ANTE PROYECTO DE LEY
REGIMEN DE LA CARRERA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS REPUBLICA DE HONDURAS
REGIMEN DE LA CARRERA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
CAPITULO I
FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 1. El Régimen de la Carrera de Funcionarios y Empleados del Registro Nacional de las Personas (RNP), en lo sucesivo El Régimen, es un conjunto de normas y Sub Sistemas técnicamente determinados cuya finalidad es regular la organización, retribución, provisión, capacitación y desarrollo y demás relaciones de empleo, para alcanzar niveles óptimos de motivación, desempeño, confianza y compromiso que permitan a la Institución, el cumplimiento de sus obligaciones y al personal, el ejercicio eficiente de sus funciones y su desarrollo profesional y humano.
Artículo 2. Para los efectos de la orientación, aplicación e interpretación del presente Régimen, este se sustenta en los siguientes principios:
1) Identidad y pertenencia institucional.
2) Sometimiento y lealtad a la Constitución, la Ley y sus reglamentos.
3) Objetividad, imparcialidad, transparencia y moralidad en las actuaciones.
4) Idoneidad, capacidad y mérito de los EMPLEADOS.
5) Eficiencia en las actividades.
6) Adecuación de sus servicios a las necesidades de la población.
7) Racionalización, simplificación, celeridad y economía de estructuras, y procesos técnicos y administrativos.
Artículo 3. Son objetivos de El Régimen, los siguientes:
1) Desarrollar competencias gerenciales, técnicas y prácticas de valores en términos de comportamientos en los recursos humanos.
2) Perfeccionar la organización y el funcionamiento de la estructura orgánica del RNP.
3) Formular y ejecutar políticas de gestión cuya aplicación garantice el desarrollo de los recursos humanos y el óptimo funcionamiento del régimen.
4) Promover en forma continua el mejoramiento de las funciones del RNP., la simplificación y transparencia de sus Sub Sistemas y procesos así como su dinamización con la incorporación de nuevas tecnologías.
5) Establecer las normas, diseño e implantación de Sub Sistemas, metodologías e instrumentación técnica, que garanticen a la institución la organización sistemática de los puestos de trabajo en niveles de contenido organizativo; la búsqueda y selección de los mejores candidatos para ocupar los cargos; determinar el grado en que los EMPLEADOS han llevado a cabo sus funciones y cómo lo han hecho así como la capacitación y desarrollo profesional de los recursos humanos a fin de que estén en condiciones de alcanzar los resultados con la calidad y eficiencia que demandan el RNP y sus usuarios.
6) Establecer una estructura y política retributiva del RNP que propicie la racionalización y eficiencia de la captación de recursos y del gasto a fin que sirva de instrumento de gestión al servicio de la institución.
7) Dignificar a sus empleados y funcionarios mediante el reconocimiento del aporte individual, la capacitación y desarrollo, creando una cultura y clima institucional, capaz de establecer condiciones para retener y atraer personal calificado.
Artículo 4. Para todo lo relacionado con la gestión de recurso humano, se entenderá por carrera REGISTRAL, el ingreso, permanencia y continuidad de funcionarios y empleados capaces y debidamente calificados, al servicio de la institución, con esmerada dedicación de su tiempo hábil al cumplimiento de la misión, funciones y resultados de su cargo, dignificando su razón de ser y su promoción a posiciones de superior jerarquía, de acuerdo a su desempeño, experiencia, capacidad y merecimiento y a las necesidades y posibilidades del RNP.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACIÓN, CLASIFICACION DE FUNCIONARIOS, EMPELADOS Y CATEGORÍAS
Artículo 5. EL RÉGIMEN DE LA CARRERA REGISTRAL COMPRENDERÁ A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, NOMBRADOS POR LA INSTITUCIÓN.
SE EXCEPTÚAN DE LA APLICACIÓN DE ESTE RÉGIMEN EL DIRECTOR GENERAL, EL SUBDIRECTOR TÉCNICO Y EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO.
Artículo 6. Son funcionarios las personas naturales que ocupan cargos de dirección en el RNP y que expresan su voluntad en la esfera de su competencia, así:
1) Director y Sub directores
2) Secretario y Sub Secretario General
3) Jefes de Departamento
4) Oficiales Civiles
Son empleados del RNP todos los que no se encuentren comprendidos en las categorías anteriores.
Artículo 7. Las disposiciones del presente régimen, comprenderá a los Funcionarios y Empleados que presten sus servicios en el RNP y cuyo nombramiento se efectúe por medio de Decreto Legislativo o Acuerdo emitido por la Dirección, salvo los siguientes:
1) El personal contratado para la realización de una obra o prestación de un servicio determinado.
2) El personal interino o que tenga carácter temporal.
Artículo 8. Son cargos de libre nombramiento y remoción los siguientes:
1) El Secretario y Sub Secretario General
2) Los asistentes del Director y Sub Directores.
3) AUDITOR(A) GENERAL
4) ADMINISTRADOR(A) GENERAL
5) TESORERO(A)
Artículo 9. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, los Funcionarios y Empleados indicados en el artículo anterior, podrán ser removidos de sus cargos por pérdida de la confianza, sin más trámite que la resolución motivada de la Dirección; sin embargo, teniendo derecho únicamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes.
CAPITULO III
DEFINICIONES
Artículo 10. Para los efectos del presente Régimen, las frases y vocablos siguientes tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que su contexto indique lo contrario.
1) INSTITUCIÓN O RNP: El Registro Nacional de las Personas
2) LA CARRERA: Régimen que garantiza el eficiente cumplimiento del Artículo 115 de la Ley.
3) LA DIRECCIÓN: El Pleno integrado por el Director y Sub-Directores Administrativo y Técnico.
4) LA LEY: La Ley del Registro Nacional de las Personas Y TODAS LAS AFINES.
5) MÉRITOS: APORTES BRINDADOS A LA INSTITUCION A TRAVES DE ANTIGÜEDAD, EXPERIENCIA, CAPACITACION Y DISCIPLINA.
6) JORNADA DE TRABAJO: Cantidad de horas dedicadas por los funcionarios y empleados a las actividades del RNP.
7) ANTIGUEDAD: Tiempo REAL DE SERVICIO A PARTIR DE SU INGRESO A LA INSTITUCION.
8) GRADO ACADÉMICO: El otorgado por autoridad competente y que pone fin a una carrera profesional. Las especialidades y sub especialidades profesionalizantes, serán consideradas dentro del capítulo de méritos como momentos de la capacitación.- Los grados académicos adicionales que el personal obtenga del mismo nivel que ya tiene serán también reconocidos como capacitación, dentro del capítulo de méritos.
9) TITULO ACADÉMICO: Documento que acredita el grado profesional ostentado.
10) PERSONAL INTERINO: Es el contratado a fin de cubrir una vacante temporal.
11) PERSONAL AD-HONOREM: Es el que sin ostentar distinción honorífica, voluntariamente colabora sin recibir remuneración, en actividades del RNP. El tiempo servido Ad-Honorem deberá acreditarse si el empleado ingresare al Régimen de la Carrera.-
12) PERSONAL: Funcionarios y Empleados.
13) EL CONSEJO: El Consejo General de la Carrera REGISTRAL.
14) LA COMISIÓN: La Comisión de SELECCIÓN DE PERSONAL.
15) APRENDIZ: Es aquel que se obliga a trabajar, a efecto de que se le enseñe la ejecución de una actividad determinada a cambio de una compensación especial.
16) DELEGADO: Aquel a quien la autoridad le confiere una responsabilidad que le es propia.
17) SALARIO PROMEDIO: Promedio de remuneraciones efectivamente recibidas por el FUNCIONARIO Y EMPLEADO durante los últimos seis meses.
18) PUESTO DE TRABAJO: Es el conjunto de funciones y responsabilidades que una organización encarga en un momento determinado a una persona, para conseguir un resultado, que se incorpore al objetivo ultimo de la misma.
19) PUESTO COMUN: Es el que realiza sus actividades, prestando servicio de apoyo en todas las instituciones de la administración bajo régimen.
20) PUESTO ESPECIFICO: Es el puesto de naturaleza técnica o especializada, que desarrolla actividades propias en una sola institución.
21) ÁMBITO FUNCIONAL: Agrupa los puestos, de acuerdo al área funcional en que desarrollan sus actividades.
22) GRUPO: Es el que reúne los puestos, que por su nivel de contenido organizativo, poseen características similares, susceptibles de ser objeto de políticas comunes en materia salarial, requisitos de acceso, gestión del desempeño y capacitación.
23) NIVEL DE CONTENIDO ORGANIZATIVO: Es el que agrupa a los puestos que tienen un contenido organizativo homogéneo, ordenándolos de acuerdo a la importancia de su aporte a la administración y constituyen una herramienta de valor para la definición de políticas salariales.
24) PUESTO TIPO: Es el que reúne todos aquellos puestos que desarrollan el mismo tipo de actividad y pertenecen a la misma familia funcional y al mismo grupo.- Constituye la síntesis y la categoría básica de todo el Sub Sistema de clasificación, cuya correcta definición y utilización es condición indispensable para la eficiencia del Sub Sistema.
25) REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES: MIEMBROS DEL SINDICATO ELECTOS EN ASAMBLEA
CAPITULO IV
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN DE LA CARRERA, SU NATURALEZA Y ATRIBUCIONES
Artículo 11. EL RÉGIMEN PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO ES DE NATURALEZA LABORAL Y SU APLICACIÓN DEBERÁ SUJETARSE A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA Y EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DEMÁS LEYES CONEXAS CUANDO FUEREN MÁS FAVORABLES AL TRABAJADOR.
ARTICULO 12. Son órganos de Dirección y Ejecución del Régimen de la Carrera los siguientes:
1) La Dirección
2) El Consejo de la Carrera
3) Departamento de Gestión de de la Carrera REGISTRAL
Artículo 13. La Dirección del Registro Nacional de las Personas ( RNP ), es la instancia superior de gestión de El Régimen y ejerce su competencia en materia de personal, por conducto de El Consejo de Carrera y del Departamento de Gestión de la Carrera .
Artículo 14. El Consejo de Carrera, tendrá su sede en la Capital de la República y estará integrado por:
1) DOS miembros nombrados por la Dirección, uno de los cuales lo coordinará.
2) El Jefe del Departamento de Gestión de la Carrera quien actuará como Secretario del Consejo y tendrá voz pero no voto.
3) DOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 15. El Consejo de la Carrera tendrá las siguientes funciones:
1) Proponer a la Dirección políticas relacionadas con el mejoramiento de El Régimen de la Carrera.
2) Asesorar a la Dirección y proponer reformas al presente régimen, normas y disposiciones para su aplicación.
3) Proponer el Manual de Clasificación de Puestos, estructura retributiva y política salarial de la carrera y recursos humanos.
4) Elaborar y proponer a la Dirección el proyecto de Presupuesto Anual del Sistema de la carrera.
5) Revisar el informe anual de las actividades del Sistema de la Carrera para presentarlo a la Dirección.
6) Conocer, analizar y resolver en segunda instancia los reclamos que presenten los empleados de carrera, sobre las decisiones administrativas del jefe del Departamento de Gestión de la Carrera.
7) Proponer ante la Dirección su Regulación interna.
8) Otras que le asigne la Dirección.
Artículo 15. El Departamento de Gestión de la Carrera es una instancia de naturaleza técnico– administrativa, encargada de coordinar, organizar, supervisar y controlar la aplicación, mantenimiento y desarrollo de los Sub Sistemas, procesos e instrumentos técnicos de la Carrera y recursos humanos, de acuerdo a las políticas emanadas de la Dirección. Ejercerá sus competencias con el apoyo de las comisiones o secciones que apruebe la Dirección.
Artículo 16. El cargo de Jefe del Departamento de Gestión de la Carrera deberá recaer en un profesional universitario en las áreas de las Ciencias Jurídicas, Administrativas o Psicología con por lo menos TRES años de experiencia profesional Y LABORAL EN LA INSTITUCION.
Artículo 17: El Jefe del Departamento de Gestión de la Carrera tendrá las atribuciones siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente régimen y demás disposiciones que al efecto emita la Dirección, para regular el funcionamiento de la Carrera REGISTRAL.
2) Orientar, supervisar y controlar la labor desarrollada por sus subalternos directos en relación con los procesos técnicos de: organización y retribución; selección, evaluación del desempeño y capacitación; legal y de administración y control.
3) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de sueldos del personal y el informe para la memoria del Registro Nacional de las Personas.
4) Elaborar los manuales e instructivos de la oficina de gestión de la carrera, para ser aprobados por la Dirección, previo dictamen del Consejo General de Carrera.
5) Presentar los estudios sobre beneficios que deban reconocerse a los funcionarios y empleados, para determinar el impacto económico y posibilidades de concederlos.
6) Coordinar el proceso de planeación, organización, dirección y control de la actividad del departamento.
7) Desarrollar y mantener actualizado el Sub Sistema de clasificación de puestos, la estructura retributiva y política salarial aprobada por la Dirección.
8) Orientar y supervisar los programas de entrenamiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos y controlar su seguimiento e impacto EN COORDINACION CON LA UNIDAD DE CAPACITACION.
9) Organizar y mantener actualizado el banco de información sobre recursos humanos, constituido por las acciones de ingreso, reingreso, promociones, traslados, permutas, remociones, interinatos, evaluaciones de desempeño, eventos de capacitación, sanciones disciplinarias, candidatos seleccionados, personal por contrato y personal inelegible.
10) Participar en reuniones de carácter técnico – administrativo relacionadas con su cargo.
11) Asesorar a la Dirección y sus dependencias en lo referente a las actividades relacionadas con el desarrollo del régimen de la Carrera REGISTRAL.
12) Estudiar las políticas de gestión de personal y formular las propuestas para su diseño y aplicación.
13) Las demás que le asigne la Dirección.
CAPITULO V
PROVISIÓN DE PUESTOS DEL SISTEMA
Artículo 18. La provisión de puestos, es un Sub Sistema que permite la constante revalorización de los recursos humanos del RNP, a través de la búsqueda y selección de los mejores candidatos para el desempeño del puesto, dentro de la institución, según proceda.
Artículo 19. El Sub Sistema dará prioridad a la promoción interna como principal herramienta de apoyo a la carrera profesional del servidor, contemplando también la selección externa, cuando la promoción interna no consiga el objetivo de proveer adecuadamente la vacante.
Artículo 20. El Sub Sistema de provisión de puestos comprenderá etapas diferenciales, desde la identificación de la vacante y la necesidad institucional, provisión definitiva de la plaza con el candidato más idóneo, armonizando los principios de mérito y capacidad con la designación y la acción administrativa para producir la efectiva cobertura de la vacante.
Artículo 21. Los concursos para proveer plazas vacantes, consistirán en pruebas de conocimiento, sicométricas, de valores y competencias, análisis de historial laboral y otros medios que conduzcan a comprobar los méritos personales y profesionales, que permitan medir las competencias técnicas, experiencias, habilidades, actitudes y valores requeridos por los puestos de trabajo.
Artículo 22. El RNP a través del Departamento de Gestión de la Carrera, mantendrá registros debidamente actualizados de los resultados de los procesos de selección, como fuente de candidatos elegibles para ocupar puestos vacantes.- La vigencia de la consideración de candidato elegible no será mayor de un año.
Artículo 23. El candidato elegible adquirirá la condición de titular de la plaza vacante, por el cumplimiento sucesivo de los requisitos siguientes:
1) Haber superado satisfactoriamente el proceso de provisión establecido.
2) Nombramiento.
3) SE APLICARA UNICAMENTE CUANDO LA CONTRATACION SEA EXTERNA A LA INSTITUCION.
4) Inscripción de sus datos personales y de su plaza en el registro de personal.
5) Confirmación de su nombramiento.
6) Haber firmado el pacto de ética con la Institución.
7) Las demás que establece la Ley.
Artículo 24. El Manual de Procedimientos de Provisión de Puestos del Sub Sistema, fijará las categorías conceptuales, metodologías, procesos, instrumentos técnicos de publicación de bases de convocatorias, elección de candidatos, elaboración de perfiles de puestos y de candidatos, realización de pruebas y / o entrevista de evaluación, Sub Sistema para la toma de decisiones, publicación de resultados y entrega de los mismos a la autoridad competente.
Artículo 25. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley del RNP, para ingresar a El Régimen, se requiere:
1) Ser hondureño.
2) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
3) Llenar los requisitos que establece la provisión de puestos del Sub Sistema y manuales técnicos de procedimiento.
4) Acreditar que las funciones a desempeñar no sean incompatibles con otros deberes bajo la responsabilidad del interesado.
5) No haber sido condenado, ni estar sujeto a Proceso Judicial en materia Penal.
6) No haber sido destituido de un cargo público o privado por causa deshonrosa.
7) Ser nombrado y haber superado el periodo de prueba.
CAPITULO VI
CLASIFICACION DE LOS PUESTOS DEL SISTEMA
Artículo 26. El Sub Sistema de Clasificación, es el modo de ordenar, en base a una serie de criterios, las actividades que desarrollan los puestos del RNP, con el propósito de identificar agrupaciones homogéneas, desde el punto de vista de su contenido funcional, naturaleza de sus responsabilidades y dimensión.
Artículo 27. El Sub Sistema de clasificación del RNP, se fundamenta en las siguientes categorías conceptuales:
1) Puesto de Trabajo
2) Puesto Común
3) Puesto Especifico
4) Ambito Funcional
5) Grupo
6) Nivel de Contenido Organizativo
7) Puesto Tipo
Artículo 28. La clasificación de un puesto de trabajo estará determinada por la valoración de los factores siguientes:
1) Factor Competencia: Mide el conjunto de conocimientos, experiencia y habilidades requeridos para desempeñar adecuadamente el puesto, independientemente de cómo se hayan adquirido.
2) Factor Solución de Problemas: Mide la calidad y autonomía del pensamiento requerido por el puesto para identificar, definir y encontrar solución a los problemas que se le presenten.
3) Factor Responsabilidad: Mide el valor que aporta el puesto e impacto del mismo en la organización.-
La cantidad de niveles para cada factor serán determinados en el Manual de Clasificación de Puestos.
Artículo 29. El Sub Sistema de Clasificación comprenderá un Manual de Descripción de Puestos que incluye la técnica de descripción, la organización de los procesos de descripción y valoración, grupo ocupacional, ámbito funcional, nivel de contenido organizativo, tipología de puesto, misión, funciones y características diferenciales y los requisitos de acceso.
El Manual servirá de base para la preparación de los procesos y las pruebas de selección, para el establecimiento del Sub Sistema de remuneraciones, y para la organización e implementación de programas de evaluación del desempeño, capacitación y promociones.
CAPITULO VII
RETRIBUCION DE LOS PUESTOS DEL SISTEMA
Artículo 30. El Sub Sistema Retributivo es el conjunto de conceptos, estructuras y políticas retributivas con base en las cuales se determina la remuneración que corresponde a un puesto de trabajo y a un FUNCIOANRIO Y EMPLEADO en un momento determinado.
Artículo 31. Son principios rectores del Sub Sistema Retributivo:
1) Equidad.
2) Competitividad.
3) Flexibilidad.
4) Reconocimiento al Aporte.
5) Transparencia.
6) Coherencia entre Sub Sistemas Retributivos.
Artículo 32. El Sub Sistema Retributivo tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
1) Atraer y retener a personal idóneo.
2) Promover el optimo desempeño de los FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.
3) Ser una herramienta de Dirección.
4) Optimizar y controlar el uso de los fondos públicos.
Artículo 33. Las bases del Sub Sistema de remuneración, SERA REVIZADO ANUALMENTE CON EL FIN DE ACTUALIZARLAS Y ADECUARLAS A LAS NECESIDADES ECONOMICAS DE LA VIDA FAMILIAR Y SOCIAL DEL EMPLEADO PROCURANDO MEJORARLO Y DIGNIFICARLO EN BASE AL PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL
Artículo 34. En El Régimen existirán dos tipos de remuneraciones:
1) Fija. Compensa el valor organizativo que posee el puesto de trabajo, y se basa en los conceptos de grupos de clasificación y nivel de contenido organizativo.
2) Variable. Es la que compensa el óptimo desempeño en el servicio, condiciones de mercado y condiciones de trabajo como: bono por desempeño, bono por desempeño sostenible, complemento de mercado, antigüedad laboral, zonaje, tipo de jornada y otros similares.
Artículo 35: La Dirección podrá acordar el otorgamiento de bonificaciones por la prestación de servicios extraordinarios BASADOS EN LOS CRITERIOS DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DERECHOS PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.
CAPITULO VIII
EVALUACION DEL DESEMPEÑO
Artículo 36. La evaluación del desempeño es un sub Sistema que tiene por objeto determinar el grado de eficiencia con que los EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS han llevado a cabo sus funciones y responsabilidades encomendadas, clasificándolo dentro de un rango que pone de manifiesto el nivel de desempeño conseguido.
Artículo 37. Los criterios que definen el desempeño son:
1) El resultado: Que determina el aporte a la institución, medido a través de los logros concretos obtenidos por el EMPLEADO durante un periodo de tiempo determinado.
2) Conducta empleada para obtener el resultado: Medida a través de las competencias, como conjuntos de las capacidades, habilidades y valores que ostentan los EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS que inciden directamente en el desarrollo del puesto de trabajo.
Artículo 38. El proceso de la evaluación del desempeño se desarrollará en tres fases esenciales:
1) Planificación de Objetivos Institucionales: Fijados de manera participativa, explicitando las competencias a evaluar en dependencia del nivel de clasificación del puesto de trabajo.
2) Seguimiento: Como observación de los avances en la obtención de resultados definidos, a través de la labor de tutoría y apoyo por parte del evaluador.
3) Calificación Final: Contrastando el desempeño final obtenido como resultado del periodo.
CAPITULO VIII
CAPACITACION Y DESARROLLO
EL RECURSO HUMANO
Artículo 39. LA INSTITUCIÓN, ESTABLECERÁ EL SISTEMA DE DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO, CON EL PROPÓSITO DE CONTRIBUIR A ELEVAR EL NIVEL DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS-PRÁCTICOS Y A MEJORAR LAS APTITUDES, HABILIDADES Y DESTREZAS ENCAMINADAS A LOGRAR LA EXCELENCIA, a fin de que estén en condiciones de cumplir sus funciones y alcanzar los resultados que demandan los usuarios de sus servicios
Artículo 40. Para desarrollar las políticas se formularán, coordinarán y ejecutarán programas de capacitación para los EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS que ocupen puestos sujetos al régimen de carrera, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño, las necesidades reales de la institución, el desarrollo personal de cada funcionario y empleado y la necesidad de hacer el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles.
Artículo 41. Para el desarrollo de las políticas definidas, LA CAPACITACION DEL PERSONAL COMPETE A LA UNIDAD DE CAPACITACION QUE LA INSTITUCION TIENE PARA TAL FIN, LA CUAL DEBERA COORDINAR, SUPERVISAR, CONTROLAR Y DAR seguimiento A LOS programas y planes de capacitación y desarrollo, la Dirección CON EL APOYO DE LA UNIDAD DE CAPACITACION, podrá formalizar convenios de asistencia técnica, con organismos de capacitación o de consultoría, sean estos nacionales o extranjeros, públicos o privados.
Artículo 42. La Jefatura del Departamento de Gestión de la Carrera, formulará anualmente en coordinación con el Consejo de Carrera Y LA UNIDAD DE CAPACITACION, el contenido, metodología y procedimiento de evaluación del programa de capacitación, basado en la detección de necesidades institucionales existentes, incorporándolo al ejercicio presupuestario, previa aprobación de la Dirección.
Artículo 43. El Manual de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano, establecerá lo relacionado con las categorías conceptuales e instrumentará los procesos metodológicos del Sub Sistema de capacitación y desarrollo humano de los EMPLEADOS.
Artículo 44. Los empleados que hayan recibido capacitación por cuenta de la institución, estarán obligados a laborar en la misma, el triple del tiempo que hubiese durado dicha capacitación y en caso de incumplimiento, deberán rembolsar los gastos incurridos más los intereses calculados a tasa promedio vigente del Sistema bancario nacional en la fecha del último desembolso.
CAPITULO IX
PERÍODO DE PRUEBA
Artículo 45. El período de prueba, es la etapa inicial de la prestación del servicio en el cargo y tiene por objeto por parte de la institución, apreciar las aptitudes, experiencia, conocimientos y destrezas del Funcionario o Empleado, y por parte de éstos, la conveniencia de las condiciones de empleo.
El periodo de prueba será de SESENTA DIAS (60), Y se indicará en el acuerdo de nombramiento.
Este período será remunerado y si al terminarse, ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminada la prestación del servicio, ésta continuará por tiempo indefinido.
Artículo 46. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede ponerle término unilateralmente a la prestación del servicio, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna.
Los Funcionarios y Empleados en período de prueba, gozan de todas los derechos, a excepción del preaviso, de la estabilidad en el cargo y de la indemnización por despido.
Artículo 47. ELIMINADO
Artículo 48. El ingreso y escalafonamiento a la Carrera se inicia al aprobar satisfactoriamente el periodo de prueba expresa o tácitamente, siempre que se haya cumplido con los demás requisitos y procedimientos establecidos en el presente reglamento.
CAPITULO X
PROMOCION, TRASLADO Y PERMUTA DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
SUJETOS AL REGIMEN
Artículo 49. La promoción de los servidores, tendrán como base el interés institucional y el mérito personal, medido a través de la calificación del desempeño.
Artículo 50. Salvo el caso del Director y Sub Directores, toda vacante será cubierta mediante concurso de oposición, siguiendo proceso de convocatoria interna y externa.
Artículo 51. El traslado o permuta de un EMPLEADO, dentro o fuera de la unidad administrativa donde presta sus servicios, deberá efectuarse con previo conocimiento del Jefe del Departamento respectivo. Si implicare cambio de domicilio requerirá el consentimiento del EMPLEADO.
CAPITULO XI
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 52. Los EMPLEADOS tienen derecho a:
1. LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS TIENEN DERECHO AL PAGO REGULAR Y COMPLETO DE SU SUELDO, DESDE EL DÍA DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO PARA EL QUE HAYAN SIDO NOMBRADOS. SOLO PODRÁN HACERSE AQUELLAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR EL MISMO EMPLEADO Y FUNCIONARIO, POR LAS LEYES O POR ORDEN JUDICIAL.
EL LUGAR DE PAGO DE SUELDO SERÁ EL DEL DOMICILIO DEL EMPLEADO.
LOS SUELDOS SE PAGARAN A MÁS TARDAR EL DÍA 20 DE CADA MES.
2. Gozar de vacaciones anuales, LAS CUALES SE PAGARAN ANTICIPADAMENTE SEIS
(6) DIAS ANTES DEL INCICIO DE SU DISFRUTE
3. Disfrutar de licencia remunerada por razones justificadas, como enfermedad, gravidez, accidentes, duelo, matrimonio, estudio y programas de adiestramiento, conforme lo determina el presente reglamento.
1) Gozar de los beneficios que establecen la Ley del Seguro Social y demás leyes de previsión social, y sus reglamentos.
2) Recibir un trato justo y respetuoso en el ejercicio de su cargo.
3) Gozar de estabilidad en el cargo, siempre que mantenga una calificación de desempeño aceptable en sus funciones.
4) Recibir sus prestaciones e indemnizaciones laborales en caso de despido injustificado.
5) Recibir la capacitación necesaria para su desarrollo profesional.
6) Participar en igualdad de oportunidades en los concursos.
7) No ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
8) Obtener permiso para comparecer a cualquier Tribunal de Justicia u órgano administrativo, siempre que haya sido legalmente requerido, citado y emplazado.
9) No ser objeto de discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, discapacidad.
10) Recibir estímulos y reconocimientos en atención a sus méritos.
11) Recibir acreditación por las capacitaciones recibidas del RNP.
12) Obtener respuesta oportuna a sus solicitudes y peticiones.
13) Conocer la información contenida en su expediente, completarla y que esta sea utilizada confidencialmente.
14) A RECIBIR EL PAGO DE UN MES DE SUELDO EN CONCEPTO DE DECIMO TERCER Y DECIMO CUARTO MES DE ACUERDO CON LA LEY Y PROPORCIONALMENTE CON EL TIEMPO TRABAJADO.
15) GOZAR DE DESCANSOS LOS DIAS FESTIVOS Y DE DOS DIAS POR CADA CINCO LABORADOS OBLIGATORIAMENTE SABADO Y DOMINGO
16) LA INSTITUCION SE COMPROMETE EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN FUNCIONARIO O EMPLEADO A OTORGAR UNA BONIFICACION EQUIVALENTE A LOS AÑOS DE SERVICIO EN LA INSTITUCION A LOS BENEFICIARIOS, ASI COMO UN AUXILIO FUNERARIO CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE Lps. 5,000.00 (CINCO MIL LEMPIRAS) EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CONYUGE E HIJOS, ASI MISMO LAS CANTIDADES INDICADAS SERAN ENTREGADAS A LOS BENEFICIARIOS DEL FUNCIONARIO O EMPLEADO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE ESTE DEBIDAMNETE ACREDITADO.
17)A RECIBIR UN AUXILIO ECONÓMICO EN CASO DE GRAVE CALAMIDAD DOMÉSTICA DEBIDAMENTE COMPROBADA, EL REFERIDO NO PODRÁ EXCEDER DE DOS SALARIOS Y SU REINTEGRO SERÁ DE UN AÑO.- EN CASO DE DESASTRE OCASIONADO POR UN FENÓMENO NATURAL O INCENDIO LA INSTITUCIÓN SE COMPROMETE A OTORGAR POR ÚNICA VEZ UNA AYUDA CONSISTENTE EN LPS. 20,000.00 NO REEMBOLSABLES.
Artículo 53. Son obligaciones de los EMPLEADOS:
1) Respetar y cumplir la Constitución de la República, la ley, reglamentos y acuerdos de la Dirección.
2) Desempeñar el cargo, en forma regular y con la dedicación y eficiencia que requiera la naturaleza del mismo.
3) Acatar las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos.
4) Guardar la reserva y discreción necesarias sobre los asuntos relacionados con su trabajo.
5) Enaltecer la institución, observando una conducta ejemplar dentro y fuera del servicio.
6) Guardar en las relaciones con el publico la debida consideración y respeto.
7) ELIMINAR
8) Cumplir con la jornada laboral establecida.
9) Cumplir los procedimientos que correspondan en todo lo relacionado con el desempeño de sus funciones.
10) Cumplir las misiones especiales de servicio e integrar las comisiones de trabajo que ordene el Director y los Subdirectores o el Jefe de la dependencia respectiva.
11) Abstenerse de realizar acciones que puedan poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, así como los bienes muebles e inmuebles y enseres del RNP.
12) Conservar en buen estado los equipos y bienes del RNP que le sena entregados para la ejecución de sus labores.
13) Dar pronto aviso a su superior jerárquico del conocimiento sobre faltas o infracciones de los servidores bajo su mando, para que se instruya la investigación correspondiente.
14) Despachar los asuntos sometidos a su conocimiento a la brevedad que el caso permita, respetando el orden de presentación.
15) Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio y los hechos que puedan perjudicar a la institución.
16) Abstenerse de expresar y aún de insinuar juicios respecto a los asuntos que es llamado a conocer.
17) Publicar, en el caso de los Registradores Civiles, en lugar visible de su despacho, el listado de nombres de ciudadanos, cuyas solicitudes de tarjetas de identidad hubieran sido remitidas para su emisión o reposición, así como de las recibidas del Departamento de Identificación Nacional, señalando el número de oficio y fecha de remisión; igualmente y en su oportunidad los listados electorales.
18) Facilitar al personal bajo su mando el completo acceso a la información requerida para el cumplimiento de sus funciones.
19) Suscribir una declaración de ética profesional.
20) Portar en lugar visible su carnet de identificación.
21) Brindar asesoría a los usuarios en los procedimientos atinentes a los servicios que presta la institución.
22) Desarrollar su labor ajustándose a los programas y calendarios aprobados.
23) Rendir informe de cada misión desarrollada y los que solicite la autoridad competente.
24) Cumplir las normas de control de asistencia, de seguridad e higiene, para su protección, de sus compañeros de trabajo y usuarios de los servicios.
25) Atender las actividades de capacitación y perfeccionamiento requeridas por el Departamento de Gestión de la Carrera.
26) Las demás que determine la ley, reglamentos o acuerdos de la Dirección.
Artículo 54. Se prohíbe a los EMPLEADOS:
1. Solicitar o aceptar cualquier tipo de dádivas, obsequios o recompensas como retribución por actos propios o ajenos.
2. Solicitar, recaudar, o dar directa o indirectamente, cualquier tipo de contribuciones o suscripciones de fondos en las oficinas de la institución.
3. Prevalerse directa o indirectamente de influencias ajenas al mérito o a la idoneidad personal para obtener ascensos o cualesquiera otra clase de privilegios en el servicio público.
4. Desempeñar otro cargo remunerado, excepto los de docencia o asistencia social, siempre y cuando en este último caso, no exista incompatibilidad con los horarios de trabajo acordados.
5. Desarrollar cualquier tipo de actividades o trabajos privados en las oficinas o instalaciones o utilizar personal y material de las mismas para dichos fines.
6. Participar en licitaciones o concursos para la ejecución de contratos que guarden relación directa con las actividades propias de la institución.
7. Participar o desarrollar cualquier tipo de actividad política partidista.
8. Aprobar pago de remuneración a servidores subalternos por tiempo no trabajado sin justa causa, según lo estipulado en las leyes y reglamentos.
9. ELIMINAR
10. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas laborables, sin justa causa o permiso.
11. Tramitar documentos utilizando procedimientos ajenos a los previamente establecidos.
12. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica.
13. Portar armas durante las horas laborables, excepto cuando estas formen parte del equipo de trabajo.
14. Sustraer de las dependencias de la institución bienes, documentos, información, programas, materiales y equipo de trabajo.
15. ELIMINAR
16. Ejecutar actos de violencia, amenazas EN CONTRA DE SUS COMPAAÑEROS de trabajo o usuarios de los servicios del RNP en cualquiera de sus dependencias.
17. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos sometidos a su conocimiento o la prestación del servicio a que estén obligados.
18. Hacer constar en cualquier documento, actos y hechos que no sucedieron o dejar de relacionar los que efectivamente ocurrieron.
19. Omitir el cobro por los servicios prestados por la institución en los casos establecidos en el arancel.
20. Permitir la presencia de otros empleados o personas ajenas a la institución, en lugares no habilitados o fuera de las horas laborables.
21. Permanecer en las oficinas de la institución fuera de las horas laborales, salvo autorización de la Dirección dada por escrito.
22. Las demás que establezca la Ley, su reglamento y acuerdos especiales de la Dirección.
ARTICULO 55 SON OBLIGACIONES DEL R.N.P.
1.CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES EN PARTICULAR LAS RELACIONASDAS CON LA LABOR REGISTRAL.
2. PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A LOS EMPLEADOS LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECSARIOS PARA EJECUTAR EL TRABAJO CONVENIDO, LOS CUALES DEBERAN SER DE BUENA CALIDAD Y SE REPONDRAN TAN PRONTO DEJEN DE SER EFICIENTES
3. ADOPTAR MEDIDAS ADECUADAS PARA CREAR Y MANTENER EN LOS LOALES DEL R.N.P LAS MEJORES CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EITAR ENFRMEDADES O ACCIDENTES DE TRABAJO.
4. CREAR UN FONDO DE GASTOS PARA EL PERSONAL DE LOS REGISTROS CIVILES CUANDO DEBAN DESPLAZARSE A LA OFICINA CENTRAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES POR EFETO DE SU TRABAJO INSTYITUCIONAL (TRANSPORTE, ALIMENTACION Y HOSPEDAJE).
5. NOMBRAR UNA COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD INTEGRADA POR PERSONAS DESIGNADAS POR LA INSTITUCION Y MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.
6. DOTAR DE UN BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS EN LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DE LA INSTITUCION Y EN LAS OFICINAS MUNICIPAELES A NIVEL NACIONAL.
7. LA INSTITUCION ESTARA OBLIGADA A RESTITUIR O PAGAR A LOS TRABAJADORES TODOS LOS INTERESES MORATORIOS QUE SE LE GENEREN A ESTOS, POR NO HABERSE HONRADO EN TIEMPO Y FORMA A NIVEL INSTITUCIONAL LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A BANCO DE LOS TRABAJADORES Y OTROS QUE CONSECUENTEMENTE SE DERIVEN DE SUS OBLIGACIONES.
8. FACILITAER EL CARNET DE IDENTIFICACION A LOS EMPLEADOS.
9. COMPRAR UN SEGURO PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA INSTITUCION O EN SU DEFECTO ASUMIR EL 1005 DE LOS GASTOS QUE ESTOS CAUSARAN EN CASO D ACCIDENTE, SIEMPRE QUE SE COMPRUEBE LA NO RSPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR.
Articulo 55 Al RNP le esta prohibido:
1. Despedir o perjudicar en cualquier forma a sus EMPLEADOS, por causa de su afiliación o participación en LA ASOCIACION SINDICAL Y ACTIVIDASDES GREMIALES LICITAS.
2. Influir en las decisiones políticas, GREMIALES o en las convicciones religiosas de los empleados.
3. Deducir o retener de los sueldos, CUOTAS o beneficios suma alguna que corresponde a los EMPLEADOS sin previa autorización de estos o mandato judicial. SE PROHIBE LA DEDUCCION MENSUAL COMO APORTE A LOS PARTIDOS POLITICOS POR LA CORRESPONDIENTE PLANILLA, SIN PERJUICIO DE QUE VOLUNTARIAMENTE LO PUEDA ORDENAR EL EMPLEADO.
4. Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre los servidores.
5. Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja derechos constitucionales o establecidos en las leyes y el presente reglamento.
6. Imponer a los EMPLEADOS, penas o sanciones no establecidas en la ley y este reglamento.
7. Exigir la realización de trabajos que pongan en peligro la salud o la vida de los EMPLEADOS.
8. Las demás establecidas en la Ley DEL R.N.P.
CAPITULO XII
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 56. La jornada ordinaria de trabajo para los funcionarios y empleados, será de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas de conformidad al horario que establezca la Dirección.
El personal contratado por hora prestará sus servicios en el horario que determine la institución; el de medio tiempo deberá laborar 20 horas semanales.
Artículo 57. Trabajo extraordinario será el que se ejecute fuera de la jornada ordinaria de trabajo, sin exceder de doce horas diarias, remunerado de acuerdo a la política retributiva, que la Dirección establezca. No obstante el Director, Sub Directores, Jefe y Sub Jefes de Departamento. el de dedicación exclusiva y el personal de libre nombramiento y remoción, no tendrá derecho a remuneración ni tiempo compensatorio por trabajo extraordinario. (SUJETO A CONSULTA)
Artículo 58. Solamente la Dirección podrá autorizar trabajos en jornadas extraordinarias por necesidad de la Institución.
(ELIMINAR PARRAFO SEGUNDO)
Los horarios de cada dependencia podrán ser modificados SIEMPRE Y CUANDO MEDIE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR mediante Resolución motivada de la Dirección, previó dictamen del Jefe de Departamento respectivo.
CAPITULO XIII
VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 59. Los funcionarios y empleados, gozarán de vacaciones remuneradas anuales de acuerdo a la escala siguiente:
1) Después del primer año de servicio, quince (15) días hábiles,
2) Después del segundo año de servicio, dieciocho (18) días hábiles.
3) Después del tercer año de servicio, veintiuno (21) días hábiles.
4) Después del cuarto año de servicio, veinticinco (25) días hábiles.
5) Después del quinto año de servicio, treinta (30) días hábiles.
Artículo 60. El Departamento de Gestión de la Carrera elaborará anualmente la programación de vacaciones, en coordinación con los Jefes de las diferentes dependencias, tomando en cuenta el interés institucional en armonía con el interés de los EMPLEADOS.
Artículo 61. Excepcionalmente la INSTITUCION podrá compensar con dinero el goce de las vacaciones o autorizar la acumulación del goce de las mismas hasta por dos años.
La remuneración y compensación se pagarán en una proporción equivalente al salario mensual devengado en el último mes anterior al período que le corresponde.
Artículo 62. Los empleados gozarán de su período de vacaciones en forma ininterrumpida, pero por urgente necesidad podrán ser suspendidas, CON EL CONSENTIMIENTO DEL EMPLEADO, reanudándose al desaparecer la causa de la suspensión.
Artículo 63. El certificado de incapacidad temporal extendido durante el periodo de vacaciones, suspende su goce, reiniciando su disfrute en la forma que establezca la ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social ( IHSS ).
Las inasistencias justificadas no podrán descontarse del período de las vacaciones.
Articulo 64. Los EMPLEADOS tendrán derecho a licencia con goce de sueldo en los casos siguientes:
1. Por causa de enfermedad o accidente, por el término que autorice el Instituto Hondureño de Seguridad Social. Respecto al personal no cubierto por dicho Instituto, se acreditará dicha enfermedad o accidente, mediante constancia o certificado extendido por un Centro de Salud u Hospital del Estado.
No obstante, la Dirección podrá conceder permiso al EMPLEADO hasta (3) meses Y RENOVABLES SI EL CASO LO AMERITA.
2. Por duelo, el EMPLEADO tendrá derecho a DIEZ (10) días laborables si el fallecido fuese uno de los padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero (a) de hogar. Si el fallecido fuese otro pariente comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la licencia será de tres días hábiles.
3. Seis (6) días laborables en caso de nupcias del EMPLEADO.
4. Para asistir a su cónyuge, hijos y padres, en caso de enfermedad grave de éstos, siempre que se presente al Jefe de el Departamento de Gestión de la Carrera, una declaración médica en que conste lo imprescindible de la presencia del empleado. Dicha licencia deberá ser autorizada por la Dirección y no podrá exceder de un mes, NO OBSTANTE PODRA SER RENOVADA SI EL CASO ASI LO REQUIERE previa investigación practicada por dicho departamento.
5. Hasta por una hora diaria antes del inicio o final de la jornada durante el período lectivo, para cursar estudios en establecimientos educativos, debiendo acreditar la calidad de estudiante con su correspondiente constancia de matrícula, horario de clases y calificaciones periódicas.
6. LA INSTITUCION CONCEDERA LICENCIAS REMUNERADAS A LOS MIEMBROS DIRECTIVOS DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL O A CULAQUIERA DE SUS AFILIADOS PARA ASISTRI A SEMINARIOS, CURSIOS, TALLERES REUNIONES, VISITAS A SECCIONALES LAS CUALES SE NOTIFICARAN AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LA CARRERA.SE CONCEDERA LICENCIA REMUNERADA A TODOS LOE EMPLEADOS PARA REALIZAR PRACTICAS PROFESIONALES PARA OPTAR AL TITULO D SU CARRERA RESPECTIVA.
7. Por becas de estudio y programas de adiestramiento autorizados por el Director.
8. Para cumplir con las obligaciones que señalen las Leyes o la autoridad competente;
9. En caso de guerra, terremoto, huracanes, inundaciones, calamidades públicas u otras similares que afecten al servidor, se concederán VEINTE DIAS (20) DE PERMISO Y SI EL CASO LO AMERITA EL DIRECTOR PODRA EXTENDER EL PLAZO HASTAS TREINTA DIAS (30).
10. Cuando el funcionario o empleado desempeñe comisiones especiales dentro o fuera del país, en las cuales tenga interés El RNP, la autorización la concederá la Dirección.
11. Por cualquier otra causa que a juicio de la Dirección, se justifique la licencia en interés de la Institución.
Artículo 65. Los Jefes de Departamento, Oficiales Civiles, Registradores Civiles y Jefes de Sede podrán autorizar permisos con goce de sueldo al personal bajo su dirección, hasta por un día, sin exceder de dos alternos durante el mes, siempre que medie causa justificada; igual facultad ostentará el funcionario que sea designado por la Dirección para el mantenimiento de la disciplina en cada dependencia o sector territorial. La concesión del permiso se comunicará al Jefe del Departamento de Gestión de la Carrera.
Artículo 66. Los Funcionarios y Empleados que fueren nombrados para desempeñar cargos en otras instituciones estatales, tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo hasta por un (1) año prorrogable por una sola vez a discreción de la Dirección. Los sustitutos que fueren nombrados, tendrán el carácter de interinos.
La solicitud de prórroga, deberá presentarla por escrito el interesado antes del vencimiento del término, debiéndose acompañar las pruebas suficientes que demuestren que subsisten las causas por las cuales se solicitó la licencia y que justifican la ampliación de la misma.
Artículo 67. Las licencias con goce de sueldo no interrumpen la continuidad de la relación de servicio.
Artículo 68. En el caso que el funcionario o empleado sea trasladado o promovido interinamente a otro cargo, conservará el derecho a su antiguo cargo, hasta que se declarare la vacante definitiva. (ELIMINAR PERIODO DE PRUEBA).
Artículo 69. Ningún empleado podrá ausentarse de sus labores sin que previamente se le haya aprobado y notificado el permiso, licencia o prórroga, según el caso.
Artículo 70. La Dirección del RNP podrá conceder licencia con goce de sueldo a los empleados que se hayan beneficiado con el otorgamiento de becas para participar en cursos, realizar viajes de estudio o investigación, asignados por Institución u Organismo Nacional o Internacional o que la misma Institución organice siempre que:
a) Los estudios a realizar, tengan orientación técnica o administrativa especializada afín a la naturaleza de las funciones del RNP.
b) Presente periódicamente el resultado de la evaluación y calificación de méritos y antecedentes como becario;
c) Cumpla con las disposiciones del Reglamento de Becas.
Artículo 71. Los casos no previstos en el presente capítulo serán resueltos por La Dirección, notificando al Departamento de Gestión de la Carrera.
CAPITULO XIV
PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
SECCION UNICA
Artículo 72. Toda EMPLEADA en estado de gravidez estará protegida por las disposiciones especiales de la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social, gozará de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las seis semanas que preceden al parto y las seis semanas después del mismo, y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su cargo.
Artículo 73: Para los efectos del artículo anterior, la funcionaria o empleada debe presentar al Departamento de Gestión de la Carrera, el Certificado Médico del caso, extendido por el I.H.S.S., y en aquellos casos donde éste no opera, una Constancia extendida o refrendada por una institución médica estatal. En caso de que exista seguro colectivo se estará a lo estipulado en el mismo. La cobertura sin embargo no podrá ser menor que la establecida por la citada ley.
Artículo 74: Toda EMPLEADA gozará de un descanso remunerado de una (1) hora diaria dentro de la jornada de trabajo, para alimentar a su hijo, durante los primeros seis (6) meses de edad del niño. Este derecho será ejercido por las madres, en el horario que juzgue conveniente, sin más trámite que comunicarlo por escrito al Jefe de el Departamento al que pertenezca quien informará inmediatamente al Jefe del Departamento de Gestión de la Carrera.
Artículo 75: La EMPLEADA que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tendrá derecho a una licencia de dos (2) a cuatro (4) semanas, debiendo acreditarlo mediante una Constancia extendida o refrendada por una institución médica estatal con indicación del día en que haya tenido lugar y el tiempo de reposo necesario.
CAPITULO XV
CANCELACION Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 76. Los servidores solamente podrán ser separados de la Carrera por las causas siguientes:
1. Muerte.
2. Renuncia.
3. Destitución Justificada, A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DEL TRABAJO Y LO DISPUESTO EN EL REGIMEN DE LA CARRERA REGISTRAL EN LO REFERENTE A LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.
4. Jubilación.
5. Pérdida de los derechos civiles.
6. Invalidez absoluta.
7. Nulidad de nombramiento.
8. Cancelación de la plaza, y
9. Retiro voluntario.
Artículo 77. Toda falta cometida por un EMPLEADO en el desempeño de su cargo será sancionada con una sanción que corresponda a la gravedad de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Artículo 78. LAS FALTAS SE CLASIFICAN:
a) FALTAS LEVES
b) FALTAS MENOS GRAVES
c) FALTAS GRAVES
ARTÍCULO 79: SON FALTAS LEVES:
a) FALTAR O PRESENTARSE TARDE A SUS LABORES SIN CAUSA JUSTIFICADA; Y AUSENTARSE DEL PUESTO SIN AUTORIZACIÓN, EN HORAS REGLAMENTARIAS DE TRABAJO.
b) ABUSO CONTRA LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS
c) LOS ERRORES INVOLUNTARIOS EN LA ELABORACIÓN DE SU TRABAJO
d) FALTA DE CORTESÍA Y ATENCIÓN PARA CON EL PÚBLICO
e) FALTA DE CUIDADO O PULCRITUD EN LA PERSONA, EN LOS OBJETOS, EQUIPOS, MAQUINARIA O UTENSILIOS DE TRABAJO
f) SOSTENER CONVERSACIONES INNECESARIAS CON COMPAÑEROS DE TRABAJO, O CON TERCERAS PERSONAS, EN PERJUICIO Y CON DEMORA DE LAS LABORES QUE ESTÉN EJECUTANDO; ASÍ COMO LEER PERIÓDICOS, REVISTAS U OTROS IMPRESOS NO INHERENTES A SU RESPONSABILIDAD DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO.
g) HACER USO DE LOS TELÉFONOS PARA SOSTENER CONVERSACIONES PARTICULARES, SALVO CASOS DE URGENCIA Y EVIDENTE NECESIDAD
h) ARROJAR AL PISO DESPERDICIOS DE ALIMENTOS, PAPEL O CUALQUIER OTRO DESECHO
i) PROMOVER RIFAS, VENDER, COMPRAR O CANJEAR ARTÍCULOS DENTRO DE LOS EDIFICIOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y SUS DEPENDENCIAS SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE
j) SOLICITAR O RECAUDAR, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CONTRIBUCIONES O SUSCRIPCIONES DE FONDOS DURANTE LAS HORAS DE OFICINA.
k) CUALQUIERA DE LAS FALTAS ENUNCIADAS COMO FALTAS MENOS GRAVES, CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES, Y
l) CUALQUIER VIOLACIÓN A LOS PRECEPTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LEYES APLICABLES A LOS EMPLEADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, QUE NO SEA CONSIDERADO COMO FALTA MENOS GRAVE.
m) POR TRES (3) AMONESTACIONES EN VIRTUD DE LA COMISIÓN DE FALTAS LEVES, DA LUGAR A UNA FALTA MENOS GRAVE.
CONSTITUYEN FALTAS MENOS GRAVES
a) FOMENTAR LA ANARQUÍA O INDUCIR A ELLA A EMPLEADOS DE IGUAL O INFERIOR CATEGORÍA
b) LA NEGLIGENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES O INOBSERVANCIA DE ORDENES SUPERIORES.
c) COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.
d) INCUMPLIMIENTO MANIFIESTO DE LAS ORDENES O FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO
e) FALTA DE RESPETO A SUS SUPERIORES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
f) LA INSUBORDINACIÓN PROBADA CON TENDENCIA A ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIER ORDEN O DISPOSICIÓN
g) LA INEXACTITUD DE LAS INFORMACIONES SOBRE ASUNTOS DEL SERVICIO, CUANDO SE HAYA HECHO CON MALA INTENCIÓN
h) REALIZAR JUEGOS PROHIBIDOS DENTRO DE LA INSTITUCIÓN
i) EL DAÑO Y DESTRUCCIÓN NEGLIGENTE DE LOS INSTRUMENTOS, ÚTILES, EQUIPOS Y MAQUINARIA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS CUANDO NO CONSTITUYAN FALTAS GRAVES
j) LA NEGLIGENCIA Y DESINTERÉS PARA CUMPLIR MISIONES ESPECIALES O INTEGRAR LAS COMISIONES DE TRABAJO DETERMINADAS POR LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS
k) ABSTENERSE DE CUMPLIR CON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
l) CONDUCIR LOS VEHÍCULOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS SIN AUTORIZACIÓN DEL EMPLEADO O FUNCIONARIO COMPETENTE Y UTILIZAR LOS MISMOS VEHÍCULOS PARA FINES PARTICULARES EN FLAGRANTE VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE TRANSITO
m) MARCAR O ANOTAR LA ASISTENCIA DE ENTRADA Y SALIDA POR OTROS EMPLEADOS, EN LAS TARJETAS O LIBROS DE CONTROL DE ASISTENCIA.
n) HACER INSCRIPCIONES EN LAS PAREDES, RAYAR INTENCIONALMENTE LOS ESCRITORIOS O CAUSAR DAÑOS DE CUALQUIER NATURALEZA A LOS ENSERES DE LA OFICINA
o) LA PERDIDA DE DOCUMENTOS CONFIADOS AL EMPLEADO
p) REALIZAR ACTIVIDADES POLÍTICAS DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO
q) SI CUALQUIERA DE LAS FALTAS ANTES DESCRITAS FUERA REPETIDA POR EL MISMO EMPLEADO, SE CONSIDERARA FALTA GRAVE.
CONSTITUYEN FALTAS GRAVES
a) LA EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES Y ABUSOS COMETIDOS EN EL DESEMPEÑO DE LAS MISMAS
b) MANDAR A FABRICAR O TENER EN SU PODER SELLOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS SIN AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN
c) HACER USO DE DOCUMENTOS ANULADOS O REEMPLAZADOS QUE CORRESPONDAN A OTRAS PERSONAS
d) ORDENAR , EXPEDIR, ENTREGAR O HACER CIRCULAR TARJETAS DE IDENTIDAD PERSONAL FRAUDULENTAS O PROVEER DE ELLAS A QUIENES NO CORRESPONDAN
e) NO EMPLEAR LA DILIGENCIA NECESARIA O DEJAR DE ADOPTAR LAS PRECAUCIONES DE SEGURIDAD REQUERIDAS EN LA CUSTODIA, MANEJO O ESTADO DE LOS DOCUMENTOS REFERENTES AL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, PARA EVITAR EL EXTRAVIÓ, SUSTRACCIÓN, VIOLACIÓN O DEMÁS EN LA ENTREGA.
f) REVELAR ILEGÍTIMAMENTE EL CONTENIDO DE DOCUMENTOS DE CARÁCTER RESERVADO CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
g) ENTREGAR INDEBIDAMENTE TOTAL O PARCIALMENTE EN BLANCO LA TARJETA DE IDENTIDAD
h) DESTRUIR TOTAL O PARCIALMENTE, ALTERAR O USAR INDEBIDAMENTE LOS DOCUMENTOS DEL REGISTRO CIVIL, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO TIPO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS
i) ALTERAR O FALSIFICAR DOCUMENTOS DEL REGISTRO CIVIL
j) SUSTRAER ORIGINALES O COPIAS DE CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS CLASIFICADOS COMO PERTENECIENTES AL REGISTRO O DAR INFORMACIÓN DE HECHOS O ACTIVIDADES DE LA DEPENDENCIA, VALIÉNDOSE PARA ELLO DEL CONOCIMIENTO DE LOS MISMOS POR RAZONES DE SU PUESTO
k) FACILITAR A PERSONAS EXTRAÑAS AL SERVICIO IMPRESOS O INFORMACIÓN NO DESTINADA AL PÚBLICO
l) DAÑAR, DESTRUIR, SUSTRAER CON ANIMO DE LUCRO DOLOSAMENTE O CON GRAVE NEGLIGENCIA LOS ÚTILES, INSTRUMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA QUE SE HAYA ENTREGADO PARA SUS LABORES O EN GENERAL LOS BIENES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
m) OCULTAR DEFICIENCIAS O IRREGULARIDADES EN EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, QUE PUEDAN OCASIONAR PERJUICIOS A LA INSTITUCIÓN, AL GOBIERNO O A LA NACIÓN
n) RECIBIR GRATIFICACIONES, DÁDIVAS, PROVECHOS, PROMESAS POR RAZÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INHERENTES AL DESEMPEÑO DEL CARGO
o) NEGARSE A PRESTAR AUXILIO, SIN JUSTA CAUSA, EN CASO DE SINIESTRO O RIESGO INMINENTE QUE HAGAN PELIGRAR LOS INTERESES DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
p) PONER EN PELIGRO LA VIDA PROPIA, ASÍ COMO LA DE OTRAS PERSONAS CON ACTOS ILÍCITOS O DE GRAVE IMPRUDENCIA
q) CAUSAR ACCIDENTES DE TRANSITO CUANDO SE HAYA DEMOSTRADO LA CULPABILIDAD, NEGLIGENCIA O DOLO DEL CONDUCTOR, CON VIOLACIÓN DEL REGLAMENTO DE TRANSITO O DE ESTE REGLAMENTO
r) FALTAR AL TRABAJO DURANTE TRES (3) DÍAS LABORABLES CONSECUTIVOS O DURANTE CINCO (5) DÍAS LABORABLES ALTERNOS, SIN CAUSA JUSTIFICADA.
s) EL EMPLEADO ANTE QUIEN SE PRESENTE SOLICITUD DE TARJETAS DE IDENTIDAD CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY, NO DIERA TRAMITE A DICHA SOLICITUD, SERÁ SANCIONADA DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
t) ENTORPECER DOLOSAMENTE EL TRAMITE NORMAL DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, O CUANDO NO EXPIDAN, SIN JUSTA CAUSA, LOS DOCUMENTOS LEGALMENTE SOLICITADOS
u) HABITAR O SUBARRENDAR LOS LOCALES QUE OCUPEN LAS OFICINAS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
v) PORTAR ARMAS DE CUALQUIER CLASE DURANTE LAS HORAS LABORABLES, EXCEPTO CUANDO ESTAS CONSTITUYAN INSTRUMENTOS DE TRABAJO
w) PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS ESTUPEFACIENTES
x) DELEGAR EN PERSONA NO AUTORIZADA LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL EMPLEADO
Artículo 80: LAS FALTAS COMETIDAS POR EL EMPLEADO EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO SERAN SANCIONADAS DE ACUERDO A LA GRAVEDAD DE LAS MISMAS. SI LAS FALTAS FUERE DELAS QUE ACARREAN RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL, CONOCERA LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.
LAS SANCIONES SON DE TRES TIPOS:
A). AMONESTACION PRIVADA, VERVAL Y ESCRITA
B) SUSPENSION DEL TRABAJO SIN GOCE DE SUELDO DE UNO HASTA OCHO DIAS CALENDARIO
C) DESPIDO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL O ADMINISTRATIVA A QUE HUBIESE LUGAR CONFORME A LA LEY.
LA AMONESTACION PRIVADA SE APLICARA EN EL CASO DE FASLTAS LEVES, LA SUSPENSION SIN GOCE DE SUELDO EN EL CASO DE FALTAS MENOS GRAVES Y EL DESPIDO EN CASO DE FALTAS GRAVES.
Artículo 81. NINGUNA DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES PODRA APLICARSE A LOS EMPLEADOS SIN ANTES HABERSE ESCUCHADO LOS DESCARGOS DEL INCULPADO, REALIZADAS LAS INVESTIGACIONES PERTINENTES Y EVACUADO LAS PRUEBAS QUE CORRESPONDAN. TODA DESTITUCION DE UN EMPLEADO QUE SE HAGA POR ALGUNA DE LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTENDERA JUSTIFICADA Y SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA INSTITUCION CUANDO AGOTADO EL PROCEDIMIENTO DE DEFENSA DE PARTE DEL EMPLEADO AFECTADO RECAIGA RESOLUCION FIRME DECLARANDO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO.
LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUEDARAN FIRMES UNA VEZ AGOTADOS Y FALLADOS LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR EL INCULPADO Y ELLAS SOLO PODRAN SER IMPUEASTAS POR LA DIRECCION. TODA MEDIDA DISCIPLINARIA QUE SE APLIQUE DEBERA SER ANOTADA EN EL EXPEDIENTE DEL EMPLEADO AFECTADO POR LA MISMA.
ARTICULO 82 PARA EFECTOS DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE DESCARGO IMPUTADA A CUALQUIER EMPLEADO SE HARA CON LA PRESENCIA DE DOS TESTIGOS, UNO NOMINADO POR EL JEFE QUE IMPUTA LA COMISION DE LA FALTA Y OTRO POR EL INCULPADO, MAS UN REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.
Artículo 83. El funcionario o empleado de la Carrera que fuere destituido o removido de su cargo sin causa justificada, tendrá derecho a solicitar, su reintegro a su puesto mas el pago de los salarios dejados de percibir o bien a recibir las prestaciones o indemnizaciones laborales que le correspondan conforme a este reglamento equivalentes al preaviso, y auxilio de cesantía.
Cuando el EMPLEADO aceptase el pago de sus derechos POR LAS CAUSAS JUSTAS QUE FACULTAN AL PATRONO TIPIFICADAS EN EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DEL TRABAJO, la institución deberá pagar la indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir y en un solo acto, en un término máximo de treinta (30) días y, además, en este caso, se agregará a la indemnización, lo correspondiente al preaviso, y el equivalente a un mes de sueldo en forma proporcional al tiempo laborado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) años.
Artículo 84. ELIMINADO
Artículo 85 ELIMINADO
Artículo 86. El empleado que infrinja las prohibiciones y obligaciones contenidas en éste Reglamento incurrirá en responsabilidad civil, administrativa, laboral o penal según los casos, y de acuerdo a la gravedad de la infracción podrá ser sancionado disciplinariamente o despedido de su cargo sin responsabilidad alguna para la institución y sin derecho a reclamar el pago de indemnizaciones laborales, según las normas contenidas en éste Reglamento, y sin perjuicio de que puedan ser encausados o demandados por el RNP.
Artículo 87. Los servicios prestados por los EMPLEADOS no podrán ser efectuados por particulares.- La contravención de ésta disposición será sancionada conforme a lo establecido en el Código Penal y no causará obligación alguna de pago de indemnización.
Artículo 88. Los empleados serán personal y directamente responsables ante el RNP por las sumas que ésta deje de percibir en concepto de ingresos fiscales y por los daños que sufra por su actuación negligente, culposa o dolosa, en la realización de sus funciones.
Artículo 89. Para efecto de la aplicación de las sanciones que establece el presente Reglamento, el Departamento de Gestión de la Carrera o el EMPLEADO en quien delegue, según sea el caso, iniciarán el procedimiento:
1) Por mandato de la Dirección.
2) De oficio.
3) A solicitud de cualquier EMPLEADO de la Institución.
4) Por denuncia.
Artículo 90. Iniciado el procedimiento, el Jefe del Departamento de Gestión de la Carrera o su delegado, delegación que de preferencia recaerá en un inspector, con las pruebas pertinentes si las tuviere, remitirá el expediente a un agente ejecutor que habrá de practicar la audiencia de descargo. Este notificara al indiciado los cargos constitutivos de la falta o faltas que se le imputan, señalándole el lugar, fecha y hora en que deberá celebrarse la audiencia de descargo, la que se llevará a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Cuando el delegado no encontrare al funcionario o empleado correspondiente, para hacerle la notificación a que se refiere el párrafo que antecede, se iniciara la audiencia dando lectura al documento que acredite la imposibilidad de determinar el paradero del mismo, en cuyo caso se proseguirá con el procedimiento.
Artículo 91. La audiencia a que se refiere el artículo anterior se celebrará, con la presencia de dos testigos, propuestos uno por el agente y otro por el EMPLEADO, MAS UN REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL y la Institución acreditará los cargos con las pruebas correspondientes. Por su parte el servidor o su representante si se presentare, formulará las alegaciones correspondientes a su defensa y aportará las pruebas que estime pertinentes.
En dicha audiencia se evacuarán las pruebas propuestas, salvo aquellas que requirieran evacuarse fuera de la misma, en cuyo caso se suspenderá dicha audiencia para continuarla en un término de cinco (5) días hábiles.
Artículo 92. Si habiendo sido notificado, no compareciere el servidor a la audiencia de descargo, se tendrá su rebeldía como aceptación tácita de la falta o faltas imputadas. Se exceptúa el caso en que por causa justificada, que se acreditará en la audiencia señalada y que fuere estimada como procedente, el servidor se vea imposibilitado a comparecer a la misma, en cuya circunstancia, se señalará nueva audiencia a celebrarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En caso de imposibilidad absoluta de la comparencia del EMPLEADO, debidamente acreditada, este deberá remitir por escrito sus alegaciones junto con las pruebas correspondientes, por si o por medio de su representante legal, las cuales serán leídas en la audiencia de descargo.
Artículo 93. En caso de que no comparezcan a la audiencia uno o LOS testigos, el funcionario o delegado procederá a sustituirlos con personas de reconocida honorabilidad.
Artículo 94. Concluida la audiencia de descargo, el delegado remitirá el mismo día, el expediente correspondiente al Jefe del Departamento de Gestión de la Carrera, quien de conformidad a lo actuado emitirá el informe pertinente y elaborará un proyecto de resolución los que elevara al conocimiento de la Dirección, a efecto que ésta resuelva lo procedente dentro del plazo de tres(3) días hábiles.
Dicho informe deberá contener una relación suscinta de los hechos y pruebas, así como la recomendación sobre la sanción aplicable o absolución del servidor.
Artículo 95. Todo lo actuado en la audiencia se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso que alguien se rehusare a firmar se hará constar en la misma, la negativa.
Artículo 96. Dictada la resolución, la Secretaría General, notificará la misma al funcionario o empleado respectivo, a efecto que este, pueda hacer uso del recurso que le confiere la Ley.
Si no lo impugnare dentro del plazo correspondiente, la medida disciplinaria quedará firme, todo lo cual se hará de conformidad a lo establecido en EL CODIGO DEL TRABAJO
Artículo 97. Los EMPLEADOS, que hayan sido destituidos por LA COMISION DE FALTAS GRAVES enumeradas en el presente Reglamento, quedarán inhabilitados para reingresar a la Carrera.
Artículo 98. Toda falta cometida por un EMPLEADO originará acción disciplinaria aunque se haya ejercitado acción penal o el infractor se encuentre desvinculado del servicio.
Artículo 99. No podrá abrirse nueva investigación disciplinaria para establecer la responsabilidad de un EMPLEADO por acciones u omisiones que ya han sido investigadas y, en su caso, sancionadas.
Artículo 100. Cuando contra un mismo empleado se acumularen varios cargos, éstas se resolverán en un sólo acto si fuere posible.
CAPITULO XVI
SUSPENSIÓN
Artículo 101. El empleado o funcionario que haya sido detenido puesto en prisión o reclusión por autoridad competente mientras permanezca bajo esas condiciones, deberá dar aviso por si o por conducto de cualquier persona, al Jefe del Departamento de la Carrera, dentro de los tres días (3) siguientes a aquel que comenzó su detención, prisión o reclusión, así también del retorno a su trabajo dentro de los dos (2) siguientes de haber sido puesto en libertad, más el término de la distancia en su caso.
El incumplimiento de estas obligaciones, dará lugar a la cancelación del acuerdo de nombramiento, sin responsabilidad para ninguna de las partes.
Mientras dure su detención, prisión o reclusión, se considerara suspendido del cargo sin goce de sueldo, sin que esta dure mas de seis meses, en cuyo caso deberá procederse a la destitución, sin responsabilidad para la Institución.
Artículo 102. La sentencia condenatoria dará lugar a la cancelación del nombramiento, sin responsabilidad alguna del RNP, y la sentencia absolutoria, al reingreso a su puesto o a otro similar de la misma clase y grado salarial.
Artículo 103. El RNP, podrá acordar la contratación interina de una persona por mientras dure la suspensión del funcionario o empleado.
Artículo 104. Los funcionarios o empleados que hubieren sido condenados por delitos dolosos no podrán reingresar a la Carrera.
Artículo 105. ELIMINADO
CAPITULO XV
PRESCRIPCIÓN
Artículo 106. Los derechos y acciones contenidos en esta Ley, a favor del EMPLEADO, prescribirán en el término de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha en que pudieren hacerse efectivos, salvo que tuvieren otro plazo especial. Dicho término comenzará a contarse desde la fecha en que se le notifique al EMPLEADO la resolución que lo afecta, o el día en que pudieren hacerse efectivos los derechos que otorga la ley o este régimen.
Artículo 107. Salvo que otra cosa dispusiere este Reglamento, en igual término prescribirá para la Institución, los derechos y acciones para imponer sanciones, sean suspensión o destitución, cuyo plazo se empezara a contar a partir de la fecha en que el Jefe del Departamento de Gestión de la Carrera, tuvo conocimiento del hecho.
La acción para reclamar derechos adquiridos por el EMPLEADO prescribirán en un año.
CAPITULO XVI
CONTRATACION DE SERVICIOS
Artículo 108 La Dirección del RNP esta facultado para celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales y técnicos, cuando las funciones a ejecutar por el contratista, no estén contenidas en la naturaleza funcional de los puestos que integran su estructura orgánica, o no puedan ser realizadas por sus empleados permanentes.
Artículo 109. La vigencia máxima de un contrato será de un año, o por el tiempo que dure la ejecución de un proyecto o del interinato.
Artículo 110. No podrá celebrarse contratos, con quienes hayan incumplido contratos anteriores. Tampoco podrán celebrarse con EX EMPLEADOS dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de haber concluido su relación de servicio por nombramiento.
Artículo 111. La Subdirección Administrativa, supervisará el cumplimiento de contratos y estudiará la necesidad institucional de celebrarlos, emitiendo el dictamen respectivo con relación a la disponibilidad presupuestaria.
CAPITULO XVII
TERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 112. Son causas justas que facultan al EMPLEADO para dar por terminada la relación de servicio:
1. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por un superior jerárquico, dentro del servicio.
2. Actos graves del superior jerárquico que pongan en peligro su vida o salud.
3. No pagarle el RNP el salario que le corresponda en la fecha, forma y lugar acostumbrados o establecidos en este Reglamento, salvo insuficiencia de fondos, fuerza mayor o caso fortuito.
4. Ser trasladado a un puesto de menor categoría o con menos sueldo cuando hubiere ocupado el que desempeña por ascenso logrado por competencia o por antigüedad. Se exceptúa el caso de que el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el servidor en el cargo anterior y que en el nuevo se compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso será transferido a su cargo anterior. El empleado no podrá alegar ésta causa después de transcurridos treinta (30) días de haberse realizado el traslado o la reducción del salario.
5. Incumplimiento de parte del RNP, de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento; e
6. Incumplimiento del RNP de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo prescritas en las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 113. La terminación de la prestación del servicio conforme a una de las causas enumeradas en el artículo anterior, deberá ser acreditada por EL EMPLEADO ante la autoridad competente del RNP. Y en su caso ante el órgano jurisdiccional competente.
Si el demandante acredita su pretensión, la Institución deberá pagarle las prestaciones e indemnizaciones laborables que conforme a este Reglamento le corresponden.
Artículo 114. Cuando una persona ha sido electa, nombrada o contratada por tiempo fijo o por el necesario para la ejecución de determinada obra y su relación terminase sin justa causa, será indemnizado por el RNP con el importe del salario que habría devengado en el tiempo que falte para que se venza el plazo o para que finalice la obra; pero en ningún caso la cantidad podrá exceder de la que le hubiere correspondido, si hubiere sido nombrado por tiempo indefinido. Dicha indemnización no procederá cuando la conclusión del contrato derive de hechos no imputables a la Institución.
CAPITULO XVIII
BENEFICIO DE RETIRO VOLUNTARIO, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES
Artículo 115. El servidor que se retire voluntariamente de la Institución o concluya el periodo correspondiente, independientemente del pago de los beneficios derivados de vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto mes, tendrá derecho a una prestación social equivalente al 100% del promedio mensual de los sueldos ordinarios, devengado durante los últimos seis (6) meses, por cada año de servicio
En ningún caso dicha prestación podrá exceder del equivalente de QUINCE (15) meses de salario.
Artículo 116. Dicho beneficio no será aplicable a quien solicite su retiro estando pendiente cualquier investigación derivada de faltas imputadas. (SE ELIMINA TODO LO DEMAS)
Artículo 117. EL EMPLEADO tendrá derecho en caso de terminación de la relación del servicio, a la remuneración de las prestaciones siguientes:
1) Vacaciones causadas y no gozadas.
2) Vacaciones proporcionales.
3) Decimotercero mes en concepto de aguinaldo y decimocuarto mes o su proporción correspondiente en su caso.
Artículo 118. La indemnización en concepto de preaviso y cesantía, se calculará con base al salario promedio devengado por el servidor público, durante los últimos seis (6) meses, la que será calculada con base a la suma del sueldo integral más el decimotercero y el decimocuarto mes, horas extraordinarias, pagos por trabajo compensatorio y bonificación por vacaciones.
Artículo 119. Los derechos de los EMPLEADOS se dividen en prestaciones e indemnizaciones.
Se consideran, prestaciones entre otras, el sueldo, las vacaciones y su bonificación, el decimotercero y decimocuarto mes, los derechos especiales pre natal, post-natal y hora de lactancia materna.
Se consideraran indemnizaciones, entre otras, el preaviso, auxilio de cesantía y por embarazo o lactancia.
Artículo 120. El preaviso se notificará por cualquiera de las partes de la forma siguiente:
1) Con quince (15) días de antelación, si el empleado ha laborado de un mes a un año.
2) Con treinta (30) días de antelación, si ha laborado de uno a dos años.
3) Con sesenta (60) días de antelación, si ha laborado más de dos años.
Artículo 121. El preaviso podrá omitirse por cualquiera de las partes pagando a la otra la cantidad que le corresponda, conforme lo establecido en el artículo precedente.
CAPITULO XIX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 122. ELIMINAR
SE PROPONE CAMBIAR POR:
“TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES NO PREVISTAS EN ESTE REGLAMENTO SE REGIRAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS GENERALES Y ESPECIALES QUE PARA CADA UNO SEÑALE EL CODIGO DE TRABAJO Y DEMAS LEYES CONEXAS.
SE PROPONE AGRAGAR ARTICULO 123
“LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y SUS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO, SERAN DIRIMIDAS O SE RECONOCEN COMO ORGANISMOS COMPETENTES LOS ESTABLECIDOS POR EL CODIGO DEL TRABAJO, ASI MISMO, NO PRODUCE NINGUN EFECTO LAS CLAUSULAS DE ESTE REGLAMENTO QUE DESMEJOREN LAS CONDICIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN, EN RELACION CON LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO DEL TRABAJO Y LEYES CONEXAS EN CUANTO FUEREN MAS FAVORABLES A LOS TRABAJADORES”.
Artículo 124. Todo nombramiento que se hiciere en contravención de lo dispuesto en este régimen, será nulo y no concederá derecho alguno a quien lo haya obtenido, pero las actuaciones de estos EMPLEADOS, ejecutadas con arreglo a derecho en el ejercicio de sus cargos, serán válidas.
Artículo 125. La Dirección del RNP dentro del plazo de un año, contados desde la vigencia del presente régimen, deberá elaborar los Sub Sistemas de gestión y sus manuales de aplicación, basados en los factores de rendimiento, aptitudes y valores.
Artículo 126. Las disposiciones del presente régimen son de orden público y en consecuencia, su observancia es obligatoria.
Artículo 127. ELIMINAR
PROPONEMOS LA SIGUIENTE REDACCIÓN:
QUEDAN INCORPORADOS A LA CARRERA REGISTRAL LOS EMPLEADOS QUE LABORABAN EN LA INSTITUCIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA LEY Y QUE AL 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 SE ENCUENTREN LABORANDO EN EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS EN BASE A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 122 DE LA LEY DEL R.N.P.
Artículo 128. Quedan derogados por este régimen todas las disposiciones reglamentarias o administrativas que se le opongan.
Artículo 129. El presente régimen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “ La Gaceta ” y deberá hacerse efectivo en forma gradual y progresiva una vez que hayan sido elaborados los Sub Sistemas manuales e instrumentos técnicos que permitan darle aplicación.
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