De los registradores civiles regionales
Caso Honduras
1. Tipos de solicitudes que se pueden presentar ante el registrador civil regional.
2. Jurisdicción territorial de los Registros Civiles regionales 2005
3. Casos planteados en el seminario-taller de unificación de criterios
A raíz de las reformas de la Ley del Registro Nacional de las Personas (R.N.P), mediante Decreto No. 21-97 se crea el Registrador Civil Regional, que sustituye a los Juzgados de Letras de lo Civil, que hasta ese momento conocían de lo relativo a las Reposiciones por Omisión y Rectificación de los diferentes hechos y actos del estado civil de las personas.-
En el Decreto 21-97 se estableció un Articulo transitorio en el cual se responsabilizaba a los Registradores Civiles Municipales de recibir, tramitar, resolver e inscribir todas las solicitudes de Reposición por Omisión de las Partidas de Nacimiento, el periodo en que estos podían realizar esta actividad comprendió desde el mes de abril hasta el 31 de octubre de 1997, esta labor fue aceptable, aunque siempre hubieron errores de forma y de fondo entre los que podemos mencionar:
1. Realizar trámites fuera de su jurisdicción
2. Expedientes incompletos
3. Continuar con el proceso, aun después del 31 de octubre de 1997, término de la vigencia del artículo transitorio del Decreto.
4. Falta de criterios para resolver lo solicitado
El Tribunal Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de las Personas, por no contar con el presupuesto necesario para nombrar a los Registradores Civiles Regionales y encontrándose una mora para con los ciudadanos que solicitan reposiciones por omisión de Inscripciones de nacimiento, esta oficina se encontraba en las oficinas centrales del Registro Nacional de las Personas, compuesto por un grupo de profesionales del Derecho con funciones similares a los que hoy fungen como Registradores Regionales, Procuradores y Secretarias, se instruyo a los Registradores Civiles Municipales en el sentido que serian los Receptores de las solicitudes de Reposición por Omisión y Rectificaciones de inscripción de nacimiento, mediante solicitudes preimpresas enviadas por la Unidad de Gestión Administrativa, se atendía a la ciudadanía se le indicaba los requisitos a cumplir en este tipo de trámites, se tomaban en ese Registro Civil Municipal la declaración jurada del solicitante y de los dos testigos, las solicitudes con los documentos requeridos eran enviadas a la oficina de la Unidad de Gestión Administrativa en la Oficina Central para evacuar y emitir la Resolución correspondiente ordenado al Registrador Civil Municipal respectivo, que procediera a realizar la inscripción o rectificación.
Observando lo establecido en la Ley del Registro Nacional de las Personas, para estos casos este proceso se mantuvo hasta el año 2000 en virtud que se procedió a la capacitación y nombramiento de los Registradores Civiles Regionales, Procuradores, Secretario, en todas las cabeceras departamentales y ciudades de mayor concentración poblacional, actualmente existen 26 oficinas en el País.
Con el objetivo de desarrollar de manera ordenada y racional el Honorable Tribunal de Nacional de Elecciones determinó oficialmente la Jurisdicción que corresponde a cada uno de los Registros Civiles Regionales, (ver anexo)
Es importante destacar que con la creación de esta oficina se procura poner en práctica un principio amplio de Gratuidad en lo que se refiere a las solicitudes de Reposiciones y Rectificaciones de Inscripciones del Registro Civil, en virtud que esta oficina cuenta con Procuradores para representar legalmente y en forma gratuita a los ciudadanos en las solicitudes que se presentan en esta oficina.
TIPOS DE SOLICITUDES QUE SE PUEDEN PRESENTAR ANTE EL REGISTRADOR CIVIL REGIONAL.
1. Solicitud de Reposición por Omisión de Inscripciones de los hechos y actos del estado civil
2. Solicitud de Rectificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil.
3. Solicitud de Rectificaciones de las inscripciones de los hechos y actos, cuando el error es imputable al Registro.
Es necesario destacar que el mayor volumen de trabajo que se tramitan en los Registros Civiles Regionales, corresponde a solicitudes de Reposición por Omisión y Rectificación de inscripciones de nacimiento, debido a que la persona no fue inscrita dentro de los plazos que establece la Ley del Registro Nacional de las Personas y los errores u omisiones de información en las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales.
El Registrador Civil Regional, debe observar el cumplimiento de la Ley del Registro Nacional de las Personas y no excederse de la misma para ordenar la inscripción o rectificación de la misma, a continuación detallamos algunos ejemplos:
Solicitud de Reposición por Omisión de inscripciones de nacimiento, el solicitante deberá acreditar que efectivamente la persona para la cual se solicita la Reposición por Omisión, nunca ha sido inscrita para lo cual el Registrador Civil Municipal, extenderá la constancia de no estar inscrito (constancia negativa), ningún registrador civil regional deberá admitir una solicitud de Reposición por Omisión de inscripción de nacimiento si no se cumple algunos de los siguientes requisitos:
1. Constancia de no encontrarse inscrito en el Registro Civil (constancia negativa presentación obligatoria)
2. Reporte del Hospital o constancia de la Partera, prueba testifical
3. Fé de Bautismo (opcional)
4. Certificación de acta de nacimiento de los padres
5. Cualquier otro documento que a criterio del Registrador Civil Regional acredite en forma indubitable su nacimiento, tales como:
a) Certificación de estudio
b) Fe de Bautismo
c) Carnet de vacunas
d) Certificación de nacimiento de un hermano.
JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LOS REGISTROS CIVILES REGIONALES 2005
ATLÁNTIDA
LA CEIBA
EL PORVENIR
JUTIAPA
SAN FRANCISCO
BALFATE (COLON)
TELA
ESPARTA
MASICA
ARIZONA
COLON
TRUJILLO
IRIONA
LIMON
SANTA FE
SANTA ROSA DE AGUAN
BONITO ORIENTAL
TOCOA
SABA
SONAGUERA
COMAYAGUA
AJUTERIQUE
HUMUYA
LA LIBERTAD
LA MANI
TRIMINDAD
LEJAMANI
OJOS DE AGUA
SAN JERÓNIMO
SAN SEBASTIÁN
VILLA SAN ANTONIO
LAJAS
SIGUATEPEQUE
ROSARIO
MEAMBAR
TAULABE
SAN JOSE DE COMAYAGUA
JESÚS DE OTORO (INTIBUCA)
MASAGUARA (INTIBUCA)
SANTA ROSA DE COPAN
BELEN GUALCHO (OCOTEPEQUE)
TALGUA LEMPIRA (LEMPIRA)
EL NARANJITO (SANTA BARBARA)
PROTECCIÓN (SANTA BARBARA)
CABAÑAS
COPAN RUINAS
CORQUIN
CUCUYAGUA
DOLORES
DULCE NOMBRE
EL PARAÍSO
FLORIDA
LA JIGUA
LA UNION
NUEVA ARCADIA
SAN AGUSTÍN
SAN ANTONIO
SAN JERÓNIMO
SAN JOSE
SAN JUAN DE OPOA
SAN NICOLAS
SAN PEDRO
SANTA RITA
TRINIDAD
VERACRUZ
CORTES
SAN PEDRO SULA
PIMIENTA
POTRERILLOS
SAN ANTONIO CORTES
SAN FCO. DE YOJOA
SAN MANUEL
SANTA CRUZ DE YOJOA
VILLANUEVA
LA LIMA
AZACUALPA (SANTA BARBARA)
PETOA (SANTA BARBARA)
QUIMISTAN (SANTA BARBARA)
SAN MARCOS (SANTA BARBARA)
LAS VEGAS (SANTA BARBARA)
NUEVA FRONTERA (STA. BARBARA)
MACUELIZO (SANTA BARBARA)
PUERTO CORTES
OMOA
CHOLOMA
CHOLUTECA
APACILAGUA
CONCEPCIÓN DE MARIA
DUYURE
EL CORPUS
EL TRIUNFO
MARCOVIA
MOROLICA
NAMASIGUE
OROCUINA
SAN MARCOS DE COLON
SANTA ANA YUSGUARE
LIURE (EL PARAÍSO)
SOLEDAD (EL PARAÍSO)
DANLI
EL PARAÍSO
JACALEAPA
POTRERILLOS
SAN MATIAS
TEUPASENTI
TROJES
PATUCA (OLANCHO)
YUSCARAN
ALAUCA
MOROCELI
OROPOLI
DISTRITO CENTRANL
TEXIGUAT (EL PARAÍSO)
VADO ANCHO (EL PARAÍSO)
ESQUIAS (COMAYAGUA)
MINAS DE ORO (COMAYAGUA)
SAN JOSE DEL POTRERO (COM.)
SAN LUIS (COMAYAGUA)
DISTRITO CENTRAL
CEDROS
EL PORVENIR
GUAYMACA
LA VENTA
LEPATERIQUE
MARAITA
MARALE
NUEVA ARMENIA
OJOJONA
ORICA
REITOCA
SABANAGRANDE
SAN ANTONIO ORIENTE
SAN BUENAVENTURA
SAN IGNACIO
SAN JUAN DE FLORES
SANTA ANA
SANTA LUCIA
TALANGA
TATUMBLA
VALLE DE ANGELES
VILLA SAN DE FRANCISCO
VALLECILLOS
GUAYAPE (OLANCHO)
PUERTO LEMPIRA
BRUS LAGUNA
AHUAS
VILLEDA MORALES
WANPUSIRPE
LA ESPERANZA
CAMASCA
COLOMONCAGUA
CONCEPCIÓN
DOLORES
INTIBUCA
MAGDALENA
MASAGUARA
SAN ANTONIO
SAN ISIDRO
SAN JUAN
SAN MARCOS DE LA SIERRA
SAN MIGUEL GUANCAPLA
SANTA LUCIA
YAMARANGUILA
SAN FRANCISCO OPALACA
ISLAS DE LA BAHIA
ROATAN
GUANAJA
JOSE SANTOS GUARDIOLA
LA PAZ
LA PAZ
AGUANTEQUERIQUE
CABAÑAS
CANE
CHINACLA
GUAJIQUIRO
LAUTERIQUE
MARCALA
MERCEDES ORIENTE
OPATORO
SAN ANTONIO DEL NORTE
SAN JOSE
SAN JUAN
SAN PEDRO DE TUTULE
SANTA ANA
SANTA ELENA
SANTIAGO PURINGLA
SANTA MARIA
YARULA
LEMPIRA
GRACIAS
BELEN
CANDELARIA
ERANDIQUE
GUALCINCE
LA CAMPA
IGUALA
LAS FLORES
LA UNION
LEPAERA
PIRAERA
SAN ANDRES
SAN FRANCISCO
SAN MANUEL COLOHETE
SAN RAFAEL
SAN SEBASTIÁN
SANTA CRUZ
SAN MARCOS CORQUIN
OCOTEPEQUE
NUEVA OCOTEPEQUE
CONCEPCIÓN
DOLORES MERENDON
FRATERNIDAD
LA ENCARNACIÓN
LA LABOR
LUCERNA
MERCEDES
SAN FERNANDO
SAN FRANCISCO DEL VALLE
SAN JORGE
SAN MARCOS
SANTA FE
SESENTI
SINUAPA
COLOLACA (LEMPIRA)
LA VIRTUD (LEMPIRA)
MAPULACA (LEMPIRA)
SAN JUAN GUARITA (LEMPIRA)
TAMBLA (LEMPIRA)
TOMALA (LEMPIRA)
VALLADOLID (LEMPIRA)
VIRGINIA (LEMPIRA)
GUARITA (LEMPIRA)
OLANCHO
JUTICALPA
CAMPAMENTO
CONCORDIA
DULCE NOMBRE DE CULMI
EL ROSARIO
GUARIZAMA
GUATA
JANO
LA UNION
MANGULILE
MANTO
SAN FRANCISCO DE BECERRA
SAN FRANCISCO DE LA PAZ
CATACAMAS
DULCE NOMBRE DE CULMI
SANTA MARIA DEL REAL
SAN ESTEBAN
GUALACO
SANTA BARBARA
SANTA BARBARA
ARADA
ATIMA
CEGUACA
COLINAS
CONCEPCIÓN DEL NORTE
CONCEPCIÓN DEL SUR
CHINDA
EL NÍSPERO
GUALALA
ILAMA
NUEVA CELILAC
SAN FRANCISCO DE OJUERA
SAN LUIS
SAN NICOLAS
SAN PEDRO ZACAPA
SANTA RITA
SAN VICENTE CENTENARIO
TRINIDAD
NACAOME
ALIANZA
AMAPALA
ARAMECINA
CARIDAD
GOASCORAN
LANGUE
SAN FRANCISCO DE CORAY
SAN LORENZO
SAN ANTONIO FLORES (CHOLUT.)
SAN ISIDRO (CHOLUTECA)
PESPIRE (CHOLUTECA)
SAN JOSE (CHOLUTECA)
SAN MIGUELITO (FCO. MORAZAN)
LA LIBERTAS (FCO. MORAZAN)
CURAREN (FRANCISCO MORAZAN TEMPORALMENTE)
ALUBAREN (FRANCISCO MORAZAN TEMPORALMENTE)
YORO
YORO JOCON
SULACO
VICTORIA
YORITO
EL PROGRESO
EL NEGRITO
MORAZAN
SANTA RITA
OLANCHITO
ARENAL
ESQUIPULAS DEL NORTE (OLANCHO)
OBSERVACIÓN:
ADEMÁS DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL YA ESTABLECIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, TAMBIEN CONOCERAN LOS CASOS PLANTEADOS POR LAS PERSONAS DOMICILIADAS EN SU JURISDICCIÓN.
CASOS PLANTEADOS EN EL SEMINARIO-TALLER DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Siguatepeque 2003
CASO NUMERO UNO
¿SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN POR ADICION DE LA INFORMACIÓN DEL PADRE O LA MADRE EN LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DEL HIJO, CUYOS PADRES NO ESTABAN CASADOS AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN?.
R/ ESTE TIPO DE SOLICITUD DEBE SER DECLARADA SIN LUGAR, YA QUE EL ARTICULO 110 DEL CODIGO DE FAMILIA ESTABLECE LAS SIGUIENTES FORMAS DE RECONOCIMIENTO:
1. AL ACENTAR LA CORRESPONDIENTE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL
2. POR ESCRITURA PUBLICA
3. POR ACTO TESTAMENTARIO
4. POR SENTENCIA JUDICIAL (ARTICULO 113 DEL CODIGO DE FAMILIA).
1.1 SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN POR ADICION DE LA INFORMACIÓN DEL PADRE O DE LA MADRE EN LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DEL HIJO CUYOS PADRES ESTABAN CASADOS AL MOMENTO DEL NACIMIENTO.
R/ LOS HIJOS TIENEN POR PADRES A LAS PERSONAS UNIDAS POR MATRIMONIO O LOS QUE TIENEN FORMALIZADAS LA UNION DE HECHO. NINGUN REGISTRADOR DEBERA RECIBIR PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LO CONTRARIO (ARTICULO 107 DEL CODIGO DE FAMILIA.
2. ¿SOLICITUD DE REPOSICIÓN POR OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO CONSIGNANDO UNICAMENTE LA INFORMACIÓN DEL PADRE.?
R/ EN ESTA EXCEPCIONAL EL REGISTRADOR CIVIL REGIONAL DEBERA INDAGAR AL PETICIONARIO SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE OMITE LA INFORMACIÓN DE LA MADRE DE LA PERSONA A LA CUAL SE LE ESTA SOLICITANDO LA REPOSICIÓN. IGUALMENTE DEBERA AGRAGAR UN CAPITULO AL INTERROGATORIO DE LOS TESTIGOS PARA QUE ELLOS DECLAREN SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS ANTES MENCIONADAS.
3. ¿SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LA CUAL SE SOLICITA CAMBIAR LA INFORMACIÓN DEL PADRE YA EXISTENTE EN LA MISMA, POR OTRA QUE MANIFIESTA SER EL PADRE BIOLÓGICO?.
R/ EL ARTICULO 117 DEL CODIGO DE FAMILIA EXPRESA QUE LA PERSONA QUE SE CONSIDERE CON DERECHO A INSCRIBIR COMO SUYO AL HIJO RECONOCIDO PREVIAMENTE POR OTRA PERSONA, EN VIRTUD DE CONSIDERARSE SU VERDADERO PROGENITOR, PODRA EN CUALQUIER TIEMPO ESTABLECER LA ACCION CONDUCENTE A ESE FIN.
OCURRE FRECUENTEMENTE QUE LOS PADRES PARA OCULTAR LA MATERNIDAD PREMATURA DE LA HIJA, INSCRIBEN COMO HIJO SUYO AL NIETO O LA MUJER ESTANDO EMBARAZADA DE OTRO INSCRIBE COMO HIJO DEL MARIDO ACTUAL, AL HIJO, EN AMBOS CASOS EL VERDADERO PADRE ACUDE AL REGISTRO CIVIL PARA INSCRIBIR AL HIJO QUE CONSIDERA SUYO. ESTO SOLO PUEDE HACERSE MEDIANTE IMPUGNACIÓN POR LA VIA JUDICIAL EN LA CUAL SE ESTABLEZCA LA VERDADERA PATERNIDAD.
4. ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL AÑO DE NACIMIENTO?
R/ EN EL CASO DE QUE EL NACIMIENTO HAYA OCURRIDO ANTES DEL AÑO DE INSCRIPCIÓN, PROCEDERA A RESOLVERSE FAVORABLEMENTE, SIEMPRE Y CUANDO LA PETICIÓN SEA RESPALDADA CON LA DOCUMENTACIÓN EN LA CUAL SE ACREDITA LOS EXTREMOS DE LA SOLICITUD, COMO SER:
1. CERTIFICACION DE BAUTISMO
2. REPORTE DEL HOSPITAL
3. DICTAMEN MEDICO FORENCE RELATIVO A LA EDAD BIOLÓGICA DEL INSCRITO.
4.1 EN EL CASO QUE SE SOLICITA RECTIFICAR EL AÑO DE NACIMIENTO EL CUAL ES POSTERIOR AL AÑO DE INSCRIPCIÓN, PREVIO A RESOLVER DEBERA ACOMPAÑAR EL ACTA ANTERIOR Y POSTERIOR.
5. ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO, DONDE SOLICITA ADICIONAR AL INSCRITO COMO SEGUNDO APELLIDO EL QUE LE CORRESPONDE A SU ABUELO MATERNO, EL CUAL NUNCA RECONOCIO LEGALMENTE A LA MADRE DEL INSCRITO.?
R/ SI LA MADRE DEL INSCRITO NO FUE RECONOCIDA POR EL PADRE DE ESTA, COMO CONSECUENCIA AL INSCRITO NO SE PODRA ADICIONAR ESTE APELLIDO.
6. ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A SOLICITAR QUE EL INSCRITO LLEVE EN UN ORDEN DIFERENTE LOS APELLIDOS A LOS QUE LA LEY ESTABLECE, JUSTIFICANDO QUE EN ESE ORDEN HA UTILIZADO LOS APELLIDOS PARA TODOS SUS ACTOS DE SU VIDA.?
R/ SE DEBERA DECLARAR SIN LUGAR EN VIRTUD DE QUE EL ARTICULO 45 DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, ESTABLECE, CUAL DEBERA SER SU ORDEN.
7.? SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL DE UNA INSCRIPCIÓN EN LO RELATIVO A LA INFORMACIÓN DEL PADRE O MADRE DEL INSCRITO, SIN OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO QUE EN ESTOS CASOS ESTABLECE LA LEY?
R/ SE DEBERA DECLARAR SIN LUGAR EN BASE A LOS ARTICULOS 35, 36 Y 41 DE LA LEY DEL R.N.P Y POR TAL RAZON SU PETICIÓN DEBERA FORMALIZARLA ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE.
8.? SOLICITUD ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL R.N.P. DE CANCELACIÓN POR DOBLE INSCRIPCIÓN POR PARTE DEL REGISTRADOR CIVIL REGIONAL?.
R/ EN CASO QUE SE SOLICITE CANCELACIÓN POR DOBLE INSCRIPCIÓN, ESTA DEBERA ATENERSE AL CONTENIDO DEL ARTICULO 42 DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
9.? SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE UNA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A LA NACIONALIDAD DE LOS PADRES, CUANDO ESTOS HAN ADQUIRIDO OTRA NACIONALIDAD Y PRETENDEN RECTIFICARLA POR LA QUE AHORA TIENEN?.
R/ SE DECLARA SIN LUGAR EN VIRTUD DE QUE AL MOMENTO DE REALIZAR LA INSCRIPCIÓN ESTA PERSONA OBSTENTABA LA NACIONALIDAD HONDUREÑA POR TAL RAZON NO HAY ERROR QUE AMERITE LA RECTIFICACIÓN.
10.? SOLICITUD DE LA RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A LA NACIONALIDAD DE LOS PADRES SIN QUE EXISTANINGUN RESPALDO DOCUMENTAL QUE LO ACREDITE AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN?
R/ SE PROCEDERA A HACER LA RECTIFICACIÓN POR ADICION DE LA NACIONALIDAD DEL PADRE Y /O MADRE, SIEMPRE Y CUANDO SE ACREDITE DOCUMENTALMENTE LOS EXTREMOS DE LA PETICIÓN.
LOS CASOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS NO REPRESENTAN TODAS LAS SITUACIONES QUE PUEDAN PRESENTARSE A DIARIO EN LOS REGISTROS CIVILES REGIONALES, POR LO QUE SE RECOMIENDA QUE LOS DEMAS CASOS SE RESUELVAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE RELACIONEN AL CASO PLANTEADO.
EN AQUELLOS CASOS EXCEPCIONALES QUE GENEREN DUDAS, SE DEBERA REMITIR CON LA FORMALIDAD RESPECTIVA EL EXPEDIENTE AL DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL PARA QUE ESTOS DICTAMINEN EN RELACION A LO PLANTEADO.
Elaborado
Jorge Fernando Martinez Gabourel
oficial capacitación del Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com
DOCUMENTOS AUDIOS Y VIDEOS RELATIVOS AL PROCESO DEL REGISTRO CIVIL LATINOAMERICANO Y EL MUNDO
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