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1
LA IDENTIFICACION DE LA PERSONA MEDIANTE PRUEBAS GENETICAS
Y SUS IMPLICANCIAS JURIDICAS
"El avance de las ciencias biológicas y el Derecho civil iberoamericano"
Comunicación de los Profesores Luis Moisset de Espanés y Enrique Carlos Banchio
(Córdoba, República Argentina).
I.- Introducción
Los juristas americanos se han mostrado atentos a los progresos de las
ciencias biológicas, y su incidencia en el campo jurídico, actitud que se ha reflejado tanto en
los fallos de sus tribunales, como en aportes de la doctrina, en Congresos científicos y en
normas legales que han procurado regular el alcance que pueden tener las pruebas genéticas.
En un primer momento la atención se centró en el análisis de los grupos
sanguíneos y su mecánica de transmisión hereditaria, por el aporte que estas pruebas podían
brindar para determinar los vínculos de filiación. Esa óptica limitada se ha ido ampliando,
atendiendo a otras características genéticas que también se transmiten por herencia pero, por
lo general, manteniendo el estudio dentro del terreno relativo a la filiación.
Hoy los avances del proyecto Genoma parecen producir una alteración del
panorama que no es de carácter cuantitativo, sino cualitativo, pues permiten albergar la
esperanza de que en un futuro se logre confeccionar una ficha genética completa que sirva
para identificar a su titular, diferenciándolo de cualquier otra persona, lo que proyecta la
incidencia jurídica de la genética en campos mucho más amplios que el de la filiación.
En alguna oportunidad hemos dicho que "uno de los factores preponderantes
del progreso humano, es el afán del hombre de llegar al conocimiento de la verdad. Y aunque
el estudio de las ciencias aparece parcelado en distintas disciplinas, los descubrimientos
realizados en cada una de ellas arroja nueva luz sobre las otras.De este modo, los
descubrimientos efectuados en una de las ramas de la ciencias técnicas no sólo se proyectan
sobre las otras disciplinas técnicas, sino que también inciden en el campo de las ciencias
sociales 1.
1. Tercer Congreso Nacional de Derecho Civil, Actas, T. I, p. 276, Imp. Univ. Nacional, Córdoba, 1962.
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Como en el marco reducido de una comunicación resulta imposible seguir
paso por paso los aportes que en esta materia se han hecho en cada uno de los países de
Hispanoamérica, nos limitaremos a bosquejar algunos hitos de lo sucedido en Argentina, y
traer luego a colación la actitud que sobre el punto ha adoptado el legislador al sancionar
nuevas leyes en Colombia (ley sobre filiación de 1968), Bolivia y Costa Rica (Códigos de
Familia), y en Perú y Paraguay (Códigos civiles de 1984 y 1986, respectivamente).
II.- Argentina.
a) Tercer Congreso Nacional de Derecho Civil (1961).
Hasta esa fecha los aportes más notorios se encontraban en un trabajo del
profesor Stratta, de Santa Fe 2, y algunos fallos jurisprudenciales, en los que se admitía la
validez de recurrir a la prueba de los grupos sanguíneos en los juicios de filiación, y el
alcance de esa prueba cuyo valor era principalmente excluyente, pues coadyuvaba a
demostrar la incompatibilidad genética, pero no resultaba suficiente para probar la existencia
del vínculo.
La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba convocó al
Tercer Congreso Nacional de Derecho Civil, para que los catedráticos de la materia
estudiaran un amplio temario con miras a la modernización del ya casi centenario Código de
Vélez, e incluyó como "Tema 20", el problema de "Las pruebas de la filiación y las
conclusiones de la biología".
La comisión encargada de su estudio consideró conveniente distinguir dos
problemas, uno vinculado con el análisis de los grupos sanguíneos, y el otro con la
inseminación artificial.
Los debates fueron arduos y en ellos predominó cierta actitud de repudio, por
razones éticas, del empleo de técnicas de inseminación artificial y prevaleció la idea de que,
en ese momento, todavía no era aconsejable proponer normas que las regulasen. En cambio,
considerando que los juristas no debemos cerrar los ojos ante los progresos de la ciencia,
porque de lo contrario quedamos retrasados y somos derrotados por la realidad 3, se recomendó
"admitir como medio de prueba en los juicios en que se discuta la filiación, el análisis
de los grupos sanguíneos, con la determinación de los efectos que acarreará la negativa de
2. "Alcance de la prueba hematológica", de Osvaldo J. Stratta, La Ley, 48-176.
3. Tercer Congreso..., T. I, p. 293.
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quienes debieran someterse a dicho análisis" 4.
Este Congreso científico fue aún más allá, pues tomó en consideración una
ponencia del profesor Moisset de Espanés que consideraba conveniente reformar el Código
para permitir al padre que impugnase la legitimidad de los hijos si en el juicio de divorcio se
hubiese demostrado el adulterio de la mujer 5, tomando en consideración precisamente el
hecho de que era posible brindar pruebas científicas de valor indubitable, sobre la incompatibilidad
genética entre el marido y los presuntos hijos 6, por estimar que resulta sumamente
dañoso que la ley imponga a alguien el que continúe apareciendo "como hijo de una persona
que no es su padre y que no puede sentir por él el más mínimo afecto" 7, y sobre esta base
recomendó "establecer, como agregado al artículo 254 del Código Civil, que si la sentencia
de divorcio hubiere declarado el adulterio de la mujer, el marido podrá impugnar la paternidad
de los hijos de aquélla, hasta dos meses después de la sentencia definitiva, siempre
que el adulterio se hubiere producido durante el período de la concepción y salvo que el
padre hubiere reconocido al hijo luego de conocido el adulterio de la mujer" 8.
b) Reformas introducidas al Código por la ley 23.264.
Aunque la Recomendación Nº 7 del Tercer Congreso Nacional de Derecho
Civil ejerció un influjo notorio en la jurisprudencia y en la doctrina, en algunos casos la
subsistencia de los viejos textos continuaba erigiendo una valla para admitir en juicio
verdades biológicas que la ciencia había ya consagrado.
Es cierto que se solicitaban y ordenaban las pericias biológicas, pero las
partes podían dificultarlas e incluso impedirlas, pues frente a su negativa a someterse a la
extracción de sangre u otros exámenes no se consideraba posible realizar esos análisis
coactivamente, por estimar que con ello se atentaría contra la inviolabilidad de la persona.
Por otra parte, aunque se hubiese probado la incompatibilidad genética entre los presuntos
4. Punto I de la Recomendación Nº 7, Tercer Congreso..., T. II, p. 773.
5. Tercer Congreso..., T. I, p.246.
6. En el debate se insistió que la modificación de la norma tenía como base el hecho de que "existen pruebas
científicas que pueden demostrar en forma acabada la inexistencia del vínculo" (Moisset de Espanés, Tercer
Congreso..., T. I, p. 266.
7. Tercer Congreso..., T. I., p. 247, y Cuadernos del Instituto de Derecho Civil "Henoch D. Aguiar", 1959,
Boletín Nº 2-3-4, p. 37 y 225.
8. Punto II, Recomendación Nº 7, Tercer Congreso..., T. II, p. 773.
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hijo y progenitor, era inadmisible proponer una acción si se habían vencido los viejos plazos
de caducidad, previstos teniendo en mira una realidad distinta, ya que antaño resultaba
imposible brindar evidencia científica de tal incompatibilidad, por lo que se justificaba la
caducidad de las acciones.
En octubre de 1985, por ley 23.264, se introdujeron importantes
modificaciones al derecho de familia entre las cuáles debemos mencionar especialmente el
nuevo art. 253 del Código civil, que expresa textualmente:
"En las acciones de filiación se admitirán toda clase de pruebas, incluso las
biológicas, las que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte".
La novedad introducida por este artículo consiste en que no se reduce a
mencionar la posibilidad de recurrir a toda clase de pruebas, sino que menciona
expresamente las pruebas biológicas y concede al juez la facultad de decretarlas de oficio.
Luego, al regular las acciones del hijo para un reconocimiento, y afirmar en el
artículo 256 que "la posesión de estado debidamente acreditada en juicio tendrá el mismo
valor que el reconocimiento expreso", establece la posibilidad de destruir esta presunción
mediante "prueba en contrario sobre el nexo biológico".
Finalmente, al tratar de las acciones de impugnación de estado que puede
deducir el marido, el art. 258 expresa que puede valerse de "todo medio de prueba", lo que
incluye lógicamente las pruebas genéticas 9.
c) Banco de Datos Genéticos (ley 23.511).
A mediados de 1987 se creó el Banco Nacional de Datos Genéticos, que tiene
como fin "obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y
esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación" (art. 1).
Quien lea esta ley advertirá que junto a previsiones de carácter general y
permanente, hay otras que se encuentran fuertemente marcadas por las desgraciadas
circunstancias por las que atravesó nuestro país, que dejaron como saldo millares de
desaparecidos, entre ellos numerosas criaturas. Pero, sin duda, la creación del organismo
9. Quien desee conocer la doctrina argentina sobre estos puntos puede consultar "Derecho de Familia", de
Eduardo A. ZANNONI, T. 2, § 1032 a 1049, 2ª ed., Astrea, Buenos Aires, 1989; "Patria potestad y filiación",
de Nora LLOVERAS, Depalma, Buenos Aires, 1986, p. 82 y ss.; y también "Influencia del avance científico en
la determinación jurídica de la paternidad", de Cecilia Grosman, en El Derecho, 85-177.
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constituye un paso de avanzada para la recopilación de antecedentes genéticos y constituye
la base del futuro desarrollo de una actividad que el mundo moderno torna indispensable y se
encuentra en plena consonancia con los objetivos perseguidos por el Proyecto Genoma.
Además su artículo 4 establece una presunción en contra de quien se niegue
arbitrariamente en un juicio a someterse a los exámenes y análisis necesarios 10.
Puede advertirse que ya nuestros juristas y legisladores, al hablar de los
aportes de la biología, no se reducen a la mención de los grupos sanguíneos, sino que
generalizan sus apreciaciones respecto a los "exámenes genéticos" (ver artículo 4, ley
23.511), y entre esos exámenes y datos géneticos a conservar la ley habla expresamente de:
1) Investigación del grupo sanguíneo;
2) sistema de histocompatibilidad;
3) isoenzimas eritrocitarias; y
4) proteínas plasmáticas (art. 6).
Por supuesto que esta enumeración es sin perjuicio de otras investigaciones
que se puedan disponer, como lo dice expresamente la misma norma, dejando de esta manera
abiertas las puertas para admitir los nuevos progresos que señale la investigación científica.
A título meramente ejemplificativo citaré una sentencia de la Cámara 1ª de
Familia de la ciudad de Córdoba, dictada el 29 de junio de 1992, en autos "C.C.M.,
Filiación". El demandado se negó a someterse a los exámenes y pruebas biológicas y la
Cámara estimó que la negativa era injustificada, por lo que consideró de aplicación la
"presunción legal establecida el último párrafo del art. 4, ley 23.511". Se interpuso recurso
ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia, alegando que el término empleado por
la ley ("indicio"), no significaba establecer una presunción. Con fecha 19 de abril de 1993, el
recurso es denegado, por considerar correcta la interpretación que la Cámara había dado a la
citada norma, afirmando en uno de los votos que "si bien es cierto que la ley no establece la
obligatoriedad del análisis de sangre, no lo es menos que ante la negativa de una de las partes
de someterse a aquella prueba, pueden y deben extraerse conclusiones, porque, sin desconocer
el respeto que merece la persona humana, no debe obstaculizarse la labor de la Justicia,
cuyo fin primordial es establecer la verdad de los hechos. Así lo ha previsto el legislador al
10. "Art. 4 (ley 23.511).- Cuando fuere necesario determinar en juicio la filiación de una persona y la
pretensión apareciese verosímil o razonable, se practicará el examen genético que será valorado por el juez
teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia. La negativa a someterse a los
exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente.
Los jueces nacionales requerirán ese examen al Banco Nacional de Datos Genéticos admitiéndose el
control de las partes ya la designación de consultores técnicos. El Banco Nacional de Datos Genéticos también
evacuará los requerimientos que formulen los jueces provinciales según sus propias leyes procesales".
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prescribir que la negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio
contrario a la posición sustentada por el renuente" 11.
Desde el punto de vista científico los avances efectuados en materia genética,
al establecer la compatibilidad permite determinar un elevado índice de probabilidad, aunque
todavía no se alcance a la certeza absoluta de la existencia del vínculo.
Es misión del jurista valorar y establecer las consecuencias que pueden
extraerse de esa compatibilidad, y también de la conducta de aquellos que se niegan a los
análisis genéticos. Al hacerlo debe proceder con prudencia, pues cualquier afirmación
apresurada puede resultar pronto contradicha por nuevos descubrimientos de la ciencia.
III.- Colombia.
La ley Nº 75, de 1968, por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es una de las primeras que contiene referencias
expresas a las pruebas biológicas, admitiendo en el art. 7 que sean efectuadas a pedido de
parte, o por propia iniciativa del juez, mencionando en dicha norma los "grupos y factores
sanguíneos", y también los caracteres "patológicos, morfológicos, fisiológicos e intelectuales
transmisibles", para concluir disponiendo que la resistencia a someterse a dichas pruebas
puede ser apreciada por el juez como un indicio en contra de la parte 12.
IV.- Bolivia.
a) Anteproyecto de Código de Familia.
En 1962 el gobierno boliviano designó una Comisión encargada de elaborar
las bases para la redacción de un Código de familia, cuyas conclusiones se publicaron en la
11. Voto del Vocal Dr. Luis Moisset de Espanés, Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, 13 de abril de
1993, "C.C.M. - Filiación".
12. "Art. 7 (ley Nº 75).- En todos los juicios de investigación de la paternidad o maternidad, el juez a solicitud
de parte o, cuando fuere el caso, por su propia iniciativa, decretará los exámenes personales del hijo y sus
ascendientes y de terceros, que aparezcan indispensables para reconocer pericialmente las características
heredo-biológicas paralelas entre el hijo y su presunto padre o madre, y ordenará la peritación antropo-heredobiológica,
con análisis de los grupos y factores sanguíneos, los caracteres patológicos, morfológicos,
fisiológicos e intelectuales transmisibles. que valorará según su fundamentación y pertinencia.
La renuencia de los interesados a la práctica de tales exámenes, será apreciada por el juez como
indicio, según las circunstancias.
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Revista de Estudios Jurídicos, Políticos y Sociales de la Universidad de Chuquisaca 13.
Posteriormente se encomendó al doctor Hugo Sandoval Saavedra que, ajustándose a esas
bases, elaborara un Anteproyecto; cumplida la tarea, el Anteproyecto se publicó en la
Revista de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Técnica de Oruro 14. En
su momento elogiamos el trabajo realizado por Sandoval Saavedra no sólo por los méritos
extrínsecos, reflejados en la Metodología del Código, sino también porque supo tener en
cuenta algo que jamás debe olvidar un legislador: la tradición jurídica de su patria 15.
En relación con el punto que aquí nos interesa, debemos destacar que el art.
190 del Anteproyecto, al referirse a la hipótesis en que debe brindarse prueba contraria al
vínculo de filiación, admite "todos los medios", explicando Sandoval Saavedra en el Informe
con que acompañó el Anteproyecto, que "de esa forma se abre paso a la prueba científica en
actual proceso de desarrollo" 16.
También se permitía echar mano de todos los medios de prueba para
desconocer la paternidad (art. 193), pero sin admitir el desconocimiento del hijo cuando fue
concebido por fecundación artificial de la mujer, ya sea con semen del esposo o de un
tercero, si había mediado autorización escrita del marido (art. 193, in fine).
Por último, si se tratase de una contienda judicial en la que se procura probar
la paternidad (en las hipótesis de personas que no están unidas entre sí por matrimonio),
admitía también el examen médico científico para lograr la exclusión de la paternidad,
demostrando que ella es imposible.
Adviértase que no se mencionan expresamente las pruebas biológicas en los
textos legales, sino que se recurre a una expresión genérica, que se considera suficientemente
abarcativa: "todos los medios que sean aptos" y solamente en el caso de exclusión de
paternidad en contiendas entre personas que no están casadas se habla de "examen médico
científico".
b) Código de Familia de 1976.
El Anteproyecto que hemos reseñado fue convertido en ley, con muy escasas
13. Sucre (Bolivia), año 1964, Nº 27, p. 83.
14. Año IX, octubre 1967, tomo I, p. 45-147.
15. Ver de MOISSET de ESPANES, Luis: "Notas sobre el Anteproyecto de Código Boliviano de Familia",
A.D.C., 1968 - II, p. 449 y ss., en especial punto V, Conclusiones, p. 462.
16. Ver trabajo citado en nota anterior, p. 457, texto y nota 30.
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8
modificaciones.
En el Código vigente el art. 184 corresponde al art. 190 del Anteproyecto que
hemos reseñado más arriba y el art. 187, al 193 del Anteproyecto.
Finalmente, en los incisos 2º y 3º del art. 209 del vigente Código, al tratar la
exclusión de paternidad entre personas que no están casadas, se mantiene la referencia al
certificado, examen o procedimiento "médico científico".
La preocupación del legislador boliviano por dejar la puerta abierta a los
métodos científicos modernos es merecedora de elogio, pero, a nuestro criterio, en el
momento actual esa normativa resulta insuficiente y debería -por lo menos- reglarse el
alcance de la negativa a someterse a las pruebas biológicas que es uno de los problemas más
agudos que se plantean en este terreno.
V.- Costa Rica.
A lo ya expuesto podemos agregar lo que dispone el art. 98 del Código de
Familia de Costa Rica, con la redacción que le dió la ley Nº 5895, del 23 de marzo de 1976:
"Art. 98.- En todo juicio de investigación o de impugnación de paternidad, es
admisible la prueba de los grupos sanguíneos y otros marcadores genéticos, con el
objeto de probar la no paternidad y siempre que ésta sea evacuada por el Organismo
de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia.
La parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa
prueba dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba".
Alberto Brenes Córdoba, ex magistrado de la Sala de Casación de la Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica, comenta brevemente este dispositivo expresando que
"puede emplearse la prueba de grupos sanguíneos u otros marcadores genéticos en los
proceso de investigación de paternidad. Aún cuando a la prueba de los grupos sanguíneos la
ley le otorga un valor absoluto únicamente para excluir o descartar la paternidad, cuando es
evacuada por el organismo de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia, lo
cierto es que la prueba positiva, es decir la que afirma la paternidad, puede ser admitida de
consuno con otros elementos probatorios" 17.
17. Alberto BRENES CORDOBA: Tratado de las Personas, Vol. II - Derecho de Familia, § 138, p. 123, ed.
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VI.- Paraguay.
a) Código civil.
El nuevo Código civil, que rige a partir del 1º de enero de 1987, sustituye en
su vigencia al Código civil argentino, elaborado por el eminente jurista Dalmacio Vélez
Sársfield, y que fuera adoptado integralmente por la República del Paraguay en el año 1876.
En relación al tema que ocupa nuestro análisis, debemos señalar que el referido
Código, en su Libro Primero, Capítulo XI, Sección III, destinada a regular la acción de
filiación, establece -en forma explícita- que en la investigación de la paternidad o maternidad
se admitirán "todas las pruebas aptas para probar los hechos" 18.
A su turno el artículo 248, que cierra las disposiciones normativas vinculadas
con la acción de filiación, reenvía a las disposiciones del "Código del Menor",
sancionado por la Ley N° 903 del año 1981. 19
b) Código del Menor.
El art. 25 del Código del Menor concede a los hijos extramatrimoniales acción
para ser reconocidos por sus padres. Cabe señalar que en materia de investigación de la
paternidad o maternidad, dicho Código también estatuye que se "admitirán todas las
pruebas idóneas" para acreditar los hechos invocados.
Puede advertirse que dentro de la amplitud de los medios probatorios
admitidos por la legislación paraguaya quedan comprendidos los procedimientos
científicos que proporciona la "nueva genética".
VII. Perú.
Juricentro, 4ª ed., San José, Costa Rica.
Art. 234 Código Civil del Paraguay: "Los hijos tienen acción para ser reconocidos por su padres. Esta acción
es imprescriptible e irrenunciable. En la investigación de la paternidad o maternidad, se admitirán todas las
pruebas aptas para probar los hechos"....
Art. 248 Código Civil del Paraguay: "La patria potestad, la adopción y la tutela se rigen por las disposiciones
de la Ley N° 903/81 del Código del Menor".
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10
El nuevo Código Civil de la República del Perú, en vigencia desde 1984, y que
en algunaa oportunidad lo calificáramos como exponente de una nueva concepción
iusfilosófica humanista-personalista 20, contiene referencias normativas que admiten las
pruebas biológicas como medio de determinación de la filiación o de identificación de la
persona en diversos supuestos legislativos, lo que proyecta la incidencia de la genética en
un campo jurídico más amplio que el de la filiación.
En el primer aspecto, el código civil peruano establece que "en los juicios sobre
declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la prueba
negativa de los grupos sanguíneos u otras de validez científica" 21.
En orden a la identificación de las personas, aunque siempre
Ver de BANCHIO, Enrique Carlos: "El Derecho civil ante las nuevas exigencias en la tutela jurídica de la
persona humana", en Anales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (Argentina)-
- Año Académico 1992 - Tomo XXX- Vol. 2-pág. 263 y sgts.
Código Civil Perú: art. 413 primer párrafo-..
referida a la acción de filiación, admite la prueba de los grupos sanguíneos, en los
supuesto de violación, rapto o retención violenta de la mujer, cuando la época del delito
coincida con la de la concepción. En tales casos, cuando fueran varios los autores, la
paternidad de uno de ellos será declarada sólo si dicha prueba descarta la posibilidad de
que corresponda a los demás copartícipes.
Igualmente, si uno de los demandados se niega a someterse a la prueba, será
declarada su paternidad, si el examen descarta a los demás involucrados.
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11
Consecuente con dicho criterio legislativo, el Código Peruano somete la
obligación alimentaria a las reglas de la solidaridad entre quienes se nieguen a someterse
a las referidas pruebas biológicas 22.
VIII. Colofón.
Dentro de las limitaciones propias de una comunicación se han reseñados los
aportes que en materia de aplicación de las ciencias biológigicas vienen realizando los
juristas de los paises de Hispanoamérica, cuyas opiniones doctrinarias -en alguna
medida- aparecen receptadas en los textos legislativos examinados.
Dicha evolución normativa demuestra que el derecho civil iberoamericano no
ha resultado ajeno al avance experimentado por las ciencias biológicas en las últimas
décadas, sino que ha cumplido una tarea imaginativa, de naturaleza creadora, apta para
dar soluciones acordes con las exigencias de la época. 23
Código Civil del Perú, art. 413 - in fine-, en concordancia con el art. 402 - inciso 4-.
Ver BANCHIO, Enrique Carlos, en "La dignidad de la persona humana en el Derecho Civil"- Cap. 3: Misión
actual del Derecho civil, en "Homenaje al Bicentenario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de
Córdoba- Tomo II- páginas 22 y sgts.
DOCUMENTOS AUDIOS Y VIDEOS RELATIVOS AL PROCESO DEL REGISTRO CIVIL LATINOAMERICANO Y EL MUNDO
jueves, 24 de abril de 2008
TECNICA PARA LA TOMA DE HUELLAS DACTILARES A CADAVERES
TECNICAS Y RECOMENDACIONES PARA LA TOMA DE HUELLAS DACTILARES A CADAVERES
Fallecidos Recientemente.
A) 1.- Personas que han fallecido recientemente. La tarea es simple los dedos deberán están limpios y secos antes de entintarlos, si fuese necesario, se procederá a lavarlos con agua y jabón
2.- Luego de hacer el entintado en cada uno de los dedos existentes se imprime en el cuadro de su correspondiente casilla sin dejarlos patinar.
3.- Una vez que se ha tomado las impresiones entintadas en forma apropiada esos diez cuadros son adheridos o pegados a una ficha dactiloscópica normal.
4.- Cuando sea posible, deberá tratarse de tomas las impresiones simultáneas.
Fallecidos en Estado de Descomposición
B) Muertos cuando se han endurecido los deseos y se ha iniciado la descomposición.
1.- Este grupo esta integrado por casos en que las manos de los cadáveres están cerradas o que la superficie dactilar esta arrugada o que ya se ha iniciado la descomposición, en estos casos se requiere cortar la piel (yema de los dedos) pero para esto se necesita una autorización legal que la puede dar el estado o funcionario autorizado.
2.- En aquellos casos en que esta presente el rigor mortis (endurecimiento) de los músculos y los dedos están fuertemente cerrados contra la palma de la mano, es posible estirarlos por la fuerza rompiendo el vigor, esto se hace tomando fuertemente la mano del cadáver con una mano y asiendo el dado que se desea estirar con cuatro, dedos de la otra mano, colocando el pulgar sobre el nudillo a modo de palanca y forzándolo a que se quede estirado.
3.- Otro problema que se encuentra son aquellos casos en que las papilas dactilares se encuentran intactas y aun flexibles, pero debido a la presencia de las arrugas en la piel, resulta imposible obtener una impresión completa.
Esta situación puede corregirse inyectando un reconstituyente de tejidos que utilizan los técnicos de las empresas fúnebres también es posible utilizar agua o glicerina.
El método es simple, la inyección de esos elementos se hace por medio de una jeringa hipodérmica, la aguja es introducida a la altura del pliegue en dirección a la papila, teniendo especial cuidado en mantener la aguja bajo la superficie de la piel, la solución se inyecta hasta que el dedo quede redondo, después se procede a inyectar mas fluido, sea desde la punta o los costados, hasta lograr los resultados deseados. La solución reconstituyente de los tejidos tiene una ventaja especial sobre el agua o la glicerina tienen la tendencia a escapar cuando se aplica presión. Para tomar la impresión. Para evitar la perdida en el lugar donde se introdujo la aguja hipodérmica, se tratara de hacer un nudo con cordel o cinta en el dedo sobre el punto de entrada.
Cuando se utiliza la solución reconstituyente de tejidos, debe tenerse a mano algún solvente para limpiar la aguja y la jeringa dando que esta solución se endurecerá dentro de la jeringa.
En este grupo también se incluyen casos en que la descomposición empieza a aparecer, con frecuencia la capa exterior de la piel (epidermis) comienza a despegarse de los dedos, deberá observarse con sumo cuidado si esta intacta o no. Si estuviese intacta deberá tratarse de tomar impresiones tal como si estuviera normalmente adheridas al dedo. Si la epidermis estuviera suelta o fuese posible extraerla en una sola unidad, el funcionario podría ponerla sobre su dedo, entintarlas e imprimirlas, tal como si se tratara de su propia epidermis.
En algunas ocasiones falta esa capa exterior y solo queda la dermis que también tiene valor para los fines de identificación. La dermis será tratada como si fuese la epidermis, usando las técnicas descritas anteriormente. El detalle de las crestas de la dermis es menos pronunciado que en la epidermis y por ello es preciso prestar más atención y poner mas cuidado para lograr impresiones apropiadas.
Hasta ahora se ha hablado de la toma de las impresiones digitales cuando la carne humana esta relativamente firme y los detalles de las crestas están intactos. Pero, cuando los dedos están en varias etapas de descomposición surge una serie de problemas distintos.
En estos casos la técnica para el tratamiento de esos dedos varia generalmente, dependiendo ellos de la condición de los dedos en lo que respecta a descomposición, desecación o maceración.
TOMA DE IMPRESIONES A CADAVERES EN CASOS DIFICILES:
En aquellos casos en que se trate de cuerpos en avanzado estado de descomposición, lo primero que debe hacer es fijarse si no falta alguno de los dedos, si alguno faltase, se hará todo lo posible para tratar de determinar si ese dedo (o dedos) o mano que falta fueron amputados cuando la persona estaba viva o si la perdida es debida a otras causas que no fuesen la destrucción causada por animales o el agua. Las conclusiones a que se llegue después de este examen deben ser consignadas en la dactiloscópica. Esto se hace teniendo en consideración que, tanto en los archivo de la FBI como de muchos organismos policiales, se lleva una sección separada para las amputaciones. El señalar la amputación puede reducir grandemente la búsqueda de los archivos.
Al efectuar el examen inicial, debe prestarse atención sobre la eventual presencia de la tierra, grasa u otros materiales que pudieran estar presentes en los dedos. Si ese fuera el caso, se procederá a lavar los dedos con agua y jabón. El xilemo elimina rápidamente las sustancias grasas de la superficie de los dedos. Se puede obtener buenos resultados utilizando un cepillo de dientes del tipo que usan los niños, con las cerdas más blandas en aquellos casos en que la piel este relativamente firme. El cepillo debe pasarse suavemente siguiendo la dirección general del dactilograma para limpiar las crestas y las depresiones. En caso de que la piel no este suficientemente firme como para usar el cepillo de dientes, se podrá usar aplicadores de algodón, los dedos serán limpiados muy suavemente, ya sea con agua y jabón o xilemo, siguiendo el dibujo dactilar. Una vez completa esta parte de la operación se vuelve a examinar los dedos para determinar la condición en que se hallan, basándose en las circunstancias en que fuera encontrado el cadáver.
Los estudios y la experiencia han demostrador que hay tres tipos generales de condiciones que deben ser consideradas:
Descomposición o Putrefacción: Prevalece en los cadáveres que se encuentran en los terrenos cubiertos de maleza o enterrados en la tierra.
Desecación. Que se observa en los cadáveres que han sido encontrados sin enterrar en lugares secos y protegidos (los dactilogramas no están en contacto con el suelo), o bien en cadáveres sometidos a un calos intenso.
Maceración: Que comúnmente es el resultado del cuerpo que ha estado sumergido en el agua.
Recopilado por Abogado Jorge Fernando Martinez Gabourel
Oficial Capacitacion Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com
Fallecidos Recientemente.
A) 1.- Personas que han fallecido recientemente. La tarea es simple los dedos deberán están limpios y secos antes de entintarlos, si fuese necesario, se procederá a lavarlos con agua y jabón
2.- Luego de hacer el entintado en cada uno de los dedos existentes se imprime en el cuadro de su correspondiente casilla sin dejarlos patinar.
3.- Una vez que se ha tomado las impresiones entintadas en forma apropiada esos diez cuadros son adheridos o pegados a una ficha dactiloscópica normal.
4.- Cuando sea posible, deberá tratarse de tomas las impresiones simultáneas.
Fallecidos en Estado de Descomposición
B) Muertos cuando se han endurecido los deseos y se ha iniciado la descomposición.
1.- Este grupo esta integrado por casos en que las manos de los cadáveres están cerradas o que la superficie dactilar esta arrugada o que ya se ha iniciado la descomposición, en estos casos se requiere cortar la piel (yema de los dedos) pero para esto se necesita una autorización legal que la puede dar el estado o funcionario autorizado.
2.- En aquellos casos en que esta presente el rigor mortis (endurecimiento) de los músculos y los dedos están fuertemente cerrados contra la palma de la mano, es posible estirarlos por la fuerza rompiendo el vigor, esto se hace tomando fuertemente la mano del cadáver con una mano y asiendo el dado que se desea estirar con cuatro, dedos de la otra mano, colocando el pulgar sobre el nudillo a modo de palanca y forzándolo a que se quede estirado.
3.- Otro problema que se encuentra son aquellos casos en que las papilas dactilares se encuentran intactas y aun flexibles, pero debido a la presencia de las arrugas en la piel, resulta imposible obtener una impresión completa.
Esta situación puede corregirse inyectando un reconstituyente de tejidos que utilizan los técnicos de las empresas fúnebres también es posible utilizar agua o glicerina.
El método es simple, la inyección de esos elementos se hace por medio de una jeringa hipodérmica, la aguja es introducida a la altura del pliegue en dirección a la papila, teniendo especial cuidado en mantener la aguja bajo la superficie de la piel, la solución se inyecta hasta que el dedo quede redondo, después se procede a inyectar mas fluido, sea desde la punta o los costados, hasta lograr los resultados deseados. La solución reconstituyente de los tejidos tiene una ventaja especial sobre el agua o la glicerina tienen la tendencia a escapar cuando se aplica presión. Para tomar la impresión. Para evitar la perdida en el lugar donde se introdujo la aguja hipodérmica, se tratara de hacer un nudo con cordel o cinta en el dedo sobre el punto de entrada.
Cuando se utiliza la solución reconstituyente de tejidos, debe tenerse a mano algún solvente para limpiar la aguja y la jeringa dando que esta solución se endurecerá dentro de la jeringa.
En este grupo también se incluyen casos en que la descomposición empieza a aparecer, con frecuencia la capa exterior de la piel (epidermis) comienza a despegarse de los dedos, deberá observarse con sumo cuidado si esta intacta o no. Si estuviese intacta deberá tratarse de tomar impresiones tal como si estuviera normalmente adheridas al dedo. Si la epidermis estuviera suelta o fuese posible extraerