martes, 15 de abril de 2008

LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS NATURALES

Los nombres de las personas naturales
en el Registro Civil

Antes de nacer los padres del niño que esta en proceso de gestación en muchos casos ya han escogido el nombre ó nombres que pondrán a sus hijos dependiendo el sexo de este, es de destacar que hoy en día gracias a los avances tecnológicos en materia de salud se puede determinar el sexo del niño.
En este proceso de selección del nombre ó nombres intervienen un sin número de aspectos que a continuación se detallan:
1. Aspectos afectivos que conlleva a darle el nombre ó nombres de familiares generalmente el nombre del padre madre ó amigos según el caso.
2. Influencia cultural de otros países por los medios de comunicación que llevan a los padres a darle nombre ó nombres en ingles generalmente.
3. Durante mucho tiempo se escogía como nombre de acuerdo al Santoral del día.
4. En forma menos frecuente los padres escogen nombres de personajes famosos de los diferentes períodos de la historia.
5. Y en otros casos en forma muy aislada los nombres alejada de toda moral, en nuestro Registro Civil es común encontrar nombres en Ingles como los siguientes:
Yoni que se deriva de Jhony y que le escriben el nombre tal y como se escucha.

En otro caso nombres que corresponden a expresiones tales como:
1. Blanca Espuma.
2. Bello Idilio.
Inspirados en personajes famosos encontramos:
1. Napoleón.
2. Lenin.
3. Rubén Darío.
4. Errol Flynn.
5. Sadan Husein.

De personajes mitológicos.
1. Aeropajita.

De personajes políticos.
1. Villeda Morales.
2. Kennedy.

Tampoco es extraño encontrar en los municipios nombres como los siguientes:
1. Circuncisión.
2. Transfiguración.
3. Encarnación.
4. Expectación.

Otros nombres inspirados en aspectos de orden religioso:
1. Arcángela Perfecta de los Santos de Jesús.
2. Jesús.
3. San Antonio “Antonio” etc.

Y otro fuera de toda buena moral y costumbre como es la Inscripción de Nacimiento realizada en Talgua, Departamento de Lempira quien lleva por nombre “Hijo de Verga”.

En la legislación hondureña no se establece ninguna restricción en el sentido de escoger nombres castizos (español), si no que queda a discreción de los padres el determina el nombre que le podrán y declaran al presentarse a la Oficina del Registro Civil Municipal, a realizar la Inscripción de Nacimiento correspondiente influenciados en gran medida por los factores señalados anteriormente.
El resaltar lo relativo al nombre(s) no constituye un grave problema en materia de Registro Civil, si no que es interesante resaltar los aspectos que motivan a los padres de familia a escoger el nombre(s) que llevara su hijo, por lo que en estos casos es importante señalar a los Registradores Civiles Municipales y Personal Auxiliar que en ninguna circunstancia normal al momento de la realización de Inscripción de Nacimiento, ejerceremos restricciones y presiones en lo relativo al nombre que el declarante nos proporciona debemos respetarla información tal y como se manifiesta en lo relativo a los nombres extranjeros especialmente en Ingles al momento de proporcionarse esta información debemos tener el cuidado de escuchar cuidadosamente este dato para anotarlos en forma correcta de lo contrario lo anotaremos en forma errónea si el ciudadano sabe leer y escribir y no presenta documento que sirva de base a la Inscripción deberá anotarle por escrito el dato en la medida posible.
En los casos que el Declarante ó Compareciente se presente en estado de ebriedad ó fuera de sano juicio, el Registrador Civil Municipal no debe proceder a realizar la Inscripción de Nacimiento ó en aquellos casos que aún cuando este aparentemente en sano juicio pretender consignar como nombre una expresión vulgar fuera de toda moral que afecta la seriedad y formalidad que deberá observarse al realizar una Inscripción en el Registro Civil y lesiona la dignidad y moral del niño que será inscrito.
En el caso que un niño se ha declarado legalmente en estado de abandono por el Juzgado de Letras de menores, El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia solicitará ante el Registrador Civil Municipal la realización de su Inscripción consignando como nombres y apellidos los que determine el Juzgado competente por lo que conclusión el niño tiene derecho a un nombre aun cuando no se determine quienes son sus padres biológicos.

Elaborado por La Unidad de Capacitación del R.N.P.
Recopilado
jorge fernando martinez Gabourel
oficial de capacitación Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com

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