jueves, 5 de agosto de 2010

CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS EN COLOMBIA

CAPITULO 1
Historia

Conceptos Básicos

El Registro Civil

CAPITULO 2
Registro Civil de Nacimiento

Registro Civil de Nacimiento de Personas Desplazadas por la Violencia

Registro Civil de Nacimiento de Personas Pertenecientes a las Comunidades Indígenas

CAPITULO 3
Registro Civil de Matrimonio

Registro Civil de Defunción

Libro de Varios

Otros Aspectos Importantes

Expedición de Copias y Certificados de Registro Civil de Nacimiento, Matrimonio y Defunción

CAPITULO 4
Estadísticas Vitales


INICIO



Otros Aspectos Importantes

Registro Civil de Matrimonio y Defunción
Hechos y actos sujetos a registro
(Artículo 5º D.L. 1260/70)

Otros aspectos importantes - Corrección mediante solicitud escrita
Corrección mediante escritura pública - Inscripción por correo





Corrección mediante solicitud escrita
Solo procede por los siguientes cuatro errores.
(Artículo 91 D. L. 1260/70 modif. Artículo 4. Decreto 999/88).
A. Errores mecanográficos: Cuando el funcionario de Registro del Estado Civil, coloca un signo o un número en lugar de la letra que corresponda. Ejemplo: escriben Am#aro, en lugar de Amparo.
B. Errores Ortográficos: Por norma general se dice que los nombres propios no tienen ortografía, o teniéndola el funcionario la desconoce, estos se presentan de manera frecuente en los nombres de las personas o lugares. Ejemplo: escriben Helena y era Elena, o Villabisencio por Villavicencio.
C. Los errores que se establezcan con la comparación del documento antecedente: Los documentos que sirven de base para efectuar una inscripción de Registro Civil, deben reposar en la oficina de Registro debidamente archivados, de tal forma que en cualquier momento se puedan consultar y verificar que se incurrió en un error al momento de efectuar la inscripción.


D. Los errores que se deducen de la sola lectura del folio: Este caso se presenta cuando el funcionario de Registro del Estado Civil, con la sola lectura del registro se da cuenta que cometió un error. Ejemplo: La inversión de los apellidos.
Corrección mediante escritura pública
(Artículo 91 D.L. 1260/70 modif. Artículo 4º. Decreto 999/88).
Los errores presentados en la inscripción diferentes a los cuatro anteriores, se corregirán por escritura pública, en la que expresará el otorgante las razones de la corrección y protocolizará los documentos que la fundamenten.
Cambio de nombre: Mediante escritura pública, el propio inscrito podrá por una sola vez modificar, sustituir, rectificar, corregir o adicionar el nombre, con el fin de fijar la identidad personal, no olvidemos la composición del nombre indicada en los conceptos básicos. (Artículo 94 Decreto 1260 de 1970, modificado por el Art. 6º del Decreto 999 de 1988).
La expresión solo una vez se aplica para los mayores de edad, ya que en el caso de menores, el representante legal fija el nombre mediante escritura pública y el inscrito cuando llega a la mayoría de edad puede cambiarlo con otra escritura pública.
• La mujer casada podrá adicionar o suprimir el apellido del marido, precedido de la partícula de, en los casos que lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la Ley.
• Cuando una persona fue registrada con un solo apellido, antes de la vigencia de la Ley 54 de 1989, podrá adicionar un apellido o segundo apellido, mediante escritura pública con el fin de fijar su identidad personal.
• Por decisión judicial. En todos aquellos casos que no sea posible la corrección, mediante otorgamiento de escritura pública se deberá acudir a la vía judicial para que mediante sentencia se ordene la corrección del Registro del Estado Civil. Igualmente cuando la corrección implique cambio de estado civil, Ejemplo: Cambio de sexo.



Inscripción por correo
EI Decreto 158 de 1994, hizo extensiva la solicitud de inscripción por correo a los nacidos después del 12 de octubre de 1971, con anterioridad a su expedición solo se podían inscribir por correo los nacidos antes de esta fecha.
Tiene la finalidad de facilitar la inscripción en el registro de nacimiento de aquellas personas que se encuentran en lugar diferente al nacimiento y por motivos justificados les es imposible comparecer ante el funcionario de registro respectivo.
Se efectúa en un formulario denominado “Inscripción por correo” en original y copia.
El interesado se presenta ante el Registrador, Notario o Cónsul, aportando los documentos pertinentes para acreditar el nacimiento, funcionario que procederá a calificar su contenido y si lo encuentra correcto lo autorizará y los devolverá al interesado para que los remita al funcionario de registro de estado civil del lugar de nacimiento; debiendo el interesado sufragar el valor de las copias de registro que solicita y el porte de correo. (Decreto 158 de 1994).tar imágenes 7 y 8








© Copyright 2003 UNICEF

No hay comentarios:

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO