jueves, 25 de septiembre de 2008

ANTECEDENTES DEL TALLER TENGO DERECHO A UN NOMBRE Y UNA NACIONALIDAD EN HONDURAS AUSPICIADO POR UNICEF-RNP

Informe Seminario / Taller de Capacitacion “Mamá, Papá Tengo Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad por favor Inscríbeme en el Registro Civil”.
Auspiciado por UNICEF / R.N.P.
El Progreso, Yoro 20 y 21 de Mayo de 2005

I. PARTICIPANTES:
· Personal de los Registros Civiles Municipales (Registradores, Escribientes, personal auxiliar).
· Oficialía Civil (Oficial Civil y Seccional del departamento de Yoro).

II. FACILITACION TECNICA:
· Unidad de Capacitación R.N.P.

Seferino Núñez
José Luis Escalante

· Enlace UNICEF / R.N.P. (Auditoria de la actividad)

Estela Leiva

· Motorista R.N.P. :

Raúl Canales

III. COMPONENTES TEMATICOS:
· Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad
· Trafico Ilegal de Personas
· Reglamento de la Ley del R.N.P.


IV. METODOLOGÍA:
· Para los temas “Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad” y “Trafico Ilegal de Personas” se aplicó la técnica expositiva.
· Para la discusión del Reglamento de la Ley del R.N.P. se utilizó la Técnica de Trabajo de Grupos.

V. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

El Taller fue convocado para los días viernes 20 y sábado 21 de mayo en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, a la cual debían llegar los participantes para iniciar la actividad a partir de las 08:00 a.m.

Bienvenida y Presentación de Participantes:

La Registradora Civil Municipal de El Progreso, en su condición de anfitriona expresó las palabras de bienvenida a los y las participantes augurándoles éxito en el desarrollo de la actividad y esperando disfrutaran su estadía en la ciudad.
Posteriormente se procedió a realizar la presentación de las y los participantes, para lo cual cada uno dio a conocer su nombre y lugar de procedencia.

Tema: “Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad”

La exposición del tema estuvo a cargo de José Luis Escalante, oficial de capacitación, la fundamentación jurídica del derecho al nombre se estableció a partir del artículo 7 de la Convención de los Derechos de la Niñez, en el que se hace claro énfasis en la inmediata inscripción del niño después de su nacimiento por lo que el Registro Civil es el primer garante, no solamente del nombre de los niños y niñas, sino también de la nacionalidad, la identidad personal y la vinculación con una familia paterna y materna, tal y como se establece también en el artículo 29 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, por lo tanto en la medida en la que el personal de la institución cumpla a cabalidad con sus funciones se podrá asegurar el goce y disfrute de derechos fundamentales como el nombre, la nacionalidad, la identidad personal y el derecho a una familia.
Destacó que la labor del personal que trabaja en los Registros Civiles Municipales debe ir más allá de las oficinas y debe abarcar las distintas comunidades de la jurisdicción municipal, para lo cual se debe coordinar esfuerzos con las distintas instituciones u organizaciones insertas en el municipio, con el propósito de sensibilizarlos sobre la importancia que tiene la labor registral y la adopción de una cultura amplia en ese nivel que le permita a la población comprender los alcances de la labor del registro civil y los beneficios que derivan de la inscripción oportuna de los hechos y actos de las personas, enfatizando en la inscripción de nacimiento como la puerta de entrada a la existencia indubitable de las personas y la obtención de sus derechos universales de nombre, nacionalidad, identidad personal y familia.
Para lograr una cobertura amplia se debe motivar a la población por distintas vías que van desde las visitas personales a las comunidades del termino municipal, labor educativa con representantes de instituciones públicas y privadas que realizan acciones de extensión en el municipio, así; promotores de salud, supervisores de educación, maestros, promotores de organizaciones no gubernamentales, corporación municipal, ministros de cultos religiosos, medios de difusión (radio, televisión, en los lugares donde existan) y cuantas otras personas o medios existan para fomentar la inscripción de los hechos y actos en el registro civil respectivo.
El Estado de Honduras como signatario de la Convención Universal de Derechos de la Niñez, se obliga al fiel cumplimiento de los mismos, así que la parte del Estado que debe cumplir con la garantía de nombre, apellidos, nacionalidad es el Registro Civil por lo que debe preocuparse por que los responsables de dar cuenta de los nacimientos concurran a solicitar la inscripción, tarea motivadora del personal de las distintas oficinas registrales a nivel nacional al menos en la jurisdicción municipal que a cada uno corresponde.

Tema: “Trafico Ilegal de Personas”

Seferino Núñez desarrolló el tema acotando que el Trafico Ilegal de Personas afecta mayormente a los países pobres y en ellos a la población infantil, quienes son las principales victimas de este flagelo, de acuerdo a estudios realizados se establece que este fenómeno afecta a millones de personas en todo el mundo y que muchas de las victimas son personas indocumentadas o que nunca fueron registradas, por lo que su situación es en extremo precaria. Muchas de estas personas son como una especie de esclavos modernos que no gozan de ningún tipo de derechos, quienes son sacados de sus países de origen mediante engaños de una vida mejor, un buen trabajo y jugosos salarios, pero ya en los lugares a los que la gente era llevada resultaba que se les convertía en esclavos sujetos de explotación de diversas formas que van desde la utilización para traficar con drogas, prostitución, trabajos forzados, actividades delictivas, etc.
Planteó que es importante reflexionar que en ese enorme universo de personas que padecen este problema, existen hondureñas y hondureños que a lo mejor no gozan ni siquiera de una inscripción de nacimiento y que ese es el motivo que les vuelve vulnerables para que se trafique con ellos. Derivado de lo expuesto con anterioridad es vital la labor de información del R.N.P. y sus diferentes oficinas en todo el país para motivar a las personas a que inscriban a sus hijos e hijas y que cumplan en general con las distintas inscripciones de los hechos y los actos de las personas.
Enfatizó en la importancia de no cometer ilícitos que afecten la veracidad de la información contenida en las inscripciones poniendo en precario a los titulares de las mismas o sobre todo a los menores que emigran con documentación falsa expedida por personas sin escrúpulos. En tal sentido la conducta , honestidad y respeto por la ley deben ser los emblemas del personal que labora en la institución.


Organización de Grupos de Trabajo

Se organizaron cinco grupos de trabajo, para la lectura y discusión del Reglamento de la Ley del R.N.P., para lo cual se le entregó una copia del diario oficial La Gaceta a cada participante conteniendo el mismo.
La discusión de los resultados del trabajo de los grupos se darían a conocer en una plenaria final.

Los Grupos quedaron integrados de la siguiente manera:

Grupo # 1. Grupo # 2
Rony Evan Carvajal Ledis Irene Armijo
Víctor Emilio Hernández Odalis Jazmín Martínez
María Isabel Elvir Castro Luis Emilson Díaz
Dilia Domínguez Ercilia Urbina
Medarda Díaz Tania Carolina Suazo
Sandra Bodden Lázaro Castro Hernández
Norman Escoto Marta Ondina Chapas
Samir Espinal Elba Elena Wong
Santiago Rojas Henry Noe López


Grupo # 3 Grupo # 4 Grupo # 5
María Chirinos Angela Cárcamo Mencía Francis Turcios
Hitai Rosa Posas Brenda Dolores Irías Lilian Matute
Adolfo Suazo Dilcia Yaneth Castro Jorge Ebanks
José Albany Hernández Mariana Edelmira Ramírez Irma Matamoros
Yesy Rosely Peralta Norma Ortiz Fabián Gómez
Silvia Iveth Portillo Cristina Berrios Rita Posadas
Iris Matute Victorina Domínguez Amado George
Elena Rosibel Rosales Leonardo Ramos Freddy Martínez
Concepción George

Resultado del Trabajo de Grupos, Lectura Discusión y Análisis del Reglamento de la Ley del R.N.P.

Grupo # 1 Observaciones
Articulo 6 “Es obligación del R.N.P. garantizar la continuidad y universalidad del servicio registral y de identificación”.Artículo 52 “Para los efectos de lo establecido en el artículo 125 de la Ley del R.N.P. o de las resoluciones emitidas por el Tribunal Nacional de Elecciones, los Registradores Civiles deberán efectuar las notas técnicas respectivas en la inscripción de nacimiento.....”Artículo 74 “Las inscripciones se efectuarán con base a:1. Constancias que extiendan los hospitales públicos, centros médicos, privados, enfermeras o parteras debidamente autorizadas u otras personas que hayan asistido el nacimiento.......” Artículo 75 “Los comparecientes o declarantes, deberán exhibir y en su caso acompañar los documentos exigidos por la Ley.Si los comparecientes no tuvieran documentos que acreditaren su identificación o inscripción, prestarán declaración jurada, circunstancia que se hará constar en el espacio reservado para enmiendas y observaciones.”Artículo 131 “Matrimonio de hondureños realizado en el extranjero”Grupo # 2 La institución como tal se obliga a extender su labor a todos los rincones de Honduras, en el caso particular de los municipios corresponde realizar esta tarea al personal de los Registros Civiles Municipales.Esta es una disposición en la que se autorizaba a las personas a usar nombres y apellidos para fines exclusivos de identificación, sin embargo la certificación que se extienda deberá ser con la información fidedigna extraída del libro, anotando en la casilla de notas marginales autorizadas de la certificación de nacimiento que ha sido autorizado a usar nombres y apellidos de acuerdo a la anotación técnica respectiva.Este artículo se refiere a los requisitos documentales que deberán presentar los interesados al momento de solicitar cualquiera de las inscripciones que se realizan en el registro civil, los cuales son obligatorios con las salvedades que este reglamento establece con excepcionalidad y apego a la Ley y su Reglamento.Aquí se hace énfasis en la declaración del compareciente la cual se entenderá expresada bajo juramento por lo que se debe advertir a quien comparece que el falso testimonio es penado por la Ley y que esto acarrea responsabilidad penal.Por ejemplo en el Artículo 55 de la Ley del R.N.P. en el párrafo final se establece que por ningún motivo se dejara en suspenso la inscripción de nacimiento. Es decir, que aunque los padres no estén inscritos y por ende no tengan documentos, este no será impedimento para que la inscripción se lleve a cabo.La novedad que se da en este artículo con respecto a las disposiciones anteriores, es que si no fue inscrito el matrimonio ante el agente diplomático o consular de Honduras en el país donde ocurrió el matrimonio, se podrá inscribir directamente en Honduras con la documentación correspondiente autenticada o apostillada.Observaciones
Artículo 4 “Solamente los servicios establecidos en el Arancel del RNP, deberán ser prestados a titulo oneroso conforme a la tasa que se fijen en el mismo. Los demás se prestarán a título gratuito.” Artículo 7 ¿A partir de cuando se emitirá el carné de identificación de menores?Artículo 114 numerales 3 y 4Numeral 3 “Cuando no comparecen los padres, el compareciente deberá presentar su tarjeta de identidad y la de los padres si los tuviere.”Numeral 4 “En los casos en que el padre o madre, no tuvieran tarjeta de identidad o carné de identificación de menores, presentará la certificación de nacimiento respectiva.”Artículo 144 “Para inscribir una defunción de un hondureño ocurrida en el extranjero, el interesado deberá presentar en cualquier tiempo solicitud ante el registrador Civil del lugar donde se encuentre inscrito su nacimiento, acompañando la certificación de defunción debidamente legalizada extendida por el Registro Civil del país donde ocurrió la defunción, debiendo el Registrador Civil llenar el formulario de reporte estadístico.¿Puede el Registrador Civil inscribir la defunción ocurrida en el extranjero sólo con la certificación del país donde falleció? El Arancel no ha sido aprobado, esta es tarea del pleno de la institución por lo que no se puede aseverar de momento que servicios prestados por el RNP serán sujeto de cobro y cuales no.Con respecto a una fecha exacta todavía no hay una respuesta sin embargo la Ley del RNP ya establece un periodo de dos (2) años, es decir que solamente quedaría uno (1) para que se le de cumplimiento a esta disposición. Al parecer la redacción de estos numerales es ambigua, por lo que se deben leer de manera integral los cuatro numerales a los que se refiere el artículo en mención, observando los procedimientos que se han realizado hasta la fecha.El caso del numeral cuatro se refiere al padre o madre como comparecientes y no a una tercera persona.No se puede realizar si se presenta únicamente la certificación de la defunción.Para que la inscripción se pueda realizar debe hacerse el tramite de autenticidad de tal certificación tal y como se ha venido realizando hasta la fecha.
Grupo # 3 Observaciones
¿Es valida una inscripción de nacimiento que no haya sido firmada por el registrador Civil anterior?, ¿Se podrá certificar a partir de ella?¿Puede el Oficial Civil Departamental o Seccional autorizar las reposiciones de oficio? De acuerdo a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley del RNP conservaran plena validez las inscripciones que se encuentran en las circunstancias especificadas en dicho artículo, esto hasta la fecha de publicación de la Ley (15 de mayo de 2004).Para las inscripciones posteriores a la fecha apuntada se debe observar lo establecido en los artículos nueve (9) y diez (10) del Reglamento de la Ley del RNP.De acuerdo a lo establecido en el Artículo 87 de la Ley del RNP si puede hacerlo.



Grupo # 4 Observaciones
Artículo 16 numeral 14 “Asignar mediante resolución escrita y previa verificación de la base de datos de emisión de Tarjeta de Identidad y de los libros, los números de actas en los casos en los casos de duplicación de aquellos o por error cometido en la asignación del número de la Tarjeta de Identidad ” Sin perjuicio de lo establecido en el artículo en mención, los Registradores podrán realizar la asignación del número correcto de identidad, siempre y cuando tengan en su poder el libro copiador, consignando la anotación técnica correspondiente y librando la comunicación de anotación marginal que de la misma deriva remitiéndola al departamento de Registro y Oficialía Civil esto al amparo del Artículo 18 numeral 19 del Reglamento de la Ley.
Grupo # 5 Observaciones
Artículo 14 numeral 20 “Laborar fuera del horario establecido oficialmente por el directorio, salvo que este lo autorice expresamente.”Artículo 17 Sobre el nombramiento de registradores civiles supernumerarios, por parte del directorio, en los registros civiles municipales los que podrán rotarse en el cargo cada seis meses.Artículo 209 Párrafo Segundo “....El cambio de domicilio se efectuará solamente en los casos en que el ciudadano resida o sea originario del municipio para el cual solicita el cambio.” Este articulo se refiere a las prohibiciones que tienen los Registradores Civiles Municipales en el cumplimiento de su trabajo, en lo referente al horario lo estipulado es claro, no se puede trabajar más allá de los horarios establecidos sin consentimiento de las autoridades correspondientes.De hecho en el municipio del Distrito Central y en el de San Pedro Sula ya existen dos registradores que se rotan cada seis meses la titularidad del registro de esos municipios, por disposición del directorio de la institución y seguramente harán nuevos nombramientos en ese sentido en otros municipios del país.De acuerdo a la redacción del artículo solamente en los casos citados se podrá realizar el cambio de domicilio, el interesado deberá presentar su Tarjeta de Identidad.



VI RECOMENDACIONES

1. Los participantes solicitan a las autoridades institucionales interponer sus buenos oficios para solventar el problema de desabastecimiento de material registral que frecuentemente escasea y no siempre se recibe a tiempo, lo que ocasiona retrasos en las solicitudes de inscripción a los ciudadanos o interesados y un grave deterioro a la imagen de la institución.

2. Urge en muchos municipios la dotación de equipamiento mínimo (sillas, mesas, estantes, archivos, etc) para salvaguardar la documentación existente en las oficinas civiles municipales y evitar el acelerado deterioro que en las actuales circunstancias están sufriendo.

3. Las autoridades deben tomar nota sobre la forma muchas veces irrespetuosa en que son tratados los registradores civiles y escribientes por parte de algunos empleados de la oficina central en Tegucigalpa quienes les atienden mal o los hacen esperar largas horas para resolver las solicitudes que estos presentan.

4. Los participantes urgen a las autoridades a cumplir con el acuerdo establecido del pago de gastos cuando se compruebe fehacientemente que el personal de las oficinas civiles municipales se han desplazado a Tegucigalpa en el estricto cumplimiento de sus obligaciones y por que las mismas así lo hayan requerido.

5. Procurar por todos los medios que las disposiciones emanadas desde la oficina central a nivel de circulares u otras lleguen a tiempo y a todas las oficinas registrales ya que esto ayudará a realizar el trabajo de manera oportuna y eficiente en consonancia con las disposiciones establecidas por las autoridades competentes.

6. A los participantes del taller se les recomienda estudiar tanto la Ley del RNP como su reglamento así como las leyes complementarias relacionadas con la labor registral ajustándose a ellas en los casos que correspondan cada una, garantizando con ello un trabajo eficiente y apegado a derecho.

7. En el desempeño de su trabajo deben ser eficientes, honestos y disciplinados para proyectar una imagen positiva de la institución y del personal que en ella labora.

CONCLUSIONES

Las y los participantes agradecieron profundamente a UNICEF y a la Institución a través de la Unidad de Capacitación por la realización de tan importante evento esperando que esta no sea la última vez que se acuerden del departamento de Yoro para una nueva actividad formativa debido a la importancia que tiene el estar debidamente informados y actualizados sobre el que hacer a nivel institucional.


Seferino Núñez Espinal José Luis Escalante Espinal
Oficial de Capacitación Oficial de Capacitación




RECOPILADO ABOGADO JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL

OFICIAL CAPACITACION REGISTRO CIVIL HONDURAS


ahrbom@yahoo.com

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