miércoles, 23 de noviembre de 2016

El derecho a la identidad como derecho humano México, 2011 El derecho a la identidad como derecho humano

El derecho a la identidad
como derecho humano
México, 2011
El derecho a la identidad
como derecho humano
4
Credítos
Coordinación General
Director General de compilación y
Consulta del Orden Jurídico Nacional
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández
Coordinación Editorial
Dirección de Investigación y Compilación
A
poyo editorial
Subdirector de Investigación y Compilación
Ernesto Reyes Cadena
Jefa de Departamento de Investigación
Thania Coral Salgado Ponce
Colaboración Especial
Director del Registro Civil de Yucatán,
con el artículo: “Derecho a la identidad y
el Registro de Nacimiento en Yucatán”
Lic. Dafne David López Martínez
D
iseño y Formación
José Amaya Hernández
Rocío Miranda Calixto
Daniela De la Rosa Giles
El derecho a la identidad
como derecho humano
Primera edición, enero de 2011
© 2011
Secretaría de Gobernación
Dirección General de Compilación y
Consulta del Orden Jurídico Nacional
Dirección General del Registro Nacional de
Población e Identificación Personal
http://www.gobernacion.gob.mx
http://www.ordenjuridico.gob.mx
http://www.bancosjuridicos.gob.mx
http://www.renapo.gob.mx
Derechos reservados conforme a la ley
ISBN
: Edición Electrónica
Bucareli No. 99, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc,
CP 06600, México, DF.
Director General del Registro Nacional de Ploblación e Identificación Personal
Manuel Enrique López Bernal
Directora de Investigación, Planeación y Evaluación
Mayra Castillo Diez
Subdirector de Seguimiento
Roberto Díaz Ayala
Jefa de Departamento de Análisis y Proyectos
Julio Lecuona García
Jefa de Departamento de Seguimiento de Compromisos
María Eréndira Ramírez Ávila
José Francisco Blake Mora
Secretario de Gobernación
Juan Marcos Gutiérrez González
Subsecretario de Gobierno
Julián Hernández Santillán
Subsecretario de Enlace Legislarivo
Felipe de Jesús Zamora Castro
Subsecretario de Asuntos Jurídicos y
Derechos Humanos
René Martín Zenteno Quintero
Subsecretario de Población, Migración y
Asuntos Religiosos
Álvaro Luis Lozano González
Subsecretario de Normatividad de Medios
José Oscar Vega Marín
Oficial Mayor
Directorio de la Secretaría de Gobernación
Presentación
9
La identidad no es sólo uno más de los elementos que conforman la
esencia del ser humano como tal, sino aquel que representa la individualidad
de cada uno y la potencialidad de desarrollarnos como personas
y como parte de un grupo social, de aprovechar todas las capacidades y
aptitudes naturales y adquiridas, así como gozar y ejercer las libertades
y los derechos que el orden jurídico nos reconoce u otorga.
El Estado, como organización política y jurídica de una sociedad,
tiene como fines supremos realizar el bien común, y para ello, debe asegurar
a su componente humano los medios necesarios para contar con una
identidad
particular y su constatación con carácter oficial, así como proveer
los mecanismos institucionales y normativos que operen el servicio público
de registro y certificación de la existencia de una persona, y las variaciones
a su estado civil.
El derecho a la identidad
como derecho humano
10
A medida que la cultura de los derechos humanos se torna característica
de la tendencia democrática contemporánea, se hace indispensable
afirmar cada uno de los espacios que el Estado debe garantizar para su
plena observancia y su respeto, a partir de su difusión y conocimiento
por gobernantes y gobernados.
Es, pues, parte de toda política pública orientada hacia la consolidación
democrática efectiva de los ámbitos público y privado de la
sociedad, enfocar sus distintos aspectos con una visión que tome en
cuenta los derechos humanos y en especial, aquellos que tienen una
mayor presencia en sus respectivos campos de operatividad.
Tanto las instituciones públicas como las organizaciones de la sociedad
civil y los particulares tienen la corresponsabilidad en impulsar los
derechos humanos y su práctica, aportando mediante su experiencia
las propuestas que lleven a darles mayor viabilidad y eficacia, considerando
siempre que un contexto de respeto por los derechos de los demás
redundará en beneficio de todos, generará mejores prácticas de gobierno
y contribuirá, sin duda, a crear y preservar el orden público indispensable
para el desarrollo en todas sus vertientes.
Al ser la persona humana y su perfeccionamiento el motivo trascendente
de la existencia de las instituciones públicas y del orden jurídico,
es fundamental que cada individuo cuente con una identidad, que ésta
sea preservada y que pueda en todo momento acreditarla, haciendo
Presentación 11
valer su propia personalidad en todas las actividades y manifestaciones
legítimas que desee, en uso de su libertad; así como en aquellas que
constituyen deberes y obligaciones como nacional y ciudadano, y los
de derecho privado.
Por ello, la Secretaría de Gobernación presenta este volumen sobre
el derecho a la identidad con el propósito de fortalecer la conciencia de
los mexicanos en torno a perfeccionar las instancias públicas que tienen
el objetivo de materializar este derecho humano a partir de una visión
conceptual y la experiencia comparada que en foros especializados los
responsables de este servicio y especialistas en el tema han compartido,
aportando así un material de consulta útil y oportuno, en momentos en
que nuestra sociedad define los valores democráticos sobre los que se
construye el México del Siglo xxi.
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y
Derechos Humanos
Dirección General de Compilación y
Consulta del Orden Jurídico Nacional
Subsecretaría de Población,
Migración y Asuntos Religiosos
Dirección General del Registro Nacional
de Población e Identificación Personal
Aspectos concepuales
15
Registro de Nacimiento Universal y Derecho a
la Identidad
¿Qué es el derecho a la identidad?
El derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social
de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su
vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una
familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y
colectiva de las personas.
El reconocimiento del derecho a la identidad a través del registro
de nacimiento permite al niño o niña adquirir una identidad, un nombre
y una nacionalidad. Asimismo, implica su incorporación como sujeto
de derechos dentro de un Estado y su acceso a un conjunto de derechos
humanos reconocidos internacionalmente.
Presentación del Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia unicef en el iv encuentro de
Directores del Registro Civil, Identificación y
Estadísticas Vitales
Celebrado en México del 29 de julio al 4 de agosto
de 2007
El derecho a la identidad
como derecho humano
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La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,1 al
igual que otros pactos y tratados internacionales de derechos humanos,2
resalta el derecho a la identidad, al nombre y a la nacionalidad como el
umbral para garantizar la realización de todos los demás derechos.
El registro de nacimiento constituye un portal de derechos cuando
es universal, gratuito y oportuno3 entendiéndose por ello:
Universal: El registro universal da cobertura y visibilidad a todos los niños
y niñas en el territorio de un país, independientemente de su origen étnico,
condición económica o ubicación geográfica.
Gratuito: La gratuidad del registro de nacimiento es un mecanismo
para conseguir la universalidad y oportunidad. Consiste en que el Estado no
cobre tarifas “oficiales” ni “extra oficiales” por servicios de inscripción de
nacimiento de tal manera que no agregue otra limitante más para las
personas viviendo en la pobreza o extrema pobreza. Esta gratuidad puede,
en algunos casos, limitarse a los sectores excluidos para que el Estado
1 La Convención Internacional sabre los Derechos del Niño establece de manera expresa la existencia
de un derecho a la identidad en su articulo 8 y el derecho al nombre y a la nacionalidad
en su articulo 7, señalando que “EI niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento
y tendrá derecho, desde que nace, a un nombre, una nacionalidad [...]”. EI Comité de los Derechos
del Niño, en Observaciones Generales sobre la Convención y específicas, establecidas
en los documentos de Análisis y Recomendaciones a los Informes periódicos de los países, ha
establecido la indivisibilidad de este articulo, respecto de otros artículos de la Convención.
2 Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, en su artículo
24 que “todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener
un nombre” y que “todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”. Igualmente, la
Declaración Universal Derechos Humanos (artículo 15) y la Convención Americana sobre
los Derechos Humanos (artículo 20) consagran el derecho a la nacionalidad. La Convención
Americana reconoce además el derecho a la personalidad jurídica (artículo 3) y el derecho al
nombre (artículo 18).
3 De manera a garantizar el derecho a la identidad, unicef, conjuntamente con la oea y el
bid, han acordado cooperar mutuamente para alcanzar la meta del registro de nacimiento
universal, gratuito y oportuno en America Latina y el Caribe para el 2015. Véase Memorando
de Entendimiento entre el Banco Interamericano de Desarrollo, la Secretaria General de la
Organización de Estados Americanos y unicef para la cooperación en el área de registro civil de
los ciudadanos. 8 de Agosto del 2000.
Registro de Nacimiento
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pueda continuar recibiendo el aporte de las personas que tienen la capacidad
económica de contribuir.
Oportuno: El registro oportuno es inmediato al nacimiento. El acto de
inscribir el nacimiento deberá efectuarse inmediatamente después del
alumbramiento ya que esto no sólo asegura el derecho del niño a su
identidad, nombre y nacionalidad, sino también contribuye a garantizar
la actualización y exactitud de las estadísticas nacionales.
La mayoría de países establecen periodos definidos para la inscripción
de nacimientos. La mayor parte de Estados consideran el retraso
de más de 30 días para inscribir el nacimiento un registro tardío. Una de
las mejores oportunidades para el registro se da en hospitales y centros
de atención médica primaria, donde la probabilidad de que se inscriba
al hijo recién nacido es mayor.
¿Quiénes son los niños no
registrados en latinoamérica y
el caribe?
A nivel global, se estima que alrededor de un tercio de los niños
y niñas, menores de 5 años, no han sido registrados al momento de
su nacimiento. En América Latina y el Caribe, las estimaciones más
recientes de unicef4 indican que el 18 por ciento de los niños menores
de 5 años; aproximadamente uno de cada seis, no ha sido registrados. Se
estima que cerca de dos de los once millones de nacimientos anuales en
la región quedan sin registro; una cifra demasiada alta para una región
de mediano ingreso.
4 Fuente: Sección de Información Estratégica, unicef Nueva York, 2004. Estas estimaciones se
basan en información proporcionada oficialmente por los Estados. Los años más recientes en
que se recabaron dichas estadísticas varían de país a país, ya que existen varias dificultades para
obtener este tipo de estadísticas.
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como derecho humano
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P
orcentaje de niños y niñas registrados (0-4 años)
País
Año
Fuente
Porcentaje
Bolivia
2000
mics
81.9
Brasil
2002
ibge
75.6
Colombia
2001
dhs
91.4
Cuba
2001
one
100
Republica Dominicana
2000
mics
74.6
Guyana
2005
ais
94.8
Haití
2005
dhs
81.1
Honduras
2005
dhs
93.5
Jamaica
1999
jslc
96
Nicaragua
2001
dhs
81.4
Perú
2000
dhs
92.5
Surinam
2000
mics
94.9
Trinidad & Tobago
2000
mics
94.9
Venezuela
2000
mics
91.8
y Indica datos diferentes a la definición estándar
Fuente:
ais = aids Indicator Survey
dhs = Demographic and Health Suzey
ibge = Instituto Brasileiro de Geografía e estadísticas
jslc = Jamaica Survey of Living Conditions
mics = Multiple Indicator Cluster Survey
one = Oficina Nacional de Estadísticas
La falta de inscripción del nacimiento afecta principalmente a los niños y niñas de escasos recursos, entre ellos, los que habitan en áreas rurales, remotas o aisladas, incluyendo zonas fronterizas y zonas de
Registro de Nacimiento
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conflicto armado, y de manera más aguda, a aquellos pertenecientes a poblaciones indígenas y afrodescendientes.
En Colombia, por ejemplo, según cálculos de unicef, el 19 por ciento de los niños en el quintil más pobre no son registrados, en comparación
a un 2 por ciento del primer quintil. Igualmente, en Nicaragua, 37 por ciento de los niños del quintil más pobre no son registrados, en contraste con el 7 por ciento del quintil más rico.
Igualmente en Haití, el 35 por ciento de los niños del área rural no han sido registrados, en contraste con un 22 por ciento en el área urbana. En Nicaragua y República Dominicana, la falta de registro es dos veces más alta en el área rural que en el área urbana. Asimismo, en países como Brasil, Haití, Honduras y Perú, los hijos de padres analfabetos tienen menores posibilidades de recibir un certificado de nacimiento que los hijos de padres alfabetizados.
Los niños y niñas de grupos étnicos tienen mayor probabilidad que cualquier otro grupo de ser excluidos de los servicios de registro a causa de su bajo nivel de educación, altos niveles de pobreza y barreras
lingüísticas y geográficas, así como de la gravísima discriminación e intolerancia cultural que padecen5. Algunos grupos étnicos pueden encontrar barreras discriminatorias a la hora de inscribirse en el registro, por ejemplo, en el caso de los niños y niñas afrodescendientes haitianos en República Dominicana.
La carencia del registro de nacimiento hace que la situación vulnerable de estos niños y niñas se perpetúe, agravando su estado de marginalización
5 EI artículo 30 de la Convención sobre Derechos del Niño se refiere a los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes: “En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, o personas de origen indígena, no se negara a un niño que pertenezca a tales minorías, 0 que sea indígena, el derecho, que Ie corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.”
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como derecho humano
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pues la falta de un certificado de nacimiento les impide acceder a los servicios básicos de salud y educación.
Principales obstáculos alregistro universal, gratuito yoportuno
Barreras políticas
La falta de suficiente compromiso político y de valoración de la importancia del registro de nacimiento conduce a la asignación de financiamientos
inapropiados, contratación de personal insuficiente y/o poco capacitado, oficinas mal equipadas y carencia de materiales para extender
certificaciones.
• En algunas ocasiones, los hijos de padres extranjeros, refugiados o inmigrantes
tienen dificultades en inscribir el nacimiento de sus hijos, quedando excluidos del disfrute de sus derechos ciudadanos.
• En otros casos, por motivos de prioridades, los entes registrales dan preferencia a actividades electorales de documentación, descuidando el registro de nacimiento y asignándole recursos desproporcionadamente menores.
Barreras geográficas
• La ubicación, la precariedad de las carreteras o vías de transporte y el difícil acceso al transporte público, constituyen problemas de tiempo y costo a la hora de cubrir las distancias que separan las oficinas de registro de las familias de áreas remotas, rurales o aisladas, muchas veces indígenas
y afrodescendientes.
• Igualmente, a menudo se viola el derecho a la identidad en zonas fronterizas
o de conflicto armado, donde los niños hijos de trabajadores migrantes o de personas que buscan asilo rara vez son inscritos.
Registro de Nacimiento
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Barreras económicas
• Las asignaciones presupuestarias insuficientes, escasos y limitados recursos
asignados, e irregulares, recursos no permanentes, ocasionales y dependientes de la voluntad política de cada gobierno, a nivel central y local constituyen significativos obstáculos al efectivo funcionamiento de los sistemas registrales.
• Para las familias en situación de pobreza o vulnerabilidad el gasto de tiempo y dinero que implica el registro de nacimiento constituyen elementos
disuasorios para inscribir a sus hijos. En numerosos países, como Paraguay, donde el salario mínimo es de aproximadamente 7 dólares al día, se cobra un arancel de registro o expedición del certificado de nacimiento de entre 2 y 15 dólares, y el costo del transporte a la oficina del registro civil puede costar hasta 13 dólares. Asimismo, en ciertos países el registro
tardío supone multas, aranceles e incluso procedimientos judiciales causando que los padres opten finalmente por el no registro en lugar del registro tardío.
Barreras legislativas y administrativas
• Algunos países no tienen leyes específicas de registro, sino normas incluidas
en el Código Civil u otras leyes. En Nicaragua, por ejemplo, el Código Civil de 1904 todavía regula la inscripción de nacimientos.
• Otros países cuentan con leyes extremadamente centralizadas, complicadas
o inflexibles que se reflejan administrativamente en trabas burocráticas que complican los trámites de registro de nacimiento y reproducen la exclusión social.
• En otros casos, la falta de publicidad y sensibilización de la sociedad y de los registrados respecto a las leyes registrales convierten la ejecución de las leyes en algo complejo y costoso.
• Los bajos sueldos, la ausencia de personal capacitado, el desabastecimiento
y la escasez de recursos, los horarios poco cómodos e irregulares
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en las oficinas de registro son factores que disminuyen la eficacia a la hora de atender la inscripción especialmente para las personas que viajan desde comunidades remotas.
Barreras sociales y culturales
• Una de las principales causas de negación del derecho a la identidad, especialmente en zonas rurales y remotas, es la discriminación debido a la condición de los padres, particularmente cuando estos no tienen documentos de identidad, reproduciéndose de esta forma un círculo vicioso que se reproduce generación tras generación6.
• Los niños y niñas, nacidos sin acceso a servicios sociales básicos desde su nacimiento, tienen mayores probabilidades de no ser registrados. En Guyana, por ejemplo, el 15 por ciento de los niños nacidos sin atención calificada no son inscritos, en contraste con un 5 por ciento entre aquellos nacidos con esta. En Colombia, la disparidad es aun más grande: 35 por ciento de los niños nacidos sin atención calificada no son inscritos, en contraste con un 4 por ciento de aquellos nacidos con dicha atención.
• Igualmente se viola el derecho a la identidad cuando no se permite a la población indígena inscribir a sus hijos con los nombres tradicionales en la lengua de origen y se les imponen nombres ajenos a su lengua y su cultura.
• Por otra parte, la exclusión social de estas poblaciones ha ocasionado otras barreras culturales, como la poca valoración del registro de nacimiento
o la falta de conciencia respecto a los beneficios de este en los niños y niñas.
• Además, algunas tradiciones de pueblos indígenas permanecen en conflicto
con el registro oportuno, por ejemplo la de no registrar a los hijos
6 unicef tacro, “Documento conceptual”, Primera Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento, del 28 al 30 de agosto 2007, Asunción, Paraguay.
Registro de Nacimiento
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antes de los dos años, o después del primer corte de pelo o el cambio de nombre en diferentes momentos de la vida.
C
onsecuencias para la niñez yadolescencia
¿Por qué es importante el registro de
nacimiento?
El certificado de registro o inscripción de nacimiento es el documento oficial y permanente que acredita la existencia del niño o niña y su relación con sus padres, resultando fundamental para la realización de sus derechos humanos.
Si bien la inscripción de nacimiento no constituye por si sola una garantía de educación, salud, protección y participación, su ausencia lo deja invisible y por ende excluido y fuera del alcance de quienes tienen la responsabilidad de garantizar el goce de sus derechos.
¿Cuáles son las implicaciones para
el niño o niña de no ser registrado?
La falta de cumplimiento del derecho a la identidad coloca al niño en una situación de extrema vulnerabilidad7 y le genera la imposibilidad de recibir protección del Estado y de acceder a su protección y beneficios.
Cuando no se inscribe oportunamente el nacimiento de un niño, se le niega el derecho a la identidad, a un nombre y a una nacionalidad.
7 La Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolló el concepto de “extrema vulnerabilidad”
en su sentencia sobre el caso de las niñas Yean y Bosico de Haití. Véase cidh, Caso Niñas Jean y Bosico vs. Republica Dominicana, Sentencia del 8 de Septiembre de 2005.
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como derecho humano
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Al no tener un documento que demuestre su edad, su relación con sus padres, nacionalidad e identidad, el niño o niña queda despojado de sus derechos ciudadanos y desprotegido contra muchas formas de abuso y explotación.
Garantizar el derecho de los niños y niñas a la identidad les permite
en el futuro solicitar un pasaporte, contraer matrimonio civil, abrir una cuenta bancaria, obtener un crédito, votar, ser candidato a un cargo electivo, encontrar empleo legal y heredar propiedades, entre otros.
La falta de cumplimiento del derecho a la identidad implica la negación
de los derechos del niño y puede producir una cadena de violaciones de derechos humanos en varias áreas:
Derecho a la educación y a la salud
• En Latinoamérica y el Caribe, el certificado de nacimiento es un requisito
esencial para acceder al sistema de educación pública ya que, si bien la mayoría de países permiten la matricula escolar de niños no registrados, la falta de registro mas allá de un periodo de gracia impide la graduación,
la obtención de certificados o la inscripción en educación media.
• Asimismo, los cuidados médicos como la inmunización pueden ser más difíciles de obtener o su costo puede ser mayor de lo que sería para un niño registrado como nacional de un Estado.
Derecho al ambiente familiar
• El certificado de nacimiento demuestra filiación del niño o niña con respecto
a su padre y su madre, por un lado supone un efecto en su autoestima
ya que le vincula con su entorno más cercano y por el otro le otorga protección legal y económica en caso de separación, divorcio o disputas de custodia.
• El certificado de nacimiento ayuda significativamente en la repatriación o reunificación familiar de niños y niñas deportados o repatriados.
Registro de Nacimiento
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• Un niño no registrado se encuentra más expuesto a la adopción ilegal. En países como Guatemala8 donde, de acuerdo a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, prolifera la adopción ilegal, la compra venta de niños, la falsificación de documentos y el secuestro de menores, los agentes reclutadores prefieren tratar con las madres que todavía no han inscrito en el registro de nacimiento a sus hijos o cuyos hijos no han nacido aún.9
Protección contra la explotación y los malos tratos
• La inscripción de nacimiento otorga protección contra el trabajo infantil cuando existen leyes relativas a la edad mínima de empleo.
• Protege a los niños y adolescentes del servicio militar prematuro y obligatorio
y de la participación en conflicto armado. Los acuerdos internacionales vigentes actualmente establecen la edad mínima de 15 años para reclutamiento
y participación de niños en conflicto armado. Sin embargo, el Protocolo Facultativo de la Convención de Derechos del Niño sobre la Participación de Niños en Conflictos Armados, que entró en vigor en febrero de 2002, aumenta el límite de edad a 18 años. Se espera que dicho acuerdo desempeñe un importante papel en la erradicación de la utilización de niños como soldados. El certificado de nacimiento puede, en estos casos, constituir una prueba infalible de la edad del niño, que le permitiría estar exento de participar en actividades bélicas.
• El certificado de nacimiento puede evitar el matrimonio precoz de adolescentes.
• Un niño que carece de identidad oficial es más vulnerable a ser víctima de tráfico o trata, ya que carece de identidad oficial o nacionalidad demostrable
y puede, por lo tanto, permanecer oculto y desprotegido. Por ello,
8 De acuerdo al Centro de Investigaciones Inocente de unicef, Guatemala representa a nivel y en orden decreciente la cuarta nación de origen de los niños y niñas destinados a la adopción internacional. Véase “EI Registro de Nacimiento, el Derecho a Tener Derechos”, Inocente Diges.
9 Ibidem.
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como derecho humano
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en las áreas geográficas en donde los niveles de registro son bajos existe mayor número de casos de tráfico y trata.10
Justicia Juvenil
• El registro de nacimiento, por el hecho de hacer constar la edad, ayuda a que los niños y adolescentes en conflicto con la ley sean sujetos de los derechos y garantías procesales especiales que establece la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Esta establece que la responsabilidad
penal juvenil debe atender el principio de autonomía progresiva de la infancia y que la privación de la libertad debe ser la excepción y no la regla, entre otras normas especiales que corresponden a los niños y adolescentes.
Subsidios estatales y participación en la vida social
• El certificado de nacimiento puede ser necesario para recibir subsidios familiares o de la seguridad social, pagos de seguros, créditos y pensiones.
Por ejemplo, en algunos países, las familias con niños o niñas no registrados no son elegibles para programas de transferencias monetarias o programas de reducción de la pobreza.
• El certificado de nacimiento, además de dar pruebas de la identidad y de la edad, es la puerta de acceso a la participación democrática en la sociedad civil, pues permite a las personas, no sólo votar en los procesos electorales, sino también postular su candidatura a cargos de elección popular.
10 “EI Registro de Nacimiento, el Derecho a Tener Derechos”, Inocente Digest, número 9, (2002), página 5.
Registro de Nacimiento
Universal y Derecho a ...
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Datos vigentes indispensables para formulación de políticas públicas:
• A nivel nacional, todo país necesita conocer sus propias estadísticas vitales: las características y tendencias en materia de nacimientos. Todo gobierno necesita saber cuantos habitantes tiene el país y que planificación
será oportuna para satisfacer las necesidades de los mismos. El registro de nacimiento permite a los Estados no sólo medir las tendencias generales en materia de fertilidad y mortalidad sino también identificar disparidades geográficas y sociales dentro de las fronteras nacionales. Sin datos demográficos exactos, estos sectores pueden quedar desatendidos,
negándoseles los recursos presupuestarios que necesitan. La falta de dichos datos puede, por lo tanto, aumentar la exclusión de personas ya marginalizadas11.
• Sin sólidos sistemas de registro civil, no se dispone de datos exactos, lo que hace imposible planificar o poner en práctica estrategias eficaces de desarrollo. Los niños y adolescentes no registrados no aparecen en los datos oficiales y se vuelven invisibles a la hora de la planificación, la implementación y asignación presupuestaria para desarrollo social a nivel nacional y municipal.
¿Cómo alcanzar elregistro universal, gratuito yoportuno en américa latina yel caribe?
El registro de nacimiento es un paso decisiva en el camino hacia el buen gobierno y representa un elemento vital en la promoción de los procesos democráticos. El asegurar la inscripción universal, gratuita y oportuna de nacimientos no sólo permite que los niños puedan ocupar
11 Ibidem, página 6.
El derecho a la identidad
como derecho humano
28
la atención de quienes toman decisiones, sino que también constituye
el reconocimiento oficial y positivo de cada nuevo miembro de la sociedad, de sus derechos y responsabilidades.
Propuestas para alcanzar el registro
universal, gratuito y oportuno
Legislación y su implementación con presupuesto aprobado
• Alentar a los gobiernos para que las leyes de registro de nacimiento sean rigurosas en cuanto a la exactitud y protección de la información estadística,
sin que por ello incrementen los trámites burocráticos para los usuarios. Para esto es necesario revisar los marcos normativos de los sistemas de registro de nacimientos, elaborar, aprobar y actualizar leyes pertinentes, sencillas y flexibles que permitan la regulación y adecuada asignación presupuestaria para la inscripción de todos los niños que se encuentran bajo la jurisdicción de un Estado.
• Establecer el compromiso político para alcanzar el registro de nacimiento gratuito, universal y oportuno de todos los niños y niñas de la región, con especial énfasis en aquellos pertenecientes a poblaciones excluidas. Monitorear y supervisar las leyes en materia de registro civil con el objeto de contrarrestar la corrupción. Elaborar planes nacionales de acción que establezcan metas específicas, prioridades, cronogramas detallados y asignen responsabilidades para este fin.
• Asegurar que la inscripción de nacimientos sea obligatoria y gratuita para todos los niños y niñas mediante la eliminación de tarifas de registro
oficiales y “extra-oficiales”, así como la eliminación de multas por inscripción tardía. La eliminación de tarifas puede limitarse a las poblaciones
excluidas, de manera que las aportaciones de la población con mayor poder adquisitivo puedan ser utilizadas para subsidiar el registro de los más pobres.
Registro de Nacimiento
Universal y Derecho a ...
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• Promover el reconocimiento voluntario de los niños y niñas de paternidad no reconocida dentro del marco de las leyes de paternidad responsable.
Modernización administrativa y tecnológica
• Modernizar los sistemas de registro civil en América Latina y el Caribe mediante la actualización de la tecnología de información y la dotación de equipo adecuado para garantizar la precisión y confiabilidad del registro
y mantener datos actualizados que permitan establecer indicadores sociales fiables.
• Apoyar la formación técnica y desarrollar las capacidades del personal en todos los niveles haciendo énfasis en los proveedores comunitarios de registro de nacimiento mediante cursos de formación, orientación sobre las leyes y procedimientos a seguir. Proporcionar materiales de referencia
apropiados y fácilmente accesibles.
• Apoyar la descentralización de los servicios de registro con el traspaso de recursos y la construcción de la infraestructura adecuada para ampliar la cobertura de registro a la población, por medio de una adecuada distribución
geográfica de las oficinas de registro o unidades móviles de registro de nacimiento de manera que se facilite el acceso de las comunidades más excluidas.
• Apoyar la coordinación eficaz entre las instituciones de gobierno implicadas
en el registro de nacimiento a todos los niveles, sobre todo los servicios locales de iniciación de nacimiento para que sean integrados a una base de datos central y unificada que garantice su registro y archivo adecuados al igual que la privacidad de dicha información.
• Promover iniciativas o estrategias que vinculen el registro civil de nacimiento con otros servicios sociales, tales como educación, salud, cuidados prenatales, atención calificada del parte e inmunización, con el fin de aumentar la cobertura.
El derecho a la identidad
como derecho humano
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Movilización, alianzas y sensibilización
• Mejorar la captación y divulgación de datos relacionados con el registro civil de nacimiento en y entre los países socios comunes de las Partes en América Latina y el Caribe, incluyendo la armonización de datos a través de los países.
• Promover la cooperación entre los países de América Latina y el Caribe, con la finalidad de compartir lecciones aprendidas e intercambiar experiencias
innovadoras y buenas prácticas.
• Divulgar a través de los medios de comunicación y la sociedad civil mensajes sobre la importancia del registro de nacimiento como derecho del niño, las leyes registrales aprobadas y las etapas a seguir en el proceso. Promover campañas de sensibilización en zonas rurales, remotas y aisladas, especialmente en áreas fronterizas y en comunidades indígenas y afrodescendientes, que incentiven a los padres y madres a que ejerzan el derecho y deber de registrar el nacimiento de sus hijos e hijas.
• Incrementar la demanda pública de mejores sistemas de registro civil a través de la promoción de campañas de información, particularmente las acciones dirigidas a garantizar la cobertura del registro de nacimiento a toda la población, incluyendo los sistemas de unidades móviles y funcionarios
itinerantes de registro.
• Sensibilizar sobre el valor de la inscripción de nacimientos a niños, niñas y adolescentes que están sin inscribir para que estos animen a sus padres a registrarles a ellos y a sus hermanos más pequeños, aunque sea tardíamente,
y para que en el futuro inscriban a sus propios hijos e hijas.
31
Un Primer Acercamiento a la Identificación de
Criterios para los Sistemas de Registro Civil
Presentación de Mariclaire Acosta en el iv
encuentro de Directores del Registro Civil,
Identificación y Estadísticas Vitales
Celebrado en México del 29 de julio al 4 de agosto
de 2007
Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas
Secretaria Ejecutiva para el Desarrollo Integral
Organización de los Estados Americanos
Tabal de Contenidos
1. Resumen Ejecutivo
2. Introducción
a) El aporte de la oea
b) Alcances del Derecho a la Identidad
3. Obstáculos para el registro de las personas
4. Criterios para sistemas de registro civil: con miras a la universalización
5. Conclusiones
“Los derechos establecen obligaciones correlativas y estas requieren
mecanismos de exigibilidad y responsabilidad”.1
1 Abramovich, Víctor, “Una Aproximación al Enfoque de Derechos en las Estrategias y Políticas
de Desarrollo en América Latina”, Desarrollo Social, Noviembre 2005, página 8.
El derecho a la identidad
como derecho humano
32
Resumen Ejecutivo
El presente documento pretende identificar y elaborar –de manera preliminar–
un conjunto de criterios para los sistemas de registro civil e
identificación con el objeto de facilitar la adopción de políticas públicas y
acciones tendientes a la universalización de la identidad civil en la región.
A pesar de que cada país presenta características particulares, el documento
pretende brindar los elementos necesarios para discutir y adoptar una
guía que sirva de base para el fortalecimiento y la modernización de
sistemas de registro civil con miras a alcanzar la cobertura total de la
población de la región, y de esa manera, promover el disfrute del derecho
a la identidad. Los criterios delineados en este documento servirán de
base para que el Programa de Universalización de la Identidad Civil
en las Américas (puica) planifique modalidades de asistencia técnica
encaminadas a fortalecer los registros civiles en los Estados miembros
que así lo soliciten, y brindar apoyo en políticas públicas relacionadas
al registro civil de las personas.
Introducción,
El aporte de la oea
La Organización de los Estados Americanos (oea) ha acumulado a lo
largo de las últimas décadas una vasta experiencia en la promoción de
la democracia, de la vigencia de los derechos humanos y del desarrollo
integral. En este sentido, la Secretaría General ha brindado asistencia técnica
para la modernización de las instituciones del gobierno encargadas
del registro de las personas y de los órganos electorales, ha defendido
los derechos y libertades fundamentales de los individuos, y ha fomentado
el desarrollo socioeconómico de las personas. En cuanto al tema
de la identidad civil y el fortalecimiento a los sistemas de registro civiUn
Primer Acercamiento a
la Identificación de...
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les, hasta el momento se venía trabajando en el seno de la Organización
desde una perspectiva enfocada en los derechos políticos y en torno
al tema electoral. Asimismo, el Instituto Interamericano del Niño, la
Niña y Adolescentes,
tiene como misión promover los derechos de los
niños, niñas y adolescentes entre los Estados miembros, y busca difundir
la importancia
del derecho a la identidad a través del registro de los
mismos.
Habida cuenta de la necesidad de ampliar la perspectiva, y de los
desafíos y obstáculos que existen aún en la región para un goce universal
de la identidad civil, la Secretaria General de la oea considera de
vital importancia elevar este tema para discusión y colocarlo en la
agenda interamericana. Y en este sentido, la oea es el foro político regional
por excelencia que trata los temas de la agenda interamericana de
manera integrada, y posee el mandato de los Estados miembros para
promocionar el derecho a la identidad en la región e impulsar criterios
y recomendaciones con miras a obtener el disfrute universal de la
identidad civil. A su vez, la Organización posee la capacidad instalada
necesaria para promover un enfoque abarcativo en el tratamiento de este
tema, que además tome en cuenta la rica y variada diversidad de culturas
existentes en las Américas.
En este contexto, el Programa de Universalización de la Identidad
Civil en las Américas de la Secretaria Ejecutiva para el Desarrollo
Integral (sedi) tiene como objetivo específico poner en operación un
programa tendiente a eliminar completamente la situación de personas
sin identificación civil en la región. Dada la seriedad y complejidad del
problema del subregistro; la necesidad de fortalecer las instituciones de
registro civil existentes; así como de buscar solución a los obstáculos
para obtener identidad civil, la Secretaria General de la oea considera
que es esencial abordar el tema desde un enfoque multidimensional. De
esta manera, el Programa adopta una perspectiva que toma en cuenta la
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como derecho humano
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importancia de la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento de los sistemas de registro civil para la profundización de la democracia, desde una perspectiva de desarrollo y de derechos.
La democracia sustentable y el desarrollo humano de los pueblos se logran a partir del desarrollo de una ciudadanía plena e inclusiva y de la capacidad que tienen las instituciones de gobierno para responder a las demandas de la ciudadanía. Una condición para que las personas puedan gozar de los derechos ciudadanos es que el Estado reconozca la existencia de tales y asegure el derecho a la identidad de las personas. En general, es el registro civil la institución del estado encargada de la identificación de las personas, y es a través del vínculo que se genera con el registro, que se formaliza la identidad de un sujeto que pasa así, a ser reconocido jurídicamente por el Estado y la sociedad en su conjunto. La ausencia de dicho proceso, socava el ejercicio democrático, frena el desarrollo humano de la población que sufre el subregistro, y expone a sus habitantes a la vulnerabilidad producida por la falta de reconocimiento de sus derechos.
En cuanto a la relación de la identidad civil con el desarrollo, se considera que este derecho incluye una cadena progresiva e interdependiente
de otros derechos relacionados, como los derechos económicos, sociales y culturales. Se estima que el registro e identificación de las personas puede servir como un factor, entre otros, para romper con el círculo vicioso en el que se encuentran los sectores más marginados de la población en los países de la región. Al no contar con certificados de nacimiento o documento de identidad, vastos sectores de la población se tornan invisibles ante el Estado, dificultando de esta manera que este pueda garantizar el goce de los derechos inherentes a los ciudadanos, y el acceso a servicios básicos como lo son la educación, la salud y el bienestar. De igual forma, su ausencia puede obstaculizar el desarrollo económico y humano de vastos sectores de la población. Por último, un
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buen sistema de registro es indispensable para contar con estadísticas confiables para el proceso de planificación e implementación de políticas
de desarrollo que atiendan a la realidad de la población.
Desde una perspectiva de derechos, se considera que “la inscripción de un nacimiento asigna a la persona la calidad de sujeto jurídico pleno, le da la posibilidad de gozar de protección contra la discriminación y el abandono y le garantiza, aunque sea teóricamente, el ejercicio de la plena ciudadanía civil, política y social”.2
De esta manera, para poder asegurar la participación de los ciudadanos
en una sociedad, el Estado deberá reconocer y proteger estos derechos relacionados con la identidad civil.
En definitiva, los beneficiarios de un sistema de registro civil que funciona adecuadamente son tanto el Estado, como los individuos así como otras agencias o instituciones que hacen uso de los datos recopilados.
En cuanto a los beneficios para el individuo, se considera que los mismos se basan en la posibilidad de ejercer los derechos como ciudadano
en un país, y la posibilidad de acceder a servicios y programas sociales que exigen la identificación de las personas para ser beneficiario.
De igual forma, el ciudadano puede utilizar el registro con fines jurídicos para ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales.
Como se mencionó anteriormente, la identidad civil es la que establece la primera relación jurídica del Estado con el individuo, creándose de esta manera una reciprocidad de derechos y obligaciones entre ambos. El Estado tiene la obligación de garantizar los derechos inherentes a todos los ciudadanos, entre ellos el de la identidad civil. A la importancia jurídica de registrar a sus ciudadanos, el Estado también se beneficia desde una perspectiva estadística. Los datos y la actualización
de los mismos permiten la planeación estratégica de las políticas
2 “Estudio de Situación y Bases de un Programa Regional de Apoyo al Registro de Nacimiento”, Plan, febrero de 2006, Oficina Regional para las Américas, página 15.
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públicas en diversas áreas como la salud, educación, viviendas, pensiones,
etcétera, y la subsiguiente asignación de recursos y prioridades, así como la posibilidad de tener conocimiento sobre el crecimiento natural de la población de un país. En este mismo sentido, y dependiendo de lo establecido por el marco legal de cada país, el registro civil comparte los datos con otras agencias y entidades sobre la población para fines diversos como el padrón electoral, la salud pública, el sistema judicial, estadísticas vitales, entre otros.
Alcances del derecho a la identidad
Cabe destacar que tanto en el derecho internacional de los derechos humanos como en la doctrina escrita sobre el tema, todavía no existe una visión unitaria o generalizada sobre la definición del derecho a la identidad.3 Si bien en algunos casos y en algunas constituciones se le considera como un derecho autónomo, generalmente se le identifica como interdependiente o inmanente de otros como el derecho a ser registrado, el derecho al nombre, el derecho a la nacionalidad, y el derecho a la personalidad jurídica.
El derecho a la identidad involucra una reciprocidad entre el individuo
y el Estado, toda vez que el Estado debe garantizar el derecho a la identidad de los individuos, y los individuos por su parte deben no sólo demandar el ejercicio del mismo, sino cumplir con las obligaciones respectivas para que esto se logre. Con el ejercicio del derecho a la identidad
existe mayor garantía de acceso a otros derechos políticos y civiles (como el derecho a votar, a la igualdad ante la ley, a la familia) y la posibilidad
de acceder a los derechos económicos, sociales y culturales, como lo son la salud y la educación.
3 Id., página. 141.
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O
bstáculos para el
registro de las personas
El subregistro es uno de los índices mas notables de la falta de universalización,
estimándose que el flagelo de la falta de registro en la región se acerca a un 18 por ciento de niños menores a 5 años que no son registrados,4 cifra que no incluye el subregistro de adultos, sobre los cuales no existen cifras confiables, agravando la situación de falta de información sobre la población sobre la que no hay información. Existen graves deficiencias
en los procesos de registro (subregistro), identificación
y documentación de la población, que afectan a un considerable número de habitantes, ubicando a estos individuos en una posición desventajosa
respecto de los demás miembros de la sociedad en la medida que no pueden acceder a las mismas oportunidades de desarrollo. En general los sectores más afectados son los sectores pobres y/o excluidos, indígenas, afro descendientes, minorías étnicas, niños, hijos de madres adolescentes, poblaciones en zonas rurales o de difícil acceso y migrantes.
De acuerdo a un estudio de unicef, el nivel de ingreso de un hogar tiene incidencia en los niveles de registro o subregistro de las personas, con lo cual existe una brecha marcada respecto a los índices de registro de nacimientos del quintil de menos recursos y del quintil de más recursos.5 Por ejemplo, en la República Dominicana el quintil de mayores recursos tiene un índice de registro por encima del 90 por ciento, mientras que para el quintil más pobre este índice se encuentra por debajo del 60 por ciento. Los datos también evidencian que el lugar de residencia áreas rurales versus áreas urbanas tiene gran incidencia sobre los niveles de registro, como es el caso de Nicaragua, donde las
4 “Sección de información Estratégica”, unicef, (2004), Nueva York.
5 Cappa, Claudia, “The Rights Start to Life: a Statistical Analysis of Birth Registration”, First Meeting of National Directors of Statistics and Health statistics for the Countries of the Américas, Buenos Aires 21 and 22 november, unicef, 2005.
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zonas urbanas presentan un índice de registro de nacimientos del 90 por ciento, mientras que las zonas rurales se encuentran alrededor del 70 por ciento.6
Entre los obstáculos más significativos al registro de las personas, se encuentran:
factores administrativos (de las instituciones encargadas del registro civil, recursos financieros y humanos, falta de autonomía de la entidad, y la poca prioridad que se le da al tema); obstáculos de índole política (falta de voluntad política de impulsar el registro); la falta de legislación y/o cumplimiento
de leyes existentes; barreras económicas (tanto costos directos e indirectos de los individuos como a nivel de las instituciones encargadas) que a su vez son transmitidas de generación en generación; la discriminación de minorías, por género o nivel socio-económico; obstáculos geográficos; situaciones de conflicto o desastres naturales; la falta de reconocimiento de diferencias culturales y sociales (como por ejemplo costumbres, lenguaje, nivel de educación de la madre, etcétera); y por último, barreras que afectan a grupos excluidos, como es el caso de los migrantes irregulares y poblaciones transfronterizas.
C
riterios para sistemas de
registro civil: con miras a la
universalización
En general, es el registro civil la institución del Estado encargada del derecho a la identidad, la institución que acredita la identidad jurídica de las personas, y acompaña al ciudadano a lo largo de su vida.
Es por ello que resulta fundamental promover el fortalecimiento de los sistemas de registro civil para que cumplan con sus objetivos y funciones
6 Cappa, Claudia, “The Rights Start to Life: a Statistical Analysis of Birth Registration”, First Meeting of National Directors of Statistics and Health statistics for the Countries of the Américas, Buenos Aires, 21 and 22 november, unicef, 2005.
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con miras a la universalización de la identidad civil en las Américas. De igual modo, se desea subrayar la importancia de contar con criterios7
identificados que brinden a los Estados un conjunto de elementos necesarios y una guía para la implementación de políticas públicas y acciones tendientes a promover sistemas de registro civil universales.
En cuanto al término de registro civil, se toma la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, que considera al mismo como “el registro continuo, permanente, obligatorio y universal de los acontecimientos (nacimientos, muertes, matrimonio, divorcio, legitimación y reconocimiento) y características de eventos vitales relacionados a la población de un país”.8 En lo que respecta a las funciones del registro civil, se considera que son el “registro de los hechos, almacenamiento, conservación y recuperación de actas; protección de la confidencialidad
en la expedición de certificados y la prestación de otros servicios a los usuarios; consignación y comunicación de información con fines estadísticos, y facilitación de información y datos fidedignos y oportunos
a otros organismos públicos”.9 Asimismo, por sistema de registros civil se entiende “tanto el método de registro como todos los arreglos institucionales,
técnicos y jurídicos relacionados con él”.10
7 Los criterios han sido seleccionados en base a la experiencia de la oea en proyectos de asistencia
técnica electoral, la jurisprudencia en derechos humanos del sistema interamericano e internacional, de principios propuestos por otras entidades internacionales como lo son unicef, Plan Internacional, y la División de estadísticas de Naciones Unidas, y varios estudios sobre la materia.
8 Handbook on Training in Civil Registration and vital Statistics Systems, Studies in Methods Series F, número 84, 2002, United Nations, página siguiente.
9 “Principios y recomendaciones para un sistema de estadísticas vitales”, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de estadística, st/esa/stat/ser.m/19/Rev.2, (2003), Naciones Unidas, página 55.
10 Manual sobre sistemas de registro civil y estadísticas vitales. Gestión, operaciones y mantenimiento, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Estadística, st/esa/stat/ser.f/72, Estudio de métodos, Serie F, número 72, Naciones Unidas, 1998, página 5.
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De esta manera, el sistema de registro cumple con un propósito legal por una parte, en cuanto al reconocimiento de la existencia de la persona jurídica, y la base para la relación entre un individuo y el Estado. Por otro lado, se considera que puede también cumplir una función social en lo que respecta a la familia y los derechos sociales como lo pueden ser la educación, la salud, y la seguridad social.
Finalmente, el mismo cumple una función estadística que resulta de vital importancia para la elaboración de proyecciones de población, y el planeamiento e implementación de políticas públicas que tengan en cuenta las tendencias demográficas de la población. En este contexto, son los datos recopilados a través del registro civil de las personas los que brindan la información más completa y permanente de la población de un país. Un sistema de registro civil que funciona adecuadamente es la mejor fuente de información para alimentar las estadísticas vitales de un país que a su vez resultan esenciales para el apropiado planeamiento
de programas, servicios y políticas públicas. Existen otros métodos de recolección de datos como pueden ser los censos, los sistemas de registro por muestreo, y las encuestas de hogares que pueden probar ser de utilidad para la recolección de datos para contar con cifras en casos específicos o paliar la necesidad de contar con estadísticas vitales en caso de registros civiles incompletos. Sin embargo, es el registro civil completo el que brinda el reflejo más acabado de la población de un país y sus características. Un ejemplo de ello es la tasa de mortalidad infantil que se dificulta o puede resultar en errores de muestreo si se calcula a partir de datos de encuestas.11
En cuanto a los criterios detallados a continuación, se parte de la base de que no todos los criterios que presenta este documento son
11 Alarcón, Diana, y Robles, Narcos, “Los retos para medir la mortalidad infantil con registros civiles incompletos”, Banco lnteramericano de Desarrollo, Serie de Documentos de Trabajo 1 al 69, abril 2007, página 6.
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aplicables para todos los sistemas de registro civil –en particular tomando
en consideración las diferencias entre las distintas regiones– y que a lo largo del proceso de discusión de los mismos entre expertos, Estados miembros, e instituciones pertinentes, se pueda determinar cuáles criterios
son los que mejor atienden el problema de subregistro de acuerdo a las particularidades existentes. De igual forma, algunos criterios se relacionan directamente con otros, lo cual apunta hacia la interdependencia
entre muchos de ellos.
Los criterios –en su conjunto e individualmente– resultan de vital trascendencia para asegurar un sistema de registro civil que cumpla con sus funciones cabalmente en lo que respecta al derecho a la identidad de las personas, y que sea una fuente completa, inclusiva, y fidedigna de datos actualizada sobre la población de un país.
Universalidad
Se debe garantizar plena cobertura de registro de la población infantil y de grupos adolescentes y adultos que no han sido inscritos aún, con particular atención a grupos excluidos.
Para contar con indicadores de desarrollo confiables como pueden ser la tasa de mortalidad materna o infantil de los objetivos del milenio,
se debe poder contar con un registro civil universal. El subregistro de hechos puede llevar a la subestimación de indicadores como la tasa de mortalidad, afectando de esta manera el seguimiento al progreso de los indicadores de desarrollo.
Obligatoriedad
La mayor parte de los Estados regulan el registro civil en sus legislaciones
domésticas. Asimismo, la inmensa mayoría forman parte del cuerpo
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como derecho humano
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creciente de instrumentos jurídicos internacionales de protección de derechos humanos de carácter vinculante. Según esta normativa internacional,
y nacional, los Estados tienen el deber de registrar a los niños cuando nacen. Es función del Estado y no de particulares registrar a sus ciudadanos.
En términos de derechos humanos, se considera que, el Estado tiene, frente al derecho a la identidad, que constituye una serie de derechos en si mismo, las exigencias del artículo 1.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.12 Es decir, la obligación de respetarlos, no limitar su libre ejercicio y debe ser aplicado sin discriminación. Esta obligación se transfiere a los organismos estatales encargados de hacer valer derechos relacionados con el derecho a la identidad como el derecho al nombre, la nacionalidad y a la familia. De igual forma, si bien el derecho a la identidad no se encuentra “expresamente” en la Convención, incluiría los siguientes derechos: artículos 18 (derecho al nombre) y 17 (derecho a la protección de la familia) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1 (1).13
Inmediatez
Todos los niños tienen el derecho a ser registrados inmediatamente después de su nacimiento. Sin embargo, los sistemas de registro civil también deben contemplar en sus reglamentos plazos de inscripción tardía de actas, y los requisitos y procedimientos para las mismas.
Considerando el artículo 19 (derechos del niño) de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño de la onu, el derecho a la identidad debe ser protegido
12 Caso Hermanas Serrano Cruz, Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo al voto disidente del Juez Cancado Trindade.
13 Caso Hermanas Serrano Cruz, Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo al voto disidente del Juez Cancado Trindade.
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y salvaguardado de manera especial en los niños quienes se encuentran en la “construcción de su identidad”. Por lo cual, se puede interpretar que el Estado debe hacer valer los derechos al nombre, la nacionalidad, la familia, la personalidad jurídica, inclusive el derecho al registro de la Convención sobre los Derechos del Niño, de manera especial frente a los niños. El registro de nacimiento se debe hacer de forma inmediata.
La Convención Americana protege en su artículo 18 el derecho al nombre, al establecer que toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. Este derecho supone que toda persona, desde el momento de su nacimiento, tiene derecho a ser inmediatamente registrado de acuerdo a la ley, dado que la omisión de tal registro provocaría que una persona permanezca legalmente
desconocida para la sociedad y para el Estado, al ser el nombre el medio más simple de identificación e individualización de una persona,
así como el elemento que indica de forma directa el vínculo a su familia y le posibilita el acceso a otros derechos.
En muchos países se establece el plazo dentro del cual deben inscri-birse los niños después del nacimiento que rondan desde los sesenta o noventa días en la República Dominicana, un año en Honduras, y entre treinta o sesenta días en Paraguay; y se establecen multas para inscripciones tardías.
Para promover la oportunidad en el registro de las personas inmediatamente
después del nacimiento, se deben fijar plazos cortos para la inscripción, preferiblemente, sin detrimento de la existencia de plazos prudentes, plazos extendidos o amnistías para la inscripción de nacimientos
en casos de necesidad.
No discriminación
Se debe asegurar el registro de las personas sin aplicar tratamientos selectivos o regimenes restrictivos a ciertos grupos de personas, teniendo
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como derecho humano
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en cuenta las diferencias multiculturales, diferencias lingüísticas y educativas y las diversas realidades de la población. Es imprescindible evitar la discriminación contra grupos que tradicionalmente han sido mas vulnerables
a la falta de identidad civil, como los son migrantes, refugiados, poblaciones fronterizas, mujeres, niños, grupos afectados por la violencia,
poblaciones indígenas y afrodescendientes.
En algunos casos sucede que existe reticencia por parte de los individuos
de registrar hechos por miedo a cómo el gobierno utilizará la información proporcionada, o por desconocimiento de los procesos. De igual forma, existe una percepción negativa de las personas respecto a las instituciones del sistema de registro civil a causa de un acceso desigual
a las instituciones del Estado por parte de diferentes sectores de la población.
El Estado tiene discrecionalidad respecto a su soberanía y la decisión respecto a asuntos como la nacionalidad. Sin embargo, la Corte Interamericana
establece que el Derecho Internacional limita dicha discrecionalidad con el objetivo de la protección a los individuos. Es decir, las leyes y políticas estatales pueden ser diseñadas de acuerdo a cada Estado, pero siempre deben de respetar las obligaciones internacionales como, en este caso, la protección igualitaria para evitar la apatridia.
Para ello, también se debe procurar que las leyes aseguren el respeto
por las diferencias culturales, lingüísticas y étnicas, y se recomienda que los gobiernos consideren implementar mecanismos para registrar a grupos minoritarios e indígenas.
Multiculturalidad
A pesar de la necesidad de uniformar y estandarizar el sistema de registro
civil a efectos de contar con una base de información actualizada
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y fiable, deben tenerse en cuenta consideraciones de índole cultural y brindar especial atención a grupos marginados. Existen por ejemplo en muchas tradiciones diversas formas de ponerle nombre a los niños, o distintos valores y prácticas religiosas que pueden ser diferentes a los procesos de registro de las personas implementados por los gobiernos a nivel nacional. A su vez, ha habido casos en los cuales se han cambiado los nombres de personas registradas pertenecientes a poblaciones indígenas, por cuestiones lingüísticas o la diferencia alfabética entre las lenguas.
Los Estados deberían promover acciones afirmativas, teniendo en cuenta la diversidad cultural y lingüística, para que estas poblaciones
tengan acceso a los servicios e instituciones de registro civil en los países. En varios casos relacionados con comunidades indígenas cuyos derechos
fueron violados por los Estados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido la necesidad de respetar las lenguas originales y la descentralización de organismos públicos para prestarles
servicios, toda vez que muchas de estas comunidades se encuentran en zonas alejadas de los centros urbanos. Por todo esto, se puede entender que los organismos encargados del registro deben ser capaces de “alcanzar”
a una comunidad indígena donde se encuentre y poder entender su lengua; asimismo, poder inscribir a los hijos con nombres que sean propios de esa comunidad o cultura. La Corte considera que: “Sin embargo, hay que resaltar que para garantizar efectivamente estos derechos,
al interpretar y aplicar su normativa interna, los Estados deben tomar en consideración las características propias que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general y que conforman su identidad cultural”.14
14 Caso Comunidad Indígena de Sawhoyamaxca, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 29 de marzo de 2006.
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No reversibilidad
Este criterio se refiere a que desde una perspectiva de derechos, el Estado no puede regresar a una persona a una situación de menor protección en cuanto a su derecho a la identidad. El marco regulatorio o el sistema de registro civil no debería poder cambiar súbitamente a una situación de aumento del subregistro en la población, es decir retroceder a una situación
de indocumentación previamente no existente.
No se puede volver a un estado o condición anterior de indocumentación;
por ejemplo, en los casos de indocumentados funcionales, o por la destrucción de registros por desastres naturales/conflictos. Para poder garantizar esto, se debería contar con un sistema seguro de almacenamiento
centralizado de los datos, y contar con planes de contingencia en caso de emergencias o desastres. De igual manera es necesario ejercer precaución en cuanto a la reinscripción de personas en casos de destrucción de registros, dado que puede prestarse a la infiltración o fraude de personas que nunca antes estuvieron inscritos en los registros
originales.
Plazo razonable/recurso adecuado
Se refiere a la necesidad de que cualquier tipo de proceso o acción por parte del sistema de registro civil se tome un tiempo prudencial, evitando así que la persona solicitante se encuentre en una situación sin protección
de sus derechos por demasiado tiempo. Asimismo, se refiere a la existencia administrativa o judicial de los recursos adecuados que permitan que una persona pueda cambiar una situación negativa en cuanto a su identidad.
Como ejemplo, el trabajo del Estado para determinar la filiación de niños desaparecidos, su identificación así como su conexión con sus
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familiares debe hacerse dentro de un tiempo prudencial. Asimismo, debe existir el recurso adecuado para permitir a una persona presentarse a las autoridades competentes y hacer valer su derecho a la identidad o el de otra persona. Esto se extrae de los artículos 8 y 25 de la Convención
respecto a la obligación de una investigación diligente y la existencia de un recurso idóneo y efectivo.
Asimismo, respecto a estos recursos, el Estado debe hacerlos efectivos y no relativizarlos en función a aspectos burocráticos. Esto se aplica a los recursos para inscribir a una persona y para establecer su nacionalidad. Estos recursos, ya sean de naturaleza administrativa o judicial, deben tener en cuenta si se trata de una inscripción tardía y deben permitir apelar una decisión de una autoridad o enmendar errores existentes en el registro.
Legalidad
La legalidad consiste en que no sólo la ley debe existir en sí misma para permitir el acceso y goce de un derecho, como lo establece el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), sino que los efectos que genera una ley deben ser aplicados y respetados por el Estado. Respecto a los registros
civiles, los efectos legales que estos tienen deben ser respetados por los Estados y no relativizados.
Interrelación de derechos
El derecho a la identidad existe por medio de la coexistencia interrelacionada
de derechos como lo son el derecho al nombre, a la nacionalidad, a la familia, a la personalidad jurídica y otros. Cada uno de estos derechos es importante en sí para el acceso a otros. Por ejemplo, respecto al derecho
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a la nacionalidad, la Corte ha dicho que la Convención Americana recoge el derecho a la nacionalidad en un doble aspecto: el derecho a tener una nacionalidad desde la perspectiva de dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en el conjunto de relaciones, al establecer su vinculación
con un Estado determinado, y el de proteger al individuo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo.15
De igual forma, y como se hizo mención anteriormente, el derecho a la identidad influye también en una cadena progresiva e interdependiente
de derechos económicos, sociales y políticos y la posibilidad de ejercerlos, como pueden ser el voto, la educación, la salud, y un empleo en el sector formal de la economía, entre otros.
Gratuidad
Para universalizar el registro de las personas, es conveniente eliminar los costos directos (tarifas, documentos) de los servicios de inscripción de nacimientos. A su vez, se debe ser consciente de los costos indirectos (transporte, tiempo perdido en el trabajo) que se relacionan con el registro,
en especial para los sectores de menos recursos. Se debe apuntar a que los costos no signifiquen a los usuarios obstáculos para acceder al registro
civil, y a que no se instituyan costos como un tipo de impuesto por parte de las instituciones a cargo.
Varios países de la región han optado por el registro gratuito
de nacimientos
hasta una cierta edad como Nicaragua, Perú, Ecuador, y Honduras, entre otros. En casos como en el de Bolivia en el que las
15 Caso de las niñas Yean y Bosico, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 8 de septiembre
de 2005.
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oficinas de Registro Civil tienen derecho a cobrar tasas fijas –a pesar de que el registro de nacimientos de niños y adolescentes es gratuito– tienen la obligación de colocar las cifras en sitios visibles para que los usuarios
puedan verlo con claridad. Se debe evitar el riesgo también de que por desconocimiento, o a causa de falta de información se cobre a los usuarios por servicios que deberían ser gratuitos por ley.
En algunos países, como por ejemplo Jamaica, el registro de nacimientos
es gratis, pero se cobran tarifas por algunos de los servicios adicionales prestados, como es el caso de casamientos, dado que esto genera recursos adicionales para los registros civiles, y permite que la institución sea de cierta forma autónoma. Uno de los debates que surge es sobre el costo-beneficio de eliminar costas o implementar costos para por ejemplo el registro tardío, como para incentivar el registro inmediato u oportuno, versus la creación de mayores obstáculos para los sectores más excluidos.
Accesibilidad
Los servicios de las oficinas de registro civil deben procurar cubrir todo el territorio de un país, y se debe brindar especial atención a zonas de alta incidencia de subregistro así como la posibilidad de que todas las personas tengan acceso a éste (en términos geográficos y también mejorar accesibilidad a los servicios). En muchos países no existen oficinas del registro civil en ciertas zonas o cuentan con una mala distribución
de las mismas, lo cual dificulta el acceso a dichos servicios para toda la población.
Se recomienda de esta manera ampliar la cobertura de los servicios
y la modernización del sistema de registro civil, fortaleciendo de igual manera la coordinación y el enlace entre el centro y las oficinas en los diversos puntos del territorio. A pesar de que en algunos casos
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puede recomendarse la descentralización administrativa de los servicios de registro civil, esto en definitiva depende del sistema de administración que tiene cada país. De igual manera, cabe aclarar que la descentralización
de servicios puede resultar inicua en países que no son densamente poblados.
En algunos países ha funcionado bien la implementación de unidades
móviles de registro, para acceder a poblaciones de difícil acceso. Como ejemplo, en Brasil el gobierno implementó un sistema de unidades móviles a través del envío de barcos o trenes para ofrecer servicios como pueden ser el registro de nacimientos, inscripción militar y registro de votantes a poblaciones que viven en zonas de difícil acceso. En Haití, en el marco del proyecto de asistencia técnica de la oea, se utilizaron computadoras portátiles con suministro de energía a través de páneles solares para registrar a las personas en zonas rurales, mejorando de esta manera el acceso a los servicios en dichas áreas. De igual forma, se abrieron oficinas para registrar nacimientos como anexos de algunos centros de salud.
El sistema de registro civil debe abogar preferiblemente por una distribución equitativa de las oficinas a lo largo del territorio nacional, y que sea proporcional a la población local, así como en cuanto a recursos humanos y materiales para las distintas oficinas, considerando la importancia que reviste dicha institución.
Marco jurídico apropiado
Debe existir en los países un marco jurídico adecuado que rija el sistema
de registro civil y todos sus procesos, y además garantice los derechos de las personas. Además de contar con un marco jurídico adecuado,
se debe contar con los mecanismos necesarios para asegurar que este se cumpla. El marco o infraestructura jurídica, así como los mecaUn
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nismos para que se cumplan, son esenciales para que el Estado pueda garantizar la cobertura universal de los servicios prestados, y sirven de base para la continuidad del sistema.
La legislación en la materia debe regular la administración del sistema
de registro civil y el proceso de registro, y especificar los sucesos vitales que se deben registrar, así como sus especificaciones y definiciones,
que en lo posible deberían ajustarse a los estándares internacionales. Sin embargo, se considera importante que no por ello la ley deba ser “excesiva e innecesariamente detallada” para no “invadir el campo del reglamento, anular su propio factor de discrecionalidad e impedir a la administración que mediante el uso de sus competencias pueda proporcionar
servicios eficientes a la colectividad, modificando con prontitud los procedimientos, cada vez que lo considere necesario”.16 Por otro lado, en algunos casos la legislación existente presenta problemas para el registro de los nacimientos, como pueden ser situaciones de madres solteras que buscan inscribir a sus hijos sin en el nombre de su padre, o los casos de destrucción de los registros civiles a causa de un conflicto interno o un desastre natural, donde las víctimas de la destrucción y del conflicto no tienen pruebas de identidad.
De igual forma, un marco legal apropiado debe ir acompañado por la voluntad política del Estado y por la demanda de los ciudadanos por ejercer el derecho a la identidad, así como la responsabilidad por parte de los individuos de registrar los hechos vitales a lo largo de sus vidas; dad a que la sola existencia de un marco jurídico no garantiza la universalización de la identidad civil.
El marco jurídico de los sistemas de registro civil debe incluir la existencia de condiciones favorables para lograr la exigibilidad y la justiciabilidad
del derecho a la identidad, y “en este sentido, es fundamental
16 Manual sobre Sistemas de Registro Civil. Preparación del Marco Legal, Naciones Unidas, División
de estadística, st/esa/stat/sheriff/71/1998, página 141.
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mantener el balance entre los poderes judiciales y administrativos para maximizar el acceso al servicio público, así como la seguridad de la imparcialidad de la justicia frente al ciudadano(a)”.17
Se recomienda alcanzar trámites y procedimientos uniformes en los sistemas de registro civil de acuerdo a las características nacionales. De igual forma, se recomienda la centralización de los datos recogidos para uso del Estado en pos de la defensa de los derechos ciudadanos y el uso de las estadísticas para la implementación de políticas públicas. De igual manera, en los casos donde el sistema de registro civil cae en manos de las entidades descentralizadas, es necesario uniformar y asegurar que las normas sean de alguna manera armonizadas.
Es importante que los sistemas de registro civil implementen un mínimo uniforme en cuanto a la información suministrada, para contar con datos uniformes a nivel nacional, a pesar de la diferencia entre sistemas administrativos centrales o descentralizados, así como las diferencias culturales de cada región. Por otro lado, la Comisión Internacional sobre Estado Civil (icss)18 brinda recomendaciones sobre formatos de certificados de nacimiento, casamiento y muerte que incorporan una serie de datos mínimos, como lo son:
1. Nombre, sexo y fechas
2. Anotaciones
3. Leyes, reglamentos, códigos
4. Para anotaciones administrativas y fechas
17 Acosta Urquidi, Mariclaire, y Burstein, John, “¿Qué puede haber dentro de un Nombre? Estudios de Caso sobre Identidad y Registro en América Latina y el Caribe”, Documento presentado en el Seminario Derecho desde el Comienzo: Registro, Identidad y Desarrollo en América Latina y el Caribe, 2 de febrero del 2006, Banco Interamericano de Desarrollo, Washington dc, página 55.
18 Varios países europeos son los Estados miembros de dicha organización. Para mayor información,
dirigirse a:
Internet: http://www.ciecl.orlilindex.htm
Un Primer Acercamiento a
la Identificación de...
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La adopción de este tipo de estándares y requisitos mínimos permite
la comparación de datos e información entre países; especial mente en relación a los indicadores de desarrollo vitales para la planificación de políticas públicas.
De igual modo, teniendo en cuenta la cooperación intersectorial con otras entidades y agencias del gobierno, los registros civiles deben incentivar
la adopción de formularios, recolección de datos y definiciones de los hechos vitales uniformes para evitar diferencias marcadas en actas registradas de diversas fuentes (como puede ser el caso de centros de salud, etcétera). Un ejemplo es la estandarización de formularios, es decir
la utilización de los mismos formularios para las actas en todas las oficinas
de registro civil de un país, teniendo en cuenta la existencia de diferencias entre usuarios en situaciones de multiculturalidad.
Amortización/Homogeneización
En virtud de que los derechos relacionados con el derecho a la identidad
están protegidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que la mayoría de los Estados forman parte, es necesario
alcanzar una armonización jurídica con la normativa internacional existente. Asimismo, es pertinente buscar la homogenización nacional en base a estándares en la materia de registro civil para mejorar los sistemas de registro civil a nivel nacional, así como facilitar la comparación
internacional de datos relacionados.
Un ejemplo de ello puede ser la adopción por parte de los registros
civiles de la Clasificación estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la salud, para codificar las causales de muerte, lo que luego ayuda en la recopilación de datos acerca de las causales de muerte a nivel nacional, y a su comparación internacional.
El derecho a la identidad
como derecho humano
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Finalmente, resultaría interesante explorar la posibilidad de abordar la adopción de reglas comunes en materia de identidad civil al nivel de los mecanismos de integración regional y/o subregional ya existentes.
Continuidad
El criterio de continuidad tiene dos aspectos de suma relevancia; por un lado apunta hacia la necesidad de que exista una permanente actualización
de los hechos vitales ocurridos, y para ello es necesario que exista una institución encargada del registro civil que tenga cierta estabilidad en el tiempo desde un punto de vista administrativo, y que además exista un marco legal que garantice esta estabilidad. Es importante contar con una cierta continuidad en términos de la institución y/o voluntad política
por parte del Estado, dado que se puede correr el riesgo de que con cada cambio de gobierno se cambien las prioridades.
Por otro lado, se refiere a que se recopila información básica de los registrados a lo largo de su vida, no como un censo que representa una fotografía de la sociedad en un determinado momento, sino incorporando
un elemento de permanencia en el procedimiento de registro. Las actas de los registros civiles son anotaciones dinámicas, dado que se pueden
modificar y rectificar, y acompañarían al individuo a lo largo de su vida.
En sistemas de registro manual en zonas rurales o marginadas pueden surgir problemas en esta materia cuando los libros donde se registran las actas no se envían de manera seguida a los centros. De esta manera, los datos pueden verse desactualizados por varios años, hasta que finalmente se envían los libros a la sede de centralización de los datos. Otro obstáculo se da en casos de doble inscripción a raíz del cambio de los datos de un determinado acto cuando no se ha eliminado el acto anterior, para lo cual se recomienda la actualización permanente. Es importante que el Estado mantenga un equilibrio y actualización constante entre actas
Un Primer Acercamiento a
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de nacimientos y defunciones, dado que esto determina el crecimiento natural de la población de una nación, y sirve a efectos de planificación nacional para los gobiernos.
Para mantener una constante actualización de los datos o incorporar datos de personas en zonas alejadas, varios países utilizan una herramienta
útil, que es realizar campañas de registro extemporáneo, para incluir sectores no registrados y/o marginados, y aumentar de esta manera
el registro de las personas en zonas de difícil acceso.
Institucionalidad
Se debe tender hacia sistemas de registros civiles institucionalizados, a promocionar un alto perfil de los entes responsables del registro de las personas, con presupuesto adecuado y personal capacitado, la institucionalización
de prácticas y el establecimiento de un sistema de administración
funcional.
En cuanto al presupuesto, y dependiendo de lo dispuesto en cada país, en algunos casos los registros civiles recaudan sus propios fondos provenientes de servicios prestados, y no reciben una apropiación adecuada por parte de la entidad gubernamental correspondiente. El presupuesto adecuado es fundamental para la sostenibilidad de la institución
y evitar riesgos de politización o injerencia en los procesos y servicios prestados.
Otro problema serio en la región es la falta de confianza, por parte de los ciudadanos en las instituciones del Estado, lo cual apunta hacia la necesidad de fortalecer la imagen de la institución y de su personal.
En cuanto al personal de los registros civiles, en algunos casos reciben
remuneraciones muy bajas (o son voluntarios), no cuentan con una formación profesional actualizada, y existe inestabilidad laboral. En otras circunstancias, el nombramiento de los puestos de registradores
El derecho a la identidad
como derecho humano
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se encuentra a discreción de las autoridades municipales y se realizan nombramientos políticos, lo cual puede llevar a la politización del proceso
y puede poner en cuestionamiento la autonomía de la institución encargada del registro civil. Por otro lado, se dan casos de rotación permanente
de registradores, y registradores que cumplen a su vez otras funciones fuera del registro civil. Para asegurar una planta estable y la capacidad técnica de registradores civiles, se podría adoptar una carrera registral dentro de los sistemas de registro civil; dado que esto aumentaría
la institucionalidad del servicio de registro civil.
De igual forma, se debe abogar por impartir capacitaciones a los registradores civiles sobre los procedimientos, la importancia del derecho
a la identidad, los servicios a ser prestados, y sobre el marco legal existente a nivel nacional y local si es el caso. A su vez, se debería buscar
informarles respecto a buenas prácticas en la materia, con casos puntuales que apunten hacia la solución de obstáculos que se puedan presentar en circunstancias particulares. Para que todo ello funcione, es necesario contar con un marco regulatorio apropiado, y desde el punto de vista administrativo, resulta vital instaurar en los registros civiles un sistema de auditorías de las actas y poner en operación un sistema de evaluación de algún tipo.
Autonomía
Para realizar su función en materia óptima, se recomienda que los registros
civiles posean autonomía administrativa, legal, y presupuestaria, para contar con independencia y despolitización de poderes públicos o intereses particulares. A su vez, en general se recomienda una separación
de la entidad encargada del registro civil del órgano electoral para justa mente evitar la politización y/o una visión acotada del derecho a la identidad con fines puramente electorales. Para que las instituciones
Un Primer Acercamiento a
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encargadas del registro civil sean independientes, deben a su vez garantizar
la capacidad técnica de los servicios públicos prestados.
En lo que se refiere a la autonomía desde un punto de vista finaciero, y como ya se mencionó anteriormente (bajo gratuidad e institucionalidad),
algunos registro civiles cobran por servicios adicionales o extras, para solventar los gastos y garantizar la sostenibilidad de la institución. A su vez, se ha argumentado la necesidad de que los ingresos de los registros civiles de este tipo sean re-invertidos en la institución, y no se vean como una especie de pago de impuestos.
Eficacia
Se debe mejorar la eficacia en cuanto a calidad de los servicios prestados,
información confiable, accesibilidad, confianza de los ciudadanos, y eficiencia. A su vez, se debe apuntar a evitar la duplicidad de los datos por diferentes entidades estatales, y hacia un sistema de archivo de datos seguro, confiable, sistematizado e informatizado.
Un forma de promover mayor eficacia y eficiencia entre los sistemas
de registro civil es la sistematización de la información en una base de datos centralizada y segura, que reemplace eventual mente los procesos manuales que resultan lentos y muchas veces no cuentan con la seguridad necesaria para preservar y actualizar estos datos.
Involucra normar adecuadamente para simplificar los trámites y plazos administrativos del registro, así como para evitar la arbitrariedad,
la discrecionalidad y la corrupción. Se debe buscar evitar la rigidez de procedimientos administrativos para incentivar la depuración y fiabilidad
de los datos.
Es necesario a su vez, fomentar mayor fluidez en los procesos y brindar
un control de calidad de los servicios prestados. La inversión en la
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como derecho humano
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eficacia del sistema de registros civiles ayuda a eliminar la necesidad de un mercado negro de inscripción de actas y expedición de certificados, ayudando
de esta manera a combatir la existencia de focos de corrupción en el sistema.
Cooperación intersectorial
Por una cuestión de cohesión y coherencia interna, se debe buscar una eficaz cooperación entre agencias/organismos (centros de salud, escuelas, parroquias, tribunales, ministerios públicos afines) y complementariedad
de servicios y programas, como es el caso de programas de salud (inmunizaciones, salud maternal, campañas de sida). Para ello se debe adoptar una perspectiva abarcativa que promueva la interconectividad e interdependencia de servicios y de las funciones estadísticas y jurídicas. Es necesario destacar que el usa de los datos por otras agencias y entes del gobierno debe ser regulado adecuadamente por medio del marco jurídico de un país.
A pesar de que exista una descentralización de servicios de registro, como es muchas veces el caso de los nacimientos, es necesario coordinar de manera centralizada la recolección y actualización de los datos, teniendo
en cuenta que la inscripción de un acta se lleva a cabo muchas veces en hospitales, clínicas, y centros médicos. De igual manera, se debe planificar una apropiada capacitación al personal médico, a parteras
y autoridades legales sobre la importancia que reviste el registro de nacimientos para el ejercicio del derecho a la identidad.
De igual manera, se buscar una mayor integración de los datos del registro civil con estadísticas vitales y censos. En algunos países existen
discrepancias entre estos datos por implementar diferentes formas de procesar datos y los diferentes intereses de los organismos en cuestión.
Un Primer Acercamiento a
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A su vez, debe existir coordinación con otras entidades como lo son las defensoras, migraciones, el organismo electoral (en los casos en los que fueran autónomos el uno del otro), y el sistema judicial.
En el trabajo de buscar la identidad de una persona y sus conexiones familiares, los organismos del Estado deben trabajar en colaboración y en conjunto, inclusive a pesar de la existencia de una organización especializada.
El trabajo interinstitucional incluiría el “parámetro” de incluir a las organizaciones de la sociedad civil que tengan relación con el tema, y la coordinación de esfuerzos con agencias donantes extranjeras, para no duplicar esfuerzos y cuidar recursos escasos.
Valoración social/responsabilidad individual
Se refiere a la valoración positiva por parte de los ciudadanos de la importancia
de estar registrados, a la voluntad de interactuar con la entidad gubernamental a cargo del registro civil, y a la responsabilidad de los individuos de registrar los hechos voluntariamente. En muchos países falta un sentido de urgencia y la motivación de registrar los nacimientos
y hechos vitales, dada la falta de conciencia sobre la importancia de registrar estos hechos y la falta de conocimiento por parte de los individuos sobre la responsabilidad de los Estados de registrar a las personas.19
Al promover entre los Estados miembros la importancia del derecho
a la identidad para el ejercicio de una ciudadanía inclusiva desde los ámbitos político, social y económico, se busca incentivar la demanda ciudadana por poder ejercer este derecho, así como fomentar la toma de
19 “Common Obstacles to Achieving Universal Birth Registration”, Plan International, página 1. Este documento puede encontrase en:
Internet: http://www.writemedowl1.oq,r/research(obsmcles!?vil’w=prinrable
El derecho a la identidad
como derecho humano
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conciencia o incrementar el nivel de conciencia de la población sobre la importancia del mismo para el goce de otros derechos. El incentivo para lograr esta conciencia e incrementar las tasas de registro de las personas radica en el goce de los derechos y privilegios que representa el derecho a la identidad y en la obligatoriedad de registrar los hechos. Lamentablemente,
aún existen casos en que prevalece una cultura de rechazo
al registro por motivos relacionados a analfabetismo, racismo, vergüenza de registrar un niño por parte de madres solteras, condiciones socio-económicas, entre otros.
A su vez, resulta importante impulsar campañas de información y educación para la población con fines de promover la universalización del registro civil como derecho ciudadano, así como promover alianzas
e involucrar a la sociedad civil para empujar el proceso. Para ello, se ha recurrido en algunos casos a la coordinación con otros servicios o programas como por ejemplo en centros de salud para promover la valoración social/cultural sobre la relevancia de estar registrado. Es responsabilidad tanto del Estado, de las instituciones como centros de salud y escuelas, como de la sociedad civil promover una valoración social positiva y responsabilidad por parte de los individuos. En el caso de Haití por ejemplo, las autoridades y la asistencia técnica externa hicieron un gran esfuerzo por involucrar a la sociedad civil, que tuvieron
un rol central en la promoción de la necesidad de obtener cartas de identificación entre la población.
Valoración/voluntad política
Se refiere a la voluntad política y valoración positiva por parte del Estado de garantizar el derecho a la identidad y brindar servicios adecuados, a través del compromiso de las entidades gubernamentales y políticas públicas orientadas al registro civil. En algunos casos, el Estado puede no ser consciente sobre la obligación del Estado de brindar los serviUn
Primer Acercamiento a
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cios de registro civil a todos los ciudadanos de un país, otorgada a los individuos a través del derecho a la identidad (derecho a ser registrado,
el derecho al nombre, el derecho a la nacionalidad y el derecho a la personalidad jurídica). Para que se puedan implementar mejoras al sistema
de registro civil, es vital poder contar con la voluntad política del gobierno en cuestión, dado que la falta de voluntad puede incidir en la no implementación de los canales apropiados de registro de las personas y a una falta de responsabilidad del Estado en garantizar el derecho a la identidad.
Por otro lado, la falta de voluntad política por parte del Estado puede
derivar en una asignación de recursos inadecuados, dada la baja prioridad
otorgada a los sistemas de registro civil y a la importancia de registrar a la población.
Existen varios ejemplos de predisposición por parte del gobierno de incentivar la identidad civil de las personas, como puede el caso del registro de nacimientos, siendo uno de ellos el proyecto de movilización
llevado a cabo por el gobierno de Brasil, que incluye una estrategia de corto, mediano y largo plazo para atacar el subregistro en dicho país.
Fiabilidad/Veracidad
Se refiere a la necesidad de contar con cifras precisas en cuanto al registro
de personas que garanticen estadísticas e información cuantitativa necesarias para el planeamiento. Es responsabilidad del Estado respaldar
la veracidad de la información, y por otro lado de los ciudadanos de brindar información certera. Las instituciones responsables deben llevar a cabo una depuración constante de los registros para llevar debida cuenta de los cambios en nacimientos, defunciones y demás cambios, y de igual manera buscar evitar la duplicación de registros.
Considerando que el registro civil completo es la mejor fuente de datos, la actualización constante y veraz de los mismos le permite al
El derecho a la identidad
como derecho humano
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Estado monitorear el estado de salud de la población a través de los nacimientos y las defunciones; así como contar con datos actualizados y completos sobre la población que son vitales para la implementación de programas y la adopción de políticas a favor del desarrollo, especialmente
considerando que son los grupos vulnerables los que se ven afectados por la falta de datos para planificar apropiadamente. Los cambios
en el registro civil conllevan también a cambios en las estadísticas vitales.
Es importante destacar que muchas veces la situación de subregistro
tiene como consecuencia la falta de confianza en la precisión en los informes de estadísticas vitales y de registro civil de un país. Algunos estudios parecieran indicar que la situación se agrava en países donde
no existen entes encargados de una coordinación nacional de estadísticas,
y se sugiere la creación de un Departamento Nacional de estadísticas.20
La falta de datos registrados, o la inconsistencia de los mismos, tiene serias implicancias para los países. Se sugiere en un estudio que en algunos países de bajos ingresos de las Américas no se obtiene información que permita la estimación de tasas de mortalidad de adultos del 61 por ciento de la población,21 teniendo esto un grave efecto para el monitoreo
de los indicadores de desarrollo, la planificación de políticas públicas y la depuración del padrón electoral de un país.
Confidencialidad
Es importante garantizar la confidencialidad personal de la información
recolectada por los sistemas de registro civil a través de legislación
20 Report by the Central American Institute for Health (icas) for the British Foreign and Commonwealth Office, August, 2003, página 7.
21 “Issues in health information”, Improving Systems for Measuring and Monitoring Vital Events, World Health Organization, página 14. El documento se puede encontrar en:
Internet: http://www.who.intIhcnIthmctrics/documents/hnuissucmcasuringandmonitoring.pdf
Un Primer Acercamiento a
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apropiada,
sin descontar los esfuerzos coordinados de compartir la información
con entes autorizados como puede ser el caso de los organismos encargados de estadísticas vitales, planificación de políticas de salud o educación, entre otros por el marco legal de cada país; así como los esfuerzos por brindar servicios a los usuarios. Debe existir un marcado equilibrio entre esta prestación de servicios y la garantía de confidencialidad
de los datos.
La información concerniente al derecho a la identidad que un Estado tiene y recaba no puede ser usada libremente pues constituye parte de la esfera privada del individuo. Parte del objetivo de la protección al individuo
constituye la protección de su información personal. El derecho a la identidad, conformado por el contenido material de los derechos al nombre y a la protección de la familia, no sólo amplía el elenco de los derechos individuales, sino además contribuye, a fortalecer la tutela de los derechos humanos.
Seguridad
Los sistemas de registro civil deben garantizar la seguridad de la información,
garantizar las condiciones de seguridad física y jurídica; así como su protección contra falsificaciones y adulteraciones. La falta de medidas de seguridad puede dar lugar a fraudes, y actos indebidos o de corrupción.
Uno de los componentes esenciales para garantizar la seguridad de la información, es la incorporación de mecanismos adecuados de integración
entre las diferentes partes que captan la información, como decir el Registro Civil central y las oficinas a nivel nacional, o con los hospitales donde se recolecta data acerca de nacimientos y defunciones.
Por otro lado, a través de medidas de seguridad como lo puede ser la adopción de papel seguro y otras medidas que dificulten la falsificaEl
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como derecho humano
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ción, se incrementan las dificultades para la existencia de un mercado negro de expedición de certificados, la obtención de identificaciones falsas, la doble inscripción y reduce los riesgos que estos problemas presentan para la seguridad en los países.
Informatización
Con miras a la modernización y eficiencia de los sistemas de registro civil, se recomienda implementar un sistema de informatización, es decir de automatización de los procesos de registro y almacenamiento manuales.
Los Estados deben bregar por implementar un sistema de archivo de datos seguro, confiable, sistematizado e informatizado.
Un sistema informatizado no sólo cumple una función de seguridad, sino que además brinda la posibilidad de obtener información actualizada
y efectuar búsquedas y cruces de datos provenientes del registro civil. De igual manera, permite recabar los datos de manera centralizada
sin perjuicio de la descentralización de los servicios y procesos, y también permite que los datos se puedan compartir de manera eficiente con otras instituciones autorizadas.
Unicidad
En general, se recomienda tender hacia la generación de un número único para garantizar la certeza de la identidad individual de cada persona. Esto implica que una persona tiene un sólo registro, distinto del que tienen todos los demás, para lo cual es necesario que exista una sola institución a cargo de éste. Un número de identificación único facilita el cruce de información
entre nacimientos y defunciones, así como de cualquier otro cambio, para la actualización y depuración de la base de datos, y para asegurar la seguridad de los datos.
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C
onclusiones
El Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas considera que es esencial fortalecer la voluntad política entre los Estados sobre la importancia del derechos a la identidad, así como incentivar la demanda ciudadana para ejercer este derecho entre los individuos. Asimismo,
se busca colocar en la agenda política de los países la discusión acerca de la falta de identidad civil de las personas, y cómo esta ausencia
afecta la gobernabilidad democrática y el desarrollo de los pueblos.
En este sentido, y a pesar de que cada país presenta características y marcos jurídicos particulares, el Programa pretende brindar los elementos
necesarios para discutir y adoptar una guía que sirva de base para el fortalecimiento y la modernización de sistemas de registro civil con miras a alcanzar la universalización en la región y para la promoción del derecho a la identidad.
Finalmente, los criterios delineados anteriormente servirán en el proceso
de definición de modalidades de asistencia técnica del Programa
orientadas hacia el fortalecimiento de los registros civiles en los Estados miembros que así lo soliciten, la promoción de la universalización
de la identidad civil, y a brindar apoyo en la planificación de políticas públicas relacionadas al registro civil de las personas.
Programa de Universalización dela Identidad Civil en las Américas
Objetivos
Objetivo General
Ampliar la capacidad de la oea de contribuir al fortalecimiento de la democracia
en las Américas.
El derecho a la identidad
como derecho humano
66
Objetivo Específico
Diseñar y poner en operación un programa de universalización de la identidad
civil en las Américas, tendiente a eliminar completamente la situación de personas sin identificación civil en la región.
Enfoque Multidimensional
Gobernabilidad: modernización de las instituciones del sistema de registro civil y promoción de una ciudadanía inclusiva.
Desarrollo: derecho a la identidad como puerta de entrada para el goce de otros derechos e importancia del registro universal para el monitoreo de los indicadores de desarrollo.
Perspectiva de Derechos: para poder asegurar la participación de los ciudadanos
en una sociedad, el Estado debería reconocer y proteger los derechos
relacionados a la identidad civil, a saber, el derecho a ser registrado, derecho
al nombre, derecho a la nacionalidad y el derecho a la personalidad
jurídica.
Tareas
• Identificar el conjunto de requisitos mínimos que debiera satisfacer todo sistema de registro civil e identificación en las Américas.
• Instalar, en la oea, una capacidad permanente de asistencia a los Estados miembros que soliciten apoyo para el desarrollo o perfeccionamiento de sus sistemas de registro civil.
• Promover y lograr la asistencia de la oea en el desarrollo o perfeccionamiento
de los sistemas de registro de varios Estados miembros.
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la Identificación de...
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Actividades
Componentes
• Criterios
• Diagnóstico Regional
• Generación herramientas prácticas para el mejoramiento de sistemas de registro civil aplicado
• Alcances del derecho a la identidad
Iniciativas
• Proyecto modernización registros civiles: Honduras, Haití y Paraguay.
• Campañas de registro Ecuador, Bolivia y Perú
• Nuevos proyectos de asistencia técnica
Problemática
• Falta de universalidad de la identidad civil en la región
• 18 por ciento subregistro nacimiento niños menores de 5 años*
• No existen datos exactos sobre el subregistro de adultos
• Desigualdad en el acceso a los servicios de registro civil
• Diferencias marcadas de registro intra e internacionalmente
• Poblaciones más vulnerables: niños, mujeres, poblaciones indígenas, afrodescendientes,
poblaciones rurales y sectores de bajos recursos (ejemplo: en la República Dominicana el quintil de mayores ingresos tiene un índice de registro por encima del 90 por ciento, y para el quintil más pobre, el índice
está por debajo del 60 por ciento)
*Fuente unicef
El derecho a la identidad
como derecho humano
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Barreras
• Factores administrativos
• Obstáculos de índole política
• Barreras económicas
• Discriminación
• Obstáculos geográficos
• Situaciones de conflicto o desastres naturales
• Falta de reconocimiento de diferencias culturales y sociales
• Barreras que afectan a grupos excluidos
• La falta de legislación y/o cumplimiento de leyes existentes
Criterios
El sistema de registro cumple con:
• Un propósito legal en relación a el reconocimiento de la existencia de la persona jurídica, y la base para la relación entre un individuo y el Estado
• Una función estadística que resulta de vital importancia para la elaboración
de proyecciones de población, y el planteamiento e implementación de políticas públicas que tengan en cuenta las tendencias demográficas de la población
• Una función social en lo que respecta a la familia y a los derechos sociales
• Universalidad
• Obligatoriedad
• Inmediatez
• No discriminación
• Multiculturalidad
• No reversibilidad
• Plazo razonable/recurso
• Legalidad
• Autonomía
• Gratuidad
Un Primer Acercamiento a
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• Accesibilidad
• Marco jurídico apropiado
• Exigibilidad y justiciabilidad
• Uniformidad
• Armonización/homogeneización
• Continuidad
• Institucionalidad
• Interrelación de derechos
• Eficacia
• Cooperación intersectorial
• Valoración social/responsabilidad individual
• Valoración/voluntad política
• Fiabilidad/veracidad
• Confidencialidad
• Seguridad
• Información
• Unicidad
Conclusiones
Los criterios pretenden servir para:
• Planificar modalidad de asistencia técnica
• Para promocionar la universalización de la identidad civil
• Para brindar apoyo en la planificación de políticas públicas
Beneficiarios de un sistema de Registro Civil Universal:
Individuo: para ejercer derecho ciudadanos, otros derechos, y acceso a servicios
Estado: Importancia jurídica de registrar individuos y función estadística para el planeamiento de políticas públicas.
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Registro Civil, Vehículo para una Ciudadanía
Inclusiva y Participativa
Mía Harbitz
Banco Interamericano de Desarrollo,
Departamento Regional de Operaciones, División
de Programas Sociales
Un acto sencillo, a veces
inalcanzable pero siempre con
implicaciones trascendentes
La falta de documentos oficiales para millones de latinoamericanos, les
niega el acceso a los servicios básicos tales como inscripción escolar,
registro de matrimonio, el derecho al voto y la posibilidad de ser elegido
a cargos públicos. Los latinoamericanos que no cuentan con documentos
de identidad, tampoco pueden abrir cuentas bancarias, tener un empleo
en el sector formal, solicitar crédito o heredar bienes patrimoniales. En
breve, no pueden ejercer sus derechos y deberes como ciudadanos, ni
participar plenamente en una sociedad democrática.
El concepto de ciudadanía es un tema frecuentemente discutido y
analizado desde la perspectiva de la ciencia política, pero es también
un concepto que esta intrínsecamente ligado al concepto de identidad.
El derecho a la identidad
como derecho humano
72
Solamente la persona con identidad establecida pueda gozar los derechos
de ciudadanía. A su vez, la noción de la identidad se puede examinar
desde la perspectiva de los derechos humanos y como el fundamento
para la participación ciudadana y la inclusión económica y política.
El registro de nacimiento es el primer paso para garantizar la ciudadanía
y los derechos fundamentales de una persona. La falta de una
partida de nacimiento puede significar una vida en “invisibilidad” y
exclusión, y como tal, constituye una imitación trascendental al proceso
de construcción de sociedades que garanticen la inclusión social, económica
y política para todos los individuos. La falta de identidad y
registro de nacimiento es, sin duda, un factor que restringe el desarrollo
económico y social de América Latina.
En la medida que América Latina sigue una región con índices
de inequidad notables, el Banco Interamericano de Desarrollo (bid) ha
propuesto
una línea de análisis que ayude a describir y examinar la
interacciones que pudieran existir entre, la falta de registro de identidad
(partida de nacimiento y cedula de ciudadanía) por un lado, y las
implicaciones sobre el desarrollo social y económico de la región. En
particular sobre la población en situación de pobreza y/o marginalidad.
En esta propuesta de trabajo, se están examinando también los programas
y acciones que contribuyen a mejorar la cobertura del registro civil en
los países de la región, con el fin de identificar las experiencias más
prometedoras y con potencial para ser replicadas en otros países.
De acuerdo a una investigación de unicef (2005), aproximadamente
14 por ciento de los niños menores de 5 años no existen oficialmente en
América Latina por carecer de partida de nacimiento.
Hay una gran cantidad de factores que explican el no registro de
los recién nacidos y los niños de la región, varios de ellos asociados
al contexto nacional y cultural particular de cada país. La falta de registro
al nacer es un problema multidimensional que grados distintos,
dependiendo del país y el contexto. En un intento de clasificación, estos
Registro Civil, Vehículo para
una Ciudadanía Inclusiva...
73
factores pueden ser catalogados en aspectos que tienen con la oferta
de servicios para facilitar el registro, pueden también con la oferta de
servicios para facilitar el registro de las personas al nacer. Las múltiples
razones del no-registro, pueden también aparecer una por una, o en
cualquier combinación de factores que restringen el acceso y/o uso de
los sistemas de registro. Algunos factores que explican el no-registro
pueden estar asociados a barreras geográficas, pobreza, carencia de una
cultura de registro, resistencia por razones culturales, estigma por edad
o estado civil, entre otros.
En un estudio reciente financiado por el bid sobre este tema (Ordóñez
y Bracamonte, 2006), se ha comprobado que las tareas de subregistro
nacimientos observables en los distintos países estudiados son muy
variadas; van de menos del 1 por ciento en Chile a mas de 30 por ciento
en Nicaragua. Pero no sólo hay variaciones considerables entre países,
al interior de un mismo territorio nacional las diferencias pueden ser
enormes, dependiendo del lugar de residencia, la educación de los padres
y las características socio-económicas del hogar. En general, las tareas de
subregistro reflejan tanto las condiciones de desarrollo e inclusión social
de la población de los distintos países, como la mayor o menor eficiencia
de los Estados en este campo.
Sin lugar a dudas, siempre es posible identificar divergencias importantes
entre las políticas oficiales de Estado destinadas a reducir la
exclusión social y la persistencia de acciones excluyentes (en los sistemas
educativos, de salud y otros servicios) por parte de operadores
locales (i.e. cultura institucional burocrática y excesivamente legalista,
estigma social, entre otros). Todos estos factores contribuyen a edificar
barreras de acceso a servicios básicos cuya base se encuentran en la
carencia de documentos de identidad de los beneficiarios.
Ordóñez y Bracamonte (2006) clasifican las restricciones que tienen
los sistemas de registro civil (rrcc) en la región como barreras relacionadas
con la oferta y barreras relacionadas con la demanda.
El derecho a la identidad
como derecho humano
74
Entre las barreras relacionadas con la oferta de servicios de rrcc se encuentra:
• Barreras de carácter económico que implica una asignación de recursos insuficiente y por tanto, restricciones a la cobertura geográfica de los sistemas
de registro civil.
• Barreras legales. Relacionadas con procedimientos engorrosos para el registro
de los ciudadanos o reposición tardía de partidas, lo que conlleva altos costos directos del servicio, altos costos de oportunidad y desincentivo
para que las personas acudan y/o a reponer sus partidas de nacimiento.
• Barreras geográficas que restringen la presencia institucional del Estado en todos los rincones del territorio nacional y una oferta inadecuada de servicios de registro en ciertas zonas alejadas.
• Barreras organizacionales y administrativas relacionadas con un funcionamiento
poco eficiente de las propias instituciones de rrcc.
Entre las barreras relacionadas con la demanda de servicios de Registros
Civiles, se encuentran:
• Barreras físicas de acceso de parte de las familias, relacionadas con la insuficiencia de vías de comunicación y dificultades geográficas.
• Barreras relacionadas con una distribución sumamente dispersa de la población en ciertas regiones de los países.
• Barreras económicas relacionadas con la extrema pobreza en que vive una parte importante de la población de ciertos países.
• Efectos directos de conflictos civiles (actuales o pasados) y el consecutivo desplazamiento forzoso de la población que incide negativamente en el acceso al registro de identidad.
• Barreras Lingüísticas, diferencias culturales y desconfianza frente al Estado
por parte de grupos étnicos locales.
• Ausencia de una cultura registral, limitada información sobre mecanismos
registrales y escasa conciencia sobre la importancia del registro de identidad y los derechos ciudadanos.
Registro Civil, Vehículo para
una Ciudadanía Inclusiva...
75
• Conflictos de interés entre los progenitores del niño(a) que pasan por encima del derecho a la identidad de éste(a).
• La existencia de hijo(a)s extra-matrimoniales no reconocidos mantienen tasas de registro sub-optimas en algunos países de la región.
Algunas experiencias interesantes en la región que han contribuido a aumentar las tasas de registro de identidad se han focalizado en (I) proyectos para superar las barreras geográficas con el uso de unidades móviles en los países donde hay mayor sub-registro en zonas alejadas de los centros urbanos; (IIII) experiencias de registro sin costa ni cobro de multas cuando las personas se registran de manera tardía; (III) amplias campanas por radio y televisión invitando a las personas a acudir a registrarse
y (IV) campanas de sensibilización y/o capacitación para el personal que trabaja en las oficinas del Registro Civil para hacer mas eficiente la prestación del mismo.
La región latinoamericana tiene el potencial de enfrentar el reto y efectivamente reducir el número de ciudadanos indocumentados. De hecho, todos los países del mundo tienen leyes que regulan la ciudadanía
y la participación en la sociedad, pero no todos los países tienen las políticas adecuadas y/o los recursos para lograr la meta de 100 por ciento de la población en el territorio nacional debidamente registrada.
Lograr una reducción real de las tasas de sub-registro, requiere un esfuerzo coordinado y comprometido para mejorar, tanto la oferta de servicios de registro, como la demanda. Sólo un esfuerzo coordinado para avanzar sobre las causas múltiples del sub-registro, permitirá alcanzar la meta de 100 por ciento de cobertura en los registros de nacimiento
para el año 2015 en la región. Esto significa avanzar en la formulación de políticas públicas efectivas, fortalecer la capacidad institucional
de respuesta y promover el conocimiento y la significancia de un registro civil eficiente y moderno.
El derecho a la identidad
como derecho humano
76
Con el lanzamiento de la iniciativa Oportunidades para la Mayoría, el bid y su presidente, Luis Alberto Moreno, se ha comprometido con el tema de identidad y registro civil. La iniciativa
“busca mejorar las condiciones de población de bajos ingresos en América
Latina y el Caribe y para eso considera a esta amplia mayoría desde una nueva perspectiva. Las personas que viven y trabajan en la base de la pirámide, marginados históricamente del progreso en la región, deben ser vistos como lo que son en realidad: consumidores, productores, socios y creadores de riqueza”
En este sentido, el bid hará de este reto un punto central de su financiamiento
y será guía para muchas de sus actividades. La iniciativa incluye
seis ejes temáticos:
1. Democracia financiera
2. Mejoramiento den el acceso a los servicios básicos
3. Mejoramiento de la calidad de los empleos y el ingreso
4. Potenciar de uso de tecnología de información y comunicación
5. Promover el acceso a la vivienda para la mayoría y por último
6. Identificación e identidad.
Específicamente, en el tema de identidad y registro, el bid buscará contribuir a una reducción del 50 por ciento, antes de 2011, del número de niños sin partida de nacimiento debidamente registrada. Los esfuerzos estratégicos del bid se concentraran en dos aspectos centrales, a saber:
1. La incorporación del tema de documentación y registro a las operaciones y actividades del bid con una mayor difusión de la información disponible
y la ampliación de los estudios de caso y nacionales que ayuden a entender la dinámica del problema y permitan identificar buenas prácticas y
Registro Civil, Vehículo para
una Ciudadanía Inclusiva...
77
2. Ofreciendo respaldo a la modernización de los sistemas de registro civil en la región. A modo de complemento de estas dos actividades, se incorporarán
los temas de documentación e inscripción como objetivos de otros programas del Banco, sobre todo en las áreas de educación, salud, microempresas y promoción de pequeñas empresas.
Las opiniones expresadas en este documento pertenecen a la autora y no necesariamente reflejan la posición oficial del Banco Interamericano de Desarrollo.
Idea, Banco Interamericano de Desarrollo, Estados Unidos, Washington, d.c., febrero, 2006, volumen 9.
Internet: http:/www.iabd.org./res/publications/pubfiles/publVol9s.
pdf
Oportunidades para la mayoría, Banco Interamericano de Washington, d.c., julio, 2006.
Internet: http://www.iabd.org./bop/about.cfm?language=Spanish&PARID=2
O
rdóñez, D. y P. Bracamonte, EI registro de nacimientos. Consecuencias en relación de programas
de reducción de pobreza en países de Latinoamérica, Informe a la cooperación técnica atn/ns-8915-rs, Banco Interamericano de Desarrollo, Estados Unidos, Washington, d.c., febrero, 2006.
unicef, “The Sate of the World’s Children 200. Excluded and Invisible”, (2005), New York, United States.
79
Documento Conceptual
1a. Conferencia Regional Latinoamericana
sobre el Derecho a la Identidad y Registro
Universal de Nacimiento
Celebrada del 28 al 30 de agosto del 2007 en
Asunción, Paraguay
Antecedentes
El reconocimiento jurídico y social de la singularidad de cada ser humano
y de su pertenencia a un territorio, una cultura y una familia constituyen
condiciones ineludibles para preservar la dignidad personal y colectiva
de todas las personas, entendidas como sujetos de derechos y responsabilidades.
En este sentido, el derecho a la identidad consistiría en el
reconocimiento del derecho a un nombre, derecho a la nacionalidad y el derecho
a la personalidad jurídica que le permiten a un individuo ejercer
su ciudadanía. Asimismo, es la clave para el acceso y la exigibilidad
de derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, tales
como salud y educación. La ausencia de este derecho genera desigualdad y
discriminación, problema grave en las Américas, impidiendo a la persona
su actividad e inclusión en los aspectos políticos, económicos y jurídicos
de una sociedad democrática. En el caso especifico de los niños y
niñas, la ausencia de este derecho implica
la negación de sus derechos
humanos y puede producir una cadena de violaciones, desde la negación
de la matricula escolar hasta la explotación
sexual.
El derecho a la identidad
como derecho humano
80
El reconocimiento del derecho a la identidad, a través del registro de
nacimiento implica la incorporación del niño como sujeto de derecho
dentro de un Estado y la plena de un conjunto de derechos civiles y políticos,
económicos, sociales y culturales que, de manera progresiva se han
ido consagrando en los Pactos y Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, así como en la jurisprudencia de órganos internacionales
encargados de velar por la protección de los derechos humanos.
Respecto a los corpus iuris intemationalis que protegen a este
derecho,
se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de
diciembre de 1966, que establece, en su artículo 24.2 que “Todo niño
será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener
un nombre”. Asimismo, el artículo 24.3 indica que “Todo niño tiene
derecho a adquirir una nacionalidad” y el artículo 16 garantiza que “Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica”.
La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989,
incluye, de manera expresa el derecho a la identidad, en el artículo 8 al
disponer que “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho
del Niño a preservar su identidad, incluidos, la nacionalidad, el nombre
y las relaciones familiares, de conformidad con la ley y sin injerencias
ilícitas”.
Asimismo, la Convención Interamericana de Derechos Humanos,
suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, establece
obligaciones a los Estados que estarían referidas al derecho a la
identidad1 como los Artículos 3 (derecho a la personalidad jurídica), 18
1 Por otro lado, la Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido que el artículo 8 de la
Convención Europea de Derechos Humanos, referido al derecho a la privacidad, estaría también
ligado con el derecho a la identidad. Caso de pg. y jrh. Vs. Reino Unido, 25 de septiembre de
2001.
Documento Conceptual 81
(derecho al nombre) y 20 (derecho a la nacionalidad). En sentido jurisprudencial,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido
que la denegación del derecho a la nacionalidad genera una situación de
“extrema vulnerabilidad” así como genera “la imposibilidad de recibir
protección del Estado y de acceder a una serie de beneficios”.2 Respecto
al reconocimiento de la personalidad jurídica, la Corte estima que la falta
del mismo “Lesiona la dignidad humana, ya que niega de forma absoluta
su condición de sujeto de derechos y hace al individuo vulnerable frente
a la no observancia de sus derechos por el Estado o por particulares.”
La Corte establece también que “la normativa interna que fije los requisitos
para la inscripción tardía de nacimiento debe ser coherente con el
fundamento del derecho a la nacionalidad [...], y con los términos de
la Convención Americana y otros instrumentos internacionales”.3 La
Corte también ha indicado los problemas de accesibilidad a los mecanismos
de identificación y registro, especialmente para las poblaciones
más vulnerables y que esto genera que “su existencia misma e identidad
nunca [haya estado] jurídicamente reconocida”.4 Finalmente, la
Corte estima que [es] deber del [Estado] implementar mecanismos que
permitan a toda persona obtener el registro de su nacimiento u otros documentos
de identificación, resguardando que estos procesos, en todos sus
niveles, sean accesibles jurídica y geográficamente, para hacer efectivo
el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídicas.5
El Comité de los Derechos del Niño, en observaciones generales
sobre la Convención y específicas, establecidas en los documentos de
Análisis y Recomendaciones a los Informes periódicos de los países, ha
2 Caso De Las Niñas Yean y Bosico vs. Republica Dominicana, Sentencia del 8 de septiembre
de 2005.
3 Ídem.
4 Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Sentencia del 29 de marzo de 2006.
5 Ídem
El derecho a la identidad
como derecho humano
82
establecido la indivisibilidad de este artículo, respecto de otros artículos
de la Convención, en particular el artículo 7 en el cual se establece: “el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho,
desde que nace, a un nombre, una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos”; el artículo 16 que consagra la protección contra injerencias arbitrarias en la vida privada la familia y el domicilio, y el 30, que consagra el derecho a la propia cultura, religión e idioma.
Como referente normativo, también resaltamos el artículo 9 de la Convención sobre Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer (cedaw) aprobada en 1979, referida a la igualdad de las mujeres en relación a la nacionalidad de sus hijos; y el artículo 29 de la Convención Internacional sobre Trabajadores Emigrantes y sus Familias aprobada en 1990, referida a los derechos de todos los hijos de trabajadores migratorios a tener un nombre una nacionalidad.
