? COMO CAMBIAR LEGALMENTE DE NOMBRE ¿
Rectificación de la partida de nacimiento es la denominación oficial de este trámite que incluye nombres y apellidos. Pese a lo poco habitual que pueda parecer, este año ya ha sido solicitado por compatriotas. Razones hay muchas para cambiar de nombres o apellido. Desde lo bochornoso que puede resultar un nombre hasta otros que unidos al apellido hacen una combinación que de perfecta no tiene nada. La mítica "Zoila Meza" hasta el "Porfincarajo" que alguna vez relato Don Francisco en su programa son los prototipicos ejemplos.
Pero lo cierto es que este trámite se encuentra perfectamente tipificado en el servicio de Registro Civil e Identificación. Se conoce como rectificación de la partida de nacimiento y dos caminos llevan a su autorización: la vía administrativa y la judicial. Omisiones o errores manifiestos dan pie para modificar o alterar una partida de nacimiento por la vía administrativa. El procedimiento establece que el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación que inscribe a una persona, debe transcribir el o los nombres y apellidos que esta le indique y que colocó de su puño y letra en un casillero especial del documento que firma y entrega.
Pero si con posterioridad se constata que la persona o el funcionario escribió mal alguno de los nombres propios del inscrito, como por ejemplo, le puso "Jorje", en vez de "Jorge", el servicio, a solicitud expresa del inscrito (o de sus padres, si es menor de edad) podrá corregir esa denominación. Un error bastante frecuente en nombres y apellidos de origen europeo que terminaron siendo chilenizados. Lo de los apellidos es un poco más delicado. Estos deben corresponder necesariamente a los del padre, madre o ambos progenitores. Desde el Servicio Nacional de Registro Civil explican que los únicos casos que admiten un cambio de apellido por la vía administrativa son los que se derivan de un error manifiesto o del reconocimiento de hijo que formulan el padre, madre o ambos, con posterioridad a la inscripción, para permitir de ese modo que los apellidos del inscrito, correspondan a los de sus padres.
PARA NO PASAR VERGUENZAS...
La Ley 17-344 faculta a las personas a cambiar sus nombres, apellidos o ambos, por una sola vez, cuando estos son ridículos, risibles o menoscaban moral o materialmente a la persona. También se puede invocar esta causal ante un eventual inconveniente o perjuicio ocasionado por un "alcance de nombres". Se trata de la llamada vía judicial. Otra posibilidad de hacerlo invocando una causa que faculta a una persona a cambiar su nombre cuando es reconocido por mas de cinco años, por motivos plausibles, dice la Ley, con nombres y/o apellidos distintos a los propios. Por ejemplo, si usa el apellido de algún personaje que admira o si el padre o la madre contrae matrimonio en segundas nupcias y el hijo comienza a ser reconocido en su medio social por el apellido del nuevo cónyuge del progenitor.
También se puede realizar el trámite en los casos de filiación no matrimonial o cuando esta no se ha determinado. De esta forma se puede agregar un apellido cuando la persona fue inscrita con uno solo o cambiar alguno si se opto por repetir el de la madre. Para formalizar este deseo, basta con recurrir a un juez competente a través de un abogado o por medio de la Corporación de Asistencia Judicial y este resuelve con conocimiento de causa, siendo obligatoria la petición de informe al Servicio de Registro Civil e Identificación. El juez dicta la sentencia y si es favorable, ordenara la rectificación de la partida de nacimiento.
Fuente: Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación de Chile, Mujeres Chile.
Recopilado por ABOGADO JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
OFICIAL CAPACITACION REGISTRO CIVIL HONDURAS
ahrbom@yahoo.com
DOCUMENTOS AUDIOS Y VIDEOS RELATIVOS AL PROCESO DEL REGISTRO CIVIL LATINOAMERICANO Y EL MUNDO
lunes, 9 de marzo de 2009
LA NACIONALIDAD MULTIPLE
LA NACIONALIDAD MULTIPLE
INTRODUCCION:
Un mundo globalizado interdependiente como el que se configura en el presente milenio, hará que muchos conceptos y principios aceptados unánimemente tengan que ? ser repensados o reestructurados, ello ocurre con el principio del Derecho Internacional Privado que sostiene que nadie puede tener dos nacionalidades y que no es mas que la manifestación negativa y restrictiva de otro principio del Derecho Internacional Privado aceptado unánimemente por la doctrina hasta fines del siglo que sostenía en sentido afirmativo que "toda persona debe tener una nacionalidad " es decir, hasta fines del siglo pasado para el Derecho Internacional Privado, solo se podría atribuir a un individuo una única nacionalidad por lo tanto no era posible atribuirle a un solo individuo mas de una nacionalidad.
La nacionalidad conforme se acepta mayoritariamente, debe ser considerada como un Estado Natural del ser humano, es no solo el fundamento mismo de su capacidad política, si no también de parte de su capacidad civil, nacionalidad en la condición o cualidad en pertenecer a la comunidad de una nación, tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación de la nacionalidad se podría concebir como un atributo que el estado otorgaba a sus súbditos, se va evolucionando hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al ser competencia del estado, reviste el carácter de un derecho de la persona humana.
La nacionalidad dota al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad su circulación con un estado determinando por medio del cual se obliga con el con relacionarse de lealtad y fidelidad y se hacen acuerdos a protección diplomática doctrinariamente, se entiende que la nacionalidad implica un vinculo exclusivista, un vinculo único que tiene tal magnitud o intensidad que solamente es posible establecerlo entre un individuo y un solo estado por lo que resultaría imposible pensar en tener dos o mas nacionalidades, dos padres, dos madres, dado que seria inadmisible la coexistencia debido a que su trascendencia en la vida del individuo hace que dichos vínculos sean absolutamente excluyentes.
Sin embargo se nos alejamos de la doctrina y restringiéndonos al tema jurídico de la nacionalidad nos acercaríamos a la practica, podríamos extender a la nacionalidad como un vinculo juridico necesario entre un estado y el ciudadano por lo tanto "Duawu civitatan civis esse", nostro june civile, nemo potest mientras, que en individuo pudiera tener varias ciudadanías posteriormente durante la edad media y la edad moderna tampoco fue pacifico este tema, y así a pesar de que aun se sostenía la exclusividad del vinculo de nacionalidad no seria muy difícil ubicar a personas con dos o mas nacionalidades, situación muy común entre nobles de reinos afines. Todo esto sin que se logre sanar esta discusión entre el vínculo exclusivista y vínculo múltiple. Por ejemplo en el siglo XIX, Alemania permitía la multinacionalidad autorizado y Venecia respaldada la imposibilidad de que el vinculo jurídico, nacionalidad pueda ser establecido por una persona con dos estados distintos.
La Doble Nacionalidad.
De los temas de la nacionalidad múltiple el mas sencillo y mas común es el de doble nacionalidad implica la incidencia en un solo individuo de dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos estados distintos. Las causas de adquisición de la doble nacionalidad son principalmente los siguientes:
a) Adquisición originaria, este es el caso cuando un persona nace en el territorio de un estado que se rija por el Us Soli y uno o ambos padres son nacionales de un estado distinto que se rija por el us sanguinus, en este caso la doble nacionalidad depende de un hecho fortuito de haber nacido en un territorio determinado donde rige el ius soli y de nacer de progenitores de nacionalidades que se rigen por el ius sanguinis , ejemplo: Si un niño naciera en territorio mexicano donde se rige por el principio de ius soli absolvio y sus padres fuesen Bolivianos quienes conforme a su legislación constitucional se rigen por el ius sanguinis por el solo hecho de domiciliarse luego en Bolivia tendria al menos la doble nacionalidad, la Mexicana y la Boliviana.
b) Adquisición Perinativa. Es aquella que se origina en un acto distinto del nacimiento, como puede ser el matrimonio, la naturalización, etc. En estos casos la doble nacionalidad depende de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad politica, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores ademas de origen.
Ejemplo: El subdito Aleman por lo Lex selbruck puede adquirir una segunda nacionalidad sin necesidad de renunciar a la Alemana y con permiso del estado Aleman, podria optar por la nacionalidad, Colombiana que no exige renuncia de la nacionalidad de origen.
El Venezolano que contraiga matrimonio con una Mexicana y que luego deciden residir en México sobre la base de las Legislaciones Constitucionales, venezolanas.
"Son Venezolanas y Venezolanos por naturalización, los extranjeros que contraigan matrimonio con Venezolano o Venezolana, desde que declaren su voluntad de serlo transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio y mexicana "Ser Mexicana por naturalización la mujer o el varón, extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer Mexicana que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional, ambos podrían obtener la doble nacionalidad Venezolana-Mexicana.
c) Por convenio, otra forma de adquirir la doble nacionalidad es por motivo de un convenio entre dos o mas estados este puede ser del tipo general como los convenios de doble nacionalidad que tiene España con Chile, Perú, Paraguay, Guatemala, Bolivia, Nicaragua, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Argentina y Colombia o del tipo fronterizo como lo permite la Constitución Política Colombiana, para indígenas de territorio fronterizo.
LA MULTINACIONALIDAD.
Los drásticos cambios políticos y sociales que atraviesa la humanidad ha configurado, un mundo con un nivel de migración nunca antes visto y la creciente interdependencia y globalización hacer suponer que dicho proceso seguirá aumentando por lo que hoy en día ya no se había únicamente de la doble nacionalidad si no también de multinacionalidad, es decir cuando sobre un solo individuo concurren mas de dos nacionalidades.
Es posible que sobre una persona por efecto de las leyes constitucionales de diferentes países exista posibilidad de que concurran sobre el mas de dos vínculos jurídicos con estados distintos. El siguiente ejemplo busca demostrar de manera teórica la posibilidad de que un individuo Latinoamericano puede hacer concurrir sobre el muchas mas nacionalidades que una simple doble nacionalidad.
Un diplomático Peruano contrae matrimonio con una diplomática Brasileña y tienen un hijo en territorio Mexicano, este niño podría tener 3 nacionalidades, La Peruana, La Brasileña y La Mexicana, luego si ese niño quedase huérfano y fuese adoptado por una ecuatoriana obtendrá una cuarta nacionalidad la ecuatoriana.
Posteriormente si ya mayor de edad contrajese matrimonio con una venezolana por ese hecho conseguiría su quinta nacionalidad la venezolana. Si enviudase mantendría la nacionalidad Venezolana y no la perdería si decidiese nacionalizarse colombiano. Bueno hasta allí ya lleva sus nacionalidades. Pero si se volviera a casar esta vez con un colombiana tendría su séptima nacionalidad, la Boliviana y esto hubiera sido aun más complicado si antes de casarse con la Boliviana hubiese optado a la doble nacionalidad Española.
SUPRANACIONALIDAD.
Este es un fenómeno distinto a la multinacionalidad puesto que no supone una pluralidad de nacionalidades atribuidas a un individuo, sino una sola nacionalidad que se atribuye sobre una pluralidad de individuos, de distintas nacionalidades que forman un cuerpo jurídico sui generis, como es el caso del común walth o del pueblo judío.
Así hay en la Unión Europea se habla de nacionalidad Europea y en la comunidad awdiwa y la América Latina se sueña con una nacionalidad Andina y una Latinoamericana respectivamente creándose o reconociéndose una nacionalidad sobre una pluralidad de nacionalidades afines, ligadas por lazos políticos, históricos, culturales, económicos, sociales, religiosos, etc.
PROBLEMAS DE LA NACIONALIDAD MULTIPLE.
La nacionalidad múltiple puede traer diversos tipos de problemas. En primer lugar impone al individuo un círculo de obligaciones con mucha frecuencia pesadas y a veces simplemente imposibles de ser cumplidas todas de manera simultánea. El ejemplo clásico es el del servicio militar exigido en tiempo de paz por los estados diferentes o aun en tiempo de guerra por dos estados enemigos (Maury 1949-1969) así mismo hace incierta y difícil la determinación del ordenamiento legal aplicable a un individuo, respecto si debe ser tratado como nacional o extranjero, elemento determinante en cuanto a señalar derechos y obligaciones. Así mismo determinar el marco jurídico al que esta sujeto dicho individuo es muy importante en determinar la ley aplicable a los casos de estado y capacidad jurídica.
Además socialmente, la nacionalidad múltiple opone o corre el riesgo de oponer, a propósito del súbdito, mixto, a los estados interesados cuyas pretensiones son contradictorias, principalmente en materia de protección diplomática, siendo así una causa de perturbaciones en las relaciones internacionales (Maury 1949-1969)
SOLUCIONES PROPUESTAS A LOS PROBLEMAS DE NACIONALIDAD MULTIPLE.
La solución de un problema de nacionalidad múltiple no es sencilla, al menos formalmente hablando, puesto que en la practica es inevitable que la persona solo ejerza una de sus nacionalidades a la vez, es decir para celebrar actos jurídicos, para interrelacionarse jurídicamente en el mundo tendrá que optar necesariamente únicamente por una nacionalidad pudiendo ejercitar la de su elección teniendo en consideración las limitaciones que algunos ordenamientos jurídicos establecen en ciertas circunstancias. En esta medida se han propuesto las siguientes caminos de solución (Monroy Cabra 1995:53)
1.- Sistema preventivo propone la uniformidad de los derechos positivos nacionales ya sea por tratados internacionales o por la adopción de reformas en cada sistema jurídico hasta lograr la homogeneidad.
2.- La libre opción propone que el individuo es libre de elegir entre las nacionalidades que posea cual ejercer.
3.- Validez temporal de la nacionalidad, esta posición puede tener dos extremos, el primero de preferencia a la primera nacionalidad, en el sentido que el individuo no puede apartarse de ella y esta obligado a ejercerla. El otro extremo es aquel que da preferencia a la segunda o ultima nacionalidad adquirida en el entendido de privilegiar la libertad individual.
4.- Nacionalidad efectiva, se toma el domicilio como a punto de conexión, así se establece que si alguien que tiene más de una nacionalidad, debe ejercer aquella del estado donde se encuentra domicilio, si se encontrare en un tercer país aquella que efectivamente ejercite.
El problema de la nacionalidad es un problema no resuelto del todo, que puede presentarse cada vez mas en un mundo cosmopolita y cada vez mas integrado y globalizado como en el que estamos viviendo, sin embargo, existen algunos temas que están medianamente resueltos como por ejemplo el caso del servicio militar, mas en este caso para los que tienen doble nacionalidad por aplicación simultanea del ius sanguinis y el ius solis, prevalece siempre la competencia del estado en cuyo territorio se halla obligado (Ferrero 1989-490), es decir, se rige por la legislación del país que exige el servicio militar, en otras palabras si cumple el servicio en un estado eso no significa de que esa forma ya haya cumplido su obligación con el otro estado, en el cual aun se le considerara omiso.
Bibliografía. Ferretero Raúl
1989, derecho internacional "Obras completas, Tomo II, Lima CONCYTEC
Mauny J.
1949 a Derecho Internacional Privado, Puebla: Ed J.M. Cadica
Monroy Cabra M6
1995. " Tratado de Derecho Internacional Privado, Bogota Ed. Temis línea 2001
Autor, Hugo Che Piu Deza
hchepiuayahoo.es
Recopilado: Abog. Jorge Fernando Martinez Gabourel.
Oficial de Capacitacion Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com.
INTRODUCCION:
Un mundo globalizado interdependiente como el que se configura en el presente milenio, hará que muchos conceptos y principios aceptados unánimemente tengan que ? ser repensados o reestructurados, ello ocurre con el principio del Derecho Internacional Privado que sostiene que nadie puede tener dos nacionalidades y que no es mas que la manifestación negativa y restrictiva de otro principio del Derecho Internacional Privado aceptado unánimemente por la doctrina hasta fines del siglo que sostenía en sentido afirmativo que "toda persona debe tener una nacionalidad " es decir, hasta fines del siglo pasado para el Derecho Internacional Privado, solo se podría atribuir a un individuo una única nacionalidad por lo tanto no era posible atribuirle a un solo individuo mas de una nacionalidad.
La nacionalidad conforme se acepta mayoritariamente, debe ser considerada como un Estado Natural del ser humano, es no solo el fundamento mismo de su capacidad política, si no también de parte de su capacidad civil, nacionalidad en la condición o cualidad en pertenecer a la comunidad de una nación, tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación de la nacionalidad se podría concebir como un atributo que el estado otorgaba a sus súbditos, se va evolucionando hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al ser competencia del estado, reviste el carácter de un derecho de la persona humana.
La nacionalidad dota al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad su circulación con un estado determinando por medio del cual se obliga con el con relacionarse de lealtad y fidelidad y se hacen acuerdos a protección diplomática doctrinariamente, se entiende que la nacionalidad implica un vinculo exclusivista, un vinculo único que tiene tal magnitud o intensidad que solamente es posible establecerlo entre un individuo y un solo estado por lo que resultaría imposible pensar en tener dos o mas nacionalidades, dos padres, dos madres, dado que seria inadmisible la coexistencia debido a que su trascendencia en la vida del individuo hace que dichos vínculos sean absolutamente excluyentes.
Sin embargo se nos alejamos de la doctrina y restringiéndonos al tema jurídico de la nacionalidad nos acercaríamos a la practica, podríamos extender a la nacionalidad como un vinculo juridico necesario entre un estado y el ciudadano por lo tanto "Duawu civitatan civis esse", nostro june civile, nemo potest mientras, que en individuo pudiera tener varias ciudadanías posteriormente durante la edad media y la edad moderna tampoco fue pacifico este tema, y así a pesar de que aun se sostenía la exclusividad del vinculo de nacionalidad no seria muy difícil ubicar a personas con dos o mas nacionalidades, situación muy común entre nobles de reinos afines. Todo esto sin que se logre sanar esta discusión entre el vínculo exclusivista y vínculo múltiple. Por ejemplo en el siglo XIX, Alemania permitía la multinacionalidad autorizado y Venecia respaldada la imposibilidad de que el vinculo jurídico, nacionalidad pueda ser establecido por una persona con dos estados distintos.
La Doble Nacionalidad.
De los temas de la nacionalidad múltiple el mas sencillo y mas común es el de doble nacionalidad implica la incidencia en un solo individuo de dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos estados distintos. Las causas de adquisición de la doble nacionalidad son principalmente los siguientes:
a) Adquisición originaria, este es el caso cuando un persona nace en el territorio de un estado que se rija por el Us Soli y uno o ambos padres son nacionales de un estado distinto que se rija por el us sanguinus, en este caso la doble nacionalidad depende de un hecho fortuito de haber nacido en un territorio determinado donde rige el ius soli y de nacer de progenitores de nacionalidades que se rigen por el ius sanguinis , ejemplo: Si un niño naciera en territorio mexicano donde se rige por el principio de ius soli absolvio y sus padres fuesen Bolivianos quienes conforme a su legislación constitucional se rigen por el ius sanguinis por el solo hecho de domiciliarse luego en Bolivia tendria al menos la doble nacionalidad, la Mexicana y la Boliviana.
b) Adquisición Perinativa. Es aquella que se origina en un acto distinto del nacimiento, como puede ser el matrimonio, la naturalización, etc. En estos casos la doble nacionalidad depende de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad politica, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores ademas de origen.
Ejemplo: El subdito Aleman por lo Lex selbruck puede adquirir una segunda nacionalidad sin necesidad de renunciar a la Alemana y con permiso del estado Aleman, podria optar por la nacionalidad, Colombiana que no exige renuncia de la nacionalidad de origen.
El Venezolano que contraiga matrimonio con una Mexicana y que luego deciden residir en México sobre la base de las Legislaciones Constitucionales, venezolanas.
"Son Venezolanas y Venezolanos por naturalización, los extranjeros que contraigan matrimonio con Venezolano o Venezolana, desde que declaren su voluntad de serlo transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio y mexicana "Ser Mexicana por naturalización la mujer o el varón, extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer Mexicana que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional, ambos podrían obtener la doble nacionalidad Venezolana-Mexicana.
c) Por convenio, otra forma de adquirir la doble nacionalidad es por motivo de un convenio entre dos o mas estados este puede ser del tipo general como los convenios de doble nacionalidad que tiene España con Chile, Perú, Paraguay, Guatemala, Bolivia, Nicaragua, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Argentina y Colombia o del tipo fronterizo como lo permite la Constitución Política Colombiana, para indígenas de territorio fronterizo.
LA MULTINACIONALIDAD.
Los drásticos cambios políticos y sociales que atraviesa la humanidad ha configurado, un mundo con un nivel de migración nunca antes visto y la creciente interdependencia y globalización hacer suponer que dicho proceso seguirá aumentando por lo que hoy en día ya no se había únicamente de la doble nacionalidad si no también de multinacionalidad, es decir cuando sobre un solo individuo concurren mas de dos nacionalidades.
Es posible que sobre una persona por efecto de las leyes constitucionales de diferentes países exista posibilidad de que concurran sobre el mas de dos vínculos jurídicos con estados distintos. El siguiente ejemplo busca demostrar de manera teórica la posibilidad de que un individuo Latinoamericano puede hacer concurrir sobre el muchas mas nacionalidades que una simple doble nacionalidad.
Un diplomático Peruano contrae matrimonio con una diplomática Brasileña y tienen un hijo en territorio Mexicano, este niño podría tener 3 nacionalidades, La Peruana, La Brasileña y La Mexicana, luego si ese niño quedase huérfano y fuese adoptado por una ecuatoriana obtendrá una cuarta nacionalidad la ecuatoriana.
Posteriormente si ya mayor de edad contrajese matrimonio con una venezolana por ese hecho conseguiría su quinta nacionalidad la venezolana. Si enviudase mantendría la nacionalidad Venezolana y no la perdería si decidiese nacionalizarse colombiano. Bueno hasta allí ya lleva sus nacionalidades. Pero si se volviera a casar esta vez con un colombiana tendría su séptima nacionalidad, la Boliviana y esto hubiera sido aun más complicado si antes de casarse con la Boliviana hubiese optado a la doble nacionalidad Española.
SUPRANACIONALIDAD.
Este es un fenómeno distinto a la multinacionalidad puesto que no supone una pluralidad de nacionalidades atribuidas a un individuo, sino una sola nacionalidad que se atribuye sobre una pluralidad de individuos, de distintas nacionalidades que forman un cuerpo jurídico sui generis, como es el caso del común walth o del pueblo judío.
Así hay en la Unión Europea se habla de nacionalidad Europea y en la comunidad awdiwa y la América Latina se sueña con una nacionalidad Andina y una Latinoamericana respectivamente creándose o reconociéndose una nacionalidad sobre una pluralidad de nacionalidades afines, ligadas por lazos políticos, históricos, culturales, económicos, sociales, religiosos, etc.
PROBLEMAS DE LA NACIONALIDAD MULTIPLE.
La nacionalidad múltiple puede traer diversos tipos de problemas. En primer lugar impone al individuo un círculo de obligaciones con mucha frecuencia pesadas y a veces simplemente imposibles de ser cumplidas todas de manera simultánea. El ejemplo clásico es el del servicio militar exigido en tiempo de paz por los estados diferentes o aun en tiempo de guerra por dos estados enemigos (Maury 1949-1969) así mismo hace incierta y difícil la determinación del ordenamiento legal aplicable a un individuo, respecto si debe ser tratado como nacional o extranjero, elemento determinante en cuanto a señalar derechos y obligaciones. Así mismo determinar el marco jurídico al que esta sujeto dicho individuo es muy importante en determinar la ley aplicable a los casos de estado y capacidad jurídica.
Además socialmente, la nacionalidad múltiple opone o corre el riesgo de oponer, a propósito del súbdito, mixto, a los estados interesados cuyas pretensiones son contradictorias, principalmente en materia de protección diplomática, siendo así una causa de perturbaciones en las relaciones internacionales (Maury 1949-1969)
SOLUCIONES PROPUESTAS A LOS PROBLEMAS DE NACIONALIDAD MULTIPLE.
La solución de un problema de nacionalidad múltiple no es sencilla, al menos formalmente hablando, puesto que en la practica es inevitable que la persona solo ejerza una de sus nacionalidades a la vez, es decir para celebrar actos jurídicos, para interrelacionarse jurídicamente en el mundo tendrá que optar necesariamente únicamente por una nacionalidad pudiendo ejercitar la de su elección teniendo en consideración las limitaciones que algunos ordenamientos jurídicos establecen en ciertas circunstancias. En esta medida se han propuesto las siguientes caminos de solución (Monroy Cabra 1995:53)
1.- Sistema preventivo propone la uniformidad de los derechos positivos nacionales ya sea por tratados internacionales o por la adopción de reformas en cada sistema jurídico hasta lograr la homogeneidad.
2.- La libre opción propone que el individuo es libre de elegir entre las nacionalidades que posea cual ejercer.
3.- Validez temporal de la nacionalidad, esta posición puede tener dos extremos, el primero de preferencia a la primera nacionalidad, en el sentido que el individuo no puede apartarse de ella y esta obligado a ejercerla. El otro extremo es aquel que da preferencia a la segunda o ultima nacionalidad adquirida en el entendido de privilegiar la libertad individual.
4.- Nacionalidad efectiva, se toma el domicilio como a punto de conexión, así se establece que si alguien que tiene más de una nacionalidad, debe ejercer aquella del estado donde se encuentra domicilio, si se encontrare en un tercer país aquella que efectivamente ejercite.
El problema de la nacionalidad es un problema no resuelto del todo, que puede presentarse cada vez mas en un mundo cosmopolita y cada vez mas integrado y globalizado como en el que estamos viviendo, sin embargo, existen algunos temas que están medianamente resueltos como por ejemplo el caso del servicio militar, mas en este caso para los que tienen doble nacionalidad por aplicación simultanea del ius sanguinis y el ius solis, prevalece siempre la competencia del estado en cuyo territorio se halla obligado (Ferrero 1989-490), es decir, se rige por la legislación del país que exige el servicio militar, en otras palabras si cumple el servicio en un estado eso no significa de que esa forma ya haya cumplido su obligación con el otro estado, en el cual aun se le considerara omiso.
Bibliografía. Ferretero Raúl
1989, derecho internacional "Obras completas, Tomo II, Lima CONCYTEC
Mauny J.
1949 a Derecho Internacional Privado, Puebla: Ed J.M. Cadica
Monroy Cabra M6
1995. " Tratado de Derecho Internacional Privado, Bogota Ed. Temis línea 2001
Autor, Hugo Che Piu Deza
hchepiuayahoo.es
Recopilado: Abog. Jorge Fernando Martinez Gabourel.
Oficial de Capacitacion Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com.
jueves, 26 de febrero de 2009
APLICACION DE TECNOLOGIA PARA EFICIENTAR LOS SERVICIOS EN EL REGISTRO CIVIL
APLICACIÓN DE TECNOLOGIA PARA EFICIENTAR LOS SERVICIOS EN EL REGISTRO CIVIL.
A pesar de las falencias que Institucionalmente tiene el Registro Civil en América Latina, en los últimos años a existido un interés por parte de las instituciones que rectoran el Registro Civil y de organismos internacionales de cooperación por fortalecer los procesos tecnológicos en el Registro Civil que coadyuve a digitalizar los documentos relativos a las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil y automatizar la emisión de las certificaciones del Registro Civil en las Oficinas del Registro Civil Municipal y la instalación de cajeros automatizados para la emisión de certificaciones de los registros relativos al Estado Civil que se implementa de manera satisfactoria en la Republica de los Estados Unidos Mexicanos, la utilización de tecnología de punta para el proceso registral y de identificación garantizan sustancialmente la emisión de certificados del Registro Civil y de documento de identificación personal con un buen nivel de seguridad para evitar las falsificaciones de los documentos antes referidos, mi reflexión en este documentos tiene como propósito que los Registros Civiles en América Latina que están en proceso de implementación de la modernización de los Registros Civiles, eviten cometer algunos errores de carácter técnico o administrativo que debilitan este proceso no se logra atender de manera integral a los usuarios del sistema del Registro Civil.
Las instituciones del Registro Civil en la América del Sur específicamente en los casos de Chile, Argentina, Perú y en Centroamérica, Costa Rica, han logrado eficientar y tener alta credibilidad en los servicios que brinda el Registro Civil, ya que han consolidado los procesos técnicos jurídicos y administrativos que en este ultimo componente garantizan el suministro de insumos y equipos y las condiciones adecuadas a las instalaciones que albergan las oficinas de atención al publico del Registro Civil.
La experiencia Registral Hondureña es satisfactoria en lo relativo al proceso de modernización o de automatización del Registro Civil en cuanto a su conceptualizacion y aplicaciones de informática a excepción de pequeñas inconsistencias con el marco jurídico registral y aplicaciones de informática, Los mayores problemas para que este proceso de automatización logre los niveles de efectividad los constituye la falta de insumos y de las condiciones técnicas que se requiere para contar con las instalaciones optimas, para que existan condiciones adecuadas para que no se paralicen los equipos ni se dañen y otra falencia de este proceso es que no se logra consolidar una actualización y auditoria periódica de la información registral tanto en el ámbito del Registro Civil Local, como a nivel nacional .
Las autoridades de las instituciones del Registro Civil Latinoamericano que inician la implementación de este proceso de "Modernización" deben tomar en cuenta los avances y las experiencias de los Registros Civiles que ya han desarrollado estas tareas.
El mayor error de las autoridades del Registro Civil lo constituye que toda la inversión e importancia esta en la adquisición de equipos acondicionamiento de locales y se obvia o se maneja de forma marginal la capacitación del personal de las oficinas del Registro Civil y en especial en el plano municipal a los Registradores Civiles Municipales y personal auxiliar.
La modernización del Registro Civil debe iniciarse una vez que se consoliden los procesos de actualización permanente de la información del Sistema del Registro Civil y se cuente con los recursos económicos para la ejecución normal del proceso registral
Elaborado por: Abog. Jorge Fernando Martínez Gabourel
Técnico Registral Hondureño. ahrbom@yahoo.com
A pesar de las falencias que Institucionalmente tiene el Registro Civil en América Latina, en los últimos años a existido un interés por parte de las instituciones que rectoran el Registro Civil y de organismos internacionales de cooperación por fortalecer los procesos tecnológicos en el Registro Civil que coadyuve a digitalizar los documentos relativos a las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil y automatizar la emisión de las certificaciones del Registro Civil en las Oficinas del Registro Civil Municipal y la instalación de cajeros automatizados para la emisión de certificaciones de los registros relativos al Estado Civil que se implementa de manera satisfactoria en la Republica de los Estados Unidos Mexicanos, la utilización de tecnología de punta para el proceso registral y de identificación garantizan sustancialmente la emisión de certificados del Registro Civil y de documento de identificación personal con un buen nivel de seguridad para evitar las falsificaciones de los documentos antes referidos, mi reflexión en este documentos tiene como propósito que los Registros Civiles en América Latina que están en proceso de implementación de la modernización de los Registros Civiles, eviten cometer algunos errores de carácter técnico o administrativo que debilitan este proceso no se logra atender de manera integral a los usuarios del sistema del Registro Civil.
Las instituciones del Registro Civil en la América del Sur específicamente en los casos de Chile, Argentina, Perú y en Centroamérica, Costa Rica, han logrado eficientar y tener alta credibilidad en los servicios que brinda el Registro Civil, ya que han consolidado los procesos técnicos jurídicos y administrativos que en este ultimo componente garantizan el suministro de insumos y equipos y las condiciones adecuadas a las instalaciones que albergan las oficinas de atención al publico del Registro Civil.
La experiencia Registral Hondureña es satisfactoria en lo relativo al proceso de modernización o de automatización del Registro Civil en cuanto a su conceptualizacion y aplicaciones de informática a excepción de pequeñas inconsistencias con el marco jurídico registral y aplicaciones de informática, Los mayores problemas para que este proceso de automatización logre los niveles de efectividad los constituye la falta de insumos y de las condiciones técnicas que se requiere para contar con las instalaciones optimas, para que existan condiciones adecuadas para que no se paralicen los equipos ni se dañen y otra falencia de este proceso es que no se logra consolidar una actualización y auditoria periódica de la información registral tanto en el ámbito del Registro Civil Local, como a nivel nacional .
Las autoridades de las instituciones del Registro Civil Latinoamericano que inician la implementación de este proceso de "Modernización" deben tomar en cuenta los avances y las experiencias de los Registros Civiles que ya han desarrollado estas tareas.
El mayor error de las autoridades del Registro Civil lo constituye que toda la inversión e importancia esta en la adquisición de equipos acondicionamiento de locales y se obvia o se maneja de forma marginal la capacitación del personal de las oficinas del Registro Civil y en especial en el plano municipal a los Registradores Civiles Municipales y personal auxiliar.
La modernización del Registro Civil debe iniciarse una vez que se consoliden los procesos de actualización permanente de la información del Sistema del Registro Civil y se cuente con los recursos económicos para la ejecución normal del proceso registral
Elaborado por: Abog. Jorge Fernando Martínez Gabourel
Técnico Registral Hondureño. ahrbom@yahoo.com
miércoles, 18 de febrero de 2009
OFICALES DEL REGISTRO CIVIL DEMANDAN SU REINTEGRO EN EL PARAGUAY
Martes, 17 de Febrero de 2009
Efeméride 1981: Una avioneta cae en una estancia del departamento de Concepción: cuatro muertos.
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DECRETO PRESIDENCIAL AFECTA A UNAS 187 PERSONAS
Funcionarios de Registro Civil piden amparo contra un decreto de Lugo
Oficiales del Registro Civil que fueron cesados por un decreto presidencial recurrieron, por medio de un amparo, para permanecer en funciones. Fernando Lugo dio de baja a unos 187 funcionarios “ad honorem” de todo el país.
Oficiales de justicia del Registro Civil que acudieron ayer a tribunales para promover un amparo contra un decreto que los declara cesantes. Afecta a 187 funcionarios.
La Presidencia de la República, por medio del decreto N° 1490, emitido el 13 de febrero y refrendado por el Ministerio de Justicia y Trabajo, removió a 187 funcionarios del Registro Civil de diferentes puntos del país.
El referido decreto argumenta que por razones de austeridad y racionalización de los recursos presupuestarios, se prescinde de los funcionarios que no perciben salarios y que prestan servicios en los registros civiles.
Sin embargo, los amparistas sostienen que en muchos casos ya cuentan con nombramientos y tienen más de 10 años de antigüedad en el ejercicio de funciones.
Sostienen que les llama la atención que justamente el Congreso Nacional aprobó recientemente la provisión de 200 rubros para los oficiales del Registro Civil, que se desempeñan en carácter de “ad honorem”.
Además, los funcionarios cesados no fueron objeto de sumario administrativo previo, denotando la ilegalidad del proceder del gobierno de Fernando Lugo, según dijeron.
“Queremos que la sociedad sepa la injusticia que estamos padeciendo. No tenemos sueldo y solo a través de actividades como celebraciones de matrimonios civiles e inscripciones de nacimientos constituimos nuestros salarios”, indicaron.
Recordaron que luego de una larga lucha que emprendieron a través del sindicato y la asociación de empleados del Registro Civil, consiguieron los rubros, pero ahora los quieren dejar de lado, manifestó uno de los amparistas.
Los recurrentes alegan que se violentó el “derecho al trabajo”, porque los trabajadores adquirieron las obligaciones y derechos de la Ley 1626/00, de la Función Pública, y sin embargo, no se realizaron los sumarios para decidir los despidos.
También sostienen que son discriminados al hacer el Gobierno diferencias entre funcionarios con y sin salario, a fin de utilizar esta excusa para afirmar que no existe vínculo con el Estado.
Asimismo dicen que se transgredió la presunción de la no gratuidad del trabajo al disponer solo viáticos como compensación por las labores desarrolladas.
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Oficiales del Registro Civil que fueron cesados por un decreto presidencial recurrieron, por medio de un amparo, para permanecer en funciones. Fernando Lugo dio de baja a unos 187 funcionarios “ad honorem” de todo el país.
Oficiales de justicia del Registro Civil que acudieron ayer a tribunales para promover un amparo contra un decreto que los declara cesantes. Afecta a 187 funcionarios.
La Presidencia de la República, por medio del decreto N° 1490, emitido el 13 de febrero y refrendado por el Ministerio de Justicia y Trabajo, removió a 187 funcionarios del Registro Civil de diferentes puntos del país.
El referido decreto argumenta que por razones de austeridad y racionalización de los recursos presupuestarios, se prescinde de los funcionarios que no perciben salarios y que prestan servicios en los registros civiles.
Sin embargo, los amparistas sostienen que en muchos casos ya cuentan con nombramientos y tienen más de 10 años de antigüedad en el ejercicio de funciones.
Sostienen que les llama la atención que justamente el Congreso Nacional aprobó recientemente la provisión de 200 rubros para los oficiales del Registro Civil, que se desempeñan en carácter de “ad honorem”.
Además, los funcionarios cesados no fueron objeto de sumario administrativo previo, denotando la ilegalidad del proceder del gobierno de Fernando Lugo, según dijeron.
“Queremos que la sociedad sepa la injusticia que estamos padeciendo. No tenemos sueldo y solo a través de actividades como celebraciones de matrimonios civiles e inscripciones de nacimientos constituimos nuestros salarios”, indicaron.
Recordaron que luego de una larga lucha que emprendieron a través del sindicato y la asociación de empleados del Registro Civil, consiguieron los rubros, pero ahora los quieren dejar de lado, manifestó uno de los amparistas.
Los recurrentes alegan que se violentó el “derecho al trabajo”, porque los trabajadores adquirieron las obligaciones y derechos de la Ley 1626/00, de la Función Pública, y sin embargo, no se realizaron los sumarios para decidir los despidos.
También sostienen que son discriminados al hacer el Gobierno diferencias entre funcionarios con y sin salario, a fin de utilizar esta excusa para afirmar que no existe vínculo con el Estado.
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PRINCIPIOS ETICOS Y DEBERES DEL REGISTRADOR CIVIL Y SU PERSONAL AUXILIAR EN AMERICA LATINA
PRINCIPIOS ETICOS Y DEBERES DEL REGISTRADOR CIVIL Y EL PERSONAL AUXILIAR
El Registrador Civil Municipal y el personal auxiliar desempeñan un conjunto de funciones importantes, delicadas y de gran trascendencia por lo cual las tareas que de éstas se derivan deben ser realizadas con un elevado sentido de compromiso y servicio a la población. Por lo tanto, el comportamiento que el Registrador del estado Civil muestre, en el ejercicio de sus funciones, debe estar de acuerdo a Ley y en cocordancia con los principios éticos y los deberes de la función publica.
Principios Éticos:
Respeto: Soy respetuoso de mi comunidad y mi pais, de la constitución y las leyes.
Probidad: Soy recto y honrado.
Eficiencia: Mi trabajo es de calidad
Idoneidad: Soy una persona capaz y me gusta capacitarme siempre.
Veracidad: Digo siempre la Verdad.
Lealtad y obediencia: Soy leal y obediente con lo que me ordenan mis superiores, siempre que éstas ordenes sean justas y según la Ley.
Justicia: Soy Justo.
Lealtad al Estado de Derecho: Defiendo mi país porque es dmocrático.
Deberes:
Neutralidad: En mis labores no favorezco a nadie.
Transparencia: Mis actos son claros y cualquiera puede conocerlos.
Discreción: Debo guardar en secreto información relacionada con mi función.
Ejercicio Adecuado del Cargo: No actuar con represalia.
Uso adecuado de los bienes del Estado.
Responsabilidad: Desarrollo mis funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno respeto la función pública encomendada.
RECOPILADO POR LIC. JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
OFICIAL DE CAPACITACIÓN
REGISTRO CIVIL, HONDURAS
ahrbom@yahoo.com
El Registrador Civil Municipal y el personal auxiliar desempeñan un conjunto de funciones importantes, delicadas y de gran trascendencia por lo cual las tareas que de éstas se derivan deben ser realizadas con un elevado sentido de compromiso y servicio a la población. Por lo tanto, el comportamiento que el Registrador del estado Civil muestre, en el ejercicio de sus funciones, debe estar de acuerdo a Ley y en cocordancia con los principios éticos y los deberes de la función publica.
Principios Éticos:
Respeto: Soy respetuoso de mi comunidad y mi pais, de la constitución y las leyes.
Probidad: Soy recto y honrado.
Eficiencia: Mi trabajo es de calidad
Idoneidad: Soy una persona capaz y me gusta capacitarme siempre.
Veracidad: Digo siempre la Verdad.
Lealtad y obediencia: Soy leal y obediente con lo que me ordenan mis superiores, siempre que éstas ordenes sean justas y según la Ley.
Justicia: Soy Justo.
Lealtad al Estado de Derecho: Defiendo mi país porque es dmocrático.
Deberes:
Neutralidad: En mis labores no favorezco a nadie.
Transparencia: Mis actos son claros y cualquiera puede conocerlos.
Discreción: Debo guardar en secreto información relacionada con mi función.
Ejercicio Adecuado del Cargo: No actuar con represalia.
Uso adecuado de los bienes del Estado.
Responsabilidad: Desarrollo mis funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno respeto la función pública encomendada.
RECOPILADO POR LIC. JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
OFICIAL DE CAPACITACIÓN
REGISTRO CIVIL, HONDURAS
ahrbom@yahoo.com
sábado, 14 de febrero de 2009
TRIBUNAL ECUATORIANO FALLA A FAVOR DE REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
Sábado 14 de Febrero de 2009. Sábado 14 febrero Comunidad
Juez falla a favor del Registro Civil Municipal
La competencia exclusiva del Registro Civil de Guayaquil estará a cargo del Municipio de esta ciudad. Ese fue el fallo que emitió ayer el Juzgado Décimo de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia en favor de Mauricio Guim, procurador común de un grupo de personas identificadas como el Movimiento Independiente Universitario.
Guim interpuso una Acción de Protección, el pasado 22 de enero, con el objetivo de defender la competencia de la Corporación de Registro Civil a favor del Cabildo local.
En la resolución se dispone que “se declara con lugar la demanda presentada por el señor Mauricio Guim”... Y se agrega que “mientras no se conforme el organismo técnico y no se aprueben las disposiciones respectivas por la Asamblea Nacional, queda vigente el Convenio para la Transferencia de Competencias para la prestación de servicios de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación a la M.I. Municipalidad de Guayaquil, firmado en el 2005”.
Jorge Zavala, jurista de la causa demandante, señaló que la Dirección Nacional solo podrá entregar sus servicios a otros cantones, excepto Guayaquil. Aclaró que pese a crearse el organismo técnico no se podrá superponer competencias.
Zavala agregó que la ejecución de la sentencia se inicia desde este lunes. La contraparte tendrá tres días para apelar la sentencia del juez.
El fallo aclara que como “aún no se ha producido efectivamente la mencionada superposición de competencias -por el funcionamiento del Registro Civil estatal en el edificio Filanbanco-, no cabe reparar ningún derecho subjetivo lesionado (daño) mediante esta acción de protección. Se exhorta a los accionados a que adopten resoluciones que cumplan fielmente con las disposiciones constitucionales vigentes”.
A Fernando Navia, director nacional del Registro Civil, le sorprendió el fallo. Indicó que aún no había sido notificado de la resolución y que mantendría reuniones con sus abogados para tomar medidas.
Navia no confirmó si la entidad estatal interpondrá, este lunes, alguna apelación para revocar la decisión del juez.
Imprimir Enviar
Comunidad
Recopilado jorge fernando martinez gabourel
oficial capacitacion registro civil honduras
ahrbom@yahoo.com
Juez falla a favor del Registro Civil Municipal
La competencia exclusiva del Registro Civil de Guayaquil estará a cargo del Municipio de esta ciudad. Ese fue el fallo que emitió ayer el Juzgado Décimo de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia en favor de Mauricio Guim, procurador común de un grupo de personas identificadas como el Movimiento Independiente Universitario.
Guim interpuso una Acción de Protección, el pasado 22 de enero, con el objetivo de defender la competencia de la Corporación de Registro Civil a favor del Cabildo local.
En la resolución se dispone que “se declara con lugar la demanda presentada por el señor Mauricio Guim”... Y se agrega que “mientras no se conforme el organismo técnico y no se aprueben las disposiciones respectivas por la Asamblea Nacional, queda vigente el Convenio para la Transferencia de Competencias para la prestación de servicios de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación a la M.I. Municipalidad de Guayaquil, firmado en el 2005”.
Jorge Zavala, jurista de la causa demandante, señaló que la Dirección Nacional solo podrá entregar sus servicios a otros cantones, excepto Guayaquil. Aclaró que pese a crearse el organismo técnico no se podrá superponer competencias.
Zavala agregó que la ejecución de la sentencia se inicia desde este lunes. La contraparte tendrá tres días para apelar la sentencia del juez.
El fallo aclara que como “aún no se ha producido efectivamente la mencionada superposición de competencias -por el funcionamiento del Registro Civil estatal en el edificio Filanbanco-, no cabe reparar ningún derecho subjetivo lesionado (daño) mediante esta acción de protección. Se exhorta a los accionados a que adopten resoluciones que cumplan fielmente con las disposiciones constitucionales vigentes”.
A Fernando Navia, director nacional del Registro Civil, le sorprendió el fallo. Indicó que aún no había sido notificado de la resolución y que mantendría reuniones con sus abogados para tomar medidas.
Navia no confirmó si la entidad estatal interpondrá, este lunes, alguna apelación para revocar la decisión del juez.
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Recopilado jorge fernando martinez gabourel
oficial capacitacion registro civil honduras
ahrbom@yahoo.com
EL GOBIERNO ESPAÑOL BUSCA SOLUCION URGENTE PARA LA INSCRIPCION URGENTE DE NACIMIENTOS DE HIJOS DE MADRE DE ALQUILER
LEGISLACIÓN
El Gobierno busca una solución urgente para los niños nacidos de la madre de alquiler
Un matrimonio valenciano gay los tuvo en EE UU y no puede inscribirlos en el registro
José Parrilla, Valencia
El Ministerio de Justicia está buscando una solución contrarreloj para los gemelos de un matrimonio gay valenciano a los que no han permitido inscribir en el Registro Civil español por haber nacido en Estados Unidos por el procedimiento del vientre de alquiler. Todo parece indicar que sería una solución particular, enfocada desde la prevalencia de los derechos de los menores, que no cree precedente jurídico. Luego, el Gobierno está dispuesto a estudiar más tranquilamente una cambio normativo para trasladar al Registro Civil español cualquier decisión que adopten registros civiles de países amigos y democráticos, sin entrar nunca en la regulación de la maternidad por subrogación.
El matrimonio valenciano, ante las dificultades para adoptar a un menor siendo pareja gay, decidió trasladarse a Estados Unidos y recurrir a una madre de alquiler para tener un hijo, una práctica que allí está perfectamente regulada. El problema es que cuando nacieron los niños, el Consulado español en Los Ángeles, cumpliendo la legislación española, les negó la posibilidad de inscribirlos como ciudadanos nacionales (son hijos de españoles y normalmente les correspondería ese derecho) por haber nacido por un sistema no autorizado en nuestro país.
Ante esa decisión, presentaron un recurso en la Dirección General de los Registros y del Notariado y mientras llegaba la resolución se trasladaron a España con los pequeños teniendo estos la condición de ciudadanos extranjeros, es decir, que a los tres meses pasan a ser inmigrantes irregulares.
La idea era, una vez en España, impulsar un nuevo proceso judicial desde Valencia, pero según Andrés Perelló, senador socialista que ha gestionado este asunto desde la Oficina Parlamentaria, el Ministerio de Justicia y personalmente el ministro Mariano Fernández Bermejo, con el que ha hablado del tema, están buscando una solución antes de que pasen esos tres meses, es decir, antes de finales de marzo.
Todo parece indicar, explicó Perelló, que el asunto no se resolverá a través del recurso presentado, que aún está pendiente de resolución, ya que eso crearía un precedente jurídico. Más bien se inclinan por una solución expresa para este caso que priorice los derechos de los niños y que no suponga fraude de ley.
Luego, añadió el senador socialista, el ministerio abordaría una reforma legal que permita a los registros civiles españoles anotar automáticamente casos como éste cuando previamente lo hayan hecho paises democráticos como Estados Unidos. En ningún caso se planteará, eso sí, una posible regulación de la maternidad por subrogación, que ya existe en muchos paises.
recopilado jorge fernando martinez gabourel
oficial capAcitacion registro civil honduras
ahrbom@yahoo,com
El Gobierno busca una solución urgente para los niños nacidos de la madre de alquiler
Un matrimonio valenciano gay los tuvo en EE UU y no puede inscribirlos en el registro
José Parrilla, Valencia
El Ministerio de Justicia está buscando una solución contrarreloj para los gemelos de un matrimonio gay valenciano a los que no han permitido inscribir en el Registro Civil español por haber nacido en Estados Unidos por el procedimiento del vientre de alquiler. Todo parece indicar que sería una solución particular, enfocada desde la prevalencia de los derechos de los menores, que no cree precedente jurídico. Luego, el Gobierno está dispuesto a estudiar más tranquilamente una cambio normativo para trasladar al Registro Civil español cualquier decisión que adopten registros civiles de países amigos y democráticos, sin entrar nunca en la regulación de la maternidad por subrogación.
El matrimonio valenciano, ante las dificultades para adoptar a un menor siendo pareja gay, decidió trasladarse a Estados Unidos y recurrir a una madre de alquiler para tener un hijo, una práctica que allí está perfectamente regulada. El problema es que cuando nacieron los niños, el Consulado español en Los Ángeles, cumpliendo la legislación española, les negó la posibilidad de inscribirlos como ciudadanos nacionales (son hijos de españoles y normalmente les correspondería ese derecho) por haber nacido por un sistema no autorizado en nuestro país.
Ante esa decisión, presentaron un recurso en la Dirección General de los Registros y del Notariado y mientras llegaba la resolución se trasladaron a España con los pequeños teniendo estos la condición de ciudadanos extranjeros, es decir, que a los tres meses pasan a ser inmigrantes irregulares.
La idea era, una vez en España, impulsar un nuevo proceso judicial desde Valencia, pero según Andrés Perelló, senador socialista que ha gestionado este asunto desde la Oficina Parlamentaria, el Ministerio de Justicia y personalmente el ministro Mariano Fernández Bermejo, con el que ha hablado del tema, están buscando una solución antes de que pasen esos tres meses, es decir, antes de finales de marzo.
Todo parece indicar, explicó Perelló, que el asunto no se resolverá a través del recurso presentado, que aún está pendiente de resolución, ya que eso crearía un precedente jurídico. Más bien se inclinan por una solución expresa para este caso que priorice los derechos de los niños y que no suponga fraude de ley.
Luego, añadió el senador socialista, el ministerio abordaría una reforma legal que permita a los registros civiles españoles anotar automáticamente casos como éste cuando previamente lo hayan hecho paises democráticos como Estados Unidos. En ningún caso se planteará, eso sí, una posible regulación de la maternidad por subrogación, que ya existe en muchos paises.
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