jueves, 7 de agosto de 2008

? COMO CAMBIAR LEGALMENTE DE NOMBRE ¿

? COMO CAMBIAR LEGALMENTE DE NOMBRE ¿

Rectificación de la partida de nacimiento es la denominación oficial de este trámite que incluye nombres y apellidos. Pese a lo poco habitual que pueda parecer, este año ya ha sido solicitado por compatriotas. Razones hay muchas para cambiar de nombres o apellido. Desde lo bochornoso que puede resultar un nombre hasta otros que unidos al apellido hacen una combinación que de perfecta no tiene nada. La mítica "Zoila Meza" hasta el "Porfincarajo" que alguna vez relato Don Francisco en su programa son los prototipicos ejemplos.

Pero lo cierto es que este trámite se encuentra perfectamente tipificado en el servicio de Registro Civil e Identificación. Se conoce como rectificación de la partida de nacimiento y dos caminos llevan a su autorización: la vía administrativa y la judicial. Omisiones o errores manifiestos dan pie para modificar o alterar una partida de nacimiento por la vía administrativa. El procedimiento establece que el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación que inscribe a una persona, debe transcribir el o los nombres y apellidos que esta le indique y que colocó de su puño y letra en un casillero especial del documento que firma y entrega.

Pero si con posterioridad se constata que la persona o el funcionario escribió mal alguno de los nombres propios del inscrito, como por ejemplo, le puso "Jorje", en vez de "Jorge", el servicio, a solicitud expresa del inscrito (o de sus padres, si es menor de edad) podrá corregir esa denominación. Un error bastante frecuente en nombres y apellidos de origen europeo que terminaron siendo chilenizados. Lo de los apellidos es un poco más delicado. Estos deben corresponder necesariamente a los del padre, madre o ambos progenitores. Desde el Servicio Nacional de Registro Civil explican que los únicos casos que admiten un cambio de apellido por la vía administrativa son los que se derivan de un error manifiesto o del reconocimiento de hijo que formulan el padre, madre o ambos, con posterioridad a la inscripción, para permitir de ese modo que los apellidos del inscrito, correspondan a los de sus padres.

PARA NO PASAR VERGUENZAS...

La Ley 17-344 faculta a las personas a cambiar sus nombres, apellidos o ambos, por una sola vez, cuando estos son ridículos, risibles o menoscaban moral o materialmente a la persona. También se puede invocar esta causal ante un eventual inconveniente o perjuicio ocasionado por un "alcance de nombres". Se trata de la llamada vía judicial. Otra posibilidad de hacerlo invocando una causa que faculta a una persona a cambiar su nombre cuando es reconocido por mas de cinco años, por motivos plausibles, dice la Ley, con nombres y/o apellidos distintos a los propios. Por ejemplo, si usa el apellido de algún personaje que admira o si el padre o la madre contrae matrimonio en segundas nupcias y el hijo comienza a ser reconocido en su medio social por el apellido del nuevo cónyuge del progenitor.

También se puede realizar el trámite en los casos de filiación no matrimonial o cuando esta no se ha determinado. De esta forma se puede agregar un apellido cuando la persona fue inscrita con uno solo o cambiar alguno si se opto por repetir el de la madre. Para formalizar este deseo, basta con recurrir a un juez competente a través de un abogado o por medio de la Corporación de Asistencia Judicial y este resuelve con conocimiento de causa, siendo obligatoria la petición de informe al Servicio de Registro Civil e Identificación. El juez dicta la sentencia y si es favorable, ordenara la rectificación de la partida de nacimiento.

Fuente: Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación de Chile, Mujeres Chile.

Recopilado por: Unidad de Capacitación del RNP.

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