jueves, 24 de noviembre de 2016

Centro de Documentación de Honduras Unidad de Estudio para la Prevención de la Discriminación 1 Extranjeros, Derechos y Xenofobia Por: Miroslava A. Meza mmeza@cedoh.org

Centro de Documentación de Honduras
Unidad de Estudio para la Prevención de la Discriminación
1
Extranjeros, Derechos y Xenofobia
Por: Miroslava A. Meza
mmeza@cedoh.org
Este documento puede ser citado para
fines didácticos, haciendo la siguiente
referencia: Meza, Miroslava,
“Extranjeros, derechos y xenofobia”,
Centro de Documentación de Honduras,
julio, 2005.
Tradicionalmente se ha reconocido el universalismo como una característica de
los derechos humanos, lo que quiere decir que todos los habitantes del mundo
tenemos el privilegio de gozar de los mismos derechos humanos, sin diferencias
discriminatorias por nuestro origen social, nacionalidad, edad, sexo, etc. Este
principio puede lucir idealista e inclusive utópico si analizamos con
detenimiento la reciente realidad mundial, específicamente las guerras que se
libraron en el siglo pasado por el odio promovido hacia otros que nacieron bajo
diferentes territorios o que profesaban distintas religiones. Muchos países,
principalmente en el hemisferio occidental y en el continente africano, se
encuentran todavía en el atraso que fomenta la intolerancia a la diversidad, se
han quedado en la percepción obsoleta de los seres humanos, según el país en
que nacieron (característica no elegida), son fieles promotores del temor a lo
desconocido y fácilmente se privan de los innumerables beneficios que
proporcionan las riquezas de culturas diversas, defendiendo un concepto errado
de soberanía que responde a un proteccionismo absoluto de lo local, adverso a
todo aquello que se sale de los límites geográficos.
Según estudios de la Organización de las Naciones Unidas, 1 de cada 35
personas es un migrante en el mundo, lo que quiere decir que 1 persona de cada
35 se desenvuelve en una nación que no es la suya, al menos por nacimiento.
Esta importante estadística nos da la pauta para reconocer la importancia de
analizar el tema de los extranjeros en relación a sus derechos humanos en la
nueva nación que les abre las puertas y cómo su nacionalidad repercute en el
trato que recibe en su nuevo ambiente social.
Antes de revisar la situación de Honduras, es vital comprender lo que se
entiende por extranjero y luego lo que significa xenofobia. Asimismo, vale la
pena identificar dos categorías de nacionales antes de precisar el concepto de
extranjero:
1. Primero existe lo que se conoce como nacional por nacimiento , que no
es más que aquélla persona que adquiere por derecho la nacionalidad del
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país donde nace. Así por ejemplo, si nace en Francia tiene derecho a ser
un ciudadano francés, si nace en Uruguay tiene derecho a ser uruguayo.
2. Luego existe aquél nacional por naturalización , que es aquélla
persona que nació en otro país pero que decide abandonar su
nacionalidad de origen para adquirir la de un nuevo país.1 Por ejemplo, si
nace en Inglaterra tiene derecho a ser inglés, pero ese individuo puede
decidir abandonar esa nacionalidad para convertirse en español.
Si una persona se encuentra fuera de esas dos categorías dentro de un país,
entonces es un extranjero, en el significado básico de la palabra. Pues bien,
según la legislación hondureña existen extranjeros no inmigrantes, es decir
aquéllos que sólo vienen temporalmente, de visita o en tránsito por el país, y
los extranjeros inmigrantes que se alojan indefinidamente en Honduras, con o
sin el permiso otorgado por las autoridades correspondientes (legales o
ilegales).
Hasta ahora, es de general aceptación en la comunidad internacional que los
Estados tienen derecho a establecer sus propias políticas migratorias de
acuerdo a sus intereses nacionales, atendiendo al principio de
autodeterminación de los pueblos que les da el derecho a regirse como mejor
les convenga, sin la intervención de otros Estados. Es por ello que grandes
naciones como Estados Unidos, que es uno de los países con mayor afluencia
migratoria en el mundo, tiene la libre potestad de otorgar o denegar visa a
quien considere conveniente, según sus propias políticas de Estado. Esta
aceptación generalizada es, por supuesto, entendida sobre la base del respeto a
los derechos humanos, es decir, por ejemplo, que un Estado no puede prohibir
la entrada a su territorio (xenelasia) a personas de determinado color sólo por
esa condición humana o a personas mayores de cierta edad, sólo por
considerarlos ancianos. Es importante hacer esta aclaración para comprender
que la discriminación contra extranjeros discutida en este artículo se refiere a
aquéllos extranjeros inmigrantes en Honduras con permiso para residir en el
país y no a aquéllos que sólo pasan temporalmente por nuestro territorio2.
Una vez entendido el concepto común de extranjero, habrá que definir el
significado de xenofobia para los efectos de este artículo. La acepción jurídica
del término según Guillermo Cabanellas, es que consiste en un “odio u
hostilidad hacia los extranjeros, siendo consecuencia, por lo general, de un
1 Sin perjuicio de aquéllas personas que pueden gozar del beneficio de la doble nacionalidad en virtud de tratados
bilaterales entre Estados, lo que les permite adoptar una nueva nacionalidad sin renunciar a la anterior.
2 El tema de la discriminación contra migrantes en tránsito por el país, cuyo destino final es generalmente el norte,
requiere de un análisis específico por la relevancia del tema y porque los derechos que se les violentan - tal como la
libertad de circulación o el debido proceso -, son distintos de aquéllos derechos de los extranjeros inmigrantes que se
ven discriminados en el ambiente donde residen.
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exceso de nacionalismo. Esta actitud, recrudecida en los tiempos modernos,
rompe la solidaridad humana, deber imperioso derivado de su unidad o al
menos de la capacidad de entenderse y reproducirse todos los pueblos y razas.
Esta posición primitiva se advierte en casi todos los pueblos de la antigüedad,
aún de la cultura del griego; ya que Esparta aplicó en todo rigor la xenelasia o
prohibición de que los extranjeros entraran en su territorio. El mismo Licurgo,
en Lacedemonia, se opuso también a la admisión de los extranjeros, por
estimarlos sospechosos”. La xenomanía entonces, según Cabanellas, se
entiende como “la manía persecutoria contra los extranjeros” y, por el
contrario, la xenofilia significa “amor para con los extranjeros; acogida cordial
y afectiva de los mismos”.
Una observación importante es que la xenofobia debe estudiarse como un
fenómeno eminentemente social, cultural, no jurídico, lo que quiere decir que
atiende a la reacción fóbica de grupos sociales ante la presencia de otros que
no comparten su origen, y que las leyes no son más que el reflejo de esa fobia
cultural y no a la inversa. La xenofobia es el rechazo expresado a través de
prejuicios en contra de todo aquél extranjero, teniendo en cuenta que los
prejuicios son convicciones sin fundamento, con desconocimiento de los hechos,
que desencadenan fácilmente la discriminación. Esto más, se puede afirmar con
certeza que la xenofobia o rechazo a los extranjeros precisamente se
materializa, en su mayoría, mediante acciones u omisiones discriminatorias en
perjuicio de los mismos. De ahí la importancia de estudiar la xenofobia como
un tema de discriminación en derechos humanos.
En el siglo XXI, Honduras es un país que se suma poco a poco a aquéllas
naciones que reciben extranjeros más a menudo, ya sea por turismo, relaciones
comerciales, humanitarias o religiosas. Muchos de esos extranjeros que nos
visitan toman la decisión de residir en nuestro país de manera permanente,
para satisfacer sus objetivos personales, de carácter académico o profesional.
Como es de esperarse, esos extranjeros residentes en el país se sujetan, de la
misma forma que los hondureños, al sistema jurídico nacional, pagando
impuestos, respetando las leyes de convivencia ciudadana, atendiendo a
llamados del sistema de justicia, en fin, asumiendo los deberes que la ley
impone a los nacionales. Asimismo, en teoría, tienen derecho a ser tratados
igual y a disfrutar de una vida plena, libre de discriminación por su lugar de
origen. A simple vista, esta afirmación parece factible en un país como
Honduras que ha aprobado múltiples instrumentos de derechos humanos, pero
lamentablemente la realidad es otra. La Constitución de la República promueve
una temible xenofobia que se explica por las circunstancias políticas en que se
puso en vigencia la norma suprema en el año 1982, cuando tomaba auge la
Doctrina de Seguridad Nacional y los extranjeros eran vistos con hostilidad. Los
artículos 30 al 35 se encargan de exponer la figura del extranjero de una
manera negativa, como si se tratara de regular los límites de actuación de un
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enemigo dentro del territorio. Antes de hablar de los derechos de los
extranjeros y de la igualdad de trato, esos artículos hacen una referencia
primordial, casi hostil, a las obligaciones ineludibles que adquieren una vez que
ingresan en el territorio. Para el caso:
Artículo 30. Los extranjeros están obligados desde su ingreso al
territorio nacional a respetar las autoridades y cumplir las leyes.