De lo anterior se desprende que el derecho a la identidad debe ser garantizado de manera inmediata y gratuita y no puede verse limitado por razones de ninguna índole. Sin embargo, pese a que casi todos los países de las Américas han ratificado la Convención sobre los derechos
del niño, así como otros instrumentos de protección de los derechos
humanos
como los ya mencionados, los Estados no garantizan plenamente el derecho a la identidad.
Las estimaciones más recientes de unicef6 indican que 18 por ciento
de los niños menores de 5 años en América Latina y el Caribe –aproximadamente
uno de cada seis– no han sido registrados. Se estima que cerca de dos de los once millones de nacimientos anuales en la región quedan sin registro. Las poblaciones indígenas y afrodescendientes son las más afectadas por este fenómeno.
6 Fuente: “Sección de Información Estratégica”, 2004 , unicef, Nueva York.
Documento Conceptual 83
Al igual que con múltiples indicadores sociales, los promedios nacionales
de registro ocultan dramáticas disparidades, tanto al interior de los países, como entre estos. Chile, Cuba y Guyana, por ejemplo, han demostrado
un acercamiento a la meta del registro universal. Sin embargo, varios países tienen todavía gran cantidad de niños sin certificado de nacimiento, por ejemplo Paraguay (36 por ciento), Haití (30 por ciento), República Dominicana (25 por ciento), Brasil (24 por ciento), Nicaragua (19 por ciento) y Bolivia (18 por ciento). Además, la falta de registro de los nacimientos es consistentemente mayor en las áreas rurales. Por ejemplo, en Haití, 35 por ciento de los niños del área rural no han sido registrados, en contraste con un 22 por ciento en el área urbana. En República Dominicana, las cifras de no registro son de 34 por ciento y 18 por ciento para los niños del área rural y urbana respectivamente.
Una de las principales causas de negación del derecho a la identidad en esta región es la discriminación debido a la condición de los padres, particularmente cuando estos no tienen a su vez documentos de identidad,
reproduciéndose de esta forma un círculo vicioso que se expande generación tras generación. Igualmente, a menudo se viola el derecho a identidad en zonas fronterizas, con hijos de inmigrantes laborales o de personas que buscan asilo. También se viola el derecho a la identidad cuando no se permite a la población indígena inscribir a sus hijos con los nombres tradicionales en la lengua de origen y se les imponen nombres ajenos a su cultura.
La negación del derecho a la identidad también está causada por trabas burocráticas que aducen funcionarios de registro civil en muchos países de la región, o por la complejidad de los trámites o la lejanía de las oficinas de registro para los pobladores de las áreas dispersas y rurales, principalmente donde viven indígenas y afrodescendientes. De esta manera se reproduce la exclusión social y la violación de derechos
humanos. Igualmente, al no existir datos poblacionales exactos,
El derecho a la identidad
como derecho humano
84
se dificultan la implementación de políticas públicas y la asignación presupuestaria adecuada, tanto en el nivel nacional, como en el nivel municipal.
En las Américas, organismos multilaterales, tales como unicef, la Organización de Estados Americanos y el Banco Interamericano de Desarrollo, y/o instituciones no gubernamentales, como Plan Internacional,
han movilizado sus recursos humanos y financieros para promover y garantizar el registro universal de los niños y niñas que nacen y, a la vez, para registrar a niños, niñas y adolescentes que no cuentan con partida de nacimiento.
A través de un Memorando de Entendimiento para la cooperación en el área de registro civil firmado el 8 de agosto de 2006, el Banco Interamericano de Desarrollo (bid), la Organización de Estados Americanos
(oea) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (unicef) han asumido el compromiso de alcanzar el registro civil universal en América Latina y el Caribe.
Por su parte, unicef y Plan Internacional tienen una trayectoria de trabajo conjunto uniendo esfuerzos de cara a la universalización del registro de nacimiento en numerosas ocasiones no solamente en países de las Américas, sino también en Asia y África. Conjuntamente han organizado las siguientes conferencias:
• Convención General Asiática de Funcionarios de Registros Civiles, Noviembre 1999 en Bangkok, Tailandia
• Taller sobre las Prácticas para el Mejoramiento del Registro de Nacimiento,
Diciembre 2000, en Surabaya, Indonesia
• Tercera Conferencia Regional de Asia sobre Registro de Nacimiento- Primer Derecho del Niño, Enero 2003 en Bangkok, Tailandia
• Primera Conferencia de África Central y África Occidental sobre Registro
de Nacimiento. El Camino hacia Adelante, Febrero 2004 en Dakar, Senegal
Documento Conceptual 85
• Segunda Conferencia de África Oriental y África del Sur sobre Registro Universal de Nacimiento-Mejorando los Servicios para Proteger los Derechos
del Niño, Septiembre 2005 en Mombasa, Kenya
• Cuarta Conferencia Regional de Asia y el Pacifico sobre Registro Universal
de Nacimiento-Registrar, Reconocer, Respetar, Marzo 2006 en Bangkok, Tailandia
En este marco, y en consonancia con el mencionado Memorando de Entendimiento,7 unicef y la oea se unen a la iniciativa de Plan Internacional
para organizar conjuntamente la Primera Conferencia Regional de América Latina sobre el Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento. Por su parte, el bid participará contribuyendo con expertos o documentos a las discusiones técnicas de la conferencia.
Dicha Conferencia persigue el propósito general de renovar el compromiso
político para el registro de nacimiento gratis, universal y oportuno para todos los niños de la región. Además de brindar oportunidades
para crear conciencia entre gobiernos y los actores de la sociedad civil sobre la necesidad del Registro Universal de Nacimiento la conferencia
proveerá de oportunidades para el fortalecimiento de alianzas, el trabajo en redes, el aprendizaje y el intercambio de experiencias entre los países. Muy especialmente, a través de la participación
de Dieres indígenas y afro descendientes, se espera contar con aportaciones para la identificación de acciones que hagan accesible y sostenible el derecho a la identidad a todos los grupos sociales, aun aquellos que viven en las zonas mas remotas o dispersas.
Por su parte, el gobierno de Paraguay ha manifestado su más alto interés en adherirse a este propósito y, en consecuencia, ha ofrecido ser
7 Véase “artículo 2.1” que prevé la movilización de diversos actores para la consecución del objetivo de alcanzar el registro universal de nacimiento en América Latina y el Caribe.
El derecho a la identidad
como derecho humano
86
sede de la Conferencia a llevarse a cabo en Asunción, del 28 al 30 de Agosto de 2007.
O
bjetivos de la Conferencia
La conferencia persigue los siguientes objetivos:
• Establecer el compromiso político para alcanzar el registro de nacimientos
gratuito, universal y oportuno de todos los niños de las Américas para el año 2015.
• Consensuar las bases para un plan regional de acción y establecer las prioridades
y estrategias la elaboración de planes nacionales de acción que establezcan metas específicas, prioridades, cronogramas detallados y asigne
responsabilidades para este fin.
• Compartir buenas prácticas y experiencias innovadoras fortaleciendo la cooperación horizontal entre países y alianzas destinadas a alcanzar el registro de nacimiento gratuito, universal y oportuno de todos los niños de las Américas, con especial énfasis en las poblaciones excluidas.
• Informar y sensibilizar a la opinión pública de la región sobre el derecho a la identidad y el registro universal de nacimiento.
R
esultados Esperados
• Un documento que recoja las conclusiones y recomendaciones de la Conferencia, que ofrezca líneas generales de trabajo a los gobiernos y las sociedades civiles de las Américas, a fin de poder alcanzar el registro de nacimientos gratuito, universal y oportuno de todos los niños de la región para el año 2015.
• Estrategias y actividades prioritarias formuladas que sirvan como base para la elaboración de un plan regional y planes nacionales de acción con metas específicas, prioridades, cronogramas detallados y presupuesto asignado.
Documento Conceptual 87
• Buenas prácticas y prácticas innovadoras compartidas entre países, con el objeto de alcanzar el registro de nacimientos gratuito, universal y oportuno de todos los niños de las Américas.
• Mecanismos acordados para lograr que la opinión pública de la región esté informada y sensibilizada sobre el derecho a la identidad y el registro
universal de nacimiento.
T
emas de Discusión
• Registro de Nacimientos en la región: una perspectiva de la situación de inscripción de nacimientos en la región, incluyendo obstáculos y prioridades
en cada país.
• Legislación para garantizar el derecho de todo niño a un nombre y una nacionalidad: revisión de marco normativo e identificación de lagunas existentes.
• Modernización administrativa y tecnológica: Fortalecimiento de los sistemas
de registro civil, eliminación de tarifas de registro oficiales y “extra oficiales”, asignación presupuestaria, mejoramiento del manejo de información
y equipo, entrenamiento del personal.
• Estrategias multidimensionales: Estrategias para combinar inscripción de nacimientos con otros servicios tales como educación, salud, cuidados prenatales, atención calificada del parto e inmunización con el fin de aumentar
la cobertura.
• Inclusión social y registro de nacimiento: Estrategias efectivas en zonas fronterizas y poblaciones migrantes, pueblos indígenas, afrodescendientes
y poblaciones viviendo en áreas rurales remotas, así como niños de paternidad no reconocida (paternidad responsable).
• Movilización y alianzas: Formas de involucrar tanto al Estado como a la sociedad civil en iniciativas de acción a nivel municipal al igual que a los medios de comunicación y al sector privado. Fortalecimiento de alianzas para la cooperación sur-sur en la región.
El derecho a la identidad
como derecho humano
88
• Información y sensibilización: Campañas de concienciación y estrategias de información a la opinión pública para promover una mayor demanda por mejoras en los sistemas de registro civil.
E
structura de la Conferencia
La Conferencia incluirá una conferencia inaugural magistral, en la cual se expondrá la situación en las Américas del derecho a la identidad y el registro de nacimientos. La conferencia también contará con sesiones temáticas de acuerdo a los principales temas de discusión propuestos, en las cuales principalmente se presentarán buenas prácticas. A partir de estas sesiones temáticas se llevará a cabo trabajo en grupos con el objetivo de identificar estrategias y actividades regionales y nacionales referentes a estos temas tratados anteriormente. Durante otro trabajo en grupos por países se asentarán las bases para definir estrategias y actividades prioritarias.
También esta prevista una sesión plenaria inaugural y de clausura en la cual se leerán las conclusiones y recomendaciones de la conferencia.
Durante el primer día de la conferencia se inaugurara una exposición por países sobre el Derecho a la Identidad y Registro Universal. Las delegaciones
deberán traer material de su país para ser expuesto.
Participantes
• Altas autoridades políticas y del gobierno de los países de la región (Ministerios de Salud, Ministerios o Secretarías de la Niñez. mujer, justicia,
Defensoras del Pueblo).
• Directores y técnicos de los Registros Civiles y Ministros(as) o Magistrados(
as) que tengan a su cargo los registros civiles, identificción y estadísticas vitales.
Documento Conceptual 89
• Organizaciones locales de la sociedad civil (que incluirán organizaciones
que representan a las comunidades religiosas incluyendo a la Iglesia Católica celam y la Pastoral de la Infancia; representantes de las coaliciones
nacionales de ong sobre derechos humanos y de la infancia; así como ongs de otras iglesias.
• Representantes y líderes de grupos indígenas y afro-descendientes
• Personal de Plan (países, roa, ih, Nos, otras regiones)
• Personal de unicef (Oficinas de París, tacro, hq, otras regiones)
• Personal de la, Organización de los Estados Americanos (oea) y del Banco Interamericano de Desarrollo (bid)
• Representantes de ongs internacionales regionales del sistema interamericano
y agencias de las nu (por ejemplo, World Visión. Save the Children, unesco, acnur) que trabajan con y para los niños y niñas.
• Medios de comunicación (internacional, regional y nacional)
Las delegaciones de los países estarán compuestas aproximadamente de cuatro participantes. Estas delegaciones serán Seleccionadas conjuntamente
en cada país por las organizaciones convocantes de acuerdo con criterios previamente establecidos.
O
rganización
La Oficina Regional de unicef para América Latina y el Caribe (tacro), la Organización de Estados Americanos (oea) y Plan Internacional Oficina de las Américas (roa) organizarán conjuntamente la Conferencia.
El gobierno de la República de Paraguay será anfitrión de esta Primera
Conferencia Regional Latinoamericana.
91
El Alcance del Derecho a la Identidad
Opinión aprobada por el Comité Jurídico
Interamericano cj i/res. 137 (lxxi-o/07)
71o. Periodo Ordinario de Sesiones,
del 30 de julio al 10 de agosto del 2007, Río de
Janeiro, Brasil
oea/Ser.q
cji/res.137 (lxxi-o/07) 10 agosto 2007
Original: español
El Comité Jurídico Interamericano
Considerando la nota de la Presidenta del Consejo Permanente, Embajadora
María del Luján Flores, de 15 de marzo de 2007, por la cual se
solicita al Comité Jurídico que, con base en lo dispuesto por el artículo
100 de la Carta de la oea, presente una opinión sobre “el alcance del
derecho a la identidad”, teniendo presente las discusiones habidas en la
sesión extraordinaria del Consejo convocada para considerar el tema
“Niñez, identidad y ciudadanía”. Destacando que la Asamblea General
en su 37o. periodo ordinario de sesiones aprobó la resolución ag/res.2286
(XX VII -0/07) sobre Programa Interamericano para el registro civil
universal y derecho a la identidad, por la cual encomendó al Consejo
Permanente establecer un grupo de trabajo sobre la materia, y considerando
el informe del Consejo Permanente cp/doc.4202/07 relativo a la
mencionada sesión extraordinaria. Visto además el documento preparado
El derecho a la identidad
como derecho humano
92
por la Oficina de Derecho Internacional odi/doc.4/07 Programa interamericano
para el registro civil universal y derecho a la identidad, que
ha proporcionado el Comité Jurídico informaciones sustantivas a fin de
cumplir con el mandato del Consejo Permanente. Habiendo incluido
en su temario el tema “EI alcance del derecho a la identidad” y nombrado
relator al doctor Mauricio Herdocia Sacasa, quien presentó un
Anteproyecto de Opinión sobre la materia (cji/doc.276/07). Habiendo
sostenido amplios intercambios de opiniones sobre el mismo en el
presente periodo ordinario de sesiones, a la luz de los documentos anteriormente
mencionados y teniendo en cuenta, entre otros instrumentos
internacionales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador
a dicha Convención, la Convención sobre los Derechos del Niño, así
como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
y opiniones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
1. Agradecer al relator doctor Mauricio Herdocia Sacasa por la presentación
del Anteproyecto de Opinión, que ha proporcionado al Comité una
sólida base para las discusiones.
2. Aprobar el documento cji/doc.276/07 rev. 1, Opinión adoptada por el
Comité Jurídico Interamericano sobre el alcance del Derecho a la identidad.
3. Transmitir dicho documento con la presente resolución al Consejo Permanente
de la oea en cumplimiento del mandato adoptado al Comité
Jurídico Interamericano.
4. Mantener el tema en su agenda bajo el titulo “El alcance del derecho a la
identidad”, teniendo como co-relatores a los doctores Mauricio Herdocia
Sacasa y Hyacinth Evadne Lindsay.
El Alcance del Derecho a
la Identidad
93
La presente resolución fue aprobada en la sesión del 10 de agosto
de 2007 por los doctores Jean-Paul Hubert, Hyacinth Evadne Lindsay,
Eduardo Vio Grossi, Ricardo Seitenfus, Freddy Castillo Castellanos,
Jorge Palacios Treviño, Mauricio Herdocia Sacasa, Jaime Aparicio y
Ana Elizabeth Villalta Vizcarra.
El doctor Antonio Fidel Pérez presentó un voto razonado disidente
(cji/doc.285/07)
Anexos: cji/doc.27ó/07 rev. 1 Opinión adoptada por el Comité Jurídico
Interamericano sobre el alcance del Derecho a la identidad
Explicación de voto disidente sobre el alcance del derecho a la
identidad (presentado por el doctor Antonio Fidel Pèrez), 71o. periodo
ordinario de sesiones, 30 de julio al 10 de agosto de 2007, Río de Janeiro,
Brasil oea/Ser.q cji/doc.276/07 rev. 1, 10 agosto 2007. Original: español,
opinión aprobada por el comité jurídico interamericano sobre el
alcance del derecho a la identidad
Origen y contenido de
la solicitud de opinión
Mediante nota del 15 de marzo del año 2007, la Presidenta del Consejo
Permanente en ese momento, Embajadora María del Luján Flores, envió
una comunicación al Presidente del Comité Jurídico Interamericano,
Jean-Paul Hubert, a fin de solicitar al Comité Jurídico una opinión sobre
“el alcance del derecho a la identidad” a la luz de un intercambio de
opiniones durante una sesión extraordinaria del Consejo Permanente
convocada para considerar el tema “Niñez, identidad y ciudadanía”,
solicitud hecha con base a lo establecido en el artículo 100 de la Carta
de la oea. Mediante nota del 26 de marzo de 2007, el Presidente del
Comité Jurídico respondió la nota en mención indicando que informaría
en breve a los miembros sobre dicha solicitud y propondría que se agregue
El derecho a la identidad
como derecho humano
94
el tema del derecho a la identidad al temario de la próxima sesión ordinaria a celebrarse en la sede en Río de Janeiro a partir del 30 de julio. Se solicitó el material correspondiente, el cual una vez recibido se distribuyó entre los miembros del Comité Jurídico, incluyéndose en agenda el tema “El alcance del Derecho a la Identidad”.
En resolución agires. 2286 (xxxvii-o/07), Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y Derecho a la Identidad, de fecha 5 de junio del 2007, se consignó el siguiente párrafo preambular: “visto la celebración de una sesión extraordinaria del Consejo Permanente el 9 de marzo de 2007 sobre “Niñez, derecho a la identidad y ciudadanía” su respectivo informe cp/doc.4202/07, y recordando que, en esta etapa, se acordó solicitar al Comité Jurídico Interamericano (cji) opinión sobre el alcance del derecho a la identidad”.
Atribuciones del ComitéJurídico Interamericano
Bajo el artículo 100 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
el Comité Jurídico emprenderá los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden, entre otros, los Consejos de la Organización, correspondiendo
en este caso la formulación de la solicitud al Consejo Permanente de la Organización, plenamente facultado para ello. En tal sentido, atendiendo la solicitud textual formulada, el Comité Jurídico procederá a emitir una opinión sobre el tema, tomando en consideración
las facultades previstas tanto en la Carta como en el Estatuto del Comité Jurídico Interamericano, labor que emprende teniendo presente su finalidad de servir de cuerpo consultivo de la Organización, la autonomía
técnica que le ha sido concedida, el carácter no vinculante de sus estudios y opiniones y el servicio independiente que prestan sus miemEl
Alcance del Derecho a
la Identidad
95
bros que, en su actuación colegiada como Comité Jurídico, representan al conjunto de los miembros de la Organización.
Delimitación del tema
Se solicita opinión al Comité Jurídico Interamericano sobre el alcance del derecho a la identidad. Por el término “alcance”, el Comité Jurídico entiende una precisión que permita delimitar, enmarcar y examinar el radio de acción del tema del derecho a la identidad y definir –en lo posible– hasta dónde llegan sus contenidos propios, cuáles son sus consecuencias e implicaciones jurídicas más importantes y las relaciones que guarda con otros derechos y obligaciones internacionales y las que correspondan en la legislación interna del Estado. Para ello se hace necesario concordar, como punto de partida, en la naturaleza jurídica del Derecho a la Identidad, calificado como “derecho” tanto por la propia solicitud del Consejo Permanente como por la Asamblea General.
Al examinar los alcances del derecho a la identidad, el Comité Jurídico lo hace desde la perspectiva general de la persona humana, sin dejar por ello de tener plenamente presente, en la medida de lo posible,
los trascendentales temas y deliberaciones que tuvieron lugar en el Consejo Permanente relativos a “Niñez, derecho a la identidad y ciudadanía”
que marcan el contenido de la presente opinión.
Las fuentes jurídicas de la opinión
Si bien es cierto la identidad tiene componentes sociológicos, sicológicos,
socioculturales, políticos y axiológicos diversos, el Comité Jurídico se limitará a analizar sus alcances en tanto que “derecho”; esto es, restringiéndose,
en lo posible, a los aspectos jurídicos de tal derecho,
El derecho a la identidad
como derecho humano
96
sin prejuzgar otras consecuencias que eventual mente se deriven del concepto amplio de identidad o de su evolución posterior. Al hacerlo, el Comité Jurídico toma en cuenta que el hecho de que un tema tenga diferentes dimensiones, no implica que el Comité Jurídico no pueda abordarlo exclusivamente desde la perspectiva jurídica a su cargo, prescindiendo
de aquellos otros elementos que no guarden relación necesaria con el derecho.
Dado el carácter general y global de la solicitud de opinión y teniendo
en cuenta las deliberaciones en el Consejo Permanente, el Comité Jurídico, al considerar las fuentes, no estará limitado al ámbito interamericano
ni al grado de vinculación jurídica de los Estados a los tratados,1 sino que tomará en cuenta –de la manera más simplificada y directa posible– la jurisprudencia existente,2 el derecho internacional consuetudinario y los principales instrumentos convencionales tanto de naturaleza regional como universal, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño, de especial relevancia en esta opinión.
Teniendo presente la gran cantidad y variedad de instrumentos, el Comité Jurídico sólo se referirá expresamente, a aquellas normas que muestran con más claridad el razonamiento del Comité Jurídico en cuanto a la naturaleza y alcances del derecho, sin que ello implique que no se han tenido en cuenta otras fuentes relevantes.3 En este sentido, cabe tener presente, aunque sin limitarse a ellas, las siguientes normas
1 Veintiocho Estados americanos son parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24 Estados son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2 Por ejemplo: la Opinión Consultiva OC-17/2002, Condición jurídica y Derechos Humanos del Niño de 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de derechos Humanos.
3 Ver por ejemplo: Declaración Universal de los Derechos Humanos, (1948), artículos I5 y 16; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (1948), artículos VI, VII, VII y XIX; Convención para Reducir los Casos de Apatridia, (1961), artículo I; Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, (1966), artículo 24; Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, (1979), artículo 9.
El Alcance del Derecho a
la Identidad
97
que se han considerado como de especial relevancia en la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Artículo 1 (Obligación de Respetar los Derechos);
Artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno);
Artículo 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad jurídica);
Artículo 17 (Protección a la Familia);
Artículo 18 (Derecho al Nombre);
Artículo 19 (Derechos del Niño);
Artículo 20 (Derecho a la Nacionalidad);
Artículo 24 (Igualdad ante la Ley);
Artículo 25 (Protección Judicial) y
Artículo 27 (Suspensión de Garantías).
Dado que el derecho a la identidad esta indisolublemente ligado al individuo como tal y, por consiguiente al reconocimiento de su personalidad
jurídica, en todas partes, así como a la titularidad de derechos y obligaciones inherentes a la misma, es importante tomar en consideración
que ya desde la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se consignó en el artículo xvii que “toda persona tiene derecho a que se Ie reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos
y obligaciones ...”. Disposiciones semejantes fueron incorporadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 3) y el Pacto lnternacional de Derechos Civiles y políticos (Artículo 16).
Por su parte, los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dadas las referencias directas al derecho a la identidad, se citan in extenso:
Artículo 7
1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
El derecho a la identidad
como derecho humano
98
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad
con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el Niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
De los textos anteriormente transcritos, resulta con claridad lo siguiente:
1. Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece expresamente un derecho del niño a preservar su identidad, lo que equivale a un derecho
que obviamente acompaña a la persona permanentemente en todas sus etapas.
2. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si bien no consagra el derecho a la identidad bajo ese nombre expresamente, si incluye, como se ha visto, el derecho al nombre, el derecho a la nacionalidad
y el derecho relativo a la protección de la familia. Igualmente incluye los derechos del niño.
3. Asimismo, resulta claro que la Convención Americana no sólo obliga a reconocer y respetar tales derechos, sino que impone el compromiso de adoptar las medidas legislativas y de otro carácter que fueren necesarias
para garantizar y hacer efectivos tales derechos y libertades, lo cual implica como es lógico, el derecho de inscripción inmediata del
El Alcance del Derecho a
la Identidad
99
niño después de su nacimiento y la existencia de un sistema de registro e identificación apropiado, accesible, seguro y efectivo en el marco de las legislaciones internas.
Naturaleza del derecho a la identidad
El derecho a la identidad es consustancial a los atributos ya la dignidad humana. Es en consecuencia un derecho humano fundamental oponible erga ommes como expresión de un interés colectivo de la Comunidad Internacional en su Conjunto que no admite derogación ni suspensión en los casos previstos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El nombre, la nacionalidad, los vínculos familiares y el registro no hacen nacer el derecho a la identidad, derecho que preexiste como parte indisoluble de la dignidad originaria de las personas, sujetos y titulares plenos de derechos y libertades fundamentales, cuyo ejercicio están obligados
a garantizar los Estados.
Dada la importancia que tiene para el dictamen que emita el Comité Jurídico delimitar el campo que cubre el derecho a la identidad, se ha considerado la conveniencia de referirse a cuestiones que le han parecido
fundamentales:
Convención Internacional de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, 1990, artículo 29, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, entre otros.
El derecho a la identidad no puede confundirse con uno sólo de sus elementos. En este sentido tal derecho no puede reducirse a uno u
El derecho a la identidad
como derecho humano
100
otro de los derechos que incluye. Ciertamente el nombre, por ejemplo, es parte del derecho a la identidad, pero no el único.
El derecho a la identidad tampoco puede reducirse a la simple sumatoria de ciertos derechos que incluye la Convención sobre los Derechos del Niño, por cuanto muchos elementos vienen dados, por ejemplo, por la legislación interna, tan necesaria en este caso para dar expresión a los rasgos y aspectos particulares y propios de cada Estado y sus poblaciones así como para hacer efectivos los derechos a los que esta jurídicamente vinculado y obligado.
La redacción que hace la Convención sobre los Derechos del Niño, no implica necesariamente que los elementos ahí citados sean todos los que corresponden al derecho a la identidad. La frase “incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares...” hace expresa mención de ciertos derechos que no pueden dejar de estar incluidos, por no cierra necesariamente el circulo del universo de las pertenencias y mucho menos de los indisociables y estrechos vínculos con otros derechos
esenciales como el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho a la igualdad. El derecho del niño a ser inscripto
inmediatamente después de su nacimiento forma parte inseparable de los derechos enunciados expresamente en la Convención sobre los Derechos del Niño.
El ejercicio del derecho a la identidad es indisociable de un registro
y de un sistema nacional efectivo, accesible y universal que permita proporcionar materialmente a las personas los documentos que contengan
los datos relativos a su identidad, tomando en cuenta de forma particular
que el derecho a la identidad es tanto un derecho en sí mismo como de un derecho que es esencial como medio para el ejercicio de otros derechos
de naturaleza política, económica, social y cultural. Como consecuencia del derecho a la identidad, hay un derecho a la inscripción
El Alcance del Derecho a
la Identidad
101
después del nacimiento y un deber del Estado de tomar las provisiones necesarias para este fin. El registro de nacimiento se convierte así en un instrumento primario y punto de partida para ejercer la personalidad jurídica ante el Estado y los particulares y actuar en condiciones de igualdad
ante la ley.
Implicaciones y alcances
El Comité Jurídico considera que el derecho a la identidad tiene entre sus implicaciones y alcances más relevantes, la de constituir un derecho con carácter autónomo que alimenta su contenido tanto de las normas del derecho internacional, como de aquellas que se deriven de los rasgos culturales
propios contemplados en el ordenamiento interno de los Estados, concurriendo así a conformar la especificidad del individuo, con los derechos que lo hacen único, singular e identificable.
El derecho a la identidad, a su vez, tiene un valor instrumental para el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, de tal manera que su plena vigencia fortalece la democracia
y el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. Constituye, por consiguiente, un medio para el ejercicio de derechos en una sociedad democrática, comprometida con el ejercicio efectivo de la ciudadanía y los valores de la democracia representativa, facilitando así la inclusión social, la participación ciudadana y la igualdad de oportunidades.
La privación del derecho a la identidad o las carencias legales en la legislación interna para el ejercicio efectivo del mismo, colocan a las personas en situaciones que le dificultan o impiden el goce o el acceso a derechos fundamentales, creándose así diferencias de tratamiento y oportunidades que afectan los principios de igualdad ante la ley y de
El derecho a la identidad
como derecho humano
102
no discriminación4 y obstaculizan el derecho que toda persona tiene al reconocimiento pleno a su personalidad jurídica.
Opinión
Sobre la base de los planteamientos y consideraciones arriba indicados, el Comité Jurídico Interamericano emite la siguiente Opinión:
1. El derecho a la identidad puede calificarse como un derecho humano de carácter y contenido tan fundamental y básico que puede oponerse erga omnes y no admite derogación ni suspensión.
2. En su ejercicio real esta sujeto al conjunto de medidas legislativas y de otro orden que adopten los Estados en el ámbito interno, pero dentro de los limites que impone el derecho internacional.
3. Sus alcances se reflejan de la siguiente forma:
• Es un derecho autónomo,5 cuya existencia no esta subordinada a otros derechos, sino que es un derecho en sí mismo.
• Es un derecho que, además de tener un valor y contenido propio, sirve a otros derechos para su plena realización y ejercicio y
• El derecho a la identidad tiene un núcleo central de elementos claramente
identificables que incluyen el derecho al nombre, el derecho a
4 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha manifestado que en la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens. Opinión Consultiva-OC-18/2003. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados.
5 Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha hecho alusión al derecho a la identidad. Así, en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz v. El Salvador (2004), la Comisión mantuvo que el derecho a la identidad “ha sido reconocido par la jurisprudencia y la doctrina tanto como un derecho autónomo, así como expresión de otros derechos o como un elemento constitutivo de éstos”, y que el mismo “está íntimamente asociado al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, al derecho a tener un nombre, una nacionalidad, una
familia y a mantener relaciones familiares”. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las Hermanas Serrano Cruz V. El Salvador - Sentencia de 1 marzo de 2005.
El Alcance del Derecho a
la Identidad
103
la nacionalidad y el derecho a las relaciones familiares, todo lo cual va acompañado de la obligación del Estado de reconocerlos y garantizarlos,
en conjunto con aquellos otros derechos que se deriven de las propias legislaciones nacionales o bien de las obligaciones que se hayan contraído en razón de los instrumentos internacionales pertinentes. Ese núcleo primario se acompaña necesariamente del derecho de inscripción
del niño después del nacimiento y la correspondiente emisión y entrega del documento de identidad correspondiente.
• El Comité Jurídico destaca, en el marco de esta opinión que, si bien es cierto el derecho de la identidad implica otros derechos humanos, ni en un caso, ni en los otros, pierde cada uno de ellos su especificidad y especialidad.
• El Comité Jurídico destaca la importancia de asegurar especialmente el derecho a la identidad del niño, reduciendo así su vulnerabilidad ante eventuales abusos y actuando bajo los principios de “protección especial” e “interés superior” del niño.6
• Un registro universal, confiable, accesible y eficiente es garantía básica para que el derecho a la identidad puede materializarse.
E
xplicación del voto en disidencia
relativo a la resolución sobre
el alcance del derecho a la identidad
(Presentado por el doctor Antonio Fidel Pérez)
Lamento no poder unirme a la mayoría del Comité Jurídico Interamericano
(cji) en su respuesta al pedido formulado por el Consejo Permanente, con relación a una opinión sobre el “alcance del derecho de identidad a la luz del intercambio de opiniones realizado durante la
6 Por niño debe entenderse el niño, la niña y adolescente.
El derecho a la identidad
como derecho humano
104
sesión especial del Consejo Permanente del 9 de marzo de 2007.” ver cp/doc.4202/07 (12 Abril 2007). Disiento de las conclusiones del cji por las razones siguientes:
• En primer lugar, el cji debería declinar responder a este pedido, por lo menos en este momento. El Artículo 106 de la Carta de la oea dispone
que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tenga como función principal “promover la observancia y protección de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.” Resulta claro, por lo tanto, que el órgano de la oea con jurisdicción
primaria para servir como cuerpo consultivo a los órganos políticos de la oea, tales como el Consejo Permanente, sobre cuestiones referidas a los derechos humanos, es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(cidh). Además, aún en el caso de que el cji tuviese autoridad para abordar cuestiones de este tipo, carece de la experiencia especial en el área de los derechos humanos que posee el cidh. Como mínimo, el cji debería primeramente
consultar al cidh a fin de requerir tanto su coincidencia en lo que hace a esta intrusión en su jurisdicción, y asumiendo que el cidh no se oponga,
requerir también su consejo con relación a los parámetros
de la propia indagación en lo referente a las cuestiones legales levantadas por el pedido
del Consejo Permanente. Como intérprete de sus propios poderes
y lugar dentro del sistema de la oea, el cji debería tener en cuenta principios de derecho organizativo internacional, que se refieren a la autolimitación en el ejercicio de sus propios poderes, deferencia a los órganos coordinados,
y juicio prudente en lo que se refiere a las capacidades técnicas relativas de los varios órganos de la oea. El principio rector del derecho
de la organización internacional es el principio de “especialidad” conforme articulado por la Corte Internacional de Justicia en su negativa a responder el pedido de la Organización Mundial de la Salud sobre un asesoramiento sobre las consecuencias legales del uso o amenaza de uso de armas nucleares, porque otro órgano de las Naciones Unidas (en ese caso, la Asamblea General de las Naciones Unidas) era mas competente para realizar tal pedido. Ver Legalidad en el Uso de Armas Nucleares
El Alcance del Derecho a
la Identidad
105
en el Conflicto Armado, cu, Lista General No. 93 (8 de Julio de 1990), párrafos 25-26. Este principio es tan aplicable a la gobernabilidad interna
de la oea como lo es a la distribución de poderes entre los órganos de las Naciones Unidas y, en paridad de razonamiento, requeriría que este pedido fuese dirigido al órgano en el Sistema Interamericano con responsabilidad especial por cuestiones de derechos humanos, es decir, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
• En segundo lugar, aun cuando el cji pudiese abordar la cuestión colocada
por el Consejo Permanente sobre un análisis legal del “alcance” del derecho a la identidad, la cuestión ha sido puesta de una manera que brinda poca orientación en lo que se refiere al objeto preciso de la consulta.
Una revisión
del intercambio de opiniones que tuvo lugar durante la sesión especial del Consejo Permanente poco ayuda a resolver esta vaga situación, dado que no identifica las bases legales convencionales o consuetudinarias que los miembros del Consejo Permanente consideraron que formaba las bases de tal derecho. Un documento preparado posteriormente por el Secretariado Ejecutivo para el Desarrollo Integral, titulado Pensamientos Preliminares sobre el Registro Civil Universal y el Derecho a la Identidad,
cp/cajp.2482/07 (16 abril 2007) [“El Documento de Pensamientos Preliminares”], identifica ciertas fuentes convencionales para un posible derecho a la identidad, mas no brinda una amilosis de la práctica por los Estados. El cji no ha realizado tampoco una revisión de la práctica estatal, tanto como asunto de implementación de tratados o separadamente como fuente potencial de un derecho internacional consuetudinario emergente. En pocas palabras, las conclusiones afirmadas en la resolución de la cji requieren un análisis más amplio que el que ha sido presentado.
• En tercer lugar, el análisis del cji sobre el llamado derecho a la identidad alcanza también cuestiones que no se relacionan con el pedido, tales como la caracterización de este “derecho” como norma no derogable
jus cogens,
que posee también un carácter erga omnes. Aun si la “naturaleza” del derecho a la identidad formase parte de la cuestión
levantada por el Consejo Permanente, la aplicación de las muy debatidas teorías del jus
El derecho a la identidad
como derecho humano
106
cogens y erga omnes con relación a un derecho
general y emergente a la identidad, difícilmente podrá parecer estar garantizado por la cuestión levantada, que meramente se refiere al “alcance” del derecho. El criterio para emplear las caracterizaciones jus cogens y erga omnes, además, han sido vistas, incluso por aquellos que abogan el uso de tales conceptos, para imponer una serie difícil de requerimientos que hasta ahora han sido sólo satisfechos por las más extremas violaciones contra los derechos humanos.
Decir que un derecho generalizado y emergente a la identidad puede no ser dejado sin efecto por un tratado o costumbre posterior, es decir jus cogens, y que pueda ser interpuesto por un tercer estado con relación a la conducta
y personas que no se encuentran dentro de su jurisdicción o control, es decir, erga omnes es, para decir lo menos, prematuro.
• En cuarto lugar, el cji deja de interpretar correctamente la ley convencional
existente y no realiza un argumento imperioso que un derecho generalizado a la identidad existe como cuestión del derecho internacional
consuetudinario. La adopción amplia de tratados utilizando el término “derecho a la identidad”, aborda en primer lugar los elementos específicos que se dicen comprendidos en este derecho generalizado. Con el alcance de que el Artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño forma la base textual para un derecho generalizado a la identidad, conforme se sugiere en el Documento Primeros Pensamientos y por el cji, el lenguaje de dicha disposición no brinda bases para un derecho generalizado
a la identidad. En lugar de ello, la redacción del Artículo 7 dispone que el “niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir
una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos” y el Artículo 8 dispone que el derecho de un niño a la identidad “incluye la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad
con la ley....” Los principios ordinarios de la interpretación de tratados sugieren que, mientras el derecho a la identidad contemplado en este tratado puede incluir elementos además que aquellos enumerados, la lista de elementos no enumerados debe tener el mismo carácter que la de
El Alcance del Derecho a
la Identidad
107
los elementos enumerados. En virtud de ello, la enumeración de “nacionalidad,
nombre y relaciones familiares” –que operan a todas luces como predicados legales para el ejercicio
de derechos civiles, políticos y económicos,
particularmente en los sistemas del derecho civil– sugiere que el derecho a la identidad es, en todo caso, funcional en su carácter y no posee un contenido adicional sustantivo. Ciertamente, la confianza en los Derechos de la Convención
de los Derechos del Niño para extraer las conclusiones contenidas en la opinión mayoritaria del cji requerirá una revisión
más exhaustiva de los materiales del tratado que la que se ha llevado a cabo hasta ahora.
• En quinto lugar, la respuesta del cji no necesita abordar la cuestión de la existencia de un derecho generalizado a la identidad a fin de brindar a los Estados miembros de la oea suficiente orientación en la implementación
de los aspectos críticos de dicho derecho a la identidad de una manera que refuerce el goce de los derechos humanos individuales en los Estados miembros. En el ejercicio de cualquier discrecionalidad que se encuentre a mano para que el cji determine como responder al pedido del Consejo Permanente, incluso si correspondiera responder, el cji debería
enfocar en vez de ello el alcance real de los derechos
comprendidos en particular por el denominado derecho a la identidad, porque estos son claramente los elementos a los que se otorga mayor atención en los tratados,
de gran preocupación para el Consejo Permanente, y con menor probabilidad de afectar al desarrollo de la ley interamericana en el área de los derechos humanos.
A primera vista, una revisión de los referidos tratados deja claro que los elementos específicos de un derecho a la identidad han sido objeto de atención dentro del contexto del sistema interamericano. Verdaderamente,
es de notar que el “derecho al reconocimiento” en el Artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los derechos de todas las personas respecto del reconocimiento y los derechos de los Niños al registro y a adquirir una nacionalidad bajo los Artículos 16 y 24 del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, así como la DeclaEl
derecho a la identidad
como derecho humano
108
ración
Americana
sobre los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos contienen obligaciones que podrían formar las bases de requerimientos especiales que gobiernan solamente el sistema interamericano. En esa conexión, con mayor análisis, yo encontraría plausible concluir que los elementos específicos identificados en la Convención de los Derechos del Niño, junto con las disposiciones en los otros instrumentos globales y regionales identificados en el Documento Primeros Pensamientos, podrían formar la bases del derecho internacional consuetudinario vinculante en todos los Estados de la oea, con relación al deber de registrar a las personas nacidas
dentro de la jurisdicción de un Estado, tener la oportunidad de recibir un nombre y adquirir una nacionalidad en el país de nacimiento (particularmente
cuando de otra manera carecerían de Estado), y tomar todas las demás medidas necesarias dentro del contexto de sus sistemas legales para respetar la personalidad legal
de todas las personas sujetas a su jurisdicción
y control, incluyendo a los adultos cuyos derechos en estas áreas no han sido previamente respetados por sus gobiernos.
• Por otra parte, dado el propósito subyacente de la solicitud del Consejo Permanente, es precisamente una clara declaración relativa al alcance de estos derechos, en lugar de un análisis sobre la posible existencia de un derecho generalizado a la identidad, que permitirá a los Estados miembros
comprender cabalmente sus deberes, aclarar las circunstancias en las cuales su conducta será simplemente considerada violatoria de sus deberes, y de ese modo ofrecer a los individuos bases irrefutables para reafirmar sus derechos, tanto en el ámbito domestico como internacionalmente.
Nada en el pedido del Consejo Permanente requiere que el cji vaya mas allá de la cuestión sobre la existencia de las obligaciones
especificas,
que aclarar el contenido generalmente aceptado del derecho a la identidad.
• Finalmente, si escoge abrir la caja de Pandora de las cuestiones legales, me parece que el cji se vería obligado a ofrecer un análisis más completo y resolver las dudas a las cuales darían lugar sus ambiciosas conclusiones.
Debería observarse que las ambiciosas conclusiones ofrecidas por el
El Alcance del Derecho a
la Identidad
109
cji no hacen ningún esfuerzo para tener en cuenta importantes limitaciones o calificaciones en la aplicación de un derecho a la identidad generalizado.
Para brindar solamente un ejemplo, el derecho a saber la identidad de los propios padres contemplado en el Artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, como parte de un derecho generalizado a la identidad, bien podría ir más allá de las circunstancias contempladas por dicho tratado, eviscerando derechos legítimos a la privacidad que podrían incidir tanto sobre las adopciones domesticas e interacciónales que de otra manera satisfacen a los derechos internacionalmente reconocidos del niño. En todo caso, el muy amplio análisis del cji tornará más posible que cualesquiera Estados que pongan en duda la existencia del derecho
generalizado y más extenso a la identidad y que están preocupados por sus aplicaciones potencialmente imprevisibles, se resistan a adherir a los tratados que el cji considera forman la base para la existencia de tal derecho, lo cual ciertamente reducirá la posibilidad de aceptación universal de estos instrumentos y pueden incluso dar lugar a resistencias
que podría inyectar dudas sobre los elementos más limitados en el derecho a la identidad que están claramente otorgados por estos tratados.
En suma, para volver al punto de partida, considero que la naturaleza
de la respuesta dada por el cji a la consulta del Consejo Permanente ofrece evidencias adicionales que lo más valeroso para el cji hubiese sido remitir esta cuestión a aquellos con mayor competencia institucional y técnica sobre temas relativos a derechos humanos. Los tribunales nacionales
pueden contar con la capacidad institucional y la competencia técnica para articular y consecuentemente aplicar normas generales, tales como un derecho general a la identidad (aunque los costos a la democracia de adjudicar esta función casi legislativa a los tribunales es a veces sustancial e inaceptable para algunos sistemas legales). Ciertamente
los tribunales internacionales tienen menos posibilidad de poner de manifiesto la requerida capacidad institucional y la competencia técnica.
Mientras cuestiones similares pueden incluso ser levantadas sobre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al menos es el cuerpo
especialmente creado dentro del sistema de la oea para este fin; un cuerpo como el cji parecería ser incuestionablemente inapropiado para el fin de articular y aplicar normas generales en materia de derechos humanos internacionales. Por las razones expresadas más arriba, me abstengo, con todo respeto, de adherir a los esfuerzos del cji para realizarlo.
111
El Registro de Nacimiento, Garantía del
Derecho a la Identidad
Ana Guadalupe Correa Torres
Directora de Investigación, Planeación y
Evaluación de la Dirección General del Registro
Nacional de Población e Identificación Personal,
Secretaría de Gobernación, México
junio de 2010
Extracto:
Este breve ensayo tiene como propósito resaltar la importancia del registro de
nacimiento como el medio idóneo para garantizar el pleno ejercicio del derecho
a la identidad, así como el acceso a otros derechos fundamentales y para la
planeación
estratégica nacional y por ello la necesidad de consagrar a nivel Constitucional,
tanto el derecho a la identidad, como la obligación de los mexicanos
y del Estado, de proveer al registro oportuno de nacimientos.
A 150 años de la institución del Registro Civil en los Estados Unidos
Mexicanos, aún persiste en diversos núcleos de población la percepción
de que dicho registro, en particular el registro de nacimientos, es una
mera formalidad jurídica, o un requisito para la realización de incontables
trámites. Esta óptica conduce a identificar el registro de nacimiento,
sólo como una obligación y no como un derecho.
Es mi particular opinión que es necesario un cambio de cultura
nacional, que permita a las personas saber que el registro de nacimiento
es no sólo su derecho, sino también el mejor medio para garantizar
otros derechos (salud, educación, trabajo, voto, etcétera). Si bien alguEl
derecho a la identidad
como derecho humano
112
nas personas pueden ser reacias ante el cumplimiento de obligaciones
legales, la mayoría son proactivas en lo que respecta al ejercicio de
sus derechos. Si se percibe el registro de nacimiento como el ejercicio
de un derecho, la gente lo exigirá. Consecuentemente, la demanda
de registros de nacimiento es propensa a incrementarse, permitiendo la
identificación de grupos vulnerables que de otro modo permanecerían
“invisibles”.
Sin embargo, un cambio de cultura nacional es imposible cuando
la población
ignora sus derechos fundamentales. Es por ello que a continuación
me permito realizar un breve esbozo del marco normativo del
derecho a la identidad en México, y el registro de nacimiento como el medio
idóneo para garantizarlo.
El término “identidad” es y ha sido empleado a lo largo de muchos
años por disciplinas como la psicología, sociología, antropología, etcétera,
teniendo diferentes connotaciones, según la perspectiva desde la
que se estudie. Sólo a modo de ejemplo puede mencionarse la siguiente
definición de identidad personal:
“…el conjunto de atributos y características sicosomáticas que permiten
individualizar a la persona en la sociedad…es todo aquello que hace que
cada cual sea ‘uno mismo’ y no ‘otro’. Este plexo de rasgos de la personalidad
de cada cual reproyecta hacia el mundo exterior y permite a los
demás conocer a la persona, a cierta persona en su ‘mismisidad’, en lo que
ella es en cuanto ser humano”.1
En el ámbito jurídico tampoco ha sido fácil definir el alcance del
término identidad, en especial como un derecho fundamental, estableciendo
a su vez los deberes a cargo del Estado y de la Sociedad Civil.
1 Fernandez Sessarego, Carlos; Derecho a la Identidad Personal, citado por Maine, María Silvia y
Montaldo De del Vado, Inés en:
Internet: www.abogadosdecordoba.org.ar/d_19t01.thm
El Registro de Nacimiento,
Garantía del Derecho a...
113
Nuestra Constitución es omisa respecto al derecho a la identidad, a
diferencia,
por ejemplo, de la Constitución Política del Perú, que en su
artículo 2o., inciso 1o. dispone “toda persona tiene derecho a la vida, a
su identidad,
a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo
y bienestar…”
Hoy por hoy, resulta de fundamental importancia el promover una
reforma constitucional, en el sentido de integrar dentro del apartado de
Garantías Individuales, el pleno ejercicio del derecho a la identidad, a
través del registro de nacimiento, recogiendo los conceptos y principios
internacionalmente
aceptados. Ello no sólo tendría el efecto jurídico
de proveernos de una norma marco del más alto rango en la jerarquía de
normas de nuestro país, sino también el efecto político de elevar el
registro de nacimiento dentro de la escala de prioridades del gobierno.
Ahora bien, el hecho de que nuestra Constitución no establezca explícitamente
el derecho a la identidad, no quiere decir que el mismo no
exista dentro del orden jurídico mexicano. El 29 de mayo de 2000, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Protección
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que en su artículo 22
establece:
“El derecho a la identidad está compuesto por:
a) Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser
inscrito en el Registro Civil.
b) Tener una nacionalidad de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
c) Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo
prohíban.
d) Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres,
religión, idioma, o lengua sin que esto pueda ser entendido como
razón para contrariar ninguno de sus derechos.
El derecho a la identidad
como derecho humano
114
A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho
a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer
lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción
en virtud de las circunstancias de su nacimiento”
Este importante precepto claramente indica que la inscripción del nacimiento de un niño o niña en el registro civil es parte de su derecho a la identidad. No obstante, deja en poder de las entidades federativas, lo relativo a la regulación de dicho registro. Esto trae como consecuencia
que la regulación no sea homogénea, ya que en varias entidades, el único instrumento que ampara el registro de nacimiento es el Código Civil, aunque existen otras, como Guerrero, en las que el registro de nacimiento está debidamente ligado al derecho a la identidad, tal y como lo establece el artículo 56 de la Ley para la Protección y Desarrollo de los Menores en el Estado de Guerrero, mismo que se transcribe a continuación:
“Artículo 56. El derecho a la identidad les garantizará a los menores de edad a tener un nombre y los apellidos de los padres desde su nacimiento y a ser inscritos en el Registro Civil. Por lo tanto, deberán tener nacionalidad
y conocer su filiación y origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban”
En el texto de los preceptos citados, puede observarse que más que un “derecho a la identidad” se está en presencia de un complejo de derechos
ligados a la identidad de la persona. De hecho, podría entenderse tanto en sentido lato, como en sentido estricto, incluyendo el primero los aspectos referentes a la identidad social, cultural y/o colectiva, y restringiéndose el segundo a los aspectos relacionados con la identidad personal (nombre, nacionalidad y filiación).
El Registro de Nacimiento,
Garantía del Derecho a...
115
Esta breve exposición se centrará únicamente en el sentido estricto del término “derecho a la identidad”, ya que es el que está directamente relacionado con el registro de nacimiento, así como por ser el sentido adoptado por la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el 21 de octubre de 1990, que no sólo es el tratado internacional en materia de derechos humanos con más ratificaciones,2 sino que es también el instrumento normativo de más alta jerarquía en nuestro país que consagra el derecho a la identidad.3
Resulta interesante destacar que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, no mencionan expresamente el derecho a la identidad, por lo que cabría preguntarse si este derecho está reservado a la niñez. La respuesta debe ser obvia. Es un derecho que debe ser garantizado primeramente a la niñez, ya que acompaña a la persona durante todas las etapas de su vida.
La Convención sobre los Derechos del Niño (crc por sus siglas en inglés) estipula:
“Artículo 7
1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2 191 Estados son parte de la Convención según datos de la Organización de las Naciones Unidas Internet: http://www.unhchr.ch/pdf/reportsp.pdf
3 Según el criterio más reciente adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tratados internacionales se sitúan por encima de las leyes federales en la jerarquía normativa nacional. Amparo en Revisión número 1475/98 Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 11 de mayo de 1999.
El derecho a la identidad
como derecho humano
116
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad
con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad”
De la lectura de ambos preceptos se desprende nuevamente que el derecho a la identidad es un complejo de derechos, compuesto por elementos
determinados; a saber: nombre, nacionalidad y relaciones familiares reconocidas por la ley.
No obstante, cabría preguntarse si estos elementos son exhaustivos
del derecho a la identidad en estricto sentido. Para responder esa pregunta, basta realizar un breve análisis de histórico sobre el origen de los artículos 7 y 8 de la crc. La propuesta inicial fue sometida por Argentina4 en 1985 y utilizaba el término “identidad familiar” Las delegaciones de varios países consideraron que no era suficientemente claro.5 Después de analizadas diversas propuestas, se llegó a la redac4
Impulsado en parte por el movimiento de Las Abuelas de Plaza de Mayo organizado por mujeres
en busca de sus nietos, hijos de hombres y mujeres desaparecidos durante la dictadura, y adoptados (legal o ilegalmente) por otras familias, perdiendo completamente el vínculo con su familia de origen.
5 Consideraciones del Grupo de Trabajo 1986 en un Doc e/cn.4/1986/39
El Registro de Nacimiento,
Garantía del Derecho a...
117
ción actual, la cual no fue debatida, lo que autoriza a presumir que los elementos antes enunciados si son exhaustivos del derecho a la identidad,
al menos en su sentido estricto.
Habiendo establecido los tres elementos del derecho a la identidad en sentido estricto, proseguiré a explicar de una manera sumamente concisa la relación de estos elementos con la partida de nacimiento. Con relación al primer elemento, no puede caber la menor duda de que el mejor método para garantizar que un niño tenga un (y sólo un) nombre es asentándolo en un registro desde su nacimiento. Este nombre incluye, por supuesto, los apellidos, lo que nos lleva al tercer elemento:
relaciones familiares reconocidas por la ley. “Un certificado de nacimiento es … la prueba de la relación fundamental del niño con sus progenitores…”.
6
Con relación a la nacionalidad, el vínculo jurídico entre el individuo
y el Estado, aplica el mismo criterio:
“el método más efectivo para evitar el surgimiento de casos de apatridia es asegurar el acceso a la nacionalidad al momento del nacimiento como lo disponen el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 1o. De la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia…”7
Atento a lo anteriormente expuesto, la conclusión necesaria es que el registro de nacimiento y la obtención de un correspondiente certifi6
“Estado Mundial de la Infancia 2006” publicado por unicef en:
Internet: www.unicef.org/spanish/sowc06/profiles/unregistered.php
7 Lepourte, Stephanie y Riva, Ariel Nacionalidad y Apatridia; Rol del acnur preparado para acnur Oficina Regional para el Sur de América Latina, Buenos Aires, Noviembre de 1998
El derecho a la identidad
como derecho humano
118
cado (acta de nacimiento) es la mejor forma de garantizar a un niño los tres elementos del derecho a la identidad en estricto sentido.
Pero no sólo el derecho a la identidad se ve amparado en la existencia
de un acta de nacimiento; de conformidad con el reporte de unicef sobre Protección Infantil contra el abuso y la violencia,8 este importantísimo
documento es fundamental para:
• acceder a atención sanitaria
• acceder a vacunación
• garantizar matriculación escolar
• asegurar el cumplimiento de los requisitos de edad mínima de contratación
laboral para prevenir el trabajo infantil
• prevenir eficazmente el matrimonio forzoso de niñas antes de la edad legal
• evitar el reclutamiento de menores
• proteger a los niños que son víctimas de la trata de menores
• obtener un pasaporte
• ejercer el derecho al sufragio
De igual manera, el registro de nacimiento es esencial para la adecuada planeación de políticas públicas en materia de salud, educación,
desarrollo social y demás. Es prácticamente imposible para un Estado proveer a las necesidades de quien no existe jurídicamente. “Todos los gobiernos deben contar con datos precisos sobre los nacimientos…
para las tareas de planificación y la elaboración de políticas para vigilar la situación de los niños y para asignar recursos”9.
Como puede claramente apreciarse, el registro de nacimiento es una institución imprescindible para nuestro país. Asegura el pleno ejer8
unicef,”Protección Infantil contra el abuso y la violencia”, en:
Internet: www.unicef.org/spanish/protection/index_birthregistration.html
9 Naciones Unidas, Sesión especial a favor de la Infancia del 19 al 21 de septiembre de 2001,
Nueva York.
El Registro de Nacimiento,
Garantía del Derecho a...
119
cicio del derecho a la identidad contemplado en la legislación nacional y en instrumentos internacionales y asimismo es punto de partida para ejercer otros derechos de igual jerarquía, sin perjuicio de los beneficios
que en materia de planeación conlleva el mantener un registro actualizado. Por todo ello, el registro de nacimiento no debe considerarse
más como un trámite o una formalidad, sino como un derecho fundamental
y como tal, lo ideal es que esté consagrado en nuestra Norma Fundamental, tanto en el apartado de garantías individuales, como en el relativo a obligaciones de los mexicanos, ya que el asegurar
un adecuado
sistema de registro no es únicamente responsabilidad del Estado, sino de todos los que formamos parte de él. Los padres, las familias, los medios, las organizaciones no gubernamentales y hasta las iglesias tienen el deber de fomentar la cultura del registro civil de nacimiento como derecho fundamental y de monitorear las acciones del Estado y alertarlo sobre casos que requieran atención extraordinaria. Por su parte al Estado corresponde reforzar en el sistema educativo y mediante campañas masivas, la difusión de los beneficios del registro de nacimiento, así como adoptar las medidas legislativas y administrativas
necesarias para modernizar integralmente el Registro Civil en las diferentes entidades federativas. Sólo si consideramos al registro de nacimiento como una obligación de todos, podremos alcanzar beneficios
para todos.
¡su registro es su derecho!
121
El Derecho a la Identidad y el Registro de
Nacimiento en Yucatán
Lic. Dafne David López Martínez
Director del Registro Civil del Estado de Yucatán
Antecedentes
Debemos recordar que antes de la creación del Registro Civil en México,
el estado no podía garantizar la identidad de una persona puesto que la
iglesia a través de las boletas bautismales era quien llevaba un registro
del número de nacimientos y habitantes en el país, y este documento era
el que servía para identificar a una niña o niño.
De ahí la importancia de la creación del Registro Civil en México
fruto de las leyes de reforma promulgadas en el año de 1859 siendo
Presidente Don Benito Juárez García, posteriormente en el año de 1861
el Gobierno del estado de Yucatán mediante decreto promulgado el día
30 de marzo del citado año crea el Registro Civil; a continuación hacemos
referencia a las partes medulares de dicho decreto por considerarlo
de interés:
• En su artículo 1o. se dispone que a partir del 1o. de mayo comenzarán a
tener efecto en el Estado las leyes de que se trata.
• En su artículo 2o. se establece que en la ciudad capital habría tres jueces
del Estado Civil, uno con residencia en el centro y con jurisdicción hasta el
Suburbio de San Sebastián, otro que residiría en el suburbio de Santiago
El derecho a la identidad
como derecho humano
122
para ejercer sus funciones en ese lugar y en el suburbio de Santa Ana
y el tercero para San Cristóbal. No obstante esta disposición, en los
Archivos de la Direccion General del Registro Civil sólo aparecen las
actuaciones de dos jueces: el del Centro y el de Santiago.
En el propio artículo 2o, se dispuso que se estableciera en cada ciudad,
villa o pueblo en que hubiera Ayuntamiento o Juzgado de Paz, un Juez
del Estado Civil con jurisdicción en el mismo radio que los Alcaldes
Municipales o jueces de paz. Y se puntualizaba que para la celebración de
los matrimonios en que los contrayentes pertenecieran a distintas circunscripciones,
sería juez competente para el acto el del suburbio de la mujer.
• En el artículo 6o. del reglamento se establece que una vez terminado el
acto del estado civil y suscritas las formalidades no se admitiría ninguna
protesta, reclamación o cargo porque desde aquel momento se reputaba el
acto firme y válido mientras la Autoridad competente no determinará lo
contrario a instancia de parte, en juicio formal y por sentencia declarada
ejecutoria.
A lo largo de sus 149 años el Registro Civil del Estado ha sufrido
importantes transformaciones de contar con 3 Jueces del Registro Civil
(oficialías) a contar al día de hoy con 163 oficialías distribuidas en todo
el Estado, de plasmar a puño y letra los actos registrales en libros a contar
actualmente con modernos equipos de cómputo que permiten contar con
una importante base de datos consolidada de todos los actos registrales
de los Yucatecos, estas importantes transformaciones son producto de la
necesidad del Registro Civil de estar acorde a los requerimientos de nuestros
tiempos, estando siempre atento y muy cercano a los yucatecos.
Como dato interesante desde su creación en Yucatán el Registro
Civil ha registrado más de 3´065,606 nacimientos.
Por lo anterior podemos afirmar que a partir de la creación del
Registro Civil en México y en Yucatán, es que el gobierno empieza a
tener un control y un registro de los nacimientos, pero no sólo eso, empieza
también a garantizar el derecho a la identidad de todos los ciudadanos.
El Derecho a la Identidad y
el Registro de Nacimiento...
123
El derecho a la Identidad y
el Registro de Nacimiento
El derecho a la identidad implica el reconocimiento del derecho a un
nombre, el derecho a la nacionalidad y el derecho de tener una personalidad
jurídica que le permita al individuo ejercer su ciudadanía, derechos
que no pueden concebirse si el individuo no cuenta con un registro de
nacimiento ya que este y por ende el acta de nacimiento son el primer reconocimiento
oficial por parte del estado de la existencia de un individuo.
A partir de este reconocimiento el individuo obtiene una identidad
única y distintiva desde el inicio de su vida hasta su muerte y adquiere
derechos y obligaciones.
Además, el registro del nacimiento es un medio para garantizar el
acceso a los servicios sociales básicos como son la salud, la educación
y para dar cuenta también de la edad de un niño o niña, lo que contribuye
a proteger el derecho de niños y niñas a disfrutar su infancia y a
fortalecer los mecanismos legales para su protección contra las distintas
formas de abandono y abuso.
El registro de los nacimientos es un elemento esencial para planificar
la política estatal, nacional y mundial poblacional, por ello el
registro civil juega un papel primordial al ser la fuente de las estadísticas
vitales con las que los gobiernos pueden monitorear, fundamentalmente,
el estado de salud de una población y diseñar políticas adecuadas para
atender aquellos problemas más urgentes o prioritarios.
Al no tener su acta de nacimiento, cualquier individuo puede ver
seriamente obstaculizada su participación en la sociedad. Un individuo se
convierte en un ciudadano pleno cuando está en capacidad de ejercer sus
derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales y cuando
puede participar en las actividades que forman la base del desarrollo de
su país.
El derecho a la identidad
como derecho humano
124
Por ello, el registro de nacimiento puede concebirse, entonces, como un instrumento fundamental para sustentar los procesos de desarrollo social, fortalecimiento de la democracia y la ciudadanía por lo que puede ser entendido como el sello del compromiso entre el estado y su población.
La importancia del Derecho a la Identidad y del Registro de Nacimiento
en Yucatán.
En Yucatán el Gobierno del Estado no sólo reconoce la importancia de este derecho, si no pugna por garantizar que todos sus habitantes tengan acceso a los servicios que presta el Registro Civil y en específico el Registro de Nacimiento a través del cual la persona adquiere plena identidad.
Por ello dos de los pilares rectores del plan estatal de desarrollo 2007-2012 elaborado por la Gobernadora Constitucional del Estado Ivonne Ortega Pacheco buscan atender y combatir el subregistro de nacimiento en el estado, estos pilares y sus apartados son.
Pilar I Política social Activa
Apartados
i.1 Combate a las causas de la pobreza y la marginación,
i.2 Atención al Pueblo Maya,
i.3 Atención a los niños,
i.4 Atención a los jóvenes,
i.5 Atención a las mujeres,
i.6 Atención a los adultos mayores y a personas con capacidades diferentes.
Este pilar y sus apartados buscan combatir la pobreza y la marginación
a través de la atención a grupos vulnerables, así como a todos los grupos de población, sin duda alguna en este pilar encuentran su sustento
y origen los programas sociales implementados por la Consejería
El Derecho a la Identidad y
el Registro de Nacimiento...
125
Jurídica del Gobierno del Estado a través de la Dirección del Registro Civil, programas cuyo objetivo primordial son acercar de manera gratuita
todos los servicios que presta el Registro Civil así como erradicar el subregistro en el Estado, Estos Programas son:
Identidad
El objetivo principal de este programa es erradicar el subregistro de nacimiento
del estado mediante el registro extemporáneo de nacimiento. A través de Identidad los Oficiales del Registro Civil del estado se dan a la tarea de salir a buscar en sus localidades a aquellas personas que no han sido registradas y por ende no cuentan con su acta de nacimiento, una vez localizadas, los Oficiales se dan a la tarea de integrar los expedientes con la documentación necesaria para que aquellas personas puedan ser inscritas
al programa como beneficiarios, por último en ceremonia protocolaria presidida por la Gobernadora Constitucional del Estado todos los beneficiarios
reciben su registro y acta de nacimiento.
A través de identidad 2,678 yucatecos han obtenido de forma totalmente gratuita su acta de nacimiento tal y como lo podemos apreciar en la tabla siguiente:
Evento
Lugar
Fecha del Evento
Total de Personas Beneficiadas
identidad
Mérida (Palacio de Gobierno)
24-Feb-08
900
Progreso
20-Oct-08
111
Ticul
25-Abr-09
1,100
Mérida (Palacio de Gobierno)
20-Mar-10
567
2,678
El derecho a la identidad
como derecho humano
126
Mi nacionalidad
El objetivo principal de este programa es que nuestros paisanos que nacieron
en el extranjero de padres Mexicanos puedan contar con su acta de nacimiento mexicana a través de la inscripción de su acta extranjera. A través de Mi Nacionalidad todos los interesados pueden inscribir de manera totalmente gratuita su acta de nacimiento extranjera en el Registro Civil del Estado, a la fecha 1,033 yucatecos de manera gratuita han recibido de manos de la Gobernadora del Estado su acta de nacimiento mexicana por medio e este programa
Evento
Lugar
Fecha del Evento
Total de Personas Beneficiadas
mi nacionalidad
Oxkutzcab
10-Ago-08
700
Motul
14-Dic-09
333
1,033
Festival registral
El objetivo principal de este programa es llevar de forma totalmente gratuita
todos los servicios que presta el registro civil a colonias y localidades apartadas del estado.
Mediante el Festival Registral todos los habitantes del estado pueden registrar
a sus hijos, casarse, obtener sus actas de nacimiento, matrimonio, divorcio, imprimir su curp, corregir sus actas, en fin pueden acceder de manera gratuita a prácticamente todos los servicios que presta el Registro Civil, a la fecha más de 7,375 yucatecos se han beneficiado a través de este programa.
El Derecho a la Identidad y
el Registro de Nacimiento...
127
Evento
Lugar
Fecha del Evento
Total de Personas Beneficiadas
festival registral en tu comisaria
Komchen
27-Jul-08
1,000
Molas
07-Sep-08
800
Cholul
12-Oct-08
650
Caucel
14-Dic-08
800
Sitpach
15-Mar-09
450
Chablekal
07-Jun-09
600
Cosgaya
20-Jun-09
450
Chichi Saurez
24-Ene-10
600
San Jose Tzal
07-Feb-10
500
Juan Pablo Ii
21-Feb-10
710
San Jose Tecoh Sur
27-Mar-10
815
Cerca de ti
Este programa implementado por la Secretaria de Política Comunitaria y Social del Gobierno del Estado y en el cual participa la Unidad Móvil del Registro Civil tiene como objetivo primordial acercar gran parte de los servicios y programas del Gobierno del Estado a los municipios del Interior del Estado, a través de Cerca de Ti la Unidad Móvil del Registro Civil presta los servicios de impresión de actas, impresión de curp y corrección de actas del estado civil, a la fecha más de 2,743 yucatecos se han beneficiado a través de los servicios que presta la Unidad Móvil del Registro Civil en este programa.
Solicitudes Entregadas. de Manera Inmediata
Otros Tramites
Certificados expedidos
curp
Mes
Personas Atendidas
Nacimientos
Matrimonios
Defunciones
Divorcios
Mermas
Total De Certificados
Recepcionadas
Reimpresión
Corrección Jurídico
Juicio
Requisitos
Validación
Enero
65
14
0
0
0
2
16
2
50
6
4
7
3
Febrero
110
37
5
0
0
3
45
0
55
24
6
6
8
Marzo
348
120
3
0
0
3
126
215
0
81
17
13
19
Abril
176
64
4
0
0
8
73
96
0
26
11
10
36
Mayo
217
91
5
0
0
4
100
115
25
38
18
9
17
Junio
152
47
11
1
1
2
62
59
55
14
12
15
13
Julio
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
c
erca de ti 2009
Solicitudes Entregadas. de Manera Inmediata
Otros Tramites
Certificados expedidos
curp
Mes
Personas Atendidas
Nacimientos
Matrimonios
Defunciones
Divorcios
Mermas
Total De Certificados
Recepcionadas
Reimpresión
Corrección Jurídico
Juicio
Requisitos
Validación
Agosto
205
92
10
0
0
1
103
116
15
15
10
8
12
Septiembre
233
57
12
0
0
6
75
139
16
41
12
10
16
Octubre
237
29
7
0
0
1
37
160
57
10
8
9
17
Noviembre
100
13
2
0
0
1
16
41
42
5
5
5
3
Diciembre
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Total
1843
564
59
1
1
28
653
941
315
254
103
92
144
(continuación)
c
erca de ti 2009
Solicitudes Entregadas. de Manera Inmediata
Otros Tramites
Certificados expedidos
curp
Mes
Personas Atendidas
Nacimientos
Matrimonios
Defunciones
Divorcios
Mermas
Total De Certificados
Recepcionadas
Reimpresión
Corrección Jurídico
Juicio
Requisitos
Validación
Enero
112
19
3
0
0
0
22
0
131
12
6
8
1
Febrero
376
38
9
0
0
0
47
0
611
17
9
11
18
Marzo
412
34
3
0
0
0
37
0
643
9
9
9
16
Total
900
91
15
0
0
0
106
0
1385
38
24
28
35
c
erca de ti 2009
El Derecho a la Identidad y
el Registro de Nacimiento...
131
Yucatán es uno de los estados que está a la vanguardia en la erradicación
del subregistro de nacimiento en México, pocos estados en el País tienen tantos programas sociales enfocados a acercar los servicios que presta el Registro Civil a todos los rincones de su territorio, atendiendo a toda la población.
Lo anterior no es obra de la casualidad es producto de la gran sensibilidad
social de la Gobernadora del Estado Ivonne Ortega Pacheco que desde que asumió el cargo ha sabido escuchar y estar atenta las necesidades
de todos los yucatecos, pugnando por un gobierno de puertas abiertas pero sobre todo por un gobierno que salga a todos los rincones del estado a atender y solucionar las necesidades de los yucatecos.
Pilar VI Gobierno de Calidad
Apartado VI.8 Mejoramiento de la Administración Pública.
Uno de los principales aspectos de todo gobierno que legítimamente aspira a trascender debe ser el mejoramiento de los servicios que presta a los ciudadanos, extendiendo su cobertura, modernizándolos y facilitando
el acceso a ellos.
Por ello la Gobernadora del estado ha impulsado la modernización del Registro Civil del estado, modernización que implica:
Automatización de oficialías
El gobierno del Estado en conjunto con el Registro Nacional de Población se encuentra trabajando para equipar a 124 oficialías del Registro Civil con equipo de cómputo de última tecnología, para que el servicio que prestan dichas oficialías sea cada vez más eficiente, seguro, acortando tiempos de espera y garantizando una mayor certeza jurídica en los actos y documentos que se expiden.
El derecho a la identidad
como derecho humano
132
Interconexión de oficialías
La meta no es sólo dotar de equipo de cómputo a las oficialías, lo es también interconectaras, para ello el Gobierno del Estado se encuentra trabajando en un ambicioso proyecto para generar una red de gobierno con cobertura en prácticamente en todo el territorio Yucateco, lo que permitirá conectar a corto plazo gran parte de las oficialías del Registro Civil, con estas acciones
la información y los actos que realicen las oficialías actualizarán en línea la base de datos de la institución, logrando que cualquier oficialía del Registro Civil pueda expedir certificados de los actos registrales hechos en Oficialía distinta.
Captura y Certificación de la base de datos
En la actualidad el Registro Civil del Estado ha iniciado un proyecto para la captura y la certificación de la base de datos de la institución, con este proyecto el Registro Civil tendrá en su sistema de información el 100 por ciento de los registros de nacimiento del estado, brindando de esta manera al ciudadano una mayor certeza jurídica en la expedición de certificados, así como también acortando tiempos de entrega, adicional a lo anterior el gobierno del estado podrá estar en aptitud de simplificar trámites y servicios
al poder compartir la base de datos del Registro Civil con otras dependencias y entidades de gobierno.
Certificación iso 9001-2008
Uno de los aspectos importantes para el correcto desempeño de la administración
pública sin duda esta en la estandarización de sus procesos Interconexión de oficialías.
La meta no es sólo dotar de equipo de cómputo a las oficialías, lo es también interconectaras, para ello el Gobierno del Estado se encuentra trabajando en un ambicioso proyecto para generar una red de gobierno con cobertura
El Derecho a la Identidad y
el Registro de Nacimiento...
133
en prácticamente en todo el territorio yucateco, lo que permitirá conectar a corto plazo gran parte de las oficialías del Registro Civil, con estas acciones
la información y los actos que realicen las oficialías actualizarán en línea la base de datos de la institución, logrando que cualquier oficialía del Registro Civil pueda expedir certificados de los actos registrales hechos en Oficialía distinta.
Captura y Certificación de la base de datos
En la actualidad el Registro Civil del Estado ha iniciado un proyecto para la captura y la certificación de la base de datos de la institución, con este proyecto el Registro Civil tendrá en su sistema de información el 100 por ciento de los registros de nacimiento del Estado, brindando de esta manera al ciudadano una mayor certeza jurídica en la expedición de certificados, así como también acortando tiempos de entrega, adicional a lo anterior el gobierno del estado podrá estar en aptitud de simplificar trámites y servicios
al poder compartir la base de datos del Registro Civil con otras dependencias y entidades de gobierno.
Certificación iso 9001-2008
Uno de los aspectos importantes para el correcto desempeño de la administración
pública sin duda esta en la estandarización de sus procesos para la prestación de un servicio, consciente de ello la Gobernadora ha impulsado
que todas las dependencias de gobierno adopten sistemas de calidad en sus procesos, por ello la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado después de un arduo proceso de estandarización y gracias al compromiso
de todo su personal, en el mes de diciembre del año 2009 obtuvo la certificación iso 9001-2008 siendo que el Registro Civil certificó sus procesos
de Registro de Nacimiento, Registro de Matrimonio, Registro de Divorcio, Registro de Defunción y expedición de certificados.
El derecho a la identidad
como derecho humano
134
Esta certificación ha permitido que el Registro Civil preste servicios cada vez más eficientes, acortando tiempos de espera, y cada vez con mayor certeza jurídica, sin embargo nos queda claro que la meta no está del todo cumplida, estamos claros que la mejora continua es nuestro compromiso por ello este año el Registro Civil certificará 4 procesos más
E
l compromiso deYucatán en Materia de Identidady Registro de Nacimiento
Yucatán quiere estar a la vanguardia en materia de identidad jurídica,
quiere ser un estado en donde todos sus habitantes puedan ejercer plenamente todos sus derechos y obligaciones por el hecho de ser ciudadanos
mexicanos y por el hecho de tener una propia identidad jurídica que el registro de nacimiento otorga.
Yucatán quiere ser un estado ejemplo en el cumplimiento de las metas y propósitos de la Organización de Estados Americanos, de la unicef y por supuesto del Registro Nacional de Población, metas y propósitos encaminados a lograr que en América latina se erradique el subregistro de nacimiento en los próximos 10 años.
Sin embargo el compromiso del Gobierno del Estado pretende ser todavía mayor:
La meta es clara, así lo manifestó la Gobernadora del Estado Ivonne Ortega
Pacheco en el marco de los festejos de la creación del 150 aniversario en el estado. “No queremos, ni estamos dispuestos a que cuando celebremos
el 153 aniversario del Registro Civil descubramos que sigue habiendo
hombres y mujeres que han esperado más de 100 años para que sus derechos ciudadanos les lleguen, por eso, este gobierno que escucha tiene que llegar a todos los rincones del estado. El derecho a ser registrados debe estar al alcance de todos, especialmente de los que menos tienen, ya que el contar
con este documento, es el inicio de la certeza jurídica en nuestras vidas.
Las metas del Registro Civil apenas comienzan y se medirán respecto al cambio social que produzcan en mi gente, porque es tiempo de que esta institución le dé a todos, sin distingo y sin olvidos, el derecho a decir que son ciudadanos de esta tierra y que tienen el pleno derecho a hacer aquí sus sueños realidad.”
Experiencias y logros en materia de Registro
de Personas y Derecho a la Identidad en
diversos países
Ponencias presentadas en el IV Encuentro de
Directores del Registro Civil, Identificación y
Estadísticas Vitales celebrado en México del 29
de julio al 4 de agosto de 2007
139
El Derecho a la Identidad, Oportunidad y
Retos
Ponencia del Registro Nacional de
las Personas de la República de Argentina
El Derecho a la Identidad es garantizado por el Estado Nacional a cada
habitante de la República Argentina. En nuestra Constitución Nacional
se encuentra receptado en los Artículos 33 y 43 y a nivel convencional y
con jerarquía Constitucional esta contenido en los Artículos 7o., 8o.
y 20 de la Convención de los Derechos del Niño, Artículo 6o. de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 3o. del Pacto
de San José de Costa Rica, Artículo XXIX del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. En nuestra normativa interna esta contenido
en el Código Civil Argentino en el Artículo 51 y concordantes y
Artículo 79, en la Ley No. 346 de “Nacionalidad y Ciudadanía de
los Argentinos”, en el Decreto Ley 8204/63, en los Artículos 7o. y 1o.
del 2o. párrafo de la Ley 17.671 “ Ley de Identificación. Registro y
Clasificación del Potencial Humano Nacional”, Ley No. 18.248 “Nombres
de las Personas Naturales” y en los Artículos 11, 12, y 13 de la Ley
26.061 “Ley de protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes”.
La identidad es un derecho reconocido universalmente, es uno de los
atributos de la persona de características personalísimas. Desde que nacemos
poseemos derecho a un nombre, una nacionalidad y conforme al
El derecho a la identidad
como derecho humano
140
Artículo 7o. de la Convención de los Derechos del Niño en la medida
de lo posible a conocer a nuestros padres y ser criados por ellos, interrelaciona
al niño con su familia y con el Estado.
El Código Civil y posteriormente la Convención de los Derechos
del Niño reconoce a éstos como titulares de derechos y determina que la
familia, la comunidad y el Estado cumplen un rol fundamental en lo que
respecta a garantizar el goce efectivo de los mismos. En este sentido los
padres tienen el derecho y obligación de la crianza y el desarrollo del
niño, siendo la familia la institución primordial donde estos niños deben
desarrollar el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado, por su parte,
velará por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación
nacional y en virtud de los Convenios internacionales que hayan
ratificado al respecto comprometiéndose a respetar al niño y a preservar
su identidad, incluidos su nacionalidad, su nombre y las relaciones
familiares.
En cuanto al Derecho de Identidad, el Estado lo garantiza mediante
la inscripción de nacimiento, hecho jurídico mediante el cual éste toma
conocimiento de la existencia de un nuevo habitante. Consecuencia
de ello se ejerce la obligación de la individualización, identificación y
consecuentemente surge el derecho de estar documentado.
Derecho de Inscripción
Es necesario aclarar que en la República Argentina la organización
de los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas del país
corresponde a los gobiernos provinciales, existiendo en la actualidad
veinticuatro (24) Direcciones Generales de Registro Civil (Una por
cada Provincia y una de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) las
cuales a su vez tienen delegaciones propias dentro de sus jurisdicción.
El Derecho a la Identidad,
Oportunidad y Retos
141
El Decreto Ley No. 8.204/63 es la norma de fondo que crea y regula
las funciones de los Registro Civil, esta normativa reviste carácter
nacional, correspondiendo a las provincias su reglamentación.
La Norma dispone que éstos son los organismos con competencia para
inscribir todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen
el estado civil y la capacidad de las personas, entre ellos, los nacimientos,
reconocimientos, matrimonios, divorcios, defunciones e incapacidades.
Con tal propósito, la ley dispone que las inscripciones se registrarán
en libros, que se llevan por duplicado, uno queda en la delegación del
Registro Civil pertinente y el otro queda en la Dirección General. Este
doble juego de libros tiene por objeto garantizar la información que
consta en los mismos.
En cuanto a la inscripción de nacimientos en la República Argentina
el Decreto Ley No. 8204/63 ordena el registro de todos los nacimientos
ocurridos en el Territorio Nacional ante oficial público y determina que
la inscripción es universal y obligatoria. Esta inscripción y sus Actas
representan el acto mediante el cual el Estado garantiza la identidad
del recién nacido, reconociendo el nombre, apellido y emplazándolo en
sus roles familiares y dando fe de su existencia.
El Acta de Nacimiento otorgada por los Registros Civiles Provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al lugar
donde aconteció el mismo o domicilio de los padres, es la constancia
oficial de la identidad de ese niño, es el elemento probatorio de su
identidad.
El Acta de Nacimiento consiste en una copia del asiento en los libros de
nacimiento que se encuentran en los Registros Civiles y Direcciones Generales
de cada una de las distintas Jurisdicciones Provinciales, las partidas
de nacimiento son un resumen de dichos actos.
El Decreto Ley No. 8204/63 también determina que los plazos legales
para inscribir el nacimiento pueden ser establecidos por los gobiernos
El derecho a la identidad
como derecho humano
142
locales en sus reglamentaciones, siempre y cuando el mismo no exceda el plazo legal de cuarenta (40) días corridos, vencido dicho plazo y hasta la edad de seis (6) años, pueden ser inscriptos con causa justificada
mediante un procedimiento administrativo y con la intervención del Ministerio Público. Superado este último plazo necesariamente deberá ser inscripto a través de un procedimiento Judicial. Por otra parte los obligados
a solicitar la inscripción de nacimiento son, el padre o la madre o quien este a cargo del niño, los administradores de hospitales, hospicios, o cárceles
u otros establecimientos análogos o toda persona que encontrare a un recién nacido si los anteriores no lo hicieron. El requisitos para la inscripción del nacimiento es poseer el certificado del médico u obstetricia
que atendió el parto, este es el elemento que acredita el hecho del nacimiento y determina la maternidad según el Artículo 242 del Código Civil Argentino.
En la actualidad a través del Ministerio del Interior, se ha presentado un proyecto de modificación del Decreto Ley No. 8204/63, elaborado
en forma conjunta por todas las Direcciones Generales de Registro Civil y con la colaboración del Registro Nacional de las Personas. Es importante destacar al respecto de la inscripción de nacimientos, cuáles son las propuestas contenidas en el mismo:
En cuanto a los plazos mantiene como regla general los cuarenta (40) días corridos, pero entre el día cuarenta y uno (41) al sesenta (60), si los obligados
a realizar la inscripción no lo hicieron, el niño se inscribe de oficio, para ello el establecimiento médico asistencial público o privado deberá enviar el certificado de parte al Registro Civil del lugar donde se produzca el mismo. Para los nacimientos ocurridos fuera de un establecimiento médico asistencial y con la intervención del Ministerio Público podrá realizarse la inscripción hasta el plazo de Un (1) año. Superado este último necesariamente deberá ser inscripto a través de un procedimiento Judicial.
El Derecho a la Identidad,
Oportunidad y Retos
143
El Proyecto establece distintos modos de probar el hecho del nacimiento
distinguiendo tres supuestos:
1. Parto institucional
2. Parte no institucional con asistencia médica, (ambos con certificado de médico u obstetricia)
3. Parte no institucional sin asistencia médica, incorporando en este último la declaración de dos testigos, que den cuenta del hecho del nacimiento, a los fines de la inscripción.
I
dentificación y Documentación
En la República Argentina, a efectos de acreditar la identidad de las personas
en cualquier ámbito del Estado Nacional de manera uniforme y única, se dicta la Ley No. 17.671 “Ley de Identificación, Registro y Clasificación
del Potencial Humano Nacional” y le adjudica al registro nacional
de las personas (renaper) la responsabilidad de registro, identificación
y clasificación de la totalidad de las personas de existencia visible que habitan en el territorio Nacional y a todos los Argentinos en el exterior, otorgando como testimonio de dicha identificación el documento nacional
de identidad a cada persona desde su nacimiento.
La Ley No. 17.671 estableció las funciones de este Organismo caracterizándolo
como autárquico y descentralizado que se comunica con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior.
La Ley dispone en forma exclusiva y excluyente al renaper a expedir
el Documento Nacional de Identidad. Prevé como carga pública a los Registros Civiles provinciales, ser participes en el proceso identificatorio,
(en cuanto a la toma y entrega del trámite de identificación) y documentación, ya que el renaper no posee oficinas propias en todo el país y es en éste caso donde los Registros Civiles provinciales y de la
El derecho a la identidad
como derecho humano
144
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben subordinarse a las disposiciones
del renaper.
EI Documento Nacional de Identidad o dni es el único documento que acredita identidad a las personas en nuestro país, este tiene como sustento la inscripción de nacimiento de la persona. Es así que la identificación
es el acto administrativo que crea el Estado Nacional para individualizar unívocamente mediante la adjudicación de un número de matrícula a cada habitante, sea este de nacionalidad Argentina o Extranjera, cuyo testimonio se materializa en el dni.
Debemos destacar que simultáneamente al momento de la inscripción
de nacimiento, por parte del Registro Civil, el Registro Nacional de las Personas procede a identificar al niño adjudicándole un número de matrícula
y extendiendo el dni con su identidad, el cual denominamos dni “0” año. Es el único caso en que el dni es confeccionado directamente
por los Registros Civiles Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el carácter de Oficinas Seccionales del renaper. Por ello se les suministran dni “0” años suficientes a cada provincia conforme
a un estimativo de nacimientos que se producen por año y a fin de que siempre haya una provisión de los mismos.
En los restantes casos, inclusive las identificaciones fuera de término,
el trámite es recepcionado por la Oficina Seccional y se confecciona en el renaper siendo entregado por la misma Oficina Seccional que lo tomó.
Por lo tanto, al momento de la inscripción del nacimiento, a los Argentinos se les reconoce su identidad y se les otorga su primera identificación con el dni llamado “0” año.
Este dni “0” Año, hoy se entrega en forma gratuita en nuestro país. La Ley No. 26.061 concretamente en su Artículo 13 resguarda el Derecho a la Documentación.
El Derecho a la Identidad,
Oportunidad y Retos
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Entre los años 2001 y 2005, se implementaron diferentes Decretos a fin de establecer la gratuidad del dni “0” año, entre los cero (0) y seis (6) meses de edad. Pero recién, con la sanción de la Ley No. 26.061 y su Decreto Reglamentario No. 415/2006, es que queda definitivamente
plasmado en nuestra legislación la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad, para todos los niños, niñas y adolescentes nacidos en el Territorio Nacional, a fin de asegurar estos derechos de los que estamos tratando.
También durante este periodo con el fin de lograr que todos los niños, niñas y adolescentes estén inscriptos y en consecuencia documentados,
es que se han sancionado 2 leyes de amnistía que permitieron regularizar esta situación en todo el país.
A consecuencia de la aplicación de estas 2 leyes de amnistía el renaper incremento la entrega de dni “0” años a todas las provincias con el objetivo de posibilitar el cumplimiento efectivo de las mismas y de tal manera satisfacer la demanda que la propia amnistía ocasionó.
Por otra parte destacamos la obligación de actualización de la identificación
en diferentes momentos de la vida de las personas. La ley dispone que es obligación de los ciudadanos proceder a realizar las siguientes actualizaciones:
Primera Actualización: al llegar el niño a su edad escolar, entre los cinco (5) a ocho (8) años, en la cual se incorpora al dni una fotografía, la impresión
de su dígito pulgar derecho y su firma, además de las impresiones dactiloscópicas de los dedos de ambas manos, las cuales se agregan al legajo de identificación.
Segunda actualización: se realiza al cumplir los dieciséis (16) años, momento en que se entrega un nuevo ejemplar de dni con su fotografía actualizada, impresión de su dígito pulgar derecho y firma del adolescente, el cual además tiene reservado los espacios necesarios para el ejercicio de los derechos
políticos. En esta oportunidad se procede a empadronar al solicitante.
A efectos de garantizar eficaz y efectivamente el compromiso internacional
asumido por el Estado Nacional en la Convención de los derechos del Niño, tanto la inscripción como la identificación y su correlato, el dni, son gratuitos. De este modo, todos los niños, niñas y adolescentes tienen asegurado su derecho a la identidad en materia de registro y documentación. La medida que establece la gratuidad responde a los principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño.
Es así que las normas tanto internacionales como nacionales han sido receptadas por el Estado Nacional y el renaper, en el ámbito de su competencia, garantiza la posibilidad del ejercicio de los derechos del niño hasta su mayoría de edad, destacándose asimismo que dichos derechos son inherentes a la persona y se extienden durante el transcurso
de toda su vida.
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Estrategia Nacional de Capacitación,
Educación e Información sobre el Ejercicio del
Derecho de la Identidad
Javier Hinojosa Ledezma
Director Nacional del Registro Civil de Bolivia
Antecedentes
Desde 1998 el Servicio Nacional de Registro Civil de Bolivia, adoptó
medidas destinadas a resolver el problema del sub-registro de nacimientos.
Una medida inicial, en esa dirección, fue promover un conjunto de
modificaciones normativas destinadas a ampliar el plazo del registro
de nacimientos
y permitir que los nacimientos puedan ser inscritos después
del plazo establecido, sin la necesidad de efectuar trámites judiciales.
Identificado el aspecto económico como una de las principales causas
del sub-registro, se buscó garantizar la gratuidad absoluta del registro y
primer certificado de nacimiento para niños, niñas y adolescentes, iniciativa
construida dentro un plan nacional de documentación, en el que se
incluyó a personas mayores de 18 años.
El derecho a la identidad
como derecho humano
148
Después de gestiones efectuadas, el 27 de octubre de 1999, el Poder
Ejecutivo promulgó la Ley No. 2026, “Código del Niño, Niña y Adolescente”
que entre otros temas determina; que el derecho a la identidad
del niño, niña y adolescente comprende: el derecho al nombre propio e
individual, a llevar dos apellidos, el de su padre y de su madre, a gozar
de una nacionalidad, a conocer a sus padres biológicos y a estar informado
de sus antecedentes familiares. Además dispone que:
“Todo niño o niña debe ser inscrito en el Registro Civil y recibir el certificado
correspondiente, en forma gratuita, inmediatamente después de su
nacimiento y tiene derecho a llevar un nombre que no sea motivo de discriminación
en ninguna circunstancia.”
No obstante existir esta previsión legal, por dificultades económicas
del Estado, la gratuidad en el registro y primera certificación no se
hizo efectiva sino hasta abril de 2002.
La promulgación de la Ley No. 2616 el 18 de diciembre de 2003,
fue sin lugar a dudas un avance que, además de consolidar la gratuidad
buscada, permitió que el nacimiento de las personas mayores de 12
años, pueda ser inscrito por la vía administrativa, si éste no fue inscrito
dentro el plazo establecido. Gracias a esta Ley también es posible
resolver errores de registro por la vía administrativa. En ambos casos
convierte a los antiguos trámites judiciales en administrativos.
La gratuidad ha permitido avanzar cualitativamente en una política
pública nacional destinada a garantizar el ejercicio del derecho a la
identidad, derecho del que depende el ejercicio de otros derechos reconocidos
a los bolivianos por la Constitución y las leyes de la República
y garantiza la efectiva igualdad de los hombres ante la ley.
No obstante el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos, la
comparación entre las proyecciones de nacimientos esperados e inscritos
Estrategia Nacional de
Capacitación, Educación...
149
en el Registro Civil, muestran que un importante porcentaje de niños y
niñas en Bolivia no son inscritos dentro el año de su nacimiento. Para dar
una respuesta efectiva a este problema, el Servicio Nacional de Registro
Civil de Bolivia ha diseñado la “Estrategia Nacional de Inscripción del
Recién Nacido”, que plantea un conjunto de medidas que permitirán,
con el apoyo de instituciones involucradas por su misión en la temática
y organizaciones sociales, garantizar el registro del nacimiento de
niños y niñas bolivianas, inmediatamente nazcan. Uno de los objetivos
centrales de la esta estrategia, es construir una cultura registral, trabajo
que es planificado a través de la denominada:
“Estrategia Nacional de Capacitación, Educación e Información sobre el
Derecho a la Identidad”.
El derecho a la identidad
La identidad es un derecho humano que comprende derechos correlacionados:
El derecho a un nombre y apellidos, a conocer la propia historia filial, al
reconocimiento de la personalidad jurídica y a la nacionalidad.
Como todos los derechos humanos, el derecho a la identidad se deriva
de la dignidad inherente al ser humano, razón por lo cual, le pertenece a
todas las personas sin distinción. El Estado esta obligado a garantizar su
ejercicio mediante todos los medios que disponga ya que el menoscabo
de este derecho conlleva la vulneración de derechos sociales, civiles y políticos,
y elimina la primera condición planteada por el orden social y jurídico
actual, para la convivencia pacífica de los hombres, la igualdad de ellos,
al menos ante la ley.
El derecho a la identidad
como derecho humano
150
Instrumentos internacionales de derechos humanos, determinan sin excepción, el derecho de toda persona al reconocimiento de la personalidad
jurídica y a la nacionalidad, elementos que son parte del derecho a la identidad.
El reconocimiento del derecho a la personalidad y capacidad jurídica
en Bolivia, esta expresado en el Artículo 6o. de la Constitución Política del Estado que dice:
“Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes, goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión pública o de otra índole, origen, condición económica, social u otra cualquiera”.
El “Código del niño, niña y adolescente”, en su artículo 96 establece
que:
“El derecho a la identidad del niño, niña y adolescente comprende el derecho
al nombre propio e individual a llevar tanto apellido paterno como materno, en su defecto a llevar apellidos convencionales, a gozar de la nacionalidad boliviana y a conocer a sus padres biológicos y estar informados
de sus antecedentes familiares”.
El Artículo 97 de esta misma Ley determina que:
“Todo niño y niña, hasta sus doce años, debe ser inscrito en el Registro Civil y recibir el primer certificado en forma totalmente gratuita y llevar un nombre que no sea motivo de discriminación en ninguna circunstancia.
Esta inscripción se efectuará sin cargo alguno par concepto de retribuciones
establecidas en el arancel de Derechos para Oficiales de Registro Civil. El Ministerio de Hacienda, proveerá los recursos necesarios para este efecto, mediante las correspondientes asignaciones presupuestarias, a favor de la Corte Nacional Electoral.
Estrategia Nacional de
Capacitación, Educación...
151
La gratuidad establecida en este Artículo, no alcanzará la obtención de certificados duplicados de nacimiento. Para efectivizar el cumplimiento de la presente Ley, la Corte Nacional Electoral, recibirá del Ministerio de Hacienda, a partir de la promulgación de esta disposición, las necesarias
asignaciones presupuestarias y los correspondientes desembolsos, para suplir el efecto económico que esta medida ocasione en los ingresos propios del organismo electoral, por concepto de valores”.
El Código Civil en su artículo 1o. establece que:
“el nacimiento señala el comienzo de la personalidad”. El registro del nacimiento y el certificado que de él se emite, son prueba documental que habilita a las personas como sujetos de los derechos y deberes establecidos por las Leyes de la República y la Constitución política del Estado. La institución encargada de hacer efectivo el ejercicio de este derecho es el Servicio Nacional de Registro Civil administrado por la Corte Nacional Electoral desde el 9 de noviembre de 1992, después de ser promulgada y publicada la Ley No. 1367.
U
bicación de la estrategia de
capacitación, educación e
información
La estrategia de capacitación, educación e información es una parte de la estrategia nacional de inscripción del recién nacido que tiene como objetivo registrar el nacimiento de todos los niños y niñas bolivianas, inmediatamente nazcan, evitando que bolivianos por falta de este documento sean excluidos de la vida económica, política y jurídica del país. Ambas estrategias se inspiran en la visión de que ningún boliviano, vea limitada la posibilidad de ejercer sus derechos por no tener inscrito su nacimiento en el Registro Civil.
El derecho a la identidad
como derecho humano
152
Para alcanzar este objetivo, la estrategia nacional de inscripción del recién nacido, plantea adoptar un conjunto de medidas normativas y administrativas, que permitirán desarrollar el plan, apoyados de recursos
tecnológicos y de alianzas que integrarán políticas públicas nacionales, departamentales y locales, en un marco común de acciones. Son objetivos
de la estrategia: promover la Accesibilidad al Servicio; establecer mecanismos de fiscalización y control de calidad; consolidar alianzas estratégicas con entidades públicas de competencia, nacional, departamental
y local, así como con organizaciones sociales; y desarrollar una estrategia de educación, capacitación e información.
La accesibilidad al servicio esta relacionada con el costo de su pretación
y las condiciones en las que se lo ofrece. Para alcanzar este objetivo se pretende:
Hacer sostenible la gratuidad; mejorar las condiciones de prestación del servicio a través de una adecuada división del territorio nacional en distritos
registrales; apoyar el registro de niños y niñas con unidades móvil, en las que los Oficiales de Registro Civil podrán movilizarse a las localidades
de su jurisdicción acompañando en su caso campañas de vacunación o rutinarios controles de salud; constituir una red telemática que integre a Oficialías de Registro Civil y Direcciones de Registro Civil; constituir Direcciones Regionales de Registro Civil en las provincias que por su población y distancia, respecto la capital así lo justifiquen, con similares funciones a las desarrolladas por las Direcciones Departamentales.
Para efectuar un adecuado control de la prestación del servicio y su calidad se pretende constitución un Sistema Nacional de Supervisión del Servicio, que incluya la coordinación permanente con organizaciones
sociales, para identificar, desde el punta de vista del usuario, los principales problemas en la prestación del servicio, proceso que además facilitará evaluar el trabajo del Oficial de Registro Civil.
Estrategia Nacional de
Capacitación, Educación...
153
La estrategia prevé consolidar alianzas con gobiernos municipales
(gobiernos locales), con Prefecturas (gobiernos departamentales), Ministerios de:
Salud, Educación, Defensa, Gobierno, Defensor del Pueblo, Universidades, Policía Nacional y Organizaciones Sociales para que integren su trabajo en los objetivos identificados por la estrategia.
La Estrategia de Educación, Capacitación e Información, busca construir una cultura registral y garantizar que ningún niño o niña vea privado el derecho de ser registrado por falta de información falta de acceso a ella, o por que ella no haya sido transmitida de forma oportuna y correcta, viene a resolver el segundo problema mas importante que origina el subregistro de nacimientos.
Principales causas del
sub-registro de nacimientos
A continuación se enuncian las causas más importantes, identificadas en:
Estudios de campo a través del trabajo con grupos focales, análisis de información estadística y documental, que impiden el registro del nacimiento
de niños y niñas de forma inmediata o al menos dentro del año de su nacimiento:
a) Falta de información sobre la necesidad de efectuar el registro de los nacimientos y sobre la gratuidad del mismo.
b) Falta de valoración del certificado de nacimiento.
El tener certificado de nacimiento, para habitantes de zonas rurales del país, no modifica sus condiciones de vida.
El derecho a la identidad
como derecho humano
154
c) Falta de información sobre las funciones que cumple el Servicio Nacional de Registro Civil.
Importantes grupos humanos desconocen las funciones que cumple el Servicio Nacional de Registro Civil.
d) Falta de formación en los funcionarios encargados del Registro.
Los Oficiales de Registro Civil, particularmente en las comunidades rurales no están suficientemente capacitados para resolver problemas que se presentan al registrar partidas o al atender trámites administrativos
de saneamiento.
e) Falta de información sobre los requisitos que deben ser cumplidos para efectuar el registro.
No existe una adecuada información sobre los requisitos que deben cumplirse para efectuar el registro de un nacimiento.
f) Falta de conocimiento de los funcionarios públicos de salud y educación
sobre el Derecho a la Identidad.
Los funcionarios de salud y educación no tienen conocimientos precisos
sobre los alcances del derecho a la identidad y las condiciones de su ejercicio.
g) Falta de documentos de identidad de los padres y de certificados de nacimiento de los mismos.
El problema de la in documentación o documentación con errores de los adultos, especialmente en el área rural, condiciona que el nacimiento de los niños y niñas este inscrito.
h) Falta de accesibilidad al servicio por la ubicación de las Oficialías de Registro Civil.
Muchas regiones alejadas no cuentan con Oficial de Registro Civil.
i) Falta de alianzas institucionales y con actores sociales que permitan garantizar el registro de niños y niñas.
No existe el compromiso de otros actores sociales e instituciones públicas
y privadas que coadyuven a la labor del Registro Civil.
j) Inestabilidad en la constitución de la familia.
Hijos de parejas no casadas entre si frecuentemente no son inscritos debido a que, la madre que generalmente se hace cargo de la guarda,
Estrategia Nacional de
Capacitación, Educación...
155
espera que el padre del niño o niña lo reconozca
y él o no está presente o plantea una actitud dilatoria frente al registro del nacimiento del niño o niña, por las responsabilidades económicas que emergen de este acto.
k) Deficiente atención del Oficial de Registro Civil.
En gran parte de las regiones del país, los Oficiales de Registro Civil, no prestan un buen servicio. A esto se suma la falta de seguimiento a la labor que realizan los Oficiales de Registro Civil debido a la insuficiente
cantidad de personal.
A
lcance de la estrategianacional de capacitación,educación e información
La estrategia pretende resolver problemas de formación de los funcionarios
del servicio, capacitar a profesionales que por su trabajo tienen que ver con el ejercicio del derecho a la identidad y además orientar a la sociedad civil sobre la labor que cumple el Registro Civil, las condiciones
y requisitos exigidos para el registro de los hechos vitales y los actos jurídicos relativos al estado civil de las personas y el ejercicio del derecho a la identidad.
Después de factores económicos, la falta de conocimiento, sobre el derecho a la identidad, su ejercicio, la necesidad de efectuar el registro
de los nacimientos, sus condiciones y requisitos, es el problema más importante que originar subregistro, no sólo en la categoría de nacimientos, sino también en matrimonios y defunciones.
Este mismo indicador ha sido también medido, en los otros sujetos del proceso de registro, nos referimos a los Oficiales de Registro Civil, servidores públicos de las Direcciones Departamentales y Nacional del Registro Civil y servidores públicos de instituciones que por su naturaleza, de alguna manera, su trabajo, esta comprometido con el ejerciEl
derecho a la identidad
como derecho humano
156
cio del derecho a la identidad. Los resultados de ese trabajo son los siguientes: La gran mayoría de los Oficiales de Registro Civil, si bien conocen las condiciones generales del proceso, no tienen conocimientos
precisos sobre temas que pueden presentarse en el registro de los nacimientos y tampoco cuentan con una base lógica que les permita dar solución a dichos problemas, aplicando normas legales establecidas. No obstante esfuerzos desarrollados por las Direcciones Departamentales de Registro Civil, el conocimiento medio de los Oficiales de Registro Civil, no es el suficiente para otorgar una eficiente prestación del servicio
y tampoco para promover que el nacimiento de los niños y niñas bolivianos sea inscrito inmediatamente después de su nacimiento. La falta de precisión en el registro, por problemas de formación, fonéticos y de caligrafía, particularmente en zonas rurales, genera registros con errores y pone en riesgo la calidad en la prestación del servicio.
Los funcionarios de las Direcciones Departamentales de Registro
Civil y de la Dirección Nacional, cuentan en su gran mayoría con la formación y capacidad técnica en temas referidos al registro de los hechos vitales y actos jurídicos relativos al estado civil de las personas. Sin embargo la interpretación que efectúan respecto los alcances de las normas legales, no siempre es la misma ni siquiera en un mismo departamento. Sus conocimientos y formación se limitan a temas de registro, cuentan con poca formación sobre trato al público, normas generales que tienen íntima relación con el ejercicio de la función pública y muy pocos pueden comunicarse con personas naturales de comunidades indígenas
en su idioma nativo. Los conocimientos de los servidores públicos
de las Direcciones de Registro Civil, en su gran mayoría, son adquiridos en el desarrollo cotidiano de actividades, es un aprendizaje,
principalmente
basado en la experiencia, problema que origina una limitada calidad en la prestación del servicio.
La falta de conocimiento sobre temas referidos al ejercicio del derecho
a la identidad, también fue identificado en servidores públicos de
Estrategia Nacional de
Capacitación, Educación...
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salud, educación, policía y ejercito, funcionarios que por la naturaleza de sus funciones se encuentran distribuidos por todo el territorio nacional y que enfrentan en su etapa inicial, el problema de la in documentación
y otros problemas referidos al ejercicio de derechos.
La ausencia de capacitación formal para Operadores del Servicio, servidores públicos de instituciones relacionadas con el ejercicio del derecho a la identidad y sociedad civil, es un obstáculo para garantizar
la óptima prestación del servicio y para promover además, que el nacimiento de los niños y niñas sea inscrito inmediatamente después de su nacimiento.
E
nfoque de la estrategia
La idea de una democracia basada en valores y principios es nueva en Bolivia, las prácticas democráticas resultan un difícil aprendizaje, la internalización de los principios y valores de la democracia son en consecuencia una tarea pendiente.
La falta de conocimiento o de acceso a él origina marginalidad, problema
que a pesar del singular avance democrático en Bolivia, puede debilitar su consolidación. La mayor amenaza de los sistemas democráticos
es la pobreza y las desigualdades, amenazas que en gran medida pueden ser disipadas a través de un eficiente respeto a la identidad, ya que ella abre las posibilidad de acceso a la vida económica, política y jurídica del país, pero sobre todo, pone en efectiva práctica la igualdad de las personas. Una persona sin certificado de nacimiento, si bien existe
físicamente, no se encuentra reconocida como sujeto de derechos por el orden institucional.
La consolidación de la democracia requiere de un proceso de formación
y práctica de valores que les son inherentes, la estabilidad institucional es necesaria pero insuficiente, se requiere una robusta culEl
derecho a la identidad
como derecho humano
158
tura política democrática, dentro de la que indiscutiblemente la cultura registral debe estar incorporada.
Los valores internalizados predisponen acciones que afirman una práctica cultural. Consolidar una duradera y amplia base social de apoyo a una cultura registral posibilitara en los individuos comportamientos que descansen en un proceso de inclusión, reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía. Sin una cultura registral la democracia se ve afectada, porque se limita, particularmente a los más pobres, el ejercicio
de derechos, la democracia es más frágil cuanto menos incluya y desconozca lo básico para el reconocimiento de la igualdad entre los hombres.
Hasta ahora la promoción de la democracia ha estado dirigida a incentivar
en procesos electorales la participación ciudadana a través del voto y se descuidó el elemento central de su ejercicio, que es el reconocimiento de todos al voto, formalidad que es la esencia en el orden actual. Dejar atrás el marketing, para en serio contribuir a que la democracia
se vea fortalecida, no sólo como sistema de gobierno sino también como mecanismo de reconocimiento mutuo entre Estado y ciudadanía, y de reconocimiento mutuo con iguales, sin limitación de sexo, raza, condición
económica, grade de conocimiento, cultura, idea política, es una tarea pendiente que a través de la estrategia pretende ser abordada. El sistema democrático no se entiende sin una consistente construcción de ciudadanía.
O
bjetivo de la estrategia
El objeto de la estrategia es crear una cultura sobre la importancia del registro de los nacimientos, para garantizar a partir de una eficiente prestación del servicio, el ejercicio de los derechos que a todo boliviano le reconocen la Constitución y las Leyes de la República.
Estrategia Nacional de
Capacitación, Educación...
159
C
omponentes de la estrategia
La estrategia está compuesta por tres componentes:
Capacitación, Educación e Información.
Los tres componentes han sido identificados después de definir los sujetos
involucrados en el proceso de registro y certificación.
Capacitación
A través de ella se pretende proporcionar a servidores públicos del Servicio Nacional de Registro Civil, servidores públicos de entidades cuyo trabajo se encuentra relacionado con el ejercicio del derecho a la identidad y sociedad civil, conocimientos suficientes sobre condiciones y requisitos para el registro de los hechos vitales y actos jurídicos relativos
al estado civil de las personas.
Los sujetos de este proceso son:
a) Funcionarios del Servicio Nacional de Registro Civil;
b) Funcionarios de Salud, Educación, Policía, Fuerzas Armadas, Gobiernos Municipales, Gobiernos Departamentales, Defensorías y
c) Sociedad Civil.
La capacitación está desafiado dentro la óptica de la interculturalidad
y sus contenidos diferencia los públicos objetivo. Será desarrollado rutinariamente a través de la unidad de capacitación institucional y será organizada en módulos con contenidos específicos.
Los procesos de capacitación, permitirán contar con profesionales en las áreas de interés y personas de la sociedad civil, que podrán a
El derecho a la identidad
como derecho humano
160
través del ejercicio habitual de sus funciones reproducir los conocimientos
obtenidos constituyendo una conciencia social destinada a una valoración común del certificado de nacimiento y del derecho a la identidad.
Educación
La tarea de difundir en la sociedad los valores democráticos y de registro para internalizarlos en la conducta cotidiana de las personas demanda un proceso educativo y formativo permanente. Grupos sociales excluidos
por falta de información y conocimiento, deben ser incluidos para constituir compromisos sociales que dentro de comportamientos rutinarios
formen una cultura de registro de los nacimientos.
El objetivo de este componente es crear una cultura que permita el registro íntegro de los hechos vitales de forma oportuna.
Este componente plantea la necesidad de trabajar en dos escenarios bajo la modalidad de educación formal:
a) Educación de quienes en algún momento de sus vidas serán padres o madres.
Busca incorporar en el pensum de educación primaria y secundaria, el tema del derecho a la identidad y su ejercicio.
b) Educación dirigida a miembros de unidades de formación profesional que por su naturaleza tienen íntima relación con el ejercicio del derecho a la identidad.
Busca incorporar en el pensum de educación de institutos policiales, militares, cuarteles, normales y carreras universitarias del área social temas referidos al ejercicio del derecho a la identidad y a condiciones y requisitos para el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones como condiciones para el ejercicio de otros derechos que la Constitución
y las Leyes reconocen a todo boliviano.
Estrategia Nacional de
Capacitación, Educación...
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Información a la sociedad civil
El objetivo de este componente es motivar de manera permanente, a través de medios de comunicación masivos, para que los usuarios cumplan con la inscripción de los hechos vitales, particularmente nacimientos, proporcionando
a la población información sobre aspectos importantes referidos al Registro Civil y al ejercicio del Derecho a la Identidad, organización
del servicio, arancel de los oficiales, medidas de seguridad, gratuidad del registro
de nacimientos, misión y visión del servicio, requisitos
para los registros,
lugar donde deben ser efectuado el registro, alcance de los trámites administrativos y otros temas, diferenciando públicos, características
sociales y culturales de la población a la que está dirigida.
Este componente además plantea la necesidad de elaborar material de comunicación escrito como afiches, cartillas, volantes, trípticos, etcétera.
que permitan llegar a: padres, líderes, estudiantes, representantes, autoridades,
juntas vecinales, centrales agrarias, sindicatos, comunidades indígenas y originarias y organizaciones de la sociedad civil para que acompañen los procesos de capacitación y educación.
Forman parte de este componente el funcionamiento de una línea gratuita a través de la que se responda a preguntas concretas de los usuarios,
se los oriente y además se reciban denuncias por mal funcionamiento del servicio y la constitución de oficinas de orientación al usuario en cada dirección departamental de Registro Civil.
D
irector Nacional del Registro
Civil de Bolivia
Javier Hinojosa Ledezma
163
Registraduría Nacional del Estado Civil
República de Colombia
Director Nacional del Registro Civil de Colombia
Normatividad de la Identificación
• Registro Civil
• Tarjeta de Identidad
• Cédula de Ciudadanía
• Causales Pérdida de derechos
pmt 2
Registro civil
El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la
sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer
ciertas obligaciones Artículo 1o, dic. 1260/70
El Registro del Estado Civil demuestra la situación jurídica que
tiene la persona dentro de la sociedad en orden a sus relaciones de familia,
de la cual se derivan derechos y obligaciones
El derecho a la identidad
como derecho humano
164
El Registro del Estado Civil constituye la prueba legal de que la persona
existe, de que ha nacido a la vida jurídica un ser con derechos y
obligaciones.
Normatividad
Ley 2159 de 1852
Asigna a los notarios la función de r.c. y legisló sobre organización y
funcionamiento.
Ley 57 de 1887
La prueba principal del Estado Civil son las certificaciones eclesiásticas
(Ratificado por el Concordado en 1887).
Ley 92 de 1938
Dispuso que los Notarios, Alcaldes y Cónsules llevarían la Función de
r.c, los certificados expedidos por ellos se constituyen en prueba principal
el estado civil quedando las partidas eclesiásticas como prueba
supletoria.
Decreto-Ley 1260 de 1970
Estatuto orgánico del registro del estado civil
El Registro Civil es la prueba del Estado Civil. Las partidas de origen
eclesiástico perdieron su calidad de pruebas supletorias del Registro
Civil.
Registraduría Nacional del
Estado Civil
165
Regula todas las materias referentes al Registro del Estado Civil en
sus trece Títulos.
Decreto 1379 de 1972
Reglamenta el diseño de los seriales de registro de nacimiento, permite
la inscripción por correo para los nacidos antes del 12 de octubre de
1971 y trata sobre el registro de expósitos e hijo de padres desconocidos.
Ley 96 de 1985
Dispone la asunción gradual de la función de registro civil: por parte de
la Registradora Nacional del Estado Civil
Decreto 1028 de 1989
Asigna las funciones del Servicio Nacional de Inscripción a la Registradora
Nacional del Estado Civil con el fin de dotar al país de un
sistema integral de registro.
Constitución Política de 1991
Corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y
organización del registro civil.
Condiciones de seguridad de
los seriales de registro Civil
(Decreto 2188 de 2001):
Para brindar mayores garantías en la expedición del Registro Civil y dar
cumplimiento a lo señalado en el decreto 2188 de 2001. Relacionado con
la determinación de las especificaciones mínimas, formato único y papel
de seguridad.
El derecho a la identidad
como derecho humano
166
Hechos y actos sujetos a registro:
• nacimientos, matrimonios y defunciones
• reconocimientos de hijos naturales
• alteraciones de la patria potestad
• capitulaciones matrimoniales
• interdicciones judiciales
• legitimaciones
• adopciones
Artículo 5 decreto 1260 de 1.970:
• divorcios
• rehabilitaciones
• cambios de nombre
• nulidades de matrimonio
• discernimientos de guarda
• declaraciones de ausencia
• declaraciones de seudónimos
• separaciones de cuerpos y bienes
• manifestaciones de avecindamiento
• declaraciones de presunción de muerte
Artículo 5 decreto 1260 de 1.970
Antiguo y Nuevo sistema
Antiguo sistema (1.938–1.970)
Características:
• Libros numerados.
• Escritura manual.
Registraduría Nacional del
Estado Civil
167
• Folio (página).
• Tomo (Libra).
• Único ejemplar, original en la oficina de Registro.
Nuevo sistema (1.970–actualmente)
Características:
• Formatos uniformes.
• Indicativo Serial.
• Archivo único Centralizado
• Unificación de procedimientos.
• Original y Duplicado.
Funcionarios autorizados paraejercer la función de registro civil.
Artículo 118, Decreto Ley 1260 de 1.970 (Modificado artículo 10 Decreto 2158 de 1970):
• Registradores
• Notarios
• Excepcionalmente Alcaldes
• Corregidores (Autor. por la Superintendencia
• Inspectores de Policía (Auto. x Superint.)
• Cónsules en el Exterior
Registro civil de nacimiento
En el Registro Civil de Nacimientos se inscriben:
1. Los Nacimientos ocurridos en el territorio nacional (En la oficina de registro civil del lugar de ocurrencia)
El derecho a la identidad
como derecho humano
168
2. Los nacimientos ocurridos en el extranjero de, personas hijos de padre y madre colombianos (en el competente consulado colombiano o en una oficina de registro civil de la ciudad de Bogotá.
3. Todos los hechos y actos que afecten el estado civil y la capacidad de la persona.
Registro civil de matrimonio
Se deben inscribir los matrimonios religiosos y civiles que se celebren dentro del país, en la oficina correspondiente al lugar de su celebración.
Los celebrados en el extranjero (civiles y religiosos) entre:
• Dos colombianos por nacimiento
• Un colombiano de nacimiento y un extranjero
• Dos colombianos por adopción
• Un colombiano por adopción y un extranjero
• Un colombiano de nacimiento y uno por adopción
Registro civil de defunción
Se deben inscribir en el Registro Civil de Defunción:
• Las defunciones que ocurran en el territorio nacional.
• Las defunciones de colombianos de nacimiento o por adopción que ocurran
fuera del país.
• La presunción de muerte por desaparecimiento (Sentencia Judicial).
Requerimientos registro civil
Procedimiento
Sólo se inscribe el nacimiento de quienes nacen vivos; el Registro Civil de Nacimiento, el de Matrimonio y el de Defunción se tramitan en el
Registraduría Nacional del
Estado Civil
169
mismo municipio en donde ocurrió el hecho, en las siguientes dependencias:
• Registradurías Especiales
• Registradurías Municipales
• Registradurías Auxiliares; Notarías; Inspecciones de Policía, Corregimientos autorizados y Consulados.
Requisitos
• Presentar al niño y/o niña ante el funcionario de Registro Civil para que tome la información relativa al nombre, fecha de nacimiento, nombre de los padres y la huella del menor.
Hasta un mes de nacido
Uno de estos dos requisitos:
• Certificado de nacido vivo expedido por el médico o la enfermera del hospital donde ocurrió el nacimiento o,
• Declaración bajo juramento de dos (2) testigos mayores de 18 años, con cédula de ciudadanía, a quienes conste que el niño o niña nació vivo. Esta declaración puede hacerse directamente ante el Registrador.
Después de un mes de nacido
• Certificado de nacido vivo expedido por el médico o la enfermera del hospital donde ocurrió el nacimiento o,
• Partida de bautizo o del documento eclesiástico expedido por la iglesia o congregación en donde se realizó el bautismo, anexando una certificación
de la arquidiócesis o la de celebración de convenio de derecho público interno con el Estado Colombiano o,
El derecho a la identidad
como derecho humano
170
• Declaración bajo juramento, ante el funcionario de Registro Civil, de dos testigos mayores de 18 años, con cédula de ciudadanía, a quienes conste el nacimiento de la persona que se va a registrar.
Inscripción por correo
Las personas que se encuentren en un lugar diferente al de su nacimiento y les sea imposible acudir al lugar donde nacieron pueden solicitar la inscripción del registro civil de nacimiento por correo completando un formulario en original y copia ante el Registrador, para que este verifique su diligenciamiento. El Registrador devolverá el formulario firmado al interesado para que lo envíe por correo, pague el valor del envío así como su devolución posterior. El registro será remitido al lugar en donde se solicitó o al lugar que el interesado designe en el formulario.
T
arjeta de Identidad
Normatividad
1970. Decreto 1260. Se crea la Tarjeta de Identidad, con la cual se identifican
a las personas mayores de 7 años y menores de 18 años.
2005. La ley 962. En su artículo 38. Prueba de nacionalidad. Modifica el artículo 3o de la Ley 43 de 1993, quedado así:
“Artículo 3o. Prueba de nacionalidad. Para todos los efectos legales se considerarán como pruebas de la nacionalidad colombiana, la cédula de ciudadanía para los mayores de dieciocho (18) años, la tarjeta de identidad para los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años o el registro civil de nacimiento para los menores de catorce (14) años, expedidos bajo la organización y dirección de la Registraduría
Registraduría Nacional del
Estado Civil
171
Nacional del Estado Civil, acompañados de la prueba de domicilio cuando sea el caso”
Formato Tarjeta de Identidad
El formato de tarjeta de identidad para los menores entre 7 y 14 años. Este documento será sustituido para los menores entre 14 y 17 años con el pmt 2
Nuevo Formato
Nueva Tarjeta de Identidad de 14 A 17 años
Con el pmt 2 se capturara la información biográfica y la huella dactilar de hasta 3 millones de menores entre los 14 y 17 años, en todo el territorio
nacional y se actualizarán las bases de datos, con el propósito de entregar de manera personal y autenticada las tarjetas de identidad con la nueva presentación y elementos de seguridad.
Requerimientos Tarjeta de Identidad
Procedimiento
La tarjeta de identidad es el documento que identifica a las personas entre los siete (7) y los diecisiete (17) años.
Requisitos
• Copia original del Registro Civil de Nacimiento (no certificación).
• 1 fotografía en color tamaño 2.5x3 centímetros. de frente, cualquier fondo.
• Saber el rh y grupo sanguíneo.
El derecho a la identidad
como derecho humano
172
Importante
• Si a usted se le pierde o le roban su tarjeta de identidad, por seguridad, debe denunciar este hecho ante una inspección de policía para evitar que la persona que la encuentre o la robe no utilice su tarjeta de identidad para actos delictivos.
• Para la entrega de tarjeta de identidad y del duplicado, el menor debe realizar el trámite personalmente y firmar con su nombre y huella.
C
édula de Ciudadanía
Normatividad
Su génesis data del siglo xix. El 16 de junio de 1853 el Presidente de la República José Maria Obando sancionó la primera ley relacionada con la expedición de un documento de identificación, aunque deficiente y rudimentario.
El 23 de Julio de 1862 en el gobierno de Tomas Cipriano de Mosquera surge un primer documento de identificación llamado “Certificado”, expedido por la “Comisión de Calificación” integrada por el Gobernador del Distrito y cuatro ciudadanos nombrados por él y el 4 de agosto de 1898 el representante Eliseo Arbeláez presentó a la cámara un proyecto de ley electoral entre ellos la Cédula.
El siglo pasado, el documento de identidad contó con la siguiente evolución:
Cédula Electoral
En el año de 1929 la Ley 31 del 12 de noviembre crea las corporaciones para el funcionamiento del Ramo Electoral en la Capital de la República y Capitales de Departamento.
Registraduría Nacional del
Estado Civil
173
El artículo 6o de la citada ley señala:
“El Jurado Electoral expedirá a todo ciudadano i inscrito en el registro permanente donde constan i los nombres de los electores, una cédula de ciudadanía que es al mismo tiempo un título de elector, suscrita por el Presidente y por el Secretario del Jurado.”
Las características de este documento son las siguientes:
• Filiación del individuo y una copia fotográfica pisada con el sello de la oficina que lo expida.
• Firma del interesado cuando sepa hacerlo.
• El número que al elector corresponde en el registro.
• Nombre y domicilio del mismo.
• Clase de elecciones.
• Fecha de expedición de la cédula de ciudadanía.
• Se utilizó el sistema de clasificación vucetich
• Este formato tuvo varias modificaciones hasta 1952.
Cédula laminada implementadapor la misión canadiense
En el año de 1952 mediante el Decreto 2864 del 19 de noviembre se dispuso
la adopción del documento y acogió el sistema dactiloscópico henry.
Especificaciones de la nuevaCédula de Identidad
• Dimensiones 5.7 x 9.2 centímetros
• Reproducción fotográfica del ángulo inferior izquierdo de la tarjeta decadactilar y del retrato del ciudadano, debidamente laminada.
El derecho a la identidad
como derecho humano
174
• La primera cédula se expidió el 24 de noviembre de 1952 al Doctor Laureano Gómez Castro, Presidente de la República con el numero 1.
• La primera cédula femenina se expidió el 25 de mayo a Dona Carola Correa de Rojas PiniIla con el número 20’000.001.
Modificaciones
• De 1952 a 1968 papel fotográfico no fluorescente.
• De 1968 a 1993 papel fotográfico fluorescente.
• Cuatro escudos de Colombia de diferentes tamaños.
• Cinco plásticos de laminación.
• De 1952 a 1956 acetato de celulosa.
• De 1956 a 1967 butíl acetato de celulosa.
• De 1967 a 1977 cloruro de polivinilo.
• De 1977 a 1987 poliéster/polietileno.
• De 1987 a 1993 poliéster/polietileno/etileno-vinil-acetato
• En 1988 con la licitación Internacional numero 01 se adquirió la infraestructura
que se ajusta a los avances tecnológicos de la época, capturando la información por medio de cámaras de video y scanner, digitalizada y transmitida vía modem al computador central de Bogotá.
Última Cédula
Es importante resaltar que los dos formatos mencionados anteriormente se encuentran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009, con la siguiente salvedad, cuando se solicita el trámite de una cédula de ciudadanía por primera vez, duplicado o rectificación, sin excepción se hace entrega al ciudadano de un formato denominado contraseña, que de ninguna manera se debe asimilar a una cédula de ciudadanía en atención a sus especiales condiciones de elaboración y propósito específico de expedición.
Registraduría Nacional del
Estado Civil
175
Características Cédula pmt
La seguridad de un documento de identificación como la cédula de ciudadana
está determinada por una serie de elementos que intentan hacerlo invulnerable a la falsificación, adulteración, duplicación y simulación para garantizar así la tranquilidad del portador y de las entidades que deban comprobar su identidad. La cédula de ciudadanía tiene incorporados algunos elementos de seguridad visibles y no visibles:
• Tintas resistentes a la impresión laser
• Tintas fluorescentes invisibles (uv)
• Tintas metálicas en oro y plata
• Colores irisados de baja tonalidad y su degradación cromática (dificultan su reproducción por medios fotográficos, fotostáticos o fotomecánicos, lo cual añade un nivel de seguridad óptimo y para su verificación no se requiere de ningún dispositivo especial
Así mismo la Cédula actual posee tres niveles de seguridad:
Nivel 1. Verificación a simple vista (holograma)
Nivel 2. Verificación con lentes (micro textos, fondos micro lineales
Nivel 3. Verificación con luces (impresiones; fluorescentes)
Requerimientos cédula ciudadanía
Primera vez
Procedimiento. La cédula de ciudadanía es el único documento válido para probar la identidad a partir de los 18 años y para confirmar la mayoría de edad que le da derecho a elegir y ser elegido.
El derecho a la identidad
como derecho humano
176
Requisitos:
• Copia original del Registro Civil de Nacimiento y/o Tarjeta de Identidad (documento original).
• 3 fotos en color, tamaño 4x5 centímetros, de frente y fonda blanco, ropa oscura. Si carece de cabello o lo tiene muy claro el fondo debe ser azul claro.
• Saber el rh y grupo sanguíneo.
Duplicado
Procedimiento. Una persona puede solicitar duplicado de cédula de la ciudadanía por pérdida o robo y deberá realizar el trámite personalmente
en una Registradora Auxiliar, Municipal o Especial.
Requisitos:
• Saber el rh y grupo sanguíneo.
• 3 fotos en color, tamaño 4x5 centímetros., de frente y fonda blanco, ropa oscura. Si carece de cabello o lo tiene muy claro el fondo debe ser azul claro.
• Si su ciudad o municipio cuenta con las maquinas Booking, no necesita fotos y el trámite será en papel.
Rectificación
Procedimiento. Usted realiza este trámite personalmente en una Registradora
Auxiliar, Municipal o Especial, si la información de su cédula está sujeta a modificaciones por:
• Corrección ortográfica de nombre y/o apellido.
• Adición o supresión de las partículas “de” o “vda. de”.
• Corrección fecha de nacimiento.
Registraduría Nacional del
Estado Civil
177
• Cambia nombre y/o apellido.
• Cambia del cupo numérico por modificación de sexo.
Cuando requiera una rectificación deberá realizar el trámite personalmente
en una Registradora Auxiliar, Municipal a Especial.
Requisitos:
• Cédula de ciudadanía original.
• Carta dirigida al registrador explicando el motivo de su rectificación.
• 3 fotos en color, tamaño 4x5, de frente y fonda blanco, ropa oscura. Si carece de cabello o lo tiene muy claro el fondo debe ser azul claro.
• Saber el rh y grupo sanguíneo.
• Copia auténtica u original del folio del Registro Civil (no certificación). En la eventualidad de tener un Registro Civil no autorizado, es decir, cuando carece de firmas debe solicitar la elaboración de uno nuevo con una carta que diga: “El Registro numero xxxx no está actualizado por falta de firma” (doble registro). Siempre se hace necesaria la presentación de la copia original del Folio (no certificación).
Por corrección de fecha de nacimiento
• Los nacidos hasta 1938 deben anexar copia original de la Partida de Bautismo (Artículo 22 Ley 57 de 1887 dispuso que la Partida de Bautismo tiene calidad de prueba principal del Estado Civil).
• Los nacidos después de 1938. Copia original Folio del Registro Civil (no certificación) y partida de bautismo como prueba supletoria (Ley 92/38).
• Los nacidos a partir del 27 de julio de 1970 “Registro Civil es la única prueba para demostrar estado civil”.
El derecho a la identidad
como derecho humano
178
Por corrección de lugar de nacimiento
• Copia original Folio del Registro Civil (no certificación).
• Solicitar cancelación del Registro Civil errado en la Registradora; Nacional del Estado Civil a la oficina de Registro Civil.
• Expedición de la resolución del nuevo Registro Civil.
• Partida de bautismo para los nacidos hasta el 27 de julio de 1970.
C
ausales Pérdida Ciudadanía
• Por suplantación
• Por falsa identidad
• Por minoría de edad
• Por muerte del titular
• Por renuncia a la nacionalidad
• Por doble o múltiple cedulación
• Por cambio de sexo o reasignación sexual
• Personas a quienes los jueces de la República han sancionado con pena accesoria de inhabilidades de derechos y funciones públicas.
p
mt 2 segunda fase
Fase 2
Antecedentes
• Contrato 057 de 2005
El día 15 de Diciembre de 2005 se suscribe el Contrato 057 entre la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consorcio sagem y el día 29 de Diciembre de 2005, se suscribió el Acta de Inicio por parte del contratista, la Interventora uis-cidlis y la Entidad.
Registraduría Nacional del
Estado Civil
179
Objetivos Fase 2
• Aumentar a 45 millones de registros, la capacidad de base de datos afis
• Digitalizar y convertir al sistema los archivos físicos decadactilares (30’ millones de tarjetas).
• Aumentar a 60 mil transacciones/día el cotejo dactiloscópico, a través del sistema afis.
• Automatizar el proceso de reseña (cubrimiento no inferior al 70 por ciento de la población).
• Implementar una base de datos dactilar de ciudadanos entre 14 y 18 años.
• Automatizar el proceso de verificación y validación en las Registradoras Municipales.
• Proveer de una nueva tarjeta de identidad para los menores entre 14-17.
• Incorporar a 900 oficinas no informatizadas el sistema de registro civil.
• Unificar las bases de datos de identificación: afis y ani
• La producción y entrega de 30 millones de cédulas y de 3 millones de tarjetas de identidad.
• La administración, mantenimiento, soporte técnico, seguridad y la capacitación
en el sistema integral, para la operación autónoma de sus sistemas a través de su personal.
• Asegurar para la rnec la propiedad de todos los programas fuentes y objetos de los sistemas de información y subsistemas que cooperan armoniosamente y complementarios al afis.
• Aprovechar y no perder las inversiones realizadas y potenciar los logros del pmt 1.
181
Las Nuevas Tecnologías de la Información,
Administración y sus Aplicaciones
Ing. José Julián Suazo Cervantes
Director Nacional rnp, República de Honduras
Desde hace muchos años los técnicos en Informática de diversos organismos
internacionales que han estado cooperando con la asistencia
técnica para eficientar los procesos del Registro Civil y de las estadísticas
vitales han sugerido la modernización del Registro Civil, en lo relativo
al proceso de actualización de la información relativa a los hechos y
actos del estado civil y de emisión electrónica de los certificados correspondientes,
tarea impostergable para fortalecer las instituciones del
Registro Civil especialmente en Latinoamérica en base de la experiencia
del proceso de modernización del Registro Civil Hondureño y como
Rector del sistema Registral Hondureño realizamos las siguientes recomendaciones
técnicas que permitan asegurar a la institución del Registro
Civil que opte por la modernización a través de la informatización de las
actividades registrales que a continuación detallamos:
1. Al optar por el proceso de modernización del Registro Civil, esta institución
a través de sus autoridades debe verificar si el personal asignado a
las actividades de Informática de la institución tienen la capacidad técnica
para elaborar las aplicaciones que en el ámbito de la informática se requiere
para realizar estos procesos, de no ser así los técnicos en Informática
de las agencias de cooperación externa que realicen actividades de asesoría
técnica, deben limitarse a tutelar el proceso de capacitación para
El derecho a la identidad
como derecho humano
182
que el personal de informática de la Institución sea capaz de realizar las
aplicaciones correspondientes y que este personal de asistencia externa
verifique y certifique la capacidad y la viabilidad de la aplicación de los
programas electrónicos en mención, caso contrario si todo el proceso
lo asume y controla de manera unilateral el personal de asesoría externo,
no contribuye integralmente al manejo eficiente e integrado de este
programa de modernización.
En la experiencia hondureña el personal técnico del área de informática
de nuestro Registro Civil se sometió a intensas jornadas de capacitación
en virtud que no tengan todos los conocimientos técnicos para administrar
estos procesos, existiendo hasta la fecha la asistencia técnica
de los consultores en materia de informática de la agencia upd de la
Organización de los Estados Americanos (oea) para su adiestramiento y
diseños de programas o aplicaciones del sistema Registral.
2. Todos los procesos que requieran la elaboración de aplicaciones de
informática para la modernización del Registro Civil, necesita como
acción previa antes de los inicios del proceso de Informática que los
técnicos en esta materia conozcan los procesos registrales y los fundamentos
técnicos legales y reglamentarios mediante el cual son regulados
para concretar un proceso integral que capte no solo la información
requerida en el proceso de inscripción, actualización y certificación de
la información del Registro Civil, sino que este proceso se debe realizar
en armonía a estos requerimientos, así tendremos además
de un Registro
Civil moderno algo más sustancial que toda la información procesada,
esté sustentada y documentada de acuerdo a lo que se establece en las
recomendaciones de las tareas del proceso registral por ejemplo:
No bastará que el ciudadano comparezca ante El Registrador Civil
Municipal al inscribir una defunción, y una vez procesada hace referencia
en el sistema de Informática que el inscrito ya ha fallecido esa
indicación se consigna en la base de datos del nacimiento del fallecido,
sin que previamente se haya realizado la comunicación para elaborar
la anotación marginal que haga referencia en la inscripción que esa
Las Nuevas Tecnologías de
la Información, ...
183
persona ha fallecido es necesario incluir en la legislación registral las
comunicaciones por medio electrónico.
Esto tiene implicaciones especialmente negativas en el proceso de elaboración
del Censo Nacional Electoral especialmente en lo relativo a la
actividad de depuración o exclusión de los ciudadanos fallecidos, el
sistema de Informática debe tener aplicaciones que sólo a través de la
adición de la información del fallecido sustentada en la comunicación
municipal correspondiente y posterior inserción de la nota marginal y
como reiteramos una vez que se ha realizado la referencia en mención
en la inscripción de nacimiento.
Se ha observado que basta en algunos casos que el declarante o el Registrador
Civil Municipal consignen erróneamente el número de tarjeta de
identidad del fallecido aun cuando los nombres y apellidos del fallecido
sean correctos para que se le haga la referencia de defunción en el sistema
de Informática al titular del numero de identidad que se proporciono
erróneamente, esto se produce por no observar los procesos y la normativa
registral, cuando en filosofía de trabajo de los nuevos procesos
de
Informática los técnicos de estas área sólo deben respaldar a los responsables
del área registral para que con sus criterios y aplicaciones de este
proceso sea la base de sustentación para la elaboración de los programas
de informática que se requieren.
3. Imponer decisiones por parte de las autoridades electorales de las cuales
dependen algunos organismos de Registro Civil en Latinoamérica para
la implementación de procesos de modernización sin tomar en consideración
las opiniones técnicas y legales de las autoridades del Registro
Civil recientemente un Director de un Registro Civil latinoamericano
expresaba lo siguiente “Antes de iniciar el proceso de modernización
del Registro Civil es necesario implementar el proceso de la actualización
integral de la información de las inscripciones de los hechos y
actos del estado civil.”
Cuando se inicia este proceso de modernización, es necesario verificar
los periodos de información consolidados en la base de datos y a partir
El derecho a la identidad
como derecho humano
184
de estos datos reducir al máximo los periodos que no han sido actualizados
para asegurar que al iniciar este proceso de informatización los servicios que accederá el usuario en lo relativo a las certificaciones de los hechos y actos debe ser universal en el ámbito cronológico de toda la información existente que servirá para la emisión de las certificaciones
de:
a) Nacimientos
b) Matrimonios
c) Defunciones
d) Adopciones (con las limitaciones que las legislaciones que cada país establezca)
e) Naturalizaciones
f) Y con la información de todos los datos que hacen referencia a la actualización del estado civil.
La experiencia hondureña ha reflejado que las autoridades del Registro Civil en el pasado concentraron sus esfuerzos en obtener financiamientos para la adquisición de equipos de informática teniendo prioridad en la emisión de certificaciones de nacimiento más por un interés electoral que registral.
Es de reconocer que las solicitudes de certificaciones de nacimiento constituyen
la mayor demanda de documentos del Registro Civil pero por haber consolidado la actualización de la información hasta determinado periodo causa desaliento en los usuarios del Registro Civil ya que muchas
certificaciones emitidas los datos básicos no aparecen por estar incompletos y de las cuarenta oficinas de Registro Civil informatizadas sólo en el Registro Civil de la capital se pueden actualizar o adicionar la información incompleta por tener respaldos documentales a nivel nacional,
no así en el resto de oficinas que sólo se limitan a actualizar la información de su jurisdicción por contar solamente con los tomos originales como respaldo documental. Esta situación está superada graLas
Nuevas Tecnologías de
la Información, ...
185
cias al apoyo del bid al apoyar la integración de los registros civiles automatizados por Intranet.
4. Si las autoridades de servicios del Registro anteriormente tienen los Re-
-
gistros
Civiles han determinado informatizar el Civil y observar algunas
recomendaciones sugeridas que prever las asignaciones presupuestarias
correspondientes para asegurar los insumos y materiales necesarios para su normal funcionamiento.
A los pocos meses de haberse informatizado el Proceso Registral comenzó
a paralizarse la atención al público por no tener tinta para las impresoras laser y papel de seguridad para la emisión de certificaciones de las actas del Registro Civil.
Es de reconocer que a partir de las Reformas institucionales donde se ha establecido una nueva estructura jerárquica en el Registro Civil Hondureño esta falencia administrativa no se ha presentado como un elemento negativo.
La implementación de la mecanización o informatización de los Registros
Civiles requieren procesos de interconexión por medios electrónicos al servidor de la oficina central del Registro Civil hasta ahora la experiencia
hondureña ha sido deficiente ya que a pesar que el país cuenta con una amplia infraestructura de telecomunicaciones en los municipios donde existe servicio informatizado a donde se accede a servicios de Internet o redes de comunicación electrónica de transmisión de datos que provee la estatal empresa de Telecomunicaciones y empresas privadas especializadas en esta área, los procesos de emigración de datos a la oficina
central son remotos y para integrarlos técnicos de la institución deben desplazarse a esas oficinas municipales para realizar las acciones técnicas y luego en la oficina central integrarlos a la base de datos de la oficina de informática.
Existiendo un margen de errores y omisiones en este proceso que en algunos casos no integra la información con las adiciones realizadas posteriormente de la información de la base de datos en la oficina municipal del Registro Civil.
El derecho a la identidad
como derecho humano
186
5. Tomar la decisión por parte de las Autoridades del Registro Civil para la modernización de las oficinas del Registro Civil a nivel local a través de la informatización de la inscripción y emisión de certificaciones de los hechos y actos del Estado Civil impone la implementación de procesos permanentes de auditoría de las bases de datos del sistema informático en diversos niveles tales como:
a) Auditoría de las modificaciones de la información del Registro Civil, efectuados por el Registrador civil municipal y su personal auxiliar los cuales tienen asignados claves de acceso para realizar estos procesos
registrales.
b) Auditoría a los responsables del área de informática en virtud que desde sus aéreas de trabajo pueden modificar datos sin estar autorizados
y sin contar con los respaldos documentales correspondientes.
c) Auditoría a la integridad y seguridad del sistema electrónico del Registro Civil para evitar adulteraciones o adiciones en la base de datos del Registro por elementos externos a la institución que puedan acceder al banco de datos por medio de Internet, Intranet o cualquier
otro medio electrónico existente, si los procesos de envío de la información de los Registros Civiles mecanizados remotos es físico verificar los procedimientos de remisión de los discos duros o medios magnéticos en que se depositen, si se realizan con todos los protocolos de seguridad que existan en caso de extravío, hurto o robo garantizando
que no se podrá acceder a copiar o transferir electrónicamente estos datos por elementos externos de los Registros Civiles, ya en América Latina hay muchos antecedentes funestos de venta ilegal de bases de datos personales de los sistemas de Registro Civil, electoral
para fines comerciales o controles migratorios de determinados países.
6. En virtud que los procesos de actualización de los hechos y actos del estado civil son permanentes, las autoridades del Registro Civil deben
Las Nuevas Tecnologías de
la Información, ...
187
asegurar que en la legislación, reglamentos y procesos registrales se asegure
la dinámica constante del flujo de la remisión de la base de datos
en forma física o electrónica, remisión de los tomos duplicados de papel de las inscripciones de los hechos y actos sujetos a inscripción a la oficina central del Registro Civil y del envío de las comunicaciones municipales de anotación marginal a los Registros Civiles Municipales
que correspondan
y los duplicados de estas comunicaciones a las oficinas centrales de la Institución del Registro Civil.
La División de Registro Civil y Estadísticas Vitales, órgano del sistema
de la Organización de las Naciones Unidas (onu), ha establecido en documentos
relativos a recomendaciones técnicas sobre estándares institucionales,
política institucional de preservación de los documentos físicos y archivos electrónicos de los sistemas del Registro Civil, que la informatización de los registros civiles tienen su talón de Aquiles en la vulnerabilidad de sus bases de datos que pueden ser modificados
por funcionarios y empleados corruptos por lo que se sugiere procesos de auditoría
integrales como los señalados en las recomendaciones Técnicas y una remuneración digna y estabilidad laboral.
La experiencia hondureña ha reflejado la debilidad o vulnerabilidad de la base de datos de los hechos y actos del estado civil no por falta de programas
y aplicaciones al sistema electrónico sino por no existir las decisiones
administrativas y técnicas para realizar estas actividades como una rutina periódica y en diferentes niveles del sistema como se ha sugerido
la ausencia de esta buena práctica de auditoría registral la integridad de sus documentos y a la seguridad jurídica resultado de las alteraciones
o supresión de datos por intereses personales o sectarios o del crimen organizado que por un pago logran que se modifiquen datos que no corresponden al respaldo documental que obra en poder de los archivos
del Registro Civil. Actualmente las autoridades del Registro Civil Hondureño han implementado un sistema de auditoría integral para evitar estas irregularidades y deducir las responsabilidades administraEl
derecho a la identidad
como derecho humano
188
tivas y judiciales que correspondan a los funcionarios y empleados que incurren en un ilícito en el ámbito registral.
Que esta experiencia en el proceso de informatización sirva para realizar los correctivos que urgen implementar en el Registro Civil Hondureño y que se utilicen como antecedentes para que los países en cuyos registros
civiles inicien estos procesos de informatización eviten cometer las malas prácticas registrales antes señaladas.
Que el intercambio de estas experiencias sirvan para optimizar las tareas de los registros civiles y que las Agencias de Cooperación Internacional
ubiquen su ayuda con la asesoría técnica que contribuya a mejorar los procesos registrales y que este aporte se condicione a que los organismos de los registros civiles cumplan con los requerimientos
técnicos y administrativos necesarios para el éxito de estos procesos que son impostergables por la preeminencia en la aplicación de los sistemas de Informática en todos los procesos institucionales del ámbito privado y estatal.
Este proceso tecnológico que fortalece y dinamiza el Registro Civil debe estar en armonía al instrumento jurídico que la regula, ninguna aplicación o proceso tiene preeminencia en su desarrollo si se violenta las disposiciones establecidas en el mismo.
7. Abogamos por una democracia electrónica y digital segura, adoptamos las tecnologías de servicio de la información a la ciudadanía aprovechando
los avances de comunicación que brinda la Internet y el transporte de datos (intercambiar experiencias de nuestros técnicos y profesionales con los Registros Civiles de América).
8. Nos proponemos en esta reunión solicitar el auxilio de capacitación actualizada y aprovechar las experiencias ya sea que nos envíen instructores
a nuestras instalaciones en Honduras o nos especialicen en línea o que nos provean todo lo que para ustedes es usual y que para nosotros es completamente nuevo y hasta inimaginable con relación a la tecnología y sus aplicaciones.
Las Nuevas Tecnologías de
la Información, ...
189
H
acia un rnp Garante de
la Nacionalidad
Visión. Ser garante de la nacionalidad.
Misión. Documentos seguros para una Honduras segura.
Antecedentes
• Constitución de la República, artículos 39, 40, 45, 54, 55 y 59.
• Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• Decreto No. 62-2004, Ley del Registro Nacional de las Personas.
• Histórica deficiencia presupuestaria.
• Importancia presente y futura
Objetivos
• Tomar decisiones y acciones para la generación de ingresos.
• Garantizar niveles de servicio por encima del 90 por ciento de satisfacción.
• Maximización de las inversiones ya realizadas.
• Reducción de costos y costos promedios.
• Contribuir a la reducción del fraude y trasiego.
• Contribuir a la reversión de la percepción negativa.
Principios
• Cobro de todos los servicios no “gratuitos”, según la Ley.
• Mecanismos de cobros transparentes y prácticos.
• Precios deben cubrir al menos 50 por ciento del costo total y 100 por ciento del costo directo.
• El saneamiento financiero depende de la generación de ingresos, pero también, de la reducción de costos.
El derecho a la identidad
como derecho humano
190
• La depreciación del equipo y el personal de Identificación en Tegucigalpa, son costos directos.
• Considerar en todas las proyecciones reducciones de servicios por la variación que han representado los excesos provocados por la gratitud de los servicios.
• Para obtener los resultados esperados deben llevarse a cabo todos los proyectos.
Proyectos
Arancel de servicios
• Sistema de Gerencia de Cobros (singec).
• Centro sas (Servicio, Atención y Seguridad).
• Sistema “Garantía de Entrega”.
• Ajustes al Sistema de Registro Civil (oea).
• Creación Red de Conectividad.
• Decreto de Reformas de la Ley del rnp.
• Convenio con la Secretaría de Educación.
• Convenio con el Comisionado Nacional de Derechos Humanos para la Auditoría Social.
• Diagnóstico de Capacidades Institucionales.
• Alquiler de nuevo edificio en sps
• Fundamento artículos 37 y 127 de la Ley del rnp. Fase 1
• Revisión de costos del proyecto. Fase 1
• Análisis estadístico de servicios. Fase 1
• Proyección de ingresos. Fase 1
• Mecanismos de cobro. Fase 1
• Priorización de municipios. Fase 1
• Aprobación por el Directorio. Fase 2
• Publicación en la Gaceta. Fase 2
• Mecanismos de control. Fase 3
Las Nuevas Tecnologías de
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191
• Modificación en el sistema de cobros. Fase 3
• Inicio de cobros. Fase 3
Cobros por agencia bancaria
• Existen 80 municipios con agencias bancarias.
• Estos 80 municipios cubren el 70 por ciento de la población.
• Se utilizara Sistema de Gerencia de Cobros del sgyj.
• Para este texto se ha considerado un costo de 20.00 lemipiras por transacción.
Cobros por municipalidades
• En los restantes 218 municipios se firmarán convenios anuales para que, mediante un solo pago anual deducible de la transferencia del 5 por ciento, se le autorizará el cobro de todos los servicios.
• El cobro anual se definirá individualmente con cada municipalidad con base en los registros estadísticos de servicio del año 2006.
Sistema de gerencia de cobros
• La sgyj, dueña del singec, nos donará el software, el hosting del servidor y la conexión.
• Para hacer los ajustes para nuestros servicios se deben contratar dos técnicos por tres meses a razón de 16,0000.00 lempiras cada uno.
• Si sólo se contratara un técnico, el periodo de desarrollo se duplica.
• Seproban nos donará el primer año de servicios, es decir 160,000.00 lempiras.
• Este sistema servirá para todos los cobros, incluidos los de sas.
• La conexión en tiempo real estará disponible para el rnp, la Secretaría de Finanzas y la Tesorería General de la República.
El derecho a la identidad
como derecho humano
192
• Contratación de personal técnico responsable del desarrollo del Sistema. Fase 1.
• Levantamiento de información inicial. Fase 1.
• Validación modelo conceptual y casos de uso. Fase 1.
• Desarrollo del Sistema. Fase 2.
• Pruebas del Sistema (Bancos). Fase 3.
• Capacitación e implementación del Sistema. Fase 4.
Centros sas(Servicio, Atención y Seguridad)
• Son oficinas de atención por cita, para día y hora determinada.
• Los posibles usuarios son urgencias, personas con tiempo altamente comprometido, hondureños que viven en el extranjero, personas que no gustan de hacer colas o que quieran evitar maltratos con otros ciudadanos
o cualquier otra molestia.
• Nuestras oficinas romperán con el paradigma de la típica oficina pública.
• Los servicios que se otorgarán en estas oficinas serán las certificaciones y las solicitudes de tarjeta de identidad.
• Funcionará con base en principios de rapidez, seguridad, comodidad, y por supuesto, calidad de servicio.
• Los horarios serán convenientes para los usuarios.
• Este servicio dará mayor seguridad al personalizarlo (tramitadores).
• La estrategia publicitaria se basa en concienciar (razón), desear (emoción) y motivar (acción).
• El componente de publicidad es indispensable para el éxito de este proyecto.
• El valor de las licencias es de 200,000.00 lempiras, sin embargo por las inversiones previas éstas ya están disponibles.
• Selección y contratación de locales. Fase 1
• Cotizaciones de acondicionamiento de locales. Fase 1
• Re-diseño de Imagen del rnp, Diseño y planificación de campañas publicitarias.
Fase 1.
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• Acondicionamiento de los locales. Fase 2.
• Compra e instalación de mobiliario y equipo. Fase 2.
• Selección y capacitación del personal de atención al público. Fase 2.
• Campaña para revertir la percepción negativa que la población tiene sobre el rnp (¿Sabías qué?). Fase 2.
• Campaña de expectativa y de lanzamiento de los centros sas (Identifícate en un sas). Fase 3.
• Inauguración de los centros sas. Fase 3.
• Campaña de promoción del servicio. Fase 3.
• sistema “garantía de entrega”
• Uno de los principales problemas del servicio del rnp es la entrega de tarjetas de Identidad.
• Si se va a cobrar por los servicios, estos deben ser eficientes y garantizados.
• Se ha diseñado un Sistema de Garantía de Entrega que supone:
1. Recolección de formularios y entrega de Cédulas una vez al mes, a cada Registro Civil a nivel nacional.
2. Fecha de entrega garantizada (comunicada al ciudadano en el momento
que lo solicita).
3. Call Center o número 800 (línea gratuita) para quejas.
4. Sustitución del gasto actual de mensajería, por viáticos y combustible.
5. Distribución de tarjetas de identidad bajo nuestro control.
6. Adquirir vehículos pick-up 4x2 diesel, con camper, para este propósito.
7. Esta inversión deberá agregarse al préstamo puente que se propone sea administrado por la oea.
• Actualización de la base de datos de cada municipio. Fase 1.
• Garantizar el funcionamiento óptimo del equipo de identificación. Fase 1.
• Compra de 6 vehículos. Fase 2.
• Compra de bolsas de seguridad. Fase 2.
• Capacitación al equipo involucrado en el sistema (Técnicos y Registradores
Civiles) sobre la metodología, control de calidad de los formularios, sistema de inventarios de producción de identidades). Fase 2.
El derecho a la identidad
como derecho humano
194
• Rotulación de los rcm Automatizados (tablero de información al público) Fase 2.
• Gestión de línea de atención al público. Fase 2.
• Implementación del Sistema. Fase 3.
• Ajustes al sistema de registro civil (oea)
• La oea ha diseñado el sistema de administración de la base de datos del Registro Civil.
• En un mes (julio 2007), se nos entregará la séptima versión.
• Es necesario hacer ajustes para que el sistema separe, para propósitos de control, la emisión de certificaciones a menores de 18 años y mayores de 18.
• Conjuntamente se harán ajustes para reducir 80 por ciento de las certificaciones
“incompletas” (754,000).
• La nueva versión emitirá las certificaciones con un código de barra que contendrá encriptada toda la información de la misma.
• La base de datos de registro civil a nivel nacional quedará depurada y actualizada.
• Para diciembre del 2007, se espera tener imagen digitalizada de 7 u 8 millones de los 12 millones de inscripciones, lo que permitirá mejorar sustancialmente los niveles de seguridad y servicio.
• Resolución del Directorio para modificar la estructura del Sistema de Registro Civil. Fase 1.
• Servidor del Sistema de Registro Civil en funcionamiento. Fase 1.
• Aprobación de los cambios y adiciones de la nueva versión del Sistema por parte Directorio. Fase 2.
• Capacitación a los Registradores Civiles Municipales para el uso del nuevo sistema. Fase 3.
• Instalación de los nuevos servidores, conteniendo la nueva versión en los 45 Registros Civiles Automatizados. Fase 4.
Las Nuevas Tecnologías de
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195
Creación red conectividad.
• El cobro de los servicios supone la mejora del servicio, fechas garantizadas
de entrega.
• Para acortar tiempo y reducir gastos logísticos, se vuelve impostergable crear una red de conectividad.
• Se ha solicitado al bid un atn (No Reembolsable) de 300,000.00 lempiras (bid-1063hn), para preparar y asistir al rnp en la generación de la red.
• Se espera aprovechar la inversión y el sistema del cohcit.
• Decreto de reforma de la ley del rnp.
• El Diputado Jorge Ramón Hernández Alcerro, presentó el día 27 de mayo, un Proyecto de Decreto de Reforma a la Ley del rnp.
• Se necesita apoyo de la Secretaría de Finanzas y del Gobierno de Honduras
para su aprobación.
• El Decreto permitirá:
1. Depuración del personal del rnp con base en una evaluación.
2. Reorganizar su estructura organizacional.
3. Crear un régimen Especial para la Administración de personal.
4. Agregar servicios que pueden cobrarse.
• La reestructura tomará un máximo de 6 meses.
• Convenio Secretaría de Educación.
• En Octubre del 2006 se firmó un convenio con la Secretaria de Educación con el propósito de aprobar el expediente único del estudiante, para que no se exija la certificación de nacimientos de los niños, niñas y adolescentes todos los años.
• El 30 por ciento de todas las certificaciones de nacimientos, o sea 1,200,000, se emiten por esa causa.
• Para el periodo de matrícula del año lectivo 2007, no se implemento el convenio ya que la Secretaria de Educación no estaba lista.
• El rnp tuvo que realizar compras extraordinarias para atender la demanda no esperada.
El derecho a la identidad
como derecho humano
196
• Se solicita el apoyo de la Secretaria de Finanzas para que la Secretaría de Educación se prepare, a fin de que en el próximo periodo de matrícula, no se requiera tal cantidad de certificaciones.
• El ahorro anual directo equivale a 2,000,000.00 lempiras , más los gastos en que incurran los ciudadanos.
Convenio Comisionado Nacional delos Derechos Humanos.
• conadeh participo activamente como observador en las recientes elecciones.
• conadeh tiene organizados grupos de ciudadanos en más de 150 municipios.
• Esos 150 municipios cubren entre el 75 y 78 por ciento de la población total del país.
• conadeh y sus grupos se constituirán como Auditores Sociales de las actividades del rnp.
• Entre otros, informará sobre la apertura de las oficinas locales en horario completo, asistencia y transparencia de las actividades de los empleados.
• En época pre-electoral y electoral, velaran por la prestación de nuestros servicios sin sesgos, garante de los derechos.
• Acuerdos preliminares. Fase 1.
• Borrador del Convenio. Fase 1.
• Acuerdo de la versión final. Fase 1.
• Suscripción del Convenio. Fase 2.
• Comunicación en ambas Instituciones. Fase 2.
• Capacitación a los Auditores Sociales. Fase 3.
Diagnóstico decapacidades institucionales.
• Negociación con el bid de una at. Fase 1.
• Contratación del consultor Ricardo de Bernardi. Fase 1.
Las Nuevas Tecnologías de
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• El 4 de junio inició la consultoría. Fase 1.
• Se evaluarán los sistemas de información; seguridad, disponibilidad. Fase 2.
• Consulta (formularios prediseñados). Fase 2.
• Verificación de respuestas afirmativas. Fase 2.
• Análisis. Fase 3.
• Propuesta de Plan de Acción, documento final hacia fin de junio. Fase 3.
Alquiler de nuevo edificio enSan Pedro Sula
• El edificio en que opera el rcm-sps no presenta condiciones de trabajo. conadeh, stss, mp han declarado no apto el mismo.
• El dueño ha manifestado su deseo de desaloje.
• Se ha ubicado un edificio céntrico propiedad del bch.
• El edificio tiene 450 metros cuadrados de construcción, cuenta con una bóveda de seguridad, estacionamiento y una distribución espacial fácilmente
adaptable.
• Este edificio ha estado desocupado varios años por los que es necesaria su remodelación (techo de asbesto).
• En sps se paga por concepto de alquiler la cantidad de 100,000.00 lempiras
mensuales.
• Se estiman 2, 000,000.00 lempiras para hacer las modificaciones antes mencionadas (18 meses alq.)
• Con todas estas medidas, el rnp dispondrá de los recursos necesarios para asegurar su operación y la entrega de servicios.
• La sostenibilidad de los ingresos está condicionada a la eficiencia, y en especial a la garantía de entrega de la tarjeta de identidad.
• Para la reducción de los tiempos de servicio es imprescindible desarrollar la red de conectividad. El control de la logística de entrega se mantendrá
como proceso interno clave para todos los centros donde no haya conectividad.
El derecho a la identidad
como derecho humano
198
• Los proyectos mencionados en esta presentación están coligados. Su desarrollo está condicionado al préstamo puente.
• Proponemos que los fondos provenientes del préstamo puente sean administrados
por la oea, para asegurar la mayor agilidad de los procesos de adquisición.
La oea nos ha confirmado su disponibilidad para apoyarnos.
• En ningún caso los ingresos serán captados por personal del rnp.
• Como beneficio del proyecto, se generarán recursos entre 30 y 40 millones
de lempiras a nivel local, que contribuirán al fortalecimiento de las finanzas de los municipios más postergados del país.
• Con estos proyectos estaremos asegurando los derechos políticos y sociales, y la inclusión del ciudadano al desarrollo socioeconómico del país y al fortalecimiento de la democracia.
• Se requiere el apoyo manifiesto de parte del goh y sefin para concretar acciones no financieras.
• La reversión de la percepción negativa del pueblo hondureño empieza con la mejora de los servicios, pero debe apoyarse necesariamente en medios masivos para dar a conocer estos avances.
• Todos los números utilizados en esta presentación se han castigado entre un mal escenario y un escenario medio.
R
egistro Nacional delas Personas rnp
Antecedentes y Funciones Básicasdel rnp
Quiénes somos
El Registro Nacional de las Personas es un Organismo del Estado que tiene a su cargo el registro de todos los hechos y actos del estado civil de las personas naturales, desde su nacimiento hasta su muerte.
Las Nuevas Tecnologías de
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Fue creado mediante decreto legislativo 150-82, la implementación
de la Ley se inicia en junio de 1983 con la elaboración de un inventario de los libros, de los hechos y actos que se encontraban en los libros que para tal efecto tenían las alcaldías municipales correspondientes
a los años 1880 a 1983.
El 15 de mayo del 2004, se aprobó la nueva Ley del Registro Nacional de las Personas, mediante Decreto No 62-204.
El Registro Nacional de las Personas, también tendrá a su cargo la identificación de la población del país, extenderá la tarjeta de identidad a todos(as) los hondureños(as).
Naturaleza delRegistro Nacional de las Personas
El Registro Nacional de las Personas es un Institución autónoma con personalidad jurídica, técnica e independiente, tiene su asiento en la Capital de la República y autoridad en el territorio nacional, pudiendo establecer oficinas regionales en los lugares que sean necesarios.
Finalidad del Registro Nacional delas Personas.
El rnp tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir y desarrollar y administrar
exclusivamente el sistema integrado del registro civil e identificación de las personas naturales y proporcionará permanentemente
al Tribunal Supremo Electoral (tse) sin costro, toda la información necesaria, para que éste elabore el Censo Nacional Electoral.
Para lograr su finalidad, el rnp, desarrollará metodologías, técnicas y procedimientos modernos para el manejo integral, eficiente y eficaz de la documentación e información registral.
El derecho a la identidad
como derecho humano
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Jurisdicción y Competencia
El rnp tendrá a su cargo el registro de todos los hechos y actos relativos
al estado civil de las personas naturales, desde su nacimiento hasta su muerte, así como, la emisión de los documentos de identificación y medios necesarios para su participación en la vida ciudadana y social del país.
Naturaleza de la Ley
Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y tendrán preeminencias
sobre otras leyes que versen sobre la misma materia. En caso de duda o ambigüedad de una o más de las presentes disposiciones, se interpretarán en la forma que guarde mayor armonía con la finalidad, objetivos y funciones del rnp, y con los principios registrales consignados
en esta Ley.
Los trámites que deba realizarse en el rnp, cuando no tenga un Procedimiento especial en esta Ley, se harán de acuerdo con lo que establecen las leyes vigentes que tengan relación con la materia.
Objetivos del Registro Nacional delas Personas.
• Garantizar la veracidad de la inscripción de los hechos y actos relacionados
con la existencia y el estado civil de las personas naturales.
• Velar por el respeto y el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la persona natural, mediante su correcta inscripción e identificación.
• Coadyuvar al fortalecimiento de la democracia.
• Promover la disciplina y cultura registral.
Las Nuevas Tecnologías de
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201
Funciones del Registro Nacional delas Personas
• Planificar, organizar y reglamentar los procedimientos, para la inscripción
de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales
hondureñas y extrajeras en su caso.
• Registrar los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales,
así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran y que sean susceptibles de inscripción.
• Registrar los actos jurídicos que modifiquen, complementen o cancelen las inscripciones de nacimiento o naturalización y efectuar las anotaciones
correspondientes.
• Emitir los documentos que identifiquen a las personas naturales; reponerlos
o rectificarlos según sea el caso.
• Mantener en forma permanente y actualizada toda la información sobre el estado civil de las personas naturales.
• Crear y poner en práctica sistemas técnicos, seguros y confiables, para la recolección, procesamiento, conservación protección y divulgación de datos e información de las personas naturales.
• Suministrar el Tribunal Supremo Electoral (tse) en forma oportuna, actualizada
y permanente, la información necesaria para elaborar el Censo Nacional Electoral, en la forma y procedimiento que estableces la Ley Electora y de las Organizaciones Políticas, esta Ley y sus Reglamentos.
• Asesorar e informar a todas las instancias del Gobierno en materia de registro civil e identificación de Personas naturales.
• Formar técnica y profesionalmente, el personal requerido por el rnp y administrar la Carrera Registral.
• Aplicar tecnologías avanzadas biométricas, forenses, genéticas y de cualquier otra naturaleza, relacionadas con la inscripción de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales y su identificación.
• Elaborar y proporcionar a las instituciones públicas y privadas y a las personas naturales que lo soliciten, la información y estadísticas generadas
por el rnp.
El derecho a la identidad
como derecho humano
202
• La emisión de documentos oficiales de identificación personal.
• Las demás que sean necesarias para alcanzar sus finalidad y objetivos
Misión
Registrar los hechos y actos de las personas naturales, desde su nacimiento
hasta su muerte, permitiéndoles el ejercicio de sus derechos, mantenien-
do
información fidedigna para proporcionarla a entes gubernamentales y privados, nacionales e internacionales; contribuyendo así, al orden, desarrollo y democracia de la sociedad hondureña.
Visión
Ser una institución técnica y auto sostenible de prestigio en Centroamérica,
caracterizada por su recurso humano calificado y tecnología de última generación para ofrecer servicio eficiente y eficaz al público.
Objetivo
Planifica, organiza, y administra con exclusividad el sistema integrado del registro civil e identificación de las personas naturales y proporciona información al Tribunal Supremo Electoral (tse) para la elaboración del Censo Nacional Electoral, de manera permanente.
Valores
• Eficiencia
• Vocación de Servicio
• Honestidad
• Sobriedad
• Legalidad
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• Responsabilidad
• Austeridad
Principios según Ley
Principio de Rogación. Concluir cada tramite de registro de los hechos y actos de las personas solicitado por un ciudadano.
Principio de Prioridad. Inscribir todo el documento que ingrese al rnp según su orden cronológico
de presentación.
Principio de Especialidad. Definir y determinar, por su naturaleza y contenido,
cada hecho y acto inscrito en el rnp.
Principio de Consecutividad. Mantener una secuencia de los hechos y actos de una misma persona. Así como la correlación entre las inscripciones,
modificaciones y cancelaciones.
Principio de Legalidad. Proporcionar información registral veraz
Principio de Preclusión. Realizar todo procedimiento dentro de los plazos y formalidad estipulados en la ley del rnp.
Principio de Gratuitidad de las inscripciones. Efectuar todas las inscripciones
relativas a los hechos y actos del estado civil de las personal de forma gratuita.
Estructura Orgánica
El rnp ha identificado cuatro niveles jerárquicos para el establecimiento de líneas de autoridad, responsabilidad y flujo de comunicación.
Dirección Ejecutiva superior. Este nivel jerárquico se encarga de definir los principales objetivos y estrategias de la institución, Está a cargo de un director
y dos subdirectores electos por el Congreso Nacional por un periodo de cinco años.
Administrativo Funcional. Los departamentos que integran este nivel dependen del Subdirector Administrativo y tienen la función principal de planear y ejecutar las actividades administrativas.
El derecho a la identidad
como derecho humano
204
Estos departamentos son: Contabilidad, Gestión de la Carrera Administrativa Registral, Administración y Pagaduría especial.
Técnico Operativo. Los departamentos que integran este nivel dependen
del Subdirector Técnico y su labor principal es apoyar a la institución en la planeación y ejecución de las actividades técnicas. Estos departamentos
son: Registro y Oficialía civil, Identificación e Informática y Archivo Central.
Apoyo Funcional Especializado. Los departamentos que conforman este nivel, se dividen en dos grupos: apoyo especializado y apoyo funcional. El trabajo se ha enfocado en área específica para brindar apoyo técnico y/o administrativo al resto de la institución.
Los departamentos son: Inspectoría General, Gestión de Calidad y Prensa y Protocolo.
C
omponentes delSistema de Registro Civil
Definición
El Registro Civil tiene como función primordial inscribir y dar certeza de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales, desde su nacimiento hasta su muerte
El Sistema de Registro Civil esta integrado por:
• El registro del estado civil de las personas naturales
• La gestion administativa registral
• Archivo general
• Estadísticas vitales y sistemas de información
• La generación de la información básica para la elaboración del Censo Nacional Electoral y
• Una Inspectoría General
Las Nuevas Tecnologías de
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205
Antecedentes
Al igual que en los otros países latinoamericanos, el Registro Civil se inicia a principios de 1880 con el traspaso de los libros de inscripción de nacimiento, matrimonios y defunciones de los archivos de la Iglesia
Católica a las Alcaldías Municipales, 100 años después se creó el Registro Nacional de las Personas (Decreto 150-1982) como una entidad dependiente
del Tribunal Nacional de Elecciones, con las reformas político electorales planteadas por los Precandidatos Presidenciales (septiembre
2001), entre los cuales se destacaban la separación del Registro Nacional de las Personas del Tribunal Nacional de Elecciones y la despolitización de ambos organismos, en mayo del 2004, mediante Decreto 62-2004 del Poder Ejecutivo, se crean nuevos entes autónomos
especializados e independientes, el nuevo Registro Nacional de las Personas tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar exclusivamente el sistema integrado del Registro Civil e Identificación de las personas naturales y proporciona permanentemente
al Tribunal Supremo Electoral (tse), sin costo, toda la información necesaria para que éste elabore el Censo Nacional Electoral.
Funcionamiento
Organización. Está a cargo de un funcionamiento que se denomina director general, un subdirector técnico y un subdirector administrativo.
Funcionamiento. El Registro Nacional de las Personas funciona a través de oficinas Registrales ubicadas en los 298 municipios del país, 13 Oficinas Auxiliares
a subregistros ubicadas en lugares fronterizos de difícil acceso o donde predominan grupos étnicos cada oficina cuenta con un registrador Civil Municipal o Auxiliar, según sea el caso, siendo estos ministros de fe publica encargados de inscribir en su respectiva área geográfica poblacional y para fines jurídicos y estadísticos, los
El derecho a la identidad
como derecho humano
206
hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas naturales, cumpliendo además con funciones auxiliares de identificación ciudadana estadísticas.
Además cuenta con 19 Oficialías Civiles Departamentales que son los autorizados para efectuar en el área geográfica asignada, el trámite hasta la resolución de las reposiciones, rectificaciones, y subsanación de alteraciones
de las inscripciones, anotaciones y resoluciones, así como de las oposiciones a dichos trámites. Así mismo, el rnp, tiene a su cargo el proceso de Identificación Nacional de los Hondureños.
Hechos y actos que seInscriben en el rnp
Hechos. Nacimiento y Defunción.
Actos. Matrimonio, Unión de Hecho, Naturalizaciones, Adopciones, Reposición
por Omisión de Nacimiento y otros.
Nacimiento, Concepto e importancia
Nacimiento. Expulsión del ser humano que vive desprendido del vientre materno, que después de dicha separación respira o da muestras de vida.
Todo nacimiento debe ser inscrito dentro del plazo de un año (1) siguiente al nacimiento, en el Registro Civil Municipal donde ocurrido el hecho o en el Registro Civil Municipal donde tienen su domicilio los padres. Si no lo inscriben dentro de ese termino podrá hacerlo presentando
las pruebas pertinentes ante la Oficialía civil departamental respectiva.
Están obligados a inscribir el nacimiento: padre, madre, parientes cercanos, personas que hubiesen asistido el parto.
El Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia, cuando el menor es declarado en abandono.
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Defunción, Concepto e importancia
Defunción. Ausencia permanente de todas las señales de vida del ser humano, en cualquier momento después de haber tenido lugar el nacimiento
vivo
La defunción debe ser inscrita en el Registro Civil Municipal donde ocurrió el hecho y están obligados a inscribirlo: el cónyuge o compañero
de hogar sobreviviente, los ascendiente o descendientes mayores de edad, los parientes más cercanos el Medico que asistió al difunto, la Autoridad Civil o Militar cuando la defunción ocurre en despoblado. El plazo para la inscripción es de seis (6) meses si no lo inscriben dentro de ese termino podrá hacerlo presentando las pruebas perinentes ante la Ofíciala Civil Departamental respectiva.
Matrimonio, Concepto e importancia.
Matrimonio. Acto mediante el cual se constituye ante el Estado una relación legal entre un hombre y una mujer. Lo ofician el Alcalde Muni-cipal
o un Abogado y Notario Público.
Debe ser inscrito en el Registro Civil Municipal donde se celebró el acto, sin esta inscripción no tiene validez; el plazo para la inscripcion es de quince (15) días.
Unión de Hecho
Unión de hecho. Garantiza y establece deberes y derechos, procura una estabilidad al grupo familiar y protección al patrimonio, es decir produce los mismos efectos jurídicos que el matrimonio.
Se formaliza ante el Alcalde Municipal, Abogado y Notario o ante el Juez competente.
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Adopción
Adopción. Acto jurídico destinado a crear entre el o los adoptante y el o los adoptados los mismos derechos y obligaciones que tiene los padres para con los hijos(as) y estos para con los padres
El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia es el ente de Estado encargado de proteger a la niñez y la familia, por ende es el que tutela que se cumplan todos los requisitos, y represente al menor ante el Juzgado de Familia. La adopción incorpora al adoptado a la familia en condiciones
iguales a las de un hijo nacido de una relación conyugal.
Naturalización
Naturalización. Es un acto potestativo del Estado, por medio de el los extranjeros obtienen la nacionalidad hondureña, con las limitaciones del ejercicio de los derechos que determina la constitución y demás leyes del país.
La naturalización para que tenga validez debe ser inscrita en el Registro Nacional de las Personas dentro de los quince (15) días siguiente a la obtención del acuerdo de naturalización.
Oficialía Civil Departamental
Oficiales Civiles. Son los funcionarios autorizados para efectuar en el área geográfica asignada, en tramite hasta su resolución de las Reposiciones,
rectificaciones, adiciones y subsanaciones de alteraciones
de las inscripciones, anotaciones y cancelaciones así como, de las oposiciones a dichos trámites; tendrán su asiento en las cabeceras Departamentales
y en las demás ciudades que se determinen.
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Requisitos para ser Oficial Civil
1. Ser hondureño por nacimiento, mayor de edad y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
2. Ser del estado seglar
3. Tener su residencia en el Municipio
4. Haber aprobado la capacitación oficial y evaluación necesaria
5. Ser de reconocida honorabilidad
6. No haber recaído sentencia firme condenatoria en su contra, en juicio penal.
7. No haber sido destituido por irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones
8. Ser Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, debidamente colegiado
y con una experiencia mínima de dos años.
Trámites que se realizan en las Oficialías Civiles
Reposiciones por omisión de:
• Actas de Nacimiento
• Actas de Matrimonio
• Actas de Defunciones
• Rectificaciones de los Hechos y Actos
• Impugnaciones Administrativas
Omisión de una Inscripción
En caso de omisión de alguna inscripción de hechos o actos de una persona natural, la parte interesada, o su apoderado legal, deberá solicitar
la reposición de la misma ante el oficial civil departamental o seccional que le corresponda, conforme con los procedimientos establecidos en la Ley y sus Reglamentos.
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El funcionario, una vez consideradas suficientes las pruebas aportadas.
Dictará la resolución correspondiente, ordenando enmendar la omisión.
Reposición por Omisión
Es la que se realiza a través de una resolución administrativa emitida por autoridad competente, ordenado la inscripción de un hecho o acto sujeto a inscripción en el Registro Civil, que no fue inscrito en el término Legal.
Requisitos para solicitar una Inscripción deReposición por Omisión de Acta de Nacimientosegún el artículo 84 de la Ley del rnp
El plazo de inscripción de nacimientos ocurridos en el territorio nacional
es de un (1) año siguiente al nacimiento; transcurrido este plazo se procederá a solicitar la Reposición por omisión ante el oficial civil.
1. Constancia de no encontrarse inscrito en el libro correspondiente extendida
por el Registrador civil con competencia en el lugar de nacimiento.
2. Declaración Testifical de dos o más personas, mayores de edad, vecinos del mismo lugar de origen o del domicilio de la persona cuya inscripción
se solicite, que si los hubiere, deberá ser cinco años mayores que el solicitante.
3. Certificación de inscripción de nacimiento, naturalización o defunción del padre o madre, pasaporte u otro documento fehaciente si el padre o la madre sean extranjeros.
4. Por lo menos dos de los documentos siguientes:
• Constancias de nacimiento extendida por el Director del hospital o del encargado del centro de salud o constancia de atención del parto, extendido
por el médico, enfermera o partera autorizada por el Estado.
Las Nuevas Tecnologías de
la Información, ...
211
• Certificación del registro Pre-escolar o escolar
• Fe de Bautismo
• Carné de vacunación
• Certificación de actas de nacimiento de hermanos
• Certificación de acta de Matrimonio de los padres
• Declaración jurada donde se manifieste la paternidad o maternidad del solicitante
• Certificación de la resolución de posesión notoria del estado de hijo
• Certificación de defunción de la prensa que ha fallecido cuya reposición
de nacimiento se solicita.
Cuando por razones de edad, no fuera posible la declaración de los testigos, el interesado deberá presentar uno (1) más de los medios probatorios establecidos.
Requisitos legales para Solicitar la Inscripción deuna Reposición por Omisión se Acta de Matrimonio,según el artículo 85 de la Ley del rnp
Todo Matrimonio se debe de inscribir dentro de los quince (15) días siguientes de haberse celebrado el acto.
1. Constancia de no encontrarse inscrito en el Municipio donde se celebró el Matrimonio.
2. Constancia de haberse celebrado el matrimonio extendido por el Alcalde Municipal o Notario
3. En ausencia de los indicado en el numeral anterior:
• Declaración testifical de dos personas que participaron en la boda
• Certificación de la dispensa de publicación de edictos
• Constancia de haber cancelado la boleta matrimonial
El derecho a la identidad
como derecho humano
212
• Constancia de la iglesia donde se ofició la ceremonia nupcial
• Declaración jurada de los cónyuges o del sobreviviente
• Certificación de la defunción del cónyuge no sobreviviente
• Certificación de la inscripción de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio
Requisitos para Solicitar unaInscripción de Acta de Defunción,según el artículo 86 de la Ley del rnp
El plazo para la inscripción de una Defunción es de seis (6) meses de haber sucedido el deceso
1. Constancia de no encontrarse inscrita la defunción
2. Constancia del administrador o encargado del cementerio donde se sepulto
al fallecido
3. A falta de lo indicado en el un numeral anterior uno (1) de los siguientes:
• Declaración de dos (2) testigos, a quienes les conste el hecho
• Constancia del hospital o clínica donde falleció o el informe del Ministerio Público
• Constancia de funeraria donde se realizó el velatorio
• Constancia de autorización de entierro o inhumación extendida por la Alcaldía municipal
• Certificación de sentencia que declare la ausencia o la muerte presunta.
Impugnación Administrativa de laInscripción de Nacimiento
Las inscripciones de nacimiento que no se practiquen personalmente por los padres, podrán ser impugnadas por éstos administrativamente,
Las Nuevas Tecnologías de
la Información, ...
213
ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, quien después de analizar
y evaluar las pruebas e inspecciones y de realizadas las diligencias que contribuyan a dilucidar el hecho, dictará la resolución que en derecho corresponda.
Rectificaciones
Es la corrección que se hace en las inscripciones de cualquier error, omisión, supresión o alteración mediante resolución judicial o administrativa.
Requisitos para Solicitar una Rectificación
1. Literal de acta de nacimiento de la persona a rectificar del libro original
2. Otros documentos que a criterio del oficial sean necesarios dependiendo el caso.
Sistema de Identificación Nacional
Identificación Nacional
Tarjeta de Identidad. Es el documento único, autentico y suficiente de identificación de los ciudadanos hondureños. Este documento lo emite exclusivamente el Registro Nacional de las Personas, constituye el documento
de identificación personal y obligatorio para que el ciudadano pueda ejercitar todos los actos políticos, académicos, civiles, financieros,
judiciales, notariales, policiales y en general para todos aquellos casos en que por mandato legal deba ser presentada.
Identificación Nacional. Todos los hondureños (as) al cumplir los dieciocho (18) años están obligados a solicitar la Tarjeta de Identidad,
El derecho a la identidad
como derecho humano
214
dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que cumplan dicha edad. La Tarjeta de Identidad tiene como fundamentos básicos los siguientes:
• Inscripción de nacimiento en el Registro Nacional de las Personas
• Número de Identidad (13 dígitos)
• Registro de huellas dactilares
Desde que nos inscriben tenemos nuestro número de identidad y esta formado por 13 dígitos así:
No. Identidad 0801-2003-00014
• Los cuatro (4) primeros dígitos son los códigos del Departamento y municipio donde se está realzando la inscripción.
• El código 0801 nos indica que la inscripción se realizó en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.
• Los siguientes cuatro (4) dígitos nos indica el siglo y año de inscripción.
• 2003. Nos indica que la inscripción se realizó en siglo xxi y el año 03 de este siglo.
• Los siguientes cinco dígitos son el número de acta Correlativo de la inscripción
• 00014. Esto nos indica que el inscrito en el orden de las inscripciones fue el número (14).
Cada Departamento y Municipio de Honduras tiene su código geográfico, ejemplo:
• Atlántida 01, Colón 02, Comayagua 03, Copán 04, Cortés 05, Choluteca 06, etcétera.
• El Municipio de la Ceiba tiene código 01, pero para saber a que Departamento pertenece debe inscribirse así: 0101, ya que es la cabecera del Departamento de Atlántida.
Las Nuevas Tecnologías de
la Información, ...
215
Existen códigos especiales para determinado tipo de inscripción:
• Para los hondureños naturalizados esta el código 0890.
• Para los españoles acogidos al traslado de doble nacionalidad esta el código 0880.
Importancia de las Inscripciones delos Hechos y Actos en el rnp
Nacimiento
• Primer acto jurídico, que le da derecho a un nombre y una nacionalidad. Existencia Legal.
• Permite establecer la relación familiar.
• Sirve de prueba para establecer los derechos a herencia, pensiones alimenticias, bonos de asistencia que otorga el Estado, y otros.
Defunción
• Es base para solicitar el permiso para enterrar al fallecido.
• Es necesaria para que los beneficiarios de ciertos derechos puedan reclamarlos.
• Es una herramienta para que el cónyuge sobreviviente u otros.
Matrimonio
• Protección del patrimonio familiar
• Establece los derechos tutelares sobre los hijos
• Para solicitar pensiones y prestaciones familiares
• Para realizar trámites relativos a la adopción
• Para gestionar el divorcio y otros.
Información General
De los 298 Oficinas del Registro Civil Municipal, cuarenta y cuatro (44) están con el sistema automatizado o mecanizado, lo que significa que las inscripciones y certificaciones de los hechos y actos del estado civil y capacidad de las personas se inscriben certifican en línea, vía computadoras,
este servicio se presta en las ciudades que representan más del 80 por ciento de la población del país.
Nota. Para que todo hecho y acto tenga validez legal debe ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas.
217
El Subregistro de Nacimientos en la República
de Panamá
Dr. Dámaso Solís Peña
Director Nacional del Registro Civil, Tribunal
Electoral, República de Panamá.
Vicepresidente del clariciev.
Introducción
Con la satisfacción y grandes expectativas de obtener resultados productivos,
iniciamos en el día de hoy el Cuarto Encuentro del Consejo
Latinoamericano de Registros Civiles, Identidad y Estadísticas Vitales
(clarciev), en esta ocasión auspiciada por el Registro Nacional de
Población e Identificación Personal de los Estados Unidos Mexicanos.
En primer lugar, tengo que agradecer al Licenciado Carlos Raúl
Anaya Moreno y al Registro Nacional de Población e Identificación
Personal de México, la cordial invitación y por el generoso ofrecimiento
de ser la sede para este importante encuentro, que busca unir a los
países latinoamericanos en metas comunes, siendo nuestro norte, la inscripción
de todas las personas, eliminando de este modo el denominado
subregistro.
Historia del Registro Civil
Los primeros antecedentes que se conocen se remontan al Derecho
Romano, cuando en Roma Servio Tulio llevó registros de personas romanas,
pero los mismos tenían un fin político y militar y no civil.
El derecho a la identidad
como derecho humano
218
El Concilio Ecuménico de Trento de 1563, tomó el acuerdo de instituir
en cada parroquia tres libros para registrar nacimientos, matrimonios y
defunciones, lo cual se convierte en el primer registro civil de personas que
ha servido a los investigadores para construir los árboles genealógicos
de
muchas familias.
Esta actividad de la Iglesia Católica es el origen real del Registro
Civil, donde se levantaban actas de nacimiento, matrimonios y defunciones,
pero que solamente tenían carácter religioso, mas no civil. Además
tenían el inconveniente de que sólo guardaban los archivos de las personas
que eran católicas y excluían a quienes no profesaban esta religión
La mayoría de los Registros Civiles, como tales, nacieron entre 1875 y
1900, sustituyendo a los registros de la Iglesia Católica en lo relativo a
los nacimientos, matrimonios y defunciones.
En Panamá, se da la separación de estos archivos eclesiásticos en
el año de 1912, cuando bajo la administración del Dr. Belisario Porras,
traspasa la responsabilidad al Estado mediante la Ley 44 de 1912. La
oficina comienza a funcionar el 15 de abril de 1914 en la ciudad de
Panamá, con ocho funcionarios de tiempo completo, bajo un sistema
único y centralizado, que aun prevalece.1
Definición del Registro Civil
El Diccionario de la Lengua Española,2 señala que el Registro Civil es:
“Aquel en que se hacen constar por autoridades competentes los nacimientos,
matrimonios, defunciones y demás hechos relativos al estado civil de
las personas”.
1 “Conferencia sobre el Fortalecimiento de los Registro Civiles de Panamá y Centroamérica”,
Ponencia del Magistrado Eduardo Valdés Escoffery, 12 al 14 de noviembre de 1997, Panamá,
página 10.
2 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Editorial Espasa Calve S. A, 2001,
tomo II, 22Q Edición, página 1930.
El Subregistro de
Nacimientos en la...
219
El jurista José Pere Raluy, lo define:
“Como la institución o servicio administrativo a cuyo cargo se halla la
publicidad de los hechos afectados al estado civil de las personas o mediatamente
relacionados con dicho estado, contribuyendo en ciertos casos a
la constitución de dichos actos y proporcionando títulos de legitimación
de estado”. 3
También Clemente de Diego, con relación al Registro Civil señala que:
“Se ha definido como un centro u oficina públicos, donde deben constar
cuantos títulos se refieren al estado civil de las personas que en el territorio
residan, o en sentido formal, la relación sistemática, solemne, garantizada,
de las personas como sujetos de derecho y de las causas que modifican el
ejercicio de su capacidad en los distintos momentos de su existencia”. 4
En la República de Panamá, la Dirección Nacional del Registro
Civil que está adscrita al Tribunal Electoral de Panamá, es la encargada
de realizar la inscripción y certificación de los nacimientos, matrimonios,
defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos
relacionado con el estado civil de las personas naturales, lo cual realiza
con base a documentos fuentes que constan en archivos digitales5 y de
papel. Panamá ya cuenta con una ley de almacenamiento tecnológico
que permite desechar los archivos de papel a medida que las instituciones
desarrollan proyectos de digitalización de sus respectivos archivos.
3 Peré Raluy, José, Derecho del Registro Civil, Editorial Aguilar, Madrid, España, 1962, tomo 1,
página 40.
4 Clemente de Diego, Felipe, Instituciones de Derecho Civil Español, Librería General de Victoriano
Suárez, Madrid, España, 1941, volumen I, página 217.
5 El Registro Civil Panameño posee una Base de Datos Alfanumérica y otra Base de Datos de
Imágenes que contiene aproximadamente once millones y medio de imágenes (11,500.000)
de todos los hechos vitales y actos jurídicos
El derecho a la identidad
como derecho humano
220
N
aturaleza Jurídica delRegistro Civil Panameño
El Artículo 1 de la Ley 31 de 25 de julio de 2006, que regula el registro de los hechos vitales y demás actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas y reorganiza la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral,6 señala que:
“El Registro Civil tendrá por objeto la prueba de la existencia de las personas y su estado civil, mediante la inscripción y certificación de los nacimientos, los matrimonios, las defunciones, las naturalizaciones y demás hechos vitales
y actos jurídicos relacionados con el estado civil”.
La importancia y la trascendencia de la institución del Registro Civil no tienen lugar a duda, como lo plasma Espín Canovas,7 al señalar que:
“El Registro Civil es necesario no solamente para el individuo, sino también
para el Estado y aún para los terceros en general. Respecto del individuo,
para poder probar su condición de ciudadano, hijo, cónyuge, pariente, mayor de edad, emancipación, etcétera, cuando de alguna de estas condiciones integrantes
del estado civil dependa la adquisición de un derecho que se reclama o el ejercicio del derecho ya adquirido. Respecto al Estado para la organización de muchos servicios administrativos, como el militar, censo electoral, etcétera. Y respecto a los terceros, porque del conjunto de las circunstancias que consten en el registro resultara la capacidad o incapacidad
de las personas con quienes contratan o celebran cualquier otro negocio jurídico, cuya validez dependerá de aquella capacidad”.
6 Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Panamá, número 25,599 de 31 de julio de 2006, www.gacetaoficial.gob.pa
7 Espín Canovas, Diego, Manual de Derecho Civil Español, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, España, 1951, página 172.
El Subregistro de
Nacimientos en la...
221
O
bjeto del Registro Civil
El Registro Civil Panameño tiene por objeto hacer constar de forma auténtica, a través de un sistema alfanumérico y de imágenes organizado,
todos los actos relacionados con el estado civil de los panameños y extranjeros, mediante la intervención de funcionarios públicos dotados de fe pública, a fin que las certificaciones que otorguen, tengan un valor probatorio pleno, en los procesos judiciales, administrativos y fuera de ellos, además de ser el sustento del documento de identidad personal de los nacionales cuando llegan a la mayoría de edad (18 años), responsabilidad
que también esta a cargo del Tribunal Electoral por conducto de la Dirección Nacional de Cedulación.
O
rganización delos Registros Civiles
Existen dos tipos o formas en que se organizan los Registro Civiles:
• El primero, es un registro civil totalmente descentralizado, municipalizado
e independiente uno del otro con los riesgos que ello implica. En los países en que impera, no existe un archivo central organizado, como es el caso de Guatemala, si bien recientemente se ha logrado crear una entidad autónoma que emigra el documento único de identidad y asumirá
el control del registro civil que hasta la fecha ha estado en mano de las municipalidades. Cada Registro Civil Municipal funcionaba aparte, de manera autónoma y bajo sus propias directrices. En estos países las personas tienen que acercarse a los municipios de donde son, originarios o solicitar la información mediante comisiones que pueden extenderse en el tiempo.
• El segundo tipo obedece a países que, si bien organizaron un Registro Civil descentralizado, crearon una Oficina Central ubicada en la capital
El derecho a la identidad
como derecho humano
222
del país, con un director a nivel nacional y un Archivo Central, caso de Costa Rica, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Panamá, entre otros. La captación del dato se hace en dos copias, uno para la oficina local y otro para el Archivo Central.
En Panamá existe un archivo Central, sustentado en una única base de datos informatizada que da servicio en línea a todas las oficinas Regionales
y muchas distritales del Tribunal Electoral, así como a los hospitales públicos más importantes del país. El número único de inscripción de nacimiento, de la inscripción de matrimonio o de la inscripción de defunción,
es dado por el sistema alfanumérico, eliminándolo manual del proceso.
La estructura del número de inscripción hace referencia en primer lugar a la provincia8 donde acontece el hecho vital o acto jurídico, la segunda numeración hace referencia al tomo que se está utilizando y la tercera numeración se trata de la partida concreta, dentro del tomo, donde se encuentra la inscripción.
Ejemplo:
Número de inscripción de nacimiento 8-800-200
Provincia 8
Tomo 800
Partida 200
8 La República de Panamá esta dividida políticamente, desde 1953, en nueve (9) provincias, a las cuales se les ha asignado numeración según el orden alfabético de las mismas y cinco (5) comarcas
indígenas alas cuales se les ha asignado numeración según la fecha de su creación legal. Las Provincias son Bocas del Toro (I), Code (2), Colón (3), Chiriqui (4), Darién (5), Herrera (6), Los Santos (7), Panamá (8), Veraguas (9); y las Comarcas de Kuna Yala (10), Emberá de Darién (11), Ngobe Bugle (12). Las Comarcas Kuna de Madungandi y la Comarca Wargandi no se Ie ha asignado numeración, por ser de reciente creación
El Subregistro de
Nacimientos en la...
223
D
erecho ala Identidad en Panamá
Las sociedades humanas requieren de la promulgación de leyes que puedan definir los derechos y deberes de las personas y por ende, los principios y pautas que el Estado debe procurar para lograr el beneficia colectivo.
La prueba del nacimiento es la inscripción en el Registro Civil. Dicha inscripción da fe del hecho, fecha, hora, lugar en que acaece, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. Señala Diez Picazo,9 que la inscripción en el Registro Civil no inviste a una persona de su estado, como ha pretendido
cierto sector de la doctrina. El estado existe cuando hay un título de adquisición; se inscribe en el Registro Civil porque existe.
En Panamá, el Registro Civil está inmerso en el Tribunal Electoral y se convierte en la base de los tres procesos fundamentales, a saber:
La inscripción de los hechos vitales y los actos jurídicos de las personas naturales, la expedición del documento de identidad personal o Cédula y la inclusión de los ciudadanos en un Padrón Electoral Fotográfico para la organización de todo proceso electoral, también a cargo del organismo electoral.
La Convención de los Derechos del Niño,10 es el documento jurídico internacional que mejor plasma el derecho a la inscripción del menor y
9 Diez Picazo, Luis y Gullon, Antonio, Instituciones de Derecho Civil, Editorial Tecnos, Madrid, España, 1995, volumen I, página 154.
10 “Ley número 15, de 6 de noviembre de 1990, Por la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre
de 1989”. Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Panamá número 21, 667, de 16 de noviembre de 1990.
El derecho a la identidad
como derecho humano
224
el deber del Estado a procurar la pronta inscripción de los menores, al señalar en su artículo 7o. que:
“el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad, y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.
Sabemos en la práctica que, en la mayoría de los casos, esta inscripción
inmediata no es posible, bien porque no se tienen las facilidades técnicas o físicas o por las realidades económicas, culturales, sociales, por las distancias y zonas de difícil acceso, en fin, por situaciones que muchas veces se salen de las manos de las autoridades registrales de los distintos países.
E
l Subregistro
El Subregistro es, nada más y nada menos, la negación al derecho fundamental
de existir legalmente. Sin la inscripción del nacimiento la persona, sea menor o mayor de edad, no tiene acceso a la salud, a la educación, a los servicios básicos y a poder participar en los destinos políticos de su país, ya que no podrá tener el derecho fundamental de elegir y/o ser elegido.
También se afecta al Estado, ya que sin una idea clara de las personas
a las cuales tiene que dirigir la administración de los recursos del país, no puede aplicar políticas claras, justas y equitativas a la colectividad
que le corresponde dirigir.
Este es un problema vital que está siendo reconocido por todos nuestros países y por instituciones como unicef, quienes tienen como meta disminuir el subregistro en la región a la mitad en el año 2010 y erradicar totalmente este flagelo en el año 2015, como parte de los
El Subregistro de
Nacimientos en la...
225
compromisos del mileno que nuestros países han sido suscritos a nivel Naciones Unidas.
En Panamá tenemos varios años de estar combatiendo el subregistro
que se circunscribe actualmente a las zonas de extrema pobreza, que coinciden con las zonas indígenas, por lo que se habla que el subregistro alcanza el 4.5 por ciento de la población, donde el 94 por ciento de los nacimientos son atendidos con asistencia médica.
El subregistro enla República de Panamá
La República de Panamá tiene dos áreas fácilmente detectables, una donde las ciudades terminales del Canal de Panamá y las capitales de provincias demuestran un alto auge económico y comercial y zonas donde este desarrollo aún no llega o es totalmente nulo.
Áreas Urbanas
En las ciudades, donde la mayoría de los nacimientos son hospitalarios (94 por ciento a nivel nacional), el subregistro se producía por efecto de las propias leyes del Registro Civil, que no permitían realizar las inscripciones de oficio de los nacimientos de los cuales tuviere constancia
mediante un parte clínico de nacimiento, hasta un año después del nacimiento del menor.
La solución ha consistido en la adecuación legislativa, ya que recientemente
en el año 2006, se ha modificado y modernizado la Ley del Registro Civil, disminuyendo los plazos para la realización de las inscripciones
de oficio, de un (1) año a seis (6) meses y las respectivas adecuaciones en cuanto a la liberalidad en los cambios, modificaciones y supresiones administrativas de nombres y otras inscripciones.
El derecho a la identidad
como derecho humano
226
Igualmente se han flexibilizado algunos de los requisitos para la inscripción de los menores de edad, cuyos padres no hicieron su inscripción
antes de que hubieran cumplido los dos (2) anos de edad.
Áreas Fronterizas, de difícil acceso yComarcales (indígenas)
Es en estas zonas de difícil acceso, en las áreas indígenas y las zonas fronterizas, donde se encuentra el principal problema del subregistro de nacimientos en la República de Panamá y es donde se concentra la mayoría de ese seis por ciento (6 por ciento) de nacimientos extra hospitalarios,
de los cuales no queda constancia mediante el parte clínico de nacimiento. Para cubrir estas áreas se implementan varias soluciones.
Como primera solución la figura del Registrador Auxiliar del Registro Civil, que son más de trescientos funcionarios (300) que se encuentran distribuidos en las zonas de difícil acceso y las áreas indígenas de la República de Panamá.
Estos funcionarios trabajan par una dieta mensual de 30 dólares desde sus respectivos hogares, sin horario, y deben ser oriundos de la región,
dominar el dialecto, de ser el caso, saber escribir con una ortografía aceptable (dentro de lo posible), no estar inscrito en partidos políticos11 y vivir en la zona. Se les ha afiliado al sistema de seguridad social como un incentivo y compensación por recibir solamente una dieta, además
11 Anteriormente se permitía a los Gobernadores, Alcaldes y Corregidores la inscripción de los menores y mayores de edad, que así lo requerían. El problema consistía en que la figura del Gobernador, del Alcalde y el Corregidor es política y en muchos casos no accedían a realizar la inscripción
o simplemente no remitían las actas a la oficina Central del Registro Civil, para la asignación manual de un número de inscripción de nacimiento. Por esto, se eliminó la figura de los Gobernadores,
Alcaldes y Corregidores como Registradores Auxiliares del Registro Civil
El Subregistro de
Nacimientos en la...
227
de recibir una capacitación previa al inicio de sus funciones y actualizaciones
periódicas. Estas actas manuales de nacimientos y defunciones son trasladadas a nuestras oficinas regionales o. distritales con cierta periodicidad, dependiendo de la ubicación del Registrador Auxiliar, variando el tiempo de entrega de un (1) mese a tres (3) meses. Estos mismos funcionarios suministran a la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, la información estadística
sobre los nacimientos y defunciones en sus respectivas áreas. La deficiencia
que hemos encontrado en esta solución es que las comunidades indígenas viven muy dispersas en las comarcas y el registrador auxiliar no dispone de recursos para recorrer con la periodicidad requerida, todo el área que supuestamente debe ser su jurisdicción, y debe permanecer relativamente pasivo y depender de que los interesados se acerquen a su casa a cumplir can el trámite de registro, el cual es impulsado por el sistema escolar que exige a los padres que tengan a sus hijos inscritos en el registro civil. Es oportuno aclarar que todas esas zonas indígenas cuentan con pequeñas escuelas primarias con la cantidad mínima de aulas que la comunidad requiere. Para ello, se esta contemplando el nombramiento de más registradores auxiliares en las zonas que lo justifiquen
por la dispersión de la población y las complicaciones de la topografía del área. Actualmente, estamos solicitando el nombramiento de treinta y ocho (38) Registradores Auxiliares adicionales, para cubrir más zonas que se encuentren en esta condición.
La segunda solución implica la realización de las Giras Conjuntas
del Tribunal Electoral, donde se ejecutan los procesos de las tres grandes direcciones nacionales12 de la institución para la realización de
12 El Tribunal Electoral de la República de Panamá esta conformado por tres (3) grandes direcciones
Nacionales: La Dirección Nacional del Registro Civil, La Dirección General de Cedulación y la Dirección General de Organización Electoral.
El derecho a la identidad
como derecho humano
228
asuntos registrales, de emisión de cédulas de identidad personal y los cambios de residencia electoral, cuando la época electoral lo demande.
En los casos de zonas que no son cubiertas por los Registradores Auxiliares,
con la ayuda de los medios de comunicación, las autoridades políticas y tradicionales y/o la propia comunidad, se ubican puntos donde hay problemas de subregistro, de carencia de documentos de identidad y otros aspectos que se pueden solucionar acercándonos como institución
a los ciudadanos que se encuentran en estas condiciones.
La tercera solución implica casos donde hay coincidencias en los tres aspectos, es decir, son áreas fronterizas, de difícil acceso y Comarcales (Indígenas). En el caso de nuestro vecino país Costa Rica, la migración de los indígenas al cultivo del café, provoca que muchos de los niños de estas etnias indígenas nazcan en suelo tico. Esto provocaba un trámite de inscripción de nacimiento como panameños nacidos en el exterior un tanto tedioso y a veces imposible para nuestros indígenas, por los costos y las distancias donde tendrían que ir a autenticar los documentos sustentadores
del nacimiento para su posterior inscripción en la República de Panamá.
Para facilitar estas inscripciones, se ha logrado que la Chancillería panameña nombre un cónsul panameño, cuyo salario es cubierto por el Tribunal Electoral, en la comunidad de San Vito, Coto Brus, Costa Rica, que se encarga de realizar los trámites pertinentes para la autenticación
y exoneración, de requerirse, de estos trámites, remitiéndolos al Registro Civil panameño.
En el área fronteriza con la República de Colombia, debido al conflicto
armado que se ha vivido en este hermano país, se ha producido una migración de ciudadanos colombianos a las áreas de la Provincia del Darién, donde grupos de acnur han organizado las comunidades para darles ayuda y organizar a estos refugiados.
El Subregistro de
Nacimientos en la...
229
En estos grupos se presenta el problema de menores de edad que vienen con sus padres de Colombia y que posteriormente quieren inscribirlos como panameños. Para esto tenemos un control estricto de las personas que se encuentran inscritas en el listado de la Oficina Nacional
para la Atención de los Refugiados (ompar) y los familiares que los acompañaron a su ingreso en suelo panameño. Una vez realizada la investigación,
se procede, según el caso, a darle las facilidades como refugiado
o proceder con su inscripción, si se comprueba que el menor nació en suelo panameño. En Panamá se siguen las dos grandes corriente para el otorgamiento
de la ciudadanía, el “jus soli” o derecho de suelo y el “jus sanguinis” o derecho de sangre. Esto da origen a que los hijos de los guerrilleros que nacen en suelo panameño por tener sus campamentos en Panamá, tengan derecho a la nacionalidad panameña y a que el Registro Civil los inscriba, en muchos de esos casos, a través de iniciativas que lleva a cabo acnur.
La falta de Centros Hospitalarios o eldebido equipamiento de los mismos paraatender partos
En la República de Panamá, sólo se da el seis por ciento (6 por ciento) de nacimientos sin atención médica, es decir, que el 94 por ciento de los niños panameños nacen en un centro con atención de un médico.
Para estos casos se ha iniciado una campaña con el apoyo de unicef, el Despacho de la Primera Dama, el Ministerio de Salud (minsa) y el Tribunal Electoral, que busca, mediante el incentivo de una canastilla de enseres para el recién nacido y la madre, condicionado a que ésta (la madre) se apersone a los Centros de Salud a realizar los controles de embarazo y que una vez nacido, proceda a inscribirlo en el Registro Civil y a realizarle el primer control de vacunas. La atención pública a las embarazadas en Panamá, es gratuita.
El derecho a la identidad
como derecho humano
230
E
xperiencia positiva en Panamá
Compartiremos dos experiencias prácticas para conocer los efectos de las medidas que toma el Registro Civil panameño para combatir el problema
del Subregistro:
1. En la comunidad de Loma Yuca, de la Comarca Ngobe Bugle, ubicada en la cordillera central de la República de Panamá, el líder espiritual de esta comunidad, no permitía que sus seguidores se inscribieran en el Registro Civil por motivos religiosos. Como producto final de un trabajo
planificado de giras conjuntas entre el departamento de gobiernos locales del Ministerio de Gobierno y Justicia y funcionarios del Tribunal
Electoral, llevando a cabo una tarea de convencimiento y docencia con los mismos líderes de la comunidad, se logró que se inscribieron, aproximadamente, mil cuatrocientas (1400) personas, entre mayores y menores de edad, donde previamente teníamos solamente a siete adultos
inscritos en el registro electoral.
2. Cooperación con otras instituciones: Es importante resaltar la colaboración
interinstitucional que se ha venido desarrollando en nuestro país para combatir el subregistro, apoyados por organismos internacionales como unicef, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, y la Contraloría General de la República. Estos proyectos comunes logran incentivar a las madres y padres para inscribir de manera oportuna
los nacimientos. Este proyecto se ha bautizado con el nombre de “Un Buen Comienzo para la Vida” y ha venido dando excelentes resultados al lograr que las madres en estos sitios remotos registren prontamente a sus hijos con mucha anticipación a las plazos can que lo venían haciendo
en el pasado.
De esta forma hemos realizado una breve exposición de las debilidades
y fortalezas de nuestro país en cuanto a combatir el subregistro de
nacimientos, de tal forma que, sirva para iniciar un diálogo fructífero y de aprendizaje de experiencias sobre este importante problema, que en menor o mayor escala, nos afecta a todos los países latinoamericanos.
Para cualquier consulta adicional sobre el Tribunal Electoral de la República de Panamá, favor dirigirse a nuestra página Web:
www.tribunal-electoral.gob.pa
233
Derecho a la Identificación en el Perú
Dr. Eduardo Ruíz Botto,
Jefe Nacional del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (reinec),
República del Perú
Normatividad legal
Dentro de las principales normas legales relacionadas con el derecho a
la identidad en el Perú, es necesario mencionar las siguientes:
a) Constitución Política del Perú de 1993
La Identidad está garantizada y protegida Constitución Política del
Perú. Constituye un derecho fundamental. Está previsto en el numeral
1 del Artículo Segundo:
Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona.
Toda persona tiene derecho.
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a
su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en
todo cuanto le favorece.
b) Código civil
El Código Civil en el Titulo I “Principios de la Persona”, Sección
Primera, “Personas Naturales” del Libro I “Derecho de las Personas”
El derecho a la identidad
como derecho humano
234
peruano, prevé en su Artículo 190, el derecho al nombre, base sobre la
cual se instituye la identificación:
Artículo 19. Derecho al nombre.
Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye
los apellidos.
c) Código de los niños y adolescentes
La Identidad para los menores de edad también se encuentra expresamente
protegida por ley. El Código de los Niños y Adolescentes,
aprobado por Ley No. 27337, lo incluye como uno de los derechos
civiles en el Artículo 6o, según la siguiente redacción:
Artículo 6. A la identidad.
El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad lo que incluye el
derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad en la medida de
lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también
derecho al desarrollo integral de su personalidad.
Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los
niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración,
sustitución o privación ilegal de conformidad con el Código Penal. En
caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el
Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos
más idóneos.
Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas,
autores, participes o testigos de una infracción, falta o delito, no se
publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación.
d) Ley del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil reniec, es un organismo
constitucional autónomo que, para el cumplimiento de sus funciones
de registro de la identificación personal y de los registros civiles, goza
Derecho a la Identificación
en el Perú
235
de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa económica y
financiera. En su Ley Orgánica, aprobada por Ley No. 26497, se materializa
el derecho a la identidad, a través de un documento de publicidad
registral, que es el Documento Nacional de Identidad o dni.
El Artículo 26o. lo define de la siguiente manera:
Artículo 26. El Documento Nacional de identidad (dni) es un documento
público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de
identidad Personal para todos los artículos civiles, comerciales, administrativos,
judiciales y en general para todos aquellos casos en que, por
mandato legal deba ser presentado. Constituye también el único título
de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado.
El dni es entregado a todos los peruanos, sin distinción de su lugar de
nacimiento, conteniendo un código único de identificación, que se mantendrá
invariable hasta la extinción de la persona, conforme al texto del
Artículo 31o.
Artículo 31. El Documento Nacional de identidad (dni) es otorgado a
todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República
desde la fecha de su nacimiento y a los que se nacionalicen, desde que
se aprueba el trámite de nacionalización. El documento emitido deberá
asignar un Código único de Identificación el mismo que se mantendrá
invariablemente hasta el fallecimiento de la persona, como único
referente identificatorio de la misma.
Barreras para la
identidad en el Perú
La indocumentación es el principal problema de la identidad para cerca
de un millón de personas, afectando principalmente a aquellas de menores
recursos que viven alejadas de los centros poblados.
El derecho a la identidad
como derecho humano
236
El reniec ha asumido el reto de apoyar a quienes más lo necesitan, a aquellos que no existen legalmente, pese a haber nacido en ella, por no haber registrado su nacimiento en los registros civiles, menos haber tenido la oportunidad de acceder a un Documento Nacional de Identidad,
en razón de las barreras geográficas, económicas, legales y otros factores que los han convertido en personas indocumentadas a invisibles
a la sociedad peruana.
Se estima que cerca del 3.5 por ciento de la población del Perú (mayores
y menores de edad), no han sido inscritos en los Registros Civiles.
S
ituación dela inscripción en el Perú
La Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del reniec (1995) confirieron al reniec la función de inscripción de los nacimientos, matrimonios,
divorcios y defunciones.
Los Registros Civiles en el Perú, desde la época republicana, estuvieron
a cargo de los municipios del país.
El reniec no asumió en su momento la función que por Ley se le confirió, por no habérsele asignado recursos del presupuesto con tal fin.
S
ituación actual delos registros civiles
El reniec, con recursos propios (tasas por diversos procedimientos registrales),
desde agosto de 2005 ha iniciado la incorporación de los Registros Civiles.
En el año 2007 concluirá la incorporación de los Registros Civiles de Lima, la Capital de la República (que alberga a un tercio de la población
nacional).
Derecho a la Identificación
en el Perú
237
En el año 2010 concluirá la incorporación de las tareas registrales y del acervo documentario de todos los Registros Civiles del país.
La metodología utilizada es moderna, pues las actas de inscripción son registradas en computadora y luego las partidas son digitalizadas, convertidas en microformas digitales, certificadas por fedatarios informáticos,
y alojadas en la base de datos, en discos ópticos que impiden la regrabación.
La información de las actas registrales se puede obtener desde cualquier
oficina del reniec en el país o desde las Oficinas Consulares del Perú en funcionamiento, en todo el mundo.
A
cciones realizadas porel reniec a favor del derecho ala identidad
• Del año 2003 al año 2007 se ha otorgado gratuitamente el dni a tres (03) millones de peruanos y, en forma subvencionada, a un (01) millón de peruanos.
• Se ha realizado la inscripción de nacimientos en zonas alejadas del país, inscribiendo a la fecha a más de 400,000 adultos y menores de edad, que viven en situación de extrema pobreza.
• Se ha formulado en el año 2005 el Plan Nacional de Restitución de la Identidad, con la finalidad de erradicar la indocumentación en el mediano plazo.
• Se ha consignado el Código único de Identificación (cui) en las actas de nacimiento, de modo tal que todo peruano al inscribirse, automáticamente
tiene su cui, que constituye a la vez el número de su dni.
• Se ha creado, por resolución de la Jefatura Nacional, los Registros Civiles itinerantes, con autoridad para inscribir adultos y menores de edad en zonas alejadas del país; no existiendo riesgo de dobles inscripciones de adultos, por contar el reniec, desde el año 2006, con un moderno sistema automático de identificación de huellas dactilares denominado
El derecho a la identidad
como derecho humano
238
afis, adquirido, en Licitación Pública convocada por la Institución, a la empresa
francesa sagem.
• Se ha creado el infoleg reniec, que por intermedio de la Intranet institucional,
proporciona a los registradores y abogados de las oficinas registrales, la información normativa actualizada sobre normas, jurisprudencia
y opiniones técnico registrales.
A
vances del plan nacional derestitución de la identidad
Se ha contribuido para que el Gobierno Peruano reconozca la problemática
de la indocumentación y apoye decididamente los esfuerzos par solucionarla, convirtiéndola en política pública.
En la actualidad todos los programas sociales del Gobierno se concentran
en los lugares más alejados del país (811 distritos en extrema pobreza).
En el denominado Plan “crecer” gubernamental, de lucha contra la pobreza y desnutrición infantil, constituye un elemento necesario que la población, a ser ayudada socialmente, se encuentre inscrita y cuente con un dni, para cuyo efecto el reniec participa en las campañas respectivas,
con registradores itinerantes, combatiéndose de esta manera, en forma frontal, la indocumentación.
