lunes, 28 de abril de 2008

LA CONSERVACION DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS

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LA CONSERVACION DE LOS DOCUMENTOS
ELECTRONICOS
Dra. Berarda Salabarría.

Dr. Luis Frades.
**
*María Berarda Salabarría Abraham, Doctor en Ciencias Humanísticas,
Investigador Titular, Profesor Titular Adjunto y Directora del Archivo
Nacional de la República de Cuba.
**Luis Frades Santos, Doctor en Ciencias Químicas, Investigador Auxiliar,
Profesor Titular Adjunto y Vicedirector del Archivo Nacional de la República
de Cuba.
RESUMEN
En la actualidad, el papel sigue siendo el soporte idóneo para la
conservación de la información. Documentos muy antiguos han sido capaces
de resistir el paso de los siglos y la acción de su principal depredador, el
hombre.
Por su parte, también en la impresión de libros la introducción de la pasta
de madera y los componentes ácidos del papel dio inicio a un deterioro que
hoy día se intenta detener.
Durante el siglo XX, con el surgimiento de la imagen digital, se pensó
haber alcanzado la solución para la conservación de la documentación, sin
embargo, el almacenamiento digital de la información no está considerado
aún como un método archivístico duradero, aunque actualmente se realizan
investigaciones científicas para ganar en calidad y durabilidad de los
soportes y las grabaciones digitales.
Otro problema importante a dilucidar, desde el punto de vista archivístico,
es cómo lograr que toda la información en soportes electrónicos tenga por sí
misma valor probatorio y que jurídicamente su calidad de prueba sea
* Directora del Archivo Nacional de la República de Cuba.
** Vicedirector del Archivo Nacional de la República de Cuba
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indubitable, y que ostenten los mismos requisitos de los documentos
tradicionales para ser públicos.
En el presente trabajo se destacan las legislaciones que en este sentido se
han emitido por algunos países y la necesidad de que en nuestro país se vaya
reglamentando lo que se puede o no se puede hacer con estos documentos y el
papel que en este marco debe jugar la firma electrónica.
Los archivos no pueden estar de espaldas a la informatización de la
sociedad y sus desafíos obligan a los archiveros a prepararse para el cambio y
a asumir la tecnología informática como parte de su trabajo, pero siempre que
no constituya un riesgo para la salvaguarda de la memoria documental.
En la actualidad, el papel sigue siendo el soporte idóneo para la
conservación de la información. Fragmentos de papiro de escritura egipcia de
hace 4 500 años, ya bastante frágiles son, sin embargo, aún legibles, y
sorprendentes manuscritos iluminados y otros documentos de la época
medieval han sido capaces de resistir el paso de los siglos y la acción del
principal depredador, el hombre. En la misma situación se encuentran las
primeras técnicas de impresión de libros modernos. Sin embargo, la
introducción de la pasta de madera y los componentes ácidos en el papel, que
en su momento exigió la industria manufacturera para satisfacer la demanda,
dio inicio a un deterioro que hoy día se intenta detener.
Durante el siglo XX continuó decayendo la permanencia, durabilidad y
resistencia de los medios de registro más nuevos, con la excepción del
microfilm, al que se le acredita, como mínimo, cien años de duración.
El surgimiento de la imagen digital no significa que las microformas estén
obsoletas, sino más bien ha contribuído a que se centre la atención en las
ventajas y en las limitaciones de ambas tecnologías. El almacenamiento digital
de la información no está considerado aún como un método archivístico
duradero, puesto que dicha tecnología no está regida por normas de
preservación.
No obstante, no podemos negar el aporte de esta tecnología a temas como:
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la inmediata accesibilidad a los documentos; el manejo de bases de datos que
vienen reemplazando a los antiguos instrumentos descriptivos manuales que
nos llevaba tiempo consultar; la facilidad del manejo de grandes masas
documentales a través de los nuevos soportes; aunque no deja de
preocuparnos: la inseguridad de los documentos en novísimos formatos
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electrónicos; su durabilidad; los continuos cambios de software y hardware
que vertiginosamente se renuevan; la vulnerabilidad de las medidas de
seguridad para acceder a la información y los problemas legales que todo esto
implica.
Entre los medios que sustentan datos digitales, se encuentra el disco óptico,
cuya indefinida durabilidad constituye otra causa de preocupación.
Los medios de conservación más comunes en las primeras décadas -cintas y
discos magnéticos- no constituían medios muy seguros para la conservación
de información a largo plazo, pues existe un proceso -la entropía- que hace
que las partículas magnéticas tiendan con el tiempo a cambiar de posición y a
repartirse uniformemente. El disco óptico surge como una respuesta a estas
limitaciones, y forma parte del conjunto de medios informáticos más
avanzados, como son, el disco compacto (CD) en sus diversas variantes: el
videodisco y el CD-ROM, que almacenan información digital. Más tarde
surgen nuevos soportes como el Digital Versátil Disk (DVD), técnicamente
superiores y con mayor capacidad, los que podrán reemplazar
progresivamente a los anteriores.
Bajo condiciones de almacenamiento inferiores a las óptimas, los discos y
cintas digitales, incluyendo los CD-ROM, podrían deteriorarse casi tan rápido
como el papel periódico, en un lapso de cinco a diez años. Y, a diferencia de
los registros en papel, los discos casi nunca muestran su deterioro hasta
cuando ya es demasiado tarde. Factores como los campos magnéticos, la
oxidación, la humedad y el deterioro del material, pueden borrar fácilmente la
información que guardan.
Se pensó que los CD-ROMs (CD-R o CD-RW) podrían ser una solución, ya
que son virtualmente indestructibles, pero se olvidó que se siguen creando
nuevos equipos (hardware) y nuevos programas (software) y además, se
olvidó también el tiempo que permanece grabada la información.
Por su parte la infografía -y con ella los revolucionarios sistemas
electrónicos agrupados bajo la informática gráfica- son motivo de las más
preocupantes inquietudes. Si ya nadie duda del enorme valor del ordenador
como instrumento para almacenar datos y de la informática en general como
medio creador y difusor de los mismos, es incuestionable que existe gran
desconcierto sobre la capacidad de conservación de los datos almacenados,
pues también, en este caso, debemos depender de máquinas que rápidamente
quedan obsoletas.
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Por esta misma razón, los soportes de memoria computacionales son
efímeros. Para ser utilizables con el nuevo hardware y el nuevo software, los
datos deben ser copiados y adaptados a los nuevos formatos, en ausencia de lo
cual se pierden irremediablemente.
Esta inminente necesidad de migrar la información cada tres o cuatro años,
lleva aparejado otro problema, y es que en cada una de estas migraciones se
podría perder información, pues a menudo cuando se transfieren datos desde
un sistema de cómputo a un modelo más reciente, no todos los bits viajan con
éxito hacia el nuevo medio.
Considerando que la información en estos soportes debe ser migrada cada
tres o cuatro años y que estas transferencias tienen un costo significativo no
sólo en soportes, sino también en equipos de conexión y en tiempo-hombre,
llegamos a la conclusión que estos soportes deben usarse solamente, por el
momento, para documentos de valor temporal.
De otra parte es imprescindible tomar en cuenta que es enorme la cantidad
de información que hoy se maneja, por lo que el proceso de transferencia es
cada día más selectivo, o sea, se evalúa primero su relevancia y se descarta
cada vez una parte del material acumulado.
Cómo garantizar que los criterios de selección sean adecuados?
Cómo garantizar que costosas investigaciones no sean olvidadas para
siempre cuando pudiera ser que, algunos años después, se descubra la clave
que les impidió llegar a buen término?
Datos históricos de primera magnitud podrían perderse por una equivocada
valoración y sería imposible aprovechar lo ya investigado. Esta situación sería
un freno al desarrollo científico y cultural.
Pero no sólo podemos tomar en cuenta el documento que por diversos
propósitos se transfiere del papel al soporte electrónico. En las últimas
décadas el mundo ha protagonizado una veloz carrera hacia la creación de
información digitalizada. Las instituciones, en general, consagran grandes
sumas de dinero a la creación de la información digital, la que se acumula a un
ritmo acelerado por el hecho de que la mayoría de los datos son producidos y
procesados originalmente en la computadora sin una copia previa sobre el
papel. Aunque no cabe ninguna duda que la informática, la electrónica y la
telemática contribuyen a transformar la gestión de la Administración en una
gestión eficiente y eficaz y que en un momento no muy lejano, una gran parte
de esa gestión se realizará en forma automatizada, no dudamos tampoco que
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siempre habrá indispensables excepciones que exijan la utilización de
documentos en papel o en un soporte de duración indefinida.
En Cuba no se puede hablar aún de un desarrollo masivo de la gestión
administrativa por medios electrónicos, debido sobre todo al costo del
equipamiento, que no nos permite contar con medios informáticos en todos los
puntos del país, pues prácticamente el desarrollo tecnológico se centra en la
Capital y en algunas capitales de provincias.
Sobre el tema de costos la revista norteamericana de conservación que se
edita para América Latina, “Apoyo” publicó: “En 1996, Charles Lowry y
Denise Troll estimaron que los archivos digitales podrían llegar a ser 16
veces más caros de mantener y acceder que sus homólogos en papel. Al
menos un estudio del Gobierno Federal, de la Agencia de Protección
Ambiental (Environment Protection Agency) indicó que el costo de
instalación, salarios y el mantenimiento de la infraestructura de red y de los
datos digitales es en los primeros 10 años, hasta 5 veces mayor que la
inversion inicial”.
Estos datos y otros muchos nos deben hacer reflexionar sobre el uso de la
tecnología informática, sobre todo en el sector público nacional y
discriminar los casos en los que podemos aplicarla.
A esta carrera se han sumado algunos archivos del mundo que utilizan la
digitalización y en especial la imagen digital como medio para reemplazar
el papel, lo que constituye una empresa riesgosa.
Cuando hablamos de los documentos informáticos de origen, advertimos
que mientras no tengamos la total certeza de la durabilidad, estabilidad
absoluta e integridad de la información en estos medios, debemos optar por
conservar en soporte de papel aquellos documentos que por necesidades de la
Administración se deben preservar por un largo período de tiempo o aquellos
con potencial valor permanente. La creación de imágenes digitales con fines
de conservación a largo plazo se puede utilizar sólo en casos extremos y
siempre deberá incluir una copia en microfilme o en papel de alta durabilidad.
Si como ya hemos dicho las grabaciones en soporte electrónico no deben
usarse por el momento como medio para la conservación de la información a
largo plazo, pueden utilizarse con eficiencia sin embargo para transmitirla,
para lograr un rápido acceso a grandes cantidades de información con la
utilización del equipamiento electrónico y para preservar los documentos
originales en papel, ya que con la utilización de estos soportes se reduce al
mínimo su manipulación.
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Al deseo de digitalizar contribuyen también por una parte, el hecho de
que la enorme masa documental en papel que se genera, necesita grandes
espacios para su ubicación y por otra, la falsa creencia de que en ella se
hace difícil localizar la información que se necesita. Entonces,
equivocadamente se pretende obviar este problema convirtiendo esos
documentos en documentos electrónicos o imágenes digitalizadas, sin
tomar en cuenta que aún cuando se logre ahorrar espacio, si no se efectúa
un trabajo de archivo previo, no se solucionará nada, muy por el contrario
se habrán gastado grandes sumas de dinero para obtener como resultado un
caos informático de mayor dimensión que el que existía en el depósito de
papeles.
Actualmente, se realizan investigaciones científicas para ganar en calidad
y durabilidad de los soportes y las grabaciones digitales.
En Estados Unidos en el National Media Laboratory se ha conformado un
equipo de trabajo en el que participan representantes de laboratorios,
compañías productoras de medios de almacenamiento, hardware y software y
archivistas de importantes museos y universidades.
Su objetivo más importante consiste en diseñar una prueba digital de
“longevidad” para lograr aumentar la vida útil de los medios de
almacenamiento. Se deben cumplir ciertos requerimientos: el medio debe ser
leído con poca frecuencia; debe ser nuevo y estar almacenado bajo óptimas
condiciones: 20
o
C y 40% de humedad relativa y en un ambiente libre de
polvo, humo, alimentos, moho, luz solar directa y gases contaminantes.
La compañía Norsam Technologies ha desarrollado dos proyectos
importantes en el último año, basados en una tecnología derivada de la
utilizada en la elaboración de circuitos integrados para la industria de
semiconductores.
Los más poderosos medios de almacenamiento conocidos hasta ahora, el
CD (Compact Disc) y el DVD (Digital Versatil Disk) emplean rayos Laser de
800 y 350 nanómetros (millonésimas de milímetro) respectivamente, para
escribir la información en los discos. Los proyectos de Norsam se basan en la
utilización de otro tipo de rayo de partículas cargadas, los iones, con una
precisión de 50 nanómetros. Uno de ellos, denominado HD-ROM (High
Density – Read Only Memory) sobrepasa a otras tecnologías en términos de
densidad, velocidad de acceso y costo, alcanzando capacidades de 165 Gb por
cara en un disco de 12 cm. En el mismo espacio, los formatos CD y DVD
soportan hasta 650 Mb y 4,7 Gb respectivamente. Las especificaciones
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actuales para las unidades de escritura y lectura de discos alcanzan una
velocidad de 20 MB por segundo. HD-ROM soporta perturbaciones
electromagnéticas con la ventaja de que se puede archivar en materiales
extremadamente durables y resistentes a la abrasión, contaminación
atmosférica, calor y otros factores de deterioro físico. Se anticipa que la
información digital de HD-ROM será escrita en discos de silicón, los cuales
luego serán electrotransformados en discos metálicos para usarse como
modelos en la producción de copias.
El otro proyecto de Norsam, llamado HD-ROSETTA, guarda datos en un
formato análogo de imágenes coordenadas “xy” y se promueve como producto
de preservación histórica y de almacenamiento de grandes archivos. El
proceso de grabación utiliza el mismo tipo de rayo mencionado anteriormente
enfocado para grabar imágenes en dimensiones tan pequeñas como 20x30
micrones, en discos de dos pulgadas de diámetro conocidos como Pancakes
Disk, hechos de metal u otros materiales durables no magnéticos, resistentes al
calor y a la variación de las condiciones ambientales.
El grabador HD-ROSETTA puede registrar aproximadamente 90 000
imágenes análogas, tamaño carta, en grises o color, en un solo Pancake Disk.
El rayo crea reproducciones microscópicas de las imágenes visibles al ojo
humano, a partir de microfilm, CD-ROM, documentos originales u otros
medios, a través de un proceso digital, sobre un disco maestro durable del cual
pueden hacerse copias a bajo costo. A diferencia de los sistemas de
almacenamiento magnéticos o en CD (los cuales requieren de un computador
y un programa intérprete para ver la información) el contenido de un disco
HD-ROSETTA puede ser visto con cualquier microscopio potente. Esto
asegura que la información guardada en uno de estos discos será legible
transcurrido mucho tiempo, sin requerir la ayuda de ningún software o
hardware de computador en especial. El propósito general del sistema es
proteger la información valiosa contra la destrucción y la obsolecencia de las
plataformas informáticas.
La Cobblestone Software, por su parte, ha lanzado PaperDisk, una nueva y
poderosa tecnología, que permite guardar información digital en papel, e
incluso enviarla por fax. Se basa en la impresión de complejos patrones
especiales de puntos y líneas, que pueden representar cualquier tipo de archivo
de computador: texto, hoja de cálculo, gráficos, registros de bases de datos,
audio, video, etc. Los archivos se recuperan usando un scanner y reinvirtiendo
el proceso para descifrar, por medio del programa, el contenido original. Las
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pruebas a las que fue sometido el producto han dado como resultado la
impresión de 1 Mb de información comprimida (originalmente 4 Mb de texto)
en un espacio de 8.5 x 11 pulgadas (una hoja tamaño carta).
Los archivos pueden ser encriptados, de manera que nadie pueda leer la
información en la página impresa a menos que posea el password. Esto abre
posibilidades como la de enviar un texto impreso junto con su archivo fuente
sin incluir disquetes en el sobre, los cuales pueden deteriorarse. La densidad y
velocidad que el PaperDisk puede alcanzar, varían dependiendo de la
capacidad de los scanners, impresoras y procesadores involucrados en el
proceso de transferir el archivo del computador y viceversa. Al pasar por el
scanner, PaperDisk es más confiable descifrando el código de líneas y puntos
que los programas de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), los cuales
cometen errores cuando la impresión del texto en su forma original no es muy
nítida.
Por otra parte, en lo que concierne a los aspectos legales podríamos
preguntarnos qué valor tiene como documento probatorio un documento
digital?
Un grupo importante de países ya han legislado sobre esto y a pesar de los
problemas técnicos ya apuntados, con las legislaciones emitidas sobre el uso
de la firma digital se consolida la utilización de los documentos informáticos y
se faculta incluso a prescindir de los originales en papel. Sin embargo,
mientras que la firma manuscrita es realizada por un individuo en forma
personalísima permitiendo hacer la verificación para detectar si se trata de un
documento original o no, en los documentos informáticos para consignar la
firma intervienen dos partes, el titular (clave secreta) y la entidad certificadora
(clave pública), restándole el carácter personal que sí exhibe la firma
manuscrita.
Plantean algunos expertos en la materia que a partir de 1994, con la
creación del programa Pretty Good Privacy (PGP), gracias a la criptografía
asimétrica, se puede equiparar el documento electrónico con el documento
tradicional, en cuanto a sus fines probatorios en el ámbito jurídico.
Para que el documento tenga la calidad de auténtico no debe haber sufrido
alteración alguna, deben quedar muy claras las circunstancias de su
otorgamiento, por tanto será más seguro cuanto más difícil sea alterarlo y
cuanto más fácil sea verificar la alteración, esto debe ser plenamente
garantizado.
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Desde el punto de vista archivístico, el problema es cómo lograr que toda la
información en soportes electrónicos tenga por sí misma valor probatorio y
que jurídicamente su calidad de prueba sea indubitable, y que ostenten los
mismos requisitos de los documentos tradicionales para ser públicos.
Los documentos electrónicos exigen una administración apropiada toda vez
que la información circula por las máquinas; y aunque las medidas de
seguridad son cada vez mejores, no se centra la responsabilidad de la custodia,
como sucede con el jefe del archivo central de documentos tradicionales.
En Argentina, en los últimos tiempos, la posible solución para el acceso a
la información se encontró en la microfilmación, lo que logró mejorar la
gestión administrativa, aunque no siempre disminuir la masa documental. Esto
se debió a que al no reconocerse valor legal a los microfilmes, no se podía
prescindir del soporte de papel.
Para tratar de solucionar este problema, se emitió la ley 24624 de 1996, que
en su artículo 30 otorga valor probatorio a los documentos producidos en
soporte digital. Esta ley prevé la anulación de los documentos originales.
En la segunda parte del dispositivo legal se establece el principio de la
originalidad y valor probatorio, señalándose claramente que los documentos
redactados en primera generación en soporte electrónico u óptico, y los
digitalizados a partir de los documentos originales en cualquier soporte, serán
considerados originales para todos los efectos en concordancia con el artículo
995 del Código Civil.
En Australia, la ley de Adaptación del Registro de Propiedad permitió
que el registro pudiera ser llevado por medios automatizados.
Posteriormente, en 1989, se promulgó la ley complementaria sobre valores
máximos, que determinó que a través de un decreto resolución del Ministro
Federal de Justicia, pudieran establecerse las instancias que pueden
presentarse a través de medios electrónicos; los trámites judiciales que pueden
ponerse en conocimiento por medios electrónicos, prescindiendo de la
notificación y el modo de las notificaciones por medios electrónicos.
En Brasil, un proyecto de ley sobre la autenticidad y el valor probatorio de
los documentos producidos, emitidos o recibidos por los organismos públicos,
federales, estatales y municipales por medio electrónico, ha sido puesto a la
consideración de la opinión pública el año pasado.
Según el artículo 1
o
del citado proyecto, los documentos de los organismos
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públicos en soporte electrónico o similares, tienen el mismo valor jurídico y
probatorio para todos los fines del derecho que los producidos en papel u otro
medio físico reconocido legalmente.
La Instrucción Normativa N° 17 del 11 de noviembre de 1996 del
Ministerio de Administración Federal y Reforma del Estado, menciona la
utilización de los documentos electrónicos y el uso de la firma digital, en el
ámbito de las actividades gubernamentales.
En Chile, aún la legislación no es muy amplia en el sentido de conferir
valor a los documentos electrónicos; sin embargo encontramos algunos casos
en determinados ámbitos que comentaremos.
El Decreto de Hacienda N° 1015 de febrero de 1995, reglamentó la
formalización electrónica de las declaraciones aduaneras de importación de
mercancías, que establece la sustitución de la firma manuscrita por la firma
digital.
El artículo 913 del Código de Comercio señala que las anotaciones en el
diario de navegación pueden estamparse por medios mecánicos o electrónicos.
La ley 19.052 de 14 de abril de 1991 permite que los certificados que el
Servicio de Registro Civil expide automáticamente a través del procesamiento
electrónico de datos, sin intervención del hombre y sin firma manuscrita, sean
considerados instrumento público; sin embargo el Código Civil no contiene
ninguna norma que establezca su efecto probatorio, quedando a criterio del
juez el valor que se le pudiera otorgar.
En España, encontramos un primer dispositivo legal sobre documentos
electrónicos en el texto de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común del
año 1992.
En la ley 30/92, artículo 45 inciso 5 se dice: “Los documentos emitidos,
cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos telemáticos, por las
Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales
almacenados por estos mismos medios, gozarán de validez y eficacia de
documentos originales siempre que quede garantizada su autenticidad,
integridad y conservación...” Se reconoce así el documento electrónico
público.
Estados Unidos de Norte América ha adoptado una posición menos
reglamentista, basada principalmente en la jurisprudencia emanada de los
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tribunales aunque existen algunas normas federales .
A mediados del año 2000, el Presidente Bill Clinton procedió a rubricar la
Ley de Firmas Electrónicas en el Comercio Nacional y Global.
En Francia se aprobó la la ley 80/525 del 12 de julio de 1980 que
modificó el artículo 1348 de su Codigo Civil, estableciendo que el
documento electrónico tendría el mismo valor probatorio que el documento
en soporte de papel escrito y firmado.
Mediante la ley N° 2000-230 de 13 de marzo del 2000, se introducen
modificaciones y se complementa la anterior legislación.
Inglaterra confiere valor probatorio al documento electrónico en lo civil y
penal. El artículo 69 de la Criminal Evidence Act de 1984, establece
condiciones de admisibilidad de los documentos emitidos por las
computadoras.
En noviembre de 1997 se promulga en Italia el decreto delegado que
establece que el documento electrónico es la representación informática de un
hecho o dato jurídicamente relevante y legisla sobre la firma digital basada en
un sistema de clave asimétrica.
En este país rige el principio de libre convencimiento del juez en la
valoración de las pruebas, por tanto éste puede admitir como medios
probatorios los documentos electrónicos en los procesos penales, civiles y
administrativos.
Las Naciones Unidas, a través de UNCITRAL, recomienda una rápida
adecuación de las legislaciones de cada país y para ello ha emitido el
documento Legal Value of Computer Records, en el que expresa que las
normas o reglas concernientes a las pruebas relativas a registros de
computadora, no deben suponer un obstáculo para el uso de las tecnologías
emergentes, tanto a nivel doméstico como intemacional. Entendemos que aún
se debe continuar en el perfeccionamiento del documento electrónico en
cuanto a su valor probatorio, pese a los avances legislativos sobre la materia,
alcanzados por los diversos países que integran el mencionado organismo
internacional.
En Panamá, la ley N° 11 promulgada el 27 de enero de 1998 regula el
almacenamiento de documentos mediante microfilmación, sistemas ópticos y
magnéticos. Esta ley tiene jurisdicción sobre los archivos de las oficinas
estatales, municipales, entidades autónomas, semiautónomas y aquellos
archivos privados que deseen aplicarla.
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A diferencia de la legislaciones de otros países, los documentos
almacenados en los soportes electrónicos indicados constituyen pruebas
escritas y su valor probatorio puede ser complementado por testigos.
En Perú, con la promulgación del decreto legislativo 681 de 1991, se inicia
la aplicación de la tecnología informática en los archivos. Sin embargo, no se
tuvo el resultado esperado pues muchas empresas se cuidaron de conservar sus
documentos más importantes en papel.
EI 16 de mayo de 1996 fue promulgada la Ley 26612, que amplió los
alcances del decreto legislativo 681 y el 31 de mayo del mismo año se aprobó
el 827, que extendía los alcances del anterior a las entidades de la
administración pública, con el que prácticamente se completó el universo de la
actividad administrativa y empresarial del país.
Posteriormente se emiten otros decretos que completan la legislación a este
respecto. Así tenemos el del 26 de marzo del 2000 que entre otras cosas
inlcuye como elemento nuevo la signatura electrónica, sin cuyo concurso los
documentos electrónicos, principalmente los de origen en estos medios,
podrían ser duramente cuestionados.
La ley 27269 del 28 de mayo del 2000, legisla sobre firmas y certificados
digitales; la ley 27310 modifica el articulo 11 de la anterior, y permite que los
certificados de firmas digitales emitidos por entidades extranjeras tengan la
misma validez y eficacia jurídica que las nacionales.
Mediante la ley 27291 de 24 de junio del año 2000 se modifican los
articulos 141 y 1374 del Codigo Civil, en el sentido de permitir la utilización
de los medios electrónicos, para la comunicación de la manifestación de la
última voluntad y la utilización de la firma electrónica. Esta ley facilita la
formalización de documentos, como los contratos, por medios electrónicos, lo
cual indudablemente facilita el comercio electrónico.
Estas legislaciones han conllevado la necesidad de modificar el Código
Penal. La ley 27309 del 17 de julio del 2000 lo modifica y sanciona con penas
de privación de libertad a los llamados “delincuentes informáticos”.
La última norma emitida ha sido la ley N° 27419 de 7 de febrero del 2001,
que modifica los artículos 163 y 164 del Codigo Procesal Civil. En un artículo
Unico, esta ley legisla sobre la notificación por telegrama, facsímil, correo
electrónico u otro medio, siempre que se permita confirmar su recepción.
La Resolución del Consejo de Ministros N° 115/98 de 10 de octubre de
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1998 fue el punto de partida en Portugal para determinar y definir el régimen
jurídico aplicable a los documentos electrónicos y la firma digital.
Posteriormente, en el Decreto Ley N° 290-D/99 de 2 de agosto de 1999,
también se legisla sobre los documentos electrónicos y la firma digital así
como otros aspectos sobre asuntos económicos y político-administrativos de la
Sociedad de la Información. Paralelamente se promulga el Decreto Ley 375/99
de 18 de setiembre de 1999 sobre facturas electrónicas.
Suecia, en su Ley de 19 de diciembre de 1975 reconoce los nuevos
soportes de información cuando se trata de documentos contables, pero
condiciona su uso a determinados asuntos.
En Urugüay, las normas sobre cambios tecnológicos se han ido adecuando
de manera progresiva, es así que el Código General del Proceso y otros
cuerpos de leyes contienen algunos avances.
La ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 indica que “La documentación
emergente de la transmisión a distancia, por medios electrónicos entre
dependencias oficiales, constituirá de por sí documentacion auténtica y hará
plena fe a todos los efectos en cuanto a la existencia del original transmitido”.
En el artículo siguiente quedan establecidas las sanciones para los casos de
transmisión de documentos que carecen de fidelidad.
El Decreto 500/91 permite el intercambio de información entre los
organismos de la Administración Pública a través de cualquier medio hábil de
comunicación. Esta ley otorga valor de documento público a la transmisión
electrónica de la información e incentiva el uso de estos medios para facilitar
la gestión pública. En su artículo 90 autoriza la eliminación de los documentos
originales sólo en los casos que hayan sido microfilmados. No menciona los
documentos digitalizados.
La ley 16736 de 5 de enero de 1996 insta a las administraciones públicas al
empleo y aplicación de medios informáticos y telemáticos y facilita el acceso
de los administradores a la información de su interés. Asimismo señala que los
procedimientos administrativos podrán hacerse por medios informáticos,
teniendo el mismo valor probatorio que los medios convencionales y la firma
puede ser sustituída por contraseñas y signos informáticos adecuados; la
notificación personal de los trámites y actos administrativos podrá hacerse
válidamente por correo electrónico y producen efecto en cuanto a su
realización y a su fecha.
El Decreto 665/998 de 10 de marzo de 1998 reglamenta el procedimiento
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administrativo electrónico y aclara que la sustanciación de las actuaciones en
la Administración Pública, así como los actos administrativos pueden
realizarse por medios informáticos, y el expediente electrónico tendrá la
misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.
Los artículos 18 y 19 del citado dispositivo legal establecen la firma
electrónica y digital como de suma importancia a los efectos de dar validez a
la documentación electrónica. Con esta última norma se allana el camino para
el uso pleno de los documentos electrónicos en la administración pública, que
es el sector donde se produce la mayor cantidad de documentos y, por
añadidura, todos ellos son oficiales e implícitamente de valor legal en su etapa
administrativa y potencial patrimonio documental de valor histórico.
En abril de 1999, los ministros de Telecomunicaciones de la Unión
Europea aprobaron, en Bruselas, la directiva comunitaria que establece las
condiciones para el reconocimiento de la firma electrónica.
El 13 de mayo de 1998, como resultado de la existencia de diversas
iniciativas locales, tales como la necesidad de adoptar un marco legal
armonizado u homogéneo para regular y reconocer el uso y los servicios de
certificación de firmas digitales, se promulgó una directiva sobre la firma
digital de la Comunidad Europea.
El Tribunal Supremo de Venezuela, en su sentencia del 30 de noviembre de
1981, admitió la validez del documento electrónico. De otro lado, el mismo
Tribunal indica que las computadoras y los medios electrónicos deben
sumarse al acervo jurídico procesal, en tanto son expresión de una realidad
que el derecho no puede desconocer.
También en este país existe la ley Modelo sobre Comercio Electrónico que
en su artículo 1 indica: “Por mensaje de datos se entenderá la información
generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por los medios
electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el telex o el
telefax”. Esta ley también legisla sobre la firma electrónica, los originales y
las copias, la prueba y la conservación de los bancos de datos. De otro lado, el
artículo 9
o
establece que la información presentada en un mensaje de datos
gozará de la debida fuerza probatoria.
En Cuba aún no hay nada legislado al respecto, pero es hora de ir pensando
en reglamentar lo que se puede o no se puede hacer con estos documentos, qué
valor tiene el documento electrónico como documento probatorio y el papel
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que en este marco debe jugar la firma electrónica, sobre todo en este momento
en que nuestro país comienza a abrirse al comercio electrónico.
Los archivos no pueden estar de espaldas a la informatización de la
sociedad y sus desafíos obligan a los archiveros a prepararse para el cambio y
a asumir la tecnología informática como parte de su trabajo, pero siempre que
no constituya un riesgo para la salvaguarda de la memoria documental.
CONCLUSIONES
El papel y el microfilm siguen siendo, por el momento, los soportes
idóneos para la conservación a largo plazo de la información.
Los archivos electrónicos requieren de la misma organización que un
archivo de papeles.
En Cuba se han realizado investigaciones para la creación de un papel de
alta durabilidad que actualmente se produce en pequeñas cantidades.
Este u otro papel de similares características, debería ser utilizado en los
organismos del Estado, con vistas a la conservación de la documentación
de valor permanente.
El soporte electrónico no constituye aún un método duradero de
conservación de la información.
La tecnología digital ha sustituído con eficiencia los antiguos
instrumentos descriptivos manuales y ha facilitado, con la creación de
grandes bases de datos, la inmediata accesibilidad a los documentos.
Es necesario que las Comisiones de Control y Peritaje de cada OACE,
que se creen a tenor de lo estipulado en el Decreto-Ley 221 de 8 de
agosto de 2001, establezcan los criterios de selección y plazos de
conservación, para impedir que se pierda información electrónica
valiosa.
No es necesario trasladar la información que creemos o recibamos en
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papel a medios electrónicos. Esto sólo se justifica cuando se necesita
facilitar su accesibilidad, transmisión o utilización con el objetivo de
ayudar a la preservación de la documentación original en papel.
La documentación que se reciba o se genere en soporte electrónico y que
de acuerdo con los criterios de las Comisiones de Control y Peritaje
tenga valor permanente o sea necesario conservar por un largo período
de tiempo, es imprescindible trasladarla a papel.
Crear en los Archivos Centrales de cada OACE un Fondo de Seguridad
en microfilme -que debe ser conservado fuera de su edificación- en el
que se registre toda la documentación de valor permanente, a fin de
garantizar en caso de conflagración bélica o desastres naturales, la
conservación, al menos, de la información. Esto permitirá, además, que
el Organismo pueda contar con copia de todo lo importante que ha
producido, cuando necesariamente se traslade esta documentación a los
archivos históricos.
Resulta indispensable que en Cuba se legisle en breve sobre la
conservación, uso y valor probatorio de los documentos electrónicos y
de la firma digital.
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BIBLIOGRAFIA
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Textos i Documents, 6. Jornades Antoni Vares. Pag.39. Barcelona. España.
1994.

VENTA ILEGAL DE BASES DE DATOS DE INFORMACION PERSONAL

VENTA ILEGAL DE INFORMACIÓN PERSONAL

INVESTIGAN VENTA
DE INFORMACIÓN PRIVADA

El asunto ha despertado las enérgicas protestas
de los Gobiernos de México, Nicaragua , Honduras y Costa Rica.

Washington. La venta de información de ciudadanos de 10 países Latinoamericanos al gobierno estadounidense, con fines policiales por parte de una compañía privada ha originado investigaciones de varias naciones que sospechan que los datos fueron obtenidos de manera ilegal.
La empresa estadounidense CHOICE POINT, con sede en Atlanta ha venido a diferentes agencias del gobierno de George W. Bush información sobre ciudadanos de México, Nicaragua, Honduras, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Colombia, Venezuela, Brasil y Argentina incluidos nombres, direcciones, teléfonos y cédulas de Identidad.

Las agencias gubernamentales que compran la información, incluido el Buró de Inmigración, la agencia antidrogas ( DEA ) y la policía federal ( FBI ), utilizan los registros con fines policiales en nombre de la seguridad nacional, tras los atentados del 11 de Septiembre del 2001.
El asunto ha despertado las enérgicas protestas de los gobiernos de México, Nicaragua, Honduras y Costa Rica, que investigan como llego la información a manos de privados.
Según la ONG estadounidense Centro de Información privada electrónica (EPIC). El departamento de Justicia firmó un contrato de 11 millones de dólares con CHOICE POINT es una herramientas que utilizamos con fines policiales; ese es nuestro uso exclusivo, índico Greg Palmore, portavoz de Inmigración del Departamento de Seguridad Interior.

El mes pasado, la Fiscalía General de Nicaragua anunció que investigara la venta de información confidencial CHOICE POINT, por parte de la empresa Infornet que funciona en varios países Centroamericanos.
El Instituto Federal Electoral mexicano (IFE) escribió a CHOICE POINT, para saber como obtuvo datos de los 65 millones de votantes del país.
El Vicepresidente de CHOICE POINT, James E. Lee, señalo en un comunicado enviado que la base de datos mexicana fue comprada a una compañía de ese país que certifico su legalidad.






RECOPILADO POR LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN DEL R.N.P.

¿ QUIÉN VENDIÓ LA INFORMACIÓN ?

Tegucigalpa. El Ministro de Gobernación y Justicia, Jorge Ramón Hernández Alcerro ha prometido iniciar a partir de hoy, una exhaustiva investigación para llegar al fondo de la venta ilegal de información confidencial a la Empresa CHOICE POINT, quién a su vez la ha vendido a agencias federales de Estados Unidos.
El pasado martes, el Secretario privado del presidente, Ricardo Álvarez, prometió investigar la veracidad de la información que publicó de forma exclusiva diario EL HERALDO en su edición del lunes 14 de abril.
Según el funcionario, es inadmisible que información de la población hondureña confidencial haya sido vendida para afectar a los mismos hondureños que se encuentran ilegales en ESTADOS UNIDOS. Se ha conocido que el gobierno estadounidense utiliza esta información con diferentes fines, pero por el momento destaca la identificación de indocumentados y la lucha contra el terrorismo.
Hernández Alcerro dijo ayer a EL HERALDO que la Secretaría de Gobernación y Justicia es el enlace entre el Poder Ejecutivo y organismos como el Tribunal Nacional de Elecciones (T.N.E.) Y Registro nacional de las Personas (R.N.P.) por lo que de su competencia investigar que Institución o funcionario incurrió en este delito.
Aunque estaba informado de la irregularidad que se ha denunciado, Hernández Alcerro dijo que es muy poco lo que se ha logrado investigar sobre el particular, en virtud de que todas las dependencias del Estado estaban de vacaciones. “ Pero hoy mismo me comunicaré con diferentes personas para saber de donde salió esta información”, dijo.
A su juicio, la información que manejan los Registro Civiles es pública pero a la vez confidencial y por tanto, no se puede ser vendida ni mucho menos entregada para ser usada por otro país. “ La persona que haya vendido esta información la incurrido en un delito”, advirtió como parte de las investigaciones, Hernández Alcerro aseguró que se comunicará con funcionarios de la Cancillería y con el Embajador de Honduras en Washington, ya que a su juicio la información solo pudo salir del TNE, del RNP, de la oficina de Pasaportes o de los Consulados, hasta donde han llegado miles de hondureños afanados por estar inscritos en el Estatus de Protección Temporal (TPS).
Si la información salió de los consulados, esto sería grave y tendría enormes repercusiones, dijo el funcionario ya que los hondureños podrían asustarse y no ir más a los consulados para arreglar su situación legal.
Además del Tribunal de Elecciones y el Registro Nacional, las instituciones u organizaciones que también manejan información confidencial de los hondureños son la Subdirección de Tránsito, a través de las licencias de conducir; las iglesias, a través de las fe de bautismo, Relaciones Exteriores, a través de los pasaportes, el Instituto Hondureño de Seguridad Social, a través del carnet de Afiliación.
También hay instituciones privadas que tienen acceso a datos confidenciales, entre estás destacan los bancos, las compañías de seguro, el RAP y las empresas de tarjetas de crédito. En el caso de México, funcionarios ya han determinado que se vendió el padrón electoral y la información de las licencias de conducir. En Nicaragua y Costa Rica, las máximas autoridades han ordenado la investigación y que se deduzca responsabilidad a los responsables de esta anomalía.
En Brasil, la empresa CHOICE POINT tuvo acceso al banco de datos de la empresa telefónica, la cuál tiene en sus archivos a una gran parte de la población.


LA CIFRA 18 AGENCIAS FEDERALES TIENEN ACCESO A INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE CHOICE POINT COMPRÓ EN PAÍSES LATINOAMERICACNOS.









RECOPILADO POR LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN DEL R.N.P.









SUS DATOS
CONFIDENCIALES A LA VISTA.

POR: NOÉ PINEDA PORTILLO.

La semana pasada en el diario La Nación de Costa Rica, apareció un reportaje que ha causado mucho revuelo en aquel País, se trata de la venta de datos privados personales al mejor postor, venden listas con reportes de cuantos ingresos tiene la persona, Teléfonos privados, casos Judiciales que tengan pendientes y otras menudencias.


AHORA... HABIENDO TANTO SECUESTRO Y TANTA CRIMINALIDAD Y DELINCUENCIA. ¿ NO SERÁ POSIBLE QUE MUCHA DE ESTA INFORMACIÓN SEA YA POSESIÓN Y PROPIEDAD DEL CRIMEN ORGANIZADO ?.


Tal comercio de información de personas mueve alrededor de 3.5 Millones de Dólares al año, según señala el reportaje de Ernesto Rivera, en la actualidad por una suscripción mensual de 35,000 Colonos ( Unos 100 Dólares ), cualquier desconocido puede comprar por Internet el nombre de sus hijos, sus fotos, su dirección si tiene tarjeta de crédito cuánto gana, donde trabaja, que tipo de carro maneja si paga o no sus deudas a tiempo.
Se trata de un negocio permitido en aquel País y en el que al menos cuatro empresas compiten por entregar en suscripción la información mas detallada sobre la Identidad, Vínculos Familiares, Relaciones Comerciales, Conducta y Propiedades de los Costarricenses. La venta de tal información se realiza a través de base datos electrónicos que se difunden por Internet y son un pujante negocio de varios Millones de Dólares, como ya lo hemos apuntado.
La información es usada por bancos, compañías financieras, compañías de tarjeta de crédito, empresas de seguridad, organismos estatales, partidos políticos, medios de comunicación y empresas comerciales, basados en tales datos se dan o niegan créditos se evalúan contrataciones, elaboran perfiles de compra, listas de clientes morosos o se investiga discretamente y sin solicitar consentimiento, a cualquier persona.

HISTORIA DE LA MICROFILMACION

HISTORIA DE LA MICROFILMACIÓN.


Se puede considerar como punto de partida de la Microfilmación en el año 1839, cuando el inglés John Benjamín Dancer, instaló en una cámara fotográfica un lente de microscopio y elaboró la primera microfotografía con una reducción de 160 veces el original.

Pero fue en Francia donde primero se reconoció oficialmente a René Patrice Prudent Dagrón quién desarrollo esta técnica de reducción fotográfica durante la guerra Franco – Prusiana de 1871, cuando en compañía del famoso fotógrafo francés Gaspar Félix Tournachón concibieron el audaz plan de elevarse en un globo aerostático, atravesando las líneas enemigas para hacer contacto con las tropas francesas y microfilmar las instrucciones y mensajes a ser enviados a los altos mandos militares sitiados, mediante palomas mensajeras que habían llevado consigo.

En el aspecto administrativo uno de los impulsadores de esta técnica fue George McCarthy quien en 1928 convención a la Eastman Kodak Company para que impulsara sus ideas sobre microfilmación, dando origen a la Recordak Company que se dedicó a motivar a la banca norteamericana de las ventajas de este sistema como miedo eficaz y práctico de defensa contra el peligro de falsificación de las firmas de los cuentacorrientistas.

Desde que la Recordak Company se inició son muchas las compañías que se interesaron en el asunto, permitiendo el desarrollo técnico y científico a que ha llegado hoy la microfilmación, en sus aspectos de seguridad, integridad, facilidad de manejo, reducción de espacio en archivos y bibliotecas; como medio didáctico en bibliotecas y centros de estudio por la facilidad de manejo y economía en la adquisición y distribución o como sustituto de los listados del computador.

En el año 1931 la Corporación Recordak , subsidiaria de la Eastman Kodak introdujo un sistema de microfilmación para acelerar el proceso de facturación en almacenes departamentales. Las facturas eran fotografiadas en tamaños muy reducidas para el registro permanente del almacén, y los talonarios originales eran envueltos al cliente con su estado de cuenta mensual.


En el año 1993 la Corporación Recodak introdujo la primera microfilmadora automática que pareó la película con los documentos e medida que eran alimentados sobre un tambor giratorio. Esto hizo posible microfilmar documentos de cualquier largo.

En 1934, la microfilmación proporcionó bibliotecas con referencias permanentes y compactas a medida que la micropelícula de 35mm era ampliamente utilizada como un método de preservar periódicos.

En 1941, el aerógrafo o correo “ V ” fue desarrollado cono un sistema para microfilmar cartas para ahorrar espacio de embarque. Fue adoptado en el año 1942 por las Fuerzas Inglesas y Estadounidenses para comunicación en ultramar o al extranjero.

En 1950, la Microfilmación para salidas del Computador ( COM ) fue iniciada por Kodak laborando con la empresa “ General Dynamics ” . Este sistema es apenas un poco más joven que el mismo computador digital.

En 1952, la relación más alta de reducción alcanzada a ese punto, 40: 1 fue proporcionada en este año por la microfilmadora Kodak Bantam.

En 1955, la Corporación Recordak introdujo el primer equipo micrográfico de búsqueda automatizada.

En 1959, la Corporación Recordak descubrió una microfilmadora portátil, pensando solamente 24 libras y el primer equipo de búsqueda micrográfica utilizando microfilme precodificada en magazines plásticos. También introdujo la Corporación Recordak la microfilmadora Reliant Modelo 500 capaz de microfilmar 500 cheques o 185 documentos tamaño carta por minuto.

En 1960, se introdujo el primer equipo para salida de computador ( COM ) comercialmente accesible.

En 1963, se introdujeron los primeros productos Miracode que condujeron a los sistemas micrográficos de búsqueda computarizadas. Este sistema permitía al usuario localizar cualquier documento en un archivo y hacerle copia a papel en 30 segundos o menos.


En 1976, Kodak introdujo la microfilmadora Oracle y su terminal de Recuperación. Diseñado para bajo costo, recuperador automatizado de alta velocidad sin la necesidad de utilizar un índice extremo.

En 1977, la Procesadora de Micro imágenes Kodak se convirtió en el primer equipo de Salida de Computador en ofrecer tecnología de rayos láser y operaciones en línea.

En 1978, la recuperación avanzó con pasos agigantados cuando Kodak introdujo los terminales de micro imágenes modelos IMT – 100, que ofrecían in control e microprocesado para búsquedas inteligentes y programables de imágenes microfilmadas.

En 1983, Kodak promovió el concepto CAR independiente con la introducción del sistema de información Kodak KAR 4,000.
Esto le brinda a los usuarios un sistema departamental con las ventajas del Software y soporte de un solo vendedor.

En 1984, el terminal de micro imágenes Kodak IMT – 250 trajo consigo nuevas capacidades comunicativas a la búsqueda automatizada. Estos incluyen la capacidad de enviar mensajes al computador mediante una operación CAR y la capacidad de predestinar parámetros en la película leyendo códigos impresos en la película mediante el uso dela Microfilmadora Inteligente Kodak Reliant 2000.

En el año 1985:
1. El sistema Kodak para el manejo de la información ( KIMS ) fue mostrado en una configuración de prototipo. El sistema KIMS dio inicio a una variedad de medios de almacenamiento incluyendo el disco óptico y microfilmación para la recuperación automatizada, red de distribución y consulta en visores de alta resolución.

2. La introducción del Terminal de Recuperación Automática modelo Kodak IMT – 350 y del lector impresor semi – automático modelo Kodak Starvue II proveen copia en papel sencillo de las imágenes microfilmadas. Esto bajó los costos hasta en 75 % mientras que mejoró la productividad del operario en un 50 % adicional.

3. Se introdujo el Sistema Kodak Komstar IV. Esta microfilmadora para salida de computadora ofrece un sistema de flujo modular automático de inicio a fin de microfichas originales con rayo láser.

En 1986, Kodak introdujo el Sistema Komstar Finisher IV, el cual puede ser utilizado en línea o como una duplicadora modular satélite. Esta unidad presenta como atracción principal la duplicación y compaginación automática de juegos de microfichas y es compatible con todos los modelos de procesadoras de microímagenes Komstar.

Este año ( 1986 ) también vió la introducción de la Mini Procesadora Kodak, compacta, portátil que no requiere de conexiones de plomería. Kodak descubrió el Sistema KAR – 1500, un sistema de búsqueda automatizada a base de PC ’s que brinda capacidades sofisticadas a una gran grupo de usuarios.

La nueva Microfilmadora Kodak Reliant modelo 475, un equipo para bajo a mediano volumen, también ofreció características avanzadas dentro de su escala de precio.

En 1987, el software KAR fue adaptado para ser utilizado con el computador principal, y un sistema de lectura utilizando el código de barra fue creado para ser utilizado con la Microfilmadora Inteligente Kodak Reliant modelo 2000 y el recién introducido sistema de información Kodak KAR 6600.

Otras introducciones significantes de productos incluyeron la Mini Microfilmadora y una línea flexible de lectores y lectores impresiones de microfichas.

Kodak también introdujo los sistemas KIMS 5000 Y KIMS 3000.









ELABORADO POR LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN DEL R.N.P. recopilo jorge fernando martinez Gabourel oficial capacitacion registro civil honduras ahrbom@yahoo.com

DERECHO A UN NOMBRE Y UNA NACIONALIDAD

Martes 21 de Marzo de 2000



DERECHO A UN NOMBRE

Cada año nacen en nuestro país 250,000 niños de los cuales un 10% no son Inscritos en el Registro Civil (25,000 niños) negándoles de esta manera su existencia Jurídica y por ende todos los beneficios que de ella se derivan.
Es importante la participación de todos los sectores del país en la promoción
e información de la importancia de la Inscripción oportuna de los Nacimientos contribuyendo a crear una Cultura Registral en la población que conllevaría a un cambio de actitud hacia este Primer Derecho de los Niños y Niñas.
Dentro de estos sectores destacan las Corporaciones Municipales, encabezadas por el Alcalde Municipal quienes deben colaborar en los siguientes aspectos:
1.- Promoción e información de la importancia de la Inscripción del Nacimiento.
2.- Instruir a los Alcaldes Auxiliares en el cumplimiento de la obligación de recoger los datos del nacimiento y solicitar la correspondiente Inscripción en el Registro Civil, en todos aquellos casos en que la madre del recién nacido no lo hubiere declarado y sea carente de recursos económicos que no le permitan cumplir con esta obligación.
3.- Contribuir con el Registrador Civil Municipal y personal auxiliar, facilitándole los medios necesarios para recorrer periódicamente las aldeas y caseríos alejados de la cabecera municipal y realizar las inscripciones oportunas de nacimiento en estas zonas.

Además de esta importante colaboración que brindarán las Corporaciones Municipales, se debe contar con la participación de los Directores de las Regiones de salud y todo su personal, en lo siguiente:
1.- Durante la jornada Nacional de vacunación contribuir con el Registro Nacional de las Personas en la promoción de las Inscripciones de Nacimiento, dirigida a los padres de familia que llevan sus hijos a vacunar.
2.- A través de las parteras capacitadas por el Ministerio de salud ,orientando a las madres que asisten en el parto que deben realizar la inscripción de Nacimiento del recién nacido en el Registro Civil, de forma inmediata.
3.- El personal Médico y auxiliar de los diferentes centros asistenciales del país podrán hacer la labor informativa sobre la importancia de la Inscripción de nacimiento, sobre todo con las madres que concurren a la asistencia pediátrica y de niño sano.
4.- Al momento de egresar las madres de los recién nacidos de los hospitales materno infantil, de clínicas de atención de partos y otras similares, al entregarles el reporte de nacimiento, se deberá hacer notar la importancia de realizar la Inscripción inmediata de nacimiento en el Registro Civil Municipal.
5.- En igual circunstancia deberá colaborar en las actividades de promoción de la inscripción oprtuna de los nacimientos el personal auxiliar y los voluntarios del Ministerio de Salud Pública.

Cabe destacar la participacion del ministerio de Educacion Pública a través de los Docentes y Alumnos del nivel primario y secundario convertidos en medios informativos y promocionales sobre la importancia de la Inscripción de Nacimiento y fortalecer de esta manera la Cultura Registral en nuestro país.

El Registro Nacional de las Personas como Institución responsable de la Inscripción de los hechos y actos en el Registro Civil, estará lista para atender la demanda de la población en lo relativo a las Inscripciones, sobre todo en lo relacionado con la inscripción de nacimiento de los niños de 0-5 años así como de la reposición por omisión de los mayores de cinco años.

Con el esfuerzo en conjunto entre el fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Despacho de la Primera Dama, Asociacion de Municipios de Honduras(AMHON), Ministerio de Salud Pública,Ministerio de Educación Pública, Agencia de Cooperación Española(AECI), Instituto Hondureño de la Niñez y la Infancia(IHNFA), lograremos:
1.- La promoción permanente de la Inscripción de los Nacimientos.
2.- Crear y fortalecer la Cultura Registral en nuestra población.
3.- Reducir el índice de sub-registros en el área de nacimiento
4.- Darle vigencia al primer Derecho de la niñez y el acceso a todos los beneficios jurídicos y sociales.




Elaborado por la Unidad de Capacitación

ESTAR EN EL DIA , HORA Y LUGAR EQUIVOCADO

ESTAR EN EL DIA HORA Y EL LUGAR EQUIVOCADO.


En nuestro ambiente tropical latinamericano estar en el día, hora y el lugar equivocada, constituye una situación particular en la cual si usted labora en cualquier institución de Registro Civil en Latinoamérica y de acuerdo a su categoría en el cargo que desempeña, procura que los procesos registrales mejoren, que se establezcan procedimientos de seguridad para la integridad de la información relativa de los hechos y actos del Estado Civil y que reconozcan los meritos de trabajo y nivel académico, para ser promovido a otro cargo, revisar en forma vigorosa y contundente las irregularidades que se cometen en el proceso registral y de identificación ciudadana.

Hacer propuestas de reorganización y transformación del Sistema Registral constituye un pecado capital, o es reprobado mas por actitudes sectarias irresponsables o como cuando un niño malcriado se resiste a cumplir las ordenes de su madre en el entorno de las tareas a cumplir en el hogar.

El Registro Civil en América Latina merece mejor suerte, contar con autoridades con una visión integral del proceso registral, ajustar sus relojes históricos al día, hora, lugar donde se consolidaran los procesos institucionales en el Registro Civil, contrario a la mofa de alguna autoridad del Registro Civil, en un pobre país de las Americas que le expresan a los que luchamos por el fortalecimiento del Registro Civil, que estamos en el día, lugar y hora equivocada, sabe Dios a que reloj y bitácora de responsabilidad histórica, tenga ajustado el día, hora y lugar que no les permite salir del laberinto de lo estático, de la corrupción y con ello no impulsan el mejoramiento de estas instituciones del Registro Civil en América Latina.

Elaborado por:
Andrés Beltiore
Consultor Registral

viernes, 25 de abril de 2008

FACTORES QUE INCIDEN EN LA CORRUPCION EN LOS REGISTROS CIVILES LATINOAMERICANOS

FACTORES QUE PROPICIAN LA CORRUPCION EN LOS REGISTROS CIVILES LATINOAMERICANOS.


El Registro Civil en Latinoamérica, ha sido una estructura debilitada por la politización e inestabilidad laboral de los funcionarios y empleados que la conforman, históricamente se ha verificado en muchos países de América Latina, que las posiciones laborales son distribuidas porcentualmente entre los activistas y simpatizantes de los partidos políticos de mayor poder electoral y durante los regimenes militares o de facto con funcionarios y empleados afines al dictador castrense y con coincidencia ideológica a excepción del Registro Civil de La Argentina donde los funcionarios y empleados se mantuvieron de manera estable relativamente durante todo el Régimen militar, este factor de politización desde la organización del Registro Civil por parte del Estado cuando se desprende esta Institución de el control de la Iglesia, a través de los Registros Parroquiales que incide en tener hasta nuestros días estructuras relativamente débiles que incide en impedir que la institución del Registro Civil se consolide integralmente, a continuación detallaremos algunas situaciones negativas o funestas que se han experimentado en algunos registros civiles latinoamericanos:
1.- Escaso entrenamiento al personal que ingresa a laborar al Registro Civil y bajo nivel académico que en muchos casos no es acreditado formalmente.

2.- Inestabilidad laboral de los funcionarios y empleados del Registro Civil, quedando a merced de las autoridades de los partidos políticos para que sean nombrados o relevados de sus cargos.

3.- El ingreso por oposición, meritos y perfil para optar al cargo no constituye un proceso formal para ingresar a la Institución del Registro Civil, en la mayoría de los países latinoamericanos, si no como el expreso del numeral anterior por recomendaciones políticas.

4.- Escasa supervisión de las actividades registrales y de identificación ciudadana al personal de los Registros Civiles Municipales y las Oficialias Civiles Departamentales o Seccionales.

5.- No existen programas de capacitacion y actualización sobre las normas legales y proceso registral e identificación y de la gestión administrativa salvo cuando son financiados por organismos de cooperación de Naciones Unidas y otros sistemas o agencias internacionales.

Las debilidades señaladas anteriormente, contribuyen a que la institución del Registro Civil sea vulnerable para la comisión de actos de corrupción en el ámbito registral. Las autoridades de los Registros Civiles Latinoamericanos, han modernizado los servicios de emisión de certificaciones de inscripciones de los hechos y actos relativos al Estado Civil, a través del sistema integrado de informática, deben diseñar o implementar procesos permanentes a la auditoria de la base de datos de Registro Civil y de manera particular a las modificaciones que se realizan en base a los reclamos que los usuarios del sistema del Registro Civil realizan al emitirse las certificaciones con datos inexactos o erróneos y en otros casos incompletos en lo relativo a la información mas básica de las inscripciones del Registro civil, al no existir auditorias en estos procesos, el personal tiene conocimiento que es posible fácilmente realizar, modificar, la información aun cuando las modificaciones no correspondan a la información que esta en los tomos de inscripción original de cualquier hecho o acto del Estado civil, a continuación detallamos de acuerdo a la experiencia registral hondureña los casos mas frecuentes de irregularidades que cometen empleados o funcionarios del Registro Civil:

1.- Modificar en la base de datos electrónica de Registro Civil relativa a inscripción de nacimiento, la información relativa a uno de los padres del inscrito consignando información de otro padre que no corresponde a la persona que se consigno como padre en la inscripción y que no se ha ordenado judicial o administrativamente la impugnación de paternidad o maternidad.

2.- Realizar modificaciones de otros datos básicos de la inscripción de nacimiento como ser nombre, fecha de inscripción, fecha del suceso u otros datos sin que exista respaldo documental que justifique legalmente la modificación.

3.- Resoluciones emitidas por los Oficiales Civiles Departamentales o Seccionales que no están apegada a la Ley y Reglamento del Registro Civil y por lo tanto violentando estos preceptos al ordenar modificar, suprimir o adicionar datos de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil.

4.- Certificaciones relativas a los hechos y actos inscribibles en el Registro Civil, cuyo contenido es falso total o parcialmente.

5.- Usurpación de la identidad de un ciudadano, al solicitar la tarjeta de identidad por primera vez por una persona que no es el titular de la inscripción de nacimiento y el infractor tiene conocimiento de que este ya falleció o si vive, no tramito la tarjeta de identidad vigente.

6.- Realizar inscripciones u anotaciones marginales relativas al Estado Civil, sin observar los plazos establecidos en la ley del Registro Civil o en base a respaldos documentales, que no se observan los requisitos y formalidades establecidas o elaborar en base a copias fotostáticas de resoluciones administrativas o comunicaciones judiciales o expedientes o testimonios de escritura publica otorgados por notario que no estén debidamente autenticados.
¿Cuales son los factores que propician la corrupción en el Registro Civil?
Trataremos de identificar estos factores de acuerdo a la experiencia Registral Hondureña y que posiblemente son coincidentes en algunos Registros Civiles Latinoamericanos, a continuación detallaremos los factores que funcionan en la corrupción del proceso registral y de identificación ciudadana:

a) Nos atrevemos a expresar que en el ámbito político sectario dirigentes políticos irresponsables alientan a los Registradores Civiles Municipales y el personal auxiliar a cometer las siguientes irregularidades:

1.- Entregar las tarjetas de identidad a activistas políticos o coordinadores de documentación.

2.- Al llenado en forma incorrecta de la solicitud de la tarjeta de identidad a los ciudadanos, que no son afines políticamente en lo que se refiere a los datos personales, No de identidad, información del domicilio electoral y la impresión de huellas dactilares.

3.- Que se le de prioridad a la solicitud de tarjeta de identidad por primera vez y renovación a los ciudadanos de un determinado partido político.

4.- Presiones para que las brigadas móviles de documentación personal, atiendan con prioridad los barrios, colonias, aldeas y caseríos de un determinado municipio, donde un determinado político tiene mayor influencia.

5.- Entrega prioritaria de las certificaciones de nacimientos a los ciudadanos de un determinado partido político, para la obtención de la tarjeta de identidad por primera vez.

6.- Prioridad para atender a los ciudadanos que actualicen el domicilio electoral por ser afines políticamente y sin observar el orden de llegada a las oficinas de los Registradores Civiles Municipales.

7.- La entrega de los formularios de actualización domiciliaria, a los activistas del partido político afines políticamente. El objeto de que sean llenados por estos y posteriormente devueltos al Registrador Civil Municipal para que este los remita a las oficinas centrales del Registro Civil como si fueran procesados por la vía institucional.

8.- Presiones políticas para emitir certificaciones de nacimiento, con datos diferentes a lo que corresponde al asiento o inscripción de nacimiento, especialmente en lo relativo a la fecha de nacimiento para habilitar a menores de edad, para poder tramitar su tarjeta de identidad y que así sean incluidas en el Censo Nacional Electoral y poder ejercer el sufragio en las elecciones internas o generales, en otros casos presiones para modificar datos relevantes en las inscripciones de nacimiento al certificarlos con información que no corresponde, con el propósito de favorecer a familiares, amigos y correligionarios para tramites migratorios especialmente en Estados Unidos de Norteamérica (TPS) o en Europa particularmente en España, en virtud que estas personas se registraron con datos falsos o que no son coincidentes con los datos con los cuales fueron registrados oficialmente en el Registro Civil o emitido su documentos de identificación.

a) Un Registro Civil que no realice como parte integral de sus actividades la auditoria sistemática de los sistemas integrados de Registro Civil e Identificación ciudadana, es totalmente vulnerable para los intereses de la delincuencia común y en especial del crimen organizado, detallaremos algunas situaciones irregulares producto de la vulnerabilidad del Registro Civil.

Ha sido frecuente detectar casos de usurpación de identidad por parte de ciudadanos extranjeros, que coludidos con tramitadores o gestores de oficio en alianza con empleados y ex empleados del Registro Civil, les facilitan información que no esta actualizada, esta información en el Registro Civil o de personas que se encuentran fuera del País y se obtiene fácilmente y en forma irregular la tarjeta de identidad recientemente las autoridades diplomáticas y consulares de los Estados Unidos de Norteamérica, han expresado su preocupación por la fragilidad y vulnerabilidad del sistema de identificación ciudadana.

b) Escasos controles en la modificación de la información de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil, en la base de datos electrónica del Registro Civil donde algunos empleados de las oficinas del Registro Civil coludidos con el crimen organizado o por intereses sectarios o personales, realizan una serie de irregularidades que ponen en precario la seguridad jurídica del sistema integrado del Registro Civil Hondureño. No se han realizado los esfuerzos necesarios para la aplicación integral y operativa de las auditorias sistemáticas de las bases de datos del Registro Civil en las Oficinas Centrales y Municipales, automatizadas del Registro Civil, la falencia no corresponde a falta de aplicaciones de informática relativas a auditorias de informática de este proceso si no a no realizarlas periódicamente.

c) El Sistema de gestión administrativa registral especie de jueces de Registros Civiles que atienden todo el proceso legal relativo a las reposiciones, rectificaciones, adiciones, subsanaciones relativas a Estado Civil de las Personas Naturales, cuya actividad esta a cargo de Abogados que desempeñan el cargo de Oficiales Civiles no tiene sobre ellos una supervisión integral de sus actuaciones por parte de sus superiores jerárquicas que incluya, el análisis jurídico y técnico de las resoluciones que emiten y la investigación de los casos en que los Registradores Civiles Municipales apliquen la calificación registral y estos funcionarios la ratifiquen.La seguridad jurídica en el ámbito registral, puede ser puesta en precario por la actuación irregular de estos funcionarios que no actúan en observancia de la Ley y Reglamento del Registro Civil.

d) Las actuaciones en el proceso registral por parte de los Registradores Civiles Municipales, están sometidos a presiones de carácter político sectario que violenta derechos especialmente en el proceso de identificación personal que tiene incidencia en el Censo Nacional Electoral, en virtud de que la información de la emisión de las tarjetas de identidad es base fundamental para esta información y para relación el domicilio electoral.

En conclusión urge que las autoridades de los Registros Civiles en la región definan procesos y estrategias de seguridad a través de auditorias de todos los procesos del sistema integrado de Registro Civil e Identificación, que asegure la integridad de los datos y la confiabilidad en emisión de documentos relativos al Estado Civil y a los documentos de identificación ciudadana y de los menores de edad en los países que tienen implementado estos procesos en muchos casos de los relacionados anteriormente como el Registro Civil Hondureño han faltado decisiones administrativas que coadyuven a la implementación de estos procesos de auditorias y control de seguridad del proceso registral que en un esfuerzo a nivel institucional con otros organismos de seguridad nacional se pueda consolidar este proceso.

Elaborado por:
Abogado Jorge Fernando Martínez Gabourel
Oficial de Capacitación
Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com.

jueves, 24 de abril de 2008

LA IDENTIFICACION DE LA PERSONA MEDIANTE PRUEBAS GENENTICAS Y SUS IMPLICACIONES JURIDICAS

Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
(República Argentina)
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1
LA IDENTIFICACION DE LA PERSONA MEDIANTE PRUEBAS GENETICAS
Y SUS IMPLICANCIAS JURIDICAS
"El avance de las ciencias biológicas y el Derecho civil iberoamericano"
Comunicación de los Profesores Luis Moisset de Espanés y Enrique Carlos Banchio
(Córdoba, República Argentina).
I.- Introducción
Los juristas americanos se han mostrado atentos a los progresos de las
ciencias biológicas, y su incidencia en el campo jurídico, actitud que se ha reflejado tanto en
los fallos de sus tribunales, como en aportes de la doctrina, en Congresos científicos y en
normas legales que han procurado regular el alcance que pueden tener las pruebas genéticas.
En un primer momento la atención se centró en el análisis de los grupos
sanguíneos y su mecánica de transmisión hereditaria, por el aporte que estas pruebas podían
brindar para determinar los vínculos de filiación. Esa óptica limitada se ha ido ampliando,
atendiendo a otras características genéticas que también se transmiten por herencia pero, por
lo general, manteniendo el estudio dentro del terreno relativo a la filiación.
Hoy los avances del proyecto Genoma parecen producir una alteración del
panorama que no es de carácter cuantitativo, sino cualitativo, pues permiten albergar la
esperanza de que en un futuro se logre confeccionar una ficha genética completa que sirva
para identificar a su titular, diferenciándolo de cualquier otra persona, lo que proyecta la
incidencia jurídica de la genética en campos mucho más amplios que el de la filiación.
En alguna oportunidad hemos dicho que "uno de los factores preponderantes
del progreso humano, es el afán del hombre de llegar al conocimiento de la verdad. Y aunque
el estudio de las ciencias aparece parcelado en distintas disciplinas, los descubrimientos
realizados en cada una de ellas arroja nueva luz sobre las otras.De este modo, los
descubrimientos efectuados en una de las ramas de la ciencias técnicas no sólo se proyectan
sobre las otras disciplinas técnicas, sino que también inciden en el campo de las ciencias
sociales 1.
1. Tercer Congreso Nacional de Derecho Civil, Actas, T. I, p. 276, Imp. Univ. Nacional, Córdoba, 1962.
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2
Como en el marco reducido de una comunicación resulta imposible seguir
paso por paso los aportes que en esta materia se han hecho en cada uno de los países de
Hispanoamérica, nos limitaremos a bosquejar algunos hitos de lo sucedido en Argentina, y
traer luego a colación la actitud que sobre el punto ha adoptado el legislador al sancionar
nuevas leyes en Colombia (ley sobre filiación de 1968), Bolivia y Costa Rica (Códigos de
Familia), y en Perú y Paraguay (Códigos civiles de 1984 y 1986, respectivamente).
II.- Argentina.
a) Tercer Congreso Nacional de Derecho Civil (1961).
Hasta esa fecha los aportes más notorios se encontraban en un trabajo del
profesor Stratta, de Santa Fe 2, y algunos fallos jurisprudenciales, en los que se admitía la
validez de recurrir a la prueba de los grupos sanguíneos en los juicios de filiación, y el
alcance de esa prueba cuyo valor era principalmente excluyente, pues coadyuvaba a
demostrar la incompatibilidad genética, pero no resultaba suficiente para probar la existencia
del vínculo.
La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba convocó al
Tercer Congreso Nacional de Derecho Civil, para que los catedráticos de la materia
estudiaran un amplio temario con miras a la modernización del ya casi centenario Código de
Vélez, e incluyó como "Tema 20", el problema de "Las pruebas de la filiación y las
conclusiones de la biología".
La comisión encargada de su estudio consideró conveniente distinguir dos
problemas, uno vinculado con el análisis de los grupos sanguíneos, y el otro con la
inseminación artificial.
Los debates fueron arduos y en ellos predominó cierta actitud de repudio, por
razones éticas, del empleo de técnicas de inseminación artificial y prevaleció la idea de que,
en ese momento, todavía no era aconsejable proponer normas que las regulasen. En cambio,
considerando que los juristas no debemos cerrar los ojos ante los progresos de la ciencia,
porque de lo contrario quedamos retrasados y somos derrotados por la realidad 3, se recomendó
"admitir como medio de prueba en los juicios en que se discuta la filiación, el análisis
de los grupos sanguíneos, con la determinación de los efectos que acarreará la negativa de
2. "Alcance de la prueba hematológica", de Osvaldo J. Stratta, La Ley, 48-176.
3. Tercer Congreso..., T. I, p. 293.
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quienes debieran someterse a dicho análisis" 4.
Este Congreso científico fue aún más allá, pues tomó en consideración una
ponencia del profesor Moisset de Espanés que consideraba conveniente reformar el Código
para permitir al padre que impugnase la legitimidad de los hijos si en el juicio de divorcio se
hubiese demostrado el adulterio de la mujer 5, tomando en consideración precisamente el
hecho de que era posible brindar pruebas científicas de valor indubitable, sobre la incompatibilidad
genética entre el marido y los presuntos hijos 6, por estimar que resulta sumamente
dañoso que la ley imponga a alguien el que continúe apareciendo "como hijo de una persona
que no es su padre y que no puede sentir por él el más mínimo afecto" 7, y sobre esta base
recomendó "establecer, como agregado al artículo 254 del Código Civil, que si la sentencia
de divorcio hubiere declarado el adulterio de la mujer, el marido podrá impugnar la paternidad
de los hijos de aquélla, hasta dos meses después de la sentencia definitiva, siempre
que el adulterio se hubiere producido durante el período de la concepción y salvo que el
padre hubiere reconocido al hijo luego de conocido el adulterio de la mujer" 8.
b) Reformas introducidas al Código por la ley 23.264.
Aunque la Recomendación Nº 7 del Tercer Congreso Nacional de Derecho
Civil ejerció un influjo notorio en la jurisprudencia y en la doctrina, en algunos casos la
subsistencia de los viejos textos continuaba erigiendo una valla para admitir en juicio
verdades biológicas que la ciencia había ya consagrado.
Es cierto que se solicitaban y ordenaban las pericias biológicas, pero las
partes podían dificultarlas e incluso impedirlas, pues frente a su negativa a someterse a la
extracción de sangre u otros exámenes no se consideraba posible realizar esos análisis
coactivamente, por estimar que con ello se atentaría contra la inviolabilidad de la persona.
Por otra parte, aunque se hubiese probado la incompatibilidad genética entre los presuntos
4. Punto I de la Recomendación Nº 7, Tercer Congreso..., T. II, p. 773.
5. Tercer Congreso..., T. I, p.246.
6. En el debate se insistió que la modificación de la norma tenía como base el hecho de que "existen pruebas
científicas que pueden demostrar en forma acabada la inexistencia del vínculo" (Moisset de Espanés, Tercer
Congreso..., T. I, p. 266.
7. Tercer Congreso..., T. I., p. 247, y Cuadernos del Instituto de Derecho Civil "Henoch D. Aguiar", 1959,
Boletín Nº 2-3-4, p. 37 y 225.
8. Punto II, Recomendación Nº 7, Tercer Congreso..., T. II, p. 773.
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4
hijo y progenitor, era inadmisible proponer una acción si se habían vencido los viejos plazos
de caducidad, previstos teniendo en mira una realidad distinta, ya que antaño resultaba
imposible brindar evidencia científica de tal incompatibilidad, por lo que se justificaba la
caducidad de las acciones.
En octubre de 1985, por ley 23.264, se introdujeron importantes
modificaciones al derecho de familia entre las cuáles debemos mencionar especialmente el
nuevo art. 253 del Código civil, que expresa textualmente:
"En las acciones de filiación se admitirán toda clase de pruebas, incluso las
biológicas, las que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte".
La novedad introducida por este artículo consiste en que no se reduce a
mencionar la posibilidad de recurrir a toda clase de pruebas, sino que menciona
expresamente las pruebas biológicas y concede al juez la facultad de decretarlas de oficio.
Luego, al regular las acciones del hijo para un reconocimiento, y afirmar en el
artículo 256 que "la posesión de estado debidamente acreditada en juicio tendrá el mismo
valor que el reconocimiento expreso", establece la posibilidad de destruir esta presunción
mediante "prueba en contrario sobre el nexo biológico".
Finalmente, al tratar de las acciones de impugnación de estado que puede
deducir el marido, el art. 258 expresa que puede valerse de "todo medio de prueba", lo que
incluye lógicamente las pruebas genéticas 9.
c) Banco de Datos Genéticos (ley 23.511).
A mediados de 1987 se creó el Banco Nacional de Datos Genéticos, que tiene
como fin "obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y
esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación" (art. 1).
Quien lea esta ley advertirá que junto a previsiones de carácter general y
permanente, hay otras que se encuentran fuertemente marcadas por las desgraciadas
circunstancias por las que atravesó nuestro país, que dejaron como saldo millares de
desaparecidos, entre ellos numerosas criaturas. Pero, sin duda, la creación del organismo
9. Quien desee conocer la doctrina argentina sobre estos puntos puede consultar "Derecho de Familia", de
Eduardo A. ZANNONI, T. 2, § 1032 a 1049, 2ª ed., Astrea, Buenos Aires, 1989; "Patria potestad y filiación",
de Nora LLOVERAS, Depalma, Buenos Aires, 1986, p. 82 y ss.; y también "Influencia del avance científico en
la determinación jurídica de la paternidad", de Cecilia Grosman, en El Derecho, 85-177.
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5
constituye un paso de avanzada para la recopilación de antecedentes genéticos y constituye
la base del futuro desarrollo de una actividad que el mundo moderno torna indispensable y se
encuentra en plena consonancia con los objetivos perseguidos por el Proyecto Genoma.
Además su artículo 4 establece una presunción en contra de quien se niegue
arbitrariamente en un juicio a someterse a los exámenes y análisis necesarios 10.
Puede advertirse que ya nuestros juristas y legisladores, al hablar de los
aportes de la biología, no se reducen a la mención de los grupos sanguíneos, sino que
generalizan sus apreciaciones respecto a los "exámenes genéticos" (ver artículo 4, ley
23.511), y entre esos exámenes y datos géneticos a conservar la ley habla expresamente de:
1) Investigación del grupo sanguíneo;
2) sistema de histocompatibilidad;
3) isoenzimas eritrocitarias; y
4) proteínas plasmáticas (art. 6).
Por supuesto que esta enumeración es sin perjuicio de otras investigaciones
que se puedan disponer, como lo dice expresamente la misma norma, dejando de esta manera
abiertas las puertas para admitir los nuevos progresos que señale la investigación científica.
A título meramente ejemplificativo citaré una sentencia de la Cámara 1ª de
Familia de la ciudad de Córdoba, dictada el 29 de junio de 1992, en autos "C.C.M.,
Filiación". El demandado se negó a someterse a los exámenes y pruebas biológicas y la
Cámara estimó que la negativa era injustificada, por lo que consideró de aplicación la
"presunción legal establecida el último párrafo del art. 4, ley 23.511". Se interpuso recurso
ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia, alegando que el término empleado por
la ley ("indicio"), no significaba establecer una presunción. Con fecha 19 de abril de 1993, el
recurso es denegado, por considerar correcta la interpretación que la Cámara había dado a la
citada norma, afirmando en uno de los votos que "si bien es cierto que la ley no establece la
obligatoriedad del análisis de sangre, no lo es menos que ante la negativa de una de las partes
de someterse a aquella prueba, pueden y deben extraerse conclusiones, porque, sin desconocer
el respeto que merece la persona humana, no debe obstaculizarse la labor de la Justicia,
cuyo fin primordial es establecer la verdad de los hechos. Así lo ha previsto el legislador al
10. "Art. 4 (ley 23.511).- Cuando fuere necesario determinar en juicio la filiación de una persona y la
pretensión apareciese verosímil o razonable, se practicará el examen genético que será valorado por el juez
teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia. La negativa a someterse a los
exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente.
Los jueces nacionales requerirán ese examen al Banco Nacional de Datos Genéticos admitiéndose el
control de las partes ya la designación de consultores técnicos. El Banco Nacional de Datos Genéticos también
evacuará los requerimientos que formulen los jueces provinciales según sus propias leyes procesales".
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prescribir que la negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio
contrario a la posición sustentada por el renuente" 11.
Desde el punto de vista científico los avances efectuados en materia genética,
al establecer la compatibilidad permite determinar un elevado índice de probabilidad, aunque
todavía no se alcance a la certeza absoluta de la existencia del vínculo.
Es misión del jurista valorar y establecer las consecuencias que pueden
extraerse de esa compatibilidad, y también de la conducta de aquellos que se niegan a los
análisis genéticos. Al hacerlo debe proceder con prudencia, pues cualquier afirmación
apresurada puede resultar pronto contradicha por nuevos descubrimientos de la ciencia.
III.- Colombia.
La ley Nº 75, de 1968, por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es una de las primeras que contiene referencias
expresas a las pruebas biológicas, admitiendo en el art. 7 que sean efectuadas a pedido de
parte, o por propia iniciativa del juez, mencionando en dicha norma los "grupos y factores
sanguíneos", y también los caracteres "patológicos, morfológicos, fisiológicos e intelectuales
transmisibles", para concluir disponiendo que la resistencia a someterse a dichas pruebas
puede ser apreciada por el juez como un indicio en contra de la parte 12.
IV.- Bolivia.
a) Anteproyecto de Código de Familia.
En 1962 el gobierno boliviano designó una Comisión encargada de elaborar
las bases para la redacción de un Código de familia, cuyas conclusiones se publicaron en la
11. Voto del Vocal Dr. Luis Moisset de Espanés, Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, 13 de abril de
1993, "C.C.M. - Filiación".
12. "Art. 7 (ley Nº 75).- En todos los juicios de investigación de la paternidad o maternidad, el juez a solicitud
de parte o, cuando fuere el caso, por su propia iniciativa, decretará los exámenes personales del hijo y sus
ascendientes y de terceros, que aparezcan indispensables para reconocer pericialmente las características
heredo-biológicas paralelas entre el hijo y su presunto padre o madre, y ordenará la peritación antropo-heredobiológica,
con análisis de los grupos y factores sanguíneos, los caracteres patológicos, morfológicos,
fisiológicos e intelectuales transmisibles. que valorará según su fundamentación y pertinencia.
La renuencia de los interesados a la práctica de tales exámenes, será apreciada por el juez como
indicio, según las circunstancias.
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7
Revista de Estudios Jurídicos, Políticos y Sociales de la Universidad de Chuquisaca 13.
Posteriormente se encomendó al doctor Hugo Sandoval Saavedra que, ajustándose a esas
bases, elaborara un Anteproyecto; cumplida la tarea, el Anteproyecto se publicó en la
Revista de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Técnica de Oruro 14. En
su momento elogiamos el trabajo realizado por Sandoval Saavedra no sólo por los méritos
extrínsecos, reflejados en la Metodología del Código, sino también porque supo tener en
cuenta algo que jamás debe olvidar un legislador: la tradición jurídica de su patria 15.
En relación con el punto que aquí nos interesa, debemos destacar que el art.
190 del Anteproyecto, al referirse a la hipótesis en que debe brindarse prueba contraria al
vínculo de filiación, admite "todos los medios", explicando Sandoval Saavedra en el Informe
con que acompañó el Anteproyecto, que "de esa forma se abre paso a la prueba científica en
actual proceso de desarrollo" 16.
También se permitía echar mano de todos los medios de prueba para
desconocer la paternidad (art. 193), pero sin admitir el desconocimiento del hijo cuando fue
concebido por fecundación artificial de la mujer, ya sea con semen del esposo o de un
tercero, si había mediado autorización escrita del marido (art. 193, in fine).
Por último, si se tratase de una contienda judicial en la que se procura probar
la paternidad (en las hipótesis de personas que no están unidas entre sí por matrimonio),
admitía también el examen médico científico para lograr la exclusión de la paternidad,
demostrando que ella es imposible.
Adviértase que no se mencionan expresamente las pruebas biológicas en los
textos legales, sino que se recurre a una expresión genérica, que se considera suficientemente
abarcativa: "todos los medios que sean aptos" y solamente en el caso de exclusión de
paternidad en contiendas entre personas que no están casadas se habla de "examen médico
científico".
b) Código de Familia de 1976.
El Anteproyecto que hemos reseñado fue convertido en ley, con muy escasas
13. Sucre (Bolivia), año 1964, Nº 27, p. 83.
14. Año IX, octubre 1967, tomo I, p. 45-147.
15. Ver de MOISSET de ESPANES, Luis: "Notas sobre el Anteproyecto de Código Boliviano de Familia",
A.D.C., 1968 - II, p. 449 y ss., en especial punto V, Conclusiones, p. 462.
16. Ver trabajo citado en nota anterior, p. 457, texto y nota 30.
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8
modificaciones.
En el Código vigente el art. 184 corresponde al art. 190 del Anteproyecto que
hemos reseñado más arriba y el art. 187, al 193 del Anteproyecto.
Finalmente, en los incisos 2º y 3º del art. 209 del vigente Código, al tratar la
exclusión de paternidad entre personas que no están casadas, se mantiene la referencia al
certificado, examen o procedimiento "médico científico".
La preocupación del legislador boliviano por dejar la puerta abierta a los
métodos científicos modernos es merecedora de elogio, pero, a nuestro criterio, en el
momento actual esa normativa resulta insuficiente y debería -por lo menos- reglarse el
alcance de la negativa a someterse a las pruebas biológicas que es uno de los problemas más
agudos que se plantean en este terreno.
V.- Costa Rica.
A lo ya expuesto podemos agregar lo que dispone el art. 98 del Código de
Familia de Costa Rica, con la redacción que le dió la ley Nº 5895, del 23 de marzo de 1976:
"Art. 98.- En todo juicio de investigación o de impugnación de paternidad, es
admisible la prueba de los grupos sanguíneos y otros marcadores genéticos, con el
objeto de probar la no paternidad y siempre que ésta sea evacuada por el Organismo
de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia.
La parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa
prueba dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba".
Alberto Brenes Córdoba, ex magistrado de la Sala de Casación de la Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica, comenta brevemente este dispositivo expresando que
"puede emplearse la prueba de grupos sanguíneos u otros marcadores genéticos en los
proceso de investigación de paternidad. Aún cuando a la prueba de los grupos sanguíneos la
ley le otorga un valor absoluto únicamente para excluir o descartar la paternidad, cuando es
evacuada por el organismo de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia, lo
cierto es que la prueba positiva, es decir la que afirma la paternidad, puede ser admitida de
consuno con otros elementos probatorios" 17.
17. Alberto BRENES CORDOBA: Tratado de las Personas, Vol. II - Derecho de Familia, § 138, p. 123, ed.
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9
VI.- Paraguay.
a) Código civil.
El nuevo Código civil, que rige a partir del 1º de enero de 1987, sustituye en
su vigencia al Código civil argentino, elaborado por el eminente jurista Dalmacio Vélez
Sársfield, y que fuera adoptado integralmente por la República del Paraguay en el año 1876.
En relación al tema que ocupa nuestro análisis, debemos señalar que el referido
Código, en su Libro Primero, Capítulo XI, Sección III, destinada a regular la acción de
filiación, establece -en forma explícita- que en la investigación de la paternidad o maternidad
se admitirán "todas las pruebas aptas para probar los hechos" 18.
A su turno el artículo 248, que cierra las disposiciones normativas vinculadas
con la acción de filiación, reenvía a las disposiciones del "Código del Menor",
sancionado por la Ley N° 903 del año 1981. 19
b) Código del Menor.
El art. 25 del Código del Menor concede a los hijos extramatrimoniales acción
para ser reconocidos por sus padres. Cabe señalar que en materia de investigación de la
paternidad o maternidad, dicho Código también estatuye que se "admitirán todas las
pruebas idóneas" para acreditar los hechos invocados.
Puede advertirse que dentro de la amplitud de los medios probatorios
admitidos por la legislación paraguaya quedan comprendidos los procedimientos
científicos que proporciona la "nueva genética".
VII. Perú.
Juricentro, 4ª ed., San José, Costa Rica.
Art. 234 Código Civil del Paraguay: "Los hijos tienen acción para ser reconocidos por su padres. Esta acción
es imprescriptible e irrenunciable. En la investigación de la paternidad o maternidad, se admitirán todas las
pruebas aptas para probar los hechos"....
Art. 248 Código Civil del Paraguay: "La patria potestad, la adopción y la tutela se rigen por las disposiciones
de la Ley N° 903/81 del Código del Menor".
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10
El nuevo Código Civil de la República del Perú, en vigencia desde 1984, y que
en algunaa oportunidad lo calificáramos como exponente de una nueva concepción
iusfilosófica humanista-personalista 20, contiene referencias normativas que admiten las
pruebas biológicas como medio de determinación de la filiación o de identificación de la
persona en diversos supuestos legislativos, lo que proyecta la incidencia de la genética en
un campo jurídico más amplio que el de la filiación.
En el primer aspecto, el código civil peruano establece que "en los juicios sobre
declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la prueba
negativa de los grupos sanguíneos u otras de validez científica" 21.
En orden a la identificación de las personas, aunque siempre
Ver de BANCHIO, Enrique Carlos: "El Derecho civil ante las nuevas exigencias en la tutela jurídica de la
persona humana", en Anales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (Argentina)-
- Año Académico 1992 - Tomo XXX- Vol. 2-pág. 263 y sgts.
Código Civil Perú: art. 413 primer párrafo-..
referida a la acción de filiación, admite la prueba de los grupos sanguíneos, en los
supuesto de violación, rapto o retención violenta de la mujer, cuando la época del delito
coincida con la de la concepción. En tales casos, cuando fueran varios los autores, la
paternidad de uno de ellos será declarada sólo si dicha prueba descarta la posibilidad de
que corresponda a los demás copartícipes.
Igualmente, si uno de los demandados se niega a someterse a la prueba, será
declarada su paternidad, si el examen descarta a los demás involucrados.
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11
Consecuente con dicho criterio legislativo, el Código Peruano somete la
obligación alimentaria a las reglas de la solidaridad entre quienes se nieguen a someterse
a las referidas pruebas biológicas 22.
VIII. Colofón.
Dentro de las limitaciones propias de una comunicación se han reseñados los
aportes que en materia de aplicación de las ciencias biológigicas vienen realizando los
juristas de los paises de Hispanoamérica, cuyas opiniones doctrinarias -en alguna
medida- aparecen receptadas en los textos legislativos examinados.
Dicha evolución normativa demuestra que el derecho civil iberoamericano no
ha resultado ajeno al avance experimentado por las ciencias biológicas en las últimas
décadas, sino que ha cumplido una tarea imaginativa, de naturaleza creadora, apta para
dar soluciones acordes con las exigencias de la época. 23
Código Civil del Perú, art. 413 - in fine-, en concordancia con el art. 402 - inciso 4-.
Ver BANCHIO, Enrique Carlos, en "La dignidad de la persona humana en el Derecho Civil"- Cap. 3: Misión
actual del Derecho civil, en "Homenaje al Bicentenario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de
Córdoba- Tomo II- páginas 22 y sgts.

EL COVID 19 Y EL REGISTRO CIVIL AUDIO