Artículo 32. Los extranjeros no podrán desarrollar en el país
actividades políticas de carácter nacional ni internacional, bajo
pena de ser sancionados de conformidad con la Ley.
Artículo 33. Los extranjeros no podrán hacer reclamaciones ni exigir
indemnización alguna del Estado sino en la forma y en los casos en
que pudieren hacerlo los hondureños.
No podrán recurrir a la vía diplomática sino en los casos de
denegación de justicia. Para este efecto no se entenderá por
denegación de justicia que un fallo sea desfavorable al reclamante.
Los que contravinieren esta disposición perderán el derecho de
habitar en el país.
Artículo 34. Los extranjeros solamente podrán, dentro de los límites
que establezca la Ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las
ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios técnicos o de
asesoramiento; cuando no haya hondureños que puedan desempeñar
dichos empleos o prestar tales servicios.
(Nótese el uso enfático y/o repetitivo de las palabras no, obligados,
bajo pena, perder el derecho, en sólo 4 artículos de 6 que
conforman el capítulo sobre extranjeros.)
Tal como se mencionó anteriormente, este tipo de fobia hacia los no nacionales
se hereda, al menos en la época moderna, de la década de los ochenta de crisis
centroamericana en que Honduras puso en práctica la famosa Doctrina de la
Seguridad Nacional que se basaba en teorías fundamentalistas que asociaban al
extranjero con la idea de enemigo interno que cuestionaba el sistema. Es así
como los mismos vecinos centroamericanos sufrieron entre sí las flagrantes
violaciones de los derechos humanos que marcaron una época negra en la
historia de la región.
Con todo, la Constitución de la República, como norma suprema, también puede
avanzar, si no al mismo ritmo, de manera cercana a los cambios sociales, por lo
que con los esfuerzos indicados de organismos de derechos humanos, se puede
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promover la reforma de los artículos que hoy en día ya no se ajustan a los
derechos reconocidos en el mundo moderno. Sin embargo, son las prácticas
cotidianas de los hondureños las que más deben preocuparnos porque, al final,
como se dijo anteriormente, son las que fomentan la xenofobia como fenómeno
social y no es la Constitución de la República ni las leyes hondureñas las
responsables de ese rechazo a los extranjeros, a pesar de lo que sostengan
algunos abogados legalistas que resumen su análisis exclusivamente a la norma
jurídica, sin consideración alguna de la situación social del momento que define
el espíritu de esa norma.
Cuando hacemos referencia a la xenofobia en Honduras como práctica social, no
nos referimos necesariamente a una xenofobia intencional. Esta también puede
tomar lugar por la ignorancia generalizada de la población sobre los derechos
humanos, que dificulta un ambiente favorable de convivencia con los
extranjeros. Este fenómeno en Honduras podemos explicarlo fácilmente con los
siguientes ejemplos y comparaciones con los Estados Unidos, país que
escogemos por ser uno de los que mayor afluencia de migrantes recibe al año y
por ser de los que cuenta con mayor diversidad de culturas en el mundo, sin
perjuicio de no desconocer que es también una nación imperfecta en el trato de
muchos de sus migrantes, particularmente los de condición ilegal, pero que en
definitiva ha desarrollado muchísimo la tolerancia social a la diversidad. Para
el caso:
 La Universidad Nacional Autónoma de Honduras tiene una tarifa especial
para los extranjeros residentes. Es así como un hondureño paga la mínima
cantidad aproximada de Lps. 250 por matrícula semestral y un extranjero –
que no sea centroamericano- paga aproximadamente Lps. 1,000 por el mismo
derecho. En las universidades norteamericanas, si bien existen tarifas
diferentes para matrícula, la distinción no se hace por el hecho de ser
extranjero en los Estados Unidos, sino más bien por ser o no ser residente
del Estado de que se trate. Es así como los californianos, por ejemplo, pagan
menos en su universidad que los residentes de otros Estados, dentro o
fuera del país , que sólo llegan temporalmente a estudiar, pero que no han
pagado sus impuestos en California. Sea hondureño, español o del Estado de
la Florida o de Texas, ese “extranjero”, para los efectos educativos, pagará
la tarifa mayor en una universidad de California porque no ha pagado sus
impuestos en ese Estado y, a su vez, los californianos serán motivados a
estudiar en su universidad, pagando una tarifa menor.
 Hay formas indirectas de discriminar al “extranjero” a pesar de que se
convierta en hondureño por naturalización. Si ese extranjero dejó su
nacionalidad anterior para asumir la hondureña, siguiendo un razonamiento
lógico, deberá estar sujeto a los mismos derechos y obligaciones que
cualquier hondureño, porque ha manifestado su interés por la nacionalidad
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de nuestro país, y el Estado, después de verificar que reúne una serie de
requisitos, lo ha adoptado como su nacional. Paradójicamente, la
Constitución de la República reconoce la nacionalidad por nacimiento y por
naturalización (artículo 22) pero al mismo tiempo, para optar a un cargo
público se requiere ser hondureño por nacimiento, entonces, ¿cuál es el
beneficio de naturalizarse en Honduras si no se puede disfrutar de los
mismos derechos humanos políticos como es el de optar a un cargo público,
pero sí se adquieren obligaciones como pagar impuestos, así como cualquier
otro hondureño por nacimiento? Es de todos conocido el caso del actor
estadounidense por naturalización pero austriaco de origen, Arnold
Schwarzeneger, que se convirtió en gobernador del Estado de California y es
miembro activo del partido republicano de ese país. También el caso de la
Secretaria de Estado en la administración del Presidente Clinton, Madelaine
Albright, inmigrante checoslovaca que se naturalizó en Estados Unidos.
Siguiendo el razonamiento de un xenófobo, si Schwarzeneger o Albright
hubiesen sido japoneses o alemanes de origen, no hubieran podido ser
funcionarios públicos porque esos países estuvieron en guerra con los
Estados Unidos durante la segunda guerra mundial y ellos podrían ser
promotores de otro conflicto armado con esa nación. Otro caso más
significativo aún es aquél del hondureño de origen que fue nominado por el
presidente George Bush para magistrado de una Corte Federal de Apelaciones
en Estados Unidos. El abogado nació en Honduras pero se naturalizó en
Estados Unidos, situación que no debe ponerlo en desventaja ante otro
norteamericano que persiga sus mismas aspiraciones profesionales.
 Otros que sufren de mucha discriminación en el país son los extranjeros
residentes, que mantienen su nacionalidad de origen pero que han decidido
construir sus vidas en Honduras. Muchos de ellos han residido en el país por
más de dos, tres y hasta cuatro décadas, han prácticamente perdido su
acento particular y adoptado el hondureño, e inclusive han modificado sus
costumbres culturales por las nuestras porque se sienten cómodos en el
ambiente de este país centroamericano. Sin embargo, no faltan instituciones
bancarias que exigen más requisitos a extranjeros residentes para solicitar
un préstamo, por ejemplo, con el prejuicio infundado de creer que el
extranjero no paga sus obligaciones pecuniarias sólo porque tiene la libertad
de regresar a su país de origen. Además, existen puestos en las
universidades que sólo pueden ser ocupados por hondureños, obligando a los
extranjeros residentes a naturalizarse si quieren ascender y ganar un mejor
sueldo. También para ser fiscal del Ministerio Público se requiere ser
hondureño, lo que quiere decir que si un salvadoreño o argentino es
residente legal en Honduras y estudia la carrera de Derecho en la
universidad, tiene la prohibición de convertirse en acusador público por el
simple hecho de haber nacido en otro país, sin importar que haya residido
legalmente por años en Honduras y que se haya graduado del mismo sistema
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que educa a los abogados hondureños. En Estados Unidos, siempre que se
cuente con un permiso de trabajo emitido por la autoridad migratoria
competente, se puede laborar en cualquier institución pública o privada,
indistintamente del país de nacimiento. El punto que define la contratación
de un candidato apto para un puesto, es si tiene o no autorización para
trabajar en ese país y no el hecho de que sea originario de otro lugar,
inclusive si su idioma oficial no es el inglés. Para lo único que Estados
Unidos conserva el requisito de ser ciudadano estadounidense, es para el
ejercicio de altos cargos públicos, pero admite tanto la ciudadanía por
nacimiento como por naturalización.
 Hace apenas cuatro años atrás, poco antes de que tomaran lugar las
elecciones del 2001, los hondureños vivieron un momento histórico de
xenofobia. Durante el debate nacional alrededor de la verdadera
nacionalidad del actual presidente de la República Ricardo Maduro, sobraron
hondureños que vertieron expresiones ofensivas referentes a la supuesta
nacionalidad panameña del actual gobernante, acusando a los funcionarios
de aquél entonces de “vendepatrias” si aceptaban la candidatura del
presidente Maduro. Sin perjuicio de intereses políticos que pudieron estar en
juego en aquél momento, la verdad es que fueron muchos los que realmente
creyeron en el argumento de que un panameño robaría la soberanía de todos
los hondureños -muy mal concebida por cierto-, como una excusa que
justificaba el mismo rechazo a los extranjeros. Actualmente, en la cámara
legislativa de los Estados Unidos, ya se ha presentado la moción de permitir
a extranjeros que se hayan naturalizado la opción de postularse como
candidatos para la presidencia de ese país.
De todos es conocido que el tema de la discriminación ciertamente no se reduce
al asunto de los extranjeros. Existe discriminación racial, de sexo, de edad,
etc., pero algo que vale la pena señalar es que el extranjero, además de ser
víctima potencial de prejuicios por su lugar de origen, lo puede ser también por
otra condición social, que también es motivo de discriminación en el país que lo
recibe. Para el caso, una persona negra que provenga de Zimbabwe y que sea de
orientación homosexual, corre el riesgo de ser doblemente discriminada tanto
por su origen extranjero, como por su color de piel o preferencia sexual. De ahí
entonces la importancia de analizar el tema de la xenofobia también desde el
punto de vista de la inminente doble discriminación del individuo, que no sólo
se encuentra lejos de casa sino que también recibe tratos degradantes por sus
características particulares como ser humano.
Se vuelve de mucho valor citar aquí las palabras declaradas en el informe de la
conferencia mundial contra el racismo, discriminación racial, xenofobia y otras
intolerancias relacionadas, celebrada en agosto/septiembre de 2001:
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6. Además afirmamos que todas las personas e individuos constituyen
una familia humana rica en diversidad. Han contribuido en el progreso
de las civilizaciones y culturas que forman la herencia común de la
humanidad. La preservación y la promoción de la tolerancia, el
pluralismo y el respeto a la diversidad puede producir sociedades
más inclusivas.
Un factor importante que hay que tomar en cuenta, considerando que hemos
utilizado a los Estados Unidos para un ejercicio comparativo que nos refleje
una mejor manera de tolerar la diversidad y erradicar la xenofobia, es que ese
país no nació así. Muchos de los casos mencionados de los Estados Unidos son
respaldados por casos reales de discriminación que se plantearon ante las
cortes de justicia, que fueron las que en definitiva definieron el camino a
seguir, moldeando coercitivamente, a través del sistema judicial, cualquier
conducta discriminatoria que tomara lugar en suelo norteamericano. Esto,
entonces, nos deja una buena enseñanza, y es que los hondureños podemos
comenzar a erradicar nuestras propias tendencias xenomaníacas mediante el
rechazo coercitivo, a través del sistema de justicia, de toda conducta que aísle
a los extranjeros en un grupo desfavorecido y segregado, únicamente por el
lugar en que les tocó nacer. La meta de los organismos de derechos humanos
debe ser lograr la sustitución de la xenofobia por la xenofilia, dentro de un
contexto donde todos los seres humanos somos igualmente nacionales o
extranjeros, dependiendo solamente de quién nos juzga. Al final, los
hondureños también somos extranjeros para el resto del mundo.

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