viernes, 17 de septiembre de 2010

PIENSA MAL Y ACERTARAS

Opinión:
¡Piensa mal y acertarás!
¿Qué hay detrás de la emisión caótica del Documento Personal de Identificación (DPI) en Guatemala? ¿Habrá sido simple negligencia?...
elEditorial

¿Qué hay detrás de la emisión caótica del Documento Personal de Identificación (DPI) en Guatemala? ¿Habrá sido simple negligencia? Sin duda, cuesta pensar que todo fue dolosamente preparado para que el resultado fuera un desastre, pero viendo las cosas en retrospectiva pareciera que debemos apelar al “piensa mal y acertarás”.
En la Ley del Registro Nacional de las Personas (Renap) se consignaron algunas cosas que hoy llaman a la reflexión. Por ejemplo, se describió, con lujo de detalles, el sistema informático que debería adquirirse, el cual solamente lo tenía un único proveedor a nivel mundial.

En la Ley del Renap también se derogó la Ley de Cédulas de Vecindad (Decreto Legislativo # 1735), a partir del 30 de junio de 2009, dejando a la cédula de vecindad sin contenido jurídico, es decir, sin la normativa que la reconoce como un documento de identificación personal, lo que significa, en dos platos, que la cédula de vecindad dejó de tener validez jurídica desde el 30 de junio de 2009. ¡Qué tal!
El Directorio del Renap, en vez de conformarse con profesionales independientes, se integró políticamente con el Ministro de Gobernación, un representante del Congreso y un magistrado del Tribunal Supremo Electoral, extremo que, según ha trascendido, el oficialismo (representado en el Congreso por la bancada oficial y diputados afines) se opone a modificar. ¿Por qué?

Por otro lado, a través de la denominada Ley Temporal Especial para la Reposición de Inscripciones Registrales, recientemente derogada por presión de la sociedad civil, pero, para los efectos, plenamente vigente durante 4 meses, se facultaba a los Registradores Civiles de las Personas de cada uno de los municipios del país para que procedieran a reponer las inscripciones registrales de hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte de las personas naturales, que se hubieran perdido, deteriorado o alterado. Incluso, dicho Registrador podía ordenar la reposición “cuando el interesado no presente documentos o estos fueran incompletos o ilegibles”, ya que en este caso el interesado podrá “comparecer acompañado de dos testigos idóneos, vecinos o residentes del lugar en el tiempo en que acaeció el hecho, quienes declararán bajo juramento ante el Registrador Civil de las Personas que corresponda”. ¡Qué conveniente!

Lo grave de todo esto es que no sólo se presta para fines electorales, sino que también para corrupción, anarquía y tráfico de personas. ¿O no?

No hay comentarios:

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO