jueves, 5 de agosto de 2010

CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS

Cambio de nombre y apellidos
Consiste en alterar el nombre o los apellidos.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS?
¿CÓMO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?
REQUISITOS
DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
OTRA INFORMACIÓN
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¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS?

El propio interesado mayor de edad o los representantes legales del menor de edad.
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¿CÓMO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?

El interesado deberá formular por escrito una solicitud, dirigida, según los casos, al Ministerio de Justicia o al Juez Encargado del Registro.
La solicitud ha de presentarse en el Registro Civil del domicilio.
La inversión de apellidos de los mayores de edad y su regularización ortográfica para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española correspondientes, se podrá formalizar mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surtiendo efecto mientras no se inscriba.
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REQUISITOS

1.- Que se trate de obtener el equivalente onomástico en otra lengua española del nombre propio inscrito.

2.- Que se pretenda la regularización ortográfica de apellidos para adecuarlos a la lengua española correspondiente.

3.- Que se quiera anteponer la partícula "de" al primer apellido que sea normalmente nombre propio.

4.- Que un mayor de edad solicite la inversión de sus apellidos.

5.- Que se trate de cambiar el apellido "Expósito" o análogos; de cambiar nombres o apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas; de conservar los apellidos anteriores a la inscripción de la filiación; de cambiar el nombre propio por el usado habitualmente o de obtener la traducción de un nombre propio extranjero o la adecuación gráfica a las lenguas españolas de un apellido extranjero.

El cambio del nombre propio requiere:
- Justa causa y que no haya perjuicio de tercero.

El cambio de apellidos requiere:
- Que el apellido propuesto constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
- Que el apellido propuesto pertenezca legítimamente al peticionario.
- Que los dos apellidos resultantes después del cambio no pertenezcan a la misma línea paterna o materna.
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DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD.
1.- Hechos, razones y petición.
2.- Firma del solicitante.
3.- Unidad administrativa a la que se dirige.
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¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?

CAMBIO DE NOMBRE
1.- Certificación literal de la inscripción de nacimiento del interesado.
2.- Certificación del Padrón Municipal de habitantes.
3.- Prueba testifical de, al menos, dos personas.
4.- En el supuesto de que se trate de obtener el equivalente onomástico en otra lengua española del nombre propio inscrito: Acreditación de la equivalencia y de la grafía correcta del nombre solicitado salvo que fuese notoria.
CAMBIO DE APELLIDOS
1.- Certificación de nacimiento de los padres.
2.- Certificado literal de matrimonio, en su caso.
3.- Certificado literal de nacimiento de otros ascendientes.
4.- Prueba documental que acredite, en su caso, el uso o cualquier circunstancia en que se base la petición.
5.- Certificado de las Reales Academias de las correspondientes lenguas autonómicas para el supuesto de adaptación de apellido(s) a tales lenguas.
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OTRA INFORMACIÓN
Forma de iniciación: De oficio y a solicitud del interesado
Tipo de procedimiento: Otros
Órgano que resuelve el procedimiento
- El Encargado del Registro Civil del nacimiento en los supuestos 1, 3 y 4 que figuran en el apartado Requisitos.
- El Encargado del Registro Civil del domicilio en los supuestos 2 y 5 que figuran en el apartado Requisitos.
- El Ministerio de Justicia y, por delegación, la Dirección General de los Registros y del Notariado en todos los demás cambios de nombres y apellidos.
Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses
Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios
Fin de la vía: La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa
Recursos:
Las decisiones del Encargado del Registro Civil del nacimiento son recurribles durante el plazo de 30 días naturales ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Las decisiones del Encargado del Registro Civil del domicilio son recurribles en el plazo de 15 días hábiles ante la misma Dirección General. Frente a las resoluciones de la Dirección General sólo cabe la vía judicial ordinaria.
Normativa
* LEY DE 8 DE JUNIO DE 1957, DEL REGISTRO CIVIL ( BOE Nº 151, DE 10 DE JUNIO), MODIFICADA POR LEY 40/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE (BOE DE 6 DE NOVIEMBRE).
* DECRETO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1958, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL ( BOE Nº 296, DE 11 DE DICIEMBRE).
* ORDEN MINISTERIAL DE 29 DE OCTUBRE DE 1996, DE DELEGACIÓN DE DETERMINADAS ATRIBUCIONES Y APROBACIÓN DE LAS EFECTUADAS POR OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO.
* LEY 40/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE NOMBRE Y APELLIDOS Y ORDEN DE LOS MISMOS (BOE Nº 266, DE 6 DE NOVIEMBRE).
* REAL DECRETO 193/2000, DE 11 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL EN MATERIA RELATIVA AL NOMBRE Y APELLIDOS Y ORDEN DE LOS MISMOS (BOE Nº 49, DE 26 DE FEBRERO).
* LEY 40/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE NOMBRES Y APELLIDOS Y ORDEN DE LOS MISMOS, ARTICULO 4 -DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL-, (BOE Nº 266, DE 6 DE NOVIEMBRE).

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