jueves, 9 de octubre de 2008

IDENTIFICACION SANITARIA DE NIÑOS RECIEN NACIDOS EN ESPAÑA

CIRCULAR Nº 1/00 DE FECHA 11-1
ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR EN LOS CENTROS
SANITARIOS DEL INSALUD LA IDENTIFICACION MATERNOFILIAL
AMBITO: DIRECCIONES TERRITORIALES, DIRECCIONES
PROVINCIALES Y TODOS LOS CENTROS SANITARIOS DEL
INSALUD
ORIGEN: DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y
ESPECIALIZADA
Mientras el recién nacido permanece hospitalizado es preciso mantener unos
procedimientos de identificación que permitan, desde el mismo momento de su
nacimiento y en cualquier circunstancia, la indudable adscripción del recién
nacido a su madre biológica. Para ello se ha considerado oportuno intensificar
el procedimiento de acreditación de la relación biológica materno-filial dentro de
los Centros Sanitarios del INSALUD, mediante la presente regulación interna.
Cabe señalar que, aunque los Hospitales identifican adecuadamente al recién
nacido aplicando su propia normativa, esta Presidencia Ejecutiva estima
conveniente establecer unas reglas homogéneas para todos los Centros
Sanitarios que refuercen los procedimientos que se vienen utilizando. A tal
efecto, se unifican los actualmente existentes y se adopta para ello,
internamente, un Documento que contribuye a la constancia y seguridad de
toda la operación de identificación, al tiempo que se insta a los Hospitales a
mejorar otros dispositivos de identidad tradicionalmente utilizados.
En la confección de las presentes instrucciones se ha tenido en cuenta la
opinión de un grupo de profesionales relacionados con esta materia,
especialistas en Obstetricia y Ginecología, Pediatría y Matronas, que con sus
aportaciones y experiencias han contribuido de forma decisiva al
establecimiento del procedimiento contemplado en la presente Circular .
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio y al margen de la obligación
inexcusable de los Centros Sanitarios de cumplimentar lo previsto en la Orden
del Ministerio de Justicia de 10 de noviembre de 1999 (BOE de 23-11) sobre
“Cuestionario para la declaración del nacimiento al Registro Civil”, que asegure
que la inscripción de los recién nacidos se realiza con total garantía y con todos
los efectos jurídicos que confiere la misma.
En consecuencia, esta Presidencia Ejecutiva, a propuesta de la Dirección
General de Atención Primaria y Especializada y previo informe de la Asesoría
Jurídica del Instituto Nacional de la Salud de fecha 29 de noviembre de 1999,
dicta las siguientes,
INSTRUCCIONES
PRIMERA.- Objeto
La presente Circular tiene por objeto facilitar y establecer un
procedimiento, interno y homogéneo, de identificación del recién nacido
adoptando el Documento de Identificación Sanitaria que se incorpora en
el Anexo.
SEGUNDA.- Ambito de Aplicación
En todos los Centros Hospitalarios del INSALUD se procederá a la
identificación del recién nacido, junto con la de su madre, en el momento
de su nacimiento, salvo imposibilidad clínica, de acuerdo con el
procedimiento que se fija en la presente Circular.
TERCERA.- Sistema de Identificación interno
El sistema interno elegido es la recogida de la impresión dactilar de los
dedos de la mano derecha del niño (dedos índice y medio) y de la madre
(dedo índice) en el impreso específico denominado “Documento de
Identificación Sanitaria Materno-filial”.
CUARTA.- Descripción del Documento de Identificación Sanitaria
Materno-filial
El Impreso denominado “Documento de Identificación Sanitaria Maternofilial”
, constará de dos partes, las cuales están preparadas para
separarse físicamente y ambas llevarán el mismo número de serie.
PARTE PRIMERA.- (Reflejará los siguientes datos)
Para archivar en la Historia Clínica de la madre.
•Datos de la madre
- Nombre y apellidos.
- Documento Identificativo (DNI, pasaporte, permiso de residencia o
cualquier otro documento identificativo)
- Nº de la Historia Clínica
- Domicilio de la misma
•Datos del recién nacido
- Nombre y apellidos
- Fecha y hora del nacimiento
- Sexo
- Situación al nacer: vivo/muerto, peso y edad gestacional.
•Datos del Centro Hospitalario
- Denominación del Hospital
- Nombre, apellidos y DNI y categoría del profesional sanitario que
realiza la toma
- Nº de Colegiado del mismo.
En la parte derecha de este cuerpo del impreso habrá tres recuadros,
dos para recoger la huella del niño (dedos índice y medio), y un recuadro
para el dedo índice de la madre.
También existirá un espacio para plasmar el nombre y apellidos y la
firma del profesional sanitario que recoge la huella y la firma de la
madre.
PARTE SEGUNDA.-
Para entregar a la madre
Se recogerán el nombre y apellidos del niño y de la madre, así como la
hora, día, lugar y denominación del Centro hospitalario en el que se
produzca el nacimiento.
Recogerán, igualmente, las huellas dactilares del recién nacido y de la
madre.
Esta parte del documento se entregará materialmente a la madre o a la
persona que ella determine después del parto.
QUINTA.- Normalización del Documento
El documento a utilizar será el patentado por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre, elaborado por expertos y provisto de las condiciones
técnicas adecuadas para recoger y mantener la impresión dactilar, de
acuerdo con los requisitos exigidos para este tipo de documentos, y
que incluye los elementos de seguridad y garantía pertinentes.
SEXTA.- Procedimiento de Identificación
Con carácter general la Matrona será la encargada de realizar este
procedimiento, salvo que el Hospital decida que lo realice otro
profesional que atienda el parto.
Una vez cortado el cordón umbilical, después de prestar al recién nacido
los cuidados que requiera, y estando ya estabilizado, la matrona que
atiende el parto procederá a tomar la impresión dactilar de los dedos
índice y medio de la mano derecha del niño, que previamente habrán
sido limpiados y secados.
La impresión dactilar se imprimirá:
1) En la parte superior del Documento reservado para la Historia Clínica de la
madre (Parte Primera del impreso).
2) En la parte segunda del Documento reservado para entregar a la madre.
Seguidamente se procederá a imprimir la huella del dedo índice de la
mano derecha de la madre en los recuadros específicos del mismo
Documento.
Debe aprovecharse este momento también para recoger la impresión
dactilar, a fin de cumplimentar el Cuestionario para la Declaración de
Nacimiento en el Registro Civil de la citada Orden Ministerial de 10 de
noviembre de 1999.
Las huellas serán recogidas con el mayor cuidado y atención.
La separación física de ambas partes del Documento de Identificación
Sanitaria Materno-filial se realizará en presencia de la madre, firmando
en ese momento la parte del mismo que queda en la Historia Clínica y
entregando a la madre la parte segunda del Documento.
SEPTIMA.- Aplazamiento o supresión del procedimiento de recogida de
la impresión dáctilar.
Si por la situación clínica del niño hubiera que realizarle técnicas de
reanimación, que requieran medidas especiales de acuerdo con su
situación clínica, según criterio del facultativo que atiende el parto, se
pospondrá la identificación dactilar pero asegurándose de que tal
proceso se efectúe tan pronto como sea posible y no interfiera o afecte
a la estabilidad de sus condiciones vitales.
Similares pautas de aplazamiento se seguirán en el caso de recién
nacidos vivos que, por su falta de madurez, (en general recién nacidos
con edad gestacional inferior a veintidós semanas) imposibiliten la toma
de las huellas.
En aquellos casos excepcionales en que el recién nacido presente
malformaciones de las extremidades que impidan la realización de los
procedimientos establecidos, se hará constar en el Documento la
imposibilidad de llevar a cabo este sistema de identificación,
describiendo en el propio documento las características morfológicas de
las mismas. (En el apartado de observaciones : reverso del Documento).
OCTAVA.- Método de recogida de la impresión dactilar
Por razones de sencillez, seguridad, permanencia y economía, el
método de elección de recogida de las huellas se llevará a cabo
mediante la impresión en tinta .
No obstante, los Hospitales podrán elegir otro método de recogida de la
impresión dactilar que reúna las condiciones señaladas, para garantizar
estas impresiones en el Documento de Identificación Sanitaria Maternofilial.
NOVENA.- Complemento de identificación madre-hijo.
La identidad se complementa mediante la colocación en el momento del
nacimiento de pulseras identificativas en la muñeca de la madre y en el
tobillo del niño.
Es necesario que ambas pulseras posibiliten la inscripción del nombre o
de algún código inalterable que facilite funcional y visiblemente la
adscripción del niño a su madre. Los signos identificativos de las
pulseras se adoptarán también en las pinzas umbilicales.
Con independencia del número de partos, todos los hospitales utilizarán
pulseras identificativas y se asegurarán que las mismas tengan cierres
de seguridad y las suficientes garantías para evitar roturas o
manipulaciones. Estos elementos identificativos se aplicarán siempre,
incluidos los casos expuesto en el apartado septimo de esta Circular.
Finalmente, siempre que clínicamente sea posible, se evitará la
separación madre-hijo, favoreciendo en los Hospitales los circuitos
asistenciales que garanticen su constante proximidad hasta el momento
del alta.
DECIMA.- Cuestionario para la Declaración de nacimiento en el Registro
Civil
Todo lo anterior se entiende al margen de cumplimentar con exactitud lo
dispuesto en la Orden del Ministerio de Justicia de 10 de noviembre de
1999 sobre el “Cuestionario para la Declaración del nacimiento en el
Registro Civil”, para lo cual podrán seguirse las pautas establecidas en
las presentes instrucciones en relación con el procedimiento de
identificación
UNDECIMA.- Entrada en vigor
Esta Circular entrará en vigor el próximo 1 de marzo del presente año.
Previamente los Hospitales adquirirán el modelo del Anexo en la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y adoptarán las medidas
oportunas para que a partir de esa fecha la identificación se lleve a
efecto en los términos señalados.
Madrid, 11 de Enero de 2000.
EL PRESIDENTE EJECUTIVO,
Fdo.: Alberto Núñez Feijóo

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