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CAPITULO 1
Historia
Conceptos Básicos
El Registro Civil
CAPITULO 2
Registro Civil de Nacimiento
Registro Civil de Nacimiento de Personas Desplazadas por la Violencia
Registro Civil de Nacimiento de Personas Pertenecientes a las Comunidades Indígenas
CAPITULO 3
Registro Civil de Matrimonio
Registro Civil de Defunción
Libro de Varios
Otros Aspectos Importantes
Expedición de Copias y Certificados de Registro Civil de Nacimiento, Matrimonio y Defunción
CAPITULO 4
Estadísticas Vitales
INICIO
Historia
Esbozaremos de manera esquemática la historia del Registro Civil en Colombia
En el año de 1852 con fundamento en la ley 2159, la función de Registro Civil era ejercida por los Notarios, pero ante el poco desarrollo legislativo sobre la materia, esta función fue adelantada primordialmente por la Iglesia católica.
La ley 57 de 1887, dispuso que las partidas de origen eclesiástico tendrían la calidad de prueba principal del estado civil, concepto ratificado por el concordato celebrado por el Estado Colombiano y la Santa Sede en ese mismo año.
La ley 92 de 1938 en su artículo primero, determinó como funcionarios encargados del Registro Civil a los notarios, los alcaldes en los municipios donde no habían notarios y los funcionarios consulares en el exterior; el artículo 18 de la misma ley estableció como prueba principal del estado civil las copias expedidas por los funcionarios anteriormente enunciados y el artículo 19 determinó como pruebas supletorias las partidas de origen eclesiástico. En esta ley no se menciona la circunscripción territorial para la inscripción en el Registro Civil.
El Decreto ley 1260 de 1970 Estatuto vigente, establece como única prueba del estado civil las copias expedidas por los funcionarios encargados de llevar la función de Registro Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 118 ídem modificado por el 10 del decreto 2158, los cuales son:
• Registradores en los municipios que no sean sede de notaría.
• Notarios y excepcionalmente alcaldes donde no hay registrador ni notario.
• Corregidores e inspectores de policía (autorizados por la Registraduría Nacional)
• Cónsules de Colombia en el exterior.
El Artículo 60 de la ley 96 de 1985 dispone que la Registraduría Nacional del Estado Civil, asumirá gradualmente la función de Registro Civil a partir del 1 de enero de 1987, fecha determinada por el Artículo 217 del decreto 2241 de 1986 (Código Electoral). En cumplimiento de este mandato, se inició esta función, en municipios donde no existía notaría y el alcalde prestaba este servicio.
El Decreto 1028 de 1989 asigna a la Registraduría Nacional del Estado Civil (DNRC) las funciones de Servicio Nacional de Inscripción que venia cumpliendo el DANE.
Así mismo, la Constitución Política de 1991 en su Artículo 266 radica en cabeza del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización del Registro Civil; en desarrollo de este precepto el Decreto 1669 de junio de 1997, en su artículo primero suprime la División Legal de Registro del Estado Civil de la Superintendencia de Notariado y Registro y ordena trasladar las funciones que cumplía esta División a la Registraduría Nacional.
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