sábado, 24 de mayo de 2008

LA ETICA Y EL REGISTRO CIVIL

LA ETICA Y EL REGISTO CIVIL

El Registro Civil en América Latina tiene mas de 125 años de existencia que relativamente a logrado estudios de desarrollo que a contribuido a mejorar el Sistema del Registro Civil Latinoamericano, los instrumentos legales que rigen las instituciones del Registro Civil pueden tener todas las regulaciones jurídicas, pueden asegurar la plataforma de un Registro Civil para que realice una actividad integral en el ámbito registral y de identificación ciudadana, se pueden haber realizado convenios políticos nacionales bajo la tutela de organismos internacionales de alta credibilidad y que coadyuven a facilitar recursos financieros y técnicos para la profesionalización y eficiencia de los Sistemas Latinoamericanos del Registro Civil, hemos reiterado en otros documentos que se encuentran en este blog la falta de voluntad política de los órganos de Gobiernos, Partidos Políticos y una actitud pasiva de las organizaciones de la Sociedad Civil, para que se consoliden el Registro Civil en nuestra región. Al margen de este proceso institucional que ha logrado consolidarse en algunos países de la región vamos a suponer por no decir a soñar que todas las limitaciones de falta de voluntad política y de reformas jurídicas han sido superadas o consolidadas, el éxito para la eficiencia de estas instituciones dependerán de la actitud responsable y ética de los funcionarios y empleados del Registro Civil, las actitudes sectarias coadyuvan a que todos los procesos registrales se realicen carentes de ética y contribuye a fomentar practicas registrales irregulares que violentan derechos civiles y políticos, la visión marginal de algunos dirigentes del Estado y organizaciones políticas que consideran que la labor principal de la institución del Registro Civil es preeminentemente para el proceso de cedulación e identificación personal y la función registral constituye una función secundaria, situación que debilita el Sistema Registral Latinoamericano y la debilidad e ineficiencia del Registro Civil.

A continuación detallamos de acuerdo a la experiencia registral hondureña las actitudes sectarias contrarias a la ética que debe observar los funcionarios, empleados y en especial los Oficiales Civiles, Registradores Civiles Municipales y personal auxiliar:

1.- Los Registradores Civiles Municipales y el personal auxiliar, deben observar lo establecido en la legislación Hondureña relativa a los requisitos y plazos de inscripción de los hechos y actos relativos al Estado Civil, de no hacerlo se volverán los sistemas de seguridad jurídica y se facilitan a realizar procesos de identificación y de asuntos relativos al Estado Civil, carentes de legalidad que hacen perder credibilidad de los sistemas del Registro Civil.

2.- Atender a los usuarios del Sistema Registral, dando prioridad a los usuarios afiliados al partido político afín al Registrador Civil Municipal, cuando la atención a la población debe ser en forma integral por orden de llegada en los procesos registrales y de identificación ciudadana.

3.- Residir en el Municipio donde ejerce sus funciones como Registrador Civil Municipal, esta recomendación u observación es extensiva al personal auxiliar, pues al no recibir en ese termino la atención a los usuarios, no es integral al limitar el horario de atención al publico y en lo casos mas extremos se deja de atender durante algunos días de la semana al permanecer cerradas las oficinas Municipales del Registro Civil.

4.- Exigencia de pago o gratificaciones por los servicios registrales: De identificación ciudadana no observadas y regulados por el arancel registral.

5.- No observan los procesos relativos a la calificación registral de las resoluciones emitidas por los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales, en lo relativo a las resoluciones que son carentes de sustento jurídico, o incongruentes en su redacción o que dado el análisis del Registrador Civil Municipal considere su aplicación en igual circunstancia la no observancia de la subsanación de los actos inscribibles de los actos relativos al Estado Civil.

6.- Entrega de documentos de identificación ciudadana por parte del Registrador Civil Municipal, únicamente a los afiliados a una institución política, determinada situación inadmisible en virtud que los documentos antes referidos, deben ser entregados estrictamente por la vía institucional de forma personal a los ciudadanos que la han solicitado o bajo las modalidades alternas establecidas en la Ley y Reglamento del Registro Civil Hondureño.

7.- Modificar los hechos y actos del Estado Civil en base a los procedimientos legales y la documentación de respaldo legal para cada hecho y acto relativo al Estado Civil, ha sido funesta la elaboración de notas marginales y modificación a la base de datos sin respaldo legal.

8.- Adulteración de datos y mala impresión de huellas dactilares y de la información de domicilio en los trámites de identificación personal.

9.- Limitar la atención al público o usuarios del Sistema del Registro Civil, a determinados días hábiles, resulta nefasta la restricción de inscripciones de nacimiento a determinados días de la semana.

10.- No atender los requerimientos de organismos que trabajan a favor de derechos de familia y niñez, derechos humanos y en forma inexcusable de justicia de la Republica.

La actitud responsable y ética del Registrador Civil Municipal y personal auxiliar, contribuirá a consolidar y dar credibilidad al Sistema Registral Hondureño, además de todo el Sistema Jurídico relativo a esta Institución del Registro Civil.

Elaborado por: Abogado. Jorge Fernando Martínez Gabourel
Oficial de Capacitación
Registro Nacional de las Personas
ahrbom@yahoo.com

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