LA FALSEDAD DOCUMENTAL
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No toda manipulación, genera falsedad, ni toda falsedad es constitutiva de delito, un escrito puede haber sido lavado, adicionado o mutilado y a pesas de ello ser perfectamente autentico. Generalmente tampoco hay falsedad en ninguna de las modalidades de coautoría grafica, ni en la desfiguración o disfraz de l propia firma ¿ en que consiste, entonces, la falsedad documental ? ¿Qué es lo que convierte en falso un documento determinado?
Falso, del latin Falsus , participio pasado de fallere, engañar, es lo "engañoso, fingido, simulado; falto de ley, de realidad o veracidad", según el diccionario. Los tratadistas del derecho penal distinguen el documento falso del apócrifo y del falsificado. De la misma manera se diferencia el documento autentico del genuino y aun del legitimo. A nuestro juicio, sin embargo, estas distinciones pueden tener sentido en el campo del derecho, pero no corresponden siempre a conceptos operantes en el terreno pericial.
Dos grandes clases de falsedad han distinguido tradicionalmente los juristas: la ideológica, que afecta de manera inmediata y exclusiva el animus de la pieza, y surge cuando hay pugna entre sus contenidos debido y atestado, y la material que muda el animus a través del corpus, de los ingredientes materiales o perceptibles del escrito.
Un documento materialmente autentico es el que pertenece al que se imputa y no ha sido alterado. Hay falsedad material cuando el escrito aparenta un origen diferente del real, o cuando se altera su contenido informativo, de manera que deje de ser el que era, el original o primitivo. Es falso pues, el documento que en su condición actual no corresponde a su autor expreso o declarado.
Una firma es autentica cuando ha sido trazado por su creador aparente o manifiesto. Cuando alguien confecciona un documento y lo suscribe con una identidad supuesta o fingida, diferente de la propia incurre en falsedad material. Siempre que se suscriben con el nombre y o firma de otro para suplantarlo, para hacer creer que fue el su autor, se da esta especifica modalidad. Son falsedades materiales, en consecuencia, la confección cabal de una pieza apócrifa (creación) y una modificación sustancial (alteración) del documento genuino.
Para un mayoritario sector de la doctrina el concepto de falsedad documental es inseparable de la idea de mutación. Los estudiosos del derecho penal discuten si esta -la immutatio veritatis, de los clásicos- se puede o no catalogar como elemento estructural del tiempo. Hoy en día, sin embargo, casi todo el mundo ve en la mutación un ingrediente esencial de la acción falsaria. Para que exista falsedad hay que transponer o cambiar algo. Otro aspecto muy discutido también es el de la imitación como ingrediente o elemento de este tipo penal. El concepto jurídico de imitación, sin embargo, es más amplio que el termino pericial y que el grafotécnico específicamente. En derecho penal, imitación es en general, la apariencia que presentan algunas cosas de ser lo que no es.
La doctrina jurídico-penal habla de falsedades por creación o elaboración, por alteración y por uso. En las primeras -en las falsedades ex novo o por elaboración integral- se engendra en forma cabal un documento espurio. El escrito se saca de la nada, se muda su inexistencia en existencia. El no ser, en ser. Si la pieza no imita un modelo determinado, como acontece cuando se falsifica la credencial de empleado de una empresa inexistente, esa confección global constituye una creación libre. Si en cambio, se reproducen o copian las características del paradigma genuino -como en las falsificaciones de billetes de banco y de documentos de identidad, por ej. - la falsedad ex novo resultante será una creación simulativa.
En las falsedad materiales por alteración, la mutación recae sobre un documento ya elaborado. Se introduce cambios a este por agregación, supresión, o sustitución, transformando en falso lo genuino. No toda mutación del corpus documental, sin embargo, es esencial, "es decir" , extraña necesariamente una mutación del animus o contenido ideo - moral del escrito, e in,clic a falsedad. Hay también mutación en las denominadas falsedades impropias por ocultación, supresión, y destrucción, que de alguna manera suponen una modificación del documento preexistente. En este caso de su condición o situación y de sus posibilidades de utilización o aprovechamiento.
Falsear o falsificar es crear, a través de una intervención conciente, un contraste entre dos realidades: una preexistente (la inexistencia del documento, o su genuidad ) y otra posterior (la existencia del escrito o su falsificación). En toda falsedad hay trastrocación de una realidad anterior, o de un documento ya elaborado. En la falsedad ex novo o por elaboración integral, repetimos, se cambia un statu quo o realidad trascendente (inexistencia del documento) en una falsedad (existencia, o apariencia de existencia del mismo). En las demás especies se transforma o altera un escrito legitimo, integramente formado o acabado.
Enfocando las cosas desde un ángulo extrictamente fenomenológico - haciendo abstracción de toda connotación jurídica - se puede decir que un documento es falso cuando no corresponde al autor a quien se atribuye o cuando su contenido expreso o atestado no guarda conformidad con el ideal o debido, situación esta ultima que surge en principio, en dos momentos diferentes:
• al crear el documento, consignando en el un mensaje diverso del que se debía expresar (falsedad Material o ideológica) o elaborando integramente un documento falso (Falsedad Material ex novo, por creación o elaboración integral)
• con posterioridad a la elaboración del documento, mudando en cualquier forma su contenido manifiesto o atestado (falsedades materiales por alteración).
Seguidamente analizaremos someramente estas modalidades.
a) Autenticidad Intrínseca y Falsedad Ideológica: en todo documento escrito lo hemos explicado ya, ha que distinguir un contenido ideal, o debido, y un contenido real, expreso o atestado. El primero es el mensaje que el documento esta llamado a registrar o expresar, aquello que su creador debe consignar en el. El segundo, el mensaje manifiesto o efectivamente inscripto. La conformidad entre texto expreso o real y el ideal o debido constituye a la verdad o autenticidad intrínseca del documento. La falta de correspondencia entre esos contenidos -se consigna en el escrito algo diferente de lo que se debería manifestar- típica la denominada falsedad ideológica.
Por su propia naturaleza el documento esta llamado a registrar la verdad. Lo normal, pues, es que recoja la realidad ontológica que la asegure y que garantice su fiel transmisión al destinatario.
De ello depende precisamente, la tan cacareada vocación probatoria del documento.
Es perfectamente posible, sin embargo, que el contenido documental debido envuelva una declaración reñida con la realidad y que el documento, pese a ello, sea intrinsecamente autentico o veraz. La única condición para que un documento sea verídico, en efecto, es que su texto o mensaje escrito se adecue fielmente al mensaje ideal, que lo que expresa sea exactamente lo que debía proclamar. Ahora bien, el debido documentar no es siempre, necesariamente, una declaración materialmente veraz, ya que el documento, en cierta forma no es mas que una fiel fotografía de la realidad. Su función no es otra que la de captar la verdad objetiva sin distorsiones de ningún tipo. Un documento autentico puede tener por objeto, pues, la prueba de una afirmación o declaración contraria a la verdad .
Francesco Carrara explicaba todos estos aspectos con un elocuente ejemplo, que se ha vuelto clásico en la literatura jurídico-penal:"supongamos -decía-que una de las partes le declara al notario que en el terreno que vende hay cien cultivos, aunque no hay sin o cincuenta, esos cincuenta cultivos no existen como materialidad ante el notario, pues ante el solo existe como materialidad la palabra de la parte, el no ve esos cultivos con los ojos corporales, y por lo tanto no los percibe sino como una idea por esto si escribe que son ciento, el escrito es verdadero porque reproduce fielmente la materialidad que esta destinado a certificar, o sea, lo dicho por la parte ante el notario; mas el escrito no será verídico, pues los cultivos no son sino cincuenta; pero esta es una mutación de la verdad ideológica, y el documento no puede llamarse falso. En cambio, si el notario, mejor informado de la verdad real, escribe que los cultivos son cincuenta, aunque la parte haya declarado que son cientos, el escrito es verídico porque reproduce una idea verdadera, pero el documento es falso, pues no reproduce la materialidad que debía reproducir, y así podría ser falso en la materialidad y al mismo tiempo verídico en la idea; he aquí la falsedad perpetrada con el fin de probar un hecho verdadero ".
El ejemplo anterior nos viene bien para mejor precisar nuestros planteamientos. Las manifestaciones hechas por la parte ante el notario - la afirmación de que en el predio vendido hay cien cultivos- es el contenido ideal o debido del contrato en este caso. El debido documentar . El funcionario esta en la obligación de dar fe de lo declarado ante el por el compareciente. Debe certificar, en otros términos, que, según lo manifestado por el vendedor, en el predio objeto de la venta hay cien plantaciones. No es potra su función, ya que la certificación notarial no esta destinada a probar cuantos cultivos hay en el fundo vendido, sino cuantos afirmo la parte que había en el.
Ahora bien, la manifestación del contratante del ejemplo es falsa porque los sembrados reales no eran cien, sino cincuenta. ¿Es falso entonces, por esta razón, el documento? Evidentemente, no. El contenido ideal de ese escrito no es verídico, desde luego, pero el documento llamado a registrarlo y que efectivamente lo recoje, es autentico. Es intrínsecamente autentico, pues expresa la única verdad que estaba llamada a registrar - las declaraciones de la parte ante el funcionario notarial- así su contenido no sea verídico.
En la transcripción que comentamos se plantean otras hipótesis. ¿ que ocurre, se pregunta el maestro Carrara, si el notario, mejor informado de la verdad real, escribe que los cultivos son cincuenta, aunque la parte haya declarado que son cientos? La respuesta no ofrece ninguna dificultad. El documento es falso, sin duda alguna, porque atribuye al compareciente declaraciones que no ha hecho. Es falso, en otros términos, porque su contenido es real o atestado no se conforma al contenido ideal, al que debía expresar. Lo que se debía declarar o documentar en este caso no era, pues -perdonese la reiteración - el numero de cultivos existentes en el fondo, sino el que afirmo la parte que haba en el. Estamos en este evento, como untaba muy bien el ilustre catedrático de Pisa, ante una falsedad en documentos perpetradas para probar el hecho verdadero. Ante una falsedad que merecía, quizás, un tratamiento punitivo mas benigno, pero en todo caso ante una inequívoca forma de falsedad documental.
b) Falsedades materiales: se conoce con este nombre en la literatura jurídico-penal aquellas mutaciones que afectan el contenido ideo - moral del documento a través del compromiso de sus ingredientes palpables u ostensibles. Incíden , pues, sobre el corpus del escrito. La falsedad material según montenegro, "consiste en la modificación de la realidad por creación de un instrumento totalmente apartado de la verdad, o por modificación o alteración de uno verdadero mediante actitudes perceptibles a los sentidos y de relevancia. Supresión de ideas, cambio de términos mediante el borrado químico o mecánico agregación de conceptos, cifras, signos o símbolos. La verdad puede ser atacada creando un documento que la modifica o alterando uno verdadero con intercalación o cambios o mutación. La alteración o adulteración puede recaer en esos eventos sobre el contexto o la firma".
Creus sintetiza sus modalidades diciendo que la falsedad material del documento recae "sobre sus signos de autenticidad, incluidos los que forman su contenido, ya sea que los imite, creándolos, o que se los modifique, alterando los verdaderos. Ataca, pues, la verdad con el menoscabo de la autenticidad del documento".
En el primer caso el falsario saca de la nada un documento dándole apariencia de autenticidad. Ejemplos típicos de esta variedad son las falsificaciones de papel moneda y de sellos de correos. En la creación integral o falsedad ex novo se produce siempre, como anota con razón Arenas Salazar, una forma de mutación de la inexistencia a la existencia: " cuando no preexiste un documento, como es el caso de la falsedad integral o total, preexiste una verdad, una realidad que transciende al mundo del derecho, y es que no hay documento. Una vez producida la acción falsaria, una vez creado el documento falso, integro, tenemos un resultado espurio, esto es, una apariencia de verdad, o lo que es igual: un documento falso. El contraste entre la verdad, no existencia del documento, y una falacia: existencia de un documento. Falso, claro esta, pero existe y da la apariencia de genuinidad".
c) Alteración sustancial: en ella siempre existe -insistimos- un documento preexistente, al que se le agregan, suprimen o sustituyen elementos o signos gráficos, con el objeto de variar su contenido ideativo original.
d) Fecha y lugar de expedición: el documento escrito es inconcebible sin su entorno o marco espacio-temporal. El lugar y la fecha de producción son algo asi como el recuadro dentro el cual se inscribe el documento. No siempre, sin embargo, se registran estos datos en e texto. La atribución del escrito a un sitio y a un momento determinados, con todo, es bastante frecuente. La mención expresa del lugar y/o fecha de elaboración en el documento convierte esas referencias en parte integrante de su contenido inscrito, de su mensaje atestado, como antes anotamos. Si los datos no corresponden a la realidad, al debido documentar, habrá falsedad ideológica. Si se muda un documento ya elaborado, alterándole la fecha o el lugar de creación indicados en el, o adicionándole esta información, la falsedad será material.
e) Mutación del contenido atestado: materialmente constituye falsedad toda creación o elaboración integral de documentos atribuidos a un autor diferente del real y la mutación del contenido expreso o atestado de uno preexistente. La mutación del mensaje documentado, sin embargo, así sea para adecuarlo a la verdad que no expresaba el primitivo afecta la función representativa de la pieza y entraña siempre, desde el punto de vista fenomenológico, una falsedad material (inautenticidad) , aunque el cambio solo busque dar veracidad al escrito. Puede haber alteración sustancial sin falsedad (para corregir un yerro involuntario del escrito, por ejemplo). La alteración del contenido documentado, sin embargo, entraña siempre la falsedad material, así sea para probar un hecho verdadero.
f) Manipulaciones del elemento autoría: desde el punto de vista estrictamente técnico hay una falsedad documental en la denominada ficción de autor (cuando se hace figurar como creador del documento a una persona imaginaria) y en la suplantación (cuando se presenta como autor a una persona determinada diferente de la real). Y ello, a pesar de esas conductas pueden no ser constitutivas de delitos.
En síntesis se puede decir que un documento es falso cuando no corresponde al autor a quien se atribuye, o cuando su contenido textuado - incluyendo en el por supuesto el lugar y la fecha declarada- no guarda conformidad con el ideal o debido. Las alteraciones no son mas que mecanismos modificadores del mensaje documentado o contenido manifiesto del escrito. FUENTE INICIO
www.criminalistaenred.com.ar
Bibliografia Consultada:
" TRATADO DE CRIMINALISTICA "
DOCUMENTOS AUDIOS Y VIDEOS RELATIVOS AL PROCESO DEL REGISTRO CIVIL LATINOAMERICANO Y EL MUNDO
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