O
tras accionesdesarrolladas por el reniec
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha desarrollado, entre otras, las siguientes acciones a resaltar:
• Realización de 180 campañas de documentación en zonas rurales, zonas urbano marginales y pueblos indígenas.
• Realización de 500,000 inscripciones de nacimiento en lugares alejados.
• Realización de 300 talleres de orientación ciudadana dictados en todo el país, sobre la importancia del derecho de la identidad y el ciclo de la documentación.
• Creación de Oficinas Registrales en todos los hospitales del Estado (2007) donde se inscribe a los recién nacidos y se les otorga el dni en forma gratuita.
Asimismo se otorga el dni en forma gratuita a los menores que se atienden en dichos hospitales.
• Capacitación permanente a todos los registradores del país que pertenecen
a las municipalidades, a través de capacitadores de la Escuela Nacional de Registro Civil e Identificación (enreci), tanto en forma presencial como con educación a distancia.
241
Derecho a la Identidad: una cuestión de
Derechos Humanos
Esc. Roberto Calvo Suárez,
Director del Registro de Estado Civil,
República Oriental del Uruguay
El Derecho a la Identidad es un derecho humano fundamental, consagrado
en normas internacionales y reconocido en normas de derecho interno
en el Uruguay.
La expresión: derechos fundamentales, resalta la importancia que los
mismos tienen, permite distinguir junto a los derechos que corresponden
al individuo abstractamente considerado, derechos que corresponden a
él en tanto integra un grupo que se mueve dentro del Estado. Se da el
nombre de derechos fundamentales por la relevancia que tienen dentro
de la organización social.
Desde tiempo atrás, el reconocimiento de los derechos fundamentales
se ha realizado por documentos escritos, que han sido manifestaciones
particulares de los Estados, pero después de constituida la Organización
de Naciones Unidas, se pensó en la necesidad de hallar una fórmula que
permitiera una mayor protección para estos derechos.
Kant había intuido que el problema de los derechos del hombre,
librado exclusivamente al Derecho interno quedaba sin solución si no se
lo consideraba desde el punto de vista internacional. Lo mismo se pensó
en el organismo internacional y se buscó entonces la manera de concretar
El derecho a la identidad
como derecho humano
242
algún régimen que diera a los derechos fundamentales del hombre una
tutela que no siempre se alcanzaba por el Derecho Constitucional. De allí
la idea, y finalmente la consagración de la Declaración de los Derechos
del Hombre que fue adoptada por unanimidad por la Asamblea de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Esta declaración importa un acuerdo con respecto a la existencia y
alcance de estos derechos fundamentales, representa una protección de
los mismos que se suma a las que están contenidas en las declaraciones
particulares
de los Estados, desde que ese acuerdo general acerca de
estos derechos puede invocarse a los efectos de interpretar el sentido de algunas
disposiciones del Derecho Constitucional interno, desde que traducen
una conciencia general acerca de esos mismos derechos.
Entre las normas internacionales se destaca la Convención de los
Derechos del Niño de 1989, verdadero tratado de Derechos Humanos
de la niñez y adolescencia, aprobado en nuestro país por Ley No. 16.137
(1990) que ha sido pilar fundamental en la evolución de la legislación
hacia el reconocimiento y efectividad de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes.
Este derecho ha sido definido como “el interés existencial que tiene
cada persona de no ver alterada, desnaturalizada, o negada la proyección
externa o social de su personalidad...”, “Que no se discuta, distorsione,
recorte o niegue lo que constituye el esencial patrimonio cultural
del sujeto, integrado por una multiplicidad de variados aspectos como
son, entre otros: la identidad de origen, la identidad familiar, intelectual,
política, religiosa, social y profesional de cada persona...” (“El Derecho
a la identidad: Un Derecho inalienable”, “Derecho Familiar, Unidad y
Acción para el siglo xxi”, Apfelbaum, l; Bracciaforte, S: Boye, c, 1996).
Es un derecho humano inalienable porque permite al ser humano
posicionarse como persona, ubicarse como sujeto de derechos y obligaciones
en una determinada comunidad.
Derecho a la Identidad:
una cuestión de Derechos...
243
Es el derecho que tiene una persona de ser reconocido por los demás
como poseedor de una identidad propia e inconfundible, el derecho de
ser el ser que auténticamente es.
La identidad de un ser humano es dinámica, está en permanente
construcción a medida que el ser humano crece y se desarrolla, se manifiesta
a través del nombre, las ideas, los sentimientos, las capacidades,
las características físicas, las habilidades, las conductas, etcétera
Como derecho humano implica también el conocimiento de la verdad
biológica e histórica; así las personas tienen derecho a conocer la identidad
de sus padres.
El peruano Carlos Fernández Sessarego afirma que:
“la identidad personal supone ser “uno mismo” y no otro, pese a la integración
social”. “La identidad del ser humano se constituye, en cuanto ser
libre, a través de un continuo proceso auto creativo, mediante una sucesión
de haceres en que consiste la existencia, por la adhesión a una determinada
concepción del mundo”.
En el transcurso de nuestras vidas vamos definiendo la identidad
propia como seres humanos, identidad que nos diferencia de los demás
y que tiene que ver con nuestra verdadera existencia, con nuestra posición
como hombre o mujer, como parte de una familia, como individuo perteneciente
a un país, como integrante de una raza, como ateo o creyente
en tal o cual credo religioso, como destacado o anónimo practicante de
una profesión u oficio, como indiferente o convencido militante de las
causas sociales, políticas o ideológicas y hasta como espectador pasivo
o fanático adherente de enseñanzas o instituciones. Nuestra identidad
es lo que somos, porque lo sentimos y lo llevamos a la práctica, aquello
en lo que nos identificamos, precisamente por formar parte de nuestra
relación con los demás integrantes del medio social y que no queremos
El derecho a la identidad
como derecho humano
244
que se ignore, niegue o distorsione. Por supuesto que la identidad es cambiante como la vida misma del sujeto.
Uruguay ratificó el Pacto de San José de Costa Rica por Ley 15.737 de fecha 8 de marzo de 1985, el cual en sus artículos 18 y 20 consagra el derecho
al nombre y a la nacionalidad.
Artículo 18. Derechos al nombre
Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.
Artículo 20. Derecho a la nacionalidad
1. Toda persona tienen derecho a una nacionalidad.
2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio
nace si no tiene derecho a otra.
3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
El artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño (cdn) ratificado
por Ley 16.137 de septiembre de 1990, introduce un concepto complejo de identidad en el sentido de que está compuesta por tres elementos básicos:
• El nombre
• La nacionalidad y
• Las relaciones familiares
Derecho a la Identidad:
una cuestión de Derechos...
245
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
El artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño (cdn) establece
que todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento, ya que es fundamental en materia de identidad el que la persona ya reconocida su individualidad desde el momento mismo de su nacimiento. Le reconoce asimismo el derecho a obtener una nacionalidad y el derecho
a las relaciones familiares, encuadrando este último en el derecho “a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. La familia es una dimensión fundamental en la formación de la identidad de los niños y niñas, ya que es a través de la familia que reciben muchos de los aspectos
sociales y culturales que adquirirán a lo largo de la vida.
En Uruguay, el Derecho a la Identidad se materializa con la inscripción
del nacimiento en el Registro de Estado Civil.
Así el Registro de Estado Civil se convierte en un pilar fundamental
para la materialización y concreción de este derecho, a través de uno de sus cometidos, la inscripción de los actos y hechos relativos al estado civil de las personas. Esta tarea trasciende la mera inscripción del nacimiento, ya que también asienta las modificaciones del nombre y la filiación.
Sin una inscripción oficial al nacer, los hombres y mujeres pueden quedar excluidos del acceso a servicios fundamentales como la educación,
la atención de la salud y la seguridad social.
El derecho a la identidad
como derecho humano
246
Sin las inscripciones al nacer, los niños y niñas, los hombres y mujeres
son invisibles para las estadísticas oficiales.
La inscripción del nacimiento es la prueba más visible de su reconocimiento
jurídico como miembros de la sociedad por parte del Gobierno. También es prueba de la relación fundamental de la persona con sus progenitores, determinando también su nacionalidad.
En algunos casos se pasa por alto el valor de la inscripción del nacimiento
debido a la falta de información sobre la importancia fundamental que tiene esta medida para asegurar el reconocimiento de todas las personas
ante la Ley, salvaguardar sus derechos y garantizar que cualquier violación de estos no pase desapercibida.
Puede que la inscripción del nacimiento no sea considerada importante
por aquellas familias con graves problemas económicos, considerándolo como una simple formalidad jurídica, sin relacionarlo con su desarrollo, la salud, la educación, el acceso a beneficios sociales en general.
E
l derecho a la identidad de Uruguay
La República Oriental del Uruguay tiene un marco jurídico e infraestructura
adecuados para efectuar las inscripciones de nacimiento que permiten a hombres y mujeres acceder al goce del derecho al nombre y a la identidad y acreditar las relaciones familiares.
En Uruguay, desde épocas tempranas existió interés por registrar los actos y hechos jurídicos que configuran el estado civil.
En una primera etapa que abarca desde la época colonial hasta la entrada en vigencia del primer Código Civil, el 10 de enero de 1869, los registros de las personas católicas eran llevados por los curas párrocos.
En un periodo intermedio, entre 1869 y 1879, fecha de la creación del Registro de Estado Civil, existió un sistema mixto, ya que las personas
que no eran católicas podían registrar los hechos y actos de estado
Derecho a la Identidad:
una cuestión de Derechos...
247
civil ante los Jueces de Paz quienes llevaban registros de nacimientos y defunciones y procedían a efectuar los matrimonios de los no católicos.
El Registro de Estado Civil fue creado por Decreto-Ley 1.430 de fecha 12 de febrero de 1879, con el cometido de registrar los nacimientos,
matrimonios, defunciones y reconocimientos y legitimaciones (de los hijos habidos fuera del matrimonio). Esta tarea se asignó a los Jueces de Paz de toda la República, quienes también tenían la función de Oficiales
del Estado Civil (Este Decreto-Ley, con muchas modificaciones, continua
vigente a la fecha).
En la actualidad esta tarea, en Montevideo y parte del área metropolitana,
la cumplen Oficiales del Estado Civil de la Dirección General del Registro de Estado Civil en quince oficinas, seis de ellas enclavadas en centros hospitalarios estatales donde acontecen alrededor del 50 por ciento de los nacimientos anuales de todo el país. En el resto del país existen 137 sedes judiciales con oficinas del Registro Civil que siguen a cargo de los Jueces de Paz con el doble cometido señalado.
En Uruguay nacen anualmente alrededor de 50.000 niños y niñas habiendo un porcentaje menor al 1 por ciento de inscripciones de nacimiento
omitidas.
La Ley del Registro de Estado Civil estableció desde un principio la obligación de los encargados de los centros de salud de comunicar a los Jueces de Paz los nacimientos acontecidos en los mismos (Decreto-Ley 1430 artículo 26). Aunque esto no se cumple en su totalidad ha asegurado por muchísimos años la casi inexistencia de inscripciones omitidas, ya que de no comparecer los padres, la inscripción igual se realiza de Oficio.
Otros factores que contribuyen a la inscripción de los nacimientos son: la gratuidad del trámite, la cercanía con los lugares donde se realizan
las inscripciones debido a la existencia de un número importante de oficinas
distribuidas en todo el país, así como sucesivas leyes que
El derecho a la identidad
como derecho humano
248
desde comienzos del siglo xx facilitan los trámites para realizar fuera de plazo las inscripciones de nacimiento omitidas. En la actualidad, la Ley No. 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990 le otorga competencia exclusiva para este trámite al Registro de Estado Civil, el cual previa vista del Ministerio Público y Fiscal procede a realizar las inscripciones que no se realizaron dentro de los plazos legales (10 días hábiles a partir del Nacimiento en zonas urbanas y 20 días hábiles en zona rural).
Además del marco jurídico adecuado para la realización de las inscripciones
se ha contado con el apoyo de los gobiernos para las mismas y en especial con las de este Gobierno el cual con la asunción de las nuevas autoridades y la creación en marzo de 2005 del Ministerio de Desarrollo Social (mides) se trazó como objetivo el Desarrollo de los Ciudadanos, poniendo especial énfasis en el derecho a la identidad, lográndose un proceso de profundización de estos derechos a través de distintas campañas de sensibilización y de trabajo interinstitucional.
Es destacable que conjuntamente con el mides trabajaron y continúan
haciéndolo, la Dirección General del Registro de Estado Civil, la Dirección Nacional de Identificación Civil y la Suprema Corte de Justicia,
habiéndose contado con la colaboración de los gobiernos locales así como la de otros organismos gubernamentales y no gubernamentales.
A través de distintas campañas de sensibilización y el trabajo de estas instituciones se realizaron inscripciones tardías de nacimiento, reconocimiento de hijos naturales, trámites de enmiendas de errores u omisiones en las partidas de nacimiento por la vía administrativa, no sólo a los beneficiarios de los programas de ayuda del mides, sino a otras personas que compartían la problemática. Estas campañas fueron realizadas
semana a semana durante el año 2005 en los barrios de personas de más bajos recursos de Montevideo y el área metropolitana, sin costo alguno para los beneficiarios.
También desde el año 2005, el mides organiza jornadas talleres regionales en toda la República sobre el derecho a la identidad. Las
Derecho a la Identidad:
una cuestión de Derechos...
249
mismas están dirigidas a autoridades locales, organizaciones sociales y demás referentes de las zonas visitadas habiendo participado como expositores, funcionarios del mides, de la Dirección General del Registro
de Estado Civil y la Organización no gubernamental (ong) “Instituto de la Mujer y Sociedad”.
Las campañas barriales señaladas anteriormente fueron muy exitosas,
debido en parte a que el 24 de septiembre de 2004 entró en vigencia en Uruguay la Ley No. 17.823 que aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia (cna).
Código de la Niñez y la Adolescencia
Ley No. 17.823 de 7 de septiembre de 2004
En esta Ley nuestro país plasmó compromisos internacionales que había asumido por la aprobación de convenciones y tratados en especial la Convención de los Derechos del Nino (cdn).
El Código de la Niñez y la Adolescencia (cna) introdujo cambios sustanciales en la forma de inscripción y filiación de los hijos extramatrimoniales.
Anteriormente al mismo, los menores de edad y las personas casadas
estaban impedidos de reconocer a sus hijos extramatrimoniales.
El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales que era un acto voluntario, independiente de la inscripción del nacimiento, otorga a los padres la posibilidad de ejercer sus derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.
El cna transforma al reconocimiento en una obligación y le quita al trámite solemnidad, suponiendo que la sola inscripción del hijo extramatrimonial
por el padre, la madre, o ambos, supone el reconocimiento del mismo.
El derecho a la identidad
como derecho humano
250
En la actualidad no existe limitación ni de dad ni de estado civil para reconocer a los hijos extramatrimoniales.
Esta norma no sólo consagra el Derecho a la Identidad como un derecho humano fundamental, sino también el derecho a la filiación al establecer en su artículo 23: “Todo niño y adolescente tiene derecho a conocer quiénes son sus padres.” En este caso, la norma uruguaya amplia y flexibiliza lo expresado por la cdn en virtud que la misma en su artículo 7.1 establece: “el niño... tendrá derecho y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. De esta forma da un carácter de absoluto a este. Derecho al que no se le reconocen limitaciones.
En este sentido el cna introdujo un cambio sustantivo en las inscripciones
de los hijos extramatrimoniales, cuando la madre fallece o se ve imposibilitada o no concurre a efectuar la inscripción del nacimiento, la maternidad puede ser acreditada por quien concurra al acto de la inscripción por medio de certificación médica de quien atendió el parto y en última instancia, por testigos en los casos de partos ocurridos sin asistencia médica. En la actualidad, estos últimos casos son casi inexistentes.
El derecho a la filiación establecido a texto expreso, esta indisolublemente
ligado al principio de la verdad biológica, principio que tiene su consagración específica en las acciones de investigación de la paternidad
y la maternidad (Artículos 197 y siguientes cna).
A pesar de la entrada en vigencia de esta nueva normativa, se mantienen
vigentes las normas del Registro de Estado Civil (Decreto-Ley 1430 de 12/11/1879 y su Decreto Reglamentario) las que han perdurado 128 años a pesar de los cambios sociales y culturales del país, lo que en algún aspecto señala que siguen siendo adecuadas a pesar de algunas críticas efectuadas.
Derecho a la Identidad:
una cuestión de Derechos...
251
El artículo 26 del cna establece que “Todo niño tiene derecho, desde su nacimiento, a ser inscripto con nombre y apellido.” Se consagra a texto expreso por primera vez el derecho a tener nombre y apellido, derecho fundamental que además de identificar a las personas, las individualiza,
siendo imprescindible para la vida de relación.
Es de destacar que, en Uruguay, hasta el 1/1/1984, se inscribían personas sin apellidos (hijos extramatrimoniales de padres de estado civil casados que tenían el impedimento de inscribirlos en el Registro
como propios. Se los calificaba de “hijos de padres desconocidos”. Con esa fecha entró en vigencia el Decreto-Ley 15.462 que obliga a la asignación de dos apellidos identificatorios a los hijos extramatrimoniales
de padres de estado civil casados o aquellos inscriptos por un sólo progenitor (que no eran de filiación legítima). A pesar del hecho, a partir de entonces, de la asignación de dos apellidos a los hijos extramatrimoniales
de padres de estado civil casados, se los continuó denominando “hijos de padres desconocidos” hasta la entrada en vigencia del cna.
Los apellidos identificatorios asignados durante la vigencia del Decreto-Ley 15.462 eran extraídos por el Oficial de Estado Civil que realizaba la inscripción, de un listado de alrededor de cien apellidos comunes, desconociendo de esta forma, el derecho fundamental de toda persona a una identidad cierta.
El cna hace desaparecer la expresión “hijos de padres desconocidos” en las partidas de nacimiento de hijos habidos fuera del matrimonio, consagrando el derecho deber de la madre de trasmitir sus dos apellidos en el caso que sea inscripto sólo por ella; pero si la madre no tuviere segundo apellido, el niño llevará como primero el de su madre biológica,
seguido de uno de uso común elegido por ella (Artículo 27 numeral 4 del cna). A pesar que el Decreto-Ley 15.462 ha sido derogado en este aspecto por el cna, esta nueva forma de asignación de apellidos resulta injusta y discriminatoria en virtud de que se le asigna como segundo
El derecho a la identidad
como derecho humano
252
apellido uno de “uso común”, desconociéndose el derecho a trasmitir los apellidos familiares.
El Código de la Niñez y la Adolescencia permite a los adolescentes (y también mayores de 18 años), reconocidos o inscriptos tardíamente, expresar su voluntad de seguir usando los apellidos con los que era identificado hasta la fecha. Esto además de tomar al adolescente como sujeto de derechos, le permite ser “el mismo”, al decir de Fernández Cessarego:
la identidad personal supone ser “uno mismo y no otro”.
A partir de esta normativa que impone el derecho-deber de los progenitores
a reconocer a sus hijos extramatrimoniales (Artículo 28 del cna), lo que sumado a que el cna ha trascendido el ámbito de su aplicación a personas mayores de 18 años, a que eliminó las restricciones y solemnidades
existentes para el reconocimiento de estos hijos, se ha logrado un efectivo ejercicio del derecho a la identidad.
En su artículo primero, el Código de la niñez y la Adolescencia define
el ámbito de aplicación a todos los seres humanos menores de dieciocho
años de edad, y establece que se entiende por niño a todo ser humano hasta los trece años de edad y por adolescente a los mayores de trece y menores de dieciocho años de edad.
Otro cambio importante introducido por el cna, permite a las personas
legitimadas adoptivamente conocer su identidad de origen y su verdad biológica. Se encuentra plasmado en el artículo 146 numeral 3o de la norma que dice:
Artículo 146... 3o. La tramitación será reservada en cuanto a terceros, no así respecto al niño o adolescente interesado quien tendrá derecho a acceder
al expediente y a sus antecedentes cuando tuviere dieciocho años de edad.
Esta posibilidad que le otorga al legitimado adoptivamente de conocer su identidad a través del expediente judicial o de las partidas
Derecho a la Identidad:
una cuestión de Derechos...
253
originales de nacimiento, no es más que una forma de dar un pequeño paso para compensar al legitimado, de la ruptura que se le produjo de su identidad de origen. A decir de Eva Giberti:
“(La Ley le)… otorga identidad de adoptivo, lo filia como hijo de los adoptantes. Para lo cual primero debe desagregarlo, deshacerlo del origen mediante un corte.” “Adopción. Los niños, las niñas y sus derechos” undp Uruguay. Parlamento Uruguayo, 2007.
“Quienes se apropian del origen de la historia y de herencia física y psíquica
de los niños violados en su derecho a la identidad, mal pueden cumplir una función paterna pues no sólo le roban la historia que los precede sino la continuidad de su propia historia”. Dr. Norberto Liwski, “El derecho a la identidad”, Buenos Aires, 1989.
El segundo elemento constitutivo de la identidad, según la cdn, la nacionalidad, esta consagrado en nuestra normativa en el artículo 73 y siguientes de la Constitución de la República:
“Son ciudadanos naturales todos los hombres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.” “Son ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento...”
Conclusiones
Consagrar el derecho a la identidad como un Derecho Humano fundamental
implica posicionarlo con la relevancia que realmente amerita.
Esta categorización fue plasmada en nuestro país recientemente, en especial en los aspectos referidos al nombre y la filiación.
Sin embargo, desde los comienzos de la historia de nuestro país, existió un marco jurídico por el cual se le garantizó a las personas la posibilidad de una inscripción de nacimiento y como consecuencia de ello el goce de un nombre.
El derecho a la identidad
como derecho humano
254
El escaso porcentaje de inscripciones de nacimiento omitidas se vincula fuertemente a sectores de bajo nivel socio-cultural, quienes valoran
la inscripción como una llave de acceso a beneficios sociales, como requisito para la inscripción en el sistema educativo y en el mercado de trabajo.
A pesar de los cambios introducidos por la legislación más reciente,
el sustituir la expresión de “hijo legítimo” por “hijo habido dentro del matrimonio” y la de “hijo natural” por la de “hijo habido fuera del matrimonio”, así como también la asignación de apellidos en los casos que corresponde, constituyen una clara discriminación que estigmatiza y que encasilla. Estas categorizaciones han sido superadas en legislaciones
de la región.
Las políticas públicas desarrolladas por el actual Gobierno, a través
del mides, con la colaboración, en muchos casos honoraria de otras instituciones
estatales que involucran a diversos Ministerios, ongs, Gobiernos Departamentales, etcétera, algunas de las cuales han sido ya mencionadas, han sido un punta positivo en el ejercicio pleno del derecho a la identidad.
También es de destacar el apoyo recibido en esta causa por organizaciones
sociales, referentes locales y la población en general, trabajo en el cual aún se continúan desarrollando acciones.
En esta línea, la Dirección General del Registro de Estado Civil ha realizado desde el año 2003 y continúa haciéndolo en la actualidad en el marco de las políticas públicas generadas desde el Gobierno, diversas
campañas por el derecho a la identidad, las que se desarrollan con excelentes resultados. Se ha trabajado, y se continua haciéndolo, en escuelas, centros de salud municipales, centros carcelarios, hospitales psiquiátricos, etcétera, realizando inscripciones tardías de nacimiento, reconocimiento de hijos naturales y colaborando de diversas formas
Derecho a la Identidad:
una cuestión de Derechos...
255
para que la población tenga acceso a una inscripción de nacimiento correcta o que refleje la verdadera identidad de las personas, así como esté informada, por lo que ha asumido la tarea de capacitación sobre este tema, a través de charlas y/o jornadas brindadas a diferentes actores sociales.
Uruguay, como para emergente, se encuentra bien posicionado y trabajando arduamente en la profundización del goce de este derecho humano fundamental por parte de la población que en algún momento pueda haberse sentido excluida del mismo.
D
irecccción General del Registro deEstado Civil, Ministerio de Educación yCultura, República Oriental del Uruguay
Director General
Esc. Roberto Calvo
Inspectora
Diana Coito
Dra. Gabriela Albornoz
E
l derecho a la identidad en UruguayMinisterio de Educación yCultura, República Oriental deUruguay
Derechos Humanos
El derecho a la Identidad es un derecho humano fundamental, consagrado
en normas internacionales y reconocido en normas de derecho interno en el Uruguay.
El derecho a la identidad
como derecho humano
256
El 10 de diciembre de 1948 es aprobada por unanimidad por la Asamblea de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los derechos
del Hombre.
Antecedentes
Pacto de San José de Costa Rica
• Artículo 18. Derecho al nombre
• Artículo 20. Derecho a la nacionalidad
Convención de los Derechos del Niño
• El nombre
• La nacionalidad
• Las relaciones familiares
Registro del Estado Civil
El Derecho a la Identidad se consagra con la inscripción del nacimiento en el Registro de Estado Civil.
Misión
La Dirección General del Registro Civil como órgano rector de las políticas en la materia es responsable del Registro del Estado Civil de las personas y de los hechos vitales, de la conservación de los archivos y de otorgar la documentación respectiva, sirviendo de base a la organización
de la sociedad y la familia.
Derecho a la Identidad:
una cuestión de Derechos...
257
Visión
Jerarquizar la intervención del Registro Civil, asumiendo en todo el país las funciones en las cuales tiene competencia. Impulsar y desarrollar
una gestión eficaz, eficiente y transparente a través de procesos de modernización, información y coordinación interinstitucional que facilite el pleno derecho a la identidad de toda la población.
Objetivos Estratégicos
1. Realizar la inscripción y expedición de documentos mediante la utilización
de herramientas informáticas.
2. Expandir el alcance de actividad a nivel nacional
3. Coordinar con organismos estatales que feliciten el pleno ejercicio del Derecho a la Identidad de toda la población.
4. Democratizar el acceso a la información, alcanzando a todos/as los/as ciudadanos/as.
5. Custodiar y conservar en buen estado los libros de registro del Estado Civil.
Cometidos Básicos
• Inscripción de los actos y hechos del Estado Civil
• Conservación de la documentación
• Expedición de Testimonios
Uruguay-Historia
• 1869 Jueces de paz
• 1879 Decreto-Ley 1.430 (depende institucionalmente del Ministerio de Educación y Cultura)
• 1885 Dirección General del Registro del Estado Civil
El derecho a la identidad
como derecho humano
258
Estructura Organizativa
Cobertura a nivel nacional a través de:
• 15 oficinas en Montevideo y Canelones
• 137 Juzgados de Paz en el interior del país (se faculta al Juez de Paz como oficial de Estado Civil)
Nacimientos
• Año 2006: 47.422
• Año 2005: 47.334
• Año 2004: 50.052
Fuente: msp-División estadísticas
Desafíos
• Modernización del Registro
• Adquisición de Software
• Adquisición de Hardware
• Información de los registros
• Digitalización
• Capacitación
Asegurar el Derecho a la Identidad desde el Nacimiento
• Decretos del Poder Ejecutivo números 249/007 y 250/007 del 9 de julio de 2007
• Interconexión informática entre el mp, la dnic y la dgrec.
• El Certificado de Nacido Vivo y el Acta de Inscripción de nacimientos deberán contener e número de Cédula de Identidad.
259
El Derecho a la Identidad en la Legislación
Uruguaya
Dra. Blanca Arizeta Paipó y
Dr. Rubén Amato Lusararian,
Yo soy yo, esta es mi biografía y
así quiero que me vean y reconozcan
Introducción
Generalidades
La filosofía de la existencia, sin perjuicio de haber contribuido de modo
notable a brindar una noción más rica y profunda sobre el ser humano,
no pudo lograr el inmenso y gran misterio que representa el hombre
para sí mismo.
Dice Jaspers:
“los seres humanos conocemos mejor todo lo que no somos, lo que está en
el mundo exterior, que lo que cada cual es”.1
La temporalidad es una estructura esencial de la existencia. Si con-
cebimos
al ser humano como temporalidad, verificaremos que sólo es
1 Jaspers, La fe filosófica, página 45.
El derecho a la identidad
como derecho humano
260
dable aprehenderlo como un tránsito, como un ser fluido, en continuo
movimiento, a partir de ciertos elementos estáticos, invariables.
“Lo estático y lo dinámico se combinan, se complementan, para determinar,
en cada, instante del discurrir existencial, la identidad personal”.2
La identidad es la experiencia que permite a una persona decir “yo”,
como “un centro organizador activo de la estructura de todas mis actividades
reales y potenciales”. Yo soy yo en la medida “en que vivo, en
que estoy interesado, en que tengo relaciones, soy activo y he alcanzado
una integración entre la apariencia en relación a los demás y conmigo
mismo y la esencia de mi personalidad”. 3
En la lucha de cada uno de nosotros está el poder afirmar “soy yo”, sin
entrar en el automatismo, sin dejar que me arrastre la sociedad, cediendo
a lo que esta pretende de mí y no a lo que yo pretendo de mí mismo.
La identidad estática nace con la vida misma, desde el momento que
los cromosomas paternos se unen a los maternos, dando forma a un ser
diferente, diversa genéticamente, al de sus progenitores.
Compartimos la idea de aquellos autores que entienden que la identidad
en el rango de fundamental interés existencial, debe ser tomada y
acogida por el ordenamiento jurídico, pues junto a la vida y la libertad
integran intereses esenciales y privilegiados sobre los otros esenciales,
merecedores de una eficaz tutela jurídica.
No compartimos aquellas opiniones doctrinales, que asimilan el
derecho a la identidad con aquel correspondiente únicamente al nombre,
dado que consideramos que el derecho a la identidad personal es mucho
más amplio y abarcativo.
2 Fernández Sessarego, Carlos, Derecho a la identidad personal, página 10.
3 Fromm, Erich, La rivoluzione delIa speranza, página 78-79.
El Derecho a la Identidad
en la Legislación Uruguaya
261
Así encarado, el nombre no resulta un instrumento técnico adecuado
para identificar y asegurar la identificación de las personas, por cuanto
no se reunirían todos los elementos técnicos tendientes a lograrla.
Autores como Rescigno, Dogliotti, y Tommasini entre otros, han
deslindado con claridad los conceptos de identidad personal y nombre.
Rescingo señala que es ajeno a la materia de la identidad personal el
tema relativo a los signos distintivos del sujeto. Dogliotti dice que en la
antigüedad la protección de la identidad se confundía con la tutela de
los signos distintivos (nombre, imagen, etcétera), marcando hoy día su
diferenciación.
Zeno-Zencovich diferencia el derecho a la identidad y el derecho
al nombre, poniendo de relieve la unidimensionalidad del nombre lo
que lo hace inmodificable –con excepción de posibles autorizaciones
legales o judiciales– y siguiendo a De Cupis sostiene que la identidad
personal encuentra su núcleo central en la tutela al nombre, por ser éste,
como lo sostuvo el connotado jurista, el que resume con la máxima
simplicidad la personalidad individual. Agregaba De Cupis realzando
la significación del elemento nombre, que su sola mención “trae a la
conciencia, de modo inmediato y con plena claridad, al sujeto que lo
lleva”.4
Expresa Pliner:
“...el nombre no parece ser el instrumento técnico más apropiado para
asegurarla identificación de las personas, en tanto no llena esta función
de un modo completo y absolutamente segura... la identificación de una
persona es el resultado pues de un conjunto de elementos dinámicos y
estáticos que globalmente considerados nos conducen a la determinación
de la identidad personal”.5
4 Amato, Rubén y Lacaste, Alberto, Tomado de la Monografía “El Nombre en la Identificación de
las Personas”
5 Pliner, Estudio sobre el nombre de las personas.
El derecho a la identidad
como derecho humano
262
El nombre como elemento de la identidad, genera interés legítimo a ser protegido y ser tutelado jurídicamente.
Entre las definiciones clásicas de identidad encontramos las siguientes:
“Es la cualidad inherente a todo ser de permanecer sustancialmente semejante
a sí mismo y, a la vez diferenciarse de todas las demás cosas u objetos”.
“Es el conjunto de características y particularidades, congénitas o adquiridas
que hacen que una persona o cosa sea ella misma con prescindencia de toda otra de la misma especie”.
El primer avance de lo que luego seria el derecho a la identidad personal,
aparece como un aporte de la jurisprudencia italiana en el año 1979.
Si pensamos en uno de los derechos que más tengan que ver con la vida necesariamente nos vendrá a la mente el de la identidad, porque el nacimiento conlleva la necesidad de ser reconocido.
La jurisprudencia y sobre todo la italiana,6 han puesto de relieve tres notas características del derecho a la identidad:
a) Su carácter omnicomprensivo de la personalidad del sujeto, representando
la totalidad de su patrimonio cultural, cualquiera sea su específica manifestación, lo que cada uno realmente es y significa en su proyección
existencial;
b) Su Objetividad: La identidad personal esta anclada en la verdad, no en sentido absoluto, sino como la “realidad cognoscible”, según los criterios
de la normal diligencia y de buena fe subjetiva.
c) Su Exterioridad: Se refiere al sujeto en su proyección social, su coexistencialidad.
6 Fernández Sessarego, Derecho a la Identidad Personal.
El Derecho a la Identidad
en la Legislación Uruguaya
263
La identidad se va proyectando y manifestando en el tiempo, pero se forja en el instante mismo de la concepción. Cambia, fluye, se proyecta hacia el futuro, pero sin perder sus raíces, su verdadera identidad.
Podemos decir que tenemos una personalidad estática y otra dinámica.
La primera la identificación primaria con el nombre, la segunda el bagaje cultural, de opinión, pensamiento, comportamiento, etcétera.
D’Antonio, siguiendo a Orgaz expresa que el derecho a la identidad
es un presupuesto de la persona, considerado como bien personal tutelado por el derecho objetivo, y lo define como; el presupuesto de la persona que se refiere a sus orígenes como ser humano y a su pertenencia
abarcando su nombre, filiación, nacionalidad, idioma, costumbres, cultura propia y demás elementos componentes de su propio ser”.7
Muchas son las maneras de violar el derecho a la identidad sobre todo en los niños, el cambiarle el nombre, sus raíces, su cultura, su familia,
su edad, intentando borrarle sus orígenes, y sobre todo cambiándole el destino, su vida.
Si nos detenemos a pensar en tal hecho, llegamos a la conclusión que no se agrede únicamente al ser humano en sí, sino a la sociedad toda.
La identidad personal supone ser uno mismo y no otro, pese a la integración social, requiriéndose una protección jurídica especial, como acontece con otros esenciales intereses personales, tales como la libertad
y la vida.
De Cupis expresa que entre los varios signos distintivos personales, el nombre es el único con relación al cual el derecho a la identidad personal se eleva a derecho esencial y por consiguiente derecho de la personalidad,
siendo todos los demás signos distintivos personales (sobrenombre, seudónimo,
etcétera), no esenciales.
7 D'antonio, Daniel Hugo, El Derecho a la Identidad y la protección jurídica del menor, de la 165 a la 1297 y siguientes.
El derecho a la identidad
como derecho humano
264
Por encima de todo, lo cierto es que,“...sólo si se acepta un punto de partida iusnaturalista será posible la tarea de fundarlo en los derechos humanos...”.8
“Es necesario hacer notar que, desde el explícito reconocimiento en el siglo xviii, de los derechos fundamentales, en su sentido actual, formulado en las primeras Declaraciones, hasta los documentos, convenciones y pactos internacionales del siglo xx, siempre se ha afirmado categóricamente el carácter natural e inherente a la persona humana de estas prerrogativas, como se comprueba con la lectura de los textos”.9
Entre los derechos esenciales o humanos, propios de la dignidad de toda persona, figuran los derechos de la personalidad, entre los cuales es posible distinguir nítidamente el de su propia identidad. Al que alude
expresamente la Convención sobre Derechos del Niño, porque, sin duda, es a su respecto contra quien se pueden cometer más fácilmente violaciones que la desconozcan; motivo por el cual, es obvio, la referida normativa internacional se preocupa de consagrar el compromiso de los Estados Partes, a fin de que se respete”...el derecho del niño a preservar su identidad…”.
Debemos tomar en consideración que como se expreso, la identidad de una persona no se limita únicamente a los signos distintivos, siendo comprensiva de todos sus atributos, cualidades, conductas, pensamientos,
siempre que estos evadan la propia esfera íntima y se proyecten hacia la sociedad, por lo que también forma parte de la identidad personal,
el complejo tema de la identidad sexual, lo que brevemente se tratará más adelante.
8 Massino Correas, Carlos I., Los derechos humanos, página 220.
9 Hübner Gallo, Jorge Iván, Los Derechos Humanos, página 70.
El Derecho a la Identidad
en la Legislación Uruguaya
265
G
eneralidades delDerecho Uruguayo
El Derecho uruguayo se arraiga al principio de los verdaderos orígenes del individuo, previendo y regulando los mecanismos adecuados para buscar la verdad biológica, incorporando las herramientas que proporciona
la ciencia –adn–, que permitan dar a luz, la verdad sobre la identidad
Guido y Beramendi señalan que desde el punta de vista psicológico el ser humano se inscribe en un patrón cultural en “una trama multidimensional,
producto único, singular de una intangible construcción Inter-
-
intra-generacional que posibilita nuestro acceso a la condición huma-
na
que nos recibe al arribar a la vida, que no incluye, a la cual contribuimos
y en la que quedará nuestra huella, que será el sustrato de nuestra identidad
al aportar el contexto peculiar de nuestros modelos identificatorios”.
Los caracteres del derecho a la personalidad son para la doctrina nacional:
• Derechos originarios o innatos que se adquieren por el nacimiento;
• En principio, derechos subjetivos privados, pero hay que tener en cuenta que alguno de estos derechos, pueden también ser clasificados entre los derechos subjetivos públicos (derecho de familia);
• Derechos absolutos o de exclusión, en mérito a su oponibilidad erga omnes, en cuanto su contenido están sujetos a exigencias morales y del orden jurídico, que deben contemplarse con los derechos de los demás hombres y del bien común;
• Son personales, extrapatrimoniales, sin perjuicio que su lesión de lugar a reparaciones de índole patrimonial;
• Son irrenunciables e imprescriptibles, artículo 1193 Código Civil.
El derecho a la identidad
como derecho humano
266
Como dijimos dentro del derecho a la personalidad incluimos el derecho al nombre, se trata de un bien jurídico de orden tanto público como privado, de la identidad personal.
Encontramos un amplio desarrollo jurisprudencial y doctrinario sobre los derechos de la personalidad. Se explican algunos atributos de la personalidad como manifestaciones del derecho a la personalidad. Se menciona el derecho al nombre, a la intimidad, a la identidad, la imagen, la voz, etcétera
O
rdenamiento Jurídico Uruguayo
La Constitución uruguaya de 1967 tomando principios recogidos en las anteriores, establece en la Sección II Derechos, Deberes y Garantías.
Capítulo I
Artículo 7o. “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos
en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.
Capítulo III
Artículo 8o. “Todas las personas son iguales ante la Ley, no reconociéndose
otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”.
Artículo 72o. “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”.
El Derecho a la Identidad
en la Legislación Uruguaya
267
Sección xix
Capítulo IV
Artículo 332 “Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen
deberes a las autoridades públicas, no dejaran de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que esta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas”.
La Carta Fundamental consagró –en su momento–, la filosofía iusnaturalista, de acuerdo con la cual se admite la existencia de derechos
del hombre, que son anteriores y superiores al Estado del que forma parte.
Existen al presente otras corrientes que cuestionan este enfoque tradicional de los derechos humanos como atributos inherentes a la persona y se les podrá justificar, como el mero resultado de un proceso histórico.10
La Constitución de 1967, al igual que las anteriores (la primera fue la de 1830), en los artículos 7 a 72, regula los derechos, deberes y garantías de las personas. Estos se contemplaron, pues en la máxima norma, formando parte del derecho constitucional.
En el ordenamiento jurídico uruguayo hasta el decreto ley 15.462 de 13 de septiembre de 1983, no se contaba con norma que regulara lo concerniente al nombre. El mencionado se encontraría derogado parcialmente, por aplicación de la Ley 17.823 de 7 de septiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia.
10 Niken, Pedro, “Sobre el concepto de derecho humanos” Revista Tachirense de Derecho, número
3, Universidad Católica de Táchira, página 5 y siguientes.
El derecho a la identidad
como derecho humano
268
La existencia denormas aisladas referidas al
nombre es la realidad.
En el Derecho positivo uruguayo se utilizan como sinónimos los conceptos
dé persona, sujeto de derecho e individuo de la especie humana.
El Código Civil uruguayo en su Libro Primero regula el llamado derecho
de familia, destinándose a las personas de los artículos 21 a 49, correctamente enmarcado a criterio de esta parte, ya que es recién después de la persona, que pueden tener sentido el resto de las normas.
El Artículo 21 del Código Civil preceptúa que son personas: “todos los individuos de la especie humana”.
A los efectos del Artículo 835 del Código Civil, concebido es aquel que ha comenzado su proceso de gestación en el seno materno.
El Código Civil uruguayo se ocupa en este punto, únicamente de los derechos patrimoniales del concebido, en mérito que la doctrina sobre los derechos de la personalidad, no está contemplada en el mismo. Esto resulta lógico, si tomamos en cuenta que nuestro Código entró en vigencia
en el año 1868.
La doctrina de los derechos de la personalidad llevada a los Códigos
Civiles es del siglo xx. Por ello debemos buscar los principios fuera del Código, esencialmente en la jurisprudencia.
Así se nombran a modo de ejemplo los siguientes preceptos del Código Civil:
• Artículo 92 (relativo al matrimonio consignando que el expediente informativo
matrimonial deberá contener entre otros elementos”…nombres y apellidos de los novios y los de sus padres).
• Artículo 98 (menciona el nombre en sentido amplio, comprensivo de nombre y apellido: “En el acta o partida de matrimonio se enunciara: 1o (El nombre…).
El Derecho a la Identidad
en la Legislación Uruguaya
269
• Artículo 191 ( “Ejecutoriada la sentencia de divorcio, no podrá la mujer usar el apellido de su marido”).
• Artículo 897 (“... se designe al heredero por su nombre... “).
• Artículo 2334 (“ La inscripción de la hipoteca deberá contener: “El nombre, apellido del acreedor… “).
La separación de nombre y apellido es lo generalizado. Así el decreto
ley 1430 de 11 de febrero de 1879, en el Artículo 10o. realiza una distinción,
entre nombre y apellido, como dos elementos componentes del nombre, de igual modo que los Artículos 39, 58 Y 70.
Hay artículos del decreto ley 1430 que refieren al nombre individual
o propiamente dicho. El 39 establece que en el acta el registrador deberá consignar el nombre del inscripto y nombre y apellidos de sus padres.
Algunos lo asimilan al apellido (30, 33, 43), otros se refieren a él, haciéndolo compresivo de nombre y apellido.
Leyes especiales como las de legitimación por subsiguiente matrimonio
y legitimación adoptiva han legislado sobre el nombre.
En cuanto al nombre como elemento identificador, el Decreto-Ley 14.762, de 13 de febrero de 1978, excluye en el Artículo 9o literal b) relacionado
a los nombres que se escriturarán en el documento de identidad, todo nombre propio que exceda al segundo, los que no serán incluidos en el documento. El mencionado decreto ley, recoge asimismo la práctica de la utilización como primer apellido del paterno y como segundo el materno.
La costumbre desde tiempos inmemoriales, impuso como primer apellido
el paterno y el segundo el materno, sin que existiera norma específica
que lo estableciera, convirtiéndose la costumbre en práctica de derecho.
El derecho a la identidad
como derecho humano
270
Lindon, uno de los autores que trata el tema habla de “La creación pretoriana de los derechos de la personalidad”.
En materia normativa nuestro país ha ratificado Convenciones Internacionales
como:
1. Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por ley 16.137 de 28 de setiembre de 1990.
• El Artículo 7 establece que: “El niño será inscripto inmediatamente
después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.
• Artículo 8: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.
“Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su Identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente
su Identidad.”
2. Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, Badajoz, España,
año 2005.
La mencionada que se encuentra en trámite de aprobación en el Parlamento
(Comisión de Constitución y Legislación) además de centrarse en los derechos fundamentales como el de la vida, integridad personal, libertad,
también lo hace en aquellos que llama derechos que reafirman la individualidad del joven y procuran las condiciones que posibilitan el desarrollo de su personalidad. Entre ellos la convención menciona la no discriminación por razones de raza, color, origen nacional, sexo, orienEl
Derecho a la Identidad
en la Legislación Uruguaya
271
tación sexual, lengua, religión, opiniones, condición social, aptitudes físicas, etcétera (Artículo 5o), igualdad de género y formar parte de una familia (Artículos 6, 19 y 20), protección contra los abusos sexuales y el derecho a la identidad y personalidad propia (Artículos 11 y 14).
3. Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, incorporada al derecho nacional por la ley 15.737 de fecha 8 de marzo de 1985, Capítulo II.
En cuyo preámbulo reafirma el”... propósito de consolidaren este Continente,
dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”, los que son “reconocidos”, en cuanto a su fundamento como”... atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional...”Derechos que derivan, de acuerdo con lo consignado en otro documento de sumo valor internacional,”...
en la dignidad y el valor de la persona humana...”
Las situaciones jurídicas recogidas por la mencionada Convención y por la ley que la ratifica, podemos decir que se encontraban insertos en nuestro ordenamiento, en mérito a lo preceptuado por los artículos 72 y 332 de nuestra Carta Constitucional.
La Ley No. 15737 recepciona y tutela los siguientes derechos:
• Derecho al libre e integral desarrollo de la personalidad.
• Derecho a la integridad psico-física.
• Derecho a la propia identidad: la identidad sexual es una faceta esencial
del pleno desarrollo de la identidad personal.
• Derecho al nombre: no atentatorio de la dignidad personal.
• Derecho al respeto de la honra y al reconocimiento de la propia dignidad.
El derecho a la identidad
como derecho humano
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Leyes
Ley 17.823 de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia
• El Artículo 9o. titulado “Derechos Esenciales” expresa: “Todo niño y adolescente tiene derecho intrínseco a la vida, dignidad, libertad, identidad,
integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, participación, asociación, a los beneficios de la seguridad social y a ser tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, su religión, etnia o condición social”.
• Artículo 15o inserto en el Capítulo III “De los Deberes del Estado”, establece
entre las protecciones especiales en la letra H) “Situaciones que pongan en peligro su identidad, como adopciones ilegítimas y ventas”.
• Artículo 25o. (Derecho a la identidad). “Sin perjuicio de las normas del Registro de Estado Civil, el recién nacido deberá ser identificado mediante las impresiones plantar y digital acompañadas por la impresión
digital de la madre.
Las maternidades públicas y privadas deberán llevar un registro para cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, al momento de realizarse el parto. Se le otorgará copia a la madre y se enviará otra al Registro de Estado Civil.
Los médicos o parteros que asistan nacimientos fuera de la maternidad, deberán realizar el registro de igual forma y, en caso de imposibilidad, anotarlo en la historia clínica.
En este último caso y fuera de las hipótesis señaladas anteriormente, las impresiones digital y plantar del recién nacido se tomarán al momento de hacerse la inscripción en el Registro de Estado Civil”.
Este artículo merece comentario. A pesar de ser una ley relativamente
nueva, aún no cumplió los tres años, la disposición mencionada es de difícil aplicación. La dactiloscopia es una ciencia y a los efectos que ésta sirva como garantía de la identidad, deben darse determinadas condiEl
Derecho a la Identidad
en la Legislación Uruguaya
273
ciones. Lo fundamental es que se puedan obtener huellas legibles o fácilmente
confrontables. Si bien las figuras papilares se forman en el tercer mes de gestación, su rodado se dificulta en recién nacidos.
En general se opta para niños muy pequeños, tomar una impresión plana, es decir sin rodar.
A su vez todas las maternidades ya sean públicas o privadas y hasta los médicos o parteros que eventualmente atiendan partos domiciliarios, deberían contar con la asistencia de un técnico papilóscopo que aplicará las técnicas de impresión, según el estado de la impresión a tomar.
El Decreto Ley 14.762 de 13 de febrero de 1978, establecía en su artículo
7o. la obligatoriedad de obtención de Cédula de Identidad para toda persona mayor de doce años de edad nacional o extranjera, con residencia permanente en el país.
Siendo la identificación la garantía de la identidad, se piense que debía rebajarse la edad a los efectos de la obligatoriedad, siendo a la fecha hasta los 45 días de haber nacido, proyecto remitido al Poder Ejecutivo por la Dirección Nacional de Identificación Civil, el que se plasmó en el artículo 134 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, cuya redacción actual se la da el artículo 93 de la ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
A su vez el mismo cuerpo normativo, dispuso exoneración del pago de la tasa de obtención del documento de identidad, para niños nacidos
en hospitales públicos, como aquellos cuya situación de pobreza lo ameritare.
En el Uruguay en el año 2002 se instaló una oficina de la Dirección Nacional en uno de los hospitales públicos del país, donde nacen la mayor cantidad de niños, con resultados francamente exitosos.
Ello determinó que cuando la madre es dada de alta, debe concurrir dentro de las mismas instalaciones del hospital, a la Oficina del Registro
de Estado Civil donde sobre la base del certificado de nacido vivo, se
El derecho a la identidad
como derecho humano
274
inscribe el nacimiento. Al lado de dicha oficina, funciona la de la Dirección
Nacional de Identificación Civil, donde la mamá obtiene la cédula de identidad del niño, sobre la base de la inscripción del nacimiento recién realizada, la que se le entrega en el momento, pues es imposible que el recién nacido tuviera otros antecedentes. También se toman las impresiones de la madre la que quedan ligadas al expediente del niño.
Así se cierra el circuito y se completa y resguarda la identidad de la persona.
En la actualidad se encuentra avanzada la “Propuesta de rediseño e Informatización del Proceso de Identificación de Personas físicas y Fortalecimiento de Estadísticas Vitales”, a través del mismo se adecuaría el proceso de Certificados de Nacido Vivo informatizándolo y mejorando la calidad de la información, por el cual en el certificado de nacido
vivo se incorporara como un data más, el número de documento de identidad que le corresponderá. Por el nuevo procedimiento se asignaría número de cédula de identidad desde el nacimiento en el Certificado de Nacido
Vivo, con enlaces entre el Ministerio de Salud Pública, Registro de Estado Civil y Dirección Nacional de Identificación Civil, siendo éste el número único que abarcará y seguirá al recién nacido durante toda su vida.
La información del Certificado y la identificación desde el nacimiento
resulta de vital importancia para el Estado y los Organismos que brindarán diferentes prestaciones al recién nacido. Esto se lograrla con la emisión del Certificado de Nacido Vivo en forma electrónica con asignación
del número de cédula de identidad por interconexión informática entre las Instituciones de Salud y la Dirección Nacional de Identificación
Civil, efectuando con ésta el control del documento de identidad de los padres.
Esto traería también como ventaja el ligar al nacido con sus padres biológicos, evitándose no sólo el cambio en la identidad del mismo sino que se convertiría en una herramienta eficaz contra el tráfico de menores.
El Derecho a la Identidad
en la Legislación Uruguaya
275
D
erecho a la propia identidad,jurisprudencia y doctrina nacional
“El nombre forma parte de los derechos de la personalidad, pero a la vez, es un elemento que facilita el control social, de ahí su inmutabilidad, salvo que medien motivos justificados que ameriten un cambio”
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6o. Turno condenó a un canal de TV a indemnizar a una persona que fue exhibida en un informativo como presunto participe en un hecho delictivo, fundando su fallo en el derecho a la integridad moral y la honra artículos 7, 72 y 332 de la Constitución de la República y artículos 11 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos incorporada al derecho nacional por la ley 15.737 de fecha 8 de marzo de 1985.
Doctrina,Convención Americana de
Derechos Humanos
“Es un derecho de toda persona humana, cualquiera sea su edad y las motivaciones por las que se pueda atacar ese derecho inalienable, inexpropiable
e irrenunciable a su propia identidad. Podría decirse incluso, hasta con mas precisión y si se quiere desde un plano de mayor amplitud derecho a su integridad existencial. En la medida en que, desde luego, “...el ser humane no trasciende sólo en cuanto ente físico, sino que trasciende como ser existencial. Puede hablarse entonces, de la preservación de la integridad existencial del hombre, a través de la cual cada ser humane se reconoce a sí mismo,”11
11 Zannoni, Eduardo, El daño en la responsabilidad civil, citado por Gustavo Ordoqui, Estatuto de los derechos de la personalidad, página 21.
El derecho a la identidad
como derecho humano
276
Con relación a la rectificación de las partidas de nacimiento, se ha expresado comentándose los caracteres de verdad e intangibilidad de las mismas;
“Que una vez cerrada un acta, dos consideraciones, ambas muy atendibles,
suelen contraponerse: por un lado, el criterio de que los asientos del Registro deben concordar con la realidad, expresar la verdad; par el otro, el principio de la intangibilidad de las partidas, en razón del cual éstas no deben quedar libradas a cualquier modificación; y asegura, que la conciliación de ambas solicitaciones se realiza mediante la regla, sentada en el artículo 78 del decreto-ley 1.430, y según la cual las alteraciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden ser hechas en el registro en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.12
Creemos necesario abordar sucintamente el tema de identidad sexual, por cuanto como se expresó oportunamente la realidad a hecho necesario el estudio de un problema delicado y discutido de la identidad personal, como lo es el concerniente a la identidad sexual. Si bien mayoritariamente al estudiar el tema se le enfoca desde la perspectiva de la integridad física del sujeto y la disposición del propio cuerpo, resulta necesario también estudiarlo desde el aspecto de la identidad personal.
La identidad sexual, al igual que la identidad personal, está en estrecha vinculación a otros derechos de la persona, como ser el libre desarrollo de la personalidad, la salud, integridad sicosomática.13
Llevando necesariamente la cirugía a la adecuación del nombre resulta
imprescindible el relevamiento legal, a los efectos de encontrar los mecanismos adecuados para la satisfacción de la personalidad.
12 Odriozola, Héctor Luis y Cestau, Saúl Personas, volumen I, página 94.
13 Amato, Rubén, Cambio de sexo e Identificación, página 8.
El Derecho a la Identidad
en la Legislación Uruguaya
277
Entran a jugar en éste punto el interés subjetivo de la “identidad personal”,
y el interés público, “necesidad de certeza”.14
La Jurisprudencia ha dicho:
“Una persona, debe ser una sola, desde el plano físico y desde el plano psíquico. Debe estar “integrada” y no diríase desgajada en dos: una, que tiene el sexo masculino, porque sus órganos genitales, en principio, responden a la definición de tal y otra, en cambio, que se siente mujer y que piensa como si lo fuera. Porque ello supone una disociación inadmisible y que rompe esa “integridad existencial” a la que tiene derecho toda persona humana, en tanto su propia dignidad lo requiere, para reconocerse a sí misma”.
Esta es, precisamente, la situación del caso de autos. Por cuanto, la parte actora, “Desde temprana edad (aproximadamente 17 años)... manifestó
una imperiosa afinidad psicológica y emocional con el sexo femenino” (fs. 5).
“Y que, con relación al nombre, se señala el carácter inmutable que de principio tiene el mismo, en atención al interés que existe en que las personas
lo conserven durante toda su vida”.
Al carecer el país de reglamentación sobre el punto, tanto en doctrina
como en jurisprudencia sen han sostenido dos posiciones:
1. Una en atención a que el nombre cumple una labor social y de policía es inmutable y no es procedente su cambio, cualquiera sean los motivos invocados (tesis hoy en bancarrota...);
2. La que entiende que el nombre no es inmutable y sí sólo estable estableciendo
que procede admitir su cambio (del nombre de pila, o del apellido, o de ambos), a pedido del interesado, cuando invoca y prueba motivos graves y serios (son inconducentes los motivos triviales, caprichos
o de simple coquetería) “que evidencian que el nombre que lleva le perjudica moral o materialmente (caso de nombres chocantes, grotescos,
ridículos, infamantes).
14 Obra anteriormente citada, página 18.
El derecho a la identidad
como derecho humano
278
Insistimos, para que prospere la gestión de cambio de nombre deben mediar razones poderosas, ya sean de orden privado, o de interés general”15
“Aún cuando se parta de un criterio de restricción, basado en los conceptos
de orden público o, al menos de intangibilidad de los registros, ello no puede tampoco determinar el que se desconozcan derechos esenciales de toda persona. Las normas en el derecho patrio no tienen otra finalidad
que la protección del individuo en todos sus aspectos, procurando, mediante su adecuada inserción social, el pleno y normal desenvolvimiento de su personalidad.
De ese concepto no evade la normativa relativa al estado civil ni siquiera lo relativo al Registro del Estado Civil, dado que su”...anotación fidedigna... produce consecuencias de derecho, importa fundamentalmente
al buen orden jurídico...”.16
“No se duda de que si se toma como base la premisa esencial del derecho a la personalidad y concretamente del derecho a su identidad o “integridad existencial: habiéndose intervenido quirúrgicamente, porque mediaron razones científicas para hacer esa operación, procede la rectificación solicitada
y en ambos aspectos. Se trata de una “enmienda” sobre una”... circunstancia... accidental” (Decreto ley No. 1.430, Artículo 72, No. 2o.).
“Corresponde, entonces, analizar si debe corregirse la partida de nacimiento
de la parte actora, para adecuarla a su verdadero sexo, el que inicialmente sólo pudo ser determinado en función de un único elemento: el aspecto genital o gonofórico externo. Y como ciertamente el sexo –según se ha dicho ya– no se agota en lo morfológico –aunque lo incluye– pues tiene además un componente psicológico y social que no se puede desconocer
a riesgo de violentar ese derecho esencial a su identidad o integridad existencial, debe aceptarse esa enmienda para culminar el proceso de unificación de la persona o de su armónica globalización.”
15 Cestau, Saúl, Op. cit., página 60.
16 Odriozola, Héctor Luis, Op. cit. página 66.
El Derecho a la Identidad
en la Legislación Uruguaya
279
Consideramos que no existiendo regulación normativa específica en el Derecho positivo uruguayo, debemos necesariamente recurrir a la integración de las normas, tal como lo dispone el artículo 332 de la Constitución
de la República y el artículo 16 del Código Civil, debiéndose recurrir en primer término a la aplicación de los fundamentos de las leyes análogas.
El artículo 73 numeral 2 del Decreto Ley No. 1430 de fecha 11 de noviembre de 1879, prevé la rectificación por enmienda, la cual se instrumenta orden judicial mediante anotación al margen de la partida de nacimiento.
Sin desconocer el mandato constitucional y en la medida de garantizar la veracidad de los hechos y afianzar la seguridad jurídica, consideramos
debe aplicarse –en tanto no se lesionen derechos o intereses de otros integrantes de la sociedad–, teniéndose presente también que quien reclama la adecuación, es titular de derechos esenciales que derivan de su propia dignidad como ser humano.
C
onclusión
• Los Estados son responsables de proteger la identidad personal de los seres humanos por cuanto el ser uno mismo, representado por sus propios caracteres y acciones, es la verdad de cada individualidad.
• La identidad no puede ni debe ser destruida, ni lesionada, atacando a ésta se está atacando a toda la sociedad.
• La identidad personal reducida únicamente al nombre, es solamente un aspecto de la personalidad.
• La identidad personal la podemos ubicar al mismo nivel de otros derechos
esenciales como el de la libertad y la vida.
• La identidad del ser humano está integrada por un complejo de elementos, como el espiritual, sicológico, cultural, ideológico, religioso, político.
• La identidad personal es, finalmente, un atributo del ser libre.
Recomendaciones de Grupos Vulnerables y
Organizaciones no Gubernamentales
283
Recomendaciones de los Pueblos Indígenas
1a. Conferencia Regional Latinoamericana
sobre el Derecho a la Identidad y Registro
Universal de Nacimiento,
28 al 30 de agosto, 2001, Asunción, Paraguay
La identidad va más
allá de la identificación
1. Para los pueblos indígenas, cada niña y cada niño nace ya con una
identidad constituida por elementos propios y de la identidad colectiva
de su pueblo.
2. La identidad colectiva está ligada a nuestros territorios y conformada
por nuestras espiritualidades, idiomas, historias, valores, prácticas y tradiciones.
3. La identidad va mucho mas allá de la identificación.
4. Todo proceso de identificación, registro y documentación debe respetar
y reafirmar la identidad individual y colectiva de la persona.
5. La identificación es parte del derecho humano a la identidad y como tal
el Estado debe asegurar que sea accesible a todos los miembros de los
pueblos indígenas.
6. Todo proceso de identificación, registro y documentación de miembros
de pueblos indígenas debe respetar la lengua, nombres y ortografía del
respectivo pueblo.
El derecho a la identidad
como derecho humano
284
7. Para los pueblos indígenas la identificación, registro y documentación
que respete su existencia y cultura, es parte central de la construcción de
los Estados Plurinacionales.
8. Los pueblos indígenas consideramos que de esta forma se contribuirá a
superar la deuda histórica de racismo, discriminación, e invisibilización
en la cual aún vivimos en la Región.
Recomendaciones
Legislación y modernización
administrativa para garantizar el
derecho a la identidad
1. Los Estados en consulta, participación y concertación con los pueblos
interesados y en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y constitucionales
deben adecuar su legislación para garantizar que todos los
miembros de los pueblos indígenas tengan acceso a una identificación
que refleje la identidad individual y colectiva, tanto en sus comunidades,
como para los que residan en áreas urbanas.
2. La identidad de la persona individual se liga y se constituye también por
la identidad colectiva de la cultura a la que pertenece.
En consecuencia, las legislaciones nacionales y su puesta en práctica
establecerán de acuerdo con los pueblos interesados las formas necesarias
y efectivas para que el registro y documentación de las personas
reflejen los elementos culturales propios de cada pueblo indígena.
3. Los Estados reconocerán, adecuarán sus sistemas y utilizarán para los
efectos de la identificación, registro y documentación de los miembros
de
los pueblos indígenas, los nombres, pro-nombres, grafemas y estructuras
nominales de nuestros pueblos por ejemplo, las indicaciones de clanes,
familias, otros.
Recomendaciones de
los Pueblos Indígenas
285
4. Los pueblos indígenas demandamos que antes del 2015, los Estados con
nuestra participación plena, tomen las medidas necesarias, efectivas y sin
costo para los interesados, para la identificación, documentación y registro
de todos los que aún no lo estén. Estas medidas incluyen campañas
masivas, amnistías, entre otras.
5. En acuerdo con los pueblos indígenas los Estados transferirán las competencias
para la identificación, registro y documentación de los miembros
de esos pueblos, a los niveles locales, con la identificación de prioridades,
planes concentrados, creación de capacitación y los recursos necesarios.
6. Los Estados garantizarán que todo sistema de inscripción, registro y
documentación referido a los pueblos indígenas, estén conectados y homologados
en el sistema y registro común nacional. Los testimonios
de sistemas de registro propios de los pueblos indígenas, deben estar
accesibles a través de todo el sistema nacional de registro.
7. Los(as) funcionarios/as encargados del registro civil en área predominante
indígenas, serán nombrados de acuerdo y en base a propuestas de
las comunidades interesadas, y serán entrenados para que en la puesta
en práctica de la legislación vigente respeten los elementos culturales
propios de la identidad de los pueblos.
8. Para pueblos indígenas de existencia transfronteriza, los Estados respectivos
con la participación de estos. Tomarán las medidas para que la
identificación de sus miembros sea plenamente válida en ambos Estados
y permita sus prácticas internas culturales de comunicación, transporte,
comercio y producción.
9. Cuando ellos no existieran, los Estados adoptarán medidas necesarias
para garantizar que los funcionarios en su trato con pueblos indígenas,
lo hagan con dignidad y respeto. Esa legislación incluirá la penalización
de los actos de racismo y discriminación.
El derecho a la identidad
como derecho humano
286
C
oordinación deservicios sociales para garantizar elregistro de nacimiento oportuno
1. El subregistro especialmente en zonas indígenas y marginalizadas, implica carencias y faltas tanto para el diseño de políticas, como en el acceso a servicios básicos para las personas no adecuadamente idetificadas, especialmente
los infantes. En consecuencia, hasta que se perfeccionen los sistemas de registro, los Estados deberán adoptar medidas que garanticen el acceso efectivo a todos sus servicios, en particular salud y educación a los niños/as no debidamente identificados.
2. En los casos de errores o fallas durante el proceso de identificación y registro, los Estados deberán tomar las medidas necesarias para garantizar
que mientras se corrige o adecuan los mismos, sus servicios, en particular educación y salud reconozcan la identidad individual adecuada
para las personas miembros de pueblos indígenas.
3. El registro relativo a pueblos indígenas forma parte del sistema estadístico nacional, por lo tanto el subregistro en zonas indígenas, implica falencias de datos básicos para la formulación de políticas que deben subsanarse.
4. Los censos nacionales en zonas habitadas por pueblos indígenas deben diseñarse y realizarse con coordinación y con la participación de sus miembros para que reflejen su existencia y la adecuada inclusión.
I
nclusión social yregistro de nacimientos:estrategias y oportunidades
1. La globalización presenta nuevas problemas de identificación, por lo tanto, los Estados deben responder ante esa problemática, la que redobla la falta de identificación que tienen las personas en su país original y la dificultad de identificación en sus países adoptivos.
Recomendaciones de
los Pueblos Indígenas
287
2. El Estado debe garantizar que los miembros de los pueblos indígenas puedan obtener la documentación necesaria para ejercitar sin discriminación
todos los actos civiles, políticos y económicos.
3. Los miembros de los pueblos indígenas tienen derecho a ser registrados en los sistemas de registro civil propios de sus territorios, independientemente
de su lugar de residencia.
4. Dadas las dificultades geográficas y de todo tipo para los miembros de los pueblos indígenas en acceder a las oficinas de los registros civiles, los Estados tomarán medidas para garantizar el acceso simple y gratuito a los mismos. Esas medidas incluirán registradores especiales en las comunidades,
registros múltiples y la transferencia de responsabilidades a las propias comunidades dentro del sistema nacional.
5. Las autoridades tradicionales de los pueblos interesados, deben ser consultadas
y son parte en todo trámite legislativo, administrativo o judicial que se refiera al registro y documentación de miembros de dicho pueblo y el Estado establecerá los acuerdos y concertaciones necesarios para ello.
A
lianzas ysensibilización
1. Los Estados en coordinación con otros pueblos, especialmente con los afrodescendientes y pueblos indígenas, realizarán programas de sensibilización
y educación dirigidos a las funcionarios del Sistema Nacional de Registro Civil sobre los derechos y realidades de los pueblos indígenas
para reducir los aetas de racismo y discriminación.
2. Teniendo en cuenta los derechos ya indicados en casas de pueblos transfronterizos
los Estados deberán establecer convenios para que al inscribirse la persona en uno de ellos, quede automáticamente registrado en el otro país.
3. Los mecanismos de cooperación entre países y multilaterales, deben respetar
la identificación adecuada de los pueblos indígenas y adoptar medidas para que sus acciones tomen en cuenta los problemas de subregistro.
4. Los pueblos indígenas deberán hacer los esfuerzos necesarios para definir normas claras que permitan a sus miembros obtener una identificación
adecuada y el Estado deberá hacerlas efectivas.
289
Recomendaciones de los y las Participantes
Afrodescendientes
1a. Conferencia Regional Latinoamericana
sobre el Derecho a la Identidad y Registro
Universal de Nacimiento,
28 al 30 de agosto, 2001, Asunción, Paraguay
Aspectos históricos de las y
los Afrodescendientes en el Derecho a
la Identidad y Registros de Nacimiento
La trata transatlántica y la esclavitud como sistemas, crearon herramientas
para impedir que los africanos y africanas esclavizados(as) pudieran preservar
todos los elementos de los imperios o civilizaciones a los cuales
pertenecían y los linajes de los que procedían. Además, vale recordar
que en las estructuras construidas para almacenar y trasladar a los esclavizados(
as) se separaba a padres, madres, hijos, hermanos, esposos, amigos
y parientes de acuerdo con la elección que hiciera el comerciante. Esta
acción ocurrida hace varios siglos sigue teniendo un impacto en el derecho
que tienen los niños-as afrodescendientes a preservar su identidad.
(Artículo 8 de la Constitución).
La ingeniería del sistema esclavista fue responsable de que se perdieran
muchos de los lazos familiares ya que los hacendados imponían sus
apellidos a los(as) esclavizados(as) como forma de marcar su pertenencia.
Fue así como desaparecieron apellidos tradicionalmente africanos y
fueron reemplazados por apellidos de origen inglés, francés y portugués.
El derecho a la identidad
como derecho humano
290
La identidad socio-familiar es la ínter-relación del nombre con los
lazos familiares, y que es determinante de la formación de la identidad.
Desde esta perspectiva, si los africanos y africanas esclavizados-as no
hubieran sido forzados a cambiar sus nombres, se preservaría hoy en
la región con mucho mas fuerza la identidad de los 156 millones de
afrodescendientes, constatando que los indicadores de la mujer afrodescendiente
de la Región en el índice de Desarrollo Humano son los más
bajos y preocupantes.
En las sociedades de matriz africana, dar nombre a los hijos-as es
una ocasión marcada por ceremonias lIenas de significado. Algunos dan
el nombre a sus hijos después de una semana del nacimiento, mientras
que otros realizan rituales de apagar el fuego, barrer la cabaña, bañar al
niño, etcétera.
Se vuelve necesario conocer algunas prácticas ancestrales aún presentes
en afrodescendientes como el caso del Candomble, que es una liturgia
de adoración de las distintas manifestaciones de la naturaleza, en donde
los orishas, o santos son los encargados de intervenir en asuntos humanos
y ayudan a determinar el nombre de los niños(as) según la afinidad con
un orisha de cabeza.
Todos los nombres de matriz africana tienen un significado. Algunos
señalan
la ocasión del nacimiento del niño. Otros, describen la personalidad
o el carácter. Otros nombres son de los antepasados, que parecen
reencarnarse
en los niños, sobretodo cuando se descubre algún rastro
en común. En países como República Dominicana, una persona puede
recibir
varios nombres durante toda su vida.
En la actualidad
Para abordar el tema afrodescendiente, es importante tener presente la
existencia del racismo estructural e institucional que impera y permea
Recomendaciones de
los y las Participantes...
291
aún nuestras sociedades, en las estructuras políticas, jurídicas, culturales,
sociales y económicas de todos los países de América Latina y el
Caribe.
En la región las y los afrodescendientes constituimos la tercera parte
de la población, conformando según datos oficiales 156 millones de
personas. La situación de exclusión, pobreza y marginalidad se refleja en
indicadores tales como: 96 por ciento bajo la línea de pobreza.
Ante esta situación de profunda preocupación, se hace sustancial la
consolidación de las democracias en nuestros países, constituyendo un
elemento fundamental para la superación de las inequidades sociales,
económicas y culturales de nuestras poblaciones afrodescendientes en
la región. Es importante repensar los mecanismos de representación y
participación de las comunidades afrodescendientes en las instancias de
decisión y poder, desde un punto de vista no estado céntrico. Para ello,
es fundamental establecer un diálogo con los partidos políticos e incidir
en los funcionarios y funcionarias que ocupan cargos de decisión en los
Estados, como en los Organismos de Equidad Racial que se han creado
para generar políticas de Estado con una visión étnico-racial, institutos
o consejos de la mujer, de juventud, los organismos de estadística y
los consejos de protección de niñez y adolescencia, con el objetivo de
sensibilizarlos sobre la problemática del racismo y la discriminación
racial que afecta particularmente a las poblaciones afro descendientes.
Para la efectiva implementación de estas políticas, es indispensable
establecer diálogo con los gobiernos para garantizar la asignación de
los recursos económicos y técnicos que faciliten el acceso al registro.
El tema del sub-registro civil de afrodescendientes tiene que ver
en gran medida con el reconocimiento legal por parte de los Estados a
las comunidades afrodescendientes. Se requiere impulsar la obtención
de datos y estadísticas nacionales sobre esta población que sin duda
garanticen la promoción de políticas públicas y el disfrute de derechos.
El derecho a la identidad
como derecho humano
292
Debemos repensar la ciudadanía desde el nacimiento y para esto es sustancial promover en la región, la incorporación de la variable étnica/racial desde la perspectiva afrodescendiente, con el objetivo de garantizar
el disfrute pleno de sus derechos como ciudadano(a).
Es por lo expuesto anteriormente que efectuamos las siguientes recomendaciones
a la Primera Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento:
En los aspectos de legislación
1. Promover el debate político sobre el derecho de registro de los niños y niñas afrodescendientes, evidenciando que una de las formas en las que se manifiesta la exclusión y el racismo es a través de la negación del derecho a la identidad y al registro de su nacimiento.
2. Instamos a los Estados de la región a la adopción e implementación de los acuerdos asumidos en materia de racismo y discriminación racial en las diferentes conferencias y foros internacionales, tales como: La iiicmcr.
3. Contribuir con propuestas en la simplificación de trámites para el registro
de nacimientos de los niños y niñas afrodescendientes.
4. Promover y apoyar las reformas legales necesarias para simplificar y hacer efectivo el registro universal de niños y niñas.
5. Facilitar los recursos económicos y técnicos a los organismos de equidad racial, a fin de garantizar la gratuidad del registro y para el trabajo directo en comunidades afrodescendientes.
6. Los Estados deben garantizar la consolidación de la institucionalidad con una capacidad de acción comprometida, para evitar realizar los registros a través de campañas coyunturales que son muestra de las debilidades institucionales.
7. Crear Organismos de Equidad Racial en los países de la región donde no existen y consolidar los ya establecidos, para que se conviertan en garantes de los derechos de los y las afrodescendientes, incluyendo su
Recomendaciones de
los y las Participantes...
293
incidencia en la universalidad del registro de niños, niñas y adolescentes afrodescendientes.
En los aspectos de Servicios Sociales
1. Concienciar especial mente a las madres y padres afrodescendientes de la necesidad de inscribir a sus hijos e hijas para garantizar el ejercicio de sus derechos.
2. Los Estados deben garantizar el acceso a los servicios de salud, fundamentalmente
en los primeros años de vida, a niñas y niños registrados o no, en especial a los ubicados en zonas rurales, fronterizas, de pueblos indígenas y afrodescendientes.
3. Es necesario establecer mecanismos que prioricen la incorporación y la permanencia de los y las afrodescendientes en el sistema educativo formal, destacando la importancia del acceso de niñas y niños a la educación
inicial, aún cuando sus madres y padres no hayan podido registrarlos,
par razones económicas, administrativas, de ubicación geográfica.
En los aspectos deAlianzas y Sensibilización
1. El Estado y las instituciones encargadas de registro, deben propiciar el intercambio con las comunidades a fin de conocer las realidades culturales
que puedan incidir en el registro de niños y niñas afrodescendientes.
2. Recurrir a los recursos institucionales de las organizaciones afrodescendientes,
para contribuir con el proceso de registro de nacimiento.
3. Destacamos la necesidad de generar espacios de diálogo con los pueblos indígenas sobre temas comunes y específicos en lo que respecta a los desafíos
en el acceso y la garantía del registro de nacimiento e identificación.
En los aspectos de Inclusión social
y Registro de Nacimiento
1. Insistir que las autoridades locales faciliten la participación de las comunidades
en las campañas de registro de niñas y niños afrodescendientes.
2. Debe ser prioridad de los Estados garantizar el reconocimiento de las poblaciones afrodescendientes como sujetos plenos de derechos.
3. Generar datos estadísticos, con la participación de la sociedad civil, incorporando
la variable étnico/racial desde la perspectiva étnico/racial en los registros de nacimiento.
Propuesta Legislativa
297
Proyecto de Iniciativa de Adición al Artículo
4o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Elaborado por la Dirección General
del Registro Nacional de Población e
Identificación Personal.
Secretaría de Gobernación
Documento de Trabajo
Objetivo: Garantizar el Derecho a la Identidad de todo individuo.
La individualidad de cada ser humano, así como su pertenencia a una
nación, a una cultura y a una familia, constituyen su identidad, y son
la clave para su reconocimiento como sujeto de derechos y obligaciones
y para el acceso y la exigibilidad de libertades fundamentales. La
ausencia de reconocimiento de esta identidad por parte del Estado trae
consigo la discriminación, el aislamiento y la invisibilidad.
En tal virtud, es deber del estado, no sólo reconocer la identidad per-
sonal
de cada una de las personas que constituyen su población, sino
también el proporcionarles los medios idóneos para que esta identidad
sea oponible a terceros y pueda acreditarse de manera fehaciente. Para
ello, resulta fundamental el contar con sistemas de registro incluyentes,
accesibles y eficientes que proporcionen a cada individuo los documentos
que hagan prueba plena de su identidad.
El derecho a la identidad
como derecho humano
298
Según la Sección de Información Estratégica de unicef, en 2004
aproximadamente 18 por ciento de los niños de menos de cinco años en
América Latina no existían oficialmente, ya que carecían de documentación
oficial. Por su parte, el inegi estimó que para el 2003 se alcanzó
el 33.7 por ciento de niños y niñas sin registro durante sus primeros seis
años de vida.
Estas cifras resultan más alarmantes si se considera que al carecer
de identidad jurídica, una persona se ve reducida a la “invisibilidad”,
especialmente tomando en cuenta que la mayoría de las personas que
carecen de documentos de identidad son originarias de comunidades
apartadas, de alta marginación y pertenecientes a grupos vulnerables.
El carecer de documentos que acrediten la identidad jurídica de las
personas, implica un menoscabo en sus derechos fundamentales, ya que
no tienen acceso a los servicios de salud y de educación. No pueden acceder
a créditos para vivienda, ni a un trabajo digno y se ven imposibilitados
para formar un patrimonio que heredar a su familia. Están excluidos de la
administración de justicia y del ejercicio de sus derechos políticos.
Asimismo, las personas “invisibles” son mucho más propensas a
sufrir violaciones a sus derechos, a laborar en condiciones de esclavitud,
a ser víctimas de la trata de personas y de órganos y del crimen organizado
en general.
Al no registrarse y no tenerse datos de estas personas, el Estado es
incapaz de tomar en cuenta sus necesidades al momento de elaborar e
implementar políticas públicas. No puede llevarse a cabo una adecuada
planeación de servicios si se desconoce quienes son sus destinatarios.
Esta situación únicamente contribuye a que la situación de marginación
en la que estas personas se encuentran se prolongue sin llegar jamás a
los ojos de los gobiernos federal, estatal o municipal.
Del mismo modo, al no poder ejercer su derecho al sufragio, estos
núcleos de población no se ven representados en los órganos deliberatiProyecto
de Iniciativa de
Adición al Artículo 4o...
299
vos y su voluntad no es escuchada. En muchas ocasiones, su presencia,
sus necesidades y sus carencias son detectadas demasiado tarde.
Por lo antes mencionado, se considera que la identidad de un individuo,
único e irrepetible, debe garantizarse como un derecho en sí mismo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
artículo 36, fracción I, establece:
“Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad
que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que
subsista;
así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos,
en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional
de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía
mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad
que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca
la ley;…”
Como puede observarse, si bien se establece el registro como una
obligación, el segundo párrafo del precepto citado dispone que el contar
con un registro y un documento que acredite la ciudadanía es tarea de
interés público. Esto conlleva un deber del Estado inalienable de reconocer
y acreditar documentalmente la identidad de cada individuo, y
por consiguiente se infiere la existencia de un correlativo derecho individual
al reconocimiento de dicha identidad personal.
La propia Carta Magna, en su artículo 133 señala que:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de
ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados
y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del
Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado
El derecho a la identidad
como derecho humano
300
se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones
en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”
De ello se desprende, que los derechos individuales y colectivos consagrados por tratados internacionales celebrados y ratificados de conformidad
con la normatividad nacional aplicable.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas, 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en su artículo 6o y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en vigor para los Estados Unidos Mexicanos a partir del 23 de junio de 1981, en su artículo 16, establecen que todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
El tratado internacional en materia de derechos humanos con más ratificaciones, La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, en vigor a partir del 2 de septiembre de 1990, y ratificada por los Estados Unidos Mexicanos el 21 de octubre de 1990, estipula en sus artículos 7 y 8 lo siguiente:
Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad
con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Proyecto de Iniciativa de
Adición al Artículo 4o...
301
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
A nivel regional, la Convención Interamericana de Derechos Humanos,
suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, cosagra en su artículo 3, el derecho a la personalidad jurídica, en el 18, el derecho al nombre, y en el 20 el derecho a la nacionalidad.
El 8 de agosto de 2006, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia,
la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron un Memorándum de Entendimiento tendiente a formalizar un marco de cooperación y facilitar
la colaboración entre las partes y su participación activa en el área de registro ciudadano proteger el derecho de todo niño a un nombre y una nacionalidad y promover una mayor cooperación y entendimiento interamericano, fortaleciendo la gobernabilidad y el reconocimiento al Derecho a la Identidad.
Recientemente, con fecha 5 de junio de 2007, en respuesta a las solicitudes de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos,
la Asamblea General de la oea resolvió, en su resolución ag/res.2286 (XXXVII-0-07), instar a los Estados-Miembros a que adopten medidas, como la erradicación del subregistro, para asegurar el pleno reconocimiento del Derecho a la Identidad, Indispensable para el ejercicio
de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
El derecho a la identidad
como derecho humano
302
Para ello se encomendó a la Secretaría General de ese organismo elaborar
un Programa
Interamericano para el Registro Civil Universal y Derecho a la Identidad tendiente a asegurar la universalidad, accesibilidad
y de ser posible la gratuidad del registro de nacimiento con énfasis en las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad.
Dicho órgano colegiado consideró que la falta de reconocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y destacó la importancia
que tienen los registros civiles como las instituciones del Estado que pueden garantizar el reconocimiento de la identidad de las personas y por tanto, la conveniencia de fortalecerlos para asegurar que su alcance sea universal, tomando en consideración la rica y variada diversidad de culturas.
La citada resolución también determinó solicitar al Comité Jurídico
Interamericano elaborar y presentar una opinión sobre el alcance del derecho
a la identidad; opinión que ese Comité presentó con fecha 10 de agosto de 2007, mediante documento número cji/doc.276/07 rev.1
En esta opinión, el Comité Jurídico Interamericano manifestó que el derecho a la identidad es consustancial a los atributos y a la dignidad humana,
siendo en consecuencia un derecho humano fundamental oponible erga ommes como expresión de un interés colectivo de la comunidad internacional
en su Conjunto que no admite derogación ni suspensión en los casos previstos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En sus consideraciones, el Comité señala que el derecho a la identidad
no puede confundirse con uno solo de sus elementos, y tampoco puede reducirse a la simple sumatoria de ciertos derechos. Así pues, la redacción que hace la Convención sobre los Derechos del Niño, previamente
citada, no implica necesariamente que en esos preceptos se agoten todos los elementos del derecho a la identidad. Al establecer la frase:
Proyecto de Iniciativa de
Adición al Artículo 4o...
303
“incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares” se hace expresa mención de ciertos derechos que no pueden dejar de estar incluidos, pero no se limita a los mismos. También se destaca la relación
indisociable entre el derecho a la identidad y un sistema de registro nacional efectivo, accesible y universal que permita proporcionar materialmente
a las personas los documentos que contengan los datos relativos a su identidad, tomando en cuenta de forma particular que el derecho a la identidad es tanto un derecho en sí mismo, como un derecho esencial como medio para el ejercicio de otros derechos de naturaleza política, económica, social y cultural y el registro es un instrumento primario y punto de partida para ejercer la personalidad jurídica ante le Estado y los particulares.
El Comité concluye estableciendo que la naturaleza del derecho a la identidad es la de un derecho autónomo, cuya existencia no está subordinada
a otros derechos y que además sirve a otros derechos para su plena realización y ejercicio. El núcleo central de este derecho autónomo lo constituyen elementos claramente identificables que incluyen el derecho al nombre, a la nacionalidad, a las relaciones familiares y el derecho a la inscripción del nacimiento y la emisión y entrega del documento o documentos que acrediten su identidad. En este orden de ideas, el Comité finaliza su opinión destacando que un registro universal, confiable, accesible y eficiente es garantía básica para que el derecho a la identidad
pueda materializarse.
Otros comités internacionales y órganos judiciales, también han establecido
precedentes de los que claramente se desprende que la naturaleza
del Derecho a la Identidad es la de un derecho humano fundamental. Un claro ejemplo fue la resolución del Comité de Derechos Humanos respecto del caso de Darwinia Rosa Mónaco de Gallicchio, en su comunicación
No. 400/1990 3 de abril de 1995. Dicho Comité concluyó su dictamen instando al Estado Argentino a perseverar en la investigación
El derecho a la identidad
como derecho humano
304
de las desapariciones de niños; establecer su verdadera identidad, proveerlos
de toda la documentación con su verdadero nombre, y conceder prontamente la reparación debida a ellos y a sus familias.
La Corte Europea de Derechos Humanos, interpretando el artículo 8o. de la Convención Europea de Derechos Humanos referido al derecho
a la privacidad, determinó en el caso p.g. y j.h. vs. Reino Unido con sentencia de 25 de septiembre de 2001, que dicho derecho también está ligado con el derecho a la identidad.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de las Niñas Yean y Bosico contra la República Dominicana, mediante
sentencia de 8 de septiembre de 2005 también resolvió a favor de la preservación de la identidad de las menores. Dicho órgano judicial estimó
que al negárseles el registro de nacimiento por la sola razón de que sus padres carecían de documentos de identidad, se “lesiona la dignidad humana, ya que niega de forma absoluta su condición de sujeto de derechos
y hace al individuo vulnerable frente a la no observancia de sus derechos por el Estado o por particulares.”
En nuestro país, el 29 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en su artículo 22 dispone que el derecho a la identidad está compuesto por:
• Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil
• Tener una nacionalidad de acuerdo con lo establecido en la Constitución
• Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban,
pertenecer a un grupo cultural
• Compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma, o lengua sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos
Proyecto de Iniciativa de
Adición al Artículo 4o...
305
El segundo párrafo del citado precepto establece que a fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.
A nivel estatal, la existencia del Derecho a la Identidad como un derecho autónomo, está contemplada en las legislaciones de Durango,
Guerrero
e Hidalgo entre otros. Asimismo, los estados de Tlaxcala, Morelos, Oaxaca y San Luis Potosí, establecen preceptos tendientes a garantizar ciertos elementos que componen el Derecho a la Identidad. Sin embargo, así como a nivel federal, la salvaguarda de este derecho se restringe a los menores de edad.
El máximo tribunal en nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, en su resolución al Amparo en revisión 1166/2005 estableció dos tesis aisladas en el sentido de privilegiar
el derecho a la identidad de los menores al presumir la paternidad en caso de que los presuntos padres se nieguen a realizarse un examen de adn.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en el Eje rector 3: “Igualdad
de oportunidades”, Objetivo 1, Estrategia 1.4 en su último párrafo establece que:
“…se requiere que todos los miembros de las familias en condición de pobreza cuenten con documentación básica de identificación. Por ello, se promoverá su inscripción en el Registro Civil y la obtención de su Clave Única de Registro de Población.”
De ello se desprende la importancia de garantizar el derecho a la identidad como una herramienta de combate a la pobreza y a la marginación.
El derecho a la identidad
como derecho humano
306
Durante 2007, se llevaron a cabo diversos foros en los cuales el tema a tratar fue el derecho a la identidad; lo anterior, con objeto de conocer los puntos de vista de instituciones de los sectores público, pri-vado
y social, así como de organismos internacionales, en torno a este derecho, y la problemática que conlleva su efectiva garantía. Entre estos foros de discusión pueden enumerarse los siguientes:
• Reunión Regional de Funcionarios del Registro Civil, Zona III Centro. 12 y 13 de abril de 2007, en Puebla, Puebla.
• Reunión Regional de Funcionarios del Registro Civil, Zona v Sur. 19 y 20 de abril de 2007, en Mérida, Yucatán.
• Foro de Consulta Ciudadana “Derecho a la Identidad” 23 de abril de 2007, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
• Reunión Regional de Funcionarios del Registro Civil, Zona II Noreste. 24 y 25 de mayo de 2007, en Zacatecas, Zacatecas.
• Reunión Regional de Funcionarios del Registro Civil, Zona IV Occidente. 14 y 15 de junio de 2007, en Guadalajara, Jalisco.
• xxviii Reunión del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil. 2 y 3 de agosto de 2007, en Acapulco, Guerrero.
• iv Encuentro de Directores de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales de Latinoamérica. Del 30 de julio al 4 de agosto de 2007, en la Ciudad de México, Distrito Federal y Acapulco, Guerrero.
• Primera Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento. Del 28 al 30 de agosto de 2007, en Asunción, Paraguay.
En estos foros se tuvo la oportunidad de recoger las principales preocupaciones
de los expertos y participantes y encontrar los puntos de coincidencia para reflejarlos en esta propuesta.
En general existe consenso respecto de los elementos esenciales del derecho a la identidad, los cuales incluirían el nombre, la nacionaProyecto
de Iniciativa de
Adición al Artículo 4o...
307
lidad, las relaciones familiares de conformidad con la ley, la pertenencia a un grupo cultural determinado, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la plena identificación, y el derecho a un registro universal, gratuito
y obligatorio. De igual manera todos los sectores consultados se mostraron a favor de una corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, para garantizar el derecho a la identidad de todas las personas, especialmente
de aquellas en situación de vulnerabilidad.
Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 71, fracción
I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la siguiente Iniciativa de:
• Decreto que adiciona el artículo 4o. Artículo único. Se adiciona el artículo
4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
• Artículo 4o.- …
“Toda persona tendrá derecho a la identidad, comprendiendo el nombre,
nacionalidad, las relaciones familiares de conformidad con la ley y su pertenencia
a un grupo cultural para compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma, o lengua sin menoscabo alguno de sus derechos,
así como el reconocimiento de su personalidad jurídica y su plena identificación.
A fin de preservar y proteger este derecho, el registro de nacimiento será universal, gratuito y obligatorio dentro de los seis meses siguientes al nacimiento.
La Federación, los Estados, los Municipios y la sociedad civil serán corresponsables
en la promoción y protección del derecho a la identidad y adoptarán las medidas pertinentes para tal efecto dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, pudiendo emprender acciones coordinadas tendientes al mismo fin.”
Transitorios
• Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
• Artículo Segundo. Al entrar en vigor el presente Decreto, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y locales que procedan.
• Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los días del mes de del dos mil.
Índice
Presentación..................................................................................................7
Aspectos Conceptuales................................................................................13
Registro de Nacimiento Universal y Derecho ala IdentidadPresentación del Fondo de las NacionesUnidas para la Infancia unicef en el iv encuentro deDirectores del Registro Civil, Identificación y Estadísticas VitalesCelebrado en México del 29 de julio al 4 de agosto
de 2007...........................................................................................................................................................15
¿Qué es el derecho a la identidad?.......................................................................................................15
¿Quiénes son los niños no registrados en
latinoamérica y el caribe?......................................................................................................................17
Principales obstáculos al registro universal,
gratuito y oportuno...............................................................................................................................20
Consecuencias para la niñez y adolescencia......................................................................................23
¿Por qué es importante el registro de
nacimiento?...........................................................................................................................................................23
¿Cuáles son las implicaciones para
el niño o niña de no ser registrado?....................................................................................................................23
¿Cómo alcanzar el registro universal, gratuito y
oportuno en América latina y el caribe?..............................................................................................27
Propuestas para alcanzar el registro
universal, gratuito y oportuno............................................................................................................................28
Un Primer Acercamiento a la Identificación deCriterios para los Sistemas de Registro CivilPresentación de Mariclaire Acosta enel iv encuentro de Directores del Registro Civil,Identificación y Estadísticas Vitales
Celebrado en México del 29 de julio al 4 de agosto de 2007.........................................................................31
Resumen Ejecutivo...............................................................................................................................32
Introducción, El aporte de la oea..........................................................................................................32
Alcances del derecho a la identidad...................................................................................................................36
Obstáculos para el registro de las personas........................................................................................37
Criterios para sistemas deregistro civil: con miras a la universalización......................................................................................38
Universalidad.............................................................................................................................................................41
Obligatoriedad...........................................................................................................................................................41
Inmediatez..................................................................................................................................................................42
No discriminación.....................................................................................................................................................43
Multiculturalidad.......................................................................................................................................................44
No reversibilidad........................................................................................................................................................46
Plazo razonable/recurso adecuado........................................................................................................................46
Legalidad....................................................................................................................................................................47
Interrelación de derechos.........................................................................................................................................47
Gratuidad....................................................................................................................................................................48
Accesibilidad..............................................................................................................................................................49
Marco jurídico apropiado.........................................................................................................................................50
Amortización/Homogeneización...........................................................................................................................53
Continuidad................................................................................................................................................................54
Institucionalidad........................................................................................................................................................55
Autonomía.................................................................................................................................................................56
Eficacia........................................................................................................................................................................57
Cooperación intersectorial.......................................................................................................................................58
Valoración social/responsabilidad individual.........................................................................................................59
Valoración/voluntad política..................................................................................................................................60
Fiabilidad/Veracidad................................................................................................................................................61
Confidencialidad...................................................................................................................................................62
Seguridad...............................................................................................................................................................63
Informatización....................................................................................................................................................64
Unicidad................................................................................................................................................................64
Conclusiones..........................................................................................................................................65
Programa de Universalización de
la Identidad Civil en las Américas........................................................................................................65
Objetivos................................................................................................................................................65
Enfoque Multidimensional...................................................................................................................66
Tareas......................................................................................................................................................66
Actividades.............................................................................................................................................67
Barreras...................................................................................................................................................68
Criterios...................................................................................................................................................68
Conclusiones..........................................................................................................................................69
Registro Civil, Vehículo para unaCiudadanía Inclusiva y Participativa
M
ía HarbitzBanco Interamericano de Desarrollo,
Departamento Regional de Operaciones,
División de Programas Sociales......................................................................................................................71
Un acto sencillo, a veces inalcanzable perosiempre con implicaciones trascendentes..........................................................................................71
Documento Conceptual
1a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre elDerecho a la Identidad y Registro Universal de NacimientoCelebrada del 28 al 30 de agosto del 2007 en Asunción, Paraguay.............................................................79
Antecedentes.........................................................................................................................................79
Objetivos de la Conferencia .................................................................................................................86
Resultados Esperados...........................................................................................................................86
Temas de Discusión..............................................................................................................................87
Estructura de la Conferencia................................................................................................................88
Participantes...........................................................................................................................................88
Organización..........................................................................................................................................89
El Alcance del Derecho a la Identidad
O
pinión aprobada por el
Comité Jurídico Interamericano cji/res. 137 (lxxi-o/07)
71o. Periodo Ordinario de Sesiones,del 30 de julio al 10 de agosto del 2007, Río de Janeiro, Brasil ....................................................................91
El Comité Jurídico Interamericano.......................................................................................................91
Origen y contenido de la solicitud de opinión...................................................................................93
Atribuciones del Comité Jurídico Interamericano.............................................................................94
Delimitación del tema.........................................................................................................................................95
Las fuentes jurídicas de la opinión.....................................................................................................................95
Naturaleza del derecho a la identidad................................................................................................................99
Implicaciones y alcances...................................................................................................................................101
Opinión................................................................................................................................................................102
Explicación del voto en disidencia.....................................................................................................103
El Registro de Nacimiento,Garantía del Derecho a la Identidad
A
na Guadalupe Correa Torres
Directora de Investigación, Planeación y
Evaluación de la Dirección General del Registro
Nacional de Población e Identificación Personal,
Secretaría de Gobernación, México, junio de 2010.......................................................................................111
Extracto:..............................................................................................................................................................111
El Derecho a la Identidad y elRegistro de Nacimiento en Yucatán
L
ic. Dafne David López Martínez
Director del Registro Civil del Estado de Yucatán...........................................................................................121
Antecedentes.......................................................................................................................................121
El derecho a la Identidad y el
Registro de Nacimiento......................................................................................................................123
Pilar I Política social Activa....................................................................................................................................124
Pilar VI Gobierno de Calidad..................................................................................................................................131
El compromiso de Yucatán en Materia de
Identidad y Registro de Nacimiento..................................................................................................134
Experiencias y logros en materia deRegistro de Personas y Derecho a laIdentidad en diversos países
P
onencias presentadas en el iv Encuentro de Directores del
Registro Civil, Identificación y Estadísticas Vitales celebrado en
México del 29 de julio al 4 de agosto de 2007..........................................................................................137
El Derecho a la Identidad,Oportunidad y Retos
P
onencia del Registro Nacional de las Personas de la
R
epública de Argentina...............................................................................................139
Derecho de Inscripción.......................................................................................................................140
Identificación y Documentación........................................................................................................143
Estrategia Nacional deCapacitación, Educación e Información sobreel Ejercicio del Derecho de la Identidad
Javier Hinojosa Ledezma
Director Nacional del Registro Civil de Bolivia...............................................................................................147
Antecedentes.......................................................................................................................................147
El derecho a la identidad.....................................................................................................................149
Ubicación de la estrategia de capacitación,educación e información....................................................................................................................151
Principales causas del sub-registro de nacimientos........................................................................153
Alcance de la estrategia nacional de
capacitación, educación e información.............................................................................................155
Enfoque de la estrategia.....................................................................................................................157
Objetivo de la estrategia.....................................................................................................................158
Componentes de la estrategia............................................................................................................159
Capacitación.......................................................................................................................................................159
Educación............................................................................................................................................................160
Información a la sociedad civil...........................................................................................................161
Registraduría Nacional del Estado Civil
R
epública de Colombia
Director Nacional del Registro Civil de Colombia.........................................................................................163
Normatividad de la Identificación......................................................................................................163
Registro civil.........................................................................................................................................163
Normatividad......................................................................................................................................................164
Condiciones de seguridad de
los seriales de registro Civil...............................................................................................................................165
Hechos y actos sujetos a registro:....................................................................................................................166
Artículo 5 decreto 1260 de 1.970:.................................................................................................................166
Articulo 5 decreto 1260 de 1.970
Antiguo y Nuevo sistema.................................................................................................................................166
Funcionarios autorizados para
ejercer la función de registro civil.....................................................................................................................167
Registro civil de nacimiento.............................................................................................................................167
Registro civil de matrimonio.............................................................................................................................168
Registro civil de defunción................................................................................................................................168
Requerimientos registro civil............................................................................................................................168
Tarjeta de Identidad...........................................................................................................................................170
Normatividad......................................................................................................................................................170
Formato Tarjeta de Identidad...........................................................................................................................171
Requerimientos Tarjeta de Identidad...............................................................................................................171
Cédula de Ciudadanía.........................................................................................................................172
Normatividad......................................................................................................................................................172
Cédula Electoral.................................................................................................................................................172
Cédula laminada implementada
por la misión canadiense...................................................................................................................................173
Especificaciones de la nueva
Cédula de Identidad...........................................................................................................................................173
Última Cédula.....................................................................................................................................................174
Requerimientos
cédula ciudadanía ..............................................................................................................................................175
Causales Pérdida Ciudadanía..............................................................................................................178
pmt 2 segunda fase..............................................................................................................................178
Fase 2........................................................................................................................................................................178
Las Nuevas Tecnologías de la Información,Administración y sus Aplicaciones
I
ng. Jose Julián Suazo Cervantes
Director Nacional rnp, República de Honduras............................................................................................181
Hacia un rnp Garante dela Nacionalidad...................................................................................................................................189
Antecedentes......................................................................................................................................................189
Objetivos.............................................................................................................................................................189
Principios.............................................................................................................................................................189
Proyectos.............................................................................................................................................................190
Cobros por agencia bancaria............................................................................................................................191
Cobros por municipalidades.............................................................................................................................191
Sistema de gerencia de cobros.........................................................................................................................191
Centros sas (servicio, atención y seguridad)..................................................................................................192
Creación red conectividad................................................................................................................................195
Convenio comisionado nacional de
los derechos humanos.......................................................................................................................................196
Diagnóstico de
capacidades institucionales..............................................................................................................................196
Alquiler de nuevo edificio en
San Pedro Sula....................................................................................................................................................197
Registro Nacional de las Personas rnp...............................................................................................198
Antecedentes y Funciones Básicas
del rnp..................................................................................................................................................................198
Naturaleza del Registro Nacional de las Personas..........................................................................................199
Finalidad del Registro Nacional de las Personas.............................................................................................199
Objetivos del Registro Nacional de las Personas............................................................................................200
Funciones del Registro Nacional de las Personas...........................................................................................201
Principios según Ley..........................................................................................................................................203
Estructura Orgánica...........................................................................................................................................203
Componentes del Sistema de Registro Civil....................................................................................204
Definición.................................................................................................................................................................204
Antecedentes...........................................................................................................................................................205
Funcionamiento......................................................................................................................................................205
Hechos y actos que se Inscriben en el rnp...........................................................................................................206
Oficialía Civil Departamental.................................................................................................................................208
Omisión de una Inscripción...................................................................................................................................209
Impugnación Administrativa de lnscripción de Nacimiento..............................................................................212
Rectificaciones.........................................................................................................................................................213
Sistema de Identificación Nacional...................................................................................................213
Importancia de las Inscripciones de
los Hechos y Actos en el rnp..............................................................................................................215
El Subregistro de Nacimientos en laRepública de Panamá
D
r. Dámaso Solís Peña
D
irector Nacional del Registro Civil, Tribunal Electoral, República de Panamá.
Vicepresidente del clariciev........................................................................................................................217
Introducción.........................................................................................................................................217
Historia del Registro Civil....................................................................................................................217
Definición del Registro Civil................................................................................................................218
Naturaleza Jurídica del
Registro Civil Panameño.....................................................................................................................220
Objeto del Registro Civil......................................................................................................................221
Organización de los Registros Civiles................................................................................................221
Derecho a la Identidad en Panamá....................................................................................................223
El Subregistro.......................................................................................................................................224
El subregistro en la República de Panamá.......................................................................................................225
Experiencia positiva en Panamá........................................................................................................230
Derecho a la Identificación en el Perú
D
r. Eduardo Ruíz Botto,
Jefe Nacional del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (reinec),República del Perú......................................................................................................................................233
Normatividad legal..............................................................................................................................233
Barreras para la identidad en el Perú.................................................................................................235
Situación de la inscripción en el Perú................................................................................................236
Situación actual de los registros civiles.............................................................................................236
Acciones realizadas por el reniec a favor delderecho a la identidad.........................................................................................................................237
Avances del plan nacional de
restitución de la identidad...................................................................................................................238
Otras acciones desarrolladas por el reniec........................................................................................238
Derecho a la Identidad:una cuestión de Derechos Humanos
E
sc. Roberto Calvo Suárez,
Director del Registro de Estado Civil,República Oriental del Uruguay..............................................................................................241
El derecho a la identidad de Uruguay...............................................................................................246
Código de la Niñez y la Adolescencia..............................................................................................................249
Conclusiones.......................................................................................................................................................253
El derecho a la identidad en Uruguay
Ministerio de Educación y Cultura República
Oriental de Uruguay...........................................................................................................................255
Derechos Humanos............................................................................................................................255
Antecedentes......................................................................................................................................................256
El Derecho a la Identidad enla Legislación Uruguaya
D
ra. Blanca Arizeta Paipó yDr. Rubén Amato Lusararian,.....................................................................................................................259
Introducción.........................................................................................................................................259
Generalidades.....................................................................................................................................259
Generalidades del Derecho Uruguayo...............................................................................................265
Ordenamiento Jurídico Uruguayo......................................................................................................266
La existencia de normas aisladas referidas al
nombre es la realidad.........................................................................................................................................268
Derecho a la propia identidad,
jurisprudencia y doctrina nacional.....................................................................................................275
Doctrina, Convención Americana de
Derechos Humanos...........................................................................................................................................275
Conclusión............................................................................................................................................279
Recomendaciones de Grupos Vulnerables yOrganizaciones no Gubernamentales....................................................................................281
Recomendaciones de los Pueblos Indígenas
1a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el
Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento,
28 al 30 de agosto, 2001, Asunción, Paraguay..........................................................................................283
La identidad va más
allá de la identificación.......................................................................................................................283
Recomendaciones...............................................................................................................................284
Legislación y modernización administrativapara garantizar el derecho a la identidad.........................................................................................................284
Coordinación de servicios sociales
para garantizar el registro de nacimiento oportuno........................................................................286
Inclusión social y registro de nacimientos:
estrategias y oportunidades................................................................................................................286
Alianzas y sensibilización...................................................................................................................287
Recomendaciones de los ylas Participantes Afrodescendientes
1a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el
Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento,
28 al 30 de agosto, 2001, Asunción, Paraguay.....................................................................................................289
Aspectos históricos de las y
los Afrodescendientes en el Derecho a
la Identidad y Registros de Nacimiento ...........................................................................................289
En la actualidad...................................................................................................................................290
En los aspectos de legislación..........................................................................................................................292
En los aspectos de Servicios Sociales...............................................................................................................293
En los aspectos de
Alianzas y Sensibilización..................................................................................................................................293
En los aspectos de Inclusión social
y Registro de Nacimiento.................................................................................................................................294
Propuesta Legislativa......................................................................................................................295
Proyecto de Iniciativa de Adición alArtículo 4o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos
E
laborado por la Direcccción General del Registro Nacional dePoblación e Identificación Personal. Secretaría de Gobernación...................................................................297
Documento de Trabajo........................................................................................................................297
El derecho a la identidad
como derecho humano
La edición electrónica se terminó el mes de enero de 2011 y estuvo al cuidado de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional con la colaboración de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad Personal.
ISBN
: Edición Electrónica

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