Con un sencillo trámite notarial una persona puede cambiar de identidad
¿Descontento con su nombre?
Por: Ricardo Ávila Palacios
En Colombia los ciudadanos pueden modificar sus nombres y apellidos por una sola vez durante su existencia.
El cambio de nombre es uno de los trámites más comunes en las notarías del país.
Yicelud, Saub, Irlandesa, Saude, Jhewer, Jheya, Chocha Colón García, Quindío Andrés, Guebin Rondón de la Cruz, Cuca Chinchín de Óleo Javier, Michael Jordan Abreu y Popolón Rosario Fortuna…, son colombianos “sin tocayo” que seguramente alguna vez han pensado en cambiar su nombre, pero es posible que sólo se hayan quedado en la idea por pereza o porque creen que el trámite para modificarlo es muy difícil.
Pero no. El asunto es sencillo: el interesado deberá acudir a una notaría y cumplir con unos requisitos que se establecieron a partir de 1988, puesto que con anterioridad era necesario acudir a un procedimiento judicial y era el juez, mediante sentencia, quien decretaba el cambio de nombre de la persona inscrita en el registro civil de nacimiento, precisa el abogado y director de la Fundación Servicio Jurídico Popular, Eduardo González Durán.
La legislación colombiana permite que el cambio de nombre pueda consistir en la supresión de un primero o segundo nombre, adición de otro, cambio en un apellido, etc.
“Es de anotar que una vez cambiado el nombre, la persona no podrá volver a hacerlo y con él continuará identificándose hasta su muerte, ya que la ley no le permite hacerlo por segunda vez, motivo por el que, quien pretenda el cambio, deberá tener bien definido el nombre con el que quiere ser llamado en adelante”, advierte González.
Este acto implica que quien se cambie el nombre adelante los procedimientos legales para que todos sus documentos personales incluyan la nueva identidad, como es el caso de los registros civiles de nacimiento y matrimonio (si estuviere casado), cédula de ciudadanía, título de bachiller, profesional, pase de conducción, carnés, etc.).
La Notaría 33 de Bogotá precisa en su página web que en el caso del cambio, por ejemplo del primer apellido, es de advertir que si bien de conformidad con la ley lo puede hacer, esto no va a cambiar la filiación del inscrito, que comprende el dato de quién es el padre.
La normatividad vigente dispone que será el propio inscrito o sus padres (en caso de que el interesado sea menor de edad), quienes pueden iniciar el trámite para modificar el nombre mediante la suscripción de una escritura pública, pudiendo también corregir, rectificar o adicionar su nombre, incluso con el seudónimo o apodo con el que se viene identificando o es conocido.
La mujer casada también podrá proceder, mediante escritura pública, a suprimir o adicionar el “de” de casada en los casos en los que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido legalmente.
Igualmente, aquellas personas que por ser hijos extramatrimoniales no reconocidos, sólo llevan el apellido de la madre, pueden adicionar su nombre con el apellido que voluntariamente quieran llevar, incluso el de su presunto padre, sin que ello signifique que nazca una relación de parentesco.
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