sábado, 9 de febrero de 2008

SISTEMAS NACIONAL DE CONSULTAS DEL REGISTRO CIVIL MEXICANO

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL
DEL ESTADO DE JALISCO

LIC. GABRIEL MARQUEZ TORRES


PROPUESTA A FIN DE ESTABLECER EL MARCO REGULATORIO PARA LA PUESTA DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONSULTAS

Consideraciones y Definición del Proyecto

Es evidente el esfuerzo y avance en materia de modernización, que presentamos los registros civiles a lo largo y ancho del País, sin embargo los trabajos cotidianos en la atención al público nos demandan unir esfuerzos y ceder información en beneficio de la colectividad.
De ahí pues que en el día a día tenemos necesidades que van desde corroborar una certificación de acta emitida por algún Estado vecino (que finalmente es parte integrante de la Republica Mexicana) y dicha confirmación continua gestándose mediante los mecanismos telefónicos fax o incluso mediante una consulta verbal; sin embargo la operación se complica en grado extremo en tratándose de personas avecindadas a nuestros Estados, que por situaciones de pobreza y marginación, de búsqueda de oportunidad han tenido que emigrar a nuestros Estados, este traslado lo realizan sin los documentos personales a causas de la misma pobreza en que se encuentran muchísimos mexicanos.
La necesidad de integrar los expedientes en las campañas de registros extemporáneos de nacimientos y matrimonios colectivos en nuestros Estados exige el integrar dicha documentación ( a la brevedad a fin de que el ciudadano no se desmoralice por la inoportunidad del correo ordinario o la falta de recursos para adquirir el servicio de paquetería privado) y así poder soportar legalmente la resolución o trámite correspondiente.
Tampoco es de ignorarse el hecho frecuente de muchos compañeros y Áreas De Gobierno Del Ejecutivo Estatal que constantemente solicitan nuestro apoyo, para el tramite de algún registro en una entidad distinta a la nuestra, sea para cotejar algún documento o incluso la necesidad real de la certificación de acta y que el recurso mas próximo para ellos para obtener el documento pues es el Registro Civil Del Estado donde se encuentran avecindados.
A las necesidades ordinarias debemos sumar la lucha contra la delincuencia organizada, por ser un problema nacional. La información que contamos en los registros públicos como los actos civiles de las personas es una información que finalmente se convierte en una herramienta para el servicio del interés colectivo en el combate a la delincuencia, por tanto, sin que pudiera aparecer en un primer plano un ofrecimiento de nuestra parte, es una necesidad nacional de ello dan cuenta los múltiples oficios que recibimos en nuestras oficinas estatales de las Agencias Internacionales, Procuradurías Federal y Locales ( solicitándonos información acerca de el nombre y paradero de un sin numero de casos que pudieran encontrar haber contraído matrimonio o registrado hijos o incluso el acta de nacimiento de personas vinculadas con actos delictivos o con la delincuencia organizada )
Precisamente con el propósito de eficientar éste servicio aprovechando los recursos informáticos con que contamos es que debemos de contemplar alguna estrategia para canalizar toda esta serie de peticiones.

Partes dentro del Proceso:

Actores dentro del proceso en el sistema nacional de consultas lo son:

El Registro Nacional De Población e Identificación personal, quien para efectos del presente proceso denominaremos EL FACILITADOR. Concentra y administra para la asignación de claves CURP, así como dispone para consulta la base de datos de las 32 entidades del país.

Las 32 Registros Civiles del país, para los efectos del presente programa seran identificados como EL EMISOR, por ser quien proporciona los datos que integran la base de datos nacional

Quien consulta la base de datos a raíz de alguna inquietud o petición debemos identificarlo como EL RECEPTOR;

El área de Gobierno estatal o federal autorizada deberá ser identificada en el proceso como EL PETICIONARIO.

Dentro de este proceso es importante destacar a los no autorizados que por ningún motivo pueden acceder a consulta de la base de datos nacional, por razones de respeto a la autonomía federalista de cada una de las entidades ( que viven situaciones particulares en los casos migratorios de nuestros compatriotas fundamentalmente con nuestro vecino del norte) Dado que una de las obligaciones de los ejecutivos estatales es velar por la seguridad y la prosperidad de sus ciudadanos en su territorio consideramos como no consultable y no autorizado para los efectos de este sistema nacional a todos los consulados acreditados en México de cualesquier país y que por lo tanto cualesquier consulta deberá ser sancionada y avalada por las propias Entidades Estatales;
Tampoco se considera peticionario para estos efectos a los municipios de México entendiendo que recae dentro de la estructura de los Estados el supervisar o el designar en algunos casos la actividad registral y por lo tanto los ayuntamientos deberán de ser canalizados por las vías ordinarias con el debido respeto al emisor de la información que es el Registro Civil Estatal.

Del Proceso en sí mismo

Este flujo de información tenemos tres supuestos importantes

El receptor realiza una consulta a la base de datos nacional de forma electrónica de Gobierno Estatal (EL PETICIONARIO) al Gobierno Federal ( EL FACILITADOR) para el caso de alguna certificación solicitada a la base de datos nacional esta no aplica y solamente el registro civil estatal ( EL EMISOR) es el que puede emitir la certificación correspondiente.

Serán los registros civiles estatales los emisores de la información corresponde al registro nacional de población los responsables de validar los datos contra la base de datos nacional y la consulta que se realice deberá de ser por parte de los Gobiernos Estatales (EL PETICIONARIO) por vía electrónica mediante correos electrónicos oficiales por lo que se descarta el uso de correos electrónicos individuales, mas los candados electrónicos para los efectos de la seguridad de información.
En cuanto ( EL PETICIONARIO ) solicita una certificación de un dato que encontró en la base de datos nacional, en la consulta que realizo en la base de datos nacional el registro nacional de población como facilitador lo único que hará hacer llegar al registro civil del estado la petición formal del peticionario original a fin de que el registro civil del estado pueda emitir una certificación CON COSTO tal y como lo establece en las leyes de ingresos estatales o bien ante el mecanismo de EXSENTO para los casos que procedan mediante solicitud oficial.

De obligaciones nacen es este proceso:

Para EL EMISOR nace la obligación de subir de manera periódica a su base de datos la información que día a día vaya integrando a su base de datos por lo que deberán de sujetarse al calendario anexo y que cada una de las entidades se esta comprometiendo a respetar y aplicar en sus áreas de validación de datos.
También esta obligado a cotejar alguna información que le soliciten a la base de datos nacional contra los libros o sus imágenes que se encuentren en su poder o en su acervo histórico.

Por parte EL FACILITADOR le nace la obligación de emitir un REPORTE MENSUAL al los 32 Registro Civil Estatal, de las consultas realizadas por cada uno de los receptores identificando la fecha de consulta, la línea de consulta a fin de valorar todos los actos y puntos de contacto que el sistema nacional de consulta esta eficientando.

No hay comentarios:

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO