SITUACION LABORAL DEL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL EN LATINOAMERICA.
El Registro Civil en Latinoamérica ha sido con raras excepciones la cenicienta de las instituciones públicas, baja remuneración, nombramiento por la vía política, escasa actualización y entrenamiento del Proceso Registral, a los funcionarios encargados del Registro Civil, estos aspectos han debilitado la consolidación del proceso registral en la mayoría de los países en América Latina, instituciones que rectoran el Registro Civil consolidados plenamente en nuestra área son:
1) Chile
2) Argentina
3) Costa Rica
Estas instituciones tienen más de un siglo o por lo menos 25 años de tener consolidados sus procesos institucionales debidamente consolidados y con una alta de credibilidad de los servicios que proporciona a los usuarios del Registro Civil.
La inestabilidad laboral y baja formación profesional y la escasa actualización y formación profesional, han contribuido a la existencia de un Registro Civil ineficiente y sin lograr una cobertura integral de los servicios del Registro Civil.
Otro factor negativo lo constituyen los bajos salarios y en otros países los cobros de servicios que se convierten en una especie de remuneración indirecta
La experiencia Registral Hondureña en este aspecto ha tenido su lado positivo y negativo
La ingerencia política en la designación de los encargados del Registro Civil, data de más de 123 años prácticamente desde la organización del Registro Civil, en el gobierno reformista liberal del Doctor Marco Aurelio Soto en 1880
La etapa de la administración del Registro Civil por parte de las Corporaciones Municipales llega a su fin con la emisión de la nueva Ley del Registro Civil en Honduras en 1982, mediante la cual se crea el Registro Nacional de las Personas (RNP), organismo centralizado encargado de la administración de los Registros Civiles Municipales, a partir del 2 de enero del 1984, inició su fase operativa El Registro Nacional de las Personas (RNP)
En su fase inicial no privaban criterios políticos sectarios de manera abierta o fijada mediante la que posteriormente se volvió una costumbre inventada como lo es la negociación política para los cargos del Registro Nacional de las Personas, al año y medio de vida institucional se inicia el proceso negativo de la distribución de los cargos del Registro Civil por porcentaje correspondiente a cada uno de los partidos legalmente constituidos y en mayor porcentaje los pautados políticos tradicionales tomando en cuenta los resultados de las elecciones generales, esta situación de inestabilidad laboral se consolido al ser sujeta la recién emitida Ley del Registro Nacional de las Personas para lograr estos propósitos desde la designación del Director y Sub-Director y Jefes de la División del Registro Civil y Electoral, con urgencia de un año en los cargos descritos anteriormente y que se hacia extensivo a todo el personal de las oficinas centrales y de los Registros Civiles Municipales y el personal auxiliar, la ingerencia política debilita la consolidación institucional del Registro Civil Hondureño, ya que para ingresar en aquel momento a la institución del Registro Civil no existían procesos rigurosos de capacitación en el área registral para poder optar a un cargo, ningún requerimiento sobre la formación profesional de los que laboran en esta institución.
Sobre esta situación en el Registro Civil Hondureño se pudo corroborar que las autoridades bajo el nuevo proceso registral que inicio a partir de 1984 no se exigían con todo el rigor la presentación de documentos relativos al nivel académico de quienes pretendían laborar en el Registro Civil, siendo en la mayoría de los casos los registradores civiles y personal auxiliar egresados a penas de la Escuela Primaria, durante el proceso se detectaron situaciones graves como el nombramiento de un Registrador Civil Municipal en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle que solo podía estampar su rubrica o firma, pero no sabia leer ni escribir y que una vez en posesión del cargo se limitaba única y exclusivamente a certificar sin saber sobre su contenido y que fue descubierto cuando una Comisión supervisora del Registro Civil constato este hecho.
Otro aspecto funesto fue la designación de estos cargos de personas que no recibían ninguna capacitación para capacitarlos en el ámbito registral y de identificación, estas acciones administrativas han correspondido por acuerdos a los partidos políticos legalmente constituidos.
Pero que en muchos casos la designación en estos cargos solo corresponde por el fin electoral y no el proceso integral de la función registral.
La designación de los cargos corresponde mas a cubrir necesidades personales y no los requerimientos institucionales y que lleven los perfiles para el puesto que desempeñaran, este factor ha desnaturalizado los procesos regístrales, ya que al no existir ningún criterio profesional de los que desempeñaron estos cargos y si a esto le agregamos el poco interés sobre su trabajo y por ende bajo o escaso espíritu de trabajo.
Cada período electoral genera cambio del personal en América Latina, lo que ha contribuido a un Registro Civil Latinoamericano debilitado a lo largo de mas de un siglo.
A pesar de estas situaciones negativas existen esfuerzos nacionales para desligar a los registradores civiles de la dependencia jerárquica de los tribunales supremos electorales de donde a lo largo de mucho tiempo han estado sometidos administrativamente en Honduras durante mas de 22 años a la Institución del Registro Civil denominada Registro Nacional de las Personas (RNP) dependió del Tribunal Nacional de Elecciones (TNE) cuyos magistrados o delegados determinaban la política administrativa y económica de esta dependencia encargada de la administración del Registro Civil, los titulares del Registro Nacional de las Personas eran únicamente ejecutores de las disposiciones administrativas de este órgano Electoral, no se aplicaban criterios que contribuían a consolidar el proceso institucional del Registro Civil, la mayoría de las resoluciones están vinculadas única y exclusivamente al proceso electoral, en el ámbito de los recursos humanos con raras excepciones se consideraban meritos en el desempeño de sus labores o meritos profesionales del personal laborante en la institución del Registro Civil, lo que se imponía eran los criterios de … políticas para acceder a una posición laboral.
En el año 2001 se producen por negociaciones políticas despidos masivos de los empleados del Registro Civil afiliados a los partidos políticos, generando una reacción en los empleados cesanteados de promover demandas por la vía judicial en procura de ser restituidos a los cargos sustentada su petición en virtud de no existir sustento jurídico laboral como causal justa de despido de las previstas en el código laboral, esta situación negativa genero la restitución por la vía judicial de mas de cuatrocientos empleados del Registro Civil, en el nivel de las Oficinas Centrales y de los Registros Civiles Municipales y Auxiliares.
Esta situación marca un reconocimiento judicial de los derechos laborales de los empleados del Registro Civil, sin que esto correspondiera en ese momento a un acuerdo institucional para que se observe un régimen de carrera administrativa registal, de los empleados del Registro Civil.
Lo que agravo la situación financiera de la institución del Registro Nacional de las Personas (RNP) lo constituye el hecho de manera negativa no se cancelo a los empleados que habían sustituido a los que habían sido destituidos gerando con ello una duplicidad en las plazas o personal nombrado especialmente en el nivel central de las oficinas del Registro Civil impacto financiero que ha diluido enormes cantidades de recursos en el pago de salarios caídos y costas de juicio a favor de los profesionales del derecho que promovieron las demandas laborales.
En Honduras con las reformas de las instituciones electorales y del Registro Civil marcan el inicio tímido y relativo para el fortalecimiento especialmente del Registro Nacional de las Personas como una institución técnica autónoma desligada total y absolutamente de los órganos electorales y partidos políticos legalmente establecidos.
La nueva Ley del Registro Civil establece una figura jurídica nueva que en el plano formal establece que debe estructurarse y consolidarse esta institución como un organismo eficiente y profesional.
Este proceso tiene casi 3 años y aun no se consolida, sigue existiendo abiertamente la ingerencia política especialmente de los Partidos Políticos con mayor caudal electoral pero si debemos destacar que han existido avances en el respecto de los derechos laborales de los empleados del Registro Civil. Es importante señalar que en la nueva Ley del Registro Civil en Honduras, se le da legalidad al “Régimen de la Carrera Registral” aspecto que cuando se apruebe el Reglamento correspondiente contribuirá a fortalecer la estabilidad laboral y profesional del personal del Registro Civil y fortalecer sus procesos de capacitación y profesionalización.
Actualmente otro avance en el plano laboral es el reconocimiento de una organización sindical de empleados públicos, con limitaciones por no estar constituido como un sindicato de base que puede optar por suscribir contratos colectivos, sino memoriales respetuosos donde convergen acuerdos entre las autoridades de la institución del Registro Civil y la organización de trabajadores.
Hasta ahora solo hemos hecho relación de la situación de los empleados del Registro Civil en América Latina y en particular en Honduras.
Pero es necesario hacer referencia a algunas situaciones que mediatizar la labor de los empleados del Registro Civil por causas tales, como:
1) Corrupción
2) Bajo nivel de escolaridad
3) Escaso proceso de capacitación
4) Politización de los cargos del sistema del Registro Civil.
FACTORES DE CORRUPCION DE LOS EMPLEADOS DEL REGISTRO CIVIL
Los Registros Civiles en América Latina con algunas excepciones se ha considerado la cenicienta de las instituciones publicas, debido a la inestabilidad en los cargos debido a la ingerencia política, donde se desplaza constante al personal con experiencia y capacidad para fungir en los cargos, otro factor es la baja remuneración o están sujetos en algunos países a no tener asignado un salario sino a obtener remuneración a través de un arancel por servicios regístrales, estos factores y reiterando en especial baja remuneración y escasa supervisión y auditaría institucional, facilitan situaciones irregulares en el Registro Civil por influencia de intereses sectarios, crimen organizado, imposición de cobros indebidos.
Constantemente se destacan actos de corrupción en la mayoría de los Registros Civiles en América Latina, pero debemos destacar que por recomendaciones de la Organización de Las Naciones Unidas (ONU) y de los organismos internacionales como el BID, Organización de Estados Americanos (OEA) y diversos gobiernos de la Unión Europea y de la Agencia Internacional de Desarrollo e Instituciones de control migratorio y de extranjería y Cumbres de Jefes de Estados Iberoamericanos, se ha destacado la importancia de el fortalecimiento del Sistema del Registro Civil Latinoamericano.
Para ello es importante señalar que además de un instrumento legal sobre la institución del Registro Civil y del estatuto que siga las condiciones laborales de los funcionarios y empleados de la institución del Registro Civil, se requiere fortalecer los siguientes aspectos:
1) Capacitación periódica de los funcionarios y empleados del Registro Civil en el ámbito técnico y legal del sistema del Registro Civil.
2) Concientizaciòn de valores éticos y de honestidad que fortalezcan una cultura de trabajo y de anticorrupción y despolitización.
3) Además de la capacitación institucional promover al personal a continuar su formación profesional en el nivel medio y universitario que coadyuve en el plano personal a fortalecer su nivel educativo y fortalecer los recursos humanos para la promoción interna de la institución del Registro Civil.
4) Los incrementos salariales que contribuyan a incentivar al personal de la institución y que estos aspectos estén vinculados a antigüedad, experiencia, meritos, ajustes por el costo de la vida.
5) Salarios de empleados y funcionarios ajustados a las responsabilidades antigüedad y experiencia y que no cometan los errores de algunas instituciones de Registros Civiles que han creado un desorden en la estructura salarial que mina la moral laboral al no existir correspondencia entre las responsabilidades, experiencia, meritos y salario.
En conclusión recomendamos a las instituciones de Registro Civil a fortalecer la estabilidad laboral, formación y profesionalización de los empleados y funcionarios para contribuir a que todos los Registros Civiles Latinoamericanos sean modelos ajustados a la realidad nacional de cada país como actualmente lo es en:
1) Chile
2) Argentina
3) Costa Rica
4) Cuba
5) Panamá
Y que el Foro de Comité Latinoamericano de Instituciones del Registro Civil y estadísticas vitales (CLARIEV) sea la plataforma que coadyuve a que las buenas y malas practicas regístrales sirvan de referencia para consolidar procesos regístrales permanentes y eficientes en los sistemas de Registro Civil Latinoamericano.
Elaborado por:
Abog. Jorge Fernando Martínez Gabourel
Oficial Capacitación
Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com
*UTILIDADES PARA LA SOCIEDAD DE LOS ACTOS DEL REGISTRO CIVIL.
Las actas de nacimiento y de funciones son útiles en la esfera de la política y los programas públicos cuando se requiere una información fiable. Los Programas Sociales se pueden concebir, vigilar y evaluar con la ayuda de registros y estadísticas vitales fiables. Un empleo importante es la identificación de subgrupos de población que necesitan programas médicos y sanitarios, programas de nutrición, servicios de planificación de la familia, programas de atención materno infantil y otros servicios sociales.
Las actas del estado civil se pueden utilizar también ampliamente en la investigación médica y en los estudios epidemiológicos y genéticos, por ejemplo el acta de defunción en particular. Las causas del fallecimiento como el cáncer o el sido, desempeñan un papel destacado en los estudios relativos a investigaciones científicas es igualmente posible utilizadas en demografías históricas y genéticas que utilizan técnicas de vinculación de los registros para la reconstitución de la familia con el fin de conocer las estructuras de mortalidad y fecundidad de esas agrupaciones de familias.
La información que figura en las actas del estado civil puede ampliarse por medio de una información complementaria en el informe estadístico correspondiente al igual que encuestas.
La revelación de los datos contenidos en las actas del Estado Civil es inevitable cuando esas actas se utilizar para fines científicos. Por este motivo se rompe el carácter confidencial de la información que suele estar protegida con arreglo a las leyes sobre registro civil y estadísticas vitales. En el pasado varios países se han enfrentado graves obstáculos para utilizar la información contenida en las actas del Registro Civil en combinación con los datos de los documentos relativos a los censos de población y a los Registros del Estado de salud, ya que estos son de carácter confidencial. No obstante la comunidad científica y pública en general de muchos países han aceptado conceptos de confidencialidad que no impiden la transmisión de información sobre particulares a los investigadores responsables. En las leyes pertinentes se pueden introducir disposiciones especiales que permiten el empleo de las actas del estado civil en investigaciones científicas.
Algunos países han superado este problema asignado un numero único a cada persona al nacer, que se puede repetir en todas las actas del estado civil y en ciertas actas sociales (por ejemplo las relacionadas con la seguridad social o el estado de salud) relativas a la persona, de esa manera se puede garantizar el anonimato y se facilita la vinculación de las actas. El ordenador posibilita el almacenamiento de datos detallados correspondientes a cada individuo así como de datos detallados sobre un gran número de personas, facilita asimismo la recuperación de la información y la vinculación de diferentes fuentes de información.
Los usos comunes de las actas concretas del estado civil son las siguientes:
a) Usos de las actas de nacimiento:
1) Utilización en los programas de salud publica de atención en los programas de salud pública de atención postnatal de la madre y el niño. El punto de partido del programa es el registro de nacimiento y la numeración de los nacimientos de madres que viven en una comunidad determinada. Esas listas que incluyen ciertos pormenores acerca del nacimiento, sirven de base para las visitas de las enfermeras del servicio de Salud Pública, con el fin de instruir a la madre acerca de la atención del recién nacido y del tratamiento postnatal. Con inclusión de la nutrición del niño y de la madre.
2) Utilización en otros programas de Salud Publica para determinar la población a que se destinan, por ejemplo los niños se vacunan e inmunizan contra las enfermedades infantiles comunes: los niños nacidos con defectos congénitos (fisura labial o palatina, pie zambo) se identifican con el fin de que se les pueda prestar asistencia medica para aliviar o curar esas malformaciones, permite seguir la evolución de los recién nacidos físicamente incapacitados con el fin de proporcionarles servicios médicos y programas educativos; los nacidos prematuramente sin asistencia de un medico pueden recibir cuidados especiales si se indica el peso en el acta del estado civil; las mujeres multíparas pueden ser incluidas en programas de planificación de familia y las primíparas pueden contribuir a estudios sobre los peligros de alta mortalidad.
3) Utilización con respecto a los servicios y programas sociales. Las oficinas públicas encargadas de la protección y bienestar de los niños, pueden utilizar listas alfabéticas de actas de nacimiento con relación a la administración de las prestaciones familiares y a la puesta en práctica y vigilancia de otros servicios y programas sociales.
4) Utilización con fines de investigación, se pueden realizar estudios genéticos utilizando historiales reproductivos familiares a partir de las actas del estado civil, un acta del registro de nacimiento contiene varios detalles acerca del padre y de la madre para que se puedan identificar sin ambigüedades con el acta de matrimonio de los padres, si esta legalmente casados. Análogamente, un acta de defunción puede identificarse con el acta de nacimiento correspondiente de nacimiento y con el acta de matrimonio de los padres. También se han realizado investigaciones en este terreno vinculando recíprocamente las actas de nacimiento con los registros de matrimonio y los registros sanitarios, para detectar diferencias de fecundidad (mortalidad) en familias que trasmiten defectos hereditarios. Es posible realizar estudios exhaustivos de mortalidad del lactante y del niño y sus correlaciones socioeconómicas y biológicas, vinculando las actas de nacimiento con las actas de defunción correspondientes de lactantes y niños, este procedimiento permite cotejar las actas y reunir datos que figuran en el acta de nacimiento, como la salud del niño al nacer, los defectos congénitos, el peso al nacer, las complicaciones del parto, la edad de la madre, el orden del parto, etc. Existe igualmente la posibilidad potencial de efectuar estudios valiosos sobre las investigaciones comprando las actas del estado civil con otras fuentes independientes de datos como parte de una prueba del grado de cobertura del registro de nacimiento. Se pueden utilizar encuestas de seguimiento que utilizan determinadas actas de nacimiento como base, pueden complementarse con datos derivados de encuestas especiales realizadas como una muestra de esas actas de nacimiento.
5) Utilización de las actas de defunción fetal con fines de investigación, se pueden realizar estudios retrospectivos para poner al descubierto los antecedentes sociales y económicos de los padres del feto, la salud física y mental de la madre, las condiciones del feto como el peso la longitud al nacer para averiguar causas de las defunciones fetales, con inclusión de las defunciones fetales tempranas y tardías. Las actas de defunción fetal se utilizan también en estudios sobre el registro del resultado del embarazo cuando se combinan con registros de salud y actas de nacimiento.
6) Usos de las actas de defunción, utilización de los programas de salud publica para controlar las enfermedades infecciosas. Se pueden efectuar mediciones para descubrir casos de tuberculosis, sida, etc., dentro de una familia en el momento de registrar una defunción de un miembro a causa de esa enfermedad. En zonas donde se han erradicado enfermedades epidémicas importantes como la viruela, la fiebre amarilla, el paludismo, o la plaga, la aparición de un fallecimiento debido a una de esas causas pondrá en marcha una cadena de medidas destinadas a confirmar el diagnóstico y a descubrir todos los posibles contactos que el fallecido haya podido tener para su indemnización o tratamiento durante el período de enfermedad. También las actas de defunción pueden utilizarse en programas de seguridad pública, prevención de los accidentes y erradicación del delito.
El acta de Registro de defunción puede utilizarse también para depurar los archivos de la seguridad social, los registros de los casos de enfermedad, las listas, los registros del servicio militar y fiscales.
En la investigación sanitaria las actas de defunción se han utilizado en algunos países en la prevención de las defunciones maternas. Después de efectuar investigaciones especiales de las actas de defunción maternas en determinadas esferas para conocer las causas del fallecimiento, es posible introducir programas de prevención. Se ha adoptado un método análogo con respecto a las defunciones de los niños menores de un año para determinar los factores evitables de las defunciones de los lactantes, también se pueden utilizar en investigaciones epidemiológicas. Es posible aplicar métodos epidemiológicos para estudiar la asociación entre la insuficiencia ponderal al nacer y la mortalidad infantil vinculando los nacimientos vivos con un peso inferior a 1.5 Kg (o cualquier otro límite menor) con las actas correspondientes de defunción de los niños menores de un año. Se pueden aplicar métodos análogos para estudiar mortalidad neonatal (defunciones de niños hasta cuatro semanas y hasta un año de edad).
Se utiliza en el estudio de las diferencias de mortalidad. Las tasas de mortalidad por edad, sexo, profesión, nivel de instrucciones, renta, tipo de familia y residencia urbana o rural se podrían estudiar mejor cotejando las actas de defunción de las personas fallecidas después de la fecha del censo con la lista de enumeración del censo. La información acerca del fallecido inscrita en el acta de defunción se complementa en cualquier información demográfica y socio económica adicional necesaria acerca del fallecido y de otras personas inscritas en el formulario censal o de las encuestas de familia.
Para las investigaciones de demografía histórica expertos en la materia han intentado evaluar las tendencias a largo plazo del pasado de la mortalidad infantil estableciendo una relación reciproca entre las actas de defunción, de nacimiento y de matrimonio a nivel de las pequeñas comunidades. Con este fin es posible reconstituir las series anteriores de defunciones a partir de los registros de los permisos de enterrar que se conservan en las parroquias.
7) Utilización de las actas de matrimonio y divorcios utilización de los estudios sociales y demográficos, los estudios longitudinales de las parejas casadas y de las estructuras familiares se pueden basar en una muestra de actas de matrimonio para evaluar la dinámica del proceso social y demográfico al nivel mínimo.
Los estudios de las historias familiares que se concentran en las estructuras demográficos locales y en las variaciones de la dimensión de las familias a lo largo del tiempo pueden también efectuarse mediante reconstitución de las familias basada en las actas de matrimonio y su comparación con las actas correspondientes de matrimonio de personas de distintas religiones u otras características pertinentes. Esto último es posible cuando se complementa con los datos de una encuesta por muestreo.
En las investigaciones genealógicas las actas de nacimiento, adopción, legitimación, defunción, matrimonio, divorcio se pueden utilizar para conocer el linaje de personas interesadas en construir su árbol genealógico. En la labor administrativa las listas de los matrimonios pueden ser una ayuda en la administración de los programas de prestaciones sociales, o en los programas de raciones alimenticias a las familias, en los países en que existan esos programas.
UTILIZACIÓN DE LAS ESTADISTICAS DEL ESTADO CIVIL.
La obtención de estadísticas detalladas del estado civil ha pasado a ser ahora una función muy importante del sistema del Registro Civil. Los sucesos vitales y sus características conexas publicados en el momento del registro se prestan también fácilmente a compilar series constantes de estadísticas vitales, además las estadísticas vitales derivadas del Registro Civil pueden proporcionar un caudal de estadísticas a partir de las divisiones civiles mas pequeñas que no tienen otro sistema de compilación de datos.
Entre los usos demográficos de las estadísticas vitales cabe mencionar la preparación de estimaciones y proyecciones demográficas, estudios de mortalidad, fecundidad y nupcialidad. La elaboración de tablas de mortalidad, las estadísticas vitales tienen un valor incalculable para la planificación, vigilancia y evaluación de diversos programas como los relativos a la atención primaria de salud, la seguridad social, la planificación de la familia, la salud materno infantil, la nutrición, la educación, la vivienda publica, etc.
8) Utilización en las estimaciones y proyecciones demográficos, los datos sobre nacimientos y defunciones obtenidos por medio del sistema del Registro Civil se pueden utilizar con los datos del censo de población para preparar estimaciones y proyecciones demográficas correspondientes a diferentes zonas del país, según el grado de detalle de las estadísticas vitales, cabe igualmente calcular la población, clasificada en diversos subgrupos en función de la edad, el sexo y otras características.
Utilización en los estudios sobre cohortes y periodos. Las estadísticas vitales constituyen la base del análisis de las cohortes. Las estadísticas derivadas del sistema del Registro Civil se pueden utilizar para estudiar diversas características de la población desde el punto de vista de la cohorte. De los datos del registro se derivan estimaciones directas que no dependen o dependen muy poco de hipótesis. En particular, la estimación de la tasa de mortalidad infantil se puede efectuar utilizando los datos del registro.
Utilizaciones para la elaboración de tablas de mortalidad. Un instrumento para el análisis de la mortalidad es la tabla de mortalidad que resume los conocimientos sobre la mortalidad de la población obtenida de la experiencia independientemente de su composición por edades, tiene a su vez diversos usos en demografía, salud pública y trabajos actuariales. El primer calculo de defunciones por edad y sexo y tasas específicas por otras variables sociales. Existen dos tablas de mortalidad:
a) La tabla de mortalidad del periodo
b) La tabla de mortalidad de la generación.
La primera se basa en los datos de mortalidad registrados en un periodo y la segunda se basa en la mortalidad de una cohorte de nacimientos concretos es decir, de personas nacidos durante un periodo de tiempo en particular.
Utilización en la preparación de indicadores de salud.
Las estadísticas vitales son los datos básicos para el cálculo de diversos indicios de mortalidad, sirven también de ayuda para los programas de salud pública y las investigaciones. A los efectos de la comparación internacional, la organización mundial de la salud ha recomendado que la tasa de mortalidad infantil, la esperanza de vida al nacer, la tasa bruta de mortalidad proporcional a las edades de 50 años o mas se utilicen para medir los niveles de salud.
Para comprender problemas concretos de salud las tasas de mortalidad por causa de defunción son esenciales, se pueden obtener principalmente a partir de los datos del registro.
Además tiene aplicación en los siguientes aspectos:
a) Estudios epidemiológicos
b) Programas de salud pública
c) Servicios de salud materno infantil
d) En los servicios de planificación de familia
e) Y otras utilizaciones de las estadísticas vitales tales como:
1) Planificación relativa a viviendas.
2) Las tendencias de natalidad y nupcialidad que sirven de indicadores necesarios de viviendas y la dimensión de la población escolar, planificar, instalaciones escolares, como capacitación del personal docente.
3) También para planificación de mercados futuros de bienes de consumo como medicamentos, alimentos, ropa, etc.
4) El número de matrimonios tiene importancia en la industria de la construcción y la tendencia de la tasa de nupcialidad influirá en las perspectivas comerciales de los fabricantes de ropa y muebles entre otras estas son algunas utilizaciones comerciales de las estadísticas vitales que se dispone a nivel local.
ESTRUCTURA ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL EN COSTA RICA.
El Registro Civil tendrá su asiento en la capital de la Republica y dependerá en forma exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones. Se compone de dos Departamentos; uno civil y el otro electoral, bajo la autoridad de un Director General.
Cada Departamento tendrá un Oficial Mayor encargado de extender certificaciones, de ejecutar las órdenes de la Dirección, sobre disciplina y distribución de trabajo, además de las facultades que expresamente le confieran las leyes y reglamentos.
La Dirección contará con un Secretario General, con facultades para expedir certificaciones y a quien corresponderá; además de las funciones propias de su cargo, vigilar por el debido cumplimiento de las disposiciones que emanen del Tribunal o de la Dirección.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CUSTODIAR EN LA SECCION DE ARCHIVO.
En la sección de archivo se depositaran para sus conservación y custodia, todos los documentos y expedientes que den a las inscripciones practicadas en el departamento civil o en el electoral, así como cualquier libro o documento que por disposición de la Ley del Tribunal Supremo de Elecciones o del Director del Registro Civil debe ser custodiado en esta sección.
LOS DOCUMENTOS NO DEBEN SALIR DE ARCHIVO
En ningún caso se permitirá que salgan del archivo los expedientes, libros o documentos en el depositador, salvo que el Tribunal, el Director, los oficiales mayores o los jefes de sección del registro los piden por escrito. En estos casos se exigirá el recibo correspondiente, el cual se conservará hasta tanto no se verifique la devolución.
INCINERACION DE EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A ELECTORES FALLECIDOS O EXCLUIDOS.
Los expedientes electorales de ciudadanos que por defunción han sido excluidos de las listas. Serán incinerados dos años después de haberse producido la exclusión.
DE LA SECCION DE PERSONAL
La Sección de Personal tendrá a su cargo lo relativo al personal del registro, para lo cual actuará de conformidad con las disposiciones legales atinentes y los reglamentos.
Entre sus funciones principales estará la de tramitar lo propio a efecto de que el ingreso de nuevos servidores al registro lo sea a base de idoneidad y capacidad, previamente comprobados mediante prueba que deberán rendir los candidatos.
Esta sección tendrá a su cargo, además todos aquellos relativos al personal que le sean encomendados por el Tribunal Supremo de Elecciones o por el Director General del Registro Civil.
DEPARTAMENTO DEL REGISTRO CIVIL
El Departamento del Registro Civil comprende:
1) La Sección del Estado Civil y
2) La Sección de Adopciones y Naturalizaciones.
SECCION DEL ESTADO CIVIL
Se inscribirán en el Departamento Civil mediante asientos debidamente numerados, los nacimientos, los matrimonios y las defunciones, además se anotarán al margen del respectivo asiento, las legitimaciones, los reconocimientos, las adopciones, las enmancipaciones, las investigaciones, impugnaciones de paternidad, los divorcios, las separaciones judiciales, las nulidades de matrimonio, de muerte las interdicciones judiciales, los actos relativos a la adquisición o modificación de la nacionalidad y la defunción de la persona en el asiento de su nacimiento o de su naturalización.
DOCUMENTOS CON LOS CUALES SE PRACTICAN LOS ASIENTOS
Las inscripciones se practicarán con fundamento en los documentos que para el caso deben expedir los funcionarios que por ley actúen como registradores auxiliares del Registro Civil o quienes estén investidos de ese carácter; por los párrocos o autoridades eclesiásticos con respecto a las actuaciones propias de su ministerio; por los funcionarios diplomáticos o consulares acreditados ante el gobierno de Costa Rica, que de acuerdo con los tratados puedan hacerlo; por los funcionarios judiciales o administrativos o por el Patronato Nacional de la Infancia u otra institución competente, cuando en el ejercicio de sus cometidos dictaren resoluciones firmes, con respecto a hechos del estado civil; por los notarios con respecto a los instrumentos públicos ante ellos otorgados, cuando se refieran también a hechos relativos al estado civil o con los documentos oficialmente expedidos en otros países siempre que estén debidamente autenticados.
PRUEBA DE LOS HECHOS RELATIVOS AL REGISTRO CIVIL
Lo referente al estado civil se prueba con la correspondiente inscripción practicada en el Departamento Civil.
PRUEBA SUPLETORIA DE LOS HECHOS REFERENTES AL ESTADO CIVIL
No hallándose registrado las actas referentes al estado civil o no estándolo en la debida forma, se admitirá cualquier especie de prueba conforme lo disponga la ley.
REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS INSCRIPCIONES
Toda inscripción debe expresar:
a) El lugar, hora, día, mes y año en que se haga; y
b) Las declaraciones contenidas en el documento exigido por la ley para la especie de inscripciones.
Además deberá ser firmada por el funcionario que la practique.
INSCRIPCION DE NACIMIENTOS OCURRIDOS DENTRO Y FUERA DEL PAIS.
Todo nacimiento que ocurra en el territorio Costarricense debe inscribirse en el departamento civil; también se inscribirá el nacimiento ocurrido en el extranjero del hijo de padre o madre Costarricense, si así lo solicita la parte interesada.
OBLIGACION DE DECLARAR LOS NACIMIENTOS
Tanto el padre como la madre del recién nacido estar en la obligación de declarar el nacimiento de su hijo, ya sea personalmente o por medio de autorización escrita corresponde también esa obligación:
a) A la persona a cuyo cargo esta el niño.
b) Al jefe del establecimiento público o de la casa donde el nacimiento haya ocurrido;
c) A los abuelos tíos y hermanos del recién nacido ; y
d) A quien encontrare un recién nacido abandonado.
TERMINO PARA DECLAR LOS NACIMIENTOS
Dentro del término de un mes de nacida una persona, debe hacerse la declaración ante cualquier registrador del estado civil.
La declaración de nacimiento se hará mediante la presentación de la fé de bautismo expedida por sacerdote católico o la constancia extendida por el medico obstetra o enfermera que atendió el parto; a falta de esos documentos, se aceptara la manifestación escrita que harán las personas a quienes corresponda hacer la declaración.
La inscripción del nacimiento de personas mayores de 10 años no se practicara sino en virtud de resolución dictada por el registro, previa comprobación del hecho del nacimiento conforme lo establezca el reglamento del Registro Civil. Dicha resolución será consultada con el Tribunal.
REQUISITOS DE LA INSCRIPCION DE NACIMIENTO.
En la inscripción de nacimientos, además de las declaraciones generales, deberá procurarse que consten los siguientes datos:
a) El lugar, hora día mes y año de nacimiento
b) El sexo y nombre del recién nacido
c) Los nombres y apellidos, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de los padres, cuando ambos hubieren de ser declarados y solo los del progenitor que hiciere la declaración en los demás casos.
Si la persona de cuya inscripción se trata, hubiere tenido uno o más hermanos del mismo nombre, se declarará su orden en la filiación y se anotaran las partidas de muerte en las inscripciones de nacimiento correspondientes a los hermanos anteriores que llevaren el mismo nombre.
Requisitos de la inscripción de nacimiento del expósito.
En la inscripción de nacimiento del expósito se mencionará:
a) El lugar, hora, día, mes y año en que fue hallado y el nombre de la persona que lo encontró;
b) El sexo
c) Su edad, aparente
d) Cualquier señal o defecto de conformación que lo distinga.
e) Cualquier declaración que lo acompañe
f) Los vestidos o ropas con que fue hallado
g) Cualquier otro detalle que pueda servir para su identificación.
No se admitirá declaración en contrario, respecto del hijo nacido durante el matrimonio, o en tiempo en que legalmente debe reportarse como nacido dentro de aquí en la inscripción de nacimiento de hijos habidos fuera de matrimonio se consignarán la paternidad y maternidad, si la declaración es hecha por las dos personas que se atribuyen la calidad de progenitores y la firmaren; si solo un progenitor hace la declaración y la firma, se omitirá indicar el nombre de la otra persona con quien se hubo el hijo.
MATRIMONIOS
Todo matrimonio que de acuerdo con la ley se celebre en el territorio Costarricense, debe inscribirse en el Departamento Civil; las que se celebren en el extranjero, entre Costarricense o centre un Costarricense y un extranjero pueden inscribirse a solicitud de parte interesada.
MATRIMONIOS CELEBRADOS POR LA IGLESIA CATOLICA, OBLIGACION DE DECLARARLOS.
Tanto las autoridades de la iglesia católica, apostólica y Romana, como los funcionarios competentes para celebrar matrimonios, están en la obligación de declararlos al Registro Civil en el curso del mes siguiente.
REQUISITOS DE LA INSCRIPCION DE MATRIMONIOS:
En la inscripción del matrimonio, además de las declaraciones generales, deben consignarse:
a) Nombres, apellidos y generales de los cónyuges con indicación de su estado civil anterior.
b) Nombres y apellidos y nacionalidad de los progenitores de los contrayentes si fueren conocidos.
c) Nombres y apellidos y generales del funcionario y testigos ante quien se hubiere celebrado el matrimonio ; y
d) Lugar, hora, día, mes y año, edificio público o particular en que el matrimonio se hubiere celebrado.
Si hubiere habido dispensa o hubiere sido necesario el consentimiento de quien ejerce la patria potestad o la tutela, se harán constar esas circunstancias.
INSCRIPCION DE DEFUNCIONES OCURRIDAS DENTRO Y FUERA DEL PAIS.
Toda defunción que ocurra en el territorio nacional debe inscribirse en el Departamento
Civil; la que ocurriere en el extranjero de un Costarricense, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres consanguíneos o afines se inscribirán también, a solicitud de parte interesada.
OBLIGACION DE DECLARAR LAS DEFUNCIONES.
Están en la obligación de declarar las defunciones a la mayor brevedad posible o de comunicarlo en su caso:
a) Los registradores auxiliares del Departamento Civil y los tesoreros de las juntas de protección social, con respecto a las que se les declaren o informen en razón de sus cargos.
b) Los parientes más próximos de la persona fallecida; cónyuge, padres, hijos y hermanos.
c) Las personas que tengan noticia cierta del fallecimiento, así como autoridades civiles militares, fiscales y eclesiásticas que tuvieren conocimiento de inhumaciones practicadas en lugares distintos a los cementerios autorizados, y
d) Los capitanes de naves y las personas que las presenciaren, con respecto a los que ocurrieren a bordo, durante la navegación; si hubiere sido en la jurisdicción de la Republica o viaje hacia ella, la declaración se hará ante un registrador del Registro Civil; y si el viaje fuere con destino al extranjero, la declaración se hará ante un agente diplomático consular de Costa Rica, si se tratare de un Costarricense.
REQUISITOS DE LA INSCRIPCION DE DEFUNCIONES.
La inscripción de defunción, además de las declaraciones generales, mencionará si fuere posible:
a) El lugar, hora, día, mes y año del fallecimiento.
b) El nombre, sexo, apellidos, edad, nacionalidad, numero de cedula y domicilio correspondiente al difunto.
c) Los nombres, domicilio, nacionalidad y profesión de los padres del muerto, si de ello hubiere noticia.
d) El nombre del cónyuge, consignándose si vive o no, y
e) La enfermedad o causa de la muerte, si fuere conocido.
REQUISITOS DE LA INSCRIPCION DE DEFUNCION DE PERSONA NO IDENTIFICADA.
Si se tratare de la defunción de persona no identificada, la inscripción expresará:
a) El lugar, hora, día, mes y año en que fue hallado el cadáver.
b) El estado en que se hallare.
c) El sexo y la edad, que represente.
d) Los datos referentes al vestido que tenia y cualesquiera otra circunstancia o indicio que pudieran servir para identificarlo.
Si posteriormente se identificare la persona fallecida se completará la inscripción con los nuevos datos.
ANOTACION MARGINAL DE LOS ACTOS DE LEGITIMACION, RECONOCIMIENTO, ENMANCIPACION, DIVORCIO, ETC.
Los actos de legitimación, reconocimiento, filiación, divorcio, separación judicial, nulidad de matrimonio, ausencia, presunción de muerte, interdicción judicial, adopción, naturalización y opción o cancelación de nacionalidad, se inscribirán de oficio, a solicitud del interesado o de quien lo represente o por mandamiento de la autoridad competente y deben constar al margen del respectivo asiento.
RECTIFICACIONES DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO CANCELACION.
Las inscripciones hechas en el registro, cuando resultare la evidencia de haberse recurrido en algún vicio que implique nulidad o de que los datos que sirven para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada.
Para que sea procedente la cancelación es indispensablemente que previamente se consigue al margen del asiento respectivo una nota de advertencia, la cancelación no perjudicara a tercero de buena fé, sino a partir de la fecha indicada anotación marginal. La resolución del Registro de no ser apelada se elevara en consulta al Tribunal Supremo de Elecciones.
FORMA DE HACER MODIFICACIONES EN EL DEPARTAMENTO DEL ESTADO CIVIL.
Las enmiendas en las inscripciones del Departamento del Estado Civil se harán en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, en vía de ocurso o por sentencia dictada por los Tribunales Civiles en juicio ordinario.
No obstante el Registrador General rectificará mediante resolución los errores puramente materiales o de copias de asientos, cuando en el despacho exista original que demuestre el error, pero la rectificación podrá ser revocada a su vez si parte interesada demuestra al registrador motivo justo.
Igualmente el Registrador General rectificará a petición de parte interesada los asuntos referentes a esta, causantes o a quienes represente legalmente, siempre que se trate de simples errores ortográficos o de errores en los nombres, apellidos, sexo, si de las alegaciones que se le hicieren o documentos que se le presentaren fuere evidente que se trata de una simple equivocación. La rectificación deberá ordenarse por resolución que publicara en el Diario Oficial; podrá revocarse en cualquier momento, si parte interesada se opusiere a ella y en ningún caso perjudicará a tercero, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, la rectificación se hará constar al margen del asiento respectivo, con indicación de la resolución que la ordenó.
RECTIFICACION DE ERRORES Y SU TRAMITACION EN EL REGISTRO CIVIL.
Cuando el Registrador tuviere conocimiento de un error no relacionado con lo señalado anteriormente pondrá en el asiento una nota marginal de advertencia y publicará por tres veces en el Diario Oficial un aviso sobre el particular para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.
Vencido el término indicado se agregará a las diligencias en todo caso una certificación del asiento; y si los hubiere documentos o alegatos presentados por los interesados asi como las indicaciones que estimen pertinentes el Director, el cual enviará al Tribunal las actas para su resolución definitiva.
La resolución que dicte el Director elevando los autos al conocimiento del Tribunal, se notificará a los interesados que se hubieren apersonado.
TERMINO PARA RESOLVER EL OCURSO EN EL TRIBUNAL EFECTOS DE LA RESOLUCION.
Dentro de los 15 días siguientes al recibo de lo actuado y las certificaciones de los asientos conducentes del Registro, el Tribunal dictará la resolución que corresponda.
Dictada la resolución por el Tribunal, se devolverán los autos al registro para su ejecución.
INTERVENCION DE REPRESENTANTES EN CASOS DE MENORES O INHABILES.
Si hubiere menores interesados en los casos anteriores, se dará audiencia al respectivo representante y al Patronato Nacional de la Infancia. Si se tratare de inhábiles se dará audiencia a su representante o en su defecto a la Procuraduría General de la Republica, para que se apersonen en su nombre.
SUSPENSION DE LA INSCRIPCION O ANOTACION DE DOCUMENTOS RECURSOS.
El Registrador General podrá suspender la inscripción o anotación marginal de los documentos que se le presenten cuando a su juicio no reúnan los requisitos y formalidades necesarios y lo avisara por el periódico oficial a los interesados si el interesado no se conformare con la suspensión podrá en cualquier tiempo solicitar por escrito en papel sellado correspondiente y exponiendo los motivos en que se apoye, la revocatoria de la orden o la denegación formal de la inscripción.
El Registrador resolverá lo que estuviere conveniente. Si accede a la revocatoria, mandará practicar el asiento; en caso contrario remitirá el expediente al Tribunal, previa notificación a las partes que hubieren indicado caso con ese objeto.
TRAMITE DE ESTOS ASIENTOS EN TRIBUNAL
Dentro de los ochos días siguientes al recibo del documento y actuaciones, el Tribunal dictara la resolución que corresponda.
SOLICITUDES ANTE LA SECCION DE OPCCIONES Y NATURALIZACIONES.
Todas las actuaciones relativas a adquisición, recuperación, modificación o pérdida de nacionalidad, se tramitaran en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.
DEPARTAMENTO ELECTORAL
El Departamento Electoral comprende las siguientes secciones:
a) De estudios y resoluciones
b) De cedulas y fotografías
c) De padrones e índices.
FUNCIONES DEL DE DEPARTAMENTO ELECTORAL
Tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Expedir las cedulas de identidad.
b) Empadronar a todos los electores.
c) Formar la lista general de electores o padrón Nacional Electoral.
d) Confeccionar el padrón Registro y el padrón Fotográfico para cada junta receptora de votos.
e) Dar cumplimiento a las sentencias judiciales en cuanto afecten los derechos políticos y resolver las gestiones para reclamarlos cuando se compruebe la extinción de la responsabilidad penal.
f) Prepara el material electoral para toda elección o plebiscito;
g) Llevar el registro de tarifas y de las horas de trabajo de las radioemisoras para la propaganda político electoral de los partidos políticos inscritos y de las imprentas de Servicio Público y periódicos que no sean órganos oficiales de un partido político determinado , de acuerdo con lo que disponga el código electoral.
h) Mantener libre de inexactitudes y deficiencias el Padrón Nacional Electoral.
i) Llevar un registro correspondiente a la presentación de solicitudes de cedula y a las solicitudes que impliquen modificación en las listas de electores y
j) Cualquier otra que le encomiende la Ley.
FUNCIONES DE LA SECCION DE ESTUDIOS Y RESOLUCIONES
Corresponde a esta sección el estudios de las solicitudes tendientes a la expedición de cedulas de identidad y a las inclusiones, exclusiones o traslados de electores y a la revisión constante de las listas de electores a efecto de mantenerlas depuradas, asimismo le incumbe dictar las resoluciones interlocutorias y definitivas.
SOLICITUDES DE CEDULA, DE INSCRIPCION Y TRASLADOS
REQUISITOS:
La solicitud de cedula de identidad firmada por el interesado y sino supiere o no pudiere hacerlo a su ruego por otra persona, ha de ser autenticada con su firma y sello, por un Abogado, por la autoridad política del lugar o por el Jefe de la Oficina regional del domicilio del peticionario.
Tanto la autoridad política como el Jefe de la oficina regional están obligados a extender la autenticación si conocen al solicitante, o si lo identifican dos testigos del mismo domicilio del interesado que firmen la solicitud y exhiban sus cedulas para que se deje razón del numero de ellos. En este último caso la autenticación comprenderá también las firmas de los testigos.
Si la persona a quien se le expide la cedula de identidad no estuviere inscrita en los listados electorales, el registro incluirá su nombre de oficio en el domicilio que indique la solicitud, si procede tal inclusión.
El elector inscrito que cambie de domicilio podrá solicitar al registro directamente o por medio de la oficina regional o autoridad política del lugar el formulario especial y solo para “solicitud de cambio de domicilio” suministrado por el registro, que se traslade la inscripción electoral al nuevo domicilio, para lo cual deberá indicar su nombre y numero de cedula de identidad, el distrito electoral de su inscripción y a la cual desea ser trasladado, la autenticación en este caso deberá ser hecha por la autoridad política, el Sindico Municipal y el Jefe de la regional, todos del nuevo domicilio del solicitante o por un abogado con la firma y sello de quien autentica. Para obtener la autenticación el interesado deberá identificar con su ceda o mediante testigos de su mismo nuevo domicilio electoral que firmen con el y exhiban sus cedulas de cuyo numero se dejará razón en la solicitud misma.
La autoridad política reside en los Gobernadores en las cabeceras y provincias, en los Jefes de Políticos en la cabecera de cantón y en los agentes de policía en los distritos.
La autenticación de la firma implica su certeza y conocimiento de la identidad de la persona a quien corresponde, así como su domicilio y en su caso que se ha presenciado su solicitud a otra persona para que firme por ella. En los casos de traslado implica, además, que se da fe de que el solicitante ha adquirido el nuevo domicilio.
Las autoridades y oficinas regionales están obligados a recibir de cedula o de traslado de un elector y a enviarlos inmediatamente al registro. Deberán extender recibo en el que conste la hora y fecha de la presentación de los formularios que al efecto les suministrará el Tribunal.
El Registro llevara un registro de firmas de las autoridades que autentican solicitudes electorales, al efecto las referidas autoridades deben remitir las tarjetas donde consignen su firma autentica y el sello de su oficina para los efectos consiguientes. El Poder Ejecutivo comunicará al registro los nombres de los referidos funcionarios.
INSCRIPCION CONDICIONAL DE ELECTORES
Quienes hayan de cumplir dieciocho años de edad a la fecha de una elección de Presidente y Vicepresidente de La República, podrán, si han alcanzado ya la edad de dieciséis años solicitar anticipadamente su cedula y su inscripción como elector, tales inscripciones no quedaran firmes sino hasta que la persona alcance la referida edad de dieciocho años, momento a partir del cual podrá ser retirado. Los Costarricenses naturalizados que cumplan los doce meses de haber obtenido su naturalización dentro de los seis meses anteriores a una elección, se inscribirán como electores, si ya les hubiere sido expedida su cedula de identidad.
CRITERIOS EN AMERICA LATINA PARA DETERMINAR EL LUGAR DE INSCRIPCION DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL REGISTRO CIVIL.
Hay dos criterios fundamentales para determinar el lugar donde debe efectuarse la inscripción de los hechos y actos del estado civil:
El lugar de acaecimiento y el lugar de residencia del sujeto o titular del hecho vital o del interesado si aquel es incapaz un tercer criterio ecléctico, consiste en aceptar la inscripción de los hechos vitales en ambos lugares o en cualquiera de ellos, a elección del interesado.
Desde el punto de vista del registro civil la adopción de una norma jurídica y fija es importante porque proporciona una base fundamental de ordenamiento de las partidas y para el interesado es también importante porque facilita su búsqueda y ubicación posterior, teniendo en mente estas ideas el más conveniente de los 3 criterios es el primero.
En teoría es indudable que la inscripción por lugar de acaecimiento tiene ventajas sobre los otros criterios porque:
a) Facilita la inscripción y aumenta su velocidad,
b) Disminuyen los errores de información, que aumentan con el transcurso del tiempo.
c) Facilita el uso en el plano local con fines sanitarios, de los datos sobre los hechos y actos del estado civil registrados, lo que es especialmente importante en las muertes por enfermedades contagiosas.
d) Si bien la determinación del lugar de residencia habitual puede presentarlos; y
e) El lugar de acaecimiento de un hecho vital es siempre un solo, al paso que una persona puede tener más de un lugar de residencia, lo que a posteriori podría ser un factor más que dificultaría la localización de las inscripciones correspondientes, en conformidad con las consideraciones anteriores, internacionalmente se ha recomendado que todo hecho vital se inscriba en la unidad primaria u oficina del Registro Civil del lugar donde ha ocurrido.
Tal es el punto de vista del Registro Civil, pero para fines estadísticos, el conocimiento del lugar de residencia habitual es tanto o más importante que el del lugar de acaecimiento para suprimir en las tabulaciones, la distorsión de las llamadas “zonas de atracción” es forzoso atender también este punto de vista. Afortunadamente los dos criterios enunciados no se excluyen ni se oponen mutuamente ya que cuando se utiliza como lugar de inscripción el lugar de acaecimiento nada impide que en el respectivo informe estadístico se recoja también información sobre el lugar de residencia. A fin que las tabulaciones estadísticas pueden basarse en este criterio. Por eso las recomendaciones internacionales agregan que “al inscribirse un hecho vital deberá declararse siempre el lugar de residencia”.
Llama la atención que después de 49 años de haberse publicado las primeras recomendaciones internacionales sobre el tema, todavía hay países en donde no se ha adoptado el lugar de acaecimiento de los hechos vitales como norma única y obligatoria para regular su inscripción, especialmente considerando que la adopción de dicha norma no presenta dificultades de organización ni implica costos adicionales por el contrario, su incorporación a un servicio de Registro Civil constituye una medida de simplificación procesal y de ordenamiento de las inscripciones que permite proporcionar un servicio más eficiente a la colectividad.
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL EN COSTA RICA.
Las inscripciones relativas al estado civil se practicarán en el Departamento del Estado Civil dependiente del Registro Civil, con fundamento en las declaraciones que deben ser hechas ante los respectivos registradores auxiliares.
El Tribunal Supremo de Elecciones puede investir con el carácter de registradores auxiliares a los Jefes de las Oficinas Regionales del Registro Civil, a los Agentes de Policía de los distritos, a los Directores de Hospitales, Clínicas o Escuelas Públicas, a los Telegrafistas o Administradores y aun a particulares capaces para el caso y esas funciones se desempeñan adhonoren, es importante conocer los deberes y atribuciones de los registradores.
El Director General del Registro Civil es el Jefe de la Oficina y debe velar porque todos los empleados cumplan estrictamente con sus funciones además corresponde a este:
1) Ordenar o denegar las inscripciones cuando proceda según la Ley.
2) Disponer lo referente al despacho de los documentos que fueren presentados, observando en lo posible el orden cronológico.
3) Enviar al Registrador auxiliar respectivo una nota recibo del cupón de instrucciones recibidas para que le sirva de comprobante.
Los libros que se lleven en el Registro del estado civil los proporcionará el Tribunal Supremo de Elecciones; deberán estar empastados y paginados y tendrán en la parte superior de cada hoja el sello del Tribunal.
En la primera página de cada libro, el Director del Registro Civil pondrá una razón suscrita en que se haga constar el objeto a que esta destinado, el numero de páginas que contenga y de hallarse todos los folios sellados y ninguno de ellos mancillados, escrito o inutilizado. Los asientos comenzaran a extenderse en la segunda página de los libros, al quedar completamente lleno cualquiera de los libros del registro se cerrará poniendo al final una razón en que se haga constar la época que comprende .
Esta razón será firmada y sellada por el Director del Registro. En los libros que lleven los agentes consulares, las diligencias para abrir y cerrar cada libro se formalizarán por notas del Cónsul encargado del Registro, autorizados con la firma del funcionario y sello del consulado.
Para cada una de las provincias de San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón, se llevarán tres series de libros, una para los nacimientos, otra para los matrimonios y otra para las defunciones que ocurran en cada provincia. Además se llevará una serie especial de libros para la inscripción de nacimientos de personas mayores de diez años, sin embargo cuando el movimiento de la oficina lo exigiere el Director del Registro podrá disponer que para alguna o algunas provincias se lleven simultáneamente dos o mas libros en cada serie.
Se llevará además un cuaderno talonario para extender los recibos de los documentos que se presenten para su inscripción cada hoja formará un recibo.
Todas las páginas de los libros tendrán un margen vertical en blanco, del ancho de la cuarta parte de una página, destinado a anotaciones posteriores.
El Registro llevará al día un índice general de nacimientos, otro de matrimonios y otro de defunciones todos en estricto orden alfabético, mediante tarjetas, cuyo mantenimiento estará a cargo de la sección encargada de ello.
Los registradores auxiliares llevarán un libro para asentar las actas de matrimonios que celebren y otros libros talonarios para tomar nota de los nacimientos y de las defunciones que se declaren ante ellos.
En los libros talonarios, el folio y la copia deben tener la misma foliatura.
Los asientos y sus marginales se practicarán con estudio y confrontación de los correspondientes documentos y serán firmados por los respectivos oficiales de inscripciones quienes serán responsables de su cometido.
Los documentos a que se refieren los asientos del registro, deber conservarse en el archivo, excepto las ejecutorias de divorcio, separación de cuerpos e investigación de paternidad y las escrituras de reconocimiento, emancipación y adopción que hubieren sido expedidos en Costa Rica, los que serán resueltos a los interesados con la correspondiente razón de haber sido inscritos.
Son prohibidos en los asientos del registro, las raspaduras, entrerrenglonaduras y enmiendas, los errores u omisiones se salvaran por medio de notas puestas al pie del asiento y antes de las firmas.
Dentro del termino de un mes de nacida una persona debe hacerse la declaración ante cualquier registrador del Estado Civil, las declaraciones de nacimiento se harán con base en el respectivo certificado que extienda el médico, la obstetricia o enfermera graduada que atendiera el parto; de la fé de bautismo o de otro documento fehaciente del nacimiento.
En defecto de esos documentos se podrán recibir tales declaraciones por manifestación verbal de las personas a quienes corresponda hacerlos, siempre que se identifique por medio de cedula de identidad, cuyo numero deberá hacerse constar o por dos testigos de conocimiento del registrador auxiliar quienes también firmarán la declaración.
Tanto el padre como la madre del recién nacido están en la obligación de declarar el nacimiento de su hijo, ya sea personalmente o por medio de autorización escrita, corresponde también esta obligación a:
1) A la persona a cuyo cargo esta el niño.
2) Al Jefe del establecimiento publico o de la casa donde el nacimiento haya ocurrido;
3) A los abuelos, tíos y hermanos del recién nacido y
4) A quien encontrare un recién nacido abandonado.
Además de las circunstancias generales a toda inscripción y de los requisitos particulares a la inscripción de nacimiento establecidos, en el acta de nacimiento se especificará el nombre y apellidos y domicilio de la persona que realiza la declaración.
Los registradores auxiliares al recibir la declaración de un nacimiento consignarán un nombre simple o compuesto de dos nombres conforme a lo que la persona que haga la declaración. En el caso que el registrador civil consigue tres o mas nombres, el registro hará la inscripción tomando en cuenta solo los dos primeros.
Para la inscripción de las personas mayores de diez años se requiere:
a) Que el interesado al hacer la declaración presente documento fehaciente del nacimiento que exprese el nombre y apellidos de la persona a que se refiere, los de sus padres, el lugar y fecha en que ocurrió. Si el documento consistiere en fé de bautismo expedida en Costa Rica, para que pueda ser admitido como prueba es de rigor que el acto religioso se hubiere celebrado no después de diez años de edad de la persona y que la autoridad política del lugar en que se encuentre el archivo eclesiástico compruebe la fidelidad del documento con su original.
Si la fe de bautismo no es de la iglesia católica es necesario además que la iglesia que la expida esté debidamente organizada en el país, con representación inscrita en el Registro Público y que lleve libros de registro para los bautismos debidamente autorizados por el Tribunal Supremo de Elecciones en este caso el valor probatorio del documento será apreciado por el Director del Registro, en resolución que deberá ser consultada, con el Tribunal Supremo de Elecciones.
Si el nacimiento hubiere ocurrido fuera de Costa Rica para su inscripción, se requiere el respectivo documento debidamente legalizado.
Si no existen documentos o si el valor probatorio del que existiera fuere ineficaz, para fundar en el la inscripción del interesado deberá promover información ante el registrador civil o sus oficinas regionales o en su defecto ante la jefatura política o agencia principal de policía de su domicilio a la cual aportará toda la prueba documental que ayude a demostrar su nacimiento o su existencia.
En Costa Rica, se recibirá demás declaración de tres testigos con cedula de identidad, de reconocida honorabilidad, quienes dando razón de su dicho informe del nacimiento o la existencia de la persona.
El valor probatorio de la información será apreciada por el Director del Registro, en resolución que deberá ser consultada con el Tribunal Supremo de Elecciones, de no ser apelada.
Los nacimientos de mayores de 10 años se inscribirán en tomo de un partido especial y en cada asiento se consignaran todos los datos referentes al mismo y se hará la cita de la comprobación admitida cuando de los documentos conste la fecha del bautismo, se consignará este dato en el asiento.
La solicitud tendiente a obtener la inscripción a que se refiere este artículo podrá hacerla el representante legal del menor o directamente este si es mayor de dieciocho años.
En el asiento de inscripción de nacimiento de hijos fuera de matrimonio no se expresará quien es el padre, a no ser por documento publico, se halle establecida la paternidad, o que sea el propio padre quien hace la declaración como tal y la firme.
Si la persona muriese antes de ser inscrita en el registro se hará la inscripción de nacimiento, antes que la de muerte, caso de tenerse a la vista el cupón de nacimiento de lo contrario se procederá a realizar la inscripción de defunción. Si se trata de una persona mayor de 10 años el certificado de defunción se tendrá como documento fehaciente para efecto de inscribirse el nacimiento.
En los casos que el nacimiento fuera absolutamente imposible inscribirlos por falta de datos, se solicitarán de inmediato al funcionario que haya expedido el documento de defunción, las inscripciones de nacimiento que el registro practique con fundamento al certificado de defunción, deberán comunicarse a la Dirección General de Estadística y Censos.
Al hacer la declaración de un nacimiento, el funcionario hará la inscripción en el libro talonario, respectivo con todas las circunstancias que la ley exige y la firmará con el declarante, o con dos testigos de asistencia, si el declarante no porta cedula de identidad; de dicha inscripción sacara copia y la remitirá firmada al registrador central por el correo inmediato.
En lo relativo al registro de matrimonio el registro civil procederá a la inscripción de los matrimonios civiles, según la certificación que reciba del respectivo funcionario, quien esta en la obligación de remitirla por el correo inmediato al día en que se verifica el matrimonio.
Los matrimonios celebrados por la iglesia católica se inscribirán en virtud de las certificaciones extendidas por los párrocos.
Las certificaciones de matrimonios católicos celebrados en el territorio de la republica se enviaran por los señores párrocos en el término más corto que permita el servicio de correos al Registro Civil.
La inscripción de matrimonios católicos se verificará transcribiendo literalmente la partida certificada haciendo constar de no aparecer en el registro antecedente alguno que impide la inscripción.
Los matrimonios celebrados en la República por los ministros diplomáticos y cónsules que conforme a los tratados puedan hacer, se inscribirán en virtud de certificación expedida por el Agente Diplomático o Consular, previa la traducción y autenticación legal.
Cuando del registro resultaren constancias o declaraciones que contradigan el certificado de la partida de matrimonio, el Director del Registro suspenderá la inscripción y pondrá en conocimiento del respectivo funcionario las dificultades para que este lo comunique a los interesados.
Los matrimonios celebrados fuera de la República entre Costarricenses o entre un Costarricense y un extranjero podrán inscribirse en el Registro Civil a requerimiento de parte interesada y en virtud de documento debidamente autenticado y legalizado.
La ejecutoria que declare la separación de cuerpos, la nulidad de un matrimonio o el divorcio se inscribirá también en los libros destinados a matrimonios y además se pondrá nota marginal al asiento de matrimonio, igual marginal se hará cuando sobrevenga la defunción de uno de los cónyuges.
Las ejecutorias dictadas por Tribunales extranjeros en materia de nulidad de matrimonios, divorcio o separación de cuerpos, podrán inscribirse a requerimiento de parte interesada.
El registro de defunciones su inscripción se realizará en virtud de parte escrito de el que debe de dar los tesoneros de las juntas de protección social, jefes políticos, agentes principales de policía, y encargados de expedir boletos de entierro. También deberán expedir partes de defunción los directores de hospitales u otros establecimientos de asistencia pública donde ocurrieren fallecimientos, cuando hubieren sido investidos para ese fin como registradores auxiliares del estado civil.
También procede la inscripción de un fallecimiento cuando en el certificado de nacimiento que recibe el registro para su inscripción, conste que se trata de una persona fallecida.
El registro lo comunicará a la Dirección General de Estadísticas y Censos.
Antes de expedirse los boletos de entierros deben los interesados hacer la declaración de defunción y presentar el correspondiente certificado especificando la causa de la muerte, edad aparente, sexo, firmado por el médico que asistió al finado… cuando no haya asistencia médica la causa de la muerte podrá darla el declarante debidamente identificado con su cedula de identidad y a falta de esta o si no supiere firmar, lo hará a su ruego otra persona. En ambos casos firmará también un testigo de reconocida honradez, portador de cedula de identidad.
Cuando se trate de inscribir una defunción no declarada oportunamente se recibirá por el Director del Registro o el Oficial Mayor del Departamento del Registro Civil o por el Jefe de la Oficialía Regional del Registro Civil mas próxima al lugar donde ocurrió la defunción. Declaración de tres testigos con cedula de identidad, quienes informarán dando razón de sus dichos, sobre las circunstancias del fallecimiento y otros datos necesarios para inscribirlo, el Director apreciara el valor probatorio de esas declaraciones y podrá pedir cualquier otra especie de prueba, estando facultado para disponer si inscribe o no la defunción.
Cuando se tratare del fallecimiento de una persona nacida después del primero de enero de mil ochocientos ochenta y ocho, debe exigirse a quien de el parte. Constancia de haber sido sentada con anterioridad la partida de nacimiento; y en caso de no estar inscrito el nacimiento, obligar al interesado a hacerlo ante cualquier registrador auxiliar.
La parte de la defunción se debe dirigir al Registro Civil dentro de las veinticuatro horas de su inhumación se verifica en esta capital y dentro del termino mas breve que se posible conforme al sistema de correos.
Cuando se diere sepultura a un cadáver fuera del cementerio tiene obligación de dar parte del fallecimiento, toda persona que de el tengo noticia cierta, ya por haberlo presenciado, ya por haber visto el cadáver, ya por otro motivo semejante, especialmente están obligados los padres, hijos, parientes del difunto o dueños de casa o finca donde el fallecimiento hubiere ocurrido.
Los fallecimientos ocurridos en viajes por tierra, dentro del territorio de la República se declararán ante el Registrador auxiliar del lugar en que haya de enterrarse el cadáver.
Toda inscripción de defunción se anotará al margen del correspondiente asiento, cuando estuviere inscrito, en la respectiva tarjeta de índice de nacimiento se pondrá razón que exprese la defunción de la persona.
De todo reconocimiento, legitimación o emancipación que hubiera de inscribirse ya se refiera a Costarricenses o extranjeros deberá tomarse razón en el Registro Civil inscribiendo previamente el nacimiento si no lo estuviera antes y anotando marginalmente lo que corresponda, haciendo constar que en virtud de matrimonio, subsiguiente o de documento publico, queda legitimada, reconocida o emancipada la persona a que se refiere el asiento.
Los párrocos están en la obligación de pasar al Registrador auxiliar de su respectiva jurisdicción, cada ochos días, nomina de los bautismos que verifiquen, con expresión de la provincia, cantón y distrito donde ocurrió el nacimiento de cada uno de los bautizados; y cada fin de mes al Departamento de Estado Civil del Registro Civil, de los matrimonios que celebren y de las defunciones que hubieren motivado oficios religiosos en la iglesia.
Tanto el oficial mayor del Departamento del Registro Civil, como los registradores civiles auxiliares al recibir las nominas de los párrocos, examinarán si todos los costos que ellas expresan se encuentran inscritos. Si alguno de los matrimonios, nacimientos o defunciones no lo estuviere. Tomarán las medidas necesarias para que esos sucesos se inscriban y dieran inmediatamente parte a la autoridad política para que esta proceda en su caso, a hacer efectiva la multa correspondiente.
Los Costarricenses que después de haber vivido en países donde Costa Rica no tuviere agente consular, fijaran su domicilio en el lugar donde lo haya retornado a la patria, deben hacer inscribir en el registro todos los actos, que habiendo ocurrido, necesiten inscripción.
Cada seis meses y siempre que lo ordene el Tribunal Supremo de Elecciones se revisaran los libros del Registro Civil, por el Inspector Electoral o por otro funcionario a quien se encargue la revisión. Los libros de los registradores auxiliares los revisará el Inspector Electoral u otro empleado del Tribunal o del Registro debidamente autorizado, debiendo rendir informe a su superior, en relación con la manera en que los libros sean llevados por el Registrador Auxiliar.
El Registro Civil extenderá a quien solicite, previo pago de las especies fiscales correspondientes certificación de cada asiento o asientos inscritos o de que no aparecen inscritos determinando sucesos.
Las certificaciones contendrán necesariamente acta del tomo, página, numero del asiento y aquellos datos que en lo conducente estrictamente intereses a juicio del registro salvo que en forma expresa se soliciten literalmente en cuyo caso se extenderán conforme a la solicitud.
Estarán autorizadas con el sello de la oficina y la firma del Director del Registro o del Oficial Mayor o del Secretario o del funcionario encargado de expedir certificaciones.
Cuando los registradores auxiliares se encontraren ausentes de la oficina, los oficiales mayores o los secretarios, podrán recibir en su lugar las declaraciones que ocurran y enviarlas al Registro Civil.
Todos los encargados del Registro responderán de los daños y perjuicios que ocasionen en el ejercicio de sus funciones por la inobservancia de las leyes y reglamentos que al registro se refieran.
Tanto los registradores auxiliares como los tesoreros de las juntas de protección social y encargados de cementerios, están en la obligación de corregir o anular en su caso todos los documentos que del Registro Civil les devuelvan por defectuosos, de manera que debidamente corregidos puedan inscribirse.
Por los asientos que se extienden en el Registro Civil y las declaraciones que se hagan a los registradores auxiliares, tesoreros de las juntas de protección social, etc, no se cobrara remuneración alguna.
DOCUMENTOS AUDIOS Y VIDEOS RELATIVOS AL PROCESO DEL REGISTRO CIVIL LATINOAMERICANO Y EL MUNDO
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
-
ANOTACIONES MARGINALES: EN EL REGISTRO CIVIL HONDUREÑO Son los hechos y actos que modifican el estado civil y capacidad de las personas. TIP...
-
NOMBRES FEMENINOS Regresar LISTADO COMPLETO NOMBRE ORIGEN Y SIGNIFICADO ABA ABBIE ABBY ABENI ABI ABIA ABIGAIL ABIJAIL ABIRA ABRA ABRIL O...
-
LA TEORÍA DE LA VITALIDAD Y LA DE LA VIABILIDAD En doctrina jurídica hay dos concepciones diferentes para determinar cuando debe considerars...
No hay comentarios:
Publicar un comentario