jueves, 24 de julio de 2008

EL FIN DE LAS LEYES DE NACIONALIDAD PATRIARCALES

EL FIN DE LAS LEYES DE NACIONALIDAD PATRIARCALES


El derecho de la mujer a conferir su propia nacionalidad a sus hijos esta protegido por el artículo 9 de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que reconoce a esta los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

A pesar de ello por lo menos 14 países que ratificaron esa convención han formulado reservas al artículo 9, indicando que no se considerarán obligados por la misma.

Turquía ha presentado una declaración similar.

En la mayoría de los países que han formulado reservas, la mujer puede dar su nacionalidad a sus hijos si no conoce la identidad del padre, pero si una ciudadana está casada con un extranjero, el hijo debe adoptar la nacionalidad del padre o ser apatriado.

En tal caso el niño se convierte en un extranjero en el país donde ha nacido y puede carear de acceso a la educación escolar gratuita, a la atención médica y a otros servicios que reciben los ciudadanos de dicha nación.

Desde que la convención entró en vigencia en 1981, por lo menos una decena de países ajustaron sus leyes de ciudadanía a fin de que las mujeres pudieran conferir su nacionalidad a sus hijos. Japón y Suiza enmendaron sus normas jurídicas referidas a esta cuestión en 1985, Italia en 1987 ; Vietnam en 1988, Luxemburgo y Malta en 1989 ; Tailandia en 1991 ; la India en 1992 ; Sudáfrica en 1994 y Botswana en 1995.

En la India, esas normas jurídicas fueron enmendadas en 1992. Con anterioridad, las leyes de ese país que se fundamentaban en las practicas de la época colonial, concedían la ciudadanía exclusivamente con arreglo a la nacionalidad del padre.

En Bangladesh y el Pakistán aún rige ese sistema heredado del pasado colonial de hecho, solamente porque un país no haya presentado sus reservas formales al artículo 9, no significa que las leyes de ciudadanía permiten a las mujeres el derecho a transmitir a sus hijos su nacionalidad o que los Gobiernos apoyen este derecho.

Con algunas excepciones, los países cuyo derecho deriva de la Sharia Islámica han formulado reservas al artículo 9.

Se calcula que en Egipto varios centenares de miles de niños no pueden obtener la nacionalidad de ese país debido a que sus padres son ciudadanos de otras naciones. Estos niños deben solicitar periódicamente permisos de residencia por tiempo limitado y pagar (en moneda extranjera) para recibir educación en las escuelas y Universidades Estatales que son gratuitas para los ciudadanos egipcios.

PAÍSES QUE HAN FORMULADO RESERVAS AL ARTICULO 9

Argelia
Bahamas
Chipre
Egipto
Fiji
Irak
Jordania
Kuwait
Líbano
Malasia
Maldivas
Marruecos
República de Corea
Túnez

Fuentes : Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, 1998.

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