jueves, 8 de enero de 2009

IRREGULARIDADES EN LA DOCUMENTACION DE LOS HONDUREÑOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

IRREGULARIDADES EN LA DOCUMENTACION DE LAS HONDUREÑOS
RESIDENTES EN EL EXTERIOR


Los ciudadanos hondureños que residen en los Estados Unidos de Norteamérica que se encuentran en situación migratoria ilegal y miles de estos se encuentran acogidos al Programa Temporal de Residencia ( TPS) al iniciar la obtención de documentos para formalizar su situación migratoria se encuentra con una serie de inconsistencia en relación a la información relativa a sus datos consignados en su inscripción de nacimiento y tarjeta de identidad en virtud que sus datos personales con los que se ha registrado en el servicio de inmigración y naturalización, cuando estos compatriotas inician sus gestiones administrativas en el país con el propósito de obtener la tarjeta de identidad previo a obtener su pasaporte para muchos ciudadanos inicia literalmente una verdadera pesadilla que en muchos casos pueden dejar en el limbo jurídico a estas personas en su desesperación se ven tentados a realizar gestiones irregulares donde desafortunadamente existe una red de gestores corruptos que facilitan documentos plagados de irregularidades y en otros casos empleados corruptos del Registro Civil facilitan certificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil con datos que no corresponden a los respaldos documentales; a continuación detallamos una serie de situaciones irregulares que deben evitar ser cometidas por los ciudadanos hondureños que residen en los Estados Unidos de Norteamérica:

1. Registrarse en el servicio de inmigración para El Estatus de Protección Temporal (TPS) con nombres o apellidos diferentes a los que corresponden a su inscripción de nacimiento del Registro Civil en Honduras, cuando se pretende homologar los datos tal como se registraron para los beneficios del TPS, legalmente no es posible en virtud que en la Ley del Registro civil Hondureño existe una prohibición tacita para los funcionarios del Registro Civil denominados Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales en lo relativo al cambio total de nombres y apellidos; en circunstancias totalmente legales se denegara por parte de estos funcionarios estas solicitudes dejando sin ninguna salida legal, presumiendo que para las autoridades Estadounidense de inmigración y naturalización considera una falta grave el no proporcionar la información fidedigna.
2. Registrar datos relativos al lugar de nacimiento diferentes a los consignados en la inscripción de nacimiento y registro parroquial relativo al de la Iglesia Católica o el Registro Hospitalario difícilmente podría acreditar este dato documentalmente en virtud que estos medios constituyen prueba mas fehacientes para acreditar la rectificación de estos datos ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional si se observa el cumplimiento irrestricto de la Ley y Reglamentos del Registro Civil Hondureño serán declaradas estas solicitudes inadmisibles o con resoluciones donde se declare sin lugar lo solicitado.
3. Haber registrado fecha de nacimiento que no corresponde a la que se encuentra consignado en su inscripción de nacimiento, en algunos casos corresponde a una fecha totalmente diferente a la que se encuentra en el Registro de nacimientos me atrevería a asegurar que la mayoría de estos casos irregulares corresponden al año de nacimiento.
Los compatriotas que han registrado estos datos en el Servicio de Inmigración del país donde residen no encontraron documentos que respalde una rectificación parcial o de todo este dato relativo a la fecha, porque las pruebas documentales mas fehacientes como su inscripción de nacimiento y Registro Parroquial Bautismal y Registro Estadístico Hospitalario tiene consignado lo datos que verdaderamente corresponden.
Resulta inadmisible por parte de los Funcionarios responsables de la Oficialia Civil Departamental o Seccional acceder a emitir una resolución administrativa favorable, ya hemos detectado en el Registro Civil Hondureño Rectificaciones del dato relativo al año de nacimiento que no es congruente jurídicamente en tiempo y espacio en relación al año de inscripción y en otros casos que esta rectificación del año de nacimiento no pudo haberse realizado por no existir o acreditar las pruebas correspondientes o que en la inscripción de nacimiento donde se efectuó la rectificación no pudo haberse realizado la inscripción en forma ordinaria de acuerdo a los plazos establecido por la Ley, salvo que haya sido inscrito mediante una sentencia judicial o resolución administrativa como actualmente se realiza relativo a una reposición por omisión o que fue realizada en virtud de existir en el periodo en que se realizo la inscripción una Amnistía Registral con el propósito de realizar las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil que no fueron realizados observando los plazos establecidos en la Ley del Registro Civil Hondureño
4. Otro dato que registra en los servicio inmigratorios en forma irregular corresponde en algunos casos a los datos de uno o ambos padres de la persona que obviamente difiere de la información existente en el Registro de nacimiento cuando estos compatriotas ingresaron al país donde actualmente residen ilegalmente o bajo el Estatuto de Permanencia Temporal (TPS) en el caso de Estados Unidos de Norteamérica o la Institución de control migratorio en otro país en América del Norte y Europa.- Generalmente se acredita a través de certificaciones de nacimiento con datos parcialmente falsos a tíos y abuelos como padres o padre, madre de la persona que se registra.
Al iniciar el tramite de acreditación con los documentos personales como su certificación de nacimiento y el pasaporte difícilmente podrá lograr por la vía de la solicitud de rectificación de estos datos relativos a los padres en virtud que también la legislación relativa al Registro Civil Hondureño establece una prohibición tacita en cuanto a cambiar la información en la inscripción de unos padres por otros a través de una rectificación procesada o solicitada a través de la Oficialia Civil Departamental o Seccional.
Efectivamente ha habido irregularidades en el proceso de inscripción de nacimiento cuando por diferencias personales el abuelo o abuela ya sea paterno o materno comparecieron ante el Registrador Civil Municipal y declarar al momento de efectuarse la inscripción que ellos son los padres biológicos de la persona cuyo nacimiento se esta inscribiendo en el Registro Civil, este caso lo que procede por parte del interesado o sus padres si es menor de edad es solicitar en Honduras ante el Juzgado de Letras de familia o seccional la impugnación de paternidad o maternidad o de ambos padres según corresponda a cada caso; el Tribunal competente verificara previo a emitir la sentencia correspondiente las pruebas documentales y medico forense que acrediten este extremo.
Las personas que declararon datos incorrectos o falsos al venir al país procuran desesperadamente homologar estos datos relativos a los padres presentando solicitudes de rectificación de cambio de la información relativa a los padres o de uno de ellos como se apunto anteriormente ante la Oficialia Civil Departamental o Seccional la cual será declarado inadmisible o sin lugar la solicitud en mención por existir prohibición relativa a este extremo en la Ley del Registro Civil Hondureño; debiendo observar lo establecido en el Código de Familia vigente.
5. Existe otro caso posiblemente menos frecuente entre los hondureños residentes en los Estados Unidos de Norteamérica y en Europa donde han sido registrados en el Servicio de Inmigración acreditando otra nacionalidad diferente a la hondureña que es posible que la hayan obtenido legalmente a través del proceso de naturalización para la obtención de la ciudadanía de otro país y pretenden durante el proceso de obtención de Residencia legal en los Estados Unidos de Norteamérica borrar irregularmente todo vinculo que indique que también ostentan la ciudadanía hondureña realizando varias acciones legales en los Tribunales de Justicia en Honduras donde solicitan la nulidad de su inscripción de nacimiento sin que exista ningún sustento jurídico para que el Tribunal o Juzgado pueda ordenar la nulidad de la referida inscripción posteriormente para homologar en la inscripción de nacimiento de sus hijos inscrito en el Registro Civil Hondureño, se solicita al Oficial Civil Departamental o Seccional la rectificación de la nacionalidad del de la madre o padre del inscrito acreditando como prueba documental la certificación de nacimiento de otro país o presumimos que puede ser el certificado de ciudadanía mediante naturalización y presentar la certificación de sentencia de nulidad de la inscripción de nacimiento.
Es importante que los hondureños de manera marginal tiene un beneficio administrativo de uso de apellidos para fines de identidad, otros beneficios legales temporales que se han otorgado a otros ciudadanos que han utilizado sus apellidos en un orden que difiere de acuerdo lo establecido anteriormente en el Código Civil y lo que actualmente establece la ley del Registro Nacional de las Personas.
6. Cuando por situaciones de convivencia personal se pretende por parte de la interesada por la legal irregular sustituir al padre biológico por otra persona en la inscripción de nacimiento tramitando una impugnación de Paternidad o Maternidad por la vía judicial de obviarse por parte del Tribunal de Justicia ordenar la prueba de ADN ante el Departamento Medico Legal del Ministerio Publico, se ordenara mediante sentencia la impugnación antes referida, se logra que se legalice en el Registro Civil la impugnación una vez realizada la anotación marginal de impugnación cuando se presentan los padres con sus hijos ante las Embajadas del país donde aplican para obtener permiso de residencia o cuando esta información se tenga que acreditar ante autoridades migratorias, queda a discreción de las representaciones Diplomáticas o Embajadas a través de su servicio, consular o agencias de inmigración, remitir a los aplicantes de estos beneficios consulares o migratorios a realizar la prueba de ADN cuyos costos serán sufragados por los interesados y en muchos casos estas embajadas e instituciones de control migratorio de acuerdo a los resultados de laboratorio de ADN se comprobó que no corresponde la maternidad o paternidad de las personas que el certificado de nacimiento aparecen legalmente como padres del inscrito, aplicando por parte de las Oficinas Consulares y autoridades migratorias las sanciones que corresponden por esta acción irregular.
7. Otro caso irregular que se presenta es cuando una persona que reside ilegalmente en Estados Unidos o cualquier otro país en el extranjero se registra en los servicios de inmigración con datos que corresponden a otra persona que pudiese ser n amigo o un familiar y al momento de viajar usurpo la identidad obteniendo de manera irregular la tarjeta de identidad pasaporte y utiliza estos documentos para registrarse al retornar al país para obtener los documentos de identificación y pasaporte que legalmente le corresponden y aun cuando conjuntamente con el ciudadano afectado hayan solicitado la nulidad o cancelación de la tarjeta de identidad al Director General del Registro Nacional de las Personas y se le emita la tarjeta de identidad que corresponda al margen de la responsabilidad civil o penal en que incurrió en otros países como la Argentina y España tienen regulaciones de carecer legal que permiten a la persona natural legalmente por una vez en su vida sus nombres y el orden de sus apellidos observando ciertos requisitos que justifiquen esta autorización legal e insertando las anotaciones marginales en el asiento o inscripción de nacimiento ,esta autorización o modificación de estos datos tendrá dificultades para retornar al país donde reside bajo el Programa Temporal en virtud que la información de su pasaporte no corresponden a los que registro en el servicio de inmigración y si declara todo lo que ocurrió cuando presente información irregular tendrá consecuencias de carácter legal por haberse registrado con información no fidedigna y se expone a ser deportado del país donde actualmente reside.
Los casos identificados posiblemente corresponden a los mas comunes o frecuentes en este tipo de situaciones irregulares que se encuentran muchos hondureños que residen en el exterior, de acuerdo a la legislación hondureña en materia de registro civil son total y absolutamente inadmisibles con las excepciones señaladas en los diferentes casos pero a pesar de esto han existido desafortunadamente casos aislados de emisión de resoluciones por parte de por lo menos un Oficial Civil Departamental y en los Registros Civiles municipales donde emiten certificaciones en forma automatizada en virtud de contar con una base de datos donde modifican total o parcialmente especialmente de datos relativos de las inscripciones de nacimiento. El administrador del sistema o los técnicos de informática de la Institución Registral Hondureña pueden a través de auditoria de informática verificar las modificaciones a los registros de las inscripciones de los actos y hechos del estado civil y si los mismos son congruentes con la información consagrada en los asientos u inscripciones asignadas del Registro Civil de modo tal que autoridades consulares, migratorias pueden verificar mediante una solicitud formal y observando las regulaciones establecidas en la ley del Registro Civil si estos datos son fehacientes o no.
Los hondureños residentes en el exterior cuya situación migratoria es ilegal o acogidos al programas temporales de permanencia deben evitar proporcionar datos que no corresponden a sus inscripciones que le corresponden en el Registro Civil Hondureño, y si ha cometido este error subsanando estos datos que a veces no es tan simple pues las autoridades de inmigración en otros países lo consideran una felonía " Falta Grave" que puede tener repercusiones civiles y criminales.


Elaborado por
Abog. Jorge Fernando Martínez Gabourel
Oficial Capacitación Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com

/irelvize

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