá inscribirse en el Registro Civil para que surta efectos legales.
ARTÍCULO 65.- LUGAR DE INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIOS Y DE UNION DE HECHO.
El Alcalde Municipal o Notario que autorice el matrimonio civil o reconozca la unión de hecho, esta obligado a remitir el expediente que contiene la documentación de mérito, al Registro Civil del lugar donde se celebró el acto, dentro de los quince (15) días siguientes, para que se haga la inscripción.
Si la unión de hecho se origina de un acto jurisdiccional, el Juez deberá remitir copia de la sentencia respectiva, en el mismo plazo del párrafo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación del país donde se celebró el acto.
El o los contrayentes hondureños, podrán inscribirlo directamente ante cualquier Registro Civil en Honduras, presentando la documentación respectiva debidamente autenticada.
El Agente Diplomático o Funcionario Consular, estará obligado a remitir trimestralmente a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP), copias de las inscripciones efectuadas.
ARTÍCULO 66.- MATRIMONIO DE HONDUREÑOS EN EL EXTRANJERO.
Todo hondureño que contraiga matrimonio en otro país, está obligado a declarar este acto ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, debiendo presentar la certificación de matrimonio, su tarjeta de identidad, o pasaporte o en su defecto certificación de inscripción de nacimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación del país donde se celebró el acto.
En o los contrayentes hondureños, podrán inscribirlo directamente ante cualquier Registro Civil en Honduras, presentando la documentación respectiva debidamente autenticado.
El Agente Diplomático o Funcionario Consular, estará obligado a remitir trimestralmente a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP), copias de las inscripciones efectuadas.
SECCIÓN III
INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES
ARTÍCULO 67.- LUGAR DE INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES.
Toda defunción que ocurra en el territorio nacional, debe inscribirse en cualquiera de los Registros Civiles siguientes:
1) El del último domicilio del difunto;
2) Donde se produjo el fallecimiento; y,
3) Donde está inscrito su nacimiento.
ARTÍCULO 68.- OBLIGACIÓN Y PLAZOS PARA INSCRIBIR DEFUNCIONES.
Están obligados a inscribir la defunción, ante el Registrador Civil, dentro de los seis (6) meses de haber sucedido el deceso, por su orden, cualquiera de los siguientes:
1) El cónyuge o compañero de hogar, sobreviviente;
2) Los ascendientes y descendientes mayores de edad;
3) Los parientes más cercanos que habitaren en la casa del difunto;
4) El cabeza de familia en cuya casa ocurrió la muerte;
5) El médico que asistió a la persona de cuya defunción se trata;
6) Los Alcaldes Auxiliares;
7) Las Autoridades Eclesiásticas;
8) Los Médicos Forenses del Ministerio Público;
9) Los Directores o Administradores de los Centros de Salud, Clínicas y Hospitales públicos o privados;
10) Los Administradores de Hoteles, Moteles, Hospicios, Pensiones, Guarderías, Asilos y similares;
11) Los administradores o encargados de los cementerios;
12) La autoridad civil o militar que tenga conocimiento del hecho;
13) Los Directores de los Centros Educativos;
14) Los Directores de los Centros de Reclusión;
15) Los Agentes Diplomáticos o Consulares;
16) Los capitanes de barcos y aeronaves, en su caso; y,
17) Los conductores de vehículos de transporte terrestre.
ARTÍCULO 69.- REQUISITOS DE DECLARACIÓN Y SOLICITUD DE DEFUNCION.
La persona interesada, podrá concurrir ante el Registro Civil a presentar declaración y solicitar inscripción de defunción en cuyo caso deberá entregar al Registro Civil, documento legal que acredite el fallecimiento y fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Carnét de Identificación de Menores o Certificación de Inscripción de Nacimiento del fallecido, documentos que quedarán archivados en el Registro Civil, para formar parte del expediente necrológico.
ARTÍCULO 70.- DECLARACIÓN Y PRUEBA TESTIFICAL PARA INSCRIPCIÓN EN CASO DE DEFUNCION.
Si no existiere el documento legal requerido en el artículo anterior, para la inscripción de defunción, se exigirá la declaración bajo juramento de dos testigos; éstos deberán presentar su Tarjeta de Identidad y depondrán sobre lo siguiente:
1) La hora, día, mes, año y lugar de fallecimiento;
2) Los nombres y apellidos, sexo, edad, domicilio y nacionalidad del fallecido;
3) Los nombres, domicilio, nacionalidad y profesión de los padres del fallecido, si de ello tuvieren información; y,
4) La enfermedad o causa de la muerte, si fuere conocida.
La inscripción de defunción, será firmada por el declarante, los testigos si los hubiere y el Registrador Civil. Si alguno de ellos no pudiere hacerlo, pondrá la huella dactilar del dedo índice.
La inscripción deberá efectuarse aunque no se presente toda la información a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 71.- INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN DE PERSONA NO IDENTIFICADA.
Cuando se trate de la defunción de una persona natural no identificada y en los casos de guerra u otra calamidad, previo al acto de inhumación o cremación, la autoridad competente, tomará las huellas dactilares del fallecido y remitirá la ficha dactiloscópica, acompañada del informe de mérito, a la Dirección del Registro Nacional de las Personas; una vez establecida la identidad, ordenará la inscripción en el Registro Civil competente.
Cuando no sea posible la toma de las huellas dactilares, la inscripción se hará, con base en el acta levantada por la autoridad competente.
ARTÍCULO 72.- INSCRIPCIÓN POR MUERTE EN CAMPAÑA MILITAR O CONFLICTO ARMADO.
En los casos de muerte en campaña, combate o conflicto armado militar, dentro o fuera del territorio nacional, en donde hubiesen intervenido tropas hondureñas, es obligación del responsable de la tropa, dar parte de los decesos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el menor tiempo posible, expresando los datos, que permita su debida inscripción en el Registro Civil.
La Secretaría indicada, notificará dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la información, a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP), para que ésta ordene la inscripción correspondiente.
SECCIÓN IV
INSCRIPCIÓN DE NATURALIZACIONES
ARTÍCULO 73.- INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE LA NATURALIZACION.
Los hondureños naturalizados, deberán inscribirse en el Registro Civil del municipio de su domicilio, dentro de los quince (15) días siguientes a la obtención del Acuerdo de Naturalización.
ARTÍCULO 74.- NUMERACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE NATURALIZACION.
El acuerdo de naturalización, será estrictamente individual, otorgado por el Poder Ejecutivo con un número correlativo para cada uno, iniciando el uno (1) de enero al treinta y uno de diciembre, para los fines de identidad establecidos en el reglamento de esta Ley, pudiendo el Registro Nacional de las Personas (RNP), establecer códigos especiales para ese efecto. En caso de contravención de la presente disposición, el Departamento de Registro Civil, lo devolverá al Poder Ejecutivo, para que este, haga la corrección correspondiente; mientras tanto, se mantendrá en suspenso la inscripción.
ARTÍCULO 75.- INSCRIPCION DE DOBLE NACIONALIDAD.
El Registro Civil del Distrito Central, llevará un libro especial en que se harán las inscripciones de doble nacionalidad.
ARTÍCULO 76.- CANCELACIÓN DE LA NACIONALIDAD.
En caso de perdida de la nacionalidad por cancelación o renuncia, el Poder Ejecutivo lo comunicará a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP), a fin que ordene, la anotación que corresponda.
SECCIÓN V
INSCRIPCIÓN DE ADOPCIONES
ARTÍCULO 77.- REQUISITOS, LUGAR DE INSCRIPCION Y EFECTO DE LAS ADOPCIONES.- Todo acto de adopción plena deberá inscribirse en el Registro Civil, haciendo la anotación en el libro donde se encuentra la inscripción de nacimiento del adoptado.
A partir del año dos mil ocho (2008) créase el libro único de adopciones que se llevará exclusivamente en el Registro Civil Municipal del Distrito Central, en el que se inscribirán todas las adopciones autorizadas en el país, debiendo para los efectos del párrafo anterior librar atenta comunicación al Registro Civil Municipal donde se encuentra la inscripción de nacimiento del adoptado, para efecto de su nueva inscripción de nacimiento.
La adopción plena, no surtirá efectos legales entre adoptante y el adoptado, ni respecto a terceros, sino hasta después de inscrita la adopción plena
TÍTULO IV
GESTION ADMINISTRATIVA REGISTRAL
CAPÍTULO I
REPOSICIONES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 78.- OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN.
En caso de omisión de alguna inscripción de hechos o actos de una persona natural, la parte interesada o su apoderado, deberá solicitar la reposición de la misma, ante el Oficial Civil Departamental o Seccional que le corresponda, conforme con los procedimientos establecidos en la Ley y sus Reglamentos.
El funcionario, una vez consideradas suficientes las pruebas aportadas, dictará la resolución correspondiente, ordenando enmendar la omisión.
ARTÍCULO 79.- PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE HECHOS Y ACTOS VITALES.
Dictada la resolución, el Oficial Civil que conoce del caso, ordenará la publicación de la misma, por el termino de diez (10) días hábiles, por medio de las tablas de avisos de su despacho y del Registro Civil en que se omitió la inscripción.
Los avisos contendrán la información estrictamente necesaria para garantizar el ejercicio del derecho de oposición.
ARTÍCULO 80.- RESOLUCIÓN Y PLAZOS.
Si se presentare oposición, el solicitante, deberá acompañar las pruebas que le sirvan de sustento ante el mismo Oficial Civil, quien podrá dictar auto, para mejor proveer, los que deberán ejecutarse en un plazo de diez (10) días hábiles.
Evacuada las pruebas y dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el Oficial Civil dictará resolución, sobre la oposición formulada.
ARTÍCULO 81.- EFECTOS DE LA RESOLUCION DICTADA.
Vencido el plazo para formular oposición o declarada ésta sin lugar, el Oficial Civil librará comunicación de la resolución dictada, al Registrador Civil respectivo, para que proceda a la inscripción correspondiente .
ARTÍCULO 82.- EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL.
Cuando el Registrador Civil invocare motivos legales, para no inscribir una resolución del Oficial Civil Departamental o Seccional, denegará temporalmente el registro y lo notificará dentro del tercer (3) día al funcionario que emitió la resolución, exponiendo las razones en que se fundamenta, con el objeto que dicho funcionario lo subsane dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes. Si el Oficial Civil ratificare su resolución, el Registrador Civil procederá de inmediato a efectuar la inscripción correspondiente haciendo constar todas estas circunstancias.
ARTÍCULO 83.- SUBSANACION DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES DE ALCALDES MUNICIPALES Y DE NOTARIOS.
Cuando los actos celebrados o autorizados por los Alcaldes Municipales y los Notarios, no se hubieren efectuado conforme a los términos de la Ley respectiva, el Registrador lo hará del conocimiento del Alcalde o Notario autorizante para que lo subsane dentro del plazo de quince (15) días hábiles.
Habiéndose vencido el plazo, el Registrador Civil procederá a la inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad legal del autorizante en caso de no haber subsanado las omisiones o defectos.
SECCIÓN II
INSCRIPCIÓN DE REPOSICIONES DE NACIMIENTO
ARTÍCULO 84.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE REPOSICIONES DE NACIMIENTO.
Cuando se hubiere omitido la Inscripción de un Nacimiento, los interesados solicitaran su reposición y deberán hacer uso de los medios probatorios siguientes:
1) Constancia de no encontrarse inscrito en el libro correspondiente extendida por el Registrador Civil con competencia en el lugar del nacimiento;
2) Declaración testifical de dos (2) o más personas, mayores de edad, vecinos del mismo lugar de origen o del domicilio de la persona cuya inscripción se solicite, quienes si los hubiere, deberán ser mayores cuando menos cinco (5) años que el solicitante;
3) Certificación de inscripción de nacimiento, naturalización o defunción del padre o madre, pasaporte u otro documento fehaciente si el padre o la madre son extranjeros;
4) Por lo menos dos (2) de los documentos siguientes:
a) Constancia de nacimiento extendida por el Director del hospital o del encargado del Centro de Salud o constancia de atención del parto, extendido por medico, enfermera o partera autorizada por el Estado;
b) Certificación de registro pre-escolar o escolar;
c) Fe de Bautismo;
d) Carné de vacunación;
e) Certificación de la inscripción de nacimiento de cualquier hermano;
f) Certificación de inscripción de matrimonio de los padres;
g) Declaración jurada donde se manifieste la paternidad o maternidad del solicitante;
h) Certificación de la resolución de posesión notoria del estado de hijo; y,
i) Certificación de defunción de la persona que ha fallecido cuya reposición de nacimiento se solicita.
Cuando por razones de edad, no fuere posible la declaración de testigos, el interesado deberá presentar uno (1) mas de los medios probatorios establecidos en el numeral (4) de este artículo.
SECCIÓN III
INSCRIPCIÓN DE REPOSICION DE MATRIMONIO
ARTÍCULO 85.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE REPOSICION DE MATRIMONIO.
Cuando se hubiere omitido la inscripción de un matrimonio, los interesados solicitaran su reposición, haciendo uso de los medios probatorios siguientes:
1) Constancia de no encontrarse inscrito, del municipio donde se celebró el matrimonio;
2) Constancia de haberse celebrado el matrimonio, extendida por la Alcaldía Municipal o Notario;
3) En ausencia de lo indicado en el numeral anterior, dos (2) de los siguientes:
a) Declaración testifical de dos personas que participaron en la boda;
b) Certificación de la dispensa de publicación de edictos;
c) Constancia de haber cancelado la boleta matrimonial;
d) Constancia de la Iglesia donde se ofició la ceremonia nupcial;
e) Declaración jurada de los cónyuges o del sobreviviente;
f) Certificación de defunción del cónyuge no sobreviviente; y,
g) Certificación de las inscripciones de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
SECCIÓN IV
INSCRIPCIÓN DE REPOSICION DE DEFUNCIÓN
ARTÍCULO 86.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE REPOSICION DE DEFUNCIÓN.
Cuando se hubiere omitido la inscripción de una defunción, los interesados solicitarán su reposición, ante el Oficial Civil competente, debiendo acompañar los medios probatorios siguientes:
1) Constancia de no encontrarse inscrita la defunción;
2) Constancia del administrador o encargado del cementerio donde se sepultó al fallecido;
3) A falta de lo indicado en el numeral anterior, uno (1) de los siguientes:
a) Declaración de dos (2) testigos, a quienes les conste el hecho;
b) Constancia del hospital o clínica donde falleció o el informe del Ministerio Público;
c) Constancia de la funeraria donde se realizó el velatorio;
d) Constancia de autorización de entierro o inhumación extendida por la Alcaldía Municipal; y,
e) Certificación de la sentencia que declare la ausencia o la muerte presunta.
SECCIÓN V
REPOSICION DE OFICIO
ARTÍCULO 87.- REVISIÓN Y REPOSICIÓN DE INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES.
El Registrador Civil, deberá revisar trimestralmente, cada una de las inscripciones y anotaciones del Registro Civil, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, con la finalidad de verificar el estado de la información.
Si resultare que una o más inscripciones están total o parcialmente destruidas o deterioradas, deberá solicitar al Oficial Civil Departamental o Seccional, la reposición de oficio, la cual se ordenará mediante resolución, fundamentada en la información documental o digital que obre en la Institución.
TÍTULO V
IDENTIFICACIÓN NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
NATURALEZA DE LA IDENTIFICACIÓN
ARTÍCULO 88.- NATURALEZA DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION.
La Tarjeta de Identidad, constituye el documento de identificación personal e intransferible; obligatorio para que el ciudadano pueda ejercitar todos los actos políticos, académicos, civiles, financieros, administrativos, judiciales, notariales, policiales y en general para todos aquellos casos en que por mandato legal deba ser presentada.
Los hondureños inscritos en el Registro Nacional de la Personas (RNP), mayores de dieciocho (18) años, tienen la obligación y el derecho de solicitar, obtener y portar su Tarjeta de Identidad, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 89.- CARNE DE IDENTIFICACION DE MENORES.
El Carné de Identificación de Menores, es el documento personal e intransferible para los mayores de 12 años y menores de 18 años, quienes están obligados a obtenerlo, portarlo y exhibirlo cuando se lo solicite la autoridad competente.
ARTÍCULO 90.- MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN.
La Tarjeta de Identidad y el Carné de Identificación de Menores, contendrán la información necesaria para identificar a su titular y serán elaborados bajo procedimientos técnicos modernos, que garanticen la máxima seguridad, calidad y la intransferibilidad de sus datos y que reduzca la posibilidad de su alteración.
El Carné de Identificación de Menores tendrá un diseño especial, de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de esta Ley.
ARTÍCULO 91.- PRIVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN.
Ninguna Autoridad o persona particular, podrá privar a una persona de la tenencia de su Tarjeta de Identidad.
No obstante el Registro Nacional de las Personas u otra Autoridad competente, podrá ordenar el decomiso de toda Tarjeta de Identidad que obre ilegalmente en poder de una persona a quien no corresponda. Todo acto que el poseedor ilegal hubiere realizado valiéndose de dicho documento será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda.
La Infracción de la disposición de este artículo dará lugar a la sanción penal correspondiente.
ARTÍCULO 92.- DENUNCIA SOBRE LA TENENCIA ILEGAL DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION.
Quien tuviere conocimiento de que una persona porta Tarjeta de Identidad o Carné de Identificación de Menores, obtenida en forma indebida o fraudulenta, deberá hacer la denuncia ante la Autoridad competente, para que se siga la investigación correspondiente y dicte la resolución a que haya lugar conforme a derecho.
ARTÍCULO 93.- DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EXTRAVIADOS
Toda persona natural o jurídica que encontrase una Tarjeta de Identidad o Carné de Identificación de Menores, deberá entregarla de inmediato al Registro Civil más cercano.
ARTÍCULO 94.- CANCELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN.
Procederá la cancelación de la Tarjeta de Identidad o Carné de Identificación de Menores, en los casos siguientes:
1) Cuando resulte comprobado, que no hay coincidencia entre la identidad de la persona que la porta y aquella a quien le corresponde según la inscripción de nacimiento o naturalización en el Registro Civil respectivo;
2) Se hubiere expedido contraviniendo disposiciones contenidas en esta Ley; y,
3) Cuando haya error evidente en la información contenida en los documentos de identificación.
ARTÍCULO 95.- ARCHIVO NECROLÓGICO.
Cuando falleciere la persona, se excluirá de la base de datos de emisión de Tarjetas de Identidad o Carné de Identificación de Menores y se trasferirá la información a un archivo necrológico.
ARTÍCULO 96.- RENOVACION DE TARJETAS DE IDENTIDAD.
El Registro Nacional de las Personas (RNP), estará en la obligación de renovar las Tarjetas de Identidad cada diez (10) años.
ARTÍCULO 97.- SOLICITUD ANTICIPADA.- Los(as) jóvenes de diecisiete años (17) podrán solicitar su tarjeta de identidad, la cual será entregada a partir del día que cumplan sus dieciocho (18) años. De igual manera y bajo las mismas condiciones los(as) jóvenes mayores de dieciséis (16) años que cumplan los dieciocho (18) años antes de las elecciones generales siguientes, podrán solicitar su tarjeta de identidad.
En la contraseña respectiva se hará constar esta circunstancia.
ARTÍCULO 98.-SOLICITUD DE EMISIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD Y CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN DE MENORES.- La Tarjeta de Identidad y el carné de identificación de menores se solicitarán en formulario oficial que al efecto elaborará el Registro Nacional de las Personas (RNP), el cual contendrá además de la información personal pertinente, el registro dactilar de las manos y la fotografía de la persona de cuya identificación se trate, si la persona no tuviere alguno o ambas extremidades se dejará constancia de tal circunstancia. Todo hondureño menor de diecisiete (17) años que solicite por primera vez su carné de identificación de menores y los mayores de diecinueve (19) años que por primera vez soliciten su tarjeta de identidad, además de llenar el formulario oficial correspondiente, está obligado a hacerse acompañar de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad quien a su vez deberá portar para estos efectos su respectiva tarjeta de identidad. Tanto el hondureño solicitante, como el pariente acompañante, firmarán y estamparán la huella digital, de cualquier dedo de sus manos. Si la persona no tuviere alguno o ninguno de los dedos se dejará constancia de tal circunstancia. El acompañante declarará bajo juramento solemne, conocer bien al solicitante y que por tanto puede asegurar que esa persona es en efecto la titular de la inscripción de nacimiento que se hace y la cual sirve de base para la emisión de la tarjeta de identidad o carné de identificación de menores. Este requisito podrá dispensarse exclusivamente si ya existiera un registro previo de huellas dactilares, en el caso de que se solicite tarjeta de identidad.
En caso que el solicitante no tenga parientes por haber fallecido o por ser legalmente desconocidos; el testimonio sobre su identidad podrá ser efectuado por dos (2) personas mayores, del mismo domicilio, que actuarán como testigos de fe de conocer bien al compareciente bajo juramente solemne.
ARTÍCULO 99.- CODIGO GEOGRAFICO DE IDENTIFICACION.
El código geográfico de identificación, a nivel departamental y municipal, es único y deberá ser utilizado en forma obligatoria por todas las demás dependencias oficiales.
ARTÍCULO 100.- CONFORMACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIDAD.
El número de Identidad de los documentos de identificación, tiene una base geográfica departamental y municipal, combinada con el año de inscripción y el correlativo del orden de las Inscripciones anuales de Nacimiento de cada municipio. No obstante, el Registro Nacional de las Personas (RNP), podrá crear códigos especiales en casos debidamente justificados.
El número constituye la base sobre la cual la Sociedad y el Estado identifican a la persona natural para todos los efectos legales. En tal virtud será adoptado obligatoriamente por todas sus dependencias como número único de identificación.
ARTÍCULO 101.- VIGENCIA Y PRORROGA DE LA TARJETA DE IDENTIDAD.
La Tarjeta de Identidad tendrá una vigencia de diez (10) años a partir de su emisión, pudiendo prorrogarse por una sola vez, hasta por un (1) año, mediante acuerdo del Director del Registro Nacional de las Personas (RNP).
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TÍTULO VI
SEGURIDAD Y CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
LIBROS, ARCHIVOS, REGISTROS Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 102.- TIPOS DE LIBROS. Habrá los siguientes libros:
Libro Original. Es aquel que autoriza el Director del Registro Nacional de las Personas para inscribir en orden cronológico, los hechos y actos del estado civil de las personas naturales; Libro Copiador. Es aquel que autoriza el Director del Registro Nacional de las Personas y que está constituido por el conjunto de copias de las inscripciones efectuadas en el libro original. Dichos libros, al terminar el año natural, serán cerrados con las inscripciones realizadas a esa fecha; los folios no utilizados se cancelarán y se remitirán los libros copiadores al Archivo Central en la primera semana del mes de enero del siguiente año. En el caso de los Registros Civiles Municipales que usen sistemas mecanizados, ambos libros se imprimirán una vez capturados todos los datos en el sistema los que sólo podrán modificarse con arreglo al Reglamento. El número correlativo será generado automáticamente por el sistema. Al completarse un libro, se remitirá el copiador siguiente al Archivo Central dentro de la semana siguiente, con excepción del que esté en uso al finalizar el año natural, el que se cerrará en el estado en que se encuentre en esa fecha, remitiéndose dentro de la siguiente semana.
ARTÍCULO 103.- TIPOS DE ARCHIVOS.
Habrá los siguientes archivos:
1) Central;
2) Municipal; y,
3) Auxiliar.
ARTÍCULO 104.- CONTENIDO DEL ARCHIVO CENTRAL.
El Archivo Central está formado por la información y los documentos siguientes:
1) Copiadores de los libros originales que contienen las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de la persona natural;
2) Copiadores de los libros originales y documentos de extranjería;
3) Copias de las resoluciones emitidas por la Dirección del Registro Nacional de las Personas, de los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales, certificaciones de las sentencias judiciales, que tengan efecto en el estado civil de la persona natural;
4) Comunicaciones de las anotaciones del expediente de vida;
5) Expedientes relacionados con la identificación;
6) Microfilmes de los registros y documentos de la Institución;
7) Copia de los programas electrónicos, propiedad de la Institución;
8) Copia de los documentos relacionados con el estado civil y la identificación de la persona natural;
9) Documentos administrativos de la Institución;
10) Documentos e información históricos relativos a la Institución y sus funciones;
11) Copias de respaldo de las bases de datos, debidamente auditadas y certificadas; e,
12) Información estadística; y
13) Otros que la Institución considere sean necesarios.
ARTÍCULO 105.- ARCHIVO MUNICIPAL Y AUXILIAR.
Los Archivos Municipales y Auxiliares, se formarán con las inscripciones originales del estado civil, la información relativa a la identificación de las personas de su respectiva jurisdicción y las comunicaciones relativas al cambio del estado civil.
ARTÍCULO 106.- PROHIBICIONES SOBRE LOS ARCHIVOS.
Es prohibido extraer o permitir que se extraigan los expedientes, datos o documentos de los archivos para uso no oficial, salvo autorización expresa del Director del Registro Nacional de las Personas, del Juez o Fiscal competente.
El responsable del archivo de datos, debe cumplir con las medidas técnicas y de organización aprobadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información.
ARTÍCULO 107.- INTERCAMBIO DE INFORMACION.
En el intercambio de información entre Instituciones Públicas, deberá establecerse y mantenerse los más altos estándares de seguridad.
Los cuerpos de seguridad y defensa del Estado, tendrán derecho a acceder a la información contenida en las bases de datos, incluso al acceso de datos reservados.
ARTÍCULO 108.- DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.
La información del Registro Nacional de las Personas (RNP), es de carácter público; sin embargo, su accesibilidad o divulgación estará limitada, en los casos en que su uso afecte la imagen, el honor o la intimidad personal o familiar.
ARTÍCULO 109.- DATOS PÚBLICOS.
Son públicos y su divulgación no estará sujeta a restricción alguna, los siguientes datos:
1) Nombres y apellidos;
2) Número de Identidad;
3) Fecha de Nacimiento o de Fallecimiento;
4) Sexo;
5) Domicilio, excepto la dirección de la vivienda;
6) Profesión, ocupación u oficio;
7) Nacionalidad; y,
8) Estado Civil;
ARTÍCULO 110.- REGISTRO MICROFILMADO O ELECTRÓNICO.
El proceso registral y de identificación, podrá ser llevado a cabo en forma microfilmada o electrónica. Las constancias o certificaciones de los registros electrónicos con la firma en igual forma de los Registradores y Director General, tendrán validez jurídica.
ARTÍCULO 111.- FORMACIÓN ELECTRÓNICA.
Sujeto a lo prescrito en esta Ley, el Registro Nacional de las Personas (RNP), podrá autorizar el suministro electrónico de información contenida en su base de datos, previo al establecimiento y aplicación de las medidas de seguridad y del pago correspondiente.
ARTÍCULO 112- COLABORACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL.
Es prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo, a Gobiernos, Organismos Internacionales o Instituciones Privadas de otros países, salvo cuando tenga por objeto la colaboración judicial internacional, en base a Ley.
ARTÍCULO 113- TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN ELECTRONICA.
No obstante lo establecido en esta Ley, los Notarios, Alcaldes y Agentes Diplomáticos y Consulares, podrán remitir opcionalmente al Registro Nacional de las Personas (RNP), en forma electrónica, la documentación relativa al estado civil de las personas que deban legalmente presentar para su inscripción. Para ese fin deberán registrar previamente su firma electrónica ante el Secretario General y dar cumplimiento a las medidas de seguridad aprobadas por la Dirección.
ARTÍCULO 114- COPIAS DE RESPALDO.
Las bases de datos electrónicas, centrales, deberán ser respaldadas por lo menos, con dos copias, una de las cuales se guardará diariamente en el Archivo Central y la otra, en cajas de seguridad del Banco Central de Honduras, que se depositará semanalmente.
La Inspectoría General supervisará el cumplimiento de la presente disposición.
TÍTULO VII
RECURSOS HUMANOS Y PATRIMONIALES
CAPÍTULO I
RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 115.- REGIMEN LABORAL. Los funcionarios y empleados técnicos en el área registral del Registro Nacional de las Personas (RNP), como Institución de seguridad nacional, y el proceso de su selección, se sujetarán a un Régimen Especial de la Carrera de Funcionarios y Empleados del Registro Nacional de las Personas el cual quedará establecido por el Congreso Nacional en una Ley sobre la materia. Dicho Régimen Especial deberá respetar las garantías laborales establecidas en la Constitución de la República, tales como, estabilidad en el servicio, promoción, remoción, licencias o permisos, normas disciplinarias, previsión social, evaluación del desempeño, política salarial y demás aspectos relacionados con la administración del personal. Los empleados que no se incluyan en el Régimen Especial, se sujetarán a la Ley del Servicio Civil.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
ARTÍCULO 116- PATRIMONIO.
El patrimonio del Registro Nacional de las Personas (RNP) estará formado por:
1) Las asignaciones que se establezcan en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República;
2) Los bienes muebles e inmuebles, adquiridos a cualquier titulo;
3) Los ingresos por la prestación de sus servicios;
4) Los productos y rentas de sus bienes;
5) Las herencias, legados y donaciones; y,
6) Los derechos por cualquier concepto.
ARTÍCULO 117- EXONERACIÓN.
El Registro Nacional de las Personas (RNP), queda exonerado del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y derechos consulares, tanto nacionales como municipales, en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como sobre los bienes y servicios que adquiera.
TÍTULO VIII
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 118- PROHIBICIONES A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.
Se prohíbe al Director, Subdirectores, funcionarios y empleados del Registro Nacional de las Personas (RNP):
1) Participar en cualquier actividad política partidista;
2) Permitir la colocación de cualquier tipo de propaganda y publicidad en las instalaciones físicas de la Institución;
3) Usar las instalaciones físicas, equipos y materiales para actividades ajenas a los fines y objetivos de la Institución;
4) Suministrar a particulares cualquier tipo de información, documentos, materiales, e quipos e implementos de uso privativo de la Institución;
5) Sustraer o destruir cualquier tipo de información, documentos, materiales, equipos e implementos de uso privativo de la Institución;
6) Entregar contraseñas o formularios sin el respaldo de la solicitud de Tarjeta de Identidad respectiva;
7) Entregar, mantener y retener los materiales que se utilizan para la producción de Tarjetas de Identidad o para la emisión de certificaciones y constancias;
8) Utilizar en forma indebida el nombre, siglas, lema, emblema, arte, diseño y sellos que identifican a la Institución, sus productos y servicios;
9) Hacer uso indebido de una clave ajena de acceso a la base de datos o permitir que otro haga uso indebido de la clave propia;
10) Ingresar o permitir que otras personas ingresen a lugares declarados como restringidos sin la autorización respectiva;
11) Ordenar, expedir, entregar o hacer circular Tarjetas de Identidad fraudulentas o proveer de ellas a quienes no les corresponda;
12) Custodiar, manejar, entregar, transportar o distribuir con negligencia los documentos referentes al proceso de inscripción o identificación, o dejar de adoptar las precauciones de seguridad requeridas para evitar el extravío, sustracción, violación o demora en la entrega de los mismos;
13) Hacer cambios de cualquier clase a las bases de datos, incluso temporales, sin motivos legítimos y previa autorización;
14) Emitir documentos sin el previo pago de los valores establecidos en el arancel;
15) Impedir la fiscalización, supervisión o control por parte de 1os funcionarios o empleados que tengan facultades para ello;
16) Recibir regalos, dádivas o beneficios personales de cualquier naturaleza, por el desempeño de sus funciones o por la realización de sus actividades que le correspondan de acuerdo a la Ley y sus Reglamentos; y,
17) Las demás establecidas en esta Ley y sus Reglamentos.
La infracción a cualquier numeral de este artículo, dará lugar a la sanción civil y penal que corresponda.
CAPÍTULO II
SANCIONES
ARTÍCULO 119.- SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DEL CARGO.
Los funcionarios y empleados del Registro Nacional de las Personas (RNP), que incumplieren las obligaciones y atribuciones que le señala esta Ley o los Reglamentos, serán sancionados con suspensión del cargo sin goce de sueldo de uno (1) a ocho (8) días o con la destitución de acuerdo a la gravedad de la falta.
El “Régimen de la Carrera de Funcionarios y Empleados del Registro Nacional de las Personas (RNP)” tipificara el tipo de faltas.
ARTÍCULO 120.- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PUBLICOS.
La alteración o falsificación de las inscripciones y resoluciones relativas al estado civil, de los documentos oficiales de identificación de la persona natural y de las certificaciones de los mismos, así como de la información registral, que se proporcione al Tribunal Supremo Electoral (TSE), cualquiera sea la base de datos, constituyen delito de falsificación de documentos públicos y se sancionara conforme lo que determina el Código Penal.
ARTÍCULO 121.- RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA.
Las sanciones establecidas en este capítulo, se aplicarán a los infractores, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal o civil a que hubiere lugar.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 122. EVALUACION DEL PERSONAL. Para la reorganización del Registro Nacional de las Personas (RNP), el Directorio adoptará todas las medidas que propendan a la profesionalización del recurso humano que labora en el Registro Nacional de las Personas (RNP), especialmente en el área técnica registral, para lo cual se hará una evaluación por profesionales o una firma de probada experiencia en la materia, los cuales pueden ser contratados de forma directa durante un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto.
Durante el período de seis (6) meses antes descrito y previo a conocerse el resultado de la evaluación, los funcionarios y empleados del Registro Nacional de las Personas (RNP) podrán solicitar su retiro voluntario de la Institución, a quienes se les reconocerán todos sus derechos e indemnizaciones que legalmente les correspondan.
.
Los empleados que aprueben la evaluación, ingresarán al régimen de la carrera que alude el artículo 115, conservando su antigüedad y demás derechos laborales. Dentro del mismo plazo, la Institución podrá determinar la creación y o modificación de plazas así como traslados sin vulnerar la estabilidad y el nivel de salario que ostente el funcionario o empleado. De igual manera podrá determinar la cancelación de la relación laboral en cuyo caso el empleado tendrá derecho únicamente a la cancelación de sus prestaciones laborales.
ARTÍCULO 123.- TRANSFERENCIA DE BIENES.
Los activos y pasivos del Tribunal Nacional de Elecciones asignados al Registro Nacional de las Personas (RNP), deberán ser transferidos en propiedad al nuevo Registro Nacional de las Personas (RNP), en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de esta Ley, previo inventario levantado con intervención del Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 124.- PROCEDIMIENTOS PENDIENTES.
Las solicitudes y reclamos presentados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, se tramitaran y resolverán de conformidad por lo dispuesto en la Ley anterior.
ARTÍCULO 125.- INSCRIPCIONES Y DERECHOS ADQUIRIDOS.
En las inscripciones de nacimientos efectuadas antes del año 1984, fecha en que se autorizó el nuevo sistema registral, se respetará el orden de los apellidos con que la persona solicitó se extendiera su Tarjeta de Identidad.
Cuando se extienda una certificación de nacimiento, se le consignará la anotación técnica, del orden en que la persona utiliza sus apellidos.
ARTÍCULO 126.- CONVALIDACIÓN DE INSCRIPCIONES.
Conservan plena validez, las inscripciones de los hechos y actos que a la fecha de vigencia de esta Ley, se encuentren en cualquiera de las circunstancias siguientes:
1) Las que están registradas en libros y folios legalmente autorizados, aun cuando no estén firmados ni sellados por el Secretario Municipal o Registrador Civil Municipal, según el caso;
2) Las que están registradas en Libros originales no autorizados, pero que estén firmados por el compareciente y los testigos; firmados, sellados o no por el Secretario Municipal o Registrador Civil Municipal según el caso;
3) Las que están registradas originalmente en Libros copiadores, autorizados o no, en poder del Registro Nacional de las Personas (RNP); firmados por el compareciente y testigos; firmados, sellados o no, por el Secretario Municipal o Registrador Civil Municipal, según el caso; y,
4) Las que estén registradas con todos los requisitos legales en los Libros autorizados para inscribir otro hecho o acto del estado civil.
Para efecto de los numerales 2 y 3 de este artículo, no tendrán validez aquellas inscripciones asentadas en folios no autorizados que fueron agregados a los Libros.
ARTÍCULO 127.- GRATUIDAD TEMPORAL.
Hasta tanto se apruebe el arancel del Registro Nacional de las Personas (RNP), todos los servicios sujetos a cobro serán gratuitos.
ARTÍCULO 128.- IDENTIFICACIÓN DE MENORES.
El Registro Nacional de las Personas (RNP), dará inicio al proceso de identificación de menores, en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de esta Ley, quedando en suspenso, entretanto, la obligación de requerir su presentación.
ARTÍCULO 129.- REGLAMENTACIÓN.
La presente Ley deberá reglamentarse en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su vigencia.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 130.- JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- En las controversias que se susciten entre el Registro Nacional de las Personas y los particulares, así como las acciones que se originen en la terminación de la relación laboral, se aplicará lo dispuesto en la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Contra las resoluciones del Director, cabrá el recurso de apelación ante el Directorio.
ARTÍCULO 131.- RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES.
Contra las resoluciones dictadas por los Registradores y Oficiales Civiles, los interesados podrán recurrir en reposición y apelación subsidiaria, los que se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Contra las resoluciones del Director, no cabrá más recurso que el de la reposición y resuelto éste, se tendrá por agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO 132.- COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL.
Las Instituciones Públicas, están en la obligación de colaborar con el Registro Nacional de las Personas (RNP), para el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 133.- TITULO EJECUTIVO.
El estado de cuenta certificado por el Director del Registro Nacional de las Personas (RNP), en el que se establezcan cargos contra terceros, por multas o cualquier otro concepto, tendrá carácter de Titulo Ejecutivo.
ARTÍCULO 134.- DEROGACIÓN.
Queda derogada la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP), emitida mediante decreto legislativo No. 150-82, de fecha 17 de noviembre de 1982 y sus reformas.
ARTÍCULO 135.- VIGENCIA.
La presente Ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de Mayo de dos mil cuatro.
Porfirio Lobo Sosa
PRESIDENTE
Juan Orlando Hernández A. Ángel Alfonso Paz López
SECRETARIO SECRETARIO
DOCUMENTOS AUDIOS Y VIDEOS RELATIVOS AL PROCESO DEL REGISTRO CIVIL LATINOAMERICANO Y EL MUNDO
viernes, 27 de agosto de 2010
DIVERSAS CAUSAS DE CORRUPCION EN EL REGISTRO CIVIL
LA CORRUPCION EN EL REGISTRO CIVIL TIENE DIVERSAS CAUSAS
Durante mucho tiempo se enfocaba las causas de las acciones irregulares en el registro civil a factores vinculados con la extrema politizacion de los organismos del registro civil latinoamericano pero a lo largo del tiempo estos actos corresponden a situaciones vinculadas al crimen organizado que tiene varias aristas como ser trafico de ilegales, de menores, de organos humanos, trata de blancas o prostitucion etc. Los organismos del registro civil en la region realizan procesos de modernizacion de sus sistemas registrales e identificación ciudadana y de los menores de edad, la experiencia en america latina demuestra que muchos de estos casos son detectados en muchos casos cuando los documentos de registro civil e identificación ciudadana han sido ya expedidos y otros organismos de seguridad y de inmigración detectan la irregularidad en muchos casos por la entrevista en la gestion que realizan como por ejemplo cuando tramitan el pasaporte o realizan una transacción en otra institución publica cuando se notifica a las autoridades del registro civil en la mayoria de los casos se comprueba la participación de funcionarios o empleados que no observan los requisitos y procedimientos establecidos en la ley estas irregularidades del proceso registral e identificación tiene diversas caracteristicas adulteración, falsificación, modificacion a la base de datos del registro civil, usurpación de identidad, obtención irregular de tarjeta de identidad para menores de edad ya sea para usurpar la identidad de estos y faciitar la documentación a adultos de origen extranjero
La vulnerabilidad de las instituciones pasa por las falencias que generan la politizacion y falta de procesos de seguridad lo que es urgente que las autoridades nacionales del sistema registral latinoamericano implemente una politica integral de seguridad que coadyuve a que se realicen buenas practicas registrales y de identificación ciudadana
Elaborado Observatorio Registral latinoamericano
Durante mucho tiempo se enfocaba las causas de las acciones irregulares en el registro civil a factores vinculados con la extrema politizacion de los organismos del registro civil latinoamericano pero a lo largo del tiempo estos actos corresponden a situaciones vinculadas al crimen organizado que tiene varias aristas como ser trafico de ilegales, de menores, de organos humanos, trata de blancas o prostitucion etc. Los organismos del registro civil en la region realizan procesos de modernizacion de sus sistemas registrales e identificación ciudadana y de los menores de edad, la experiencia en america latina demuestra que muchos de estos casos son detectados en muchos casos cuando los documentos de registro civil e identificación ciudadana han sido ya expedidos y otros organismos de seguridad y de inmigración detectan la irregularidad en muchos casos por la entrevista en la gestion que realizan como por ejemplo cuando tramitan el pasaporte o realizan una transacción en otra institución publica cuando se notifica a las autoridades del registro civil en la mayoria de los casos se comprueba la participación de funcionarios o empleados que no observan los requisitos y procedimientos establecidos en la ley estas irregularidades del proceso registral e identificación tiene diversas caracteristicas adulteración, falsificación, modificacion a la base de datos del registro civil, usurpación de identidad, obtención irregular de tarjeta de identidad para menores de edad ya sea para usurpar la identidad de estos y faciitar la documentación a adultos de origen extranjero
La vulnerabilidad de las instituciones pasa por las falencias que generan la politizacion y falta de procesos de seguridad lo que es urgente que las autoridades nacionales del sistema registral latinoamericano implemente una politica integral de seguridad que coadyuve a que se realicen buenas practicas registrales y de identificación ciudadana
Elaborado Observatorio Registral latinoamericano
martes, 17 de agosto de 2010
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PREGUNTAS
Entrevista
Falsificación de Documentos
Autor: Pamela Sualet
Fecha pub: 24/07/07
¿Qué es la Falsificiación de Documentos? ¿Que determina que un documento es falso? ¿Cómo se previene? ¿Tiene solución? Esta y muchas otras preguntas nos respondió en exclusiva para Portal de Seguridad, el Lic. Rodolfo Sáez Muñoz, Director de Criminalistica en Red.
Autor: Pamela Sualet
¿Que es y en que consiste la Falsificación de Documentos?
La falsificación de documentos es el proceso a través del cual una o varias personas alteran y/o transforman la información original que poseía un documento de cualquier índole. La falsificación puede ser material como también ideológica, en esta última podemos encontrarnos con un documento cuyo soporte corresponde a la fórmula virgen y por ende auténtica. Pero, sin embargo, sus datos y/o contenidos son fraudulentos.
¿Qué es lo que determina que un documento es falso?
En el fondo la falsificación del documento se determina por el dolo en el cual se incurre a través de la reproducción fraudulenta de un determinado producto.
¿Existe alguna clasificación para los tipos de Falsificaciones?
Si, como ejemplo mencionare algunas y en ella debemos partir por la más básica y/o medular: según su resultado mismo;
A: Falsificación ideológica y Falsificación material
b.- Falsificación de interés geopolítico; donde un estado puede falsificar la moneda de otro durante un proceso bélico con el fin de hacer caer su sistema económico al generarle una inflación por el mayor circulante y el PGB ( producto geográfico bruto) que es el que avala el poder adquisitivo de la moneda mantenerse igual. Se han dado casos en la historia mundial.
c.- Falsificación personal, grupal, organizada, (dentro de la cual podemos encontrar que puede haber falsificaciones por un individuo, como también por más personas en forma espontánea y sin una organización definida. A su vez tenemos aquellas más sofisticadas donde existen verdaderas organizaciones dedicadas a este tipo de delitos, como por ejemplo, grupos terroristas, narcotraficantes, y crimen organizado.
d.- falsificación nacional e internacional, Esta de acuerdo a la distribución del producto y según el producto, el cual puede tener una circulación localizada, dentro de un área geográfica nacional como también abarcar otras naciones , por ejemplo la falsificación de divisas como el dólar.
e.- Falsificación de documento público y privado.
¿Se consideraría falsificación a la alteración de un documento, o es falsificación únicamente cuando se elabora?
Respecto a esta interrogante debo plantear la respuesta de dos aspectos a lo menos:
a.- Alteración propiamente tal; ejemplo un billete al cual una persona le mutila o bien extrae uno de sus elementos de seguridad. Desde un punto de vista técnico existe una alteración del documento como consecuencia de la eliminación de un elemento de seguridad. Sin embargo, no corresponde a una adulteración debido a que no existe el dolo, o sea la intención de engañar. Pudo haberse estropeado por una manipulación indebida por parte de la persona. Ahora bien es necesario hacer presente que un ejemplar así ya no puede circular y debe ser retirado de circulación por el organismo emisor esto es el Banco Central del país que emitió ese ejemplar u otras filiales.
b.- Alteración de parte de la información de un documento genuino, por ejemplo en mi país Chile, es muy común que en las licencias de conducir en ocasiones algunas personas alteran la información relativa al vencimiento del documento o bien a la clase (que es la que faculta para conducir diversos vehículos). En este caso estamos frente a una alteración del documento original y con el claro fin de inducir a engaño, o sea hay dolo. De igual forma podemos encontrar este tipo de alteración mejor denominada como adulteración en el caso de los pasaportes, los cuales normalmente les es sustituida la imagen fotográfica, para que así el nuevo portador pueda colocar la suya y poder utilizar este documento de identificación internacional y salir o ingresar a otros países.
¿Cuáles son los documentos mayormente falseados? ¿Por qué?
Es relativo pero sin embargo yo daré el siguiente orden:
A.- Documentos de identidad: con el fin de usurpar identidades, para diversos fines, - obtener créditos fraudulentos - Cruzar fronteras, evadir encarcelaciones, fugarse de las prisiones
B.- Tarjetas de créditos: con el claro fin de defraudar a: - los organismos financieros y a su vez a - los clientes de estos.
C.- Billetes; con el fin de obtener mejores y mayores beneficios
D.- Programas computacionales, Películas, Juegos, etc.
E.- Ropa, perfumes, relojes, medicamentos, etc.
En el fondo cada falsificación, sea cual sea el producto, tiene un objetivo bien definido, por parte de o los autores, y es: LA OBTENCIÓN DE UN BENEFICIO DE CARÁCTER FRAUDULENTO”.
Falsificar la firma de una persona ¿es un delito que estaría contemplado dentro de la Falsificación de documentos?
Si, dado que por documento debemos comprender que es toda obra humana y para que este pueda llegar a existir todo documento requiere como tal de tres elementos:
- Autor
- Contenido
- Soporte -
A su vez, para poder confeccionarlo están los medios reproductores que se dividen en:
- Escriptores; lápices, buriles, plumones, clavo, etc.
- Impresores, todo tipo de reproducción por traspaso, máquinas offset, tipográficas, impresoras, fotocopiadoras, grabadores etc.,
Por tanto, la Firma que nace de la obra del ser humano forma parte de los contenidos de un documento cualquiera que sea este y por ende corresponde a una falsificación documentoscópica o documental (como algunos denominan).
¿Qué diferencia hay entre la falsificación de moneda y la falsificación de documentos de crédito?
Bien respecto a esta pregunta, debemos considerar que:
a.- Moneda, o papel moneda, corresponde a un documento fiduciario y circulante, con un determinado poder adquisitivo tangible e inmediato, según sea el origen que posea (o sea país). Emitido por un organismo público del estado facultado para ello. Y se clasifican como documentos públicos.
b.- documentos de crédito; corresponde a la toda aquella documentación que se requiera con el fin de otorgar un crédito a una persona o grupo de personas, por una determinada entidad financiera. Y que normalmente concluye en la emisión de un producto denominado tarjeta, dentro de las que existen de diversa índole según sea la función que presten, entre ellas encontramos: - Comerciales - Financieras - Debito, etc.
Normalmente las emiten los organismos financieros comerciales, y aún cuando son clasificados como especies valoradas, no corresponden a un documento emitido por una entidad pública. Debido a lo cual se clasifican como mercantiles y/o privados.
Por tanto, si alguien falsifica moneda o papel moneda circulante, incurre en el delito de falsificación de documento público y en cambio en los documentos de crédito incurre en el delito de falsificación de documento privado.
¿Cuáles son las características delictivas de la falsificación de documentos?
Estas son a gran escala algunas de ellas:
- integrada por un grupo de personas de diversa índole social, económica, profesional
- Ingresos rápidos con poco esfuerzo - graves daños a personas particulares principalmente
- daños a grandes entidades financiero comerciales
- daños a los estados a través de la evasión tributaria y quiebre de empresas establecidas.
- lavado de dinero por partes de personas y/o entidades inescrupulosas
- financiamiento para otras actividades delictivas por ejemplo terrorismo
¿Qué sistemas existen contra la falsificación de documentos?
Hay diversos, ejemplo:
- Producciones más sofisticadas y caras - Elementos de seguridad, tales como tintas especiales, fluorescentes, fosforescentes, imágenes latentes, tintas simpáticas, tintas magnéticas, Tintas iridiscentes, Tintas Ópticamente variables (OVI),Tintas dermográficas ( que reaccionan con la temperatura humana), etc.
- Códigos de barras, simples, bidimensionales, alfanuméricos, etc.
- Hologramas, plaquetas especiales, - Microchips, bandas magnéticas, etc.
- Soportes y laminados de seguridad de fabricación especial como advantage, policarbonato, fortrass, teslin, etc.
- Impresiones diversas, partiendo por aquellas más sofisticadas como la calcografía o intaglio, tipografía, offset, flexografia, etc
- Fondos de seguridad, en diversos diseños y sistemas de fabricación, y aplicación de tintas, unos visibles a la luz natural y otros invisibles a esta, tramados de seguridad normalmente en offset y con aplicación de guilloches, viñetas, microimpresiones, etc.
¿Cuáles son las nuevas tecnologías aplicadas a este problema?
Con el nacimiento de las tecnologías electrónicas y a partir de las fotocopiadoras, la problemática relativa a este tipo delictivo se incrementa y en la actualidad con la existencia de los escáneres de alta resolución y por ende calidad, a lo cual se unen los computadores y a su vez las impresoras digitales, de diverso tipo, como por ejemplo las más empleadas las IT o inyección de tintas, las láser, y las termográficas, la calidad de las falsificaciones se ha mejorado además de la aplicación de programas de diseño gráfico como por ej. ; photoshop, por mencionar alguno, que nos permite retocar, mejorar y adaptar y/o transformar la imagen, son tecnologías todas las cuales coayudan a la práctica de este delito de falsificar productos.
Si a ello agregamos las grandes capacidades de almacenamiento que poseen los computadores y además de la existencia del mejor medio de comunicación y distribución y expansión de cualquier delito como lo es Internet, en la cual se pueden encontrar páginas dedicadas a distribuir productos. las más comunes son las de películas, programas y música.
Sin embargo, a ello agreguemos que los grupos bien organizados acostumbran a tener incluso discos virtuales para almacenar productos y subir productos y a su vez distribuirlos, todo esto aprovechando los denominados archivos P2P, que recuerdo hace ya muchos años (alrededor del año 2001) alguna vez le mencione a un asesor informático de la policía en Chile, quien me dijo que era una ignorancia lo que le manifestaba.
Sin embargo meses después un pirata en una entrevista de prensa en mi país reconoció el empleo de este tipo de archivos hecho que yo ya había establecido en mis peritajes. En la actualidad con las grandes capacidades de almacenamiento de dispositivos tales como los pen driver, mp3 y mp4, discos portátiles y otros, el delito es más difícil de seguir , dado que a través de estos productos es fácil su transmisión a otras regiones tanto dentro de un país como fuera de el. Para que hablar de las grabadoras de CDR y DVDR además de las pequeñas videograbadoras que ayudan a piratear los estrenos en otros países y de ahí distribuirlo a través del mundo a través de estas redes delictuales altamente organizadas e integradas por financistas, empresarios, profesionales (diversos; informáticos, sonidistas, traductores, especialistas en artes gráficas etc.)
¿Cuál es la causa, según su criterio profesional, por el cual este problema ha avanzado tanto en los últimos tiempos?
Diversas por Ej.:
- Altos costos de los productos originales debido a las franquicias aduaneras
- Bajos precios de los productos piratas
- Permisividad de parte de las autoridades al comercio callejero, principal distribuidor de productos piratas, bajo la excusa de absorción de la cesantía.
- Atracción financiera para quienes desean lucrar evadiendo la parte tributaria.
- Competitividad entre naciones desarrolladas y subdesarrolladas
¿Tiene conocimiento de que país de América Latina padece en mayor porcentaje la Falsificación de Documentos? ¿Cuál sería la causa?
Bueno, aún cuando en Latinoamérica la totalidad de sus países, al igual que en otras partes del mundo sufre de este mal, el que más se destaca a nivel latino es Paraguay.
¿De donde o de quienes debería venir la solución a este problema? ¿Tiene solución?
Difícil se ve, debido a que este mal no se puede terminar de raíz dado que este es necesario su existencia dentro de un sistema económico formal debe existir uno informal como menciono en un artículo mío “Las nuevas Tecnologías en la falsificación de documentos”.
Sin embargo es necesario saber que tampoco se puede ni se debe permitir que este supere al sistema económico formal, ya que con ello se rompe el perfecto equilibrio. Pero aún cuando se piense que esto sería el caos, el mismo como tal produce automáticamente un nuevo ordenamiento, dado que al no tener competidores y menos a quienes plagiar estos grandes representantes de las falsificaciones a nivel industrial, deberán instituirse en los nuevos fabricantes y pasaran a sufrir los males que ellos antiguamente ocasionaban a otros. Ahora bien, si es necesario hacer ver que son varios quienes deben poner hincapié en el debido control de este flagelo de toda sociedad.
- Gobiernos
- Empresas productoras
- consumidores
¿Cuáles serían las medidas preventivas a ejercer para evitar el crecimiento de esta problemática?
- Bajar franquicias aduaneras a productos
- Abaratar costos de producción por parte de las empresas que producen y por parte de las intermediarias
- Mayor control por parte del aparataje judicial y policial,
- Seguimiento ya no por propiedad intelectual solamente, sino que además, por derecho de marcas, propiedad industrial y las más importante evasión tributaria.
- Para ello se debe capacitar en forma adecuada a quienes acreditamos este tipo delictivo, como son Los Peritos en cada país, darles el reconocimiento correspondiente en el desempeño de su oficio producto del desarrollo profesional que ha logrado cada perito
- Apoyo mutuo entre los países y unificación de criterios tanto de políticas preventivas, como también en la generación de leyes que sancionen este delito, son algunas que puedo mencionar.
- Mayor y mejor formación ética y deontológica de los profesionales a nivel universitario, Pero, también es necesaria a nivel de cada hogar que es lo más difícil.
¿Cuáles son las normas de seguridad que los ciudadanos deben tener en cuenta para evitar ser victimas de este problema?
Una de las más básicas, no comprar productos en la calle. Aún cuando es pertinente mencionar que en mis recorridos en otros países y a su vez en el mío, existen locatarios que venden productos falsificados en sus tiendas establecidas, en ocasiones a sabiendas y en otras por ignorancia de haber adquirido un producto falsificado.
¿Cuál es tipo de pena que se ejerce sobre este delito? ¿Cada país tiene una legislación judicial diferente o se aúnan? ¿Es excarcelable?
Bueno esa parte la desconozco si son similares en todos los países, al menos acá en Chile se habla de presidio menor en el caso de la falsificación de moneda. Es probable que en otras naciones sea parecida la penalidad. Y la verdad es que al menos en lo personal la encuentro baja o mejor dicho, que no compensa el daño que han ocasionado quienes falsifican ya sea directamente el producto a utilizar como acontece con el caso de la moneda, o bien para usurpar identidades y destruir así la vida de sus victimas.
Desde su óptica profesional, desde su experiencia y desde lo que se esta viviendo en la actualidad ¿Cuál es su análisis y conclusión a esta problemática?
La masificación de este delito es muy rápida y ella se debe a que en ocasiones los aparatos gubernamentales que deben dedicarse a detener este flagelo no trabajan bien o en profundidad el hecho que se investiga y tan solo basta con la detención de una o dos personas que pueden formar parte de toda una cadena organizacional y dentro de la cual normalmente caen los que ponen los productos en la calle y jamás se llega a quienes son los financistas y empresarios de esta empresa del crimen organizado de las falsificaciones. Y menos de aquellos profesionales que son contratados y muy bien resguardados y que se han especializado tanto dentro de este ámbito dado que tienen el poder adquisitivo para comprar cualquier medio tecnológico que ellos requieran para cometer sus fraudes.
En la contraparte estamos quienes trabajamos en la parte contraria intentando demostrar el hecho delictivo que se imputa a alguien porque no basta con que la policía detenga gente junto a productos y les impute el delito de falsificación, ya que este debe demostrarse y la demostración del hecho delictivo a través de la reconstrucción del mismo, solo lo hace el criminalista y este es “EL PERITO”.
El cual con sus conocimientos del área y a través de la metodología científica y/o técnica de su área o especialidad podrá demostrar el cómo, cuando y donde, pero a su vez desde cuando se genera el mismo lo más aproximado al hecho que se investiga judicialmente.
Autor: Pamela Sualet
Periodista
NOTA:
* El Lic. Sáez Muñoz Rodolfo, es Perito Documental. Ha realizado mas de 3000 Peritajes desde el año 1993 al año 2000.
* Asesor en Peritajes a documentos para Entidades Financieras de Chile: Banco del Desarrollo, Banco de Chile, ISAPRE Colemna Golden Cross, entre otros.
* Ha Ejercido como Perito Judicial en Tribunales del Crimen desde año 2000 al 2004.
* Actual Director del Portal Criminalistica en Red, especializado en todo lo relacionado a la Criminaslitica.
***Se autoriza la reproducción de la presente entrevista mencionando la fuente, datos del entrevistado y Autor. Como asi también, informando a info@portaldeseguridad.com
Pais: Argentina
Se autoriza la reproducción del material periodístico mencionando la fuente :www.portaldeseguridad.com
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Falsificación de Documentos
Autor: Pamela Sualet
Fecha pub: 24/07/07
¿Qué es la Falsificiación de Documentos? ¿Que determina que un documento es falso? ¿Cómo se previene? ¿Tiene solución? Esta y muchas otras preguntas nos respondió en exclusiva para Portal de Seguridad, el Lic. Rodolfo Sáez Muñoz, Director de Criminalistica en Red.
Autor: Pamela Sualet
¿Que es y en que consiste la Falsificación de Documentos?
La falsificación de documentos es el proceso a través del cual una o varias personas alteran y/o transforman la información original que poseía un documento de cualquier índole. La falsificación puede ser material como también ideológica, en esta última podemos encontrarnos con un documento cuyo soporte corresponde a la fórmula virgen y por ende auténtica. Pero, sin embargo, sus datos y/o contenidos son fraudulentos.
¿Qué es lo que determina que un documento es falso?
En el fondo la falsificación del documento se determina por el dolo en el cual se incurre a través de la reproducción fraudulenta de un determinado producto.
¿Existe alguna clasificación para los tipos de Falsificaciones?
Si, como ejemplo mencionare algunas y en ella debemos partir por la más básica y/o medular: según su resultado mismo;
A: Falsificación ideológica y Falsificación material
b.- Falsificación de interés geopolítico; donde un estado puede falsificar la moneda de otro durante un proceso bélico con el fin de hacer caer su sistema económico al generarle una inflación por el mayor circulante y el PGB ( producto geográfico bruto) que es el que avala el poder adquisitivo de la moneda mantenerse igual. Se han dado casos en la historia mundial.
c.- Falsificación personal, grupal, organizada, (dentro de la cual podemos encontrar que puede haber falsificaciones por un individuo, como también por más personas en forma espontánea y sin una organización definida. A su vez tenemos aquellas más sofisticadas donde existen verdaderas organizaciones dedicadas a este tipo de delitos, como por ejemplo, grupos terroristas, narcotraficantes, y crimen organizado.
d.- falsificación nacional e internacional, Esta de acuerdo a la distribución del producto y según el producto, el cual puede tener una circulación localizada, dentro de un área geográfica nacional como también abarcar otras naciones , por ejemplo la falsificación de divisas como el dólar.
e.- Falsificación de documento público y privado.
¿Se consideraría falsificación a la alteración de un documento, o es falsificación únicamente cuando se elabora?
Respecto a esta interrogante debo plantear la respuesta de dos aspectos a lo menos:
a.- Alteración propiamente tal; ejemplo un billete al cual una persona le mutila o bien extrae uno de sus elementos de seguridad. Desde un punto de vista técnico existe una alteración del documento como consecuencia de la eliminación de un elemento de seguridad. Sin embargo, no corresponde a una adulteración debido a que no existe el dolo, o sea la intención de engañar. Pudo haberse estropeado por una manipulación indebida por parte de la persona. Ahora bien es necesario hacer presente que un ejemplar así ya no puede circular y debe ser retirado de circulación por el organismo emisor esto es el Banco Central del país que emitió ese ejemplar u otras filiales.
b.- Alteración de parte de la información de un documento genuino, por ejemplo en mi país Chile, es muy común que en las licencias de conducir en ocasiones algunas personas alteran la información relativa al vencimiento del documento o bien a la clase (que es la que faculta para conducir diversos vehículos). En este caso estamos frente a una alteración del documento original y con el claro fin de inducir a engaño, o sea hay dolo. De igual forma podemos encontrar este tipo de alteración mejor denominada como adulteración en el caso de los pasaportes, los cuales normalmente les es sustituida la imagen fotográfica, para que así el nuevo portador pueda colocar la suya y poder utilizar este documento de identificación internacional y salir o ingresar a otros países.
¿Cuáles son los documentos mayormente falseados? ¿Por qué?
Es relativo pero sin embargo yo daré el siguiente orden:
A.- Documentos de identidad: con el fin de usurpar identidades, para diversos fines, - obtener créditos fraudulentos - Cruzar fronteras, evadir encarcelaciones, fugarse de las prisiones
B.- Tarjetas de créditos: con el claro fin de defraudar a: - los organismos financieros y a su vez a - los clientes de estos.
C.- Billetes; con el fin de obtener mejores y mayores beneficios
D.- Programas computacionales, Películas, Juegos, etc.
E.- Ropa, perfumes, relojes, medicamentos, etc.
En el fondo cada falsificación, sea cual sea el producto, tiene un objetivo bien definido, por parte de o los autores, y es: LA OBTENCIÓN DE UN BENEFICIO DE CARÁCTER FRAUDULENTO”.
Falsificar la firma de una persona ¿es un delito que estaría contemplado dentro de la Falsificación de documentos?
Si, dado que por documento debemos comprender que es toda obra humana y para que este pueda llegar a existir todo documento requiere como tal de tres elementos:
- Autor
- Contenido
- Soporte -
A su vez, para poder confeccionarlo están los medios reproductores que se dividen en:
- Escriptores; lápices, buriles, plumones, clavo, etc.
- Impresores, todo tipo de reproducción por traspaso, máquinas offset, tipográficas, impresoras, fotocopiadoras, grabadores etc.,
Por tanto, la Firma que nace de la obra del ser humano forma parte de los contenidos de un documento cualquiera que sea este y por ende corresponde a una falsificación documentoscópica o documental (como algunos denominan).
¿Qué diferencia hay entre la falsificación de moneda y la falsificación de documentos de crédito?
Bien respecto a esta pregunta, debemos considerar que:
a.- Moneda, o papel moneda, corresponde a un documento fiduciario y circulante, con un determinado poder adquisitivo tangible e inmediato, según sea el origen que posea (o sea país). Emitido por un organismo público del estado facultado para ello. Y se clasifican como documentos públicos.
b.- documentos de crédito; corresponde a la toda aquella documentación que se requiera con el fin de otorgar un crédito a una persona o grupo de personas, por una determinada entidad financiera. Y que normalmente concluye en la emisión de un producto denominado tarjeta, dentro de las que existen de diversa índole según sea la función que presten, entre ellas encontramos: - Comerciales - Financieras - Debito, etc.
Normalmente las emiten los organismos financieros comerciales, y aún cuando son clasificados como especies valoradas, no corresponden a un documento emitido por una entidad pública. Debido a lo cual se clasifican como mercantiles y/o privados.
Por tanto, si alguien falsifica moneda o papel moneda circulante, incurre en el delito de falsificación de documento público y en cambio en los documentos de crédito incurre en el delito de falsificación de documento privado.
¿Cuáles son las características delictivas de la falsificación de documentos?
Estas son a gran escala algunas de ellas:
- integrada por un grupo de personas de diversa índole social, económica, profesional
- Ingresos rápidos con poco esfuerzo - graves daños a personas particulares principalmente
- daños a grandes entidades financiero comerciales
- daños a los estados a través de la evasión tributaria y quiebre de empresas establecidas.
- lavado de dinero por partes de personas y/o entidades inescrupulosas
- financiamiento para otras actividades delictivas por ejemplo terrorismo
¿Qué sistemas existen contra la falsificación de documentos?
Hay diversos, ejemplo:
- Producciones más sofisticadas y caras - Elementos de seguridad, tales como tintas especiales, fluorescentes, fosforescentes, imágenes latentes, tintas simpáticas, tintas magnéticas, Tintas iridiscentes, Tintas Ópticamente variables (OVI),Tintas dermográficas ( que reaccionan con la temperatura humana), etc.
- Códigos de barras, simples, bidimensionales, alfanuméricos, etc.
- Hologramas, plaquetas especiales, - Microchips, bandas magnéticas, etc.
- Soportes y laminados de seguridad de fabricación especial como advantage, policarbonato, fortrass, teslin, etc.
- Impresiones diversas, partiendo por aquellas más sofisticadas como la calcografía o intaglio, tipografía, offset, flexografia, etc
- Fondos de seguridad, en diversos diseños y sistemas de fabricación, y aplicación de tintas, unos visibles a la luz natural y otros invisibles a esta, tramados de seguridad normalmente en offset y con aplicación de guilloches, viñetas, microimpresiones, etc.
¿Cuáles son las nuevas tecnologías aplicadas a este problema?
Con el nacimiento de las tecnologías electrónicas y a partir de las fotocopiadoras, la problemática relativa a este tipo delictivo se incrementa y en la actualidad con la existencia de los escáneres de alta resolución y por ende calidad, a lo cual se unen los computadores y a su vez las impresoras digitales, de diverso tipo, como por ejemplo las más empleadas las IT o inyección de tintas, las láser, y las termográficas, la calidad de las falsificaciones se ha mejorado además de la aplicación de programas de diseño gráfico como por ej. ; photoshop, por mencionar alguno, que nos permite retocar, mejorar y adaptar y/o transformar la imagen, son tecnologías todas las cuales coayudan a la práctica de este delito de falsificar productos.
Si a ello agregamos las grandes capacidades de almacenamiento que poseen los computadores y además de la existencia del mejor medio de comunicación y distribución y expansión de cualquier delito como lo es Internet, en la cual se pueden encontrar páginas dedicadas a distribuir productos. las más comunes son las de películas, programas y música.
Sin embargo, a ello agreguemos que los grupos bien organizados acostumbran a tener incluso discos virtuales para almacenar productos y subir productos y a su vez distribuirlos, todo esto aprovechando los denominados archivos P2P, que recuerdo hace ya muchos años (alrededor del año 2001) alguna vez le mencione a un asesor informático de la policía en Chile, quien me dijo que era una ignorancia lo que le manifestaba.
Sin embargo meses después un pirata en una entrevista de prensa en mi país reconoció el empleo de este tipo de archivos hecho que yo ya había establecido en mis peritajes. En la actualidad con las grandes capacidades de almacenamiento de dispositivos tales como los pen driver, mp3 y mp4, discos portátiles y otros, el delito es más difícil de seguir , dado que a través de estos productos es fácil su transmisión a otras regiones tanto dentro de un país como fuera de el. Para que hablar de las grabadoras de CDR y DVDR además de las pequeñas videograbadoras que ayudan a piratear los estrenos en otros países y de ahí distribuirlo a través del mundo a través de estas redes delictuales altamente organizadas e integradas por financistas, empresarios, profesionales (diversos; informáticos, sonidistas, traductores, especialistas en artes gráficas etc.)
¿Cuál es la causa, según su criterio profesional, por el cual este problema ha avanzado tanto en los últimos tiempos?
Diversas por Ej.:
- Altos costos de los productos originales debido a las franquicias aduaneras
- Bajos precios de los productos piratas
- Permisividad de parte de las autoridades al comercio callejero, principal distribuidor de productos piratas, bajo la excusa de absorción de la cesantía.
- Atracción financiera para quienes desean lucrar evadiendo la parte tributaria.
- Competitividad entre naciones desarrolladas y subdesarrolladas
¿Tiene conocimiento de que país de América Latina padece en mayor porcentaje la Falsificación de Documentos? ¿Cuál sería la causa?
Bueno, aún cuando en Latinoamérica la totalidad de sus países, al igual que en otras partes del mundo sufre de este mal, el que más se destaca a nivel latino es Paraguay.
¿De donde o de quienes debería venir la solución a este problema? ¿Tiene solución?
Difícil se ve, debido a que este mal no se puede terminar de raíz dado que este es necesario su existencia dentro de un sistema económico formal debe existir uno informal como menciono en un artículo mío “Las nuevas Tecnologías en la falsificación de documentos”.
Sin embargo es necesario saber que tampoco se puede ni se debe permitir que este supere al sistema económico formal, ya que con ello se rompe el perfecto equilibrio. Pero aún cuando se piense que esto sería el caos, el mismo como tal produce automáticamente un nuevo ordenamiento, dado que al no tener competidores y menos a quienes plagiar estos grandes representantes de las falsificaciones a nivel industrial, deberán instituirse en los nuevos fabricantes y pasaran a sufrir los males que ellos antiguamente ocasionaban a otros. Ahora bien, si es necesario hacer ver que son varios quienes deben poner hincapié en el debido control de este flagelo de toda sociedad.
- Gobiernos
- Empresas productoras
- consumidores
¿Cuáles serían las medidas preventivas a ejercer para evitar el crecimiento de esta problemática?
- Bajar franquicias aduaneras a productos
- Abaratar costos de producción por parte de las empresas que producen y por parte de las intermediarias
- Mayor control por parte del aparataje judicial y policial,
- Seguimiento ya no por propiedad intelectual solamente, sino que además, por derecho de marcas, propiedad industrial y las más importante evasión tributaria.
- Para ello se debe capacitar en forma adecuada a quienes acreditamos este tipo delictivo, como son Los Peritos en cada país, darles el reconocimiento correspondiente en el desempeño de su oficio producto del desarrollo profesional que ha logrado cada perito
- Apoyo mutuo entre los países y unificación de criterios tanto de políticas preventivas, como también en la generación de leyes que sancionen este delito, son algunas que puedo mencionar.
- Mayor y mejor formación ética y deontológica de los profesionales a nivel universitario, Pero, también es necesaria a nivel de cada hogar que es lo más difícil.
¿Cuáles son las normas de seguridad que los ciudadanos deben tener en cuenta para evitar ser victimas de este problema?
Una de las más básicas, no comprar productos en la calle. Aún cuando es pertinente mencionar que en mis recorridos en otros países y a su vez en el mío, existen locatarios que venden productos falsificados en sus tiendas establecidas, en ocasiones a sabiendas y en otras por ignorancia de haber adquirido un producto falsificado.
¿Cuál es tipo de pena que se ejerce sobre este delito? ¿Cada país tiene una legislación judicial diferente o se aúnan? ¿Es excarcelable?
Bueno esa parte la desconozco si son similares en todos los países, al menos acá en Chile se habla de presidio menor en el caso de la falsificación de moneda. Es probable que en otras naciones sea parecida la penalidad. Y la verdad es que al menos en lo personal la encuentro baja o mejor dicho, que no compensa el daño que han ocasionado quienes falsifican ya sea directamente el producto a utilizar como acontece con el caso de la moneda, o bien para usurpar identidades y destruir así la vida de sus victimas.
Desde su óptica profesional, desde su experiencia y desde lo que se esta viviendo en la actualidad ¿Cuál es su análisis y conclusión a esta problemática?
La masificación de este delito es muy rápida y ella se debe a que en ocasiones los aparatos gubernamentales que deben dedicarse a detener este flagelo no trabajan bien o en profundidad el hecho que se investiga y tan solo basta con la detención de una o dos personas que pueden formar parte de toda una cadena organizacional y dentro de la cual normalmente caen los que ponen los productos en la calle y jamás se llega a quienes son los financistas y empresarios de esta empresa del crimen organizado de las falsificaciones. Y menos de aquellos profesionales que son contratados y muy bien resguardados y que se han especializado tanto dentro de este ámbito dado que tienen el poder adquisitivo para comprar cualquier medio tecnológico que ellos requieran para cometer sus fraudes.
En la contraparte estamos quienes trabajamos en la parte contraria intentando demostrar el hecho delictivo que se imputa a alguien porque no basta con que la policía detenga gente junto a productos y les impute el delito de falsificación, ya que este debe demostrarse y la demostración del hecho delictivo a través de la reconstrucción del mismo, solo lo hace el criminalista y este es “EL PERITO”.
El cual con sus conocimientos del área y a través de la metodología científica y/o técnica de su área o especialidad podrá demostrar el cómo, cuando y donde, pero a su vez desde cuando se genera el mismo lo más aproximado al hecho que se investiga judicialmente.
Autor: Pamela Sualet
Periodista
NOTA:
* El Lic. Sáez Muñoz Rodolfo, es Perito Documental. Ha realizado mas de 3000 Peritajes desde el año 1993 al año 2000.
* Asesor en Peritajes a documentos para Entidades Financieras de Chile: Banco del Desarrollo, Banco de Chile, ISAPRE Colemna Golden Cross, entre otros.
* Ha Ejercido como Perito Judicial en Tribunales del Crimen desde año 2000 al 2004.
* Actual Director del Portal Criminalistica en Red, especializado en todo lo relacionado a la Criminaslitica.
***Se autoriza la reproducción de la presente entrevista mencionando la fuente, datos del entrevistado y Autor. Como asi también, informando a info@portaldeseguridad.com
Pais: Argentina
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GRAFISTICA
1- DENOMINACIONES GENERALES
a) Elementos Constitutivos o Formales
• Abierta: Óvalos abiertos
• A brincos: Trazos de letras cortas que cruzan por bajo la caja del renglón
• Acerada: Finales acertados
• Adherente a la línea: Horizontal, con los extremos inferiores de los trazos de las letras tangentes a la base inferior del renglón.
• Arponada: Con arpones iniciales o finales
• Cerrada: Base inferior en forma de cuenco (Fig. 23)
• Cóncava: Base inferior con curvatura hacia arriba o de cuenco invertido.
• Imbrincada: Base inferior de las letras escalonadas (Fig. 24)
• Llana: Ver adherente a la línea.
• Rizada: Abundancia de rasgos supletorios.
• Serpentina: Base inferior con ondulación amplia entre palabras.
• Sobria: Trazos sencillos, sin gasto inútil ni ornamental (Fig. 24).
• Somera: Simplificación excesiva de letras, que se hacen irreconocibles aisladamente.
• Tortuosa: Base inferior ondulada.
b) Elementos Estructurales.
1.-Angulosidad.
• Angulosa: Predominio del ángulo sobre la curva.
• Arqueada: Curvas superiores.
• Aspilleraza: Curvas inferiores.
• Enguirnaldada: Curvas superiores e inferiores.
• Festoneada: Ver aspilleraza.
• Redondeada: Predominio de la curva sobre el ángulo.
2.-Dimensión
• Creciente: Aumento de tamaño al final.
• Decreciente: Disminución de tamaño al final
• Filiforme: Reducción del tamaño a una ondulación de líneas (Fig. 25)
• Grande: Altura de la caja superior a 3 mm
• Pequeña: Altura de la caja inferior a 2,5 mm.
3.-Dirección
• Ascendente: Caja del renglón hacia arriba.
• Ascendente al final.
• Descendente: Caja del renglón hacia abajo.
• Descendente al final (Fig. 25)
• Horizontal.
4.-Enlaces
• Agrupada: Enlace medio.
• Combinada: Enlaces originales
• Desarticulada: Separación entre partes de una letra.
• Fragmentada: Ver desarticulada
• Ligada: Enlace intenso.
• Silábica: Enlace por silabas
• Suelta: Letras sueltas (Fig. 27)
• Yuxtapuesta: Ver suelta.
5.-Inclinación
• Divergente: Trazos con inclinación variable (v Fig. 24)
• Erguida: Inclinación inferior a 30 grados
• Inclinada: De 30 a 60 grados de inclinación.
• Inversa: Ver izquierda.
• Izquierda: Inclinación a la izquierda.
• Muy inclinada: Ver tumbada.
• Oscilante: Ver divergente. (V Fig. 28)
• Tumbada: Inclinación inferior a 30 grados (Fig. 29)
• Vertical: Inclinación inferior a 30 grados (Fig. 26)
6.- Presión
• Alterna: Trazos rectos y curvos.
• Apoyada: Presión excesiva uniforme.
• Brisada: rupturas o interrupciones en trazos o rasgos (Fig. 30)
• Espasmódicas: Ver fusiforme.
• Floja: Trazos curvos.
• Flusiforme: Exceso de presión en parte de un trazo (Fig. 31)
• Lábil: Falta de presión.
• Ligera: Ver lábil.
• Masiva: Exceso de presión inicial o final en trazos o tildes (v Fig. 32)
• Pastosa: Rasgos y trazos gruesos (Fig. 33)
• Removida: Presión desplazada generalmente en sentido horizontal (v Fig. 18 y 23)
7.-Velocidad
• Contenida: Movimientos breves en tildes y finales.
• Fluida: Velocidad suave y uniforme.
• Lanzada: Tildes y finales prolongadas a la derecha.
• Lenta.
• Movida: Exageración de rasgos y movimientos.
• Precipitada. (V Fig. 25)
• Progresiva: Predominio de movimientos dextrógiros
• Rápida.
• Regresiva: Predominio de movimientos sinistrógiros (v Fig. 23)
• Temblona.
• Vacilante: Rasgos con iniciación izquierda inseguros.
8.-Proporcionalidad
• Alta: Anchura inferior al 80 por 100 de la altura de la caja.
• Amontonada: Las letras se tocan. (V Fig. 34)
• Amplia: Ver ancha y además tiene espacio entre palabras.
• Ancha: anchura entre trazos superior al 80 por 100 de la altura de la caja.
• Apretada: Separación entre las letras menor que la anchura de los óvalos.
• Baja: Ver ancha.
• Concentrada: Ver apretada y además espacio breve entre líneas.
• Confusa: Se cruzan los trazos de las líneas contiguas.
• Encumbrada: Altura letras sobresalientes altas superior al normal.
• Enmarañada: Ver confusa.
• Enraizada: Longitud sobresalientes bajas superior al normal.
• Espaciada: Ancha, amplia y tiene espacio amplio entre renglones (Fig. 35)
• Estrecha: Ver alta.
• Extensa: Ver amplia.
• Rebajada: Altura sobresalientes altas inferior a la normal.
• Subdilatada: Ensanchamiento excesivo de los bucles inferiores (Fig. 36)
• Superdilatada: Ídem bucles superiores.
9.- Orden. Regularidad. Belleza.
• Antimodelo: formas peculiares.
• Artificial: Formas caprichosas.
• Caligrafiada: Aplicada.
• Caligráfica: Modelo.
• Clara: Cada letra legible separadamente.
• Cuidada: Bien puntuada, márgenes y encabezamientos cuidados.
• Desordenada: Incoherencia en los elementos gráficos.
• Exuberante: Abundancia de rasgos en zona alta.
• Inflada: Exageración en el volumen de algunas letras.
• Legible: Buena separación de letras, palabras y renglones.
• Oscura: Letras ilegibles separadamente.
• Retocada: Existencia de retoques aclaratorios.
• Solemne: Grandes, trozos gruesos, erguida o vertical.
• Tipográfica: Letra de imprenta.
10.-Continuidad
• Continua u homogénea: Persistencia de sus características.
• Discontinua o heterogénea: Lo contrario de lo anterior.
2) DENOMINACIONES FISONÓMICAS
Entre las denominaciones fisonómicas que no encajan en ninguno de los elementos del grafismo podemos citar:
Artificiosa: caligráfica, caligrafiada, tipográfica, izquierda.
Dinamogeniada: grande, amplia, ascendente.
Sospechosa: izquierda, lenta, retocada, temblorosa, titubeante.
Espontánea: sin las características de la anterior.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
GRAFOCRITICA - El documento, la escritura y su proyeccion forense.
FELIX DEL VAL LATIERRO Del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arquelogos
INICIO
Fig. 23
Fig. 24
Fig. 25
Fig. 26
Fig. 27
Fig. 28
Fig. 30
Fig. 31
Fig. 32
Fig. 33
Fig. 34
Fig. 35
Fig. 36fuente
www.criminalistaenred.com.ar
a) Elementos Constitutivos o Formales
• Abierta: Óvalos abiertos
• A brincos: Trazos de letras cortas que cruzan por bajo la caja del renglón
• Acerada: Finales acertados
• Adherente a la línea: Horizontal, con los extremos inferiores de los trazos de las letras tangentes a la base inferior del renglón.
• Arponada: Con arpones iniciales o finales
• Cerrada: Base inferior en forma de cuenco (Fig. 23)
• Cóncava: Base inferior con curvatura hacia arriba o de cuenco invertido.
• Imbrincada: Base inferior de las letras escalonadas (Fig. 24)
• Llana: Ver adherente a la línea.
• Rizada: Abundancia de rasgos supletorios.
• Serpentina: Base inferior con ondulación amplia entre palabras.
• Sobria: Trazos sencillos, sin gasto inútil ni ornamental (Fig. 24).
• Somera: Simplificación excesiva de letras, que se hacen irreconocibles aisladamente.
• Tortuosa: Base inferior ondulada.
b) Elementos Estructurales.
1.-Angulosidad.
• Angulosa: Predominio del ángulo sobre la curva.
• Arqueada: Curvas superiores.
• Aspilleraza: Curvas inferiores.
• Enguirnaldada: Curvas superiores e inferiores.
• Festoneada: Ver aspilleraza.
• Redondeada: Predominio de la curva sobre el ángulo.
2.-Dimensión
• Creciente: Aumento de tamaño al final.
• Decreciente: Disminución de tamaño al final
• Filiforme: Reducción del tamaño a una ondulación de líneas (Fig. 25)
• Grande: Altura de la caja superior a 3 mm
• Pequeña: Altura de la caja inferior a 2,5 mm.
3.-Dirección
• Ascendente: Caja del renglón hacia arriba.
• Ascendente al final.
• Descendente: Caja del renglón hacia abajo.
• Descendente al final (Fig. 25)
• Horizontal.
4.-Enlaces
• Agrupada: Enlace medio.
• Combinada: Enlaces originales
• Desarticulada: Separación entre partes de una letra.
• Fragmentada: Ver desarticulada
• Ligada: Enlace intenso.
• Silábica: Enlace por silabas
• Suelta: Letras sueltas (Fig. 27)
• Yuxtapuesta: Ver suelta.
5.-Inclinación
• Divergente: Trazos con inclinación variable (v Fig. 24)
• Erguida: Inclinación inferior a 30 grados
• Inclinada: De 30 a 60 grados de inclinación.
• Inversa: Ver izquierda.
• Izquierda: Inclinación a la izquierda.
• Muy inclinada: Ver tumbada.
• Oscilante: Ver divergente. (V Fig. 28)
• Tumbada: Inclinación inferior a 30 grados (Fig. 29)
• Vertical: Inclinación inferior a 30 grados (Fig. 26)
6.- Presión
• Alterna: Trazos rectos y curvos.
• Apoyada: Presión excesiva uniforme.
• Brisada: rupturas o interrupciones en trazos o rasgos (Fig. 30)
• Espasmódicas: Ver fusiforme.
• Floja: Trazos curvos.
• Flusiforme: Exceso de presión en parte de un trazo (Fig. 31)
• Lábil: Falta de presión.
• Ligera: Ver lábil.
• Masiva: Exceso de presión inicial o final en trazos o tildes (v Fig. 32)
• Pastosa: Rasgos y trazos gruesos (Fig. 33)
• Removida: Presión desplazada generalmente en sentido horizontal (v Fig. 18 y 23)
7.-Velocidad
• Contenida: Movimientos breves en tildes y finales.
• Fluida: Velocidad suave y uniforme.
• Lanzada: Tildes y finales prolongadas a la derecha.
• Lenta.
• Movida: Exageración de rasgos y movimientos.
• Precipitada. (V Fig. 25)
• Progresiva: Predominio de movimientos dextrógiros
• Rápida.
• Regresiva: Predominio de movimientos sinistrógiros (v Fig. 23)
• Temblona.
• Vacilante: Rasgos con iniciación izquierda inseguros.
8.-Proporcionalidad
• Alta: Anchura inferior al 80 por 100 de la altura de la caja.
• Amontonada: Las letras se tocan. (V Fig. 34)
• Amplia: Ver ancha y además tiene espacio entre palabras.
• Ancha: anchura entre trazos superior al 80 por 100 de la altura de la caja.
• Apretada: Separación entre las letras menor que la anchura de los óvalos.
• Baja: Ver ancha.
• Concentrada: Ver apretada y además espacio breve entre líneas.
• Confusa: Se cruzan los trazos de las líneas contiguas.
• Encumbrada: Altura letras sobresalientes altas superior al normal.
• Enmarañada: Ver confusa.
• Enraizada: Longitud sobresalientes bajas superior al normal.
• Espaciada: Ancha, amplia y tiene espacio amplio entre renglones (Fig. 35)
• Estrecha: Ver alta.
• Extensa: Ver amplia.
• Rebajada: Altura sobresalientes altas inferior a la normal.
• Subdilatada: Ensanchamiento excesivo de los bucles inferiores (Fig. 36)
• Superdilatada: Ídem bucles superiores.
9.- Orden. Regularidad. Belleza.
• Antimodelo: formas peculiares.
• Artificial: Formas caprichosas.
• Caligrafiada: Aplicada.
• Caligráfica: Modelo.
• Clara: Cada letra legible separadamente.
• Cuidada: Bien puntuada, márgenes y encabezamientos cuidados.
• Desordenada: Incoherencia en los elementos gráficos.
• Exuberante: Abundancia de rasgos en zona alta.
• Inflada: Exageración en el volumen de algunas letras.
• Legible: Buena separación de letras, palabras y renglones.
• Oscura: Letras ilegibles separadamente.
• Retocada: Existencia de retoques aclaratorios.
• Solemne: Grandes, trozos gruesos, erguida o vertical.
• Tipográfica: Letra de imprenta.
10.-Continuidad
• Continua u homogénea: Persistencia de sus características.
• Discontinua o heterogénea: Lo contrario de lo anterior.
2) DENOMINACIONES FISONÓMICAS
Entre las denominaciones fisonómicas que no encajan en ninguno de los elementos del grafismo podemos citar:
Artificiosa: caligráfica, caligrafiada, tipográfica, izquierda.
Dinamogeniada: grande, amplia, ascendente.
Sospechosa: izquierda, lenta, retocada, temblorosa, titubeante.
Espontánea: sin las características de la anterior.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
GRAFOCRITICA - El documento, la escritura y su proyeccion forense.
FELIX DEL VAL LATIERRO Del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arquelogos
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SEGURIDAD EN DOCUMENTOS
SEGURIDAD EN DOCUMENTOS
El Caso de la Nueva Cédula de Identidad chilena
Rodolfo Sáez Muñoz / Perito en Documentoscopía / Licenciado en Historia y Geografía / Director SIPDO Chile .
En la primera quincena de Marzo del año en curso ( 2004), hemos recibido dos noticias importantes y a la vez preocupantes.
a.- El 02 de Marzo del 2004, sale la noticia " 1ª Falsificación de la nueva Cédula de Identidad en Chile". ( Operativo policial del BIPE).
b.- Y recientemente con fecha 13 de Marzo del 2004, una segunda noticia " Cae Grupo de falsificadores", también relacionada con la nueva cédula de identidad.( Operativo policial de la BRICO).
Sin embargo, estos casos han sido mencionados como los primeros que afectan a este nuevo documento el cual según sus promotores es " INFALSIFICABLE".
Afirmación por lo demás completamente ausente de un adecuado conocimiento de la materia de seguridad en documentos y que tan sólo la ostentara quién no se maneje en el tema.
La nueva cédula de identidad lleva aproximadamente dos años de circulación y recientemente al segundo año, salen estas noticias, que por lo demás no se corresponden con la realidad, dado que la preceden dos casos más, previos a estos mismos, uno en la ciudad de Santiago, hace alrededor de un año atrás y otro en la ciudad de Viña del Mar.
Como perito en documentos y además con estudios científicos de carácter privado en esta materia ( uno de los cuales facilite en su época a la policía de investigaciones para acreditar la imperiosa necesidad de cambiar la antigua cédula de identidad nacional recopilando para ello la casi totalidad de las técnicas de adulteración y falsificación de nuestra cédula, trabajo que incluso fue aceptado para ser expuesto en el III Congreso Internacional de ciencias Forenses GFS en Lucerna Suiza en 1997, al cual no pude concurrir por la insidia de algunos seudo profesionales con quienes lamentablemente compartía funciones ), la verdad estas noticias no me parecen insólitas, debido a que; " EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD INFALSIFICABLE ", no existe. Y el actual adolece de " SEGURIDAD" y esto debido a :
1º.- Aún cuando el mismo ha circulado dos años en el país, ningún organismo público o financiero, posee los famosos lectores del código de barras que posee este documento
Por tanto, se percibe que extrañamente se les ha otorgado " DOS AÑOS DE CHIPE LIBRE A LA DELINCUENCIA "quienes fácilmente detectaron esta vulnerabilidad del sistema.
2º.- El documento como se difundió desde sus inicios, se semeja a una tarjeta de crédito, y la conforman dos productos químicos:
Policarbonato ; soporte básico.
Laminado de seguridad ; en este caso Fortras.
Si analizamos los mismos, el primero tiene que ver directamente con dos funciones .
Servir de soporte de la totalidad del cuerpo de este producto.
Aportarle la propiedad de flexibilidad y ductibilidad, impidiendo así su fracturación o rotura, consecuencia del uso y/o trajín al que se somete este tipo de documentos y que normalmente ocurre con las tarjetas de crédito y otras, en las cuales se emplea PVC..
Aquí vemos , que las características de fabricación de las denominadas tarjetas de crédito se aplicaron en la confección de nuevos soportes para documentos de identidad y la cédula chilena no se excluyo de esto, incluso antes de haber sido licitada, ya se promovía en la prensa nacional en los años anteriores a 1996, que la nueva cédula de identidad sería similar a una tarjeta de crédito, en la cual estaría la impresión digital, firma, foto y datos de la persona, además de un código de barras, etc. Algunos de los elementos de seguridad propuestos y aplicados fueron y son ;
• Códigos de barras; en sus diversas modalidades.
• Bandas magnéticas
• Microchips.
• Placas impresas en láser, etc.
Todos con el único fin de guardar información en forma segura que se pudiese corroborar con aquella que se visualizaba a simple vista en las cédulas de identidad.
De igual forma se proponía algunos elementos o compuestos adicionales que sirviesen para proteger la información visible de cada documento y dentro de ellos existen los siguientes:
• Cornfin
• Advantage
• Teslin
• Fortras, etc
Además de paneles de firmas de seguridad incluidos en estos documentos, hot Stamping , polyester y papel.
De igual forma se promovían diversos tipos de elementos de seguridad tales como :
Kinegram , hologramas, microimpresiones, bajo relieves, fibrillas fluorescentes y fosforescentes integradas en los soportes, fondos de seguridad impresos ya sea en láser o seelcren ( serigrafía), aplicación de tintas simpáticas visibles bajo luz UV ( ultravioleta), IR ( infrarrojo), o en otras longitudes de ondas de la luz, medidas en nanómetros.
Son muchos los productos existentes en el mercado y todos tiene como objetivo :
• Otorgar seguridad
• Dificultar las falsificaciones y/o adulteraciones.
Cabe aclarar que para los peritos en documentoscopía ( erróneamente aún denominados en Chile peritos calígrafos ), existe una clara diferencia entre una adulteración y una falsificación de un documento,
a.- La primera se refiere a la sustitución de parte de la información de el documento genuino, del cual se aprovecha su soporte y por ende sus elementos de seguridad.
b.-La segunda es relativa a la reproducción integra de un documento genuino, con productos similares o muy parecidos.
De ahí, nace esa afirmación tan sesgada de algunos fabricantes de productos de seguridad, de " ES INFALSIFICABLE", y que muchos clientes le siguen al pie de la letra, llevados por la publicidad de quienes les ofrecen sus productos y también por no saber asesorarse en forma adecuada por los profesionales idóneos.
La segunda opción, en el fondo se da por la imposibilidad en ocasiones de parte del mundo delictivo de poder adquirir los insumos genuinos en el mercado común, y frente a esto se viene a dar la premisa que he puesto en primer lugar " La Adulteración del Producto".
Como podemos ver, la nueva cédula de identidad nacional chilena, ha sido falsificada, lo cual no es muy extraño por lo demás. Si consideramos que la misma presenta :
• Código de barras
• Código Alfanumérico
• Fondos de seguridad impresos en degrade de colores.
• Microimpresión, etc
Pero lo más importante, según se visualiza en el mismo un sistema de seguridad informático basado en el " SISTEMA AFIS", el cual es necesario recordar que según muchos expertos es una poderosa herramienta para luchar contra el fraude de identidad, ya que permite atribuir a un ciudadano, un documento ( de identidad), de conducir, de tenencia), un derecho ( de sufragio, de seguridad social). Tanto en el AFIS, civil como en el AFIS Criminal, se utiliza el sistema metamorpho, con configuración diferente, pero con corazón similar ( no quiero profundizar entre los diferentes AFIS, civiles, criminales, policiales, ya que esa materia la tocare en mi próximo libro " Las Nuevas Tecnologías en la Falsificación de Documentos".-
Ahora bien, es necesario comprender que los componentes necesario para la aplicación del sistema AFIS, son :
Periférico de entrada y de Salida, una Central de almacenaje de información, programa computacional basado en mediciones biométricas y además los lectores de información externa ( que sirven para control de información y cotejo de datos)..
De la sola visualización de la nueva cédula de identidad chilena, se constata que es un documento confeccionado en base a lo mismo Por tanto llama mucho la atención que " SI ESTE DOCUMENTO DESCANSABA SU SEGURIDAD EN LA ENCRIPTACIÓN INFORMÁTICA" , toda vez que personalmente les otorgue una capacitación gratuita de mas de 3 sesiones a los asesores informáticos de la Universidad de Chile que trabajaban para el Registro Civil, en la temática de adulteraciones y falsificaciones de cédula de identidad nacional ( trabajo profesional de índole personal y financiado de mi propio bolsillo), me extraña muchísimo que aún conociéndose las técnicas de adulteración dentro de las cuales caen hasta estos instantes dos de los cuatro casos que han llegado a los tribunales ( tengo referencia de otro que jamás llego a tribunales) y que tengo conocimiento afectan a la nueva cédula de identidad. El servicio de registro civil no haya puesto en marcha paralelo a la emisión de este nuevo documento de identidad la distribución de los lectores del código OCR, que permite contrastar los datos externos de este tipo de documentos de identidad con la información almacenada en una base de datos computacional y que así imposibilitaría el uso indebido de la identidad de otras personas. Sin embargo, aún cuando este sistema aparentemente es bueno, el mismo fue concebido a un nivel " MACROECONÓMICO", y no a un nivel " MICROECONÓMICO", por tanto era imprescindible fortalecer todos aquellos elementos de seguridad visibles al ojo humano o bien con instrumental adecuado y que si los posee este documento identificatorio nacional.
Ante esta casuística de delitos que afectan a este nuevo documento de identidad, cabe preguntarnos entonces ¿Que falló?, ¿Fracaso el producto?, ¿Hubo negligencia funcionaria en la aplicación de las medidas de seguridad al no estar distribuido en el mercado a organismos públicos y también financieros comerciales los famosos lectores del Código de barras?, ¿ Quienes fueron los asesores de este nuevo producto?, ¿ Los Asesores del Servicio de Identificación nacional fueron los adecuados?, ¿ Fueron suficientes los asesores ?, ¿Se evaluó objetivamente la totalidad de los productos que participaron en la licitación? ¿ Se considero la totalidad de los productos que ofrecía el mercado en materia de seguridad de documentos de identidad?, o tan sólo significa que ; " NUESTRA DELINCUENCIA NACIONAL ES MUY SUPERIOR A LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD?.
Es importante mencionar que en el caso de Viña del Mar, según entiendo, uno de los imputados sería experto en informática ( versión de la prensa), y el segundo de este año acontecido en Santiago ( 13.03.2004) también existiría un especialista en esta área. Aquí nace otra exclamación " EUREKA, entonces es un delito informático ", porque erróneamente se ha concebido en Chile, que donde este presente un especialista en informática o un producto reproducido por estos medios ( nótese he dicho " medios"), el delito es informático, por tanto se busca un perito informático, craso error, ya que el resultado final, ósea " El Fin", que sale de este "Medio", es una " DOCUMENTO", y para que no haya discrepancia agreguemos el concepto " Electrónico", a través del cual funciona este medio. Por tanto, estamos frente a una " Falsificación de documentos", o una " Adulteración de documentos". Recordemos que la prensa en el caso del 13 de marzo del presente año, hablo además de un especialista en "Artes Gráficas", que participaba dentro de este equipo. Por tanto este delito es materia de un "Perito en Documentoscopía", quién obligatoriamente debe saber manejar programas computacionales de diseño gráfico, tales como el Corel, Photoshop, etc y programas para procesar textos, como Word, Work, Word Perfect, dado que los sistemas de impresión de los documentos evolucionan, también " Los Peritos en Documentos " debemos hacerlo. Alguien insistirá, pero hay computadores y yo pregunto ¿ cuando se adultera algo en impreso offset a quien se le encarga el peritaje? Y cuando el texto es mecanográfico, ¿ a quién se nombra como perito?. Dos medios diferentes un solo resultado "El Documento". Como puede apreciarse, este tema que he tocado da para muchos enfoques y subtemas.
Son muchísimas las interrogantes que nacen frente a esta situación que puede afectar tanto al mundo financiero, como al mundo comercial, pero también a cada uno de los chilenos que ven así vulneradas sus identidades las cuales pueden ser utilizadas en negocios o actos ilícitos. Sin embargo, recuerdo perfectamente que en mi trabajo reglado a la PICH y que fuera enviado por su antiguo Director al Ministerio del Interior, y también distribuida copias a otros organismos, tales como Registro Civil de Chile, cuyo título fue " Documentos de Identidad anómalos " y del cual tan sólo adjunte un breve resumen de todo este arduo trabajo y en el cual hacia ver las siguientes situaciones:
Cito:
3º.- El hecho que .. El mundo delictivo este reproduciendo la Cédula Nacional de Identidad para realizar negocios fraudulentos, con perjuicio tanto para particulares, como gubernamentales, genera una situación delicada y peligrosa a la vez. Además estos documentos falsos, constituyen con frecuencia el medio de cometer otro delito.
Riesgos a los que se exponen los documentos de identidad;
• Riesgos triviales normales
• Riesgos Corrientes y normales
• Riesgos de Fraude;
• Obtención ilícita de una formula administrativa virgen
• Obtención ilícita de un documento de identidad
• Adulteración
• Falsificación.
Aún más en su oportunidad cite la 47º Sesión de la Asamblea General de la O.I.P.C. INTERPOL, efectuada en Panamá en 1978, que expone:
" NOTESE UNA NETA RECRUDESCENCIA DE LA UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSIFICADOS Y ELLO EN UNA CANTIDAD CRECIENTE DE PAÍSES. LA MAYORÍA DE PASAPORTES O TARJETAS DE IDENTIDAD ESTABAN DESTINADAS A FACILITAR NEGOCIACIONES FRAUDULENTAS O PERMITIR UNA EMIGRACIÓN IRREGULAR"....
De esta conclusión podemos percibir lo delicado que resultan estos nuevos casos de falsificaciones de la nueva cédula de identidad, de los cuales entiendo se ha dado la adulteración y también la falsificación ( esta última según declaraciones policiales del caso del 13 de Marzo, sin embargo científicamente esto no se ha constatado, pero aún así ya podemos especular de dos técnicas delictivas que han afectado al nuevo documento de identidad, ahora cabe preguntarse y los otros dos casos, ¿Que técnica fue la que afecto a este documento de identidad?. Se sabe que uno de los casos se relaciona con un extranjero portador de este documento apócrifo y aquí nace otra interrogante, ¿Fue confeccionado fuera de Chile?, o ¿ Fue confeccionada en el ámbito nacional? Cualquiera de las dos opciones de igual forma es delicada, por el hecho de haberla portado un extranjero que aún más esta relacionado al " Narcotráfico" y recuerdo perfectamente haber expuesto en mi trabajo que las falsificaciones de documentos de identidad a un nivel elevado siempre se encontraría a nivel de las " Organizaciones Criminales ", altamente preparadas tales como el Narcotráfico y el Terrorismo, los cuales van muy tomados de la mano. Ahora bien, esto genera aún más preocupaciones, ya que el terrorismo hoy en día es internacional y existen pruebas que los grupos terroristas están interconectados entre sí y se dan apoyo logístico en cualquier parte del mundo, por tanto el hecho que nuestro documento de identidad sea vulnerable, no sólo posibilitará el libre transito de potenciales terroristas por nuestro país, sino que además nos expondrá al flagelo de la existencia de este tipo de grupos en el ámbito nacional, además de posibilitar el libre tránsito y salida de Chile, de aquellos terroristas criollos e incluso el ingreso de los que se encuentren fuera del ámbito nacional. Son muchas las aristas al relacionar este tema de la seguridad de documentos de identidad, con la seguridad nacional de nuestro país y también de aquellas que se interconecten con nosotros, en especial ahora que estamos firmando tratados y acuerdos internacionales. De igual forma los grupos de narcotraficantes se verán favorecidos por esta visible vulnerabilidad de nuestro documento de identidad.
Otro detalle que llama la atención nace de la revisión de las bases para la licitación de este documento de identidad, dentro de las cuales en una de sus exigencias se menciona la " CLAVE DE 14 PUNTOS CHILENAS", sin embargo el sistema de medición biométrica considera una amplitud de mediciones mucho mayor que esta escueta clave, incluyendo al de "Henry", " Vucetich", etc dado que el AFIS civil, ya que no se usan los diez dedos y la toma de impresiones generalmente son planas y no rodadas.
"Cabe recordar a modo de ejemplo casos que afectaron a la antigua cédula de identidad, tanto y que se relaciona con agentes de la CNI y como también con miembros del FPMR,. Pero, también es necesario mencionar la banda delictual que es detenida en noviembre de 1998, por funcionarios de la BRIDEC y cuyos integrantes con sus actos ilícitos afectaron a clientes de bancos nacionales, por sumas millonarias sobre el millón de dolares, incluso afecto a organismos de gobierno como INP, Ministerio de Educación etc ( todo esta en la prensa entre 1994 y 1998, esto no tiene nada de secreto, para aquellas mentes que les agrada inventar este tipo de argumentos). A modo de ejemplo, mencionare el caso de un cheque falso de unos $ 1.600.000.000 a nombre de la Polla Chilena de Beneficencia, cuyo beneficiario además portaba una cédula ( modelo antiguo) falsificada ( 1994) y que tan solo a través de un peritaje antropométrico ( hecho por quien escribe) fue detenido este individuo en 1995 por funcionarios de la BRIDEC ( no adjunto su foto por problema de espacio). Lo importante es que en aquella organización criminal, se reproducía la cédula de identidad con sus elementos de seguridad."
Aquí nace otra pregunta; ¿Quién propuso en un sistema biométrico que era mucho más amplio e internacional, el considerar la clave de 14 puntos chilena? ¿ Acaso esta misma exigencia de esta clave nacional y no aplicada internacionalmente imposibilitó la aplicación del programa computacional del sistema AFIS original que permitiese la aplicación de los lectores de los códigos de barra? ¿ Que interés existía en la persona o asesor privado o de otro tipo, que propuso la exigencia de esta clave de 14 puntos en la licitación de las beses? ¿ Había un interés profesional? , o ¿ Era un interés personal? Resultado de un desconocimiento de la biometría por no poseer los conocimientos necesarios en el campo de la aplicación de la informática en este tipo de estudios. Recuerdo que no hace mucho en la década del 90, una institución policial, intento crear un sistema informático aplicando esta clave, sistema por lo demás fallido en la misma y que si se aplicaba el sistema AFIS en nuestro país, este era incompatible con dicho proyecto.
Cabe mencionar que el sistema AFIS, es internacional, por tanto las naciones que lo aplican están en línea para evitar cualquier fraude delictivo con documentos de identidad. Como podemos ver la seguridad de un documento de identidad es importante debido a que no solo se exponen los ciudadanos de un país, sino que además el país mismos tanto internamente como externamente. De ahí la nefasta importancia que tienen estas dos recientes noticias acerca de la vulnerabilidad que ha presentado este nuevo documento, que por lo demás fue propuesto como se puede leer en una carta publicada en Internet en la página "www.registrocivil.cl/registro/cd01/carta.htm", a través de la cual se responde a al diputado Pablo
Prieto Lorca, a raíz de una publicación suya en el diario la Tercera de fecha 05 de Diciembre del 2002 ( se menciona en esa carta la página 3, pero es erróneo corresponde a la página 6), exponiéndose lo siguiente :" El diseño y contenidos de la nueva cédula de identidad se ajustan a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para documentos de viaje de lectura mecánica, mientras que su uso como documento de identificación cuenta con los sistemas tecnológicos mas avanzados y eficientes que lo transforman en una cédula confiable, durable y segura que permite la detección de falsificaciones y adulteraciones". Sin embargo, la realidad hoy en día es otra, entonces ¿QUE FALLO? A la fecha de la mencionada carta ya hace muchos años existían otras técnicas de control de identificación en materia de seguridad de documentos, como por ejemplo la lectura del IRIS, y que es de los 90 aproximadamente, sin embargo su costo para nuestra nación era elevado, sin embargo el costo del actual documento identificatorio tampoco es muy bajo entiendo que es alrededor de unos $ 3.000, no se el costo dado que aún no he querido obtener este documento por dos razones ;
a.- Mi actual cédula aún esta vigente
b.- El documento no me convence en materia de seguridad.
Fuente www.criminalistaenred.com.ar
www.criminalistaenred.com.ar
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El Caso de la Nueva Cédula de Identidad chilena
Rodolfo Sáez Muñoz / Perito en Documentoscopía / Licenciado en Historia y Geografía / Director SIPDO Chile .
En la primera quincena de Marzo del año en curso ( 2004), hemos recibido dos noticias importantes y a la vez preocupantes.
a.- El 02 de Marzo del 2004, sale la noticia " 1ª Falsificación de la nueva Cédula de Identidad en Chile". ( Operativo policial del BIPE).
b.- Y recientemente con fecha 13 de Marzo del 2004, una segunda noticia " Cae Grupo de falsificadores", también relacionada con la nueva cédula de identidad.( Operativo policial de la BRICO).
Sin embargo, estos casos han sido mencionados como los primeros que afectan a este nuevo documento el cual según sus promotores es " INFALSIFICABLE".
Afirmación por lo demás completamente ausente de un adecuado conocimiento de la materia de seguridad en documentos y que tan sólo la ostentara quién no se maneje en el tema.
La nueva cédula de identidad lleva aproximadamente dos años de circulación y recientemente al segundo año, salen estas noticias, que por lo demás no se corresponden con la realidad, dado que la preceden dos casos más, previos a estos mismos, uno en la ciudad de Santiago, hace alrededor de un año atrás y otro en la ciudad de Viña del Mar.
Como perito en documentos y además con estudios científicos de carácter privado en esta materia ( uno de los cuales facilite en su época a la policía de investigaciones para acreditar la imperiosa necesidad de cambiar la antigua cédula de identidad nacional recopilando para ello la casi totalidad de las técnicas de adulteración y falsificación de nuestra cédula, trabajo que incluso fue aceptado para ser expuesto en el III Congreso Internacional de ciencias Forenses GFS en Lucerna Suiza en 1997, al cual no pude concurrir por la insidia de algunos seudo profesionales con quienes lamentablemente compartía funciones ), la verdad estas noticias no me parecen insólitas, debido a que; " EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD INFALSIFICABLE ", no existe. Y el actual adolece de " SEGURIDAD" y esto debido a :
1º.- Aún cuando el mismo ha circulado dos años en el país, ningún organismo público o financiero, posee los famosos lectores del código de barras que posee este documento
Por tanto, se percibe que extrañamente se les ha otorgado " DOS AÑOS DE CHIPE LIBRE A LA DELINCUENCIA "quienes fácilmente detectaron esta vulnerabilidad del sistema.
2º.- El documento como se difundió desde sus inicios, se semeja a una tarjeta de crédito, y la conforman dos productos químicos:
Policarbonato ; soporte básico.
Laminado de seguridad ; en este caso Fortras.
Si analizamos los mismos, el primero tiene que ver directamente con dos funciones .
Servir de soporte de la totalidad del cuerpo de este producto.
Aportarle la propiedad de flexibilidad y ductibilidad, impidiendo así su fracturación o rotura, consecuencia del uso y/o trajín al que se somete este tipo de documentos y que normalmente ocurre con las tarjetas de crédito y otras, en las cuales se emplea PVC..
Aquí vemos , que las características de fabricación de las denominadas tarjetas de crédito se aplicaron en la confección de nuevos soportes para documentos de identidad y la cédula chilena no se excluyo de esto, incluso antes de haber sido licitada, ya se promovía en la prensa nacional en los años anteriores a 1996, que la nueva cédula de identidad sería similar a una tarjeta de crédito, en la cual estaría la impresión digital, firma, foto y datos de la persona, además de un código de barras, etc. Algunos de los elementos de seguridad propuestos y aplicados fueron y son ;
• Códigos de barras; en sus diversas modalidades.
• Bandas magnéticas
• Microchips.
• Placas impresas en láser, etc.
Todos con el único fin de guardar información en forma segura que se pudiese corroborar con aquella que se visualizaba a simple vista en las cédulas de identidad.
De igual forma se proponía algunos elementos o compuestos adicionales que sirviesen para proteger la información visible de cada documento y dentro de ellos existen los siguientes:
• Cornfin
• Advantage
• Teslin
• Fortras, etc
Además de paneles de firmas de seguridad incluidos en estos documentos, hot Stamping , polyester y papel.
De igual forma se promovían diversos tipos de elementos de seguridad tales como :
Kinegram , hologramas, microimpresiones, bajo relieves, fibrillas fluorescentes y fosforescentes integradas en los soportes, fondos de seguridad impresos ya sea en láser o seelcren ( serigrafía), aplicación de tintas simpáticas visibles bajo luz UV ( ultravioleta), IR ( infrarrojo), o en otras longitudes de ondas de la luz, medidas en nanómetros.
Son muchos los productos existentes en el mercado y todos tiene como objetivo :
• Otorgar seguridad
• Dificultar las falsificaciones y/o adulteraciones.
Cabe aclarar que para los peritos en documentoscopía ( erróneamente aún denominados en Chile peritos calígrafos ), existe una clara diferencia entre una adulteración y una falsificación de un documento,
a.- La primera se refiere a la sustitución de parte de la información de el documento genuino, del cual se aprovecha su soporte y por ende sus elementos de seguridad.
b.-La segunda es relativa a la reproducción integra de un documento genuino, con productos similares o muy parecidos.
De ahí, nace esa afirmación tan sesgada de algunos fabricantes de productos de seguridad, de " ES INFALSIFICABLE", y que muchos clientes le siguen al pie de la letra, llevados por la publicidad de quienes les ofrecen sus productos y también por no saber asesorarse en forma adecuada por los profesionales idóneos.
La segunda opción, en el fondo se da por la imposibilidad en ocasiones de parte del mundo delictivo de poder adquirir los insumos genuinos en el mercado común, y frente a esto se viene a dar la premisa que he puesto en primer lugar " La Adulteración del Producto".
Como podemos ver, la nueva cédula de identidad nacional chilena, ha sido falsificada, lo cual no es muy extraño por lo demás. Si consideramos que la misma presenta :
• Código de barras
• Código Alfanumérico
• Fondos de seguridad impresos en degrade de colores.
• Microimpresión, etc
Pero lo más importante, según se visualiza en el mismo un sistema de seguridad informático basado en el " SISTEMA AFIS", el cual es necesario recordar que según muchos expertos es una poderosa herramienta para luchar contra el fraude de identidad, ya que permite atribuir a un ciudadano, un documento ( de identidad), de conducir, de tenencia), un derecho ( de sufragio, de seguridad social). Tanto en el AFIS, civil como en el AFIS Criminal, se utiliza el sistema metamorpho, con configuración diferente, pero con corazón similar ( no quiero profundizar entre los diferentes AFIS, civiles, criminales, policiales, ya que esa materia la tocare en mi próximo libro " Las Nuevas Tecnologías en la Falsificación de Documentos".-
Ahora bien, es necesario comprender que los componentes necesario para la aplicación del sistema AFIS, son :
Periférico de entrada y de Salida, una Central de almacenaje de información, programa computacional basado en mediciones biométricas y además los lectores de información externa ( que sirven para control de información y cotejo de datos)..
De la sola visualización de la nueva cédula de identidad chilena, se constata que es un documento confeccionado en base a lo mismo Por tanto llama mucho la atención que " SI ESTE DOCUMENTO DESCANSABA SU SEGURIDAD EN LA ENCRIPTACIÓN INFORMÁTICA" , toda vez que personalmente les otorgue una capacitación gratuita de mas de 3 sesiones a los asesores informáticos de la Universidad de Chile que trabajaban para el Registro Civil, en la temática de adulteraciones y falsificaciones de cédula de identidad nacional ( trabajo profesional de índole personal y financiado de mi propio bolsillo), me extraña muchísimo que aún conociéndose las técnicas de adulteración dentro de las cuales caen hasta estos instantes dos de los cuatro casos que han llegado a los tribunales ( tengo referencia de otro que jamás llego a tribunales) y que tengo conocimiento afectan a la nueva cédula de identidad. El servicio de registro civil no haya puesto en marcha paralelo a la emisión de este nuevo documento de identidad la distribución de los lectores del código OCR, que permite contrastar los datos externos de este tipo de documentos de identidad con la información almacenada en una base de datos computacional y que así imposibilitaría el uso indebido de la identidad de otras personas. Sin embargo, aún cuando este sistema aparentemente es bueno, el mismo fue concebido a un nivel " MACROECONÓMICO", y no a un nivel " MICROECONÓMICO", por tanto era imprescindible fortalecer todos aquellos elementos de seguridad visibles al ojo humano o bien con instrumental adecuado y que si los posee este documento identificatorio nacional.
Ante esta casuística de delitos que afectan a este nuevo documento de identidad, cabe preguntarnos entonces ¿Que falló?, ¿Fracaso el producto?, ¿Hubo negligencia funcionaria en la aplicación de las medidas de seguridad al no estar distribuido en el mercado a organismos públicos y también financieros comerciales los famosos lectores del Código de barras?, ¿ Quienes fueron los asesores de este nuevo producto?, ¿ Los Asesores del Servicio de Identificación nacional fueron los adecuados?, ¿ Fueron suficientes los asesores ?, ¿Se evaluó objetivamente la totalidad de los productos que participaron en la licitación? ¿ Se considero la totalidad de los productos que ofrecía el mercado en materia de seguridad de documentos de identidad?, o tan sólo significa que ; " NUESTRA DELINCUENCIA NACIONAL ES MUY SUPERIOR A LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD?.
Es importante mencionar que en el caso de Viña del Mar, según entiendo, uno de los imputados sería experto en informática ( versión de la prensa), y el segundo de este año acontecido en Santiago ( 13.03.2004) también existiría un especialista en esta área. Aquí nace otra exclamación " EUREKA, entonces es un delito informático ", porque erróneamente se ha concebido en Chile, que donde este presente un especialista en informática o un producto reproducido por estos medios ( nótese he dicho " medios"), el delito es informático, por tanto se busca un perito informático, craso error, ya que el resultado final, ósea " El Fin", que sale de este "Medio", es una " DOCUMENTO", y para que no haya discrepancia agreguemos el concepto " Electrónico", a través del cual funciona este medio. Por tanto, estamos frente a una " Falsificación de documentos", o una " Adulteración de documentos". Recordemos que la prensa en el caso del 13 de marzo del presente año, hablo además de un especialista en "Artes Gráficas", que participaba dentro de este equipo. Por tanto este delito es materia de un "Perito en Documentoscopía", quién obligatoriamente debe saber manejar programas computacionales de diseño gráfico, tales como el Corel, Photoshop, etc y programas para procesar textos, como Word, Work, Word Perfect, dado que los sistemas de impresión de los documentos evolucionan, también " Los Peritos en Documentos " debemos hacerlo. Alguien insistirá, pero hay computadores y yo pregunto ¿ cuando se adultera algo en impreso offset a quien se le encarga el peritaje? Y cuando el texto es mecanográfico, ¿ a quién se nombra como perito?. Dos medios diferentes un solo resultado "El Documento". Como puede apreciarse, este tema que he tocado da para muchos enfoques y subtemas.
Son muchísimas las interrogantes que nacen frente a esta situación que puede afectar tanto al mundo financiero, como al mundo comercial, pero también a cada uno de los chilenos que ven así vulneradas sus identidades las cuales pueden ser utilizadas en negocios o actos ilícitos. Sin embargo, recuerdo perfectamente que en mi trabajo reglado a la PICH y que fuera enviado por su antiguo Director al Ministerio del Interior, y también distribuida copias a otros organismos, tales como Registro Civil de Chile, cuyo título fue " Documentos de Identidad anómalos " y del cual tan sólo adjunte un breve resumen de todo este arduo trabajo y en el cual hacia ver las siguientes situaciones:
Cito:
3º.- El hecho que .. El mundo delictivo este reproduciendo la Cédula Nacional de Identidad para realizar negocios fraudulentos, con perjuicio tanto para particulares, como gubernamentales, genera una situación delicada y peligrosa a la vez. Además estos documentos falsos, constituyen con frecuencia el medio de cometer otro delito.
Riesgos a los que se exponen los documentos de identidad;
• Riesgos triviales normales
• Riesgos Corrientes y normales
• Riesgos de Fraude;
• Obtención ilícita de una formula administrativa virgen
• Obtención ilícita de un documento de identidad
• Adulteración
• Falsificación.
Aún más en su oportunidad cite la 47º Sesión de la Asamblea General de la O.I.P.C. INTERPOL, efectuada en Panamá en 1978, que expone:
" NOTESE UNA NETA RECRUDESCENCIA DE LA UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSIFICADOS Y ELLO EN UNA CANTIDAD CRECIENTE DE PAÍSES. LA MAYORÍA DE PASAPORTES O TARJETAS DE IDENTIDAD ESTABAN DESTINADAS A FACILITAR NEGOCIACIONES FRAUDULENTAS O PERMITIR UNA EMIGRACIÓN IRREGULAR"....
De esta conclusión podemos percibir lo delicado que resultan estos nuevos casos de falsificaciones de la nueva cédula de identidad, de los cuales entiendo se ha dado la adulteración y también la falsificación ( esta última según declaraciones policiales del caso del 13 de Marzo, sin embargo científicamente esto no se ha constatado, pero aún así ya podemos especular de dos técnicas delictivas que han afectado al nuevo documento de identidad, ahora cabe preguntarse y los otros dos casos, ¿Que técnica fue la que afecto a este documento de identidad?. Se sabe que uno de los casos se relaciona con un extranjero portador de este documento apócrifo y aquí nace otra interrogante, ¿Fue confeccionado fuera de Chile?, o ¿ Fue confeccionada en el ámbito nacional? Cualquiera de las dos opciones de igual forma es delicada, por el hecho de haberla portado un extranjero que aún más esta relacionado al " Narcotráfico" y recuerdo perfectamente haber expuesto en mi trabajo que las falsificaciones de documentos de identidad a un nivel elevado siempre se encontraría a nivel de las " Organizaciones Criminales ", altamente preparadas tales como el Narcotráfico y el Terrorismo, los cuales van muy tomados de la mano. Ahora bien, esto genera aún más preocupaciones, ya que el terrorismo hoy en día es internacional y existen pruebas que los grupos terroristas están interconectados entre sí y se dan apoyo logístico en cualquier parte del mundo, por tanto el hecho que nuestro documento de identidad sea vulnerable, no sólo posibilitará el libre transito de potenciales terroristas por nuestro país, sino que además nos expondrá al flagelo de la existencia de este tipo de grupos en el ámbito nacional, además de posibilitar el libre tránsito y salida de Chile, de aquellos terroristas criollos e incluso el ingreso de los que se encuentren fuera del ámbito nacional. Son muchas las aristas al relacionar este tema de la seguridad de documentos de identidad, con la seguridad nacional de nuestro país y también de aquellas que se interconecten con nosotros, en especial ahora que estamos firmando tratados y acuerdos internacionales. De igual forma los grupos de narcotraficantes se verán favorecidos por esta visible vulnerabilidad de nuestro documento de identidad.
Otro detalle que llama la atención nace de la revisión de las bases para la licitación de este documento de identidad, dentro de las cuales en una de sus exigencias se menciona la " CLAVE DE 14 PUNTOS CHILENAS", sin embargo el sistema de medición biométrica considera una amplitud de mediciones mucho mayor que esta escueta clave, incluyendo al de "Henry", " Vucetich", etc dado que el AFIS civil, ya que no se usan los diez dedos y la toma de impresiones generalmente son planas y no rodadas.
"Cabe recordar a modo de ejemplo casos que afectaron a la antigua cédula de identidad, tanto y que se relaciona con agentes de la CNI y como también con miembros del FPMR,. Pero, también es necesario mencionar la banda delictual que es detenida en noviembre de 1998, por funcionarios de la BRIDEC y cuyos integrantes con sus actos ilícitos afectaron a clientes de bancos nacionales, por sumas millonarias sobre el millón de dolares, incluso afecto a organismos de gobierno como INP, Ministerio de Educación etc ( todo esta en la prensa entre 1994 y 1998, esto no tiene nada de secreto, para aquellas mentes que les agrada inventar este tipo de argumentos). A modo de ejemplo, mencionare el caso de un cheque falso de unos $ 1.600.000.000 a nombre de la Polla Chilena de Beneficencia, cuyo beneficiario además portaba una cédula ( modelo antiguo) falsificada ( 1994) y que tan solo a través de un peritaje antropométrico ( hecho por quien escribe) fue detenido este individuo en 1995 por funcionarios de la BRIDEC ( no adjunto su foto por problema de espacio). Lo importante es que en aquella organización criminal, se reproducía la cédula de identidad con sus elementos de seguridad."
Aquí nace otra pregunta; ¿Quién propuso en un sistema biométrico que era mucho más amplio e internacional, el considerar la clave de 14 puntos chilena? ¿ Acaso esta misma exigencia de esta clave nacional y no aplicada internacionalmente imposibilitó la aplicación del programa computacional del sistema AFIS original que permitiese la aplicación de los lectores de los códigos de barra? ¿ Que interés existía en la persona o asesor privado o de otro tipo, que propuso la exigencia de esta clave de 14 puntos en la licitación de las beses? ¿ Había un interés profesional? , o ¿ Era un interés personal? Resultado de un desconocimiento de la biometría por no poseer los conocimientos necesarios en el campo de la aplicación de la informática en este tipo de estudios. Recuerdo que no hace mucho en la década del 90, una institución policial, intento crear un sistema informático aplicando esta clave, sistema por lo demás fallido en la misma y que si se aplicaba el sistema AFIS en nuestro país, este era incompatible con dicho proyecto.
Cabe mencionar que el sistema AFIS, es internacional, por tanto las naciones que lo aplican están en línea para evitar cualquier fraude delictivo con documentos de identidad. Como podemos ver la seguridad de un documento de identidad es importante debido a que no solo se exponen los ciudadanos de un país, sino que además el país mismos tanto internamente como externamente. De ahí la nefasta importancia que tienen estas dos recientes noticias acerca de la vulnerabilidad que ha presentado este nuevo documento, que por lo demás fue propuesto como se puede leer en una carta publicada en Internet en la página "www.registrocivil.cl/registro/cd01/carta.htm", a través de la cual se responde a al diputado Pablo
Prieto Lorca, a raíz de una publicación suya en el diario la Tercera de fecha 05 de Diciembre del 2002 ( se menciona en esa carta la página 3, pero es erróneo corresponde a la página 6), exponiéndose lo siguiente :" El diseño y contenidos de la nueva cédula de identidad se ajustan a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para documentos de viaje de lectura mecánica, mientras que su uso como documento de identificación cuenta con los sistemas tecnológicos mas avanzados y eficientes que lo transforman en una cédula confiable, durable y segura que permite la detección de falsificaciones y adulteraciones". Sin embargo, la realidad hoy en día es otra, entonces ¿QUE FALLO? A la fecha de la mencionada carta ya hace muchos años existían otras técnicas de control de identificación en materia de seguridad de documentos, como por ejemplo la lectura del IRIS, y que es de los 90 aproximadamente, sin embargo su costo para nuestra nación era elevado, sin embargo el costo del actual documento identificatorio tampoco es muy bajo entiendo que es alrededor de unos $ 3.000, no se el costo dado que aún no he querido obtener este documento por dos razones ;
a.- Mi actual cédula aún esta vigente
b.- El documento no me convence en materia de seguridad.
Fuente www.criminalistaenred.com.ar
www.criminalistaenred.com.ar
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LA FALSEDAD DOCUMENTAL
LA FALSEDAD DOCUMENTAL
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No toda manipulación, genera falsedad, ni toda falsedad es constitutiva de delito, un escrito puede haber sido lavado, adicionado o mutilado y a pesas de ello ser perfectamente autentico. Generalmente tampoco hay falsedad en ninguna de las modalidades de coautoría grafica, ni en la desfiguración o disfraz de l propia firma ¿ en que consiste, entonces, la falsedad documental ? ¿Qué es lo que convierte en falso un documento determinado?
Falso, del latin Falsus , participio pasado de fallere, engañar, es lo "engañoso, fingido, simulado; falto de ley, de realidad o veracidad", según el diccionario. Los tratadistas del derecho penal distinguen el documento falso del apócrifo y del falsificado. De la misma manera se diferencia el documento autentico del genuino y aun del legitimo. A nuestro juicio, sin embargo, estas distinciones pueden tener sentido en el campo del derecho, pero no corresponden siempre a conceptos operantes en el terreno pericial.
Dos grandes clases de falsedad han distinguido tradicionalmente los juristas: la ideológica, que afecta de manera inmediata y exclusiva el animus de la pieza, y surge cuando hay pugna entre sus contenidos debido y atestado, y la material que muda el animus a través del corpus, de los ingredientes materiales o perceptibles del escrito.
Un documento materialmente autentico es el que pertenece al que se imputa y no ha sido alterado. Hay falsedad material cuando el escrito aparenta un origen diferente del real, o cuando se altera su contenido informativo, de manera que deje de ser el que era, el original o primitivo. Es falso pues, el documento que en su condición actual no corresponde a su autor expreso o declarado.
Una firma es autentica cuando ha sido trazado por su creador aparente o manifiesto. Cuando alguien confecciona un documento y lo suscribe con una identidad supuesta o fingida, diferente de la propia incurre en falsedad material. Siempre que se suscriben con el nombre y o firma de otro para suplantarlo, para hacer creer que fue el su autor, se da esta especifica modalidad. Son falsedades materiales, en consecuencia, la confección cabal de una pieza apócrifa (creación) y una modificación sustancial (alteración) del documento genuino.
Para un mayoritario sector de la doctrina el concepto de falsedad documental es inseparable de la idea de mutación. Los estudiosos del derecho penal discuten si esta -la immutatio veritatis, de los clásicos- se puede o no catalogar como elemento estructural del tiempo. Hoy en día, sin embargo, casi todo el mundo ve en la mutación un ingrediente esencial de la acción falsaria. Para que exista falsedad hay que transponer o cambiar algo. Otro aspecto muy discutido también es el de la imitación como ingrediente o elemento de este tipo penal. El concepto jurídico de imitación, sin embargo, es más amplio que el termino pericial y que el grafotécnico específicamente. En derecho penal, imitación es en general, la apariencia que presentan algunas cosas de ser lo que no es.
La doctrina jurídico-penal habla de falsedades por creación o elaboración, por alteración y por uso. En las primeras -en las falsedades ex novo o por elaboración integral- se engendra en forma cabal un documento espurio. El escrito se saca de la nada, se muda su inexistencia en existencia. El no ser, en ser. Si la pieza no imita un modelo determinado, como acontece cuando se falsifica la credencial de empleado de una empresa inexistente, esa confección global constituye una creación libre. Si en cambio, se reproducen o copian las características del paradigma genuino -como en las falsificaciones de billetes de banco y de documentos de identidad, por ej. - la falsedad ex novo resultante será una creación simulativa.
En las falsedad materiales por alteración, la mutación recae sobre un documento ya elaborado. Se introduce cambios a este por agregación, supresión, o sustitución, transformando en falso lo genuino. No toda mutación del corpus documental, sin embargo, es esencial, "es decir" , extraña necesariamente una mutación del animus o contenido ideo - moral del escrito, e in,clic a falsedad. Hay también mutación en las denominadas falsedades impropias por ocultación, supresión, y destrucción, que de alguna manera suponen una modificación del documento preexistente. En este caso de su condición o situación y de sus posibilidades de utilización o aprovechamiento.
Falsear o falsificar es crear, a través de una intervención conciente, un contraste entre dos realidades: una preexistente (la inexistencia del documento, o su genuidad ) y otra posterior (la existencia del escrito o su falsificación). En toda falsedad hay trastrocación de una realidad anterior, o de un documento ya elaborado. En la falsedad ex novo o por elaboración integral, repetimos, se cambia un statu quo o realidad trascendente (inexistencia del documento) en una falsedad (existencia, o apariencia de existencia del mismo). En las demás especies se transforma o altera un escrito legitimo, integramente formado o acabado.
Enfocando las cosas desde un ángulo extrictamente fenomenológico - haciendo abstracción de toda connotación jurídica - se puede decir que un documento es falso cuando no corresponde al autor a quien se atribuye o cuando su contenido expreso o atestado no guarda conformidad con el ideal o debido, situación esta ultima que surge en principio, en dos momentos diferentes:
• al crear el documento, consignando en el un mensaje diverso del que se debía expresar (falsedad Material o ideológica) o elaborando integramente un documento falso (Falsedad Material ex novo, por creación o elaboración integral)
• con posterioridad a la elaboración del documento, mudando en cualquier forma su contenido manifiesto o atestado (falsedades materiales por alteración).
Seguidamente analizaremos someramente estas modalidades.
a) Autenticidad Intrínseca y Falsedad Ideológica: en todo documento escrito lo hemos explicado ya, ha que distinguir un contenido ideal, o debido, y un contenido real, expreso o atestado. El primero es el mensaje que el documento esta llamado a registrar o expresar, aquello que su creador debe consignar en el. El segundo, el mensaje manifiesto o efectivamente inscripto. La conformidad entre texto expreso o real y el ideal o debido constituye a la verdad o autenticidad intrínseca del documento. La falta de correspondencia entre esos contenidos -se consigna en el escrito algo diferente de lo que se debería manifestar- típica la denominada falsedad ideológica.
Por su propia naturaleza el documento esta llamado a registrar la verdad. Lo normal, pues, es que recoja la realidad ontológica que la asegure y que garantice su fiel transmisión al destinatario.
De ello depende precisamente, la tan cacareada vocación probatoria del documento.
Es perfectamente posible, sin embargo, que el contenido documental debido envuelva una declaración reñida con la realidad y que el documento, pese a ello, sea intrinsecamente autentico o veraz. La única condición para que un documento sea verídico, en efecto, es que su texto o mensaje escrito se adecue fielmente al mensaje ideal, que lo que expresa sea exactamente lo que debía proclamar. Ahora bien, el debido documentar no es siempre, necesariamente, una declaración materialmente veraz, ya que el documento, en cierta forma no es mas que una fiel fotografía de la realidad. Su función no es otra que la de captar la verdad objetiva sin distorsiones de ningún tipo. Un documento autentico puede tener por objeto, pues, la prueba de una afirmación o declaración contraria a la verdad .
Francesco Carrara explicaba todos estos aspectos con un elocuente ejemplo, que se ha vuelto clásico en la literatura jurídico-penal:"supongamos -decía-que una de las partes le declara al notario que en el terreno que vende hay cien cultivos, aunque no hay sin o cincuenta, esos cincuenta cultivos no existen como materialidad ante el notario, pues ante el solo existe como materialidad la palabra de la parte, el no ve esos cultivos con los ojos corporales, y por lo tanto no los percibe sino como una idea por esto si escribe que son ciento, el escrito es verdadero porque reproduce fielmente la materialidad que esta destinado a certificar, o sea, lo dicho por la parte ante el notario; mas el escrito no será verídico, pues los cultivos no son sino cincuenta; pero esta es una mutación de la verdad ideológica, y el documento no puede llamarse falso. En cambio, si el notario, mejor informado de la verdad real, escribe que los cultivos son cincuenta, aunque la parte haya declarado que son cientos, el escrito es verídico porque reproduce una idea verdadera, pero el documento es falso, pues no reproduce la materialidad que debía reproducir, y así podría ser falso en la materialidad y al mismo tiempo verídico en la idea; he aquí la falsedad perpetrada con el fin de probar un hecho verdadero ".
El ejemplo anterior nos viene bien para mejor precisar nuestros planteamientos. Las manifestaciones hechas por la parte ante el notario - la afirmación de que en el predio vendido hay cien cultivos- es el contenido ideal o debido del contrato en este caso. El debido documentar . El funcionario esta en la obligación de dar fe de lo declarado ante el por el compareciente. Debe certificar, en otros términos, que, según lo manifestado por el vendedor, en el predio objeto de la venta hay cien plantaciones. No es potra su función, ya que la certificación notarial no esta destinada a probar cuantos cultivos hay en el fundo vendido, sino cuantos afirmo la parte que había en el.
Ahora bien, la manifestación del contratante del ejemplo es falsa porque los sembrados reales no eran cien, sino cincuenta. ¿Es falso entonces, por esta razón, el documento? Evidentemente, no. El contenido ideal de ese escrito no es verídico, desde luego, pero el documento llamado a registrarlo y que efectivamente lo recoje, es autentico. Es intrínsecamente autentico, pues expresa la única verdad que estaba llamada a registrar - las declaraciones de la parte ante el funcionario notarial- así su contenido no sea verídico.
En la transcripción que comentamos se plantean otras hipótesis. ¿ que ocurre, se pregunta el maestro Carrara, si el notario, mejor informado de la verdad real, escribe que los cultivos son cincuenta, aunque la parte haya declarado que son cientos? La respuesta no ofrece ninguna dificultad. El documento es falso, sin duda alguna, porque atribuye al compareciente declaraciones que no ha hecho. Es falso, en otros términos, porque su contenido es real o atestado no se conforma al contenido ideal, al que debía expresar. Lo que se debía declarar o documentar en este caso no era, pues -perdonese la reiteración - el numero de cultivos existentes en el fondo, sino el que afirmo la parte que haba en el. Estamos en este evento, como untaba muy bien el ilustre catedrático de Pisa, ante una falsedad en documentos perpetradas para probar el hecho verdadero. Ante una falsedad que merecía, quizás, un tratamiento punitivo mas benigno, pero en todo caso ante una inequívoca forma de falsedad documental.
b) Falsedades materiales: se conoce con este nombre en la literatura jurídico-penal aquellas mutaciones que afectan el contenido ideo - moral del documento a través del compromiso de sus ingredientes palpables u ostensibles. Incíden , pues, sobre el corpus del escrito. La falsedad material según montenegro, "consiste en la modificación de la realidad por creación de un instrumento totalmente apartado de la verdad, o por modificación o alteración de uno verdadero mediante actitudes perceptibles a los sentidos y de relevancia. Supresión de ideas, cambio de términos mediante el borrado químico o mecánico agregación de conceptos, cifras, signos o símbolos. La verdad puede ser atacada creando un documento que la modifica o alterando uno verdadero con intercalación o cambios o mutación. La alteración o adulteración puede recaer en esos eventos sobre el contexto o la firma".
Creus sintetiza sus modalidades diciendo que la falsedad material del documento recae "sobre sus signos de autenticidad, incluidos los que forman su contenido, ya sea que los imite, creándolos, o que se los modifique, alterando los verdaderos. Ataca, pues, la verdad con el menoscabo de la autenticidad del documento".
En el primer caso el falsario saca de la nada un documento dándole apariencia de autenticidad. Ejemplos típicos de esta variedad son las falsificaciones de papel moneda y de sellos de correos. En la creación integral o falsedad ex novo se produce siempre, como anota con razón Arenas Salazar, una forma de mutación de la inexistencia a la existencia: " cuando no preexiste un documento, como es el caso de la falsedad integral o total, preexiste una verdad, una realidad que transciende al mundo del derecho, y es que no hay documento. Una vez producida la acción falsaria, una vez creado el documento falso, integro, tenemos un resultado espurio, esto es, una apariencia de verdad, o lo que es igual: un documento falso. El contraste entre la verdad, no existencia del documento, y una falacia: existencia de un documento. Falso, claro esta, pero existe y da la apariencia de genuinidad".
c) Alteración sustancial: en ella siempre existe -insistimos- un documento preexistente, al que se le agregan, suprimen o sustituyen elementos o signos gráficos, con el objeto de variar su contenido ideativo original.
d) Fecha y lugar de expedición: el documento escrito es inconcebible sin su entorno o marco espacio-temporal. El lugar y la fecha de producción son algo asi como el recuadro dentro el cual se inscribe el documento. No siempre, sin embargo, se registran estos datos en e texto. La atribución del escrito a un sitio y a un momento determinados, con todo, es bastante frecuente. La mención expresa del lugar y/o fecha de elaboración en el documento convierte esas referencias en parte integrante de su contenido inscrito, de su mensaje atestado, como antes anotamos. Si los datos no corresponden a la realidad, al debido documentar, habrá falsedad ideológica. Si se muda un documento ya elaborado, alterándole la fecha o el lugar de creación indicados en el, o adicionándole esta información, la falsedad será material.
e) Mutación del contenido atestado: materialmente constituye falsedad toda creación o elaboración integral de documentos atribuidos a un autor diferente del real y la mutación del contenido expreso o atestado de uno preexistente. La mutación del mensaje documentado, sin embargo, así sea para adecuarlo a la verdad que no expresaba el primitivo afecta la función representativa de la pieza y entraña siempre, desde el punto de vista fenomenológico, una falsedad material (inautenticidad) , aunque el cambio solo busque dar veracidad al escrito. Puede haber alteración sustancial sin falsedad (para corregir un yerro involuntario del escrito, por ejemplo). La alteración del contenido documentado, sin embargo, entraña siempre la falsedad material, así sea para probar un hecho verdadero.
f) Manipulaciones del elemento autoría: desde el punto de vista estrictamente técnico hay una falsedad documental en la denominada ficción de autor (cuando se hace figurar como creador del documento a una persona imaginaria) y en la suplantación (cuando se presenta como autor a una persona determinada diferente de la real). Y ello, a pesar de esas conductas pueden no ser constitutivas de delitos.
En síntesis se puede decir que un documento es falso cuando no corresponde al autor a quien se atribuye, o cuando su contenido textuado - incluyendo en el por supuesto el lugar y la fecha declarada- no guarda conformidad con el ideal o debido. Las alteraciones no son mas que mecanismos modificadores del mensaje documentado o contenido manifiesto del escrito. FUENTE INICIO
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Bibliografia Consultada:
" TRATADO DE CRIMINALISTICA "
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No toda manipulación, genera falsedad, ni toda falsedad es constitutiva de delito, un escrito puede haber sido lavado, adicionado o mutilado y a pesas de ello ser perfectamente autentico. Generalmente tampoco hay falsedad en ninguna de las modalidades de coautoría grafica, ni en la desfiguración o disfraz de l propia firma ¿ en que consiste, entonces, la falsedad documental ? ¿Qué es lo que convierte en falso un documento determinado?
Falso, del latin Falsus , participio pasado de fallere, engañar, es lo "engañoso, fingido, simulado; falto de ley, de realidad o veracidad", según el diccionario. Los tratadistas del derecho penal distinguen el documento falso del apócrifo y del falsificado. De la misma manera se diferencia el documento autentico del genuino y aun del legitimo. A nuestro juicio, sin embargo, estas distinciones pueden tener sentido en el campo del derecho, pero no corresponden siempre a conceptos operantes en el terreno pericial.
Dos grandes clases de falsedad han distinguido tradicionalmente los juristas: la ideológica, que afecta de manera inmediata y exclusiva el animus de la pieza, y surge cuando hay pugna entre sus contenidos debido y atestado, y la material que muda el animus a través del corpus, de los ingredientes materiales o perceptibles del escrito.
Un documento materialmente autentico es el que pertenece al que se imputa y no ha sido alterado. Hay falsedad material cuando el escrito aparenta un origen diferente del real, o cuando se altera su contenido informativo, de manera que deje de ser el que era, el original o primitivo. Es falso pues, el documento que en su condición actual no corresponde a su autor expreso o declarado.
Una firma es autentica cuando ha sido trazado por su creador aparente o manifiesto. Cuando alguien confecciona un documento y lo suscribe con una identidad supuesta o fingida, diferente de la propia incurre en falsedad material. Siempre que se suscriben con el nombre y o firma de otro para suplantarlo, para hacer creer que fue el su autor, se da esta especifica modalidad. Son falsedades materiales, en consecuencia, la confección cabal de una pieza apócrifa (creación) y una modificación sustancial (alteración) del documento genuino.
Para un mayoritario sector de la doctrina el concepto de falsedad documental es inseparable de la idea de mutación. Los estudiosos del derecho penal discuten si esta -la immutatio veritatis, de los clásicos- se puede o no catalogar como elemento estructural del tiempo. Hoy en día, sin embargo, casi todo el mundo ve en la mutación un ingrediente esencial de la acción falsaria. Para que exista falsedad hay que transponer o cambiar algo. Otro aspecto muy discutido también es el de la imitación como ingrediente o elemento de este tipo penal. El concepto jurídico de imitación, sin embargo, es más amplio que el termino pericial y que el grafotécnico específicamente. En derecho penal, imitación es en general, la apariencia que presentan algunas cosas de ser lo que no es.
La doctrina jurídico-penal habla de falsedades por creación o elaboración, por alteración y por uso. En las primeras -en las falsedades ex novo o por elaboración integral- se engendra en forma cabal un documento espurio. El escrito se saca de la nada, se muda su inexistencia en existencia. El no ser, en ser. Si la pieza no imita un modelo determinado, como acontece cuando se falsifica la credencial de empleado de una empresa inexistente, esa confección global constituye una creación libre. Si en cambio, se reproducen o copian las características del paradigma genuino -como en las falsificaciones de billetes de banco y de documentos de identidad, por ej. - la falsedad ex novo resultante será una creación simulativa.
En las falsedad materiales por alteración, la mutación recae sobre un documento ya elaborado. Se introduce cambios a este por agregación, supresión, o sustitución, transformando en falso lo genuino. No toda mutación del corpus documental, sin embargo, es esencial, "es decir" , extraña necesariamente una mutación del animus o contenido ideo - moral del escrito, e in,clic a falsedad. Hay también mutación en las denominadas falsedades impropias por ocultación, supresión, y destrucción, que de alguna manera suponen una modificación del documento preexistente. En este caso de su condición o situación y de sus posibilidades de utilización o aprovechamiento.
Falsear o falsificar es crear, a través de una intervención conciente, un contraste entre dos realidades: una preexistente (la inexistencia del documento, o su genuidad ) y otra posterior (la existencia del escrito o su falsificación). En toda falsedad hay trastrocación de una realidad anterior, o de un documento ya elaborado. En la falsedad ex novo o por elaboración integral, repetimos, se cambia un statu quo o realidad trascendente (inexistencia del documento) en una falsedad (existencia, o apariencia de existencia del mismo). En las demás especies se transforma o altera un escrito legitimo, integramente formado o acabado.
Enfocando las cosas desde un ángulo extrictamente fenomenológico - haciendo abstracción de toda connotación jurídica - se puede decir que un documento es falso cuando no corresponde al autor a quien se atribuye o cuando su contenido expreso o atestado no guarda conformidad con el ideal o debido, situación esta ultima que surge en principio, en dos momentos diferentes:
• al crear el documento, consignando en el un mensaje diverso del que se debía expresar (falsedad Material o ideológica) o elaborando integramente un documento falso (Falsedad Material ex novo, por creación o elaboración integral)
• con posterioridad a la elaboración del documento, mudando en cualquier forma su contenido manifiesto o atestado (falsedades materiales por alteración).
Seguidamente analizaremos someramente estas modalidades.
a) Autenticidad Intrínseca y Falsedad Ideológica: en todo documento escrito lo hemos explicado ya, ha que distinguir un contenido ideal, o debido, y un contenido real, expreso o atestado. El primero es el mensaje que el documento esta llamado a registrar o expresar, aquello que su creador debe consignar en el. El segundo, el mensaje manifiesto o efectivamente inscripto. La conformidad entre texto expreso o real y el ideal o debido constituye a la verdad o autenticidad intrínseca del documento. La falta de correspondencia entre esos contenidos -se consigna en el escrito algo diferente de lo que se debería manifestar- típica la denominada falsedad ideológica.
Por su propia naturaleza el documento esta llamado a registrar la verdad. Lo normal, pues, es que recoja la realidad ontológica que la asegure y que garantice su fiel transmisión al destinatario.
De ello depende precisamente, la tan cacareada vocación probatoria del documento.
Es perfectamente posible, sin embargo, que el contenido documental debido envuelva una declaración reñida con la realidad y que el documento, pese a ello, sea intrinsecamente autentico o veraz. La única condición para que un documento sea verídico, en efecto, es que su texto o mensaje escrito se adecue fielmente al mensaje ideal, que lo que expresa sea exactamente lo que debía proclamar. Ahora bien, el debido documentar no es siempre, necesariamente, una declaración materialmente veraz, ya que el documento, en cierta forma no es mas que una fiel fotografía de la realidad. Su función no es otra que la de captar la verdad objetiva sin distorsiones de ningún tipo. Un documento autentico puede tener por objeto, pues, la prueba de una afirmación o declaración contraria a la verdad .
Francesco Carrara explicaba todos estos aspectos con un elocuente ejemplo, que se ha vuelto clásico en la literatura jurídico-penal:"supongamos -decía-que una de las partes le declara al notario que en el terreno que vende hay cien cultivos, aunque no hay sin o cincuenta, esos cincuenta cultivos no existen como materialidad ante el notario, pues ante el solo existe como materialidad la palabra de la parte, el no ve esos cultivos con los ojos corporales, y por lo tanto no los percibe sino como una idea por esto si escribe que son ciento, el escrito es verdadero porque reproduce fielmente la materialidad que esta destinado a certificar, o sea, lo dicho por la parte ante el notario; mas el escrito no será verídico, pues los cultivos no son sino cincuenta; pero esta es una mutación de la verdad ideológica, y el documento no puede llamarse falso. En cambio, si el notario, mejor informado de la verdad real, escribe que los cultivos son cincuenta, aunque la parte haya declarado que son cientos, el escrito es verídico porque reproduce una idea verdadera, pero el documento es falso, pues no reproduce la materialidad que debía reproducir, y así podría ser falso en la materialidad y al mismo tiempo verídico en la idea; he aquí la falsedad perpetrada con el fin de probar un hecho verdadero ".
El ejemplo anterior nos viene bien para mejor precisar nuestros planteamientos. Las manifestaciones hechas por la parte ante el notario - la afirmación de que en el predio vendido hay cien cultivos- es el contenido ideal o debido del contrato en este caso. El debido documentar . El funcionario esta en la obligación de dar fe de lo declarado ante el por el compareciente. Debe certificar, en otros términos, que, según lo manifestado por el vendedor, en el predio objeto de la venta hay cien plantaciones. No es potra su función, ya que la certificación notarial no esta destinada a probar cuantos cultivos hay en el fundo vendido, sino cuantos afirmo la parte que había en el.
Ahora bien, la manifestación del contratante del ejemplo es falsa porque los sembrados reales no eran cien, sino cincuenta. ¿Es falso entonces, por esta razón, el documento? Evidentemente, no. El contenido ideal de ese escrito no es verídico, desde luego, pero el documento llamado a registrarlo y que efectivamente lo recoje, es autentico. Es intrínsecamente autentico, pues expresa la única verdad que estaba llamada a registrar - las declaraciones de la parte ante el funcionario notarial- así su contenido no sea verídico.
En la transcripción que comentamos se plantean otras hipótesis. ¿ que ocurre, se pregunta el maestro Carrara, si el notario, mejor informado de la verdad real, escribe que los cultivos son cincuenta, aunque la parte haya declarado que son cientos? La respuesta no ofrece ninguna dificultad. El documento es falso, sin duda alguna, porque atribuye al compareciente declaraciones que no ha hecho. Es falso, en otros términos, porque su contenido es real o atestado no se conforma al contenido ideal, al que debía expresar. Lo que se debía declarar o documentar en este caso no era, pues -perdonese la reiteración - el numero de cultivos existentes en el fondo, sino el que afirmo la parte que haba en el. Estamos en este evento, como untaba muy bien el ilustre catedrático de Pisa, ante una falsedad en documentos perpetradas para probar el hecho verdadero. Ante una falsedad que merecía, quizás, un tratamiento punitivo mas benigno, pero en todo caso ante una inequívoca forma de falsedad documental.
b) Falsedades materiales: se conoce con este nombre en la literatura jurídico-penal aquellas mutaciones que afectan el contenido ideo - moral del documento a través del compromiso de sus ingredientes palpables u ostensibles. Incíden , pues, sobre el corpus del escrito. La falsedad material según montenegro, "consiste en la modificación de la realidad por creación de un instrumento totalmente apartado de la verdad, o por modificación o alteración de uno verdadero mediante actitudes perceptibles a los sentidos y de relevancia. Supresión de ideas, cambio de términos mediante el borrado químico o mecánico agregación de conceptos, cifras, signos o símbolos. La verdad puede ser atacada creando un documento que la modifica o alterando uno verdadero con intercalación o cambios o mutación. La alteración o adulteración puede recaer en esos eventos sobre el contexto o la firma".
Creus sintetiza sus modalidades diciendo que la falsedad material del documento recae "sobre sus signos de autenticidad, incluidos los que forman su contenido, ya sea que los imite, creándolos, o que se los modifique, alterando los verdaderos. Ataca, pues, la verdad con el menoscabo de la autenticidad del documento".
En el primer caso el falsario saca de la nada un documento dándole apariencia de autenticidad. Ejemplos típicos de esta variedad son las falsificaciones de papel moneda y de sellos de correos. En la creación integral o falsedad ex novo se produce siempre, como anota con razón Arenas Salazar, una forma de mutación de la inexistencia a la existencia: " cuando no preexiste un documento, como es el caso de la falsedad integral o total, preexiste una verdad, una realidad que transciende al mundo del derecho, y es que no hay documento. Una vez producida la acción falsaria, una vez creado el documento falso, integro, tenemos un resultado espurio, esto es, una apariencia de verdad, o lo que es igual: un documento falso. El contraste entre la verdad, no existencia del documento, y una falacia: existencia de un documento. Falso, claro esta, pero existe y da la apariencia de genuinidad".
c) Alteración sustancial: en ella siempre existe -insistimos- un documento preexistente, al que se le agregan, suprimen o sustituyen elementos o signos gráficos, con el objeto de variar su contenido ideativo original.
d) Fecha y lugar de expedición: el documento escrito es inconcebible sin su entorno o marco espacio-temporal. El lugar y la fecha de producción son algo asi como el recuadro dentro el cual se inscribe el documento. No siempre, sin embargo, se registran estos datos en e texto. La atribución del escrito a un sitio y a un momento determinados, con todo, es bastante frecuente. La mención expresa del lugar y/o fecha de elaboración en el documento convierte esas referencias en parte integrante de su contenido inscrito, de su mensaje atestado, como antes anotamos. Si los datos no corresponden a la realidad, al debido documentar, habrá falsedad ideológica. Si se muda un documento ya elaborado, alterándole la fecha o el lugar de creación indicados en el, o adicionándole esta información, la falsedad será material.
e) Mutación del contenido atestado: materialmente constituye falsedad toda creación o elaboración integral de documentos atribuidos a un autor diferente del real y la mutación del contenido expreso o atestado de uno preexistente. La mutación del mensaje documentado, sin embargo, así sea para adecuarlo a la verdad que no expresaba el primitivo afecta la función representativa de la pieza y entraña siempre, desde el punto de vista fenomenológico, una falsedad material (inautenticidad) , aunque el cambio solo busque dar veracidad al escrito. Puede haber alteración sustancial sin falsedad (para corregir un yerro involuntario del escrito, por ejemplo). La alteración del contenido documentado, sin embargo, entraña siempre la falsedad material, así sea para probar un hecho verdadero.
f) Manipulaciones del elemento autoría: desde el punto de vista estrictamente técnico hay una falsedad documental en la denominada ficción de autor (cuando se hace figurar como creador del documento a una persona imaginaria) y en la suplantación (cuando se presenta como autor a una persona determinada diferente de la real). Y ello, a pesar de esas conductas pueden no ser constitutivas de delitos.
En síntesis se puede decir que un documento es falso cuando no corresponde al autor a quien se atribuye, o cuando su contenido textuado - incluyendo en el por supuesto el lugar y la fecha declarada- no guarda conformidad con el ideal o debido. Las alteraciones no son mas que mecanismos modificadores del mensaje documentado o contenido manifiesto del escrito. FUENTE INICIO
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Bibliografia Consultada:
" TRATADO DE CRIMINALISTICA "
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