sábado, 25 de octubre de 2008

TRIBUNAL ECLESIASTICO INTERDIOCESANO DE HONDURAS

TRIBUNAL ECLESIÁSTICO INTERDIOCESANO DE HONDURAS

Explicación del Proceso de Anulación en la
Iglesia Católica Romana. de los matrimonios eclesiastico


Los miembros del Tribunal Interdiocesano de Honduras ofrecen esta información a los fieles de la Provincia Eclesiástica de Honduras cuyos matrimonios han finalizado que piensan que tales matrimonios nunca fueron verdaderos ni válidos a los ojos de Dios.

Es nuestra esperanza que esta información corrija concepciones erróneas comunes sobre las anulaciones y sobre el proceso de anulación, sobre todo esperamos asegurar a aquellos que, por haber terminado su matrimonio, se sienten alejados de Dios y de la Iglesia, que los miembros del Tribunal están dispuestos a ofrecerles el consuelo de la presencia curativa y reconciliadora del Señor.


REVISIÓN APELACIÓN

La Ley de la Iglesia requiere que todo caso que reciba una decisión afirmativa después del primer proceso formal, debe ser revisado por un Tribunal de Apelación, el caso es examinado por un nuevo grupo de tres jueces y un Defensor del Vínculo, cuando la Corte de Apelación finaliza su trabajo, el Vicario Judicial o el Presidente del Tribunal informa de la decisión a los interesados.

Dos decisiones afirmativas resuelven la cuestión de la nulidad, si una de las partes interesadas o el Defensor creen que el juicio en la primera instancia fue injusto, el caso puede ser apelado a una corte superior. El único recurso posible después de dos decisiones acordes es apelar a la Rota Romana, la Corte Superior de la Iglesia Católica, para ello es imprescindible presentar nuevas evidencias.

En cualquier caso, si el Tribunal apelado se opone a la decisión original, el caso puede ser enviado a la Rota Romana, para una resolución final, al informar a ambas partes de la confirmación de una decisión afirmativa, los jueces pueden encontrar necesario recomendar terapias o imponer una prohibición.
La recomendación está basada en la esperanza de que la persona busque una terapia adecuada que garantice el bienestar de ambas partes en un futuro matrimonio, la prohibición es dada cuando hay serias dudas de que la persona consulte al Tribunal antes de que pueda celebrar otro matrimonio en la Iglesia Católica.


GASTOS

Contrario a falsos rumores, el dinero no recibe una consideración significativa en una caso matrimonial, como es de suponer hay gastos que incurren en la operación del Tribunal, se espera del solicitante que se haga responsable de una fracción de lo que el costo actual que un proceso de anulación supone.

La cuota ordinaria aprobada por la Conferencia Episcopal de Honduras, es de siete mil lempiras (7,000.00), y ciento cincuenta ($ 150.00) dólares, cuando pasa a la fase de apelación, dos mil lempiras (2,000) deben acompañar la petición, el resto se puede ir abandonando por cuotas se le pide al solicitante que remita el total de la cuota antes de la fecha de la sentencia de primera instancia.

Si no es posible reunir la cantidad requerida antes de la sentencia de primera instancia, se pueden hacer arreglos para que el pago se efectúe en un plazo de tiempo más amplio, los solicitantes no se deben retirar del proceso si existe una incapacidad genuina de pagar, nadie es rechazado por esta razón ó si una persona no puede pagar, somete el caso a consideración del Tribunal.

Si el Tribunal requiere un experto médico, es necesaria una cuota adicional, finalmente algunos casos no pueden ser juzgados por el Tribunal Interdiocesano de Honduras y deben ser referidos a Roma, en este caso Roma determina la ofrenda.


TIEMPO

EL tiempo requerido depende de varios factores: el tiempo empleado por el solicitante para cumplir con los requisitos del Tribunal; la obtención de los antecedentes eclesiales, civiles y médicos necesarios; el establecer los fundamentos canónicos; la cooperación de las partes involucradas y el número de casos que tiene el Tribunal, los cuales se atienden por orden de llegada. Todo lo que se pueda hacer para llegar a la verdad se hará con la mayor rapidez posible, el Tribunal nunca puede garantizar una decisión favorable o cuánto tiempo tomará llegar a una decisión.

Los solicitantes nunca deberán presuponer que el caso será resuelto en un periodo determinado y de ninguna manera podrán hacer planes definitivos para una próxima boda. Los miembros del Tribunal intentan estar lo más disponibles posible para ayudar a las personas que buscan una anulación.

Las llamadas telefónicas no son el mejor modo de contactar muchas citas y audiencias cada día, lo mejor es presentarse personalmente y solicitar una audiencia con el juez de turno. La Oficina del Tribunal está abierta de Lunes a Viernes, entre las 9:00 a.m. y 5:00 p.m. Cuando llamen o escriban, hagan referencia al caso mediante el nombre y el protocolo de la causa por ejemplo (González-Jiménez, prot. 08/2004).


CONCLUSIÓN

Un Tribunal Eclesiástico es una institución establecida para curar, lo que nos concierne es que cada individuo que se acerque a nosotros obtenga paz en su mente y reconciliación con Cristo y su Iglesia. El Tribunal no puede dispensar la misericordia de Dios descuidadamente o sin reflexión.

Debemos seguir los procedimientos definidos, o normas que el Código de Derecho Canónico nos da, nuestro objetivo es la salvación de las personas, la cual debe estar fundada en la verdad y la justicia. Buscamos la verdad de las causas que condujeron a la ruptura del matrimonio, para determinar si la demanda de justicia que una persona realiza, tiene fundamentos específicos en la ley.

Deseamos ser instrumentos del amor del Espíritu Santo, para ello buscamos probar la verdad a conciencia y con misericordia, nuestro deseo ferviente es llevarles el ministerio de consolación y de curación del Señor para que puedan experimentar de nuevo Su Paz y Su Alegría.


CARLO MAGNO NÚÑEZ . Pbro.


Fuente: Diario FIDES.
Del 22 al 28 de Agosto de 304.

Recopilado por La Unidad de Capacitación del RNP.

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