jueves, 10 de abril de 2008

LOS HONDUREÑOS Y EL REGISTRO CIVIL

LOS HONDUREÑOS Y EL REGISTRO CIVIL.


El Registro Civil: Utilidad que tienen las Inscripciones del Registro Civil para la comunidad.

INTRODUCCIÓN.

En diversas reuniones Internacionales se ha sugerido la conveniencia de divulgar la importancia que tiene Inscribir oportunamente los hechos y actos del Estado Civil; esto es El Nacimiento, El Matrimonio, y La Defunción básicamente pues hay otros hechos vitales que son menos frecuentes y por lo tanto tienen menos Proyecciones.
Se pretende que los Hondureños especialmente aquellos que viven en Áreas Rurales, conozcan de la existencia del Registro Civil, la necesidad y su obligatoriedad de concurrir a esa oficina cada vez que ocurre algún hecho vital en la familia, lo importante es crear una conciencia frente a esta obligación e insistir en que de ella derivar solo ventajas para la persona, la familia y la comunidad y que la Inscripción le reportará beneficios insospechados a través de toda la vida, con el fin de ilustrar sobre las proyecciones que tienen las Inscripciones de Nacimiento, Matrimonios y Defunciones con espíritu de síntesis tales proyecciones.

En efecto los datos numéricos que corresponden al volumen de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones ocurridos en un año calendario constituyen los elementos de juicio mas importante para:

a) Calcular la Población del País.

b) Determinar las tasas de Natalidad y Mortalidad General.

c) Calcular con que ritmo crece la Población del País.

d) Formular proyecciones de Población.

e) Hacer estudios sobre causas de la muerte y saber de que mueren las Personas.

f) Conocer la fecundidad de la Mujer.

g) Conocer el grado de desintegración Familiar.

h) Determinar migraciones Internas.

i) Formular programas de Salud, Sociales y Económicos.


¿ QUE EL REGISTRO CIVIL ?

El Registro Civil es la oficina que se encuentra en cada uno de los Municipios del País que es atendida por El Registrador Civil Municipal y Personal Auxiliar ( Escribientes ).
A esta oficina concurren diariamente los padres, familiares, amigos a realizar las Inscripciones de los Hechos y Actos Vitales. Periódicamente se remiten los expedientes Matrimoniales para su correspondiente Inscripción por parte del Alcalde Municipal, ó por el Abogado y Notario que celebraron el Matrimonio.

Cuando mueren nuestros familiares y amigos habrá que visitar otra vez al Registrador Civil Municipal en el caso que fallezcan en esa comprensión Municipal, para efectuar la Inscripción de Defunción y obtener previo a l misma para ingresar al Cementerio y Sepultar al Difunto.

La Oficina del Registro Civil Municipal anota los Nacimientos, Matrimonios, Defunciones de las personas, Adopciones y Naturalizaciones.
En otros términos la importancia que tienen los datos del Registro Civil para las personas, la familia, la comunidad y el País es insospechada y ha sido muy poco divulgada en la República, concretamente la idea central y básica es que cada vez que se produzca un Nacimiento ó Defunción en el hogar se inscriba el hecho o actos en el Registro Civil Municipal, en el caso de los Nacimientos se inscribieron generalmente por los padres, parientes cercanos, amigos, autoridad civil y las defunciones por parientes, amigos, autoridad civil.
Cuando los nacimientos y defunciones ocurren en aldeas o caseríos pueden ser reportados al Registrador Civil Municipal a través del Alcalde Auxiliar.






¿ CUANDO ES POSIBLE CONTRAE MATRIMONIO ?




14 a 20 Años.



21 Años.

16 a 20 Años.



21 Años.

Con consentimiento de los Padres.


Libremente desde los __________









¿ COMO CONTRAER MATRIMONIO ?

Si usted tiene la edad arriba señalada y desea casarse debe reunir varios documentos que se los señalara el Alcalde Municipal ó por el Abogado y Notario, con estos documentos usted y su novia se presentan a la oficina de la Alcaldía Municipal ó al Despacho Legal del Abogado y Notario después de entregarlos, este le señala la fecha de la Boda.
Porque el Matrimonio se celebra ante el Alcalde Municipal ó Abogado y Notario; celebramos habitualmente dos Matrimonios uno ante el cura Párroco, Pastor y el otro ( Matrimonio Civil ) ante el Alcalde Municipal ó Abogado y Notario, pues bien ante la Ley solo tiene validez el Matrimonio celebrado ante el Alcalde Municipal ó El Abogado y Notario y es por esto que debe celebrarse el Matrimonio Civil antes que el de la Iglesia.

¿ QUE UTILIDAD TIENE CELEBRAR EL MATRIMONIO ?

Celebrado el Matrimonio se anotará en el Libro de los Matrimonios una vez que se remita el expediente Matrimonial por parte del Alcalde Municipal ó Abogado y Notario al Registrador Civil Municipal donde se efectuó el Matrimonio y esta Inscripción sirve para:

1. Probar el estado civil de Casado.

2. Percibir derechos Pecuniarios como Herencias y Alimentos.

3. Contar cuantas personas se casan.

4. Saber a que edad de casan las personas.

5. Determinar las necesidades de vivienda de las personas que se han casado.


¿ CUAL ES LA PRUEBA DEL MATRIMONIO ?

Son muchas las situaciones en que se puede probar el estado civil de casado, la prueba del Matrimonio la constituye El Certificado de Matrimonio que extiende el Registro Civil inmediatamente después que se Inscribe en el Libro de Matrimonio ó cada vez que el interesado lo solicite al Registrador Civil Municipal.

¿ CUAL ES EL PLAZO PARA INSCRIBIR UN NACIMIENTO ?

La Inscripción del recién nacido debe hacerse inmediatamente de haber ocurrido el hecho y en aquellos casos de extremo descuido de los Padres hasta cumplir un año de edad de edad.

¿ CUAL ES LA PRUEBA DEL NACIMIENTO ?

El Nacimiento se prueba con el certificado que expide el Registrador Civil Municipal una vez que ha realizado la Inscripción en el Libro de Inscripción de Nacimientos este certificado nos va a servir toda la vida.

¿ QUIEN DEBE INSCRIBIR LA DEFUNCIÓN ?

La Inscripción de Defunción debe pedirla:

1. El pariente mas próximo al difunto.

2. La persona a cargo de la casa donde ocurrió la muerte.

3. El encargado de Hotel, Pensión, Negocio análogo o internado etc.

4. Alcalde Auxiliar, Autoridades Judiciales y Policiales.


¿ COMO INSCRIBIR LA DEFUNCIÓN SI LA PERSONA FALLECIO EN UN HOSPITAL O FUE ATENDIDA POR UN MÉDICO ANTES DE MORIR, Ó DESPUÉS DE MORIR ACUDIO UN MÉDICO A CONSTATAR LA MUERTE ?

Este deberá extender un Certificado Médico de Defunción.
El pariente deberá concurrir donde el encargado del Registro y llevar consigo:

1. El certificado o reporte médico de Defunción en caso de tenerlo.

2. Con dos testigos mayores de edad.

Si en la localidad no hay médicos, bastará la presencia y de dos testigos que les consten el hecho para inscribir la Defunción si la persona murió en una aldea o caserío el Alcalde Auxiliar toma nota de los datos del difunto y concurre al Registro Civil para inscribir la Defunción en casos que los parientes no estén en condiciones de hacerlo.

¿ EXISTEN UN PLAZO PARA INSCRIBIR LA DEFUNCIÓN ?

Deberá inscribirse dentro de los seis meses siguientes de haber ocurrido el hecho y se realizará en el Municipio donde ocurrió el fallecimiento, en el municipio donde fue inscrito su nacimiento, o en su ultimo domicilio.
El Registrador Civil Municipal o en su caso los escribientes anotar el fallecimiento, en el Libro de las Defunciones y posterior a la Inscripción entrega gratuitamente una constancia de inscripcion que le servira para que en el Cementerio permitan enterrar el cadáver.

¿ PORQUE ES NECESARIO INSCRIBIR LA DEFUNCIÓN ?

La Defunción es necesario inscribirla para:

a) Ingresar con el Difunto al cementerio y darle sepultura.

b) Contar las personas que mueren en el territorio.

c) Saber de que enfermedad mueren las personas.

d) Conocer a que edad mueren las personas.
e. para beneficios legales para los familiares del fallecido.
e) Determinar cuantas personas recibieron atención médica al morir.

f) Obtener el certificado de Defunción y con el, poder disponer de los bienes del difunto.

g) Obtener el Certificado de Defunción del cónyuge y volver a casarse.


¿ CUAL ES LA PRUEBA DE LA DEFUNCIÓN ?

Son muchas las situaciones en que de muestren probar que una persona esta muerta la prueba de la Defunción la constituye el Certificado de Defunción que extiende el Registrador Civil Municipal inmediatamente después que termine de realizar la correspondiente inscripción en libro respectivo.













ELABORADO POR JORGE FERNANDO MARTINEZ Gabourel OFICIAL CAPACITACION REGISTRO CIVIL HONDURAS ahrbom@yahoo.com

No hay comentarios:

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO