miércoles, 23 de abril de 2008

REGISTRADORES CIVILES REGIONALES CASO HONDURAS

De los registradores civiles regionales
Caso Honduras

1. Tipos de solicitudes que se pueden presentar ante el registrador civil regional.
2. Jurisdicción territorial de los Registros Civiles regionales 2005
3. Casos planteados en el seminario-taller de unificación de criterios

A raíz de las reformas de la Ley del Registro Nacional de las Personas (R.N.P), mediante Decreto No. 21-97 se crea el Registrador Civil Regional, que sustituye a los Juzgados de Letras de lo Civil, que hasta ese momento conocían de lo relativo a las Reposiciones por Omisión y Rectificación de los diferentes hechos y actos del estado civil de las personas.-
En el Decreto 21-97 se estableció un Articulo transitorio en el cual se responsabilizaba a los Registradores Civiles Municipales de recibir, tramitar, resolver e inscribir todas las solicitudes de Reposición por Omisión de las Partidas de Nacimiento, el periodo en que estos podían realizar esta actividad comprendió desde el mes de abril hasta el 31 de octubre de 1997, esta labor fue aceptable, aunque siempre hubieron errores de forma y de fondo entre los que podemos mencionar:
1. Realizar trámites fuera de su jurisdicción
2. Expedientes incompletos
3. Continuar con el proceso, aun después del 31 de octubre de 1997, término de la vigencia del artículo transitorio del Decreto.
4. Falta de criterios para resolver lo solicitado

El Tribunal Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de las Personas, por no contar con el presupuesto necesario para nombrar a los Registradores Civiles Regionales y encontrándose una mora para con los ciudadanos que solicitan reposiciones por omisión de Inscripciones de nacimiento, esta oficina se encontraba en las oficinas centrales del Registro Nacional de las Personas, compuesto por un grupo de profesionales del Derecho con funciones similares a los que hoy fungen como Registradores Regionales, Procuradores y Secretarias, se instruyo a los Registradores Civiles Municipales en el sentido que serian los Receptores de las solicitudes de Reposición por Omisión y Rectificaciones de inscripción de nacimiento, mediante solicitudes preimpresas enviadas por la Unidad de Gestión Administrativa, se atendía a la ciudadanía se le indicaba los requisitos a cumplir en este tipo de trámites, se tomaban en ese Registro Civil Municipal la declaración jurada del solicitante y de los dos testigos, las solicitudes con los documentos requeridos eran enviadas a la oficina de la Unidad de Gestión Administrativa en la Oficina Central para evacuar y emitir la Resolución correspondiente ordenado al Registrador Civil Municipal respectivo, que procediera a realizar la inscripción o rectificación.
Observando lo establecido en la Ley del Registro Nacional de las Personas, para estos casos este proceso se mantuvo hasta el año 2000 en virtud que se procedió a la capacitación y nombramiento de los Registradores Civiles Regionales, Procuradores, Secretario, en todas las cabeceras departamentales y ciudades de mayor concentración poblacional, actualmente existen 26 oficinas en el País.
Con el objetivo de desarrollar de manera ordenada y racional el Honorable Tribunal de Nacional de Elecciones determinó oficialmente la Jurisdicción que corresponde a cada uno de los Registros Civiles Regionales, (ver anexo)
Es importante destacar que con la creación de esta oficina se procura poner en práctica un principio amplio de Gratuidad en lo que se refiere a las solicitudes de Reposiciones y Rectificaciones de Inscripciones del Registro Civil, en virtud que esta oficina cuenta con Procuradores para representar legalmente y en forma gratuita a los ciudadanos en las solicitudes que se presentan en esta oficina.

TIPOS DE SOLICITUDES QUE SE PUEDEN PRESENTAR ANTE EL REGISTRADOR CIVIL REGIONAL.
1. Solicitud de Reposición por Omisión de Inscripciones de los hechos y actos del estado civil
2. Solicitud de Rectificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil.
3. Solicitud de Rectificaciones de las inscripciones de los hechos y actos, cuando el error es imputable al Registro.
Es necesario destacar que el mayor volumen de trabajo que se tramitan en los Registros Civiles Regionales, corresponde a solicitudes de Reposición por Omisión y Rectificación de inscripciones de nacimiento, debido a que la persona no fue inscrita dentro de los plazos que establece la Ley del Registro Nacional de las Personas y los errores u omisiones de información en las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales.
El Registrador Civil Regional, debe observar el cumplimiento de la Ley del Registro Nacional de las Personas y no excederse de la misma para ordenar la inscripción o rectificación de la misma, a continuación detallamos algunos ejemplos:
Solicitud de Reposición por Omisión de inscripciones de nacimiento, el solicitante deberá acreditar que efectivamente la persona para la cual se solicita la Reposición por Omisión, nunca ha sido inscrita para lo cual el Registrador Civil Municipal, extenderá la constancia de no estar inscrito (constancia negativa), ningún registrador civil regional deberá admitir una solicitud de Reposición por Omisión de inscripción de nacimiento si no se cumple algunos de los siguientes requisitos:
1. Constancia de no encontrarse inscrito en el Registro Civil (constancia negativa presentación obligatoria)
2. Reporte del Hospital o constancia de la Partera, prueba testifical
3. Fé de Bautismo (opcional)
4. Certificación de acta de nacimiento de los padres
5. Cualquier otro documento que a criterio del Registrador Civil Regional acredite en forma indubitable su nacimiento, tales como:
a) Certificación de estudio
b) Fe de Bautismo
c) Carnet de vacunas
d) Certificación de nacimiento de un hermano.

JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LOS REGISTROS CIVILES REGIONALES 2005



ATLÁNTIDA
LA CEIBA
EL PORVENIR
JUTIAPA
SAN FRANCISCO
BALFATE (COLON)

TELA
ESPARTA
MASICA
ARIZONA

COLON
TRUJILLO
IRIONA
LIMON
SANTA FE
SANTA ROSA DE AGUAN
BONITO ORIENTAL

TOCOA
SABA
SONAGUERA

COMAYAGUA
AJUTERIQUE
HUMUYA
LA LIBERTAD
LA MANI
TRIMINDAD
LEJAMANI
OJOS DE AGUA
SAN JERÓNIMO
SAN SEBASTIÁN
VILLA SAN ANTONIO
LAJAS

SIGUATEPEQUE
ROSARIO
MEAMBAR
TAULABE
SAN JOSE DE COMAYAGUA
JESÚS DE OTORO (INTIBUCA)
MASAGUARA (INTIBUCA)

SANTA ROSA DE COPAN
BELEN GUALCHO (OCOTEPEQUE)
TALGUA LEMPIRA (LEMPIRA)
EL NARANJITO (SANTA BARBARA)
PROTECCIÓN (SANTA BARBARA)
CABAÑAS
COPAN RUINAS
CORQUIN
CUCUYAGUA
DOLORES
DULCE NOMBRE
EL PARAÍSO
FLORIDA
LA JIGUA
LA UNION
NUEVA ARCADIA
SAN AGUSTÍN
SAN ANTONIO
SAN JERÓNIMO
SAN JOSE
SAN JUAN DE OPOA
SAN NICOLAS
SAN PEDRO
SANTA RITA
TRINIDAD
VERACRUZ

CORTES
SAN PEDRO SULA
PIMIENTA
POTRERILLOS
SAN ANTONIO CORTES
SAN FCO. DE YOJOA
SAN MANUEL
SANTA CRUZ DE YOJOA
VILLANUEVA
LA LIMA
AZACUALPA (SANTA BARBARA)
PETOA (SANTA BARBARA)
QUIMISTAN (SANTA BARBARA)
SAN MARCOS (SANTA BARBARA)
LAS VEGAS (SANTA BARBARA)
NUEVA FRONTERA (STA. BARBARA)
MACUELIZO (SANTA BARBARA)

PUERTO CORTES
OMOA
CHOLOMA

CHOLUTECA
APACILAGUA
CONCEPCIÓN DE MARIA
DUYURE
EL CORPUS
EL TRIUNFO
MARCOVIA
MOROLICA
NAMASIGUE
OROCUINA
SAN MARCOS DE COLON
SANTA ANA YUSGUARE
LIURE (EL PARAÍSO)
SOLEDAD (EL PARAÍSO)

DANLI
EL PARAÍSO
JACALEAPA
POTRERILLOS
SAN MATIAS
TEUPASENTI
TROJES
PATUCA (OLANCHO)

YUSCARAN
ALAUCA
MOROCELI
OROPOLI

DISTRITO CENTRANL
TEXIGUAT (EL PARAÍSO)
VADO ANCHO (EL PARAÍSO)
ESQUIAS (COMAYAGUA)
MINAS DE ORO (COMAYAGUA)
SAN JOSE DEL POTRERO (COM.)
SAN LUIS (COMAYAGUA)
DISTRITO CENTRAL
CEDROS
EL PORVENIR
GUAYMACA
LA VENTA
LEPATERIQUE
MARAITA
MARALE
NUEVA ARMENIA
OJOJONA
ORICA
REITOCA
SABANAGRANDE
SAN ANTONIO ORIENTE
SAN BUENAVENTURA
SAN IGNACIO
SAN JUAN DE FLORES
SANTA ANA
SANTA LUCIA
TALANGA
TATUMBLA
VALLE DE ANGELES
VILLA SAN DE FRANCISCO
VALLECILLOS
GUAYAPE (OLANCHO)


PUERTO LEMPIRA
BRUS LAGUNA
AHUAS
VILLEDA MORALES
WANPUSIRPE


LA ESPERANZA
CAMASCA
COLOMONCAGUA
CONCEPCIÓN
DOLORES
INTIBUCA
MAGDALENA
MASAGUARA
SAN ANTONIO
SAN ISIDRO
SAN JUAN
SAN MARCOS DE LA SIERRA
SAN MIGUEL GUANCAPLA
SANTA LUCIA
YAMARANGUILA
SAN FRANCISCO OPALACA

ISLAS DE LA BAHIA
ROATAN
GUANAJA
JOSE SANTOS GUARDIOLA

LA PAZ
LA PAZ
AGUANTEQUERIQUE
CABAÑAS
CANE
CHINACLA
GUAJIQUIRO
LAUTERIQUE
MARCALA
MERCEDES ORIENTE
OPATORO
SAN ANTONIO DEL NORTE
SAN JOSE
SAN JUAN
SAN PEDRO DE TUTULE
SANTA ANA
SANTA ELENA
SANTIAGO PURINGLA
SANTA MARIA
YARULA

LEMPIRA
GRACIAS
BELEN
CANDELARIA
ERANDIQUE
GUALCINCE
LA CAMPA
IGUALA
LAS FLORES
LA UNION
LEPAERA
PIRAERA
SAN ANDRES
SAN FRANCISCO
SAN MANUEL COLOHETE
SAN RAFAEL
SAN SEBASTIÁN
SANTA CRUZ
SAN MARCOS CORQUIN

OCOTEPEQUE
NUEVA OCOTEPEQUE
CONCEPCIÓN
DOLORES MERENDON
FRATERNIDAD
LA ENCARNACIÓN
LA LABOR
LUCERNA
MERCEDES
SAN FERNANDO
SAN FRANCISCO DEL VALLE
SAN JORGE
SAN MARCOS
SANTA FE
SESENTI
SINUAPA
COLOLACA (LEMPIRA)
LA VIRTUD (LEMPIRA)
MAPULACA (LEMPIRA)
SAN JUAN GUARITA (LEMPIRA)
TAMBLA (LEMPIRA)
TOMALA (LEMPIRA)
VALLADOLID (LEMPIRA)
VIRGINIA (LEMPIRA)
GUARITA (LEMPIRA)

OLANCHO
JUTICALPA
CAMPAMENTO
CONCORDIA
DULCE NOMBRE DE CULMI
EL ROSARIO
GUARIZAMA
GUATA
JANO
LA UNION
MANGULILE
MANTO
SAN FRANCISCO DE BECERRA
SAN FRANCISCO DE LA PAZ

CATACAMAS
DULCE NOMBRE DE CULMI
SANTA MARIA DEL REAL
SAN ESTEBAN
GUALACO

SANTA BARBARA
SANTA BARBARA
ARADA
ATIMA
CEGUACA
COLINAS
CONCEPCIÓN DEL NORTE
CONCEPCIÓN DEL SUR
CHINDA
EL NÍSPERO
GUALALA
ILAMA
NUEVA CELILAC
SAN FRANCISCO DE OJUERA
SAN LUIS
SAN NICOLAS
SAN PEDRO ZACAPA
SANTA RITA
SAN VICENTE CENTENARIO
TRINIDAD

NACAOME
ALIANZA
AMAPALA
ARAMECINA
CARIDAD
GOASCORAN
LANGUE
SAN FRANCISCO DE CORAY
SAN LORENZO
SAN ANTONIO FLORES (CHOLUT.)
SAN ISIDRO (CHOLUTECA)
PESPIRE (CHOLUTECA)
SAN JOSE (CHOLUTECA)
SAN MIGUELITO (FCO. MORAZAN)
LA LIBERTAS (FCO. MORAZAN)
CURAREN (FRANCISCO MORAZAN TEMPORALMENTE)
ALUBAREN (FRANCISCO MORAZAN TEMPORALMENTE)

YORO
YORO JOCON
SULACO
VICTORIA
YORITO

EL PROGRESO
EL NEGRITO
MORAZAN
SANTA RITA

OLANCHITO
ARENAL
ESQUIPULAS DEL NORTE (OLANCHO)







OBSERVACIÓN:
ADEMÁS DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL YA ESTABLECIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, TAMBIEN CONOCERAN LOS CASOS PLANTEADOS POR LAS PERSONAS DOMICILIADAS EN SU JURISDICCIÓN.

CASOS PLANTEADOS EN EL SEMINARIO-TALLER DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Siguatepeque 2003

CASO NUMERO UNO
¿SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN POR ADICION DE LA INFORMACIÓN DEL PADRE O LA MADRE EN LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DEL HIJO, CUYOS PADRES NO ESTABAN CASADOS AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN?.
R/ ESTE TIPO DE SOLICITUD DEBE SER DECLARADA SIN LUGAR, YA QUE EL ARTICULO 110 DEL CODIGO DE FAMILIA ESTABLECE LAS SIGUIENTES FORMAS DE RECONOCIMIENTO:
1. AL ACENTAR LA CORRESPONDIENTE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL
2. POR ESCRITURA PUBLICA
3. POR ACTO TESTAMENTARIO
4. POR SENTENCIA JUDICIAL (ARTICULO 113 DEL CODIGO DE FAMILIA).

1.1 SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN POR ADICION DE LA INFORMACIÓN DEL PADRE O DE LA MADRE EN LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DEL HIJO CUYOS PADRES ESTABAN CASADOS AL MOMENTO DEL NACIMIENTO.
R/ LOS HIJOS TIENEN POR PADRES A LAS PERSONAS UNIDAS POR MATRIMONIO O LOS QUE TIENEN FORMALIZADAS LA UNION DE HECHO. NINGUN REGISTRADOR DEBERA RECIBIR PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LO CONTRARIO (ARTICULO 107 DEL CODIGO DE FAMILIA.

2. ¿SOLICITUD DE REPOSICIÓN POR OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO CONSIGNANDO UNICAMENTE LA INFORMACIÓN DEL PADRE.?
R/ EN ESTA EXCEPCIONAL EL REGISTRADOR CIVIL REGIONAL DEBERA INDAGAR AL PETICIONARIO SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE OMITE LA INFORMACIÓN DE LA MADRE DE LA PERSONA A LA CUAL SE LE ESTA SOLICITANDO LA REPOSICIÓN. IGUALMENTE DEBERA AGRAGAR UN CAPITULO AL INTERROGATORIO DE LOS TESTIGOS PARA QUE ELLOS DECLAREN SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS ANTES MENCIONADAS.

3. ¿SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LA CUAL SE SOLICITA CAMBIAR LA INFORMACIÓN DEL PADRE YA EXISTENTE EN LA MISMA, POR OTRA QUE MANIFIESTA SER EL PADRE BIOLÓGICO?.
R/ EL ARTICULO 117 DEL CODIGO DE FAMILIA EXPRESA QUE LA PERSONA QUE SE CONSIDERE CON DERECHO A INSCRIBIR COMO SUYO AL HIJO RECONOCIDO PREVIAMENTE POR OTRA PERSONA, EN VIRTUD DE CONSIDERARSE SU VERDADERO PROGENITOR, PODRA EN CUALQUIER TIEMPO ESTABLECER LA ACCION CONDUCENTE A ESE FIN.
OCURRE FRECUENTEMENTE QUE LOS PADRES PARA OCULTAR LA MATERNIDAD PREMATURA DE LA HIJA, INSCRIBEN COMO HIJO SUYO AL NIETO O LA MUJER ESTANDO EMBARAZADA DE OTRO INSCRIBE COMO HIJO DEL MARIDO ACTUAL, AL HIJO, EN AMBOS CASOS EL VERDADERO PADRE ACUDE AL REGISTRO CIVIL PARA INSCRIBIR AL HIJO QUE CONSIDERA SUYO. ESTO SOLO PUEDE HACERSE MEDIANTE IMPUGNACIÓN POR LA VIA JUDICIAL EN LA CUAL SE ESTABLEZCA LA VERDADERA PATERNIDAD.

4. ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL AÑO DE NACIMIENTO?
R/ EN EL CASO DE QUE EL NACIMIENTO HAYA OCURRIDO ANTES DEL AÑO DE INSCRIPCIÓN, PROCEDERA A RESOLVERSE FAVORABLEMENTE, SIEMPRE Y CUANDO LA PETICIÓN SEA RESPALDADA CON LA DOCUMENTACIÓN EN LA CUAL SE ACREDITA LOS EXTREMOS DE LA SOLICITUD, COMO SER:
1. CERTIFICACION DE BAUTISMO
2. REPORTE DEL HOSPITAL
3. DICTAMEN MEDICO FORENCE RELATIVO A LA EDAD BIOLÓGICA DEL INSCRITO.
4.1 EN EL CASO QUE SE SOLICITA RECTIFICAR EL AÑO DE NACIMIENTO EL CUAL ES POSTERIOR AL AÑO DE INSCRIPCIÓN, PREVIO A RESOLVER DEBERA ACOMPAÑAR EL ACTA ANTERIOR Y POSTERIOR.

5. ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO, DONDE SOLICITA ADICIONAR AL INSCRITO COMO SEGUNDO APELLIDO EL QUE LE CORRESPONDE A SU ABUELO MATERNO, EL CUAL NUNCA RECONOCIO LEGALMENTE A LA MADRE DEL INSCRITO.?
R/ SI LA MADRE DEL INSCRITO NO FUE RECONOCIDA POR EL PADRE DE ESTA, COMO CONSECUENCIA AL INSCRITO NO SE PODRA ADICIONAR ESTE APELLIDO.

6. ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A SOLICITAR QUE EL INSCRITO LLEVE EN UN ORDEN DIFERENTE LOS APELLIDOS A LOS QUE LA LEY ESTABLECE, JUSTIFICANDO QUE EN ESE ORDEN HA UTILIZADO LOS APELLIDOS PARA TODOS SUS ACTOS DE SU VIDA.?
R/ SE DEBERA DECLARAR SIN LUGAR EN VIRTUD DE QUE EL ARTICULO 45 DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, ESTABLECE, CUAL DEBERA SER SU ORDEN.

7.? SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL DE UNA INSCRIPCIÓN EN LO RELATIVO A LA INFORMACIÓN DEL PADRE O MADRE DEL INSCRITO, SIN OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO QUE EN ESTOS CASOS ESTABLECE LA LEY?
R/ SE DEBERA DECLARAR SIN LUGAR EN BASE A LOS ARTICULOS 35, 36 Y 41 DE LA LEY DEL R.N.P Y POR TAL RAZON SU PETICIÓN DEBERA FORMALIZARLA ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE.

8.? SOLICITUD ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL R.N.P. DE CANCELACIÓN POR DOBLE INSCRIPCIÓN POR PARTE DEL REGISTRADOR CIVIL REGIONAL?.
R/ EN CASO QUE SE SOLICITE CANCELACIÓN POR DOBLE INSCRIPCIÓN, ESTA DEBERA ATENERSE AL CONTENIDO DEL ARTICULO 42 DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

9.? SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE UNA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A LA NACIONALIDAD DE LOS PADRES, CUANDO ESTOS HAN ADQUIRIDO OTRA NACIONALIDAD Y PRETENDEN RECTIFICARLA POR LA QUE AHORA TIENEN?.
R/ SE DECLARA SIN LUGAR EN VIRTUD DE QUE AL MOMENTO DE REALIZAR LA INSCRIPCIÓN ESTA PERSONA OBSTENTABA LA NACIONALIDAD HONDUREÑA POR TAL RAZON NO HAY ERROR QUE AMERITE LA RECTIFICACIÓN.

10.? SOLICITUD DE LA RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A LA NACIONALIDAD DE LOS PADRES SIN QUE EXISTANINGUN RESPALDO DOCUMENTAL QUE LO ACREDITE AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN?
R/ SE PROCEDERA A HACER LA RECTIFICACIÓN POR ADICION DE LA NACIONALIDAD DEL PADRE Y /O MADRE, SIEMPRE Y CUANDO SE ACREDITE DOCUMENTALMENTE LOS EXTREMOS DE LA PETICIÓN.
LOS CASOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS NO REPRESENTAN TODAS LAS SITUACIONES QUE PUEDAN PRESENTARSE A DIARIO EN LOS REGISTROS CIVILES REGIONALES, POR LO QUE SE RECOMIENDA QUE LOS DEMAS CASOS SE RESUELVAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE RELACIONEN AL CASO PLANTEADO.
EN AQUELLOS CASOS EXCEPCIONALES QUE GENEREN DUDAS, SE DEBERA REMITIR CON LA FORMALIDAD RESPECTIVA EL EXPEDIENTE AL DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL PARA QUE ESTOS DICTAMINEN EN RELACION A LO PLANTEADO.

Elaborado
Jorge Fernando Martinez Gabourel
oficial capacitación del Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com

BENEFICIOS DE LA MICROFILMACION EN EL REGISTRO CIVIL

BENEFICIOS DE LA MICROFILMACION EN EL REGISTRO CIVIL

1- AHORRO DE ESPACIO
Los registros de microfilm requieren solo el 2% del espacio que se requiere para archivar la misma información en papel.
El espacio que se requiere para archivar es tan reducido que se puede tener un archivo central o varios archivos de consulta y su expansión no representa ningún problema.

2- RAPIDEZ Y COMODIDAD EN LA LOCALIZACION
Unos cuantos segundos son necesarios para localizar un dato o documento entre los millones de ellos que están al alcance de la mano de un operador que se encuentra cómodamente sentado.

3- REDUCCIÓN EN LOS COSTOS DE OPERACIÓN
Valiosas horas-hombres que se emplean en clasificar, archivar y localizar registros en papel se ahorran y canalizan hacia labores mas productivas.

4- COMPATIBILIDAD CON LOS SISTEMAS DE COMPUTADORAS.
El microfilm es un medio seguro y económico para conservar datos que no requieren las técnicas de procesamiento costosas de los sistemas electronicos. A diferencia de estos, el microfilm también proporciona imágenes de los documentos originales con tareas con todas sus anotaciones y graficas.
El microfilm se puede generar de cintas magneticas a través de microfilmadoras de alta velocidad para salida de computadora, y se puede localizar la imagen desesada mediante el empleo de terminales o de un índice generado por la computadora. Existen microfilmadoras especiales capaces de filmar las tiras continuas de papel que utilizan los equipos impresores de las computadoras.

5- SEGURIDAD
Se puede hacer un duplicado de los archivos en microfilm para conservarlo fuera del local y proteger en esa forma la información vital contra la perdida y destrucción.

6- MEJOR SERVICIO PARA LOS CLIENTES
Las consultas de los consumidores y clientes se satisfacen con toda precisión y sin la demora de buscar en archivo de papel.

7- CONTINUIDAD FIJA DE LOS ARCHIVOS
Los registros que se archivan en microfilm se encuentran en una secuencia fija que evita sean archivados incorrectamente, alterados o extraviados.

8- UNIFORMIDAD DIMENSIONAL
Sin importar el tamaño original del documento, las imágenes se reducen para adecuarse a las dimensiones del microfilm para lograr un manejo mas conveniente.

9- BAJOS COSTOS DE DISTRIBUCIÓN
Los microfilmes se duplican económica y rápidamente y se envían por correo a un costo muy bajo.

10- AHORROS EN EL EQUIPO DE ARCHIVO
Se requieren menos unidades de archivo para los registros en microfilm que para los que se conservan en papel.

11- FÁCIL REVERSION AL PAPEL
Si urge la necesidad, se puede producir en pocos segundos una copia del documento original en papel, a partir de la imagen en microfilm.

12- VERSATILIDAD
El microfilm puede reemplazar o complementar los sistemas existentes de manejo de información con modificaciones minimas en los procedimientos que se estén utilizando y con una interrupción mínima de las operaciones.

13- RECONOCIMIENTO LEGAL
La legislación existente ha previsto el reconocimiento de los registros en microfilm como evidencia primaria ante los organismos administrativos y de justicia en Honduras se legaliza en 1980 mediante decreto ley 1050 de la Junta Militar de Gobierno



Recopilado por jorge fernando martinez gabourel oficial capacitacion registro civil honduras ahrbom@yahoo.com

FACTORES DE DETERIORO DE LOS DOCUMENTOS DEL REGISTRO CIVIL

FACTORES DE DETERIORO DE DOCUMENTOS DEL REGISTRO CIVIL


A través del tiempo el papel se deteriora lenta o rápidamente dependiendo de su composición inicial y de las condiciones en las cuales se conserva aunque la permanencia del Papel, represento un serio problema desde el inicio de su manufactura varias invenciones modernas han influenciado la permanencia del papel algunas favorablemente y otras en forma negativa hasta El Siglo XIX, el papel se fabricaba manualmente usando materiales y procesos que habían sido probados durante mucho tiempo.

El desarrollo en la educación y las comunicaciones a partir de 1700 crearon una gran demanda de papel, como resultado se hizo necesaria la búsqueda de nuevos procesos de fabricación que aceleraran la obtención del papel.

El uso del cloro como blanqueador de las fichas celulosicas a partir de 1774 acelero el proceso de la fabricación del papel, pero debido a la hidrólisis ácida de la parte soluble de las fibras celulosicas estas perdían parte de su fortaleza inicial, la calidad del papel disminuyo hasta el punto que ha sido comprobado que la calidad del papel del medievo era superior a la del papel actual.

En nuestros Registros Civiles Municipales, podemos observar la excelente calidad del papel de los Libros de Inscripciones del Registro Civil del Sistema Viejo en relación a la baja calidad del papel en los libros del actual sistema, las causas que se toman como indicadores del grado de deterioro del papel se puede dividir como sigue:

1. Causas Internas y,
2. Causas Externas.


1) Causas Internas del Deterioro del Papel.
La mayoría de los investigadores están de acuerdo en que la acidez es la causa primaria del deterioro del papel a través del tiempo. Se han demostrado que la alta acidez en el papel a través del tiempo, se recomienda que el papel para documentos y libros sea fabricado con pulpa neutral o alcalina conteniendo un agente neutralizador tal como carbonato de sodio (Ca 03).

También se ha determinado que el dióxido de azufre (S 02), del aire es una de las causas principales del deterioro del papel este penetra por los bordes de las hojas de papel y es convertido por las impurezas metálicas presenta en el papel formando ácido sulfúrico.


2) Causas externas del Deterioro del Papel.
Las cusas externas del deterioro del papel son aquellas condiciones de tipo físico-químico y bioquímico que alteran la estructura del papel son:

1. Altas Temperaturas.

2. Humedad relativa Elevada.

3. Infección por mohos (hongos), bacterias, insectos, roedores.


- Altas Temperaturas.
Los microorganismos requieren para su desarrollo de condiciones optimas de temperatura, humedad y concentración de nutrientes.

- Los Mohos (Hongos).
Son microorganismos vegetales de estructura compleja crecen en forma de redes de fibras entrelazadas llamadas “micelios” y levantan cuerpos fructíferos que producen esporas de mohos, las bacterias y los mohos prosperan en condiciones calurosas y húmedos.

- Los Insectos y Roedores.
Son destructivos en Documentos y Libros, causan deterioro físico y las condiciones para que los mohos y bacterias ataquen la estructura del papel. Generalmente se controlan los insectos y roedores por medio de la Fumigación con productos químicos tales como: El Bromuro de Metilo, El Oxido de Etileno y El Oxido de Propileno en preparaciones adecuadas, así como podructos insecticidas en aerosol tareas preventivas contra el deterioro que no se han aplicado en las Oficinas del Registro Civil Municipal, la apariencia amarillenta es un índice del grado de deterioro del papel.

Por todo lo anterior, El Registrador Civil Municipal debe velar porque los libros de Inscripciones del Registro Civil se mantenga debidamente ordenado en sus respectivos estantes procurando mantener las condiciones ambientales adecuadas para evitar su deterioro y con el apoyo de las autoridades centrales del RNP, que se implementen periódicamente las medidas preventivas para evitar el deterioro de los documentos del Registro Civil.




















Elaborado por La Unidad de Capacitación del RNP.

DIAGNOSTICO DEL REGISTRO CIVIL HONDUREÑO

EL REGISTRO CIVIL EN HONDURAS

Antecedentes

Durante la colonia la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones estuvo a cargo de la Iglesia Católica a través de los Registros Parroquiales, que tenían una finalidad religiosa antes que jurídica, pero por sus características constituye la base de lo que hoy es el Registro Civil.

A partir de 1880 en el gobierno reformista de Marco Aurelio Soto se estableció el Registro Civil, cuya actividad era administrada por las corporaciones municipales hasta 1983. Ciento tres años después a través de Decreto Legislativo se crea el Registro Nacional de las Personas desvinculándolo de las corporaciones municipales, órgano administrativo encargado de la inscripción de los hechos y actos del estado civil y de la identificación ciudadana y de recopilar la información relativa de las estadísticas vitales, institución dependiente del Tribunal Nacional de Elecciones (TNE) con jurisdicción en todo el territorio nacional y una oficina central en la capital de la república.

A partir del 15 de mayo del 2004 entra en vigencia una nueva Ley del Registro Nacional de las Personas donde se destacan reformas institucionales importantes como:

1. Se constituye en un organismo autónomo, técnico y con patrimonio propio.
2. Su estructura jerárquica se modifica al conformarse un directorio integrado por un
Director General, Sub Director Técnico y un Sub Director Administrativo.
3. Se establece claramente la gratuidad de los servicios del Registro Civil en lo relativo
a las inscripciones.

El Registro Civil. Problemática y Desafíos

El Registro Civil esta orientada fundamentalmente a la inscripción de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales. Con la inscripción del nacimiento se acredita la existencia legal de la persona, el derecho a un nombre y a una nacionalidad y en la medida de lo posible a determinar la maternidad y paternidad del inscrito, incluyendo los que han sido dados en adopción, acceso a los servicios de salud, programas sociales materno infantil, educación y la identificación de los menores de edad entre 12 y 17 años.

La inscripción del nacimiento garantiza, además, que al cumplir la edad ciudadana (18 años) el inscrito tendrá acceso a su documento de identificación ciudadana (tarjeta de identidad).

La inscripción de la defunción acredita el fin de la existencia legal de la persona, determinándose oficialmente las causas del fallecimiento, edad del fallecido, esta información sirve entre otras cosas para excluir a los fallecidos del censo nacional electoral, actualizar el estado civil en la medida en que se acredita legalmente la disolución del vinculo matrimonial por este hecho.

Con la inscripción de matrimonios y uniones de hecho el Estado puede determinar cuantas parejas han formalizado su relación y las necesidades derivadas de estos actos.



Seguridad jurídica y Registro Civil

Aún cuando la actividad primordial es el proceso registral, ésta ha pasado a un segundo plano por la injerencia política al darle preeminencia al proceso de identificación ciudadana a pesar de que ésta es una actividad que se deriva de la inscripción, limitando la posibilidad de crear un Registro Civil universal con actualización permanente y acceso a la información derivada de la inscripción de los hechos y actos del estado civil. Como consecuencia de la anterior, tenemos que los presupuestos que se asignan para la realización de la labor registral son insuficientes en materia de insumos, gastos de movilización para actividades de registros móviles, jornadas de capacitación y actualización para el personal, labor de promoción y extensión que favorezca la adquisición de una cultura registral integral por parte de la población y sus instituciones, el envío oportuno de la información registral y de las estadísticas vitales a la oficina central del RNP y del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) respectivamente, la limitada cobertura en aquellos lugares de difícil acceso y distantes de las cabeceras municipales donde están ubicadas las oficinas de Registro Civil lo que eleva el número de subregistros u omisiones especialmente en nacimientos y defunciones, siendo en este último caso el más grave con solamente un 50% de registros efectuados oportunamente.

Estos factores son causa de una importante omisión en las inscripciones oportunas, que en el caso de los nacimientos se estima en 10% aproximadamente (es sólo 10%, revisar el dato??, en el cuadro hay otra cifra!!), afectando el derecho de estas personas, y poniendo en riesgo a lo smenores a la explotación laboral, el tráfico ilegal de personas, explotación sexual de menores, limitación a reclamos judiciales por concepto de derecho a alimentos, fomento de la paternidad irresponsable, para determinar bajo que jurisdicción se le deducirá la responsabilidad penal a un infractor de la Ley.

Los subregistros u omisiones de las defunciones traen como consecuencia que el Estado no puede determinar con certeza la cantidad de personas fallecidas ni las causas reales, limitando la estrategia de salud, educación, fines migratorios, derechos familiares y sucesoriales, el poder acreditar la responsabilidad penal en caso de asesinatos u homicidios. En la actualidad se estima que las omisiones en la inscripción de las defunciones rondan el 50% de las muertes ocurridas por falta de una cultura registral en la población y escasos controles de las autoridades al momento de la inhumación de un cadáver en los cementerios públicos y privados.

En lo relativo al matrimonio y fundamentalmente a la formalización de la Unión de Hecho el mayor problema lo constituye el desconocimiento de esta figura legal por parte de la población que vive en unión libre (mayoría en Honduras), lo que pone en riesgo a la población femenina de ser excluida de los derechos que le corresponden una vez formalizada la unión de hecho, esto por el alto índice de paternidad irresponsable que prevalece en el país.

Con respecto a la vinculación del Registro Civil a nivel institucional con los operadores de justicia: Fiscalía, Poder judicial, Policía Preventiva y de Investigación, Autoridades de Migración, IHNFA, Comisionado Nacional de Derechos Humanos, no ha existido una relación interinstitucional permanente sobre los distintos aspectos que vinculan al registro civil y su labor con las instancias antes mencionadas, por lo que es necesario fortalecer esta relación interinstitucional para dar a conocer los alcances de la labor del RNP desde la perspectiva jurídica, técnica y social.

Con las debilidades que actualmente tiene el Registro Civil hondureño se vuelve difícil superar los obstáculos que se han destacado anteriormente es necesario que exista voluntad política desde las estructuras partidarias que siguen influyendo a través de los órganos competentes (Poder Legislativo) para que fortalezcan la tecnificación y profesionalización del RNP sin ningún tipo de injerencias político sectarias que pongan fin a la instrumentalización sufrida por la institución en el sentido de que esta no es un organismo electoral.
Se deben crear las condiciones operativas que generen confianza a los usuarios de los servicios del Registro Civil e identificación ciudadana a través de la eficiencia, calidad y seguridad de la información y la confidencialidad en los casos que corresponden de acuerdo a la Ley.
Crear las condiciones logísticas que posibiliten la universalización de los servicios y atención a toda la población en cualquier lugar que esta se encuentre.
Es impostergable realizar la labor de promoción y extensión para que el ser y quehacer institucional sea conocido y a su vez apropiado por toda la población hondureña en general a través de una estrategia clara de divulgación, capacitación y orientación de diversas organizaciones e instituciones de la sociedad (universidades, colegios profesionales, secretarias de Estado, centros educativos y de enseñanza primaria, media, organizaciones comunitarias, etc.) generando con ello la adquisición y fomento permanente de una cultura registral integral.

Protección social

Por la falta de cobertura de los servicios del Registro Civil y Cultura Registral tenemos:

Personas o grupos familiares que carecen de identificación personal por no haber realizado las inscripciones de nacimiento de manera oportuna. Lo que a su vez genera situaciones tales como; exclusión de servicios básicos o servicios sociales, derechos sucesoriales, derecho de familia, derecho al reclamo de pensiones por alimentos, situación de vulnerabilidad y riesgo social a los menores que carecen de inscripción.

Por no existir controles de las autoridades municipales, policiales y de los administradores de cementerios privados en cuanto a la exigencia de la constancia o certificación de haberse realizado la inscripción de la defunción antes de realizar la inhumación, tenemos un alto índice de omisiones en las inscripciones de defunción.
Algunas de las consecuencias de las omisiones de defunción; estrategias débiles en lo relativo a la salud pública al desconocerse las causas reales que provocan los decesos a nivel municipal y nacional, limita los derechos sucesoriales y de familia, limita la depuración del censo electoral, limita la información fidedigna de las estadísticas vitales, limita la correcta aplicación de la justicia al requerirse la inscripción de la defunción como medio de prueba en los casos de asesinatos y homicidios.

Vulnerabilidad en los derechos de familia al desconocerse por parte de la mujer la figura legal establecida en el código de familia relativa a la formalización de la Unión de Hecho.
Prioridades de corto plazo en el Registro Civil


1. Realizar las inscripciones oportunamente:

Situación Interna:
El presupuesto institucional limita el suministro de los recursos logístico indispensables en la labor de inscripción.
Falta de promoción por parte de la institución.
Falta de sensibilización y celo laboral por parte de algunos Registradores civiles a nivel municipal.
Priorización de las actividades de identificación ciudadana a partir de un desmesurado interés electoral, desplazando la función fundamental como lo es la labor registral.
La burocratización en la exigencia de pruebas documentales para dar tramite a las solicitudes de inscripciones de reposición por omisión de nacimientos.
La falta de capacitación permanente al personal institucional sustentada en la “falta de recursos presupuestarios” que garanticen esta labor, limitada a la posibilidad de obtención de recursos externos.
En el pasado reciente no ha existido una visión clara que a través de la capacitación continua se consolida un registro civil eficiente y seguro y la aplicación de las leyes y reglamentos respectivos.
Falta de vinculación con la comunidad para la conformación de una alianza y unificación de esfuerzos y recursos.
La falta de una estrategia institucional hacia la comunidad para reducir los subregistros u omisiones de las inscripciones. (campaña de medios de comunicación, registros móviles, capacitación interinstitucional y a las fuerzas vivas de la comunidad y las organizaciones de la sociedad civil).

Situación Externa:
La inestabilidad laboral propiciada por la injerencia política partidista que menoscaba la independencia y autonomía de la institución en la toma de decisiones e influye en el rendimiento y entrega laboral del personal ante el espectro permanente de los despidos.
Es necesario mejorar las condiciones salariales de los empleados del Registro Civil, para ello es urgente incidir en el presupuesto general de la nación e incluir los rubros que no están incorporados.
Impulsar reformas legales de la Ley del RNP que permita a las autoridades aprobar amnistías registrales en todo el territorio nacional o en una geográfica en particular, dependiendo de los indicadores de subregistros establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas.
La limitada cobertura en asistencia materno infantil par la mayoría de la población del país incide en la no inscripción oportuna y la poca confiabilidad en la información relativa a las estadísticas vitales que se deriva de la misma.
El poco interés mostrado por las instituciones del Estado con las cuales existe afinidad por la naturaleza de la información que maneja el Registro Civil lo que crea un vacío y descoordinación en la simplificación de tramites que beneficien a la población.
Cumplimiento del derecho al nombre y a la nacionalidad desde el ámbito jurisdiccional, especialmente en el caso de los niños en situación de riesgo y que se requiere sean declarados legalmente en estado de abandono para ordenar su inscripción en el registro civil, por lo que se requiere un mayor esfuerzo interinstitucional de los Juzgados de la niñez y la adolescencia, Ihnfa, Fiscalía de la niñez.


Estadísticas de población y Registro Civil

La información estadística que se deriva del Registro Civil es de valiosa utilidad tanto para el mismo Registro Nacional de las Personas como para la planificación en general. Por ello, presentamnos algunos antecedentes.
La jurisdicción registral es municipal. El país está dividido en 18 departamentos y 298 municipios, 3,742 aldeas y 25,533 caseríos. En cada municipio hay un Registro Civil Municipal a cargo de un Registrador Civil. Existen también Registradores Civiles Auxiliares, cuya jurisdicción es una fracción del territorio del municipio. Los agentes diplomáticos o consulares tienen jurisdicción en el área que les ha sido asignada.

HONDURAS : NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES ESTIMADOS E INSCRITOS SEGÚN AÑO
DE OCURRENCIA Y % DE OMISION, 2001 – 2002



AÑO

Nacimientos
Defunciones
Estimados
Inscritos
Omisión
Estimados
Inscritos
Omisión
2001
213,943
166,396
22,2
34,076
18,018
47,1
2002
216,145
147,036
32,0
34,379
16,754
51,3

CUADRO Nº 02

HONDURAS : NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES ESTIMADOS E INSCRITOS SEGÚN AÑO
DE OCURRENCIA Y % DE OMISION, POR DEPARTAMENTOS, 2001








DEPARTAMENTO
NACIMIENTOS
DEFUNCIONES
ESTIMADOS[1]
INSCRITOS[2]
OMISION
ESTIMADOS
INSCRITOS
OMISIÓN
Atlántida
10.269
11.225
-9,3
1.781
971
45,5
Colón
7.885
6.311
20,0
1.327
435
67,2
Comayagua
11.965
11.812
1,3
1.815
891
50,9
Copán
10.850
10.906
-0,5
1.950
761
61,0
Cortés
37.905
30.036
20,8
5.662
3.479
38,6
Choluteca
12.460
13.745
-10,3
2.238
1.031
53,9
El Paraíso
11.742
4.761
59,5
2.048
799
61,0
Francisco Morazán
34.191
24.792
27,5
5.068
4.220
16,7
Gracias a Dios
2.644
87
96,7
329
19
94,2
Intibucá
7.272
443
93,9
1.024
636
37,9
Islas de la Bahía
1.270
89
93,0
149
75
49,7
La Paz
5.858
1.275
78,2
931
518
44,4
Lempira
9.868
9.765
1,0
1.625
727
55,3
Ocotepeque
3.601
3.042
15,5
697
247
64,6
Olancho
14.752
12.993
11,9
2.068
670
67,6
Santa Bárbara
11.255
6.876
38,9
1.947
983
49,5
Valle
4.588
2.611
43,1
852
423
50,4
Yoro
15.568
15.627
-0,4
2.565
1.133
55,8
TOTAL
213,943
166,396
22,2
34,076
18,018
47,1


CUADRO Nº 03

HONDURAS : NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES ESTIMADOS E INSCRITOS SEGÚN AÑO
DE OCURRENCIA Y TASA DE OMISION, POR DEPARTAMENTOS, 2002








DEPARTAMENTO
NACIMIENTOS
DEFUNCIONES
ESTIMADOS
INSCRITOS
OMISION
ESTIMADOS
INSCRITOS
OMISIÓN
Atlántida
10.348
9.267
10,4
1.799
965
46,4
Colón
7.979
5.080
36,3
1.328
442
66,7
Comayagua
12.119
9.677
20,2
1.825
927
49,2
Copán
11.420
8.175
28,4
1.953
748
61,7
Cortés
38.455
27.676
28,0
5.757
3.262
43,3
Choluteca
12.500
9.784
21,7
2.252
892
60,4
El Paraíso
11.827
5.617
52,5
2.052
748
63,5
Francisco Morazán
34.330
24.050
29,9
5.201
4.229
18,7
Gracias a Dios
2.683
415
84,5
332
6
98,2
Intibucá
7.381
418
94,3
1.033
500
51,6
Islas de la Bahía
1.276
193
84,9
154
64
58,4
La Paz
5.931
1.466
75,3
932
292
68,7
Lempira
9.957
8.878
10,8
1.597
714
55,3
Ocotepeque
3.633
2.753
24,2
688
220
68,0
Olancho
14.895
12.608
15,4
2.081
578
72,2
Santa Bárbara
11.268
4.612
59,1
1.950
805
58,7
Valle
4.600
3.289
28,5
860
360
58,1
Yoro
15.543
13.078
15,9
2.585
1.002
61,2
TOTAL
216,145
147,036
32,0
34,379
16,754
51,3

1. La población de Honduras, a junio del 2004, se estima en 7 millones 28 mil 389 habitantes, con una estructura de población joven ya que el 75% tiene menos de 30 años. La población rural representa el 54,4% y los principales indicadores demográficos en el país muestran una tasa bruta de natalidad (TBN) de 31,3 nacimientos por cada mil habitantes, una tasa bruta de mortalidad (TBM) de 5,0 muertes por cada mil habitantes y una tasa de mortalidad infantil (TMI) de 30,8 muertes de menores de un año por cada mil nacidos vivos. Para el cálculo de estos indicadores se utiliza información de los censos nacionales de población y vivienda y encuestas especializadas como la Encuesta Nacional de Epidemiología y Salud Familiar (ENESF), y programas o modelos diseñados exclusivamente para el análisis y la construcción de proyecciones de población. No se utilizan las estadísticas vitales, en razón de las tasas de omisión que históricamente se estimaban hasta el año 1998, en 20% en el caso de los nacimientos y en 50% en el caso de las defunciones.
2. En relación a la fecundidad, que es una de las variables más importantes para evaluar la tendencia del crecimiento de la población, la Tasa Global de Fecundidad (TGF) en Honduras es una de las más altas en el contexto latinoamericano. En el periodo 1998-2000 la TGF era de 4.4 hijos por mujer, que representa una reducción de 10,2% en relación a la TGF de 4.9 del periodo 1993-1995; sin embargo, a pesar del descenso sostenido de la TGF, Honduras es uno de los países de más alta fecundidad en latinoamérica, que tiene en promedio una TGF de 2,9 hijos por mujer. “La fecundidad se mide directamente usando índices clásicos cuando se cuenta con registros vitales. Pero cuando no se cuenta con estas estadísticas confiables, como es el caso de la mayoría de los países en desarrollo, la estimación de la fecundidad debe hacerse con información de los censos o encuestas” [3].

3. En los últimos cuarenta años, las tasas de fecundidad en Honduras muestran un descenso gradual, y para el año 2000 se encontraba en la segunda fase de la transición demográfica, que se caracteriza por una alta fecundidad, índices de mortalidad en descenso y un crecimiento acelerado de la población.



Aún cuando las tasas de omisión son muy altas en algunos departamentos y se espera actualizar la información, los departamentos de Atlántida, Copán, Choluteca, Lempira y Yoro no presentan omisión en la inscripción de nacimientos en el año 2001; mientras que en el 2002 todos los departamentos tienen algún nivel de omisión, siendo los departamentos de El Paraíso, Gracias a Dios, Intibucá, Islas de bahía, La Paz, y Santa Bárbara los de mayor tasa de omisión, todos sobre el 50%. En el caso de las defunciones se mantiene el promedio histórico de 50%. En el caso de las inscripciones de muertes de menores, la Encuesta Nacional de Epidemiología y Salud Familiar (ENESF) 2001, señala que “las madres entrevistadas en 1996 reportaron que el 50.8 por ciento de las muertes fue registrado. En 2001, esa cifra baja al 40.5 por ciento, indicando un grave deterioro del sistema de registros. El registro de las muertes para niños se empeoró tanto en el área urbana, cayendo de 60.5 por ciento hasta 53.8 por ciento, como en el área rural, del 46.6 al 34.5 por ciento.” Estos resultados confirman la observación con los datos que presentamos, y que no hay indicios de mejoramiento en las altas tasas de omisión en la inscripción de defunciones.



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EL CARACTER OBLIGATORIO Y LA COBERTURA DEL SISTEMA DEL REGISTRO CIVIL

EL CARÁCTER OBLIGATORIOY LA COBERTURA DEL SISTEMA DE REGISTRO CIVIL

La obligación legal de registrar un suceso vital cuando ocurre es un requisito esencial sobre cuya base puede funcionar un sistema de registro civil cuando el registro era voluntario no podía tenerse la seguridad de que las actas registradas y las Estadísticas Vitales fuesen cabales y correctas. Por lo tanto se recomendó que:
"La ley debe hacer obligatoria para cualquier sector de población, la inscripción de todo suceso vital que ocurra dentro de las fronteras del país, y deben adoptarse disposiciones paralelas para garantizar observancia de esta obligación. La eficacia con que se apliquen o se supongan que han de aplocarse estas disposiciones no debe ser un factor para su establecimiento.
En cuanto a la cobertura del Sistema del Registro Civil es conveniente disponer la inscripción uniforme en todo el país, a un cuando a la sumisión a la ley del registro sea propenso a varios de calidad entre las diferentes regiones o sectores de población. No se recomiendan la limitación de la inscripción obligatoria a un solo sector de población, por grande que este sea, excepto en aquellos países en que prevalezcan condiciones muy preventivas".

SANCIONES A LA INOBSERVANCIA DEL REGISTRO

La existencia de una ley de Registro en un país es necesario, pero no es suficiente para que el publico en general hago inscribir los sucesos vitales en el Registro Civil. El hecho de que en un país este en vigor un registro plenamente sancionado por ley durante cierto tiempo no es necesariamente una garantía de que el registro satisface las normas requeridas, por mas que el país cuente con procedimiento o reglamentaciones detalladas sobre inscripción.

La idea de imponer una sanción a los que no cumplen las disposiciones del registro esta estrechamente ligada al concepto de obligatoriedad de la inscripción del acaecimiento de un suceso vital debe ser penada por la ley. No obstante: "Se reconoce que no siempre pueden invocarse el principio de sancionar el no cumplimiento de las leyes relativas a la inscripción; porque para invocarlo será preciso tener noticia de que un suceso a ocurrido realmente, que voluntariamente se dejo de efectuar la inscripción de este suceso y que ha de esperarse la continuidad de este acto delictivo; todo lo cual es difícil establecer legalmente. La amenaza de multa a sanción también puede ser impedimento para el cumplimiento de la obligación de la inscripción alguna fecha mas tarde, por parte de las personas que, por cualquier causa, no registraron el suceso señalado por la ley. Sin embargo, parece necesario tener al menos las bases legales para la persecución si se debe lograr el cumplimiento general de la ley".

La mayoría de las leyes o reglamentaciones de registro existentes han incluido sanciones a la no observancia.

Algunos piases no imponen sanciones en cambio otros establecen soluciones, como multas, presion o ambas cosas por ejemplo la multa impuesta en Austria por incumplimiento a llegado a 10,000 Cheliveses.

En Hungría, la falta de notificación de un nacimiento o una defunción se ha penado con multa de hasta 1000 forints. En los Estados Unidos de América la multa a variado entre 25 y $100. En Italia se ha multado con 20,000 liras en los casos de los nacimientos vivos y con 2500 en los fallecimientos.la multa ha sido de 30 Chelines en Kenya, entre 10 y 150 marcos en la Exrepublica democrática Alemana y en no más de 10 libras en el Reino Unido (Inglaterra y Gales). En cuanto a la pena de prisión por ejemplo ha sido de 10 días a un mes en la Polinesia Francesa, de 61dias a 4 años en Chile en el caso de notificarse un matrimonio, y de tres meses como máximo en Bahamas, Botswana, La República Dominicana, Tonga, Túnez y ciertos otros países y zonas. En Australia, Bélgica, Rwanda y Senegal podrían imponerse multa y presion por incumplimiento.

En dos países sean aplicado otras sanciones. En Finlandia donde los declarantes de los sucesos vitales han sido funcionarios del estado, la sanción a constituido en someter a un procesó político al acusado.

En Malta la sanción a consistido en una acción judicial que dejaba librada al criterio de un tribunal la sanción del caso.



ELABORADO POR JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL UNIDAD DE CAPACITACION RNP

DEFINICIONES RELATIVAS AL REGISTRO CIVIL

D E F I N I C I O N E S D E L R E G I S T R O C I V I L
El Presente Documento contiene las Definiciones mas Utilizadas en el Registro Civil Hondureño.

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:
Es un organismo autónomo,y técnico del Estado con asiento en la capital de la República

Articulo1.- NATURALEZA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (R.N.P.)
El Registro Nacional de las Personas (R.N.P.) es una Institución autónoma con personalidad jurídica, técnica e independiente, tiene su asiento en la capital de la republica y autoridad en el territorio nacional, pudiendo establecer oficinas regístrales en los lugares que sean necesarios.

REGISTRO CIVIL:
Es el conjunto de las inscripciones de los hechos y actos vitales de las personas, que modifican su estado civil, su relación familiar y su identificación personal.


A.- REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL:
Funcionario que tiene a su cargo las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil en su jurisdicción municipal.

Articulo 23.- los Registradores Civiles, son ministros de fe publica encargados de inscribir, en su respectiva área geográfica poblacional y para fines jurídicos y estadísticos, los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas naturales. Estarán sujetos a las limitaciones prohibiciones y sanciones que establezcan esta ley y sus reglamentos y cumplirán, además funciones auxiliares de identificación y estadística de dicha personas.


B.- REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL:
Funcionario encargado del Registro Civil y de la Inscripción y comunicación de información sobre los sucesos vitales con fines estadísticos.

Articulo 24.-el Registrador Civil Auxiliar, es el funcionario nombrado para prestar servicio en una determinada fracción del termino municipal; dependerá administrativamente, del Registrador Civil de su respectiva circunscripción y tendrá las mismas funciones de este.





OFICIAL CIVIL DEPARTAMENTAL O SECCIONAL:
Es el funcionario administrativo con determinada jurisdicción territorial autorizado para ordenar mediante resoluciones motivadas las inscripciones de nacimiento por omisión, y las rectificaciones, adiciones y alteraciones de los hechos y actos del estado civil de las personas.


A.- NACIMIENTO:
Expulsión del ser humano que vive desprendido del vientre materno, que después de dicha separación respira o da otra muestra de vida.


B.- NACIMIENTO: (Definición ONU)
Es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, prescindiendo de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que después de tal separación, respira o manifiesta cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento efectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido cortado el cordón umbilical y esté o no unida la placenta; cada producto de tal alumbramiento se considera nacido vivo. Deben registrarse y considerarse como tales, cualquiera que sea el período de






Gestación y esté vivo o muerto en el momento de ser registrado y si muere en cualquier momento posterior al nacimiento debe, además, registrarse y computarse como defunción.

NACIMIENTOS MÚLTIPLES:
Es el nacimiento de dos o más personas en el mismo parto.

DEFUNCIÓN:
A.- Es la separación permanente de todas las señales de vida en cualquier momento después de haber tenido lugar el nacimiento vivo.

B.- DEFUNCIÓN (definición ONU)
Desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida.

C.- DEFUNCIÓN FETAL: ( Definición ONU)
Es la muerte ocurrida con anterioridad a la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre producto de la concepción, cualquiera que haya sido la duración del embarazo.

MUERTE PRESUNTA:
Es la declarada mediante sentencia judicial, cuando una persona ha desaparecido
Ignorándose su paradero.

MORTINATO:
El feto que no sobrevive después de la separación total de su madre.

CAUSAS DE DEFUNCIÓN:
Todas las enfermedades, deficiencias orgánicas o lesiones que provocan o contribuyen
Al fallecimiento de una persona.

MATRIMONIO:
A.- Es un acto mediante el cual se constituye relación legal de un hombre y una mujer.

B.- MATRIMONIO: ( Definición ONU)
Es el acto, ceremonia o procedimiento por el cual se constituye la relación jurídica de marido y mujer.








MATRIMONIO EN ARTICULO MORTIS:
Es el celebrado con menos requisitos que el ordinario, cuando uno ò ambos contrayentes se
Encuentran en Inminente peligro de muerte.


UNIÓN DE HECHO:
Es la relación entre un hombre y una mujer con capacidad para contraerla y que reúna los
Requisitos de singularidad y estabilidad.

DIVORCIO:
A.- Es la disolución legal del vínculo matrimonial.

B.- DIVORCIO (definición ONU)
Es la disolución jurídica definitiva de un matrimonio, es decir: Separación del marido y de la mujer que confiere a las partes el derecho de contraer nuevas nupcias según disposiciones civiles.


ADOPCIÓN:
Es un acto jurídico destinado a crear entre él o los adoptantes y el adoptado, los mismos
Derechos y obligaciones que tienen los padres con los hijos y estos para con sus padres.


NATURALIZACIÓN:
Es el acto mediante el cual una persona extranjera renuncia a su nacionalidad y adquiere la
Nacionalidad hondureña de conformidad con lo establecido en nuestras Leyes.


REPOSICIÓN POR OMISIÓN:
Es la que realiza a través de sentencia judicial o resolución administrativa emitidas por
Autoridad competente; ordenando la inscripción de un hecho o acto sujeto a inscripción en
El Registro Civil, que no fue inscrito dentro del término legal.


REPOSICIÓN DE OFICIO:
Es la que se realiza a solicitud del Registrador Civil Municipal ante la Dirección General
del Registro Nacional de las Personas de todas las inscripciones que se encuentran perdidas
destruidas total o parcialmente.

DECLARANTE:
A.- Es la persona que comparece ante el registrador Civil Municipal a declarar un hecho o acto sujeto a inscripción en el Registro Civil.





B.- DECLARANTE (definición O N U).
Persona que tiene la responsabilidad, designada por la ley de comunicar al Registro Civil Municipal el hecho del acontecimiento de un suceso vital y de proporcionar toda la información y las características relacionadas con ese suceso.


DECLARACIÓN:
A.- Es el acto por el cual una persona expresa su voluntad o da a conocer lo que sabe una cuestión.

B.- DECLARACIÓN (definición O N U).
La acción de comunicar al Registrador Civil Municipal el hecho del acontecimiento de un suceso vital y proporcionar la información relacionada con ese suceso.


TESTIGO:
A.- Persona que da testimonio de una cosa.

B.- Persona que atestigua una cosa; persona que asiste a otra en ciertos actos.


INSCRIPCIÓN:
A.- Es el acto mediante el cual se procede a inscribir los hechos y actos sujetos a inscripción en el Registro Civil.

B.- INSCRIPCIÓN:
Es el contenido de un folio relativo a los hechos o actos del estado civil de las personas.


HECHO:
Es todo suceso o acontecimiento donde no se manifiesta la voluntad de las personas.


ACTO:
Manifestación de la voluntad humana.


FECHA DEL ACONTECIMIENTO DE UN SUCESO VITAL:
El día mes y año exacto, así como la hora y el minuto si procede en que ha acaecido el
Suceso.






FECHA DE REGISTRO DE UN SUCESO VITAL. ( Inscripción).
El día, mes y año en que se efectúe el asiento en el Registro Civil.


ACTA:
Es un documento acredita torio de un evento ò suceso, que se transcribe a papel para su
Mejor constancia.


CERTIFICACIÓN:
Acto jurídico por medio del cual un funcionario público en el ejercicio de su cargo da fe de
La existencia de un hecho, acto ò calidad personal de alguien, que le consta de manera
Indubitable por razón de su oficio.


CERTIFICACIÓN DE ACTA DE INSCRIPCIÓN:
Es la que extiende el Registrador Civil Municipal de las inscripciones de los hechos y actos
Del Registro Civil.


CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN:
Dejar sin valor y efecto total o parcialmente una inscripción mediante resolución
Administrativa de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, ò mandato
De Autoridad competente.


NULIDAD DE INSCRIPCIÓN:
Dejar total o parcialmente sin valor una Inscripción mediante sentencia judicial.


RECTIFICACIÓN:
Es la corrección que se hace en las inscripciones de cualquier error, omisión, supresión o alteración, mediante Resolución Judicial ò administrativa.



SENTENCIA JUDICIAL:
Es la Resolución emitida por la autoridad judicial competente.


JURISDICCIÓN:
Término territorial donde el Registrador Civil Municipal ejerce sus funciones.


ESCRITURA PUBLICA:
Documento otorgado ante Notario Público y autorizado por él.

ESTADO CIVIL:
Es la calidad de un individuo en orden a sus relaciones de familia en cuanto le confiere o le impone determinados derechos y obligaciones civiles.

TARJETA DE IDENTIDAD:
Es el documento único, auténtico y suficiente de Identificación de los ciudadanos Hondureños extendida por el Registro Nacional de las Personas.

HUELLA DACTILAR:
Es el dibujo que contiene cada uno de los dedos de la mano de una persona.

VOTO DOMICILIARIO:
Ejercicio del sufragio por el Elector, en el Centro de Votación de más fácil acceso o conveniente a su domicilio dentro de sus jurisdicción Municipal.

CENTRO DE VOTACIÓN:
Instalación física donde se ubicarán las MER y en las cuales deberán ejercer el sufragio los electores de los lugares poblados asignados a un sector electoral.

MER:
Mesas Electorales Receptoras.

SECTOR ELECTORAL:
Es todo agrupamiento de lugares poblados muy próximos y comunicados entre sí, que tienen un mismo Centro de Votación.

DIVISIÓN POLÍTICA GEOGRÁFICA:
Ordenamiento de la conformación Geográfica del País; en Departamentos, Municipios, Aldeas, Caseríos y lugares poblados.

DIVISIÓN POLÍTICA GEOGRÁFICA ELECTORAL:
Distribución de la Población Electoral dentro del Territorio Nacional, a nivel Departamental, Municipal, y Sectorial, para el ejercicio del sufragio.

DOMICILIO:
Punto donde se supone según la Ley que tiene una persona su morada y sus intereses.




DOMICILIO:
De una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el, a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro el lugar en que se halla.


NACIONALIDAD:
Vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece.


A.- MUNICIPIO:
Conjunto de habitantes de un término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento.


B.- MUNICIPIO:
Territorio dentro del cual el Alcalde puede establecer su autoridad.


A.- ALCALDE:
Autoridad de un término Municipal.


B.- ALCALDE:
Primera Autoridad de un Municipio.


NOTARIO:
Funcionario Público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales conforme a la Ley.


FE PUBLICA:
Veracidad, confianza ò autoridad legítima atribuida a Notarios, Secretarios Judiciales, Escribanos y otros funcionarios públicos ò empleados y Representantes de igual índole acerca de actos, hechos ò contratos realizados ò producidos en su presencia y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad.


ESCRITURA PUBLICA:
Es el Instrumento Público ò auténtico autorizado con las solemnidades legales por el competente Notario e incorporado a su Protocolo.



PODER GENERAL:
Es un contrato en virtud del cual una persona encomienda a otra que asuma la representación de sus intereses ante los Tribunales de Justicia y Órganos Administrativos.


TESTAMENTO:
Acto jurídico unilateral, individual, personalísimo, libre, solemne, revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles. Y expresa su voluntad sobre todo aquello que sin tener carácter patrimonial pueda ordenar de acuerdo con la Ley.


AUTENTICA:
Certificación con que se certifican la identidad y verdad de alguna cosa, copia autorizada de una orden.


LEGITIMACIÓN:
Es un beneficio por el cual se confiere a un hijo concebido fuera del Matrimonio la calidad de hijo legítimo con todas las consecuencias que de estado se conducen. ( figura legal que fue derogado por la vigencia del Código de Familia en 1986).


RECONOCIMIENTO:
Es aquel que el Padre, la Madre ò ambos otorgan mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en Escritura Pública en la Inscripción de Nacimiento del hijo o en Acto Testamentario; además se obtiene mediante Sentencia Judicial que declare el estado civil de hijo natural del Padre, Madre ò de ambos como resultado de la prueba en juicio.


IMPUGNACIÓN:
Actividad encaminada a atacar la validez ò eficacia de algo en el campo Jurídico.



INTERDICCIÓN CIVIL:
Restricción de los derechos de una persona por un delito, o por ser menor de edad, loco, ò imbécil, sordo mudo ò pródigo.



INTERDICCIÓN CIVIL:
El estado de una persona a quién judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito u otra causa prevista en la Ley.


TUTOR:
Quién ejerce la tutela, el encargado de administrar los bienes de los incapaces y, además de velar por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la Patria Potestad y ciertos incapacitados.


CURADOR:
Persona elegida ò nombrada para cuidar de los bienes y negocios del menor o del que no estaba en estado de administrarla por sí.


APODERADO LEGAL:
Quién tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de èl.


PARIENTE:
Persona unida con otra por lazos de consanguinidad ò afinidad.


PARIENTES:
Personas relacionadas por un descendiente común del mismo progenitor o antepasado.


JEFE DE HOGAR:
El miembro del hogar reconocido como Jefe de la unidad Familiar por los demás miembros del hogar ò por el mismo, si vive sólo.


COMPARECIENTE:
Es el que hace acto de presencia ante el Registrador Civil Municipal.


PARTERA:
Persona con título ò certificación extendida por el Ministerio de Salud Pública que asiste a una parturienta.


PARTERA:
Mujer que sin tener estudio o titulación específica, ayuda ò asistió a la parturienta.


MEDICO FORENSE:
Profesional de la medicina al servicio de los Tribunales de Justicia y Ministerio Público.


EDAD:
Intervalo de tiempo entre el día, mes y año del nacimiento y el día, mes y año del acaecimiento del suceso expresado en la unidad más completa posible de tiempo solar como años para adultos y niños, y meses semanas, días, horas o minutos de vida, en la forma que proceda para los niños menores de un año de edad

El Costo de la Certificación
Es el tributo que cobra el Registro Nacional de las Personas para emitir las certificaciones de los hechos y actos del Registro de acuerdo a lo establecido en el arancel registral.

Gratuidad de las inscripciones
El primer Seminario Interamericano del Registro Civil Santiago , Chile 1954 acordó sugerir la gratuidad de las inscripciones a fin de abolir el posible obstáculo económico para alcanzar la integridad de los registros.
Familia
Es el núcleo fundamental de la sociedad se constituye por vínculos naturales o jurídicos por la decisión libre del hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El sobrenombre
Este es el que a veces podemos usar para denominar a una persona natural pero carece de valor jurídico.
Persona Natural
Es todo los individuos de la especie humana cualquiera que sea la edad, sexo, estirpe o condición

Registro Civil Móvil
Esta constituido para atender al publico en sectores con una mayor población de escasos recursos y en localidades rurales donde existe oficina del Registro Civil o donde el Registro Civil no cuenta con el sistema mecanizado.

El interés superior del niño
El articulo 3 de la convención de los derechos del niño que establece que en todas las medidas convenientes a los niños una consideración primordial será el interés superior del niño.


El primer acto jurídico
La inscripción de nacimiento de un niño es la primera señal de reconocimiento de su existencia jurídica por parte de la comunidad.


El Nombre:
Es la propiedad que se da una persona para distinguirla de la demás esta se divide en dos:

1).-El Nombre de Pila.
Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante el Registrador Civil Municipal, se le denomina nombre de pila ya que antes de la organización por parte del estado del Registro Civil era el nombre que se colocaba ante el Bautismo ( católico)
2).- Nombre patronímico.
es el mismo apellido el cual es el nombre de la familia que distingue a la persona es decir son los apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza.


Nacionalidad :
Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o Naturalización en una nación.


Domicilio: (B)
Identificar a la persona del lugar donde habitualmente vive, la cual se divide en;

1)El Domicilio:
es donde la persona ejerce su profesión u oficio la persona puede tener varios domicilios.

2) La Residencia:
la residencia es estrictamente la vivienda esta hace de domicilio civil con las personas que no tuvieran domicilio en otra parte la residencia es única.

Cuando una persona presenta ausencia es cuando el individuo presenta una separación de su domicilio y su residencia es decir que ya no se encuentra en ninguno de los dos lugares, son los casos de desaparición de un individuo.


Estado Civil:( 2)
Condición de cada individuo en relación con los derechos y obligaciones civiles es una cualidad de calificación de las persona el cual es único y excluyente.

ELABORADO UNIDAD DE CAPACITACION DEL RNP

miércoles, 16 de abril de 2008

LAS RECTIFICACIONES Y SUBSANACIONES DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL EN EL REGISTRO CIVIL HONDUREÑO

LAS RECTIFICACIONES Y SUBSANACIONES DE LOS HECHOS
Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL.


En El Proceso de la Gestión Administrativa Registral Se Realizan Frecuentemente
Solicitudes a Petición de Parte o de Oficio, para Solicitar Rectificaciones o Subsanaciones de las inscripciones de los Hechos y Actos del Estado Civil de las Personas Naturales ante la oficialia Civil Departamental o Seccional.
Los que a Continuación Detallamos :

1) En Algunos Casos Se Comete El Error al inscribir un nacimiento que se omita el año de inscripción del nacimiento en este caso se podrá solicitar la adición de esta información acreditando documentalmente la fecha o el año en que se realizo este registro si se realiza a petición de parte, en este caso el Registrador Civil Municipal podrá solicitar de oficio la adición de la información Relativa a la inscripción anterior y posterior el orden Cronológico Relativa a la fecha de inscripción de este Hecho.


2) En algunos casos se omitió o consigno erróneamente los datos relativos al lugar donde ocurrió el nacimiento en este caso el interesado deberá solicitar la adición o Rectificación del lugar de Inscripción esta omisión no procede que el Registrador civil Solicite de Oficio la adición o corrección salvo que este Funcionario tenga en el archivo del Registro Civil El documento que dio Origen a la Inscripción

3) Es Frecuente que se consigne Erróneamente la Información Relativa a los Padres del Inscrito el interesado deberá Solicitar al oficial Civil Departamental o Seccional la Rectificación de estos datos acreditando como medio de prueba documental la Certificación de nacimiento del padre o la madre cuyos datos aparecen consignados erróneamente en la Inscripción.

4) En la Inscripción de Nacimiento se omite un nombre al Inscrito o se consigna Erróneamente el o los nombres que corresponda puntualmente a errores Ortográficos en este caso deberá acreditarse Documentalmente los Nombres correctos del inscrito sirviendo para ello los siguientes documentos.

a) Certificación o Registro Hospitalario de Nacimiento.
b) Carne de Vacuna
c) Certificado Escolar entre otros.

5) En la Inscripción de nacimiento de manera muy excepcional se podría haber
Consignado erróneamente el Departamento y Municipio de Inscripción en este caso el Registrador Civil Municipal podrá Solicitar la Rectificación de oficio
Existiendo o estableciendo como único requisito acreditar que la información
Errónea descrita anteriormente no corresponde al Registro Civil Municipal donde se realizo la inscripción del Nacimiento.

6) En algunos casos se omite la Información relativa a los abuelos Paternos o maternos en este caso el interesado deberá solicitar la adición de estos datos
Y acompañara como prueba documental las certificaciones de nacimiento del padre y madre del inscrito y de ser posible las certificaciones de nacimiento de los Abuelos.

7) Al realizar la Inscripción de Nacimiento a veces se Omite la Información
Relativa a los Nombres del Inscrito en el cuerpo de la inscripción pero si
Se aparecen consignados en el Encabezado el cual ha servido Únicamente
Como referencia para facilitar la búsqueda en las tareas, la información del
Encabezado servirá como respaldo para solicitar por parte del Registrador Civil
Municipal la Adición de Oficio de estos datos que se han omitido en el cuerpo del acta. O a solicitar a petición de parte acompañando los documentos con los cuales se acredite el nombre o nombres del inscrito tales como:

a) Reporte Hospitalario
b) Carne de Vacunación
c) Certificación preescolar
d) Constancia de inscripción de nacimiento entre otros.


8) Existen otros casos donde se omite la información relativa al sexo del
Inscrito al no consignarse este importante dato en las inscripciones del
Periodo que el registro civil era administrado en Honduras por las Alcaldías
Municipales y bajo el nuevo sistema del proceso Registral.

No se consigna la información en la casilla correspondiente para este efecto se exigirá por parte de la oficíalia civil Departamental o seccional prueba documental
Como el Reporte Hospitalario referente a los datos del nacimiento del Inscrito y Remisión del titular de la inscripción al medico forense para que emita el dictamen
Correspondiente en lo relativo al sexo del inscrito.
No son referentes o relativos al sexo del Inscrito aun cuando su uso convencional corresponda a uno u otro sexo.

Señalamos anteriormente algunas circunstancias mediante las cuales los usuarios del
Registro civil pueden solicitar las rectificaciones o subsanaciones en las inscripciones de nacimiento.
Es importante destacar que la legislación Hondureña Relativa al Registro Civil
Establece algunos limitantes a estas rectificaciones especialmente que a continuación detallamos:

a) En lo relativo al Nombre o nombres la Rectificación procede en virtud de errores Ortográficos queda terminantemente prohibido Modificar o cambiar
Un nombre por otro es factible solicitar la adición de un segundo nombre
Siempre y cuando se acredite documentalmente que lo utiliza también es es
De destacar que la ley del Registro Civil solo permite que al momento de inscribir un Nacimiento al recién nacido se le consigne hasta tres nombres
Simples o Compuestos. Ejemplo: Ángela José Maria o Maria del Flor de la Luz

En lo relacionado a las rectificaciones de los apellidos estos proceden en virtud
De errores Ortográficos o que se hallan consignados erróneamente o en forma invertida como sucedía con frecuencia en las inscripciones de lo que en el sistema Registral Hondureño se denomina sistema viejo Periodo Registral
Administrado por las Alcaldías Municipales es totalmente Improcedente el
Cambio de apellidos cuando lo que se pretende rectificar no corresponde a los
Padres del titular de la inscripción de nacimiento y esta petición de Rectificación procede más bien a uso social o afectivo de los apellidos y no los que corresponden de acuerdo a lo establecido en la ley del Registro Civil Hondureño. Para no violentar los preceptos legales relativos al orden de los apellidos la legislación ha establecido un beneficio que son receptores.
Aquellos ciudadanos Hondureños que tiene emitida su tarjeta de identidad y la información relativa a sus apellidos aparece en otro orden a lo que corresponde
Legalmente.

Lo Establecido anteriormente no corresponde a una rectificación relativa a la inscripción de nacimiento si no mas bien una figura novedosa en la ley del Registro Civil denominada Autorización de uso de apellidos para fines de
Identidad que previo solicitud que el interesado deberá realizar ante la autoridad del Registro Civil competente acreditara básicamente con su documento de identificación o tarjeta de identidad que tiene el derecho a solicitar la autorización antes referida. se emitirá si procede la resolución correspondiente
Ordenando al Registrador Civil que se realice la inserción de la anotación Marginal en la Inscripción de nacimiento para legalizar o formalizar la autorización de uso de apellidos para fines de identificación.
Sin que esto constituya una modificación o Rectificación de la inscripción de
Nacimiento.
En el caso anteriormente planteado el requisito fundamental para el beneficio es que el que lo solicite tenga emitida la tarjeta de identidad con los apellidos consignados en el orden que los utiliza pero se deja sin ninguna opción de obtener este beneficio a los ciudadanos que no tienen el documento de identificación pero si acredita con otros documentos el uso de los apellidos
En el ámbito social o profesional lo que amerita una consideración de realizar reformas a la ley del Registro Civil Hondureño para que se pueda ampliar la autorización de uso de apellidos y nombres para fines de identidad.
Ha sido dramático el caso de ciudadanos Hondureños que residen desde hace muchos años en el extranjero y no reúnen los requisitos para la autorización
Correspondiente y no les permite Honeologar su identicación personal con los documentos de identificación del país donde residen que les proveerá problemas legales especialmente de carácter migratorio, esto no tiene repercusiones tan negativas con los ciudadanos Hondureños que residen en el territorio Nacional
Ya que en nuestra legislación y la mayoría de países Hispanoamericanos existe la figura legal de la información AD Perpetua el que se puede tramitar por la vía notarial o Judicial para acreditar que una persona que utiliza los nombres o apellidos en uno u otro orden es la misma persona y dicha certificación judicial o copia de testimonio de Escritura Publica tendrá que presentar en cualquier acto que realice.




Solicitudes de Rectificación de Oficio de las Inscripciones de los
Hechos y actos del estado civil

Esta gestión administrativa de carácter Registral solo puede ser solicitada por intermedio del Registrador Civil Municipal donde se encuentra el asiento o inscripción que requiere ser rectificado por un error imputable al Registrador
Civil, Municipal o personal auxiliar que realizo la inscripción, a continuación señalamos algunos casos donde procede la rectificación de oficio de la inscripción:

a) cuando se omite en la inscripción el departamento y municipio de inscripción en este caso el Registrador Civil Municipal acreditara al
Oficial Civil Departamental o Seccional con las certificaciones anterior y posterior y haciendo referencia en la solicitud correspondiente que ese hecho se acredita plenamente en virtud que solo inscribe hechos y actos en el territorio Municipal que corresponde a su jurisdicción de acuerdo a lo establecido en la ley y reglamento del Registro Civil Hondureño.

b) Cuando se omite la fecha de inscripción se acreditara la fecha que
Corresponda acreditando documentalmente con las certificaciones
De la inscripción anterior y posterior.

c) Cuando se omite los datos Relativos a la fecha de Nacimiento y existe en el
Poder del Registrador Civil Municipal la documentación o reporte Hospitalario que sirvió de respaldo legal para realizar la inscripción.


d) cuando no se consigno en la inscripción el Departamento y Municipio
de nacimiento y el Registro Civil Municipal tiene el respaldo Documental
mediante el cual se realizo la inscripción correspondiente.

e) Cuando se anotaron de manera incorrecta el o los nombres del inscrito
Y el Registrador Civil Municipal tiene en su poder la documentación
Que sirvió de respaldo para realizar la inscripción de Nacimiento.

f) Cuando se anotaron de manera incorrecta los nombres y apellidos de los
Padres y el Registrador Civil Tenga en su poder el documento que sirvió
De base para realizar la inscripción de los padres, acredite que en los documentos de identificación los datos están consignados correctamente.
O en el caso de un reconocimiento posterior del padre o la madre por testimonio de escritura publica.
Comunicación de sentencia Judicial o testamento se acreditara de acuerdo
A los documentos de respaldo que la información de los padres esta consignada correctamente.

g) Cuando se omite la información relativa al sexo del inscrito y el registrador
Civil Municipal tiene archivado el documento o reporte Hospitalario o de
Partera adiestrada o empírica.

h) Cuando se han consignado en forma errónea los datos relativos a un
Nacimiento ocurrido en el extranjero y la resolución que emite la
Dirección General del Registro Civil y los Documentos que se adjuntan están consignados correctamente los datos.
i) cuando una inscripción de nacimiento ha sido ordenada por el juzgado de la
Niñez y de la adolescencia cuando los menores de edad no están inscritos
En el Registro Civil y han sido declarados En estado de abandono y la
Comunicación de la sentencia Judicial que dio origen a la inscripción los
Datos han sido consignados correctamente.


j) Cuando se ha consignado incorrectamente en una anotación marginal en una
Inscripción y en el documento que sirvió de base legal para realizar la rectificación los datos están consignados correctamente.

k) Cuando en una inscripción de Nacimiento mediante reposición de oficio
O por omisión se consignaron incorrectamente los datos del inscrito y en la resolución que ordena su inscripción los datos están consignados correctamente.

Existen otros datos que pueden estar incorrectos o se han omitido en una
inscripción que sin existir respaldo documental que esta en poder del
Registrador Civil Municipal no puede el Registrador Civil Municipal solicitar
La rectificación de oficio y en muchos casos solo el interesado puede acreditar
Documental y testificalmente el dato que se ha asentado incorrectamente u
Omitido .
Cuando se encuentran inscripciones relativas a los hechos y actos del estado
Civil adulterados difícilmente el Registrador Civil Municipal Podrá Solicitar
La subsanación de oficio que corresponde al afectado titular de la inscripción
A los que tuvieran derecho a hacerlo solicitar la subsanación de la inscripción
ante la oficialia civil Departamental o seccional.
Es importante destacar que cualquier modificación, Rectificación o
Subsanación de una inscripción tiene que ser obligatoriamente solicitada ante
el oficial civil a petición de parte o de oficio según sea el caso.


Y la anotación marginal debe realizarse en la inscripción o asiento que
Corresponda y posteriormente hacer las modificaciones en la base de
Datos electrónica de los registros de los hechos y actos del Registro Civil.


RECTIFICACIONES RELATIVAS A LAS INSCRIPCIONES
De naturalizacion

Han sido frecuentes las rectificaciones en las inscripciones de naturalización que derivan
O se originan en los documentos que sirven de base para su inscripción que lo constituye la resolución o acuerdo de naturalización que emite la secretaria del estado
En los despachos de Gobernación y Justicia conocido en otros países como Ministerio
Del Interior.
A continuación detallamos algunos errores u omisión que se presentan en estos casos:

a) Se consigna erróneamente los datos relativos al nombre y apellidos del ciudadano al cual se le otorga por parte del estado la ciudadanía Hondureña.


b) En la resolución o acuerdo se le consigna erróneamente la fecha de nacimiento
Del naturalizado.

c) Se omite el lugar de nacimiento del ciudadano naturalizado.

d) Se consigna erróneamente o se omite los datos relativos al estado civil del
Naturalizado.

e) Se consigna erróneamente o se omite los datos del domicilio del naturalizado

f) Se transcriben de manera incorrecta los datos de los padres del naturalizado o a la madre se le consigna el apellido de casada.

g) Por error se consigna el numero de acuerdo o resolución de la naturalización que ya le ha sido asignado a otro ciudadano este error debe ser corregido en la secretaria de Gobernación y Justicia Mediante una rectificación de oficio de la
Resolución o acuerdo de Naturalización.

h) Es frecuente la omisión del país de nacimiento del ciudadano Naturalizado en la Resolución o Acuerdo de Naturalización.

i) Se omite en algunas resoluciones la información relativa a la nacionalidad
De los padres del ciudadano naturalizado.

j) No se consignan los apellidos en el orden que legalmente corresponden respetando el orden de los apellidos y lo relativo a su estatuto personal
Especialmente cuando ese orden varia de acuerdo a la legislación del país
De origen que en el caso particular de los ciudadanos de origen chino naturalizados.

k) Omisión de la información Relativa a los padres del ciudadano Naturalizado

Lo descrito anteriormente requiere observar por parte del Registrador Civil Municipal lo Siguiente:

1- Previo a realizar la inscripción el registrador civil debe revisar minuciosamente
La resolución o acuerdo de naturalización y de detectar los casos Anteriormente
Señalados dejara en suspenso la inscripción de naturalización y devolverá la
Resolución original y copia respectiva al interesado para que solicite ante la secretaria del estado en los despachos de Gobernación y Justicia la rectificación
De la Resolución para que una vez realizada se extienda correctamente la respectiva resolución o acuerdo y remitirse al Registro Civil Municipal
Del domicilio del ciudadano naturalizado para que se proceda a realizar la inscripción o asiento de la naturalización de no observarse este proceso se puede
Cometer el error de inscribir erróneamente la naturalización.
Y posteriormente el interesado tendrá que acudir a la secretaria de estado del Ministerio de Gobernación y Justicia a solicitar la rectificación de la resolución
Y posteriormente presentar solicitud de rectificación a la oficialía civil Departamental o seccional acompañando como medio de prueba documental la
Certificación o acuerdo de la resolución corregida situación que hay que evitarla
Para que este proceso de corrección sea menos engorroso.

Cuando los errores en la inscripción de naturalización son imputables al Registrador civil Municipal este deberá solicitar la rectificación de oficio
De la inscripción de naturalización ante la oficialia civil Departamental
O seccional acompañando la certificación de la resolución o acuerdo de
Naturalización y la certificación literal de la inscripción de la naturalización
Los errores anteriormente descritos de no ser rectificados incidirán.
Para que no se le emita la tarjeta de identidad al ciudadano naturalizado hasta que no se subsane o corrija el error y omisión en la inscripción de naturalización

RECTIFICACIONES O SUBSANACIONES RELATIVAS A INSCRIPCIONES DE DEFUNCION

Al igual que las otras inscripciones de los hechos y actos del estado civil en este tipo de inscripción se producen errores u omisiones que a continuación detallamos:

l) Se consigna incorrectamente la fecha del fallecimiento por lo que se deberá solicitar la rectificación ante la Oficialia Civil Departamental o seccional
Acreditando documentalmente la fecha en que realmente ocurrió el hecho

2) Se omite el dato Relativo al departamento y municipio donde ocurrió el deceso
O la defunción por lo que se deberá solicitar la adición de estos datos a la
Oficialia Civil acreditando documental o testificalmente los datos relativos
Al lugar donde ocurrió el hecho.

3) Se transcribe en la inscripción en forma incorrecta los datos relativos a los
Nombres o apellidos del fallecido este error es muy frecuente cuando no se toman los datos en forma correcta del documento de identificación del fallecido
O el Registrador Civil O su personal auxiliar consigna erróneamente los datos antes referidos por lo que es necesario solicitar a petición de parte ante el oficial
Civil si el error no es imputable al Registrador Civil y si la información que sirve de base esta correcta el error es atribuible al funcionario del Registro Civil
Que realizo la inscripción en este caso el registrador Civil Municipal solicitara
La rectificación o adición de oficio en cualquiera de los casos señalados anteriormente se adjuntarían o se agregaran las pruebas documentales.

4) Se omite la causa del fallecimiento este dato es muy importante dentro de la
Información básica relativa al contenido de la inscripción de la defunción ya
Que es requerida en actos judiciales o administrativos en este caso se deberá
Solicitar ante la oficialia civil Departamental o seccional que se adicione o
Rectifique la información relativa a este dato para la cual se acompañara a
La solicitud la documentación que acredita la causa del fallecimiento que
Corresponderá a un certificado medico o reporte Hospitalario.
5) Se omite la hora del fallecimiento aun cuando este dato no sea muy relevante en lo referente a la información básica del deceso para fines legales es un dato muy importante y al solicitar la adición o rectificación a la oficialia civil departamental o seccional se deberá acreditar los medios de prueba documental.
O testifical en lo relativo a este dato.

6) Se omite o se consigna erróneamente los datos relativos a la fecha en que fue
sepultado el cadáver de la persona fallecida que cuando en un dato
complementario cuando se solicite su adición o Rectificación se acredite
mediante prueba documental o testifical ante la oficialia civil departamental
o seccional.

7) Cuando se consigna erróneamente los datos relativos al numero de tarjeta de
Identidad de la persona fallecida se deberá solicitar la rectificación o la adición
De este dato de la oficialia Civil departamental o seccional .
Acreditando este dato con la certificación de nacimiento de la persona fallecida
Ya que en el caso de Honduras a través de esta inscripción deriva o se genera
El numero de identidad de cada Hondureño inscrito en el Registro Civil.

8) Es común que por un error del Registrador civil municipal o el personal
Auxiliar consigne erróneamente el dato relativo al número de identidad
Anotando el numero de tarjeta de identidad del declarante o compareciente
En vez de los datos del numero de identidad de la persona de cuya inscripción
De defunción se trata. Por lo que en este caso se solicitara la rectificación
Del dato relativo al numero de tarjeta de identidad del fallecido ante la Oficialia Civil Departamental o seccional acreditando documentalmente con la certificación de nacimiento del fallecido el numero de identidad que corresponde.

9) En algunos casos se consigna en forma errónea la fecha o algún dato relativo
A esta por lo que se solicitara la rectificación ante la oficialia civil Departamental y se acompañaran las certificaciones de las inscripciones
De defunción anterior y posterior para acreditar la fecha de inscripción
O los datos correctos lo cual se podrá realizar de oficio o a petición de parte
Si se consigna los datos en forma errónea en una inscripción de defunción
Ordenando su asiento por la vía judicial ( muerte presunta ) o por la vía administrativa ( reposición por omisión) se solicita la rectificación de oficio
Y se acompañara a la solicitud el documento judicial o administrativo que sirvió de respaldo legal para realizar la inscripción de la defunción.

RECTIFICACIONES O SUBSANACIONES DE INSCRIPCIONES DE
MATRIMONIO O FORMALIZACION DE LA UNION DE HECHO.

En las inscripciones de matrimonio y de formalización de unión de hechos los errores se producen por dos causas:

1) Por consignar erróneamente los datos en la inscripción a pesar que en el documento que sirve de base para la inscripción los datos son correctos.

2) Cuando los errores en cuanto a los datos de estos actos fueron cometidos en el expediente matrimonial o el testimonio de escritura publica errores que detallamos a continuación:

a) Se consigna erróneamente los datos relativos a la fecha de remisión
Del expediente matrimonial o testimonio este error es únicamente
Imputable al encargado del registro civil y por lo tanto se deberá
Solicitar la rectificación de oficio ante el oficial civil departamental
En común en este caso insertar el dato en que se celebro el matrimonio y no la fecha de remisión de este documento relativo
Al matrimonio por lo que se deberá acreditar documentalmente los
Datos que corresponda a la fecha de remisión.


b) Se consigna incorrectamente los datos de la fecha de inscripción del
matrimonio y se deberá solicitar al oficial civil departamental o
seccional la rectificación acompañando la certificación de las
inscripciones de matrimonio anterior y posterior para acreditar
la fecha correcta de inscripción

c) Se consigna erróneamente los nombres u los apellidos de uno o de
Ambos contrayentes este error puede derivar de haberse transcrito
Incorrectamente estos datos del expediente o testimonio o así están
Consignados en los documentos que sirven de base para la inscripción en este caso se acreditara documentalmente los datos correctos ya sea a petición de parte o de oficio según sea el caso.

d) Se consignan incorrectamente los datos relativos a los números de identidad de los contrayentes cuyos datos aparecen consignados
En forma incorrecta en el expediente o fueron inscritos con otros datos en este caso se hará la solicitud de rectificación o adición a la oficialía
Civil departamental a petición de parte o de oficio según sea el caso
Y se acompañara los documentos relativos que sirvieron de base para
Realizar la inscripción o las certificaciones de nacimiento de los contrayentes o contrayente.



e) Se consigno incorrectamente los datos relativos a la nacionalidad de uno o ambos
Contrayentes por lo que se solicitara la rectificación o adición a la oficialia civil
Departamental o seccional acompañando los documentos que sirven de base para la
Inscripción cuando es solicitada la adición o rectificación de oficio o con las
Certificaciones de nacimientos cuando es solicitada a petición de parte.

f) Se consigna incorrectamente los datos relativos a la persona que autoriza el matrimonio cuando el o la contrayente es menor de edad.
Se solicitara la rectificación o adición de los datos ante la oficialia civil departamental
O seccional acompañando el documento que dio origen a la inscripción cuando es solicitada de oficio y con los documentos que acreditan que tiene la patria potestad
Para otorgar el consentimiento cuando se solicita a petición de parte.
En virtud de la similitud del matrimonio con la figura jurídica de la formalización de la unión de hecho. Los casos descritos anteriormente son coincidentes con los errores u omisiones de la formalización de la unión de hecho.

RECTIFICACIONES U OMISIONES DE LAS INSCRIPCIONES DE ADOPCIONES


En las inscripciones de adopción se pueden generar errores u omisiones que se deberán
Rectificar o subsanar por la parte que tenga el derecho realizado mediante solicitud a la
Oficialia civil Departamental o seccional a continuación detallamos algunos casos de errores u omisiones en las inscripciones antes referidas:

1- Al inscribirse la adopción en base al testimonio de escritura pública se consigna
Erróneamente los datos relativos a los padres biológicos en los casos que se consigne
Estos datos.
La solicitud de rectificación de la inscripción corresponde en este caso a una
Solicitud
De oficio en virtud que la información se consigno correctamente en el testimonio y
El error es atribuyente al registrador civil municipal o personal. Auxiliar que realizo la
Inscripción servirá como soporte documental a presentar el testimonio de escritura
Pública que sirvió para efectuar este asiento u inscripción y si el error existe en el documento soporte la solicitud de rectificación será a petición de parte ante la oficialia
Civil correspondiente.

2) Se consigno en la inscripción en forma incorrectamente los nombres o apellidos de los padres adoptivos si la información relativa a estos esta consignada correctamente
En el testimonio de escritura pública el Registrador Civil Municipal.

Procederá a solicitar la rectificación de oficio de la información relativa a los padres
Adoptivos en la inscripción de adopción en virtud que el error es atribuible al registrador civil municipal o personal auxiliar que efectuó la inscripción.

En el caso que el error esta consignado en el documento o testimonio de escritura pública de adopción.
La solicitud de rectificación de la inscripción de adopción se realizara a petición
De parte ante la oficialia civil departamental o seccional correspondiente.

3) Existen casos donde se consigna incorrectamente o se omite la fecha de nacimiento
Del adoptado en la inscripción correspondiente.
En este caso si la información relativa a la fecha de nacimiento esta contenida en el testimonio de escritura pública se procederá por parte del Registrador Civil Municipal a
Solicitar la rectificación de oficio ante la oficialia civil acompañando la copia del del testimonio de escritura pública y la certificación de nacimiento primordial del adoptado
De existir el error o la omisión de este dato en el testimonio de escritura pública la solicitud de rectificación o adición deberá ser solicitada al oficial civil departamental
O seccional a petición de parte acompañando como prueba documental la certificación de nacimiento primaria del adoptado.



4- En algunos casos se anota incorrectamente o se omite inscripción de adopción los datos relativos al municipio y departamento de nacimiento del adoptado.
Si los datos están consignados en la copia del testimonio de escritura pública de adopción. El registrador civil Municipal solicitara la rectificación o adición de este
Dato de oficio al oficial civil departamental o seccional en virtud que el error en este caso es atribuible al registrador civil municipal o personal auxiliar que efectuó la inscripción.
Si estos datos no están consignados en el testimonio se hará la solicitud de rectificación
O adición a la oficialia Civil a petición de parte, acompañando la certificación de nacimiento primaria del adoptado.

5) En algunos casos se consiga erróneamente los datos relativos a la nacionalidad
Los números de identidad de los padres adoptivos.
De existir estos datos en la copia del testimonio de escritura pública se solicitara de oficio por parte del Registrador Civil Municipal y servirá como medio de prueba documental, el testimonio de escritura pública si se a omitido estos datos del testimonio
La solicitud de rectificación o adición se acompañara los documentos relativos de identificación y las certificaciones de nacimiento si los padres adoptivos fuesen Hondureños.

6) Existen casos que se omite o aparecen en forma incorrecta los datos relativos al Juzgado de Letras que autorizo la adopción o la fecha de la resolución o sentencia
Emitida.
Si estos datos están consignados en el testimonio se solicitara por parte del registrador civil municipal la rectificación o adición de oficio.

De estos datos se acompañara copia del testimonio de escritura pública como medio de prueba documental y si la información no esta consignada en el testimonio se hará la solicitud de adición o rectificación a petición de parte ante la oficialia civil y se acompañara como medio de prueba la certificación de la sentencia judicial de la autorización de la adopción.

7) En otro caso se consigna erróneamente los datos relativos al nombre y apellidos del notario que autorizo la escritura pública de la adopción.
Al estar estos datos correctos en el testimonio el registrador civil municipal solicitara de oficio la rectificación ante la oficialia civil municipal o seccional acompañando como respaldo documental la copia del testimonio de escritura pública.


ERRORES U OMISIONES EN LAS ANOTACIONES MARGINALES DE LOS HECHOS Y ACTOS DEL ESTADO CIVIL.

Al efectuar las anotaciones marginales los registradores civiles municipales y su persona auxiliar en base a los documentos que legalmente sustentan o respaldan
Estas anotaciones marginales se cometen errores en cuanto a la información contenida en las mismas. A continuación detallamos algunos casos que se presentan:

1- Al realizar una anotación marginal de reconocimiento en virtud de escritura pública
O por la vía judicial se consignan erróneamente los datos o se omiten. En este caso el Registrador Civil Municipal solicitara la rectificación de la inscripción de nacimiento
En lo relativo a la información contenida la anotación marginal y se acompañara como prueba documental la copia del testimonio de escritura de reconocimiento o la certificación de la sentencia judicial.

2- Al realizar una anotación marginal relativa a la rectificación de cualquier dato relativo a cualquier hecho o acto del estado civil.
Se solicitara la rectificación de oficio y si en el documento que dio origen a la inscripción están consignados correctamente o a petición de parte para lo cual
Se deberá acompañar los documentos o prueba testifical con que se acredite los datos correctos ante la oficialia civil departamental o seccional.
En base a lo descrito en este documento pretendemos ilustrar los casos relativos a los errores u omisiones de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de las
Personas naturales que sirvan como guía para los funcionarios y empleados del Registro Civil Usuarios del sistema Registral con el propósito de identificar y resolver estas situaciones que existen en el proceso Registral Hondureño y que contribuyan a corregir
Los errores materiales y sustanciales de las inscripciones del Registro Civil que se ventilan o se tramitan en las oficialias civiles departamentales o seccionales que se efectúan de oficio a petición de parte con la identificación de estos casos y sus posibles
Soluciones por la vía de la gestión administrativa Registral.

Consolidamos el proceso Registral que coadyugue a que se mantenga la integridad de los datos que deben contener las inscripciones de los hechos y actos del estado civil y bajo el imperio de lo establecido en la ley y reglamentos del registro civil .


















ELABORADO: Por el Abogado: Jorge Fernando Martínez Gabourel
Ahrbom@yahoo.com Oficial capacitacion registro civil Honduras




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EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO