jueves, 24 de noviembre de 2016

EL DELITO DE FALSEDAD EN INSCRIPCIONES DEL REGISTRO OVIL Por JOSÉ MARÍA REYES MONTERREAt

EL DELITO DE FALSEDAD EN INSCRIPCIONES
DEL REGISTRO OVIL
Por JOSÉ MARÍA REYES MONTERREAt
Juez Municipal de Almería y Alumno de la Escuelo
Judicial.
El número 4.° del artículo 302 del Código Penal considera como modalidad
del delito de falsedad faltar a la verdad en la narración de los
kchos, y la circunstancia de que este "mudamiento de la verdad"—«ornodecían
las Partidas—pueda recaer, y en muchas ocasiones recaiga, en las
declaraciones que se efectúan en las. inscripciones del Registro Civil,
sobre todo en las que afectan a filiación, ha producido una nutrida jurisprudencia,
por cierto muy contradictoria de la. que queremos ocuparnos
hoy. . . • . . '
No cabe duda que los términos amplios del citado número 4.° han
fe cobijar aquella falsedad que se comete cuando una persona hace figurar
a un nacido, sujeto a inscripción en el Registro Civil, con una filiación
que no es aquella que le corresponde; pero la circunstancia de que
los casos más generales han sido aquellos en. que se atribuye carácter
de legítimos a hijos que eran naturales o como legítimos de ún matrimonio
inexistente, para evitar la deshonra de una madre soltera o con
el fin de hacer derivar para el inscrito, unos beneficios hereditarios o
^onómicos, parece que movió a la jurisprudencia, en muchos casos, a
dictar un fallo absolutorio cuando no a hacer desembocar el heeho por
°tros cauces, como, por ejemplo, el de la imprudencia.
Adelantemos que, a nuestro juicio, en éste como en todos los casos
611 que se falta a la verdad al narrar un hecho, estamos en presencia de
a& delito de falsedad que, cometido por un particular^ encaja, sin poples
motivos de exculpación, en la figura del artículo 303, en relación
*tt el 302, número 4.° Si la falsedad, como la define Antón Oneca, es.
a imitación de la verdad adecuada para inducir a error y a ocasionar
la lesión de un bien jurídicamente protegido, el caso que contemplamos.
J° puede por menos que encajar en los moldes característicos de una
la'sedad, y este criterio, que es el correcto, es él que sostuvieron algup
sentencias del Tribunal Supremo, como la de 21 de abril de 1900
C i por Puig Peña), al considerar que incide en este número 4.°'
NUM.. -232:

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