Combatir lejanía para hacer más ciudadanos
* Miles de niños nicaragüenses no son inscritos formalmente. Durante los últimos tres años, una alianza de organismos propició que 96 mil niños fueran inscritos en la Región Autónoma del Atlántico Norte * Desde diciembre, en la RAAS, se continúa importante proyecto de registro de nacimientos, experimentan diversos mecanismos, incluso recurriendo a nuevos agentes de la comunidad * La actual Ley de Registro Civil data de 1904, desde entonces sólo ha recibido “parches”, pero de hecho ya es obsoleta: Urge modernizarla
Anita Cassese
END - 07:05 - 13/04/2009
Al escuchar su nombre por los altoparlantes, Nubia Williams se puso de pie y caminó hacia la mesa ubicada en el centro del local. Avanzó, saludó y recibió los documentos. Fue cuando exhaló un suspiro de descanso, ya que después de tantos años, sus seis hijos dejaban de estar ilegales ante el Estado, pues le entregaron las partidas de nacimiento de cada uno de ellos.
“Estoy contenta, ahora mis hijos podrán tener cédula, y si un día tuvieran que estudiar fuera del municipio, no tendrán problemas”, dice la madre, ciudadana de Karawala, en la Desembocadura del río Grande. En promedio, uno de cada dos niños en la Región Autónoma Atlántico Sur legalmente no existe en Nicaragua. Karawala queda a cinco horas en panga de Bluefields y es el primero de cuatro municipios en esta región en el que, a finales de marzo, se realizó la entrega de certificados de nacimiento a niños y adolescentes.
El proyecto “Derecho a un nombre y una nacionalidad” se inició en diciembre del año pasado en la Desembocadura del río Grande, Kukra Hill, El Rama y Muelle de los Bueyes. El acto de la entrega, que se realizó en Karawala, así como en las comunidades de Sandy Bay, Walpa, La Barra y Kara, a finales de marzo, es la parte culminante de este programa de inscripción de personas en el Registro Público.
Desde 2005, varios organismos como Unicef, Save the Children y Plan Internacional, a través de ONG locales, se dedican a la lucha contra el fenómeno del subregistro infantil, junto con las oficinas de los registros civiles de las alcaldías y los jueces locales, a los cuales se ha sumado el Consejo Supremo Electoral. En los primeros tres años, 96 mil niños fueron inscritos en la Región Autónomo del Atlántico Norte.
En Karawala viven un poco más de 3 mil habitantes; 1,283 son niños y niñas que en el acto de entrega recibieron su partida de nacimiento, lo que representa casi la mitad de la población municipal. Según Bryan Hunter, Director de la organización no gubernamental Save the Children en Nicaragua, con esta cifra se logró reducir a cero el subregistro en este municipio para este año. Hunter está satisfecho con el resultado, ya que muestra “que con poca inversión y en muy poco tiempo se puede lograr bastante si todas las autoridades relevantes trabajan juntas.”
Vigilar estadísticas
Al mismo tiempo, Hunter se permite una autocrítica, al decir que más allá de contar cuántos niños han sido registrados, sería necesario chequear dentro de un año si los resultados han cambiado, si realmente los mecanismos de registro funcionan. “No sólo quiero asegurar que se logró el cero subregistro infantil, sino también que no hay niños que han quedado fuera de nuestro alcance”, especifica él.
El mismo interés en asegurar la sostenibilidad manifiesta Hugo Rodríguez, consultor en el Registro Civil del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Para él, este proyecto de inscripción “pone un parche donde hay una fuga, ya que el Registro Civil cuenta con una legislación obsoleta, hecha en una época cuando el vehículo más veloz era una carreta de bueyes”.
Con esto, Rodríguez hace referencia al Código Civil del año 1904, que regula el Registro del Estado Civil de las personas por medio de los artículos 499 hasta el 595. Unicef, junto con los organismos antes citados y otras organizaciones civiles, actualmente está promoviendo una nueva legislación, que según él pueda eliminar las barreras legales que impiden a miles de niños y niñas ser inscritos de manera fácil en las oficinas del Registro Civil. La iniciativa de la reforma se lanzó en mayo 2008 y actualmente está siendo estudiada por la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios de la Asamblea Nacional.
Una de estas barreras, por ejemplo, son las multas establecidas en el Código Civil para los padres que no inscriben a su hijo en los primeros ocho días después del nacimiento. La multa en principio es de cinco córdobas. “Pero cada alcaldía tasa a su manera; algunos no cobran nada, otros, para emitir certificados de negativas de nacimiento, cobran hasta 100 córdobas por cada año que pasa sin que el niño sea inscrito”, cuenta Rodríguez.
Extender cobertura
A parte de las barreras legales y administrativas, están las geográficas, como son las largas distancias y el difícil acceso que impide a miles de padres y madres llegar hasta las cabeceras municipales, donde funcionan las oficinas de registro. José Luis Villavicencio, Magistrado del Consejo Supremo Electoral, conoce bien el problema de la lejanía en esta región: “Estamos estableciendo una coordinación para crear nuevas subsedes de las alcaldías en las zonas rurales, para que registradores auxiliares puedan alcanzar las zonas rurales”. Estos registradores provisionales funcionan como delegados que anotan el nacimiento de una persona en libros provisionales y trasladan los datos al registrador civil. Otra forma para combatir la lejanía son, según el magistrado, registros móviles que se trasladan de un municipio a otro.
Unicef estima que los gastos por cada municipio son de 30 mil dólares. El Consejo Supremo Electoral no tiene ningún aporte financiero en estos proyectos, y los fondos del trabajo con el subregistro no están cubiertos por el gobierno. Para evitar que no se incremente el subregistro infantil de nuevo, el magistrado Villavicencio estima que el gobierno tendría que proporcionar entre 20 y 25 millones de córdobas anuales.
En cuanto a la iniciativa de reformar el Código Civil, dice estar de acuerdo con que haya una actualización, para que se puedan legalizar nuevas prácticas, como las subsedes y la digitalización del Registro Civil. Pero se opone a un “sistema de inscripción demasiado abierto, sin suficientes controles, en el que cualquier persona, que no sea el hospital, la partera autorizada o alguna autoridad local, pueda certificar un nacimiento para la inscripción en el Registro Civil.”
Comadronas facultadas por ley, pero bloqueadas
Especialistas consultados destacaron el hecho de la actual ley ya despeja los problemas de subregistro al facilitar que las parteras y comadronas están facultadas a emitir constancias de nacimiento.
Sin embargo, a las más de 5 mil parteras en el país “administrativamente no se les permite emitir constancias de nacimiento, sino que sólo los médicos las pueden extender. Pero no todas las unidades de salud cuentan con médicos, y las brigadas de salud no logran cubrir a todas las comunidades, lo cual constituye una gran barrera que facilita la existencia de un subregistro infantil de los más altos del Continente”, explica Hugo Rodríguez de Unicef.
Compartir
0 Comentarios de lectores
FOTO
Imagen
ÓSCAR SÁNCHEZ Todos los niños tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad, establece la Convención de los Derechos de la Niñez. Estos niños recibieron su partida de nacimiento y con eso ya dejan de estar ilegales en su propio país. Podrán estudiar en otro municipio y tener cédula como todos los
•
•
•
•
DOCUMENTOS AUDIOS Y VIDEOS RELATIVOS AL PROCESO DEL REGISTRO CIVIL LATINOAMERICANO Y EL MUNDO
martes, 14 de abril de 2009
lunes, 13 de abril de 2009
HACIA UNA NUEVA ERA DEL CONTROL DEL REGISTRO CIVIL : ENTRE EL FICHAJE Y LA PROTECCION DE LA IDENTIDAD EN REPUBLICA DOMINICANA.
HACIA UNA NUEVA ERA DEL CONTROL DEL REGISTRO CIVIL : ENTRE EL FICHAJE Y LA PROTECCION DE LA IDENTIDAD EN REPUBLICA DOMINICANA.
Por IVAN DIAZ
"...Desde los inicios de la era de la información se escucharon voces que advertían sobre los riesgos para la población el uso indiscriminado de el tratamiento automatizado de datos personales. La Constitución dominicana desde 1966 y la actual (2002) no contiene ninguna garantia sobre protección al derecho de identidad en plataformas de alta tecnología. En aquellos tiempos la única amenaza contra la intimidad era el abuso de bases de datos y en la mente de muchos se encontraba la hipótesis de qué habría ocurrido si el régimen trujillista hubiera tenido en sus manos una herramienta de este tipo para facilitar sus políticas de persecución...".
.
Ahora, hace más de 40 años después de nuestra Constitución post trujillista, somos conscientes que el mal uso de las bases de datos sólo es una de las múltiples amenazas de una sociedad informatizada. La red de redes y la eficiencia de los buscadores supuso una primer atentado a nuestra intimidad, todos estamos “googlegizados” o, mucho peor todavía, tenemos nuestro perfil publicado en Facebook, en el que renunciamos a nuestra intimidad personal a cambio de mantener o restablecer el contacto con nuestros amigos.
Por lo menos en el anteproyecto de reforma constitucional se busca garantizar esta prerrogativa, pero primero debemos conocer del tema a profundidad.
A continuación se muestra tan sólo una muestra de lo que representaría el uso oficial de datos biometricos en nuestro país sin una debida normatización democratica. Hay reglas que la Junta Central Electoral debe dejarla para que la elabore el Congreso Nacional. Las normas sobre modificación del estado civil la debe garantizar la ley en us Estado de Derecho.
El silencio de los intelectuales del Derecho en esta mitad de isla, retumba mis oidos. Espero complacerle un poco en el desarrollo de este analsis, que este Centro Virtual de Investigación y Documentación Jurídica, trae en su DOS AÑOS de vida.
.
.
1. LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y SU PROYECTO DE CAPTURA DE DATOS BIOMETRICOS
La Junta Central Electoral es el órgano del Estado encargado de la inscripción y registro de ciudadanos, con el fin de dotarlos de un documento de identidad y electoral, aunque en algunos casos sólo de identidad.
Amparándose en la Ley, debe revisar dicho documento dentro de un período de tiempo y establecer, si ello fuera oportuno, el cambio del mismo. En esta ocasión la institución considera conveniente la modificación del carnet vigente y para ello ha dispuesto el inicio del proyecto, en cuya fase primaria se ejecutará la captura de los datos biométricos de los ciudadanos, sin realizar ningún cambio sustancial en la información de cada uno.
Posteriormente y acompañado de una masiva divulgación, se procederá a la referida modificación de datos.Es importante señalar la autentificación biométrica se refiere a las tecnologías para medir y analizar las características físicas y del comportamiento humanas con propósito de autentificación.
La captura de los datos biométricos para la cédula de identidad y electoral deben ser tomados con la mejor calidad posible para así garantizar la inviolabilidad y la seguridad de la identidad del ciudadano en dicho documento.
.
.
2. SOBRE EL PROYECTO DE CAPTURA DE DATOS BIOMETRICOS
Actualmente se esta llevando a cabo la captura de datos biometricos en todo el territorio nacional. Por ejemplo en la cede central de la UASD, especificamente en la primera planta de la Biblioteca Pedro Mir, se está llevando a cabo las capturas de la data-identidad sin que los bachilleres(en su mayoria) no sepan qué es el Proyecto de Capturas de Datos. Es por eso que oficialmente invitamos al lector o lectora de este "informe legal", para que se ilustre sobre el tema: Descargar .
Despues de estar basicamente conscientes del proyecto de la JCE, hay que tener en cuenta que el plan tiene sus ventajas, pero resulta dudoso porqué cuando el ciudadano termina de depositar "voluntariamente" sus datos personales, entiendase foto, firma y huellas dactilares, le dice con mucha paciencia el servidor público "...favor de pasar por el centro de cedulación más cercano para depositar el tipo de sangre...".
Para mí fué una gran sorpresa: este acto no lo habían publicitado en los medios...
.
.
3. Biometria y carné de identidad electronico : el Gran Hermano le vigila
El Gobierno Electoral desea dejar su impronta antes culminar su gestión: su intencion es hacer obligatorio el fichaje biométrico de la poblacion de todos los nacionales.
La explosion de las nuevas tecnologias ha permitido la puesta en funcionamiento de todo un conjunto de nuevos sistemas de seguridad, entre los cuales se encuentran aquellos que utilizan los datos biométricos.
Estos ultimos pueden identificar, en tiempo real, a un individuo midiendo sus caracteristicas fisicas. por ejemplo el proyecto europeo prevee la inserccion de los datos biometricos en el nuevo carné de identidad electronico (INES, Identidad Nacional Electronica de Seguridad), constituida en su esencia por huellas digitales. Reuniendo diferentes funciones, este carné presentara, especialmente, una funcion de asegurar la identidad asi como la firma electronica.
Los desafios de la implantacion de las medidas biometricas son tales que la materia exige una reflexion profunda fundada sobre analisis, la opinion de los expertos y las estadisticas pertinentes. A pesar de que no existen, a dia de hoy, mas que unos pocos estudios en la materia, estos revelan ya diferentes problemas y demuestran que el sistema no es infalible.
En efecto, la fiabilidad del sistema biometrico no es, por el momento, una garantia. Investigadores japoneses han demostrado que es posible reproducir huellas digitales verdaderas, sobre dedos de latex, llegando a engañar a 11 de los 15 sistemas biometricos examinados. Esto implica que una persona podria encontrarse fichada por error y prohibirsele el acceso, por ejemplo, a un aeropuerto o a Internet. En este caso, otro problema se añade al primero : ¿a quién correspondera la carga de la prueba de la identidad? Existe el riesgo de que esta recaiga sobre el ciudadano mismo.
Hago incapíe que este proyecto no debe implementarse en detrimento de los derechos fundamentales. Debe haber una ley que regule este proyecto gubernamental: se necesita cuanto antes una garantia legal por los daños y perjucios que pueda ser objeto una persona humana a raiz de la ejecución de este plan administrativo. Ahora bien, probar que uno es la persona que dice ser puede ser una tarea dificil – por no decir imposible – sobre todo en una sociedad donde la identidad de un ciudadano es definida, cada vez mas, por los parametros dictados por el gobierno (permiso de conducir, tarjeta de la seguridad social, acta de nacimiento,…).
.
.
4. OBSERVACION DEL DERECHO COMPARADO: SINOPSIS DE LA EXPERIENCIA EUROPEA
La Asociacion Europea por la Defensa de los Derechos Humanos (AEDH) se reveló contra la ausencia total de debate democratico en la materia. Igualmente deplora el hecho de que estas disposiciones, que no preveen la adopcion de medidas de proteccion efectivas, son adoptadas por los Estados en total contradiccion con la Carta Europea de Derechos Fundamentales, en particular en su articulo 8, asi como con la Resolucion sobre la utilizacion de la biometria en los pasaportes, los carnés de identidad y los documentos de viaje adoptada en Montreux el 16 de septiembre de 2005 por los Comisarios encargados de la proteccion de la vida privada.
En conclusion, la AEDH se opone radicalmente a la proposicion britanica, hace un llamamiento a los Estados miembros para que la rechacen de manera incondicional y pide que tenga lugar un verdadero debate democratico sobre la cuestion. Ella reclama igualmente el respeto por los Estados miembros de sus obligaciones internacionales en materia de la proteccion de la vida privada, en particular la Resolucion Montreux del 16 de septiembre 2005.
El famoso analisis digital traducido del ingles"Control biométrico: el necesario debate público" de
James C. Ross, nos dice que "...los sistemas de identificación biométrica proporcionan a EEUU y a la Unión Europea la fórmula mágica para solucionar algunos problemas de seguridad clave (como el terrorismo internacional, la delincuencia organizada y la migración ilegal) asociados con la usurpación de la identidad y la falsificación de documentos. Al ir pasando la utilización de la tecnología biométrica de ser algo marginal a ser usual, han surgido importantes cuestiones de fondo en torno a la protección de datos, la privacidad de las personas y las libertades civiles.
En respuesta a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, EEUU y la Unión Europea han adoptado soluciones de identificación biométrica destinadas a mejorar la seguridad de los documentos y ampliar las capacidades de control sobre ciudadanos extranjeros. Los sistemas biométricos se emplean para identificar, verificar y clasificar la identidad de una persona basándose en características físicas o del comportamiento almacenadas en redes informáticas. Las razones que suelen aducirse a favor de la adopción de sistemas biométricos son el control de fronteras, la protección contra la falsificación de documentos y la usurpación de la identidad, el rastreo de inmigrantes ilegales y delincuentes sospechosos y la prevención del terrorismo. Dejando de lado cuestiones técnicas sobre la fiabilidad de su funcionamiento en la práctica, las tecnologías biométricas ponen de manifiesto algunas cuestiones de fondo en torno a la protección de datos, la privacidad de las personas y las libertades civiles, que no han recibido el suficiente debate público en España y otros países de la Unión Europea.
La finalidad de este análisis es servir de introducción al origen y la función de los sistemas de vigilancia y autenticación biométrica, comparar los usos actuales y propuestos de la biometría en EEUU y la UE derivadas, respectivamente, de la Patriot Act y del Sistema de Información de Schengen, y comentar las cuestiones de fondo que surgen de la adopción y la “armonización” generalizadas de los sistemas biométricos. Se concluye aportando algunas recomendaciones políticas de carácter general. Ver analisis completo en Control biométrico: el necesario debate público (ARI).
.
6. HACIA UNA NUEVA ERA DEL CONTROL DEL REGISTRO CIVIL EN R.D.
El carné de identidad electronico combinado con el fichaje biometrico viola radicalmente los principios y las libertades fundamentales sobre las que reposa nuestra democracia. La biometria tiende a crear una identidad deshumanizada e intangible de la cual el individuo no puede sustraerse. Mientras que el contrato social se basa en la presuncion de la confianza mutua y en la preservacion de las libertades de cada uno, la generalizacion y la banalisacion del recurso a los datos biometricos, por el contrario, situan a cada uno en la posicion de sospechoso y refuerzan considerablemente los poderes del Estado sobre los ciudadanos.
.
.
7. EL SISTEMA DE IDENTIFICACION BIOMETRICA EN R.D. SUS DEBILIDADES Y RECOMENDACIONES
La debilidad es obvia: una resolución administrativa no le va a garantizar los derechos al ciudadano o ciudadana que se vea seriamente afectada por el mal uso o errores en el trato de los datos biometricos. Esperar que un tribunal civil conozca hoy día de una demanda de estqa indole sería mandar al ciudadano a demandar a un Estado debil en erramientas jurídicas sobre el tema, que nunca ejecutaría dicha sentencia, porque está rodeado de una inembarbilidad legal que nunca se ha inclinado por sus subditos(léase ciudadano o nacional).
Hay amenazas a flor de piel. Realmente:¿nuestros derechos valen lo que valen nuestras garantias?
Ya concluyendo con este atrevido analisis jurídico concluyo de la manera siguiente:
a) una LEY debe regular el proyecto biometrico para así garantizar los daños y perjuicios que puedan original este plan oficialista: es con derechos fundamentales de personas humanas que estamos tratando, no con cosas;
b) Indemnización ecónomica de victimas de "errores técnicos del plan. Esto se hace porque hoy día, por sólo poner un ejemplo, cuando un ciudadano sale fichado en el sistema de Investigación Criminal(SIC), por error, es el mismo ciudadano -"fichado"- que tiene que pagar los impuestos al Estado para que la Procuraduría Gral. de la Rep., le quite la FICHA. Esto es el colmo. El ciudano paga por el error de la adminitración. Esto pasa actualmente; y
c) Creación de un organismo protector del derecho de identidad. Esto se hace con el objetivo de que las denuncias por error, omisión o comisión de delitos contra la identidad no queden impune. Tambien sería necesario actualizar el codigo penal en lo relativo a la violación del derecho de identidad, tipificando la conducta como CRIMEN, ya que los daños que ocaciosionaría un infractor serían insuperables.
Transcribo parte de la propuesta de un servidor, presentada en la Primera Convención Academica de Derechos Fundamentales..., realizada en la República Dominicana, organizada por la CEDDAL RD, en la UASD, durante los días 12, 13 y 14 de marzo del año en curso:
"Los Derechos Fundamentales en República Domincana cada vez más se acercan al sueño dogmatico. Se necesita repensar el derecho: esto conyevaría a enfrentarse con grupos de gran poder, representantes de Empresas multinacionales que controlan el sistema a su merced, pero los juristas de verdad, deben jugar su rol, como en cada momento de la historia.
Es cierto que el mundo económico esta globalizado, pero tambien el mundo de las garantias jurídicas debe globalizarse...".
Mientras no haya una norma positiva que garantice mis derechos en este sistema no creo en el sistema y sus instituciones.
Una Reflexión de ínicio sobre un tema (casi tabú) que muchos intelectuales han mantenido en el SILENCIO CONVENIENTE, gereneralmente grandes juristas, que hoy son ó FUNCIONARIOS ó grandes ABOGADOS/EMPRESARIOS, no cae nada mal. Por lo menos para motivar a la investigación que a penas comienza...
BIBLIOGRAFIA:
1.- Proyecto de Incorporación biometrico de datos del ciudadano de la JCE R.D. 2008. 2.- Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos 2009. articulo web: "Control biométrico: el necesario debate público (ARI)".James C. Ross, Ph.D. 2009. 3.- Biometria y carné de identidad electronico : el Gran Hermano le vigila 2008
4.- Apuntes ineditos doctrinales con motivo de la Primera Convención Academica de Derecho/UASD/FCJP-/CEDDAL RD 2009.
5.- Centro Virtual de Investigación y Documentación Jurídica PUNTO LEGAL RD. 2009
Producción General
PUNTO LEGAL 2009: "2 años siendo lider en investigación jurídica en R.D."
Publicado por IVAN DIAZ en 15:13
0 COMENTARIOS:
Publicar un comentario en la entrada
Entradas antiguas Página principal
Suscribirse a: Enviar comentarios (Atom)
BIENVENID@ VISITANTE NO.
¿CREE UD QUE EL SISTEMA DE CONTROL DE FICHAS(DEC 122-07) ATENTA CONTRA LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y LA DIGNIDAD CIUDADANA?
AYUDANOS A GANAR!!!
Coord. Gral. PUNTO LEGAL-RD
Ver todo mi perfil
Promocion Solidaria
GRACIAS LECTOR(A) POR TU APOYO: UNICO BLOG JURIDICO FINALISTA, NO. 20 DE MAS DE 600 PARTICIPANTES
SERIE: JUSTICIA PROC. PENAL: Articulos Anteriores
1. JUSTICIA PROCESAL PENAL: “El Debido Proceso”
2.JUSTICIA PROCESAL PENAL: PRINCIPIOS DEL PROCESO
3.PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
4.JUSTICIA PROC. PENAL: LOS SUJETOS PROCESALES
DE INTERES:
CURSOS, DIPLOMADOS, BECAS Y EMPLEOS http://cevides.blogspot.com/
PARA HACER TUS TAREAS DE DERECHO:
http://www.cevisojus.blogspot.com
LOS DATOS QUE SE OFRECEN EN ESTA WEB SON GRATUITOS, SIN FINES DE LUCRO...
OFICINA VIRTUAL DE RECEPCION DE DENUNCIAS
puntolegal03@hotmail.com
MINI-CHAT DE OPINION
INFORMES ANTERIORES
• ▼ 2009 (2)
o ▼ abril (1)
HACIA UNA NUEVA ERA DEL CONTROL DEL REGISTRO CIVI...
o ► febrero (1)
CORRUPCION Y REFORMA CONSTITUCIONAL
• ► 2008 (11)
o ► diciembre (1)
MUSICA “URBANA” CONTRA LA MORAL PÚBLICA: “…compl...
o ► octubre (1)
¿“PRÓFUGO” Ó REBELDE? ..."en la Justicia Penal Dom...
o ► agosto (4)
CASO DE IMAGEN PORNO DE ABUSO DE SEXUAL DE NIÑAS.....
INFORME LEGAL ESPECIAL
Informe Especial de Actualidad Jurídica
“EL DELINCUENTE", LA POLICÍA Y LA SUPREMA: “entre...
o ► julio (2)
Neopunitivismo o Derecho Penal de Cuarta Velocidad...
LOS DERECHOS HUMANOS DEL “ENEMIGO”: “Más allá del ...
o ► enero (3)
SERIE "JUSTICIA PROCESAL PENAL: RESUMEN EJECUTIVO
INFORME ESPECIAL: “Impacto de Los Localizadores El...
JUSTICIA PROC. PENAL: LOS SUJETOS PROCESALES
• ► 2007 (24)
o ► diciembre (3)
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTU...
JUSTICIA PROCESAL PENAL: PRINCIPIOS DEL PROCESO
JUSTICIA PROCESAL PENAL: “El Debido Proceso”
o ► noviembre (1)
EL ABORTO: ¿Cuando debe ser despenalizado?
o ► septiembre (1)
LOS FRAUDES BANCARIOS: documentos para la historia...
o ► agosto (1)
INFORME LEGAL: Agosto 2007
o ► julio (2)
TRIBUNAL CALIENTE: sentencia historica
INFORME LEGAL: SEGURO FAMILIAR DE SALUD
o ► junio (2)
TRIBUNAL CALIENTE
INFORME LEGAL: LA VERDAD SIN RODEOS
o ► mayo (4)
TRIBUNAL CALIENTE
DATAJURIDICA
Datajuridica
INFORME LEGAL: SISTEMA DE FICHAS
o ► marzo (1)
INFORME LEGAL.
o ► febrero (4)
MARKETING JURIDICO VIRTUAL
PARTICIPACION ESTUDIANTILgrupo estudiantil no part...
SITIO WEB DE LA FACULTAD DE CJP DE LA UASD: UN DIS...
INFOJURIS
o ► enero (5)
PROCESO DE AUTOMATIZACIÓN UASD: ¿AMENAZA O PROGRES...
Sociedad y Justicia
Sección: MARKETING JURIDICO VIRTUALLA IMAGEN SOCIA...
GOBIERNO ELECTRONICO:¿UN SISTEMA JURIDICO AUTOMATI...
Nace el primer sitio Web interactivo dedicado a lo...
VOLUNTARIADO PUNTO LEGAL
VOLUNTARIADO SOLIDARIO
SONIA NOVA, Encarga de Promoción de Actividades de Actualidad Jurídica. Estudiante de Derecho, UASD
SABRINA RIVAS
Investigadora Asociada y Articulista. Estudiante de Derecho UASD
LICDO. TAIPEY JOA SAAD, Asesor Ejecutivo. Prov. Santo Domingo
LICDO. GERMAN DIAZ BONILLA, analista jurídico y Voluntario. Valverde Mao
LICDO. CLAUDIO CORDERO
Investigador Asociado y Articulista. San Pedro de Macoris
MAXIMO MORETA
Investigador Asoc.. Est. Der. UASD
1ER ANIVERSARIO 2008
LICDA. ANYELA ACEVEDO, Asesora Ejecutiva de Proyectos, e IVAN DIAZ, Coordinador General Punto Legal -RD
PRINCIPAL
www.puntolegal.blogspot.com
RED DE VOLUNTARIOS:
SABRINA RIVAS
MAXIMO MORETA
SONIA NOVA
MADELINE FULCAR
ANYELA ACEVEDO H.
Licda. QUENLLY BRITO
PAMELA MEDINA
Licda. YOLANDA SURIEL
DENIL BAEZ
CASTALIA CARABALLO
MONICA ANDINO
HANSBER DIAZ MENDEZ
CLAUDIO CORDERO
Por IVAN DIAZ
"...Desde los inicios de la era de la información se escucharon voces que advertían sobre los riesgos para la población el uso indiscriminado de el tratamiento automatizado de datos personales. La Constitución dominicana desde 1966 y la actual (2002) no contiene ninguna garantia sobre protección al derecho de identidad en plataformas de alta tecnología. En aquellos tiempos la única amenaza contra la intimidad era el abuso de bases de datos y en la mente de muchos se encontraba la hipótesis de qué habría ocurrido si el régimen trujillista hubiera tenido en sus manos una herramienta de este tipo para facilitar sus políticas de persecución...".
.
Ahora, hace más de 40 años después de nuestra Constitución post trujillista, somos conscientes que el mal uso de las bases de datos sólo es una de las múltiples amenazas de una sociedad informatizada. La red de redes y la eficiencia de los buscadores supuso una primer atentado a nuestra intimidad, todos estamos “googlegizados” o, mucho peor todavía, tenemos nuestro perfil publicado en Facebook, en el que renunciamos a nuestra intimidad personal a cambio de mantener o restablecer el contacto con nuestros amigos.
Por lo menos en el anteproyecto de reforma constitucional se busca garantizar esta prerrogativa, pero primero debemos conocer del tema a profundidad.
A continuación se muestra tan sólo una muestra de lo que representaría el uso oficial de datos biometricos en nuestro país sin una debida normatización democratica. Hay reglas que la Junta Central Electoral debe dejarla para que la elabore el Congreso Nacional. Las normas sobre modificación del estado civil la debe garantizar la ley en us Estado de Derecho.
El silencio de los intelectuales del Derecho en esta mitad de isla, retumba mis oidos. Espero complacerle un poco en el desarrollo de este analsis, que este Centro Virtual de Investigación y Documentación Jurídica, trae en su DOS AÑOS de vida.
.
.
1. LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y SU PROYECTO DE CAPTURA DE DATOS BIOMETRICOS
La Junta Central Electoral es el órgano del Estado encargado de la inscripción y registro de ciudadanos, con el fin de dotarlos de un documento de identidad y electoral, aunque en algunos casos sólo de identidad.
Amparándose en la Ley, debe revisar dicho documento dentro de un período de tiempo y establecer, si ello fuera oportuno, el cambio del mismo. En esta ocasión la institución considera conveniente la modificación del carnet vigente y para ello ha dispuesto el inicio del proyecto, en cuya fase primaria se ejecutará la captura de los datos biométricos de los ciudadanos, sin realizar ningún cambio sustancial en la información de cada uno.
Posteriormente y acompañado de una masiva divulgación, se procederá a la referida modificación de datos.Es importante señalar la autentificación biométrica se refiere a las tecnologías para medir y analizar las características físicas y del comportamiento humanas con propósito de autentificación.
La captura de los datos biométricos para la cédula de identidad y electoral deben ser tomados con la mejor calidad posible para así garantizar la inviolabilidad y la seguridad de la identidad del ciudadano en dicho documento.
.
.
2. SOBRE EL PROYECTO DE CAPTURA DE DATOS BIOMETRICOS
Actualmente se esta llevando a cabo la captura de datos biometricos en todo el territorio nacional. Por ejemplo en la cede central de la UASD, especificamente en la primera planta de la Biblioteca Pedro Mir, se está llevando a cabo las capturas de la data-identidad sin que los bachilleres(en su mayoria) no sepan qué es el Proyecto de Capturas de Datos. Es por eso que oficialmente invitamos al lector o lectora de este "informe legal", para que se ilustre sobre el tema: Descargar .
Despues de estar basicamente conscientes del proyecto de la JCE, hay que tener en cuenta que el plan tiene sus ventajas, pero resulta dudoso porqué cuando el ciudadano termina de depositar "voluntariamente" sus datos personales, entiendase foto, firma y huellas dactilares, le dice con mucha paciencia el servidor público "...favor de pasar por el centro de cedulación más cercano para depositar el tipo de sangre...".
Para mí fué una gran sorpresa: este acto no lo habían publicitado en los medios...
.
.
3. Biometria y carné de identidad electronico : el Gran Hermano le vigila
El Gobierno Electoral desea dejar su impronta antes culminar su gestión: su intencion es hacer obligatorio el fichaje biométrico de la poblacion de todos los nacionales.
La explosion de las nuevas tecnologias ha permitido la puesta en funcionamiento de todo un conjunto de nuevos sistemas de seguridad, entre los cuales se encuentran aquellos que utilizan los datos biométricos.
Estos ultimos pueden identificar, en tiempo real, a un individuo midiendo sus caracteristicas fisicas. por ejemplo el proyecto europeo prevee la inserccion de los datos biometricos en el nuevo carné de identidad electronico (INES, Identidad Nacional Electronica de Seguridad), constituida en su esencia por huellas digitales. Reuniendo diferentes funciones, este carné presentara, especialmente, una funcion de asegurar la identidad asi como la firma electronica.
Los desafios de la implantacion de las medidas biometricas son tales que la materia exige una reflexion profunda fundada sobre analisis, la opinion de los expertos y las estadisticas pertinentes. A pesar de que no existen, a dia de hoy, mas que unos pocos estudios en la materia, estos revelan ya diferentes problemas y demuestran que el sistema no es infalible.
En efecto, la fiabilidad del sistema biometrico no es, por el momento, una garantia. Investigadores japoneses han demostrado que es posible reproducir huellas digitales verdaderas, sobre dedos de latex, llegando a engañar a 11 de los 15 sistemas biometricos examinados. Esto implica que una persona podria encontrarse fichada por error y prohibirsele el acceso, por ejemplo, a un aeropuerto o a Internet. En este caso, otro problema se añade al primero : ¿a quién correspondera la carga de la prueba de la identidad? Existe el riesgo de que esta recaiga sobre el ciudadano mismo.
Hago incapíe que este proyecto no debe implementarse en detrimento de los derechos fundamentales. Debe haber una ley que regule este proyecto gubernamental: se necesita cuanto antes una garantia legal por los daños y perjucios que pueda ser objeto una persona humana a raiz de la ejecución de este plan administrativo. Ahora bien, probar que uno es la persona que dice ser puede ser una tarea dificil – por no decir imposible – sobre todo en una sociedad donde la identidad de un ciudadano es definida, cada vez mas, por los parametros dictados por el gobierno (permiso de conducir, tarjeta de la seguridad social, acta de nacimiento,…).
.
.
4. OBSERVACION DEL DERECHO COMPARADO: SINOPSIS DE LA EXPERIENCIA EUROPEA
La Asociacion Europea por la Defensa de los Derechos Humanos (AEDH) se reveló contra la ausencia total de debate democratico en la materia. Igualmente deplora el hecho de que estas disposiciones, que no preveen la adopcion de medidas de proteccion efectivas, son adoptadas por los Estados en total contradiccion con la Carta Europea de Derechos Fundamentales, en particular en su articulo 8, asi como con la Resolucion sobre la utilizacion de la biometria en los pasaportes, los carnés de identidad y los documentos de viaje adoptada en Montreux el 16 de septiembre de 2005 por los Comisarios encargados de la proteccion de la vida privada.
En conclusion, la AEDH se opone radicalmente a la proposicion britanica, hace un llamamiento a los Estados miembros para que la rechacen de manera incondicional y pide que tenga lugar un verdadero debate democratico sobre la cuestion. Ella reclama igualmente el respeto por los Estados miembros de sus obligaciones internacionales en materia de la proteccion de la vida privada, en particular la Resolucion Montreux del 16 de septiembre 2005.
El famoso analisis digital traducido del ingles"Control biométrico: el necesario debate público" de
James C. Ross, nos dice que "...los sistemas de identificación biométrica proporcionan a EEUU y a la Unión Europea la fórmula mágica para solucionar algunos problemas de seguridad clave (como el terrorismo internacional, la delincuencia organizada y la migración ilegal) asociados con la usurpación de la identidad y la falsificación de documentos. Al ir pasando la utilización de la tecnología biométrica de ser algo marginal a ser usual, han surgido importantes cuestiones de fondo en torno a la protección de datos, la privacidad de las personas y las libertades civiles.
En respuesta a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, EEUU y la Unión Europea han adoptado soluciones de identificación biométrica destinadas a mejorar la seguridad de los documentos y ampliar las capacidades de control sobre ciudadanos extranjeros. Los sistemas biométricos se emplean para identificar, verificar y clasificar la identidad de una persona basándose en características físicas o del comportamiento almacenadas en redes informáticas. Las razones que suelen aducirse a favor de la adopción de sistemas biométricos son el control de fronteras, la protección contra la falsificación de documentos y la usurpación de la identidad, el rastreo de inmigrantes ilegales y delincuentes sospechosos y la prevención del terrorismo. Dejando de lado cuestiones técnicas sobre la fiabilidad de su funcionamiento en la práctica, las tecnologías biométricas ponen de manifiesto algunas cuestiones de fondo en torno a la protección de datos, la privacidad de las personas y las libertades civiles, que no han recibido el suficiente debate público en España y otros países de la Unión Europea.
La finalidad de este análisis es servir de introducción al origen y la función de los sistemas de vigilancia y autenticación biométrica, comparar los usos actuales y propuestos de la biometría en EEUU y la UE derivadas, respectivamente, de la Patriot Act y del Sistema de Información de Schengen, y comentar las cuestiones de fondo que surgen de la adopción y la “armonización” generalizadas de los sistemas biométricos. Se concluye aportando algunas recomendaciones políticas de carácter general. Ver analisis completo en Control biométrico: el necesario debate público (ARI).
.
6. HACIA UNA NUEVA ERA DEL CONTROL DEL REGISTRO CIVIL EN R.D.
El carné de identidad electronico combinado con el fichaje biometrico viola radicalmente los principios y las libertades fundamentales sobre las que reposa nuestra democracia. La biometria tiende a crear una identidad deshumanizada e intangible de la cual el individuo no puede sustraerse. Mientras que el contrato social se basa en la presuncion de la confianza mutua y en la preservacion de las libertades de cada uno, la generalizacion y la banalisacion del recurso a los datos biometricos, por el contrario, situan a cada uno en la posicion de sospechoso y refuerzan considerablemente los poderes del Estado sobre los ciudadanos.
.
.
7. EL SISTEMA DE IDENTIFICACION BIOMETRICA EN R.D. SUS DEBILIDADES Y RECOMENDACIONES
La debilidad es obvia: una resolución administrativa no le va a garantizar los derechos al ciudadano o ciudadana que se vea seriamente afectada por el mal uso o errores en el trato de los datos biometricos. Esperar que un tribunal civil conozca hoy día de una demanda de estqa indole sería mandar al ciudadano a demandar a un Estado debil en erramientas jurídicas sobre el tema, que nunca ejecutaría dicha sentencia, porque está rodeado de una inembarbilidad legal que nunca se ha inclinado por sus subditos(léase ciudadano o nacional).
Hay amenazas a flor de piel. Realmente:¿nuestros derechos valen lo que valen nuestras garantias?
Ya concluyendo con este atrevido analisis jurídico concluyo de la manera siguiente:
a) una LEY debe regular el proyecto biometrico para así garantizar los daños y perjuicios que puedan original este plan oficialista: es con derechos fundamentales de personas humanas que estamos tratando, no con cosas;
b) Indemnización ecónomica de victimas de "errores técnicos del plan. Esto se hace porque hoy día, por sólo poner un ejemplo, cuando un ciudadano sale fichado en el sistema de Investigación Criminal(SIC), por error, es el mismo ciudadano -"fichado"- que tiene que pagar los impuestos al Estado para que la Procuraduría Gral. de la Rep., le quite la FICHA. Esto es el colmo. El ciudano paga por el error de la adminitración. Esto pasa actualmente; y
c) Creación de un organismo protector del derecho de identidad. Esto se hace con el objetivo de que las denuncias por error, omisión o comisión de delitos contra la identidad no queden impune. Tambien sería necesario actualizar el codigo penal en lo relativo a la violación del derecho de identidad, tipificando la conducta como CRIMEN, ya que los daños que ocaciosionaría un infractor serían insuperables.
Transcribo parte de la propuesta de un servidor, presentada en la Primera Convención Academica de Derechos Fundamentales..., realizada en la República Dominicana, organizada por la CEDDAL RD, en la UASD, durante los días 12, 13 y 14 de marzo del año en curso:
"Los Derechos Fundamentales en República Domincana cada vez más se acercan al sueño dogmatico. Se necesita repensar el derecho: esto conyevaría a enfrentarse con grupos de gran poder, representantes de Empresas multinacionales que controlan el sistema a su merced, pero los juristas de verdad, deben jugar su rol, como en cada momento de la historia.
Es cierto que el mundo económico esta globalizado, pero tambien el mundo de las garantias jurídicas debe globalizarse...".
Mientras no haya una norma positiva que garantice mis derechos en este sistema no creo en el sistema y sus instituciones.
Una Reflexión de ínicio sobre un tema (casi tabú) que muchos intelectuales han mantenido en el SILENCIO CONVENIENTE, gereneralmente grandes juristas, que hoy son ó FUNCIONARIOS ó grandes ABOGADOS/EMPRESARIOS, no cae nada mal. Por lo menos para motivar a la investigación que a penas comienza...
BIBLIOGRAFIA:
1.- Proyecto de Incorporación biometrico de datos del ciudadano de la JCE R.D. 2008. 2.- Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos 2009. articulo web: "Control biométrico: el necesario debate público (ARI)".James C. Ross, Ph.D. 2009. 3.- Biometria y carné de identidad electronico : el Gran Hermano le vigila 2008
4.- Apuntes ineditos doctrinales con motivo de la Primera Convención Academica de Derecho/UASD/FCJP-/CEDDAL RD 2009.
5.- Centro Virtual de Investigación y Documentación Jurídica PUNTO LEGAL RD. 2009
Producción General
PUNTO LEGAL 2009: "2 años siendo lider en investigación jurídica en R.D."
Publicado por IVAN DIAZ en 15:13
0 COMENTARIOS:
Publicar un comentario en la entrada
Entradas antiguas Página principal
Suscribirse a: Enviar comentarios (Atom)
BIENVENID@ VISITANTE NO.
¿CREE UD QUE EL SISTEMA DE CONTROL DE FICHAS(DEC 122-07) ATENTA CONTRA LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y LA DIGNIDAD CIUDADANA?
AYUDANOS A GANAR!!!
Coord. Gral. PUNTO LEGAL-RD
Ver todo mi perfil
Promocion Solidaria
GRACIAS LECTOR(A) POR TU APOYO: UNICO BLOG JURIDICO FINALISTA, NO. 20 DE MAS DE 600 PARTICIPANTES
SERIE: JUSTICIA PROC. PENAL: Articulos Anteriores
1. JUSTICIA PROCESAL PENAL: “El Debido Proceso”
2.JUSTICIA PROCESAL PENAL: PRINCIPIOS DEL PROCESO
3.PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
4.JUSTICIA PROC. PENAL: LOS SUJETOS PROCESALES
DE INTERES:
CURSOS, DIPLOMADOS, BECAS Y EMPLEOS http://cevides.blogspot.com/
PARA HACER TUS TAREAS DE DERECHO:
http://www.cevisojus.blogspot.com
LOS DATOS QUE SE OFRECEN EN ESTA WEB SON GRATUITOS, SIN FINES DE LUCRO...
OFICINA VIRTUAL DE RECEPCION DE DENUNCIAS
puntolegal03@hotmail.com
MINI-CHAT DE OPINION
INFORMES ANTERIORES
• ▼ 2009 (2)
o ▼ abril (1)
HACIA UNA NUEVA ERA DEL CONTROL DEL REGISTRO CIVI...
o ► febrero (1)
CORRUPCION Y REFORMA CONSTITUCIONAL
• ► 2008 (11)
o ► diciembre (1)
MUSICA “URBANA” CONTRA LA MORAL PÚBLICA: “…compl...
o ► octubre (1)
¿“PRÓFUGO” Ó REBELDE? ..."en la Justicia Penal Dom...
o ► agosto (4)
CASO DE IMAGEN PORNO DE ABUSO DE SEXUAL DE NIÑAS.....
INFORME LEGAL ESPECIAL
Informe Especial de Actualidad Jurídica
“EL DELINCUENTE", LA POLICÍA Y LA SUPREMA: “entre...
o ► julio (2)
Neopunitivismo o Derecho Penal de Cuarta Velocidad...
LOS DERECHOS HUMANOS DEL “ENEMIGO”: “Más allá del ...
o ► enero (3)
SERIE "JUSTICIA PROCESAL PENAL: RESUMEN EJECUTIVO
INFORME ESPECIAL: “Impacto de Los Localizadores El...
JUSTICIA PROC. PENAL: LOS SUJETOS PROCESALES
• ► 2007 (24)
o ► diciembre (3)
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTU...
JUSTICIA PROCESAL PENAL: PRINCIPIOS DEL PROCESO
JUSTICIA PROCESAL PENAL: “El Debido Proceso”
o ► noviembre (1)
EL ABORTO: ¿Cuando debe ser despenalizado?
o ► septiembre (1)
LOS FRAUDES BANCARIOS: documentos para la historia...
o ► agosto (1)
INFORME LEGAL: Agosto 2007
o ► julio (2)
TRIBUNAL CALIENTE: sentencia historica
INFORME LEGAL: SEGURO FAMILIAR DE SALUD
o ► junio (2)
TRIBUNAL CALIENTE
INFORME LEGAL: LA VERDAD SIN RODEOS
o ► mayo (4)
TRIBUNAL CALIENTE
DATAJURIDICA
Datajuridica
INFORME LEGAL: SISTEMA DE FICHAS
o ► marzo (1)
INFORME LEGAL.
o ► febrero (4)
MARKETING JURIDICO VIRTUAL
PARTICIPACION ESTUDIANTILgrupo estudiantil no part...
SITIO WEB DE LA FACULTAD DE CJP DE LA UASD: UN DIS...
INFOJURIS
o ► enero (5)
PROCESO DE AUTOMATIZACIÓN UASD: ¿AMENAZA O PROGRES...
Sociedad y Justicia
Sección: MARKETING JURIDICO VIRTUALLA IMAGEN SOCIA...
GOBIERNO ELECTRONICO:¿UN SISTEMA JURIDICO AUTOMATI...
Nace el primer sitio Web interactivo dedicado a lo...
VOLUNTARIADO PUNTO LEGAL
VOLUNTARIADO SOLIDARIO
SONIA NOVA, Encarga de Promoción de Actividades de Actualidad Jurídica. Estudiante de Derecho, UASD
SABRINA RIVAS
Investigadora Asociada y Articulista. Estudiante de Derecho UASD
LICDO. TAIPEY JOA SAAD, Asesor Ejecutivo. Prov. Santo Domingo
LICDO. GERMAN DIAZ BONILLA, analista jurídico y Voluntario. Valverde Mao
LICDO. CLAUDIO CORDERO
Investigador Asociado y Articulista. San Pedro de Macoris
MAXIMO MORETA
Investigador Asoc.. Est. Der. UASD
1ER ANIVERSARIO 2008
LICDA. ANYELA ACEVEDO, Asesora Ejecutiva de Proyectos, e IVAN DIAZ, Coordinador General Punto Legal -RD
PRINCIPAL
www.puntolegal.blogspot.com
RED DE VOLUNTARIOS:
SABRINA RIVAS
MAXIMO MORETA
SONIA NOVA
MADELINE FULCAR
ANYELA ACEVEDO H.
Licda. QUENLLY BRITO
PAMELA MEDINA
Licda. YOLANDA SURIEL
DENIL BAEZ
CASTALIA CARABALLO
MONICA ANDINO
HANSBER DIAZ MENDEZ
CLAUDIO CORDERO
domingo, 5 de abril de 2009
Programa Regional de Apoyo a la inscripcion de nacimientos en america latina
Esta es la versión html del archivo http://www.plan-international.org/pdfs/ubrcuartpart.pdf.
G o o g l e genera automáticamente versions html de los documentos mientras explora la web.
________________________________________
Page 1
CUARTA PARTE
A MANERA DE SÍNTESIS: RESULTADOS CONSOLIDADOS
1. Propósito final
Conforme a lo planteado inicialmente, el propósito final de nuestro trabajo no
es otro que el de establecer las bases de un Programa Regional de Apoyo al
Registro de Nacimiento de Niños, después de establecer un diagnóstico
general de la realidad registro. Consiguientemente, una vez vista la situación regis-
tro de nacimientos en República Dominicana, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, Hondu-
ras, Brasil, Perú, Haití y Ecuador, corresponde ingresar finalmente al planteamiento
de esas bases programáticas y de las necesarias recomendaciones finales.
Estos capítulos finales dan por cierto que Plan Internacional tiene la indudable
oportunidad de reposicionarse institucionalmente en el tratamiento y promoción
del tema referente al registro de nacimientos, con una visión más integral de ía
problemática existente y con una mayor posibilidad de contribuir en forma efectiva
en la promoción de los derechos y calidad de vida de los niños y niñas con los que
trabaja y de influir positivamente en la agenda y políticas públicas de los países
donde opera.
Como se ha mencionado en la parte general, el programa que impulsaría Plan Inter-
nacional, en materia de registro de nacimientos, debe responder a la finalidad
central de contribuir a que los sistemas de Registro Civil garanticen el recono-
cimiento y cumplimiento efectivo de ios principios de universalidad, gratuidad,
oportunidad, seguridad y simplicidad.
También, como se ha planteado desde el principio, ese programa regional debe
orientarse al logro de ciertos objetivos estratégicos, tales como:
a) Promoción del intercambio de información y documentación en la
materia
b) Propuesta de adopción de procedimientos administrativos uniformes
c) Apoyo a la aprobación de una agenda de homogeneización jurídica
d) Planteamiento de mecanismos de solución de problemas específicos
241
________________________________________
Page 2
e) Apoyo a la generación y uso de información bioestadística
f) Propuesta de políticas uniformes en materia de registro civil
g) Promoción de una cultura de registro masivo y oportuno, valoración
social positiva y respeto a las leyes vigentes
h) Establecimiento de métodos uniformes para medir el rezago de registro.
En última instancia, las bases programáticas y recomendaciones finales a desarro-
llarse en esta última parte se fundamentan en los estudios de caso realizados y en
una suerte de "juego de espejos" que permite a cada país integrado al programa,
conocer su realidad y grado de desarrollo de registro en materia de nacimientos,
mediante comparación con otras realidades nacionales parecidas y próximas.
2. Síntesis informativa
Con el propósito ya señalado, se desarrolla a continuación una síntesis informativa,
orientada a establecer algunas relaciones comparativas útiles que permitan delinear
cursos de acción.
2.1 Marco jurídico
País
Eie normativo
Valoración
R.D.
Ley de 1944
Disfuncional
Nicaragua
Código Civil de 1904
Disfuncional
Paraguay
Ley de 1987
Funcional
Bolivia
Leyde1898yD.S.de1996
Disfuncional
Honduras
Ley de 2004
Funcional
Brasil
Ley de 1973
Disfuncional
Perú
Ley de 1997
Funcional
Haití
Código Civil de 1825 (mod.)
Disfuncional
Ecuador
Ley de 1976
Disfuncional
2.2 Marco institucional
País Dependencia
Rep. Dominicana Junta Central Electoral
Nicaragua Consejo Supremo Electoral
Paraguay Ministerio de Justicia
Tamaño
157 OECs para 8.6 MM/hbtes.
159 ROVTs para 5.2 MM/hbtes.
500 ORCs para 6.2 MM/hbtes.
242
________________________________________
Page 3
Bolivia
Corte Nacional Electoral
2691 ORC's para 8.6 MM/hbtes.
Honduras
Entidad autónoma
311 RC's para 12 MM/hbtes.
Brasil
Poder Judicial
18.000 ORCM's para 178.47 MM/hbtes
Perú
Entidad autónoma
1.800 RCM's para 27.2 MM/hbtes.
Haití
Poder Ejecutivo
190 ORC's para 8.0 MM/hbtes.
Ecuador
Ministerio de Gobierno
CONAM 1017 JRCs para 13.0 MM/habtes.
2.3 Fortalezas y oportunidades
País
República
Dominicana
Referencia
99% de nacimientos asistidos
Reducida extensión territorial
Población reducida y fácil de cubrir
Nicaragua
Articulación del Registro Civil a los municipios
Procedimiento de microfilmación de partidas
Metodologías de trabajo ya probadas en registro
masivo
Paraguay
Marco legal actualizado y consistente
Articulación del Registro Civil a los municipios
Conciencia cívica de algunos grupos de padres
Apertura y sensibilización parcial de los poderes públicos
Bolivia
Apertura de la Corte Nacional Electoral desde 2001
Existencia de plataforma de coordinación interinstitucional
Existencia de un Programa Nacional (suspendido)
Metodología de trabajo de alto impacto y bajo costo Interés de
agencias de cooperación
Honduras
Normativa actualizada
Base de datos con 98% de nacimientos
42 municipios informatizados
Brasil
Pacto de erradicación suscrito entre diversas instancias
Plan Nacional de Registro Civil de Nacimientos
Grupos de trabajo interinstitucional activos (público/privado)
Perú
Normativa actualizada
Apertura estatal y espacios colectivos de trabajo
Haití
Posibilidad de construcción originaria del Registro
Civil
Ecuador
Toma de conciencia de las limitaciones del Registro Civil Experien-
cia exitosa del Registro Civil de la Prov. del Azuay.
243
________________________________________
Page 4
2.4 Grupos excluidos
País
República
Dominicana
Tipología
Hijos de emigrantes masivos de origen haitiano
Niños de poblaciones rurales pobres
Hijos de madres solteras o de matrimonios binacionales
Nicaragua
Niños de zonas rurales pobres y urbano marginales
Hijos de grupos misquitos, ramas y sumos
Niños trabajadores de canteras, cafetales, etc.
Paraguay
Niños de zonas rurales pobres y urbano marginales
Hijos de indígenas de la zona del Chaco
Hijos de padres emigrantes en poder de abuelos
Bolivia
Honduras
Niños de zonas rurales pobres del eje central
Niños de zonas urbano marginales de LPZ, CBBA y SCZ
Hijos de etnias de la Amazonia, el Chaco y los llanos.
Niños de zonas rurales pobres y urbano marqinales
Niños de zonas limítrofes con El Salvador y emigrantes
Niños de grupos misquitos y lencos
Brasil
Niños de zonas rurales pobres de los Estados del N.E.
Niños de zona urbanomarginales de todo el país
Niños de concentraciones afrobrasileñas y étnicas
Perú
Niños de zonas rurales pobres y urbano marginales
Hijos de madres solteras o de desplazados políticos
Niños de qrupos étnicos de la Amazonia
Haití
Niños de zona rurales pobres
Niños de zonas urbano marginales
Hijos de emigrantes masivos
Ecuador
Niños indígenas de poblaciones rurales pobres y alejadas
Niños de hasta 5 años de zonas urbano populares
Niños de grupos étnicos de la Región Amazónica
Hijos de emigrantes masivos de la frontera con Colombia
Hijos de madres y padres, solteros y adolescentes
Hijos de emigrantes masivos de nacionalidad ecuatoriana
Hijos de comunidades afroecuatorianas de Esmeraldas
244
________________________________________
Page 5
2.5 Problemas centrales
País
Referencia
República
Dominicana
Problema haitiano
Disfuncionalidad jurídica e institucional
Limitaciones presupuestarias
Nicaragua
Limitaciones presupuestarias
Disfuncionalidad jurídica
Escasa valoración social
Paraguay
Exigencia del certificado de nacido vivo
Limitaciones presupuéstales que impiden la modernización
Dependencia directa del SRC del Poder Ejecutivo
Bolivia
Inconsistencias constitutivas del SRC
Disfuncionalidad jurídica
Dificultades en el desarrollo de tecnologías de información
Honduras
Ausencia de institucionalidad en el RC
Inexperiencia en registro masivo de nacimientos
Escasa valoración social
Brasil
Inconsistencia constitutiva
Magnitud del territorio y población
Rezago tecnológico e inexistencia de base de datos integrada
Perú
Falta de coordinación de programas y campañas
Desconocimiento del principio de gratuidad
Rezago tecnológico e informático
Situación de hijos de madres solteras y extra matrimonia Íes
Haití
Ausencia de Estado e institucionalidad
Extrema pobreza
Dualidad idiomàtica
Tendencia migratoria
Fragmentación social
Ecuador
No reconocimiento del subregistro como problema
Disfuncionalidad jurídica e institucional
Práctica irregular de suplantación de identidades
245
________________________________________
Page 6
3. Conclusiones por país
Por último, el estudio desemboca en el planteamiento de algunas conclusiones, en
relación con cada país, que se exponen en el siguiente cuadro, en términos de nece-
sidades a satisfacer con carácter prioritario y a corto plazo.
País
ABC
República
Dominicana
Necesidad de reforma integral del SRC
Necesidad de solución del problema haitiano
Necesidad de programa nacional de registro
Nicaragua
Necesidad de reforma jurídica e institucional
Necesidad de estrategia de fínanciamiento
Necesidad de salto tecnológico, basado en microfilmación
Paraguay
Necesidad de continuar con más fuerza el R.C.N.
Necesidad de lograr la modernización total del SRC
Necesidad de flexibilizar exigencia del certificado de
nacido vivo
Bolivia
Necesidad de dar continuidad a la reforma integral
Necesidad de reactivar el Programa Nacional de Registro
Necesidad de entender el valor estratégico del R.C.N.
Honduras
Necesidad de apoyo al proceso de institucionalización
Necesidad de obtener metodologías de trabajo Brasil
Necesidad de destacar y consolidar la iniciativa estatal
Necesidad de buscar opciones de registro alternativas
Necesidad de modernización integral del S.R.C.
Perú
Necesidad de corregir sesgo programático
Necesidad de superar inconsistencia funcional del R.C.
Necesidad de ajustar procedimientos legales
Haití
Necesidad de admitir situación de crisis integral Necesi
dad de proponer e impulsar tratamiento especial
Ecuador
Necesidad de revalorizar el tema del R.C.N.
Necesidad de impulsar una reforma integral del R.C.
Necesidad de concertar un Programa Nacional de R.C.N.
246
G o o g l e genera automáticamente versions html de los documentos mientras explora la web.
________________________________________
Page 1
CUARTA PARTE
A MANERA DE SÍNTESIS: RESULTADOS CONSOLIDADOS
1. Propósito final
Conforme a lo planteado inicialmente, el propósito final de nuestro trabajo no
es otro que el de establecer las bases de un Programa Regional de Apoyo al
Registro de Nacimiento de Niños, después de establecer un diagnóstico
general de la realidad registro. Consiguientemente, una vez vista la situación regis-
tro de nacimientos en República Dominicana, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, Hondu-
ras, Brasil, Perú, Haití y Ecuador, corresponde ingresar finalmente al planteamiento
de esas bases programáticas y de las necesarias recomendaciones finales.
Estos capítulos finales dan por cierto que Plan Internacional tiene la indudable
oportunidad de reposicionarse institucionalmente en el tratamiento y promoción
del tema referente al registro de nacimientos, con una visión más integral de ía
problemática existente y con una mayor posibilidad de contribuir en forma efectiva
en la promoción de los derechos y calidad de vida de los niños y niñas con los que
trabaja y de influir positivamente en la agenda y políticas públicas de los países
donde opera.
Como se ha mencionado en la parte general, el programa que impulsaría Plan Inter-
nacional, en materia de registro de nacimientos, debe responder a la finalidad
central de contribuir a que los sistemas de Registro Civil garanticen el recono-
cimiento y cumplimiento efectivo de ios principios de universalidad, gratuidad,
oportunidad, seguridad y simplicidad.
También, como se ha planteado desde el principio, ese programa regional debe
orientarse al logro de ciertos objetivos estratégicos, tales como:
a) Promoción del intercambio de información y documentación en la
materia
b) Propuesta de adopción de procedimientos administrativos uniformes
c) Apoyo a la aprobación de una agenda de homogeneización jurídica
d) Planteamiento de mecanismos de solución de problemas específicos
241
________________________________________
Page 2
e) Apoyo a la generación y uso de información bioestadística
f) Propuesta de políticas uniformes en materia de registro civil
g) Promoción de una cultura de registro masivo y oportuno, valoración
social positiva y respeto a las leyes vigentes
h) Establecimiento de métodos uniformes para medir el rezago de registro.
En última instancia, las bases programáticas y recomendaciones finales a desarro-
llarse en esta última parte se fundamentan en los estudios de caso realizados y en
una suerte de "juego de espejos" que permite a cada país integrado al programa,
conocer su realidad y grado de desarrollo de registro en materia de nacimientos,
mediante comparación con otras realidades nacionales parecidas y próximas.
2. Síntesis informativa
Con el propósito ya señalado, se desarrolla a continuación una síntesis informativa,
orientada a establecer algunas relaciones comparativas útiles que permitan delinear
cursos de acción.
2.1 Marco jurídico
País
Eie normativo
Valoración
R.D.
Ley de 1944
Disfuncional
Nicaragua
Código Civil de 1904
Disfuncional
Paraguay
Ley de 1987
Funcional
Bolivia
Leyde1898yD.S.de1996
Disfuncional
Honduras
Ley de 2004
Funcional
Brasil
Ley de 1973
Disfuncional
Perú
Ley de 1997
Funcional
Haití
Código Civil de 1825 (mod.)
Disfuncional
Ecuador
Ley de 1976
Disfuncional
2.2 Marco institucional
País Dependencia
Rep. Dominicana Junta Central Electoral
Nicaragua Consejo Supremo Electoral
Paraguay Ministerio de Justicia
Tamaño
157 OECs para 8.6 MM/hbtes.
159 ROVTs para 5.2 MM/hbtes.
500 ORCs para 6.2 MM/hbtes.
242
________________________________________
Page 3
Bolivia
Corte Nacional Electoral
2691 ORC's para 8.6 MM/hbtes.
Honduras
Entidad autónoma
311 RC's para 12 MM/hbtes.
Brasil
Poder Judicial
18.000 ORCM's para 178.47 MM/hbtes
Perú
Entidad autónoma
1.800 RCM's para 27.2 MM/hbtes.
Haití
Poder Ejecutivo
190 ORC's para 8.0 MM/hbtes.
Ecuador
Ministerio de Gobierno
CONAM 1017 JRCs para 13.0 MM/habtes.
2.3 Fortalezas y oportunidades
País
República
Dominicana
Referencia
99% de nacimientos asistidos
Reducida extensión territorial
Población reducida y fácil de cubrir
Nicaragua
Articulación del Registro Civil a los municipios
Procedimiento de microfilmación de partidas
Metodologías de trabajo ya probadas en registro
masivo
Paraguay
Marco legal actualizado y consistente
Articulación del Registro Civil a los municipios
Conciencia cívica de algunos grupos de padres
Apertura y sensibilización parcial de los poderes públicos
Bolivia
Apertura de la Corte Nacional Electoral desde 2001
Existencia de plataforma de coordinación interinstitucional
Existencia de un Programa Nacional (suspendido)
Metodología de trabajo de alto impacto y bajo costo Interés de
agencias de cooperación
Honduras
Normativa actualizada
Base de datos con 98% de nacimientos
42 municipios informatizados
Brasil
Pacto de erradicación suscrito entre diversas instancias
Plan Nacional de Registro Civil de Nacimientos
Grupos de trabajo interinstitucional activos (público/privado)
Perú
Normativa actualizada
Apertura estatal y espacios colectivos de trabajo
Haití
Posibilidad de construcción originaria del Registro
Civil
Ecuador
Toma de conciencia de las limitaciones del Registro Civil Experien-
cia exitosa del Registro Civil de la Prov. del Azuay.
243
________________________________________
Page 4
2.4 Grupos excluidos
País
República
Dominicana
Tipología
Hijos de emigrantes masivos de origen haitiano
Niños de poblaciones rurales pobres
Hijos de madres solteras o de matrimonios binacionales
Nicaragua
Niños de zonas rurales pobres y urbano marginales
Hijos de grupos misquitos, ramas y sumos
Niños trabajadores de canteras, cafetales, etc.
Paraguay
Niños de zonas rurales pobres y urbano marginales
Hijos de indígenas de la zona del Chaco
Hijos de padres emigrantes en poder de abuelos
Bolivia
Honduras
Niños de zonas rurales pobres del eje central
Niños de zonas urbano marginales de LPZ, CBBA y SCZ
Hijos de etnias de la Amazonia, el Chaco y los llanos.
Niños de zonas rurales pobres y urbano marqinales
Niños de zonas limítrofes con El Salvador y emigrantes
Niños de grupos misquitos y lencos
Brasil
Niños de zonas rurales pobres de los Estados del N.E.
Niños de zona urbanomarginales de todo el país
Niños de concentraciones afrobrasileñas y étnicas
Perú
Niños de zonas rurales pobres y urbano marginales
Hijos de madres solteras o de desplazados políticos
Niños de qrupos étnicos de la Amazonia
Haití
Niños de zona rurales pobres
Niños de zonas urbano marginales
Hijos de emigrantes masivos
Ecuador
Niños indígenas de poblaciones rurales pobres y alejadas
Niños de hasta 5 años de zonas urbano populares
Niños de grupos étnicos de la Región Amazónica
Hijos de emigrantes masivos de la frontera con Colombia
Hijos de madres y padres, solteros y adolescentes
Hijos de emigrantes masivos de nacionalidad ecuatoriana
Hijos de comunidades afroecuatorianas de Esmeraldas
244
________________________________________
Page 5
2.5 Problemas centrales
País
Referencia
República
Dominicana
Problema haitiano
Disfuncionalidad jurídica e institucional
Limitaciones presupuestarias
Nicaragua
Limitaciones presupuestarias
Disfuncionalidad jurídica
Escasa valoración social
Paraguay
Exigencia del certificado de nacido vivo
Limitaciones presupuéstales que impiden la modernización
Dependencia directa del SRC del Poder Ejecutivo
Bolivia
Inconsistencias constitutivas del SRC
Disfuncionalidad jurídica
Dificultades en el desarrollo de tecnologías de información
Honduras
Ausencia de institucionalidad en el RC
Inexperiencia en registro masivo de nacimientos
Escasa valoración social
Brasil
Inconsistencia constitutiva
Magnitud del territorio y población
Rezago tecnológico e inexistencia de base de datos integrada
Perú
Falta de coordinación de programas y campañas
Desconocimiento del principio de gratuidad
Rezago tecnológico e informático
Situación de hijos de madres solteras y extra matrimonia Íes
Haití
Ausencia de Estado e institucionalidad
Extrema pobreza
Dualidad idiomàtica
Tendencia migratoria
Fragmentación social
Ecuador
No reconocimiento del subregistro como problema
Disfuncionalidad jurídica e institucional
Práctica irregular de suplantación de identidades
245
________________________________________
Page 6
3. Conclusiones por país
Por último, el estudio desemboca en el planteamiento de algunas conclusiones, en
relación con cada país, que se exponen en el siguiente cuadro, en términos de nece-
sidades a satisfacer con carácter prioritario y a corto plazo.
País
ABC
República
Dominicana
Necesidad de reforma integral del SRC
Necesidad de solución del problema haitiano
Necesidad de programa nacional de registro
Nicaragua
Necesidad de reforma jurídica e institucional
Necesidad de estrategia de fínanciamiento
Necesidad de salto tecnológico, basado en microfilmación
Paraguay
Necesidad de continuar con más fuerza el R.C.N.
Necesidad de lograr la modernización total del SRC
Necesidad de flexibilizar exigencia del certificado de
nacido vivo
Bolivia
Necesidad de dar continuidad a la reforma integral
Necesidad de reactivar el Programa Nacional de Registro
Necesidad de entender el valor estratégico del R.C.N.
Honduras
Necesidad de apoyo al proceso de institucionalización
Necesidad de obtener metodologías de trabajo Brasil
Necesidad de destacar y consolidar la iniciativa estatal
Necesidad de buscar opciones de registro alternativas
Necesidad de modernización integral del S.R.C.
Perú
Necesidad de corregir sesgo programático
Necesidad de superar inconsistencia funcional del R.C.
Necesidad de ajustar procedimientos legales
Haití
Necesidad de admitir situación de crisis integral Necesi
dad de proponer e impulsar tratamiento especial
Ecuador
Necesidad de revalorizar el tema del R.C.N.
Necesidad de impulsar una reforma integral del R.C.
Necesidad de concertar un Programa Nacional de R.C.N.
246
Universalización y accesibilidad del registro civil y el derecho a la identidad en la República de panama
Esta es la versión en caché de http://72.232.58.135/html/index.php?id=83 de Google. Se trata de una captura de pantalla de la página tal como esta se mostraba el 23 Mar 2009 17:48:52 GMT. Es posible que la página haya sufrido modificaciones durante este tiempo. Más información
Versión de solo texto
Se han resaltado estos términos de búsqueda: registro civil honduras
• Inicio |
• Contenido |
• Revista PDF |
• Créditos |
• English |
• Otras Ediciones
Año 1 No. 2
Universalización y accesibilidad del registro civil y el derecho a la identidad en la República de panama
Dr. Dámaso Solís Peña
Director Nacional del Registro Civil
Tribunal Electoral de Panamá
________________________________________
Curriculum
Panameño.
Doctor en Derecho Privado por la Universidad de Alcalá, España. Maestría en Asesoría Jurídica de Empresas en España.
Director Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá desde el año 2000.
Anteriormente fungió como Subdirector Nacional de Cedulación.
Actualmente Vicepresidente del Consejo Latinoamericano de Registro Civiles Identificación y Estadísticas Vitales (CLARCIEV). Expositor y consultor en materia de Registro Civil en Guatemala, Honduras y otros.
________________________________________
La Dirección Nacional del Registro Civil, entidad dependiente del Tribunal Electoral (TE) de la República de Panamá, es la encargada de practicar la inscripción de los hechos vitales (nacimientos, defunciones) y actos jurídicos y las siguientes modificaciones que, durante el curso de sus vidas, puedan hacer las personas sobre su estado civil (matrimonios, divorcios, reconocimientos voluntarios, adopciones, etc.)
Con referencia a la universalización y accesibilidad del registro civil y el derecho a la identidad en la República de Panamá y con base en los compromisos del milenio que señalan la disminución del subregistro de nacimientos a la mitad al 2010 y alcanzar el Registro Universal al 2015, el Registro Civil panameño se encuentra comprometido con esta importante tarea, atacando el problema en los dos grandes ámbitos o realidades que tiene la República de Panamá: la urbana y la rural.
Áreas urbanas y rurales en Panamá
Área urbana: En Panamá, el 94% de los nacimientos se producen con asistencia médica y tenemos un sistema de comunicaciones avanzado, que permite que la comunicación en la mayoría del país, sea efectiva y eficiente.
Área rural: El 6% de los nacimientos en Panamá no se da con asistencia médica. El Tribunal Electoral de Panamá combate el posible subregistro de nacimientos en las áreas comarcales y de difícil acceso con varias medidas institucionales.
click para ampliar la imagen
Red Nacional Digital
Descansa sobre una única base de datos, la cual nutre la plataforma del registro civil de las personas, la identificación ciudadana, registro de electores, inscripción de partidos políticos. El TE ha logrado que todas sus oficinas regionales (14) estén conectadas en línea por medio de enlaces frame relay y vía satelital. Igualmente están conectadas en línea 34 oficinas distritales y los principales hospitales, públicos y privados de las diferentes provincias del país (16).
La Red Nacional Digital incluye 80 sitios de conexión remota en todo el país y la misma facilita la certificación de nacimiento para uso escolar, la cual es gratuita. La emisión del documento se da en las oficinas regionales y distritales del Tribunal Electoral, en la Corte Suprema de Justicia, en el Ministerio Público, en la Dirección Nacional de Pasaportes, en el Registro Público panameño y en dos grandes cadenas de supermercados del país. Además, los ciudadanos pueden solicitar sus documentos de identidad y certificaciones en cualquier oficina del Tribunal Electoral del país.
Otras facilidades de la red digital son el almacenamiento tecnológico de la documentación histórica y del giro diario del Registro Civil, a través de la digitalización de los documentos fuentes de los hechos vitales y actos jurídicos de todos los panameños y extranjeros que residen en el territorio panameño. Actualmente tenemos alrededor de once millones y medio de documentos procesados.Igualmente facilita la red digital, la emisión del documento de identidad personal o cédula, tanto para mayores como para menores de edad.
Otro servicio que presta el TE es el Servicio de Verificación de Identidad, vía Internet, trámite que utilizan en su mayoría, las empresas públicas y privadas.
Para atender el problema del posible subregistro en áreas comarcales indígenas y rurales, el Registro Civil cuenta con la figura del Registrador Auxiliar como segunda instancia para la captación de los hechos vitales (nacimientos y defunciones). Tenemos trescientos Registradores Auxiliares en todo el territorio nacional; los mismos deben tener una escritura legible, hablar el idioma de la comunidad a la que pertenecen (indígenas), vivir en la comunidad y no estar inscritos en partidos políticos.
Se realizan giras conjuntas en las cuales el Tribunal Electoral lleva sus tres procesos al campo: inscripción de hechos vitales, emisión de documentos de identidad personal o cédulas y los cambios de residencia en periodos electorales. La realización de estas giras se sustenta en peticiones directas de las autoridades civiles y tradicionales que se realizan ante las autoridades regionales y nacionales del Tribunal Electoral. La mayoría de estos lugares son de difícil acceso.
Para continuar con la inclusión social, se dan registros especiales en las zonas fronterizas y comarcales con nuestros vecinos de Costa Rica y Colombia.
Se da la colaboración interinstitucional; actualmente trabajamos en un proyecto de participación conjunta con la Contraloría General de la República y el Ministerio de Salud, a fin de evaluar las estadísticas vitales en la búsqueda de reducir los niveles de subregistro.
Para alcanzar el registro universal
Para mejorar el proceso de inscripción de nacimiento se ha modificado y modernizado la Ley del Registro Civil, disminuyendo los plazos para las inscripciones de oficio, de 1 año a 6 meses. Mayor flexibilidad en los requisitos para los padres que no hicieron la inscripción de nacimientos de sus hijos o hijas antes de que hubieran cumplido los dos (2) años de edad. Con las nuevas medidas y proyectos se logró un incremento en la inscripción de nacimiento de casi 8 mil más de diferencia entre el año 2005 y 2006.
Diseñado, mantenido y hospedado por Medios Digitales Interactivos
Versión de solo texto
Se han resaltado estos términos de búsqueda: registro civil honduras
• Inicio |
• Contenido |
• Revista PDF |
• Créditos |
• English |
• Otras Ediciones
Año 1 No. 2
Universalización y accesibilidad del registro civil y el derecho a la identidad en la República de panama
Dr. Dámaso Solís Peña
Director Nacional del Registro Civil
Tribunal Electoral de Panamá
________________________________________
Curriculum
Panameño.
Doctor en Derecho Privado por la Universidad de Alcalá, España. Maestría en Asesoría Jurídica de Empresas en España.
Director Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá desde el año 2000.
Anteriormente fungió como Subdirector Nacional de Cedulación.
Actualmente Vicepresidente del Consejo Latinoamericano de Registro Civiles Identificación y Estadísticas Vitales (CLARCIEV). Expositor y consultor en materia de Registro Civil en Guatemala, Honduras y otros.
________________________________________
La Dirección Nacional del Registro Civil, entidad dependiente del Tribunal Electoral (TE) de la República de Panamá, es la encargada de practicar la inscripción de los hechos vitales (nacimientos, defunciones) y actos jurídicos y las siguientes modificaciones que, durante el curso de sus vidas, puedan hacer las personas sobre su estado civil (matrimonios, divorcios, reconocimientos voluntarios, adopciones, etc.)
Con referencia a la universalización y accesibilidad del registro civil y el derecho a la identidad en la República de Panamá y con base en los compromisos del milenio que señalan la disminución del subregistro de nacimientos a la mitad al 2010 y alcanzar el Registro Universal al 2015, el Registro Civil panameño se encuentra comprometido con esta importante tarea, atacando el problema en los dos grandes ámbitos o realidades que tiene la República de Panamá: la urbana y la rural.
Áreas urbanas y rurales en Panamá
Área urbana: En Panamá, el 94% de los nacimientos se producen con asistencia médica y tenemos un sistema de comunicaciones avanzado, que permite que la comunicación en la mayoría del país, sea efectiva y eficiente.
Área rural: El 6% de los nacimientos en Panamá no se da con asistencia médica. El Tribunal Electoral de Panamá combate el posible subregistro de nacimientos en las áreas comarcales y de difícil acceso con varias medidas institucionales.
click para ampliar la imagen
Red Nacional Digital
Descansa sobre una única base de datos, la cual nutre la plataforma del registro civil de las personas, la identificación ciudadana, registro de electores, inscripción de partidos políticos. El TE ha logrado que todas sus oficinas regionales (14) estén conectadas en línea por medio de enlaces frame relay y vía satelital. Igualmente están conectadas en línea 34 oficinas distritales y los principales hospitales, públicos y privados de las diferentes provincias del país (16).
La Red Nacional Digital incluye 80 sitios de conexión remota en todo el país y la misma facilita la certificación de nacimiento para uso escolar, la cual es gratuita. La emisión del documento se da en las oficinas regionales y distritales del Tribunal Electoral, en la Corte Suprema de Justicia, en el Ministerio Público, en la Dirección Nacional de Pasaportes, en el Registro Público panameño y en dos grandes cadenas de supermercados del país. Además, los ciudadanos pueden solicitar sus documentos de identidad y certificaciones en cualquier oficina del Tribunal Electoral del país.
Otras facilidades de la red digital son el almacenamiento tecnológico de la documentación histórica y del giro diario del Registro Civil, a través de la digitalización de los documentos fuentes de los hechos vitales y actos jurídicos de todos los panameños y extranjeros que residen en el territorio panameño. Actualmente tenemos alrededor de once millones y medio de documentos procesados.Igualmente facilita la red digital, la emisión del documento de identidad personal o cédula, tanto para mayores como para menores de edad.
Otro servicio que presta el TE es el Servicio de Verificación de Identidad, vía Internet, trámite que utilizan en su mayoría, las empresas públicas y privadas.
Para atender el problema del posible subregistro en áreas comarcales indígenas y rurales, el Registro Civil cuenta con la figura del Registrador Auxiliar como segunda instancia para la captación de los hechos vitales (nacimientos y defunciones). Tenemos trescientos Registradores Auxiliares en todo el territorio nacional; los mismos deben tener una escritura legible, hablar el idioma de la comunidad a la que pertenecen (indígenas), vivir en la comunidad y no estar inscritos en partidos políticos.
Se realizan giras conjuntas en las cuales el Tribunal Electoral lleva sus tres procesos al campo: inscripción de hechos vitales, emisión de documentos de identidad personal o cédulas y los cambios de residencia en periodos electorales. La realización de estas giras se sustenta en peticiones directas de las autoridades civiles y tradicionales que se realizan ante las autoridades regionales y nacionales del Tribunal Electoral. La mayoría de estos lugares son de difícil acceso.
Para continuar con la inclusión social, se dan registros especiales en las zonas fronterizas y comarcales con nuestros vecinos de Costa Rica y Colombia.
Se da la colaboración interinstitucional; actualmente trabajamos en un proyecto de participación conjunta con la Contraloría General de la República y el Ministerio de Salud, a fin de evaluar las estadísticas vitales en la búsqueda de reducir los niveles de subregistro.
Para alcanzar el registro universal
Para mejorar el proceso de inscripción de nacimiento se ha modificado y modernizado la Ley del Registro Civil, disminuyendo los plazos para las inscripciones de oficio, de 1 año a 6 meses. Mayor flexibilidad en los requisitos para los padres que no hicieron la inscripción de nacimientos de sus hijos o hijas antes de que hubieran cumplido los dos (2) años de edad. Con las nuevas medidas y proyectos se logró un incremento en la inscripción de nacimiento de casi 8 mil más de diferencia entre el año 2005 y 2006.
Diseñado, mantenido y hospedado por Medios Digitales Interactivos
LA PARTIDA DE NACIMIENTO REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA ESCUELA
• Inicio
• UNICEF en México
• La infancia
• Nuestros programas
• Centro de prensa
• Cómo ayudar
• Historias de vida
Historias de vida
Historias de vida
La historia de Selena
Un camino para Loop-Xul
Educación comunitaria en Yucatán
La historia de Chusi
El Acta de Nacimiento, un requisito indispensable para la escuela
El largo camino a la escuela de los niños migrantes en México
La historia de Claudio
Cornelia va a la escuela
Félix, un intento por reunirse con sus padres
Los peligros de los niños que cruzan el desierto para entrar en los Estados Unidos
Contra la violencia: Eduquemos para la paz
Combate a la explotación sexual comercial en Cancún
El Acta de Nacimiento, un requisito indispensable para la escuela
© UNICEF México/MRamos
Marcos está feliz. Finalmente tiene su acta de nacimiento.
Por Diana Goldberg
A los diez años de edad, Marcos Alejandro se integró a la escuela por primera vez, tras obtener su Acta de nacimiento, y actualmente cursa el segundo grado de primaria. A pesar de ser el mayor de su salón de clases, afirma que le gusta ir a la escuela.
“Él quiso ir. ‘Mamá, quiero estudiar, quiero ir a la escuela’, me dijo”, así que ahora va hasta allá, aunque esté lejos, porque no lo admitieron en la escuela de aquí”, expresa Romelia, su madre, quien al igual que su padre, no tuvieron estudios y no saben leer ni escribir.
“En esa época no se acostumbraba ir a la escuela”, expresa Ariosto, padre de Marcos. “Nosotros fuimos 7 hermanos y sólo el menor lee. Él si fue a la escuela. Los demás, trabajábamos con mi padre y yo después aprendí el oficio de albañil.”
Marcos es un niño tímido. Aún no lleva el uniforme escolar, pero pronto podrá adquirirlo con el apoyo de la iniciativa “Todos los niños en la escuela” que UNICEF promueve en México y que en el estado de Chiapas ha generado un acuerdo de cooperación entre el Gobierno local, los municipios, la iniciativa privada y el Grupo promotor de la iniciativa, con el objetivo de crear mecanismos para integrar a los niños que están excluidos del sistema escolar.
El Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez identificó a Marcos Alejandro como uno de los 4,553 (de acuerdo con el Diagnóstico de la Secretaría de Educación – UNICEF 2004) niños y niñas del municipio que no asistían a la escuela por razones diversas asociadas a la pobreza y marginación. La mayoría vive en asentamientos irregulares o en las colonias de la periferia de la ciudad, como es el caso de la familia de Marcos, en la colonia Granjas, donde Ariosto ha construido, con sus propias manos y a lo largo de varios años, una pequeña vivienda de ladrillo.
Lo que impedía el ingreso de Marcos a la escuela era que no tenía Acta de nacimiento. Su caso se complicaba porque nunca antes había estudiado y no cumplía con el requisito de la educación preescolar obligatoria, además de tener mayor edad que la marcada por la ley para entrar a la primaria.
Debido a que en Chiapas se estimó que aproximadamente 25,000 niños de zonas rurales alejadas no tenían Acta de nacimiento, la Dirección de Registro Civil del estado, dirigida por Edmundo Lazos Álvarez, ha sido una de las instituciones participantes en la iniciativa y ha presentado avances importantes en el combate al rezago del registro civil, que por otra parte implica la garantía del derecho fundamental a la identidad ciudadana.
El Registro Civil organizó brigadas hacia las zonas de difícil acceso en el estado o a los municipios divididos. UNICEF apoyó este proceso, entre otros, con vehículos y equipo de cómputo. “Sin la presencia de UNICEF en el programa no hubiéramos podido ingresar en las zonas zapatistas, a solicitud de las mismas autoridades autónomas”, explica Lazos.
Asimismo, el Registro Civil organizó jornadas gratuitas de registro en las colonias en donde había números importantes de personas sin Acta. Así fue como un 30 de abril, día del niño, los padres de Marcos Alejandro acudieron a registrarlo.
“No había mucha fila y no nos costó nada”, explicó la madre de Marcos. “Él no tenía Acta porque yo no tenía. Mi mamá la había perdido. Pero yo no soy de aquí, soy de Comitán, aunque vivo en Tuxtla desde hace 26 años. Así que cuando mi papá todavía vivía, me ayudó a sacar otra Acta. Me costó 350 pesos (más de 30 USD).”
© UNICEF México/MRamos
Marcos es el mayor de su salón de clases. Pero no obstante le gusta ir a la escuela.
El Ayuntamiento también apoyó a Marcos Alejandro en la búsqueda de un espacio en una escuela cercana. “Hay dos escuelas más cerca, pero allí no me lo recibieron”, explica la madre. “Pero él me dice que no le importa que esté lejos”, agrega.
Marcos tiene seis hermanos mayores que no terminaron sus estudios de primaria. Él expresa, enfático, que le gusta estudiar y tiene un promedio entre 9 y 10 de calificación, “Yo prefiero ir a la escuela en vez de quedarme en la casa, porque allí aprendo cosas.”
El profesor Rodolfo Arreola, uno de los coordinadores operativos de la iniciativa en el Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, expresa: “estamos dándole seguimiento a este caso, y a todos los niños de la iniciativa, pero no solamente. Queremos que todos los niños terminen sus estudios y que le echen ganas. El apoyo de UNICEF nos ha inyectado fuerza para que estos niños salgan adelante”.
Por su parte, Lazos explica que a petición de UNICEF, el Gobierno del Estado actualmente impulsa dos programas emergentes de registro civil: uno para todos los niños que estén o quieran ir a la escuela pero que no estén registrados y el otro, para todos los niños de 1 a 180 días nacidos en Chiapas. En ambos casos, el Gobierno del Estado asumirá los costos de registro y la expedición del acta de nacimiento. En el futuro, comenta Lazos, se espera que el Congreso del Estado pueda aprobar una iniciativa de Ley para que este tipo de programas sean permanentes.
“En los últimos tres años se han entregado más de 140 mil Actas de nacimiento. Una de ellas”, agrega orgulloso, “fue la de una mujer de 103 años de edad, porque también en la población de adultos mayores hay rezagos y ellos sienten aún a esa edad la necesidad e importancia de su registro”.
Para Romelia, el Acta de nacimiento de su hijo Marcos y su asistencia a la escuela son elementos que la hacen elegible para recibir apoyo económico del programa gubernamental Oportunidades. “Mis otros hijos no fueron a la escuela porque no podíamos enviarlos. Pero estamos contentos porque él quiere estudiar. Él me dice, ‘si me ayuda usted mami, yo quiero ser profesor’, esperemos en Dios que lo logre”.
Español Français
Search:
Envíe este artículo por correo electrónico
• Publicaciones y Documentos
• Contáctanos
• Links de interés
•
•
• UNICEF en México
• La infancia
• Nuestros programas
• Centro de prensa
• Cómo ayudar
• Historias de vida
Historias de vida
Historias de vida
La historia de Selena
Un camino para Loop-Xul
Educación comunitaria en Yucatán
La historia de Chusi
El Acta de Nacimiento, un requisito indispensable para la escuela
El largo camino a la escuela de los niños migrantes en México
La historia de Claudio
Cornelia va a la escuela
Félix, un intento por reunirse con sus padres
Los peligros de los niños que cruzan el desierto para entrar en los Estados Unidos
Contra la violencia: Eduquemos para la paz
Combate a la explotación sexual comercial en Cancún
El Acta de Nacimiento, un requisito indispensable para la escuela
© UNICEF México/MRamos
Marcos está feliz. Finalmente tiene su acta de nacimiento.
Por Diana Goldberg
A los diez años de edad, Marcos Alejandro se integró a la escuela por primera vez, tras obtener su Acta de nacimiento, y actualmente cursa el segundo grado de primaria. A pesar de ser el mayor de su salón de clases, afirma que le gusta ir a la escuela.
“Él quiso ir. ‘Mamá, quiero estudiar, quiero ir a la escuela’, me dijo”, así que ahora va hasta allá, aunque esté lejos, porque no lo admitieron en la escuela de aquí”, expresa Romelia, su madre, quien al igual que su padre, no tuvieron estudios y no saben leer ni escribir.
“En esa época no se acostumbraba ir a la escuela”, expresa Ariosto, padre de Marcos. “Nosotros fuimos 7 hermanos y sólo el menor lee. Él si fue a la escuela. Los demás, trabajábamos con mi padre y yo después aprendí el oficio de albañil.”
Marcos es un niño tímido. Aún no lleva el uniforme escolar, pero pronto podrá adquirirlo con el apoyo de la iniciativa “Todos los niños en la escuela” que UNICEF promueve en México y que en el estado de Chiapas ha generado un acuerdo de cooperación entre el Gobierno local, los municipios, la iniciativa privada y el Grupo promotor de la iniciativa, con el objetivo de crear mecanismos para integrar a los niños que están excluidos del sistema escolar.
El Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez identificó a Marcos Alejandro como uno de los 4,553 (de acuerdo con el Diagnóstico de la Secretaría de Educación – UNICEF 2004) niños y niñas del municipio que no asistían a la escuela por razones diversas asociadas a la pobreza y marginación. La mayoría vive en asentamientos irregulares o en las colonias de la periferia de la ciudad, como es el caso de la familia de Marcos, en la colonia Granjas, donde Ariosto ha construido, con sus propias manos y a lo largo de varios años, una pequeña vivienda de ladrillo.
Lo que impedía el ingreso de Marcos a la escuela era que no tenía Acta de nacimiento. Su caso se complicaba porque nunca antes había estudiado y no cumplía con el requisito de la educación preescolar obligatoria, además de tener mayor edad que la marcada por la ley para entrar a la primaria.
Debido a que en Chiapas se estimó que aproximadamente 25,000 niños de zonas rurales alejadas no tenían Acta de nacimiento, la Dirección de Registro Civil del estado, dirigida por Edmundo Lazos Álvarez, ha sido una de las instituciones participantes en la iniciativa y ha presentado avances importantes en el combate al rezago del registro civil, que por otra parte implica la garantía del derecho fundamental a la identidad ciudadana.
El Registro Civil organizó brigadas hacia las zonas de difícil acceso en el estado o a los municipios divididos. UNICEF apoyó este proceso, entre otros, con vehículos y equipo de cómputo. “Sin la presencia de UNICEF en el programa no hubiéramos podido ingresar en las zonas zapatistas, a solicitud de las mismas autoridades autónomas”, explica Lazos.
Asimismo, el Registro Civil organizó jornadas gratuitas de registro en las colonias en donde había números importantes de personas sin Acta. Así fue como un 30 de abril, día del niño, los padres de Marcos Alejandro acudieron a registrarlo.
“No había mucha fila y no nos costó nada”, explicó la madre de Marcos. “Él no tenía Acta porque yo no tenía. Mi mamá la había perdido. Pero yo no soy de aquí, soy de Comitán, aunque vivo en Tuxtla desde hace 26 años. Así que cuando mi papá todavía vivía, me ayudó a sacar otra Acta. Me costó 350 pesos (más de 30 USD).”
© UNICEF México/MRamos
Marcos es el mayor de su salón de clases. Pero no obstante le gusta ir a la escuela.
El Ayuntamiento también apoyó a Marcos Alejandro en la búsqueda de un espacio en una escuela cercana. “Hay dos escuelas más cerca, pero allí no me lo recibieron”, explica la madre. “Pero él me dice que no le importa que esté lejos”, agrega.
Marcos tiene seis hermanos mayores que no terminaron sus estudios de primaria. Él expresa, enfático, que le gusta estudiar y tiene un promedio entre 9 y 10 de calificación, “Yo prefiero ir a la escuela en vez de quedarme en la casa, porque allí aprendo cosas.”
El profesor Rodolfo Arreola, uno de los coordinadores operativos de la iniciativa en el Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, expresa: “estamos dándole seguimiento a este caso, y a todos los niños de la iniciativa, pero no solamente. Queremos que todos los niños terminen sus estudios y que le echen ganas. El apoyo de UNICEF nos ha inyectado fuerza para que estos niños salgan adelante”.
Por su parte, Lazos explica que a petición de UNICEF, el Gobierno del Estado actualmente impulsa dos programas emergentes de registro civil: uno para todos los niños que estén o quieran ir a la escuela pero que no estén registrados y el otro, para todos los niños de 1 a 180 días nacidos en Chiapas. En ambos casos, el Gobierno del Estado asumirá los costos de registro y la expedición del acta de nacimiento. En el futuro, comenta Lazos, se espera que el Congreso del Estado pueda aprobar una iniciativa de Ley para que este tipo de programas sean permanentes.
“En los últimos tres años se han entregado más de 140 mil Actas de nacimiento. Una de ellas”, agrega orgulloso, “fue la de una mujer de 103 años de edad, porque también en la población de adultos mayores hay rezagos y ellos sienten aún a esa edad la necesidad e importancia de su registro”.
Para Romelia, el Acta de nacimiento de su hijo Marcos y su asistencia a la escuela son elementos que la hacen elegible para recibir apoyo económico del programa gubernamental Oportunidades. “Mis otros hijos no fueron a la escuela porque no podíamos enviarlos. Pero estamos contentos porque él quiere estudiar. Él me dice, ‘si me ayuda usted mami, yo quiero ser profesor’, esperemos en Dios que lo logre”.
Español Français
Search:
Envíe este artículo por correo electrónico
• Publicaciones y Documentos
• Contáctanos
• Links de interés
•
•
jueves, 26 de marzo de 2009
CONCEPTOS JURIDICOS RELATIVOS AL REGISTRO CIVIL
REGISTRO CIVIL APUNTES
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.
Conceptos jurídicos fundamentales son aquellos que necesariamente deben encontrarse en todo ordenamiento jurídico, estos se distinguen de los llamados conceptos jurídicos contingentes o accidentales, que pueden o no encontrarse en un ordenamiento jurídico, sin que se afecte la subsistencia de este. Es difícil determinar con exactitud cuales son todos los conceptos jurídicos fundamentales, pero si es posible mencionar los más importantes. Así, desarrollaremos los conceptos de Sujeto de Derecho o Persona, Objeto de Derecho, Relación Jurídica y Sanción.
Las Personas.
Ser persona para el Derecho significa tener capacidad jurídica, esta se divide en dos clases, capacidad de goce, es decir, aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones, y en capacidad de ejercicio, es decir, la facultad para poder ejercer por si mismo los derechos de que se es titular. Las personas se dividen en naturales y jurídicas.
Las Personas Naturales
El art. 55 del Código Civil dispone “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.”
PRINCIPIO DE EXISTENCIA
Existencia natural y existencia legal.
La existencia natural de las personas comienza con la concepción. A esta se superpone la existencia legal, que comienza con el nacimiento, evento que marca el inicio de la personalidad. El art. 74 del CC señala: “La existencia de toda persona principia al nacer, esto es, al separase completamente de su madre”. En su inciso segundo reconoce la existencia natural: “La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido al parto ni un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”.
Parto y nacimiento.
El es el conjunto de fenómenos que tiene por objeto hacer pasar al feto impulsado por el útero a través del canal pelviano. El nacimiento, importa la separación completa de la criatura de la madre. Para que el nacimiento constituya un principio de existencia, generador de personalidad se requiere:
• Que el niño sea separado de su madre.
• Que la separación sea completa. Al respecto existen dos doctrinas, la Teoría de la separación material, que postula que separación completa implica cortar el cordón umbilical y la Teoría de la separación fisiológica que señala que para que la separación sea completa basta que la criatura haya salido del claustro materno y tenga autonomía de vida. Preferiremos esta teoría, puesto que la otra significaría dejar al árbitro de un tercero la determinación de la existencia de una persona.
• Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera. La criatura que muere en el vientre materno, o que no haya sobrevivido ni un momento a la separación se reputará no haber existido jamás.
Sobre este último punto el Código adhirió a la teoría de la vitalidad (se requiere que haya nacido viva). En oposición se encuentra la teoría de la viabilidad (es necesario que además de nacer sea capaz de seguir viviendo extrauterinamente) La tendencia actual es aceptar la teoría de la vitalidad, puesto que determinar cuando una criatura es viable es un hecho complejo, que deberá verse en cada caso, por lo que cualquier determinación legal al respecto sería arbitraria. Con relación a quien debe probar este principio de existencia, podemos señalas que debe probarlo tanto quien alega la vida como quien alega la muerte, dependiendo del caso (La prueba de un derecho compete a quien lo alega). Se utilizarán los medios ordinarios de prueba.
La existencia anterior al nacimiento...
Protección de la vida que está por nacer.
El legislador toma en cuenta la existencia natural, con la finalidad de proteger la vida y los derechos del que está por nacer, esto, por que la criatura que está por nacer es un germen de derecho, un proyecto de persona. Diversas disposiciones consagran esta protección. La Constitución en su art. 19 nº 1 inciso 2º señala “La ley protege la vida del que está por nacer”. El Código Civil en su art. 75 señala “La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra”. En su inciso 2º dispone “Todo castigo a la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.” Por su parte, el art. 85 del Código Penal dispone que no puede ejecutarse la pena de muerte en la mujer que se halle en cierta, ni notificársele la sentencia en que se le impone dicha pena hasta q hayan pasado cuarenta días después del alumbramiento. El mismo código tipifica el delito de aborto y, asimismo, la legislación laboral contemple diversas normas a favor de la mujer embarazada.
Protección de los derecho del que está por nacer.
El art. 77 del CC dispone que los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiere nacido y viviese, estén suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. En caso de que el nacimiento constituya principio de existencia, los derechos pasan al recién nacido. Si no lo hace, los derechos pasan a otras personas. En todo caso, para que el derecho se adquiera por la criatura que nace viva, es necesario que haya estado concebida al momento en que se le difirieron estos derechos.
Época de la concepción.
Se establece una presunción de derecho que determina a partir del hecho conocido del parto uno desconocido como es la época de la concepción. Sí el art. 76 señala: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día de nacimiento. No se admite ninguna prueba destinada a demostrar que la concepción ha tenido lugar fuera de dicho periodo, sin embargo, no existe ninguna limitación para poder demostrar que esta se produjo en un día determinado dentro del dicho periodo.
Se ha criticado por la doctrina que esta sea una presunción de derecho, ya que desconoce la posibilidad que se produzcan gestaciones fuera de estos plazos, cosa que la ciencia ha podido comprobar, dando lugar así a injusticias. Legislaciones comparadas han optado por establecer presunciones legales o no establecer ningún plazo para evitar injusticias.
Nacimientos dobles o múltiples.
Nuestro código con contiene norma general que resuelva cual criatura es mayor cuando en un mismo parto ha nacido más de una. Esto tiene importancia con respecto al goce de los censos y para la adquisición de las donaciones o herencias que puedan hacerse en favor del primogénito. Este problema puede ser resuelto aplicando el art., 2051 del CC el que señala "“cuando nacieren de un mismo parto dos o más hijos llamados suceder, sin que pueda saberse la prioridad del nacimiento, se dividirá entre ellos el censo por partes iguales... “ De esta disposición se deduce que es mayor la criatura que nace primero. El art. Citado se refiere sólo a los censos pero al doctrina ha estimado que debe se aplicado analógicamente a hipótesis semejantes.
FIN DE LA PERSONALIDAD NATURAL.
La existencia de la persona termina con la muerte. Actualmente sólo se reconoce en nuestra legislación la muerte natural. Antiguamente existía la institución de la muerte civil, la profesión solemne ejecutada conforma a las leyes en instituto monástico, preconocido por la Iglesia. Esta institución fue derogada en 1943.
Muerte Real.
Es aquella cuya ocurrencia consta. El ordenamiento jurídico no define muerte natural, pero esta se suele conceptualizar como la cesación de las funciones vitales. Sólo se encuentra en el ordenamiento jurídico una definición de muerte clínica, entendiéndose por tal un estado en que se conservan algunas funciones vitales, que se mantiene por lo general en forma artificial, pero no obstante ellas el individuo ha perdido toda conciencia o proceso intelectual. La ley la define como “la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnostica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados”. Debes presentarse como mínimo para declara muerte encefálica las siguientes condiciones (1) Ningún movimiento voluntario observado durante una hora (2) Apnea luego de tres minutos de desconexión del ventilador y (3) Ausencia de reflejos troncoencefálicos.
Prueba de muerte.
La muerte se prueba fundamentalmente por el certificado de defunción expedido por el Registro Civil. Este da fe de la inscripción de la defunción la que se obtiene previa presentación del certificado otorgado por el medico encargado de comprobar las defunciones, o el que haya asistido el difunto en su última enfermedad y con los demás requisitos legales. En ausencia de esta prueba instrumental la muerte se prueba con la presencia del cadáver. Compete probar la muerte a quien la alega.
La conmurencia.
Art. 79 CC. “ Si por haber perecido dos o más personas en u mismo acontecimiento... no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como s dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.” Así mismo el art. 958 señala “Si dos o más personas llamadas a suceder a una o otra se hallan en el caso del art. 79, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras”.
Efectos jurídicos de la muerte. La muerte es un hecho jurídico natural que produce los siguientes efectos:
1. Extingue la personalidad.
2. Opera la apertura de la sucesión. Al mismo tiempo se defieren las asignaciones hereditarias o testamentarias, excepto las condicionales.
3. Se disuelve el matrimonio.
4. Determina la extinción de los derechos instransmisibles. (Dº pedir alimentos, expectativa del fideicomisario, Dº de usufructo, uso, habitación, etc.)
5. Existen contratos que se extinguen con la muerte de uno de los contratantes (Contrato de confección de obra material, de sociedad, de mandato, de comodato, de renta vitalicia, etc.)
6. En materia de formación del consentimiento., la oferta se extingue por la muerte del oferente.
7. Determina la emancipación legal de los hijos, por la muerte del padre, salvo que corresponda a la madre ejercer la patria potestad, y por la muerte de la madre en caso de que ella la ejerza.
Muerte Presunta.
Muerte presunta es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no. De esta definición se desprende que es necesario (1) que un individuo haya desaparecido, (2) que no se tenga noticias de su existencia, (3) que sea declarada por sentencia judicial y (4) que la declaración se haga ateniéndose a las normas legales que regulan la institución.
Esta institución se fundamenta por la necesidad de certeza jurídica, es importante para determinar a quien pasaran los bienes del presunto desaparecido.
Sujeto activo y tribunal competente.
La declaración de muerte presunta puede ser provocada por cualquier persona que tenga interés pecuniario subordinado a la muerte del desaparecido (herederos presuntivos, legatarios, fideicomisario, etc.) pero no sus acreedores, puesto que su interés no se subordinan a la muerte del desaparecido y pueden dirigirse contra los representantes o apoderados y a falta de estos, solicitar un curador de los bienes.
El tribunal competente para declarar la muerte presunta es el del último domicilio que haya tenido del desaparecido (pueden ser más de uno). Si el desaparecido no tenía domicilio en Chile, los tribunales chilenos no son competentes.
Periodos de desaparecimiento.
MERA AUSENCIA: Existen grandes posibilidades de que el desaparecido reaparezca, solo se tiende a la administración de sus bienes.
POSESIÓN PROVISORIA: Ya se ha declarado la muerte presunta, las posibilidades de que aparezca son de un 50%, se entrega posesión provisoria de sus bienes a los presuntos herederos, los que deben cumplir algunas obligaciones y sujetarse a restricciones de enajenación.
POSESIÓN DEFINITIVA: Las posibilidades de que el desaparecido esté muerto son muchas, por o que se otorga posesión definitiva a los herederos y se terminan las restricciones.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Atributos de la personalidad (o derechos de la personalidad según algunos autores) son el conjunto de ventajas, prerrogativas y potestades que se derivan para aquellos que ostentan tal beneficio. Además de derechos y prerrogativas importan deberes. No pueden ser negados a ninguna persona y son irrenunciables, lo mismo los deberes inherentes a ellos. Se trata de bienes extrapatrimoniales, si valor económico, pero pudieran legar a tenerlo cuando estos se lesionan y hay lugar a una indemnización. Son atributos de la personalidad el nombre, la capacidad, la nacionalidad, el domicilio, el estado civil, el patrimonio y los derechos de la personalidad.
El Nombre.
El nombre es la designación que sirve para individualizar una persona en la vida social y jurídica. Es el signo que la ley impone a las personas para distinguirlas entre si. Esta constituido por dos elementos: el pronombre o nombre propiamente tal (que distingue dentro del grupo familiar) y el o los apellidos, o nombre patronímico, que señala la pertenencia a una familia determinada.
El Código Civil no reglamenta el nombre, sin embargo numerosas disposiciones se refieren a el. La ley sobre Registro Civil dispone que las partidas de nacimiento deberán contener “El nombre y apellido del nacido, que indique la persona que requiera la inscripción” y establece que la inscripción contendrá también los nombres y apellidos de los padres si el recién nacido fuere legítimo y si fuese ilegítimos el nombre y apellido del padre que lo reconociere. Prohibe imponer nombres extravagantes, ridículos, impropios o equívocos. La ley sobre adopción autoriza al adoptado para tomar el apellido o los apellidos del o los adoptantes. De acuerdo con al ley sobre legitimación adoptiva, la sentencia que conceda la adopción ordenará que se inscriba al adoptado como hijo de los adoptantes.
El nombre es indivisible, irrenunciable, imprescriptible, incomerciable, instransferible e intransmisible (excepto de padres a hijos), inembargable e inmutable por regla general (aunque la ley autorizó el cambio de nombre y apellido). Se adquiere en primer término por filiación. Los hijos adoptivos corrientes pueden tomar el apellido de su adoptante. Los adoptado en forma legítima, necesariamente el del matrimonio que los haya adoptado.
El derecho al nombre otorga a su titular la facultad de usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su inscripción de nacimiento, y autoriza el poder vedar a las demás personas el uso ilegitimo de su nombre.
La capacidad de goce.
El hombre desde que nace tiene aptitud legal para ser titular de derecho, esto es, tiene capacidad de goce. Pero esto no significa necesariamente que esté habilitado para ejercer por si mismo los derechos de los cuales es titular. No necesariamente tiene capacidad de ejercicio. La regla general es la capacidad, el art. 1446 del CC señala “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”. Estas incapacidades se establecen en razón de que el legislados considera que no tiene el suficiente discernimiento para actuar en la vida jurídica. La incapacidad puede ser absoluta o relativa.
INCAPACIDAD ABSOLUTA. Nunca pueden actuar personalmente en la vida jurídica, debe ser siempre representados. Son absolutamente incapaces los dementes ( seres privados de razón), los impúberes (hombre menor de 14 y mujer menor de doce) y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.
INCAPACIDAD RELATIVA. Además de actuar representados, pueden actuar con autorización. Son relativamente incapaces los menores adultos (varón mayor de 14 y mujer mayor de doce menores de 18) y los disipadores ( el que manifiesta una total falta de prudencia por actos repetidos de dilapidación) que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo.
Las personas a quien corresponde la representación o autorización de los incapaces se denominan representantes legales. El art. 43 del CC dice “Son representantes legales de una persona, el padre, la madre, el adoptante bajo cuya potestad vive y su tutor o curador”.
La nacionalidad.
Nacionalidad es el vínculo jurídico que una a una persona con un Estado determinado. Este vínculo crea derechos y deberes entre el Estado y el sujeto. Los deberes del sujeto (derechos del Estado) consisten principalmente en defender y prestar determinados servicios al Estado y respetar su ordenamiento jurídico. Los deberes del Estado (derechos del sujeto) esencialmente comprender el garantizar el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, a la protección de derechos, la admisión a e los empleos y funciones públicas, la igual repartición de los impuestos y contribuciones, etc.
Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros. El art. 10 de la Constitución señala como formas de adquirir la nacionalidad chilena:
1. Por nacer en territorio chileno.
2. Habiendo nacido en territorio extranjero, hijo de padre o madre chilenos y avencindarse en Chile.
3. Siendo extranjeros por carta de nacionalización en conformidad a ala ley
4. Por especial gracia de nacionalidad por ley.
El art. 11 de la Constitución señala las causales de pérdida de la nacionalidad y establece que se permite la doble nacionalidad cuando los chilenos deben adoptar la del país en que residen como exigencia legal o constitucional para su permanencia en el.
En materia de Dº privado el art. 57 del CC establece que “la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles...” Este principio, sin embargo, tiene excepciones.
El domicilio.
El art. 56 del Código Civil lo define como “la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella” Es el asiento jurídico de una persona para el ejerció de sus derecho y el cumplimiento de sus obligaciones. El elemento ánimo es más importante que el físico, pues la sola residencia, sin animo no puede constituir domicilio. Es necesario distinguir:
Habitación o morada: relación de hecho de una persona con un lugar donde permanece y generalmente pernocta, pero puede ser accidental, ocasional o transitoria.
Residencia: Se diferencia de la habitación en que s elimina el concepto de transitoriedad. Es la permanencia física de una persona en un lugar determinado en forma permanente y habitual. Hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte.
El domicilio es la intención de la persona de tener el lugar de su residencia como asiento de su vida social y jurídica. Este puede dividirse en político que es el relativo al territorio del Estado en general y en civil ( def art. 56) que se subdivide en general y especial. En Chile se acepta la pluralidad de domicilios.
El estado civil.
Según el art. 304 del CC “El estado civil es la calidad de un ciudadno, en cuanto le ahbilita apra ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”. Se le dderfine generalemnte como la calidad permanete que un individuo ocupa en la sociedad derivada de sus realciones de familia. La calida de permanenete no es exacta, por ejemplo, ela calidad de hjijo legítimo es permanente, pero la de ilegitimo no lo es. Ase ha dicho tambien que es una e indivisible, esto es exacto en una clase de relación, pero pueden yuxtaponserse dos estado abasados en realciones diferentes (hijo lejitomo y casado al mismo tiempo.
RECOPILADO ABOGADO JORGE FERNANDO mARTINEZ GABOUREL TECNICO REGISTRAL HONDUREÑO ahrbom@yahoo.com
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.
Conceptos jurídicos fundamentales son aquellos que necesariamente deben encontrarse en todo ordenamiento jurídico, estos se distinguen de los llamados conceptos jurídicos contingentes o accidentales, que pueden o no encontrarse en un ordenamiento jurídico, sin que se afecte la subsistencia de este. Es difícil determinar con exactitud cuales son todos los conceptos jurídicos fundamentales, pero si es posible mencionar los más importantes. Así, desarrollaremos los conceptos de Sujeto de Derecho o Persona, Objeto de Derecho, Relación Jurídica y Sanción.
Las Personas.
Ser persona para el Derecho significa tener capacidad jurídica, esta se divide en dos clases, capacidad de goce, es decir, aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones, y en capacidad de ejercicio, es decir, la facultad para poder ejercer por si mismo los derechos de que se es titular. Las personas se dividen en naturales y jurídicas.
Las Personas Naturales
El art. 55 del Código Civil dispone “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.”
PRINCIPIO DE EXISTENCIA
Existencia natural y existencia legal.
La existencia natural de las personas comienza con la concepción. A esta se superpone la existencia legal, que comienza con el nacimiento, evento que marca el inicio de la personalidad. El art. 74 del CC señala: “La existencia de toda persona principia al nacer, esto es, al separase completamente de su madre”. En su inciso segundo reconoce la existencia natural: “La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido al parto ni un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”.
Parto y nacimiento.
El es el conjunto de fenómenos que tiene por objeto hacer pasar al feto impulsado por el útero a través del canal pelviano. El nacimiento, importa la separación completa de la criatura de la madre. Para que el nacimiento constituya un principio de existencia, generador de personalidad se requiere:
• Que el niño sea separado de su madre.
• Que la separación sea completa. Al respecto existen dos doctrinas, la Teoría de la separación material, que postula que separación completa implica cortar el cordón umbilical y la Teoría de la separación fisiológica que señala que para que la separación sea completa basta que la criatura haya salido del claustro materno y tenga autonomía de vida. Preferiremos esta teoría, puesto que la otra significaría dejar al árbitro de un tercero la determinación de la existencia de una persona.
• Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera. La criatura que muere en el vientre materno, o que no haya sobrevivido ni un momento a la separación se reputará no haber existido jamás.
Sobre este último punto el Código adhirió a la teoría de la vitalidad (se requiere que haya nacido viva). En oposición se encuentra la teoría de la viabilidad (es necesario que además de nacer sea capaz de seguir viviendo extrauterinamente) La tendencia actual es aceptar la teoría de la vitalidad, puesto que determinar cuando una criatura es viable es un hecho complejo, que deberá verse en cada caso, por lo que cualquier determinación legal al respecto sería arbitraria. Con relación a quien debe probar este principio de existencia, podemos señalas que debe probarlo tanto quien alega la vida como quien alega la muerte, dependiendo del caso (La prueba de un derecho compete a quien lo alega). Se utilizarán los medios ordinarios de prueba.
La existencia anterior al nacimiento...
Protección de la vida que está por nacer.
El legislador toma en cuenta la existencia natural, con la finalidad de proteger la vida y los derechos del que está por nacer, esto, por que la criatura que está por nacer es un germen de derecho, un proyecto de persona. Diversas disposiciones consagran esta protección. La Constitución en su art. 19 nº 1 inciso 2º señala “La ley protege la vida del que está por nacer”. El Código Civil en su art. 75 señala “La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra”. En su inciso 2º dispone “Todo castigo a la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.” Por su parte, el art. 85 del Código Penal dispone que no puede ejecutarse la pena de muerte en la mujer que se halle en cierta, ni notificársele la sentencia en que se le impone dicha pena hasta q hayan pasado cuarenta días después del alumbramiento. El mismo código tipifica el delito de aborto y, asimismo, la legislación laboral contemple diversas normas a favor de la mujer embarazada.
Protección de los derecho del que está por nacer.
El art. 77 del CC dispone que los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiere nacido y viviese, estén suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. En caso de que el nacimiento constituya principio de existencia, los derechos pasan al recién nacido. Si no lo hace, los derechos pasan a otras personas. En todo caso, para que el derecho se adquiera por la criatura que nace viva, es necesario que haya estado concebida al momento en que se le difirieron estos derechos.
Época de la concepción.
Se establece una presunción de derecho que determina a partir del hecho conocido del parto uno desconocido como es la época de la concepción. Sí el art. 76 señala: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día de nacimiento. No se admite ninguna prueba destinada a demostrar que la concepción ha tenido lugar fuera de dicho periodo, sin embargo, no existe ninguna limitación para poder demostrar que esta se produjo en un día determinado dentro del dicho periodo.
Se ha criticado por la doctrina que esta sea una presunción de derecho, ya que desconoce la posibilidad que se produzcan gestaciones fuera de estos plazos, cosa que la ciencia ha podido comprobar, dando lugar así a injusticias. Legislaciones comparadas han optado por establecer presunciones legales o no establecer ningún plazo para evitar injusticias.
Nacimientos dobles o múltiples.
Nuestro código con contiene norma general que resuelva cual criatura es mayor cuando en un mismo parto ha nacido más de una. Esto tiene importancia con respecto al goce de los censos y para la adquisición de las donaciones o herencias que puedan hacerse en favor del primogénito. Este problema puede ser resuelto aplicando el art., 2051 del CC el que señala "“cuando nacieren de un mismo parto dos o más hijos llamados suceder, sin que pueda saberse la prioridad del nacimiento, se dividirá entre ellos el censo por partes iguales... “ De esta disposición se deduce que es mayor la criatura que nace primero. El art. Citado se refiere sólo a los censos pero al doctrina ha estimado que debe se aplicado analógicamente a hipótesis semejantes.
FIN DE LA PERSONALIDAD NATURAL.
La existencia de la persona termina con la muerte. Actualmente sólo se reconoce en nuestra legislación la muerte natural. Antiguamente existía la institución de la muerte civil, la profesión solemne ejecutada conforma a las leyes en instituto monástico, preconocido por la Iglesia. Esta institución fue derogada en 1943.
Muerte Real.
Es aquella cuya ocurrencia consta. El ordenamiento jurídico no define muerte natural, pero esta se suele conceptualizar como la cesación de las funciones vitales. Sólo se encuentra en el ordenamiento jurídico una definición de muerte clínica, entendiéndose por tal un estado en que se conservan algunas funciones vitales, que se mantiene por lo general en forma artificial, pero no obstante ellas el individuo ha perdido toda conciencia o proceso intelectual. La ley la define como “la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnostica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados”. Debes presentarse como mínimo para declara muerte encefálica las siguientes condiciones (1) Ningún movimiento voluntario observado durante una hora (2) Apnea luego de tres minutos de desconexión del ventilador y (3) Ausencia de reflejos troncoencefálicos.
Prueba de muerte.
La muerte se prueba fundamentalmente por el certificado de defunción expedido por el Registro Civil. Este da fe de la inscripción de la defunción la que se obtiene previa presentación del certificado otorgado por el medico encargado de comprobar las defunciones, o el que haya asistido el difunto en su última enfermedad y con los demás requisitos legales. En ausencia de esta prueba instrumental la muerte se prueba con la presencia del cadáver. Compete probar la muerte a quien la alega.
La conmurencia.
Art. 79 CC. “ Si por haber perecido dos o más personas en u mismo acontecimiento... no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como s dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.” Así mismo el art. 958 señala “Si dos o más personas llamadas a suceder a una o otra se hallan en el caso del art. 79, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras”.
Efectos jurídicos de la muerte. La muerte es un hecho jurídico natural que produce los siguientes efectos:
1. Extingue la personalidad.
2. Opera la apertura de la sucesión. Al mismo tiempo se defieren las asignaciones hereditarias o testamentarias, excepto las condicionales.
3. Se disuelve el matrimonio.
4. Determina la extinción de los derechos instransmisibles. (Dº pedir alimentos, expectativa del fideicomisario, Dº de usufructo, uso, habitación, etc.)
5. Existen contratos que se extinguen con la muerte de uno de los contratantes (Contrato de confección de obra material, de sociedad, de mandato, de comodato, de renta vitalicia, etc.)
6. En materia de formación del consentimiento., la oferta se extingue por la muerte del oferente.
7. Determina la emancipación legal de los hijos, por la muerte del padre, salvo que corresponda a la madre ejercer la patria potestad, y por la muerte de la madre en caso de que ella la ejerza.
Muerte Presunta.
Muerte presunta es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no. De esta definición se desprende que es necesario (1) que un individuo haya desaparecido, (2) que no se tenga noticias de su existencia, (3) que sea declarada por sentencia judicial y (4) que la declaración se haga ateniéndose a las normas legales que regulan la institución.
Esta institución se fundamenta por la necesidad de certeza jurídica, es importante para determinar a quien pasaran los bienes del presunto desaparecido.
Sujeto activo y tribunal competente.
La declaración de muerte presunta puede ser provocada por cualquier persona que tenga interés pecuniario subordinado a la muerte del desaparecido (herederos presuntivos, legatarios, fideicomisario, etc.) pero no sus acreedores, puesto que su interés no se subordinan a la muerte del desaparecido y pueden dirigirse contra los representantes o apoderados y a falta de estos, solicitar un curador de los bienes.
El tribunal competente para declarar la muerte presunta es el del último domicilio que haya tenido del desaparecido (pueden ser más de uno). Si el desaparecido no tenía domicilio en Chile, los tribunales chilenos no son competentes.
Periodos de desaparecimiento.
MERA AUSENCIA: Existen grandes posibilidades de que el desaparecido reaparezca, solo se tiende a la administración de sus bienes.
POSESIÓN PROVISORIA: Ya se ha declarado la muerte presunta, las posibilidades de que aparezca son de un 50%, se entrega posesión provisoria de sus bienes a los presuntos herederos, los que deben cumplir algunas obligaciones y sujetarse a restricciones de enajenación.
POSESIÓN DEFINITIVA: Las posibilidades de que el desaparecido esté muerto son muchas, por o que se otorga posesión definitiva a los herederos y se terminan las restricciones.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Atributos de la personalidad (o derechos de la personalidad según algunos autores) son el conjunto de ventajas, prerrogativas y potestades que se derivan para aquellos que ostentan tal beneficio. Además de derechos y prerrogativas importan deberes. No pueden ser negados a ninguna persona y son irrenunciables, lo mismo los deberes inherentes a ellos. Se trata de bienes extrapatrimoniales, si valor económico, pero pudieran legar a tenerlo cuando estos se lesionan y hay lugar a una indemnización. Son atributos de la personalidad el nombre, la capacidad, la nacionalidad, el domicilio, el estado civil, el patrimonio y los derechos de la personalidad.
El Nombre.
El nombre es la designación que sirve para individualizar una persona en la vida social y jurídica. Es el signo que la ley impone a las personas para distinguirlas entre si. Esta constituido por dos elementos: el pronombre o nombre propiamente tal (que distingue dentro del grupo familiar) y el o los apellidos, o nombre patronímico, que señala la pertenencia a una familia determinada.
El Código Civil no reglamenta el nombre, sin embargo numerosas disposiciones se refieren a el. La ley sobre Registro Civil dispone que las partidas de nacimiento deberán contener “El nombre y apellido del nacido, que indique la persona que requiera la inscripción” y establece que la inscripción contendrá también los nombres y apellidos de los padres si el recién nacido fuere legítimo y si fuese ilegítimos el nombre y apellido del padre que lo reconociere. Prohibe imponer nombres extravagantes, ridículos, impropios o equívocos. La ley sobre adopción autoriza al adoptado para tomar el apellido o los apellidos del o los adoptantes. De acuerdo con al ley sobre legitimación adoptiva, la sentencia que conceda la adopción ordenará que se inscriba al adoptado como hijo de los adoptantes.
El nombre es indivisible, irrenunciable, imprescriptible, incomerciable, instransferible e intransmisible (excepto de padres a hijos), inembargable e inmutable por regla general (aunque la ley autorizó el cambio de nombre y apellido). Se adquiere en primer término por filiación. Los hijos adoptivos corrientes pueden tomar el apellido de su adoptante. Los adoptado en forma legítima, necesariamente el del matrimonio que los haya adoptado.
El derecho al nombre otorga a su titular la facultad de usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su inscripción de nacimiento, y autoriza el poder vedar a las demás personas el uso ilegitimo de su nombre.
La capacidad de goce.
El hombre desde que nace tiene aptitud legal para ser titular de derecho, esto es, tiene capacidad de goce. Pero esto no significa necesariamente que esté habilitado para ejercer por si mismo los derechos de los cuales es titular. No necesariamente tiene capacidad de ejercicio. La regla general es la capacidad, el art. 1446 del CC señala “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”. Estas incapacidades se establecen en razón de que el legislados considera que no tiene el suficiente discernimiento para actuar en la vida jurídica. La incapacidad puede ser absoluta o relativa.
INCAPACIDAD ABSOLUTA. Nunca pueden actuar personalmente en la vida jurídica, debe ser siempre representados. Son absolutamente incapaces los dementes ( seres privados de razón), los impúberes (hombre menor de 14 y mujer menor de doce) y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.
INCAPACIDAD RELATIVA. Además de actuar representados, pueden actuar con autorización. Son relativamente incapaces los menores adultos (varón mayor de 14 y mujer mayor de doce menores de 18) y los disipadores ( el que manifiesta una total falta de prudencia por actos repetidos de dilapidación) que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo.
Las personas a quien corresponde la representación o autorización de los incapaces se denominan representantes legales. El art. 43 del CC dice “Son representantes legales de una persona, el padre, la madre, el adoptante bajo cuya potestad vive y su tutor o curador”.
La nacionalidad.
Nacionalidad es el vínculo jurídico que una a una persona con un Estado determinado. Este vínculo crea derechos y deberes entre el Estado y el sujeto. Los deberes del sujeto (derechos del Estado) consisten principalmente en defender y prestar determinados servicios al Estado y respetar su ordenamiento jurídico. Los deberes del Estado (derechos del sujeto) esencialmente comprender el garantizar el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, a la protección de derechos, la admisión a e los empleos y funciones públicas, la igual repartición de los impuestos y contribuciones, etc.
Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros. El art. 10 de la Constitución señala como formas de adquirir la nacionalidad chilena:
1. Por nacer en territorio chileno.
2. Habiendo nacido en territorio extranjero, hijo de padre o madre chilenos y avencindarse en Chile.
3. Siendo extranjeros por carta de nacionalización en conformidad a ala ley
4. Por especial gracia de nacionalidad por ley.
El art. 11 de la Constitución señala las causales de pérdida de la nacionalidad y establece que se permite la doble nacionalidad cuando los chilenos deben adoptar la del país en que residen como exigencia legal o constitucional para su permanencia en el.
En materia de Dº privado el art. 57 del CC establece que “la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles...” Este principio, sin embargo, tiene excepciones.
El domicilio.
El art. 56 del Código Civil lo define como “la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella” Es el asiento jurídico de una persona para el ejerció de sus derecho y el cumplimiento de sus obligaciones. El elemento ánimo es más importante que el físico, pues la sola residencia, sin animo no puede constituir domicilio. Es necesario distinguir:
Habitación o morada: relación de hecho de una persona con un lugar donde permanece y generalmente pernocta, pero puede ser accidental, ocasional o transitoria.
Residencia: Se diferencia de la habitación en que s elimina el concepto de transitoriedad. Es la permanencia física de una persona en un lugar determinado en forma permanente y habitual. Hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte.
El domicilio es la intención de la persona de tener el lugar de su residencia como asiento de su vida social y jurídica. Este puede dividirse en político que es el relativo al territorio del Estado en general y en civil ( def art. 56) que se subdivide en general y especial. En Chile se acepta la pluralidad de domicilios.
El estado civil.
Según el art. 304 del CC “El estado civil es la calidad de un ciudadno, en cuanto le ahbilita apra ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”. Se le dderfine generalemnte como la calidad permanete que un individuo ocupa en la sociedad derivada de sus realciones de familia. La calida de permanenete no es exacta, por ejemplo, ela calidad de hjijo legítimo es permanente, pero la de ilegitimo no lo es. Ase ha dicho tambien que es una e indivisible, esto es exacto en una clase de relación, pero pueden yuxtaponserse dos estado abasados en realciones diferentes (hijo lejitomo y casado al mismo tiempo.
RECOPILADO ABOGADO JORGE FERNANDO mARTINEZ GABOUREL TECNICO REGISTRAL HONDUREÑO ahrbom@yahoo.com
miércoles, 18 de marzo de 2009
MAQUINA IDENTIFICARA ROSTROS HUMANOS
MÁQUINA IDENTIFICARÁ
ROSTROS HUMANOS
Hitachi Ltd, en unión con la mayor empresa fabricante de máquinas manipuladoras de dinero, Glory Ltd, han implementado una tecnología que podrá identificar rostros humanos con una precisión del 99 por ciento.
Ambas firmas plantean destinar este invento a controles de seguridad en aeropuertos o para el acceso a áreas restringidas, como las centrales energéticas.
El sistema que funciona comparando una imagen de la cara con una foto de identificación, efectúa un reconocimiento con una seguridad del 99 por ciento, respecto al 90 por ciento de seguridad de las tecnologías actualmente en uso, dijo un portavoz de Hitachi.
Según Hitachi, el aparato estará en el mercado en Japón en el 2005.
Fuente / Diario La Tribuna.
Sábado 08 de Noviembre de 2003.
Recopilado por ABOGADO JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
TECNICO REGISTRAL HONDUREÑO
ROSTROS HUMANOS
Hitachi Ltd, en unión con la mayor empresa fabricante de máquinas manipuladoras de dinero, Glory Ltd, han implementado una tecnología que podrá identificar rostros humanos con una precisión del 99 por ciento.
Ambas firmas plantean destinar este invento a controles de seguridad en aeropuertos o para el acceso a áreas restringidas, como las centrales energéticas.
El sistema que funciona comparando una imagen de la cara con una foto de identificación, efectúa un reconocimiento con una seguridad del 99 por ciento, respecto al 90 por ciento de seguridad de las tecnologías actualmente en uso, dijo un portavoz de Hitachi.
Según Hitachi, el aparato estará en el mercado en Japón en el 2005.
Fuente / Diario La Tribuna.
Sábado 08 de Noviembre de 2003.
Recopilado por ABOGADO JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
TECNICO REGISTRAL HONDUREÑO
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)
-
NOMBRES FEMENINOS Regresar LISTADO COMPLETO NOMBRE ORIGEN Y SIGNIFICADO ABA ABBIE ABBY ABENI ABI ABIA ABIGAIL ABIJAIL ABIRA ABRA ABRIL O...
-
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA UNIDAD DE POST-GRADO La falta de actualizacion de los datos...
-
Monografía de la Ceiba Creación del Departamento de Atlántida. La Ceiba su cabecera Departamental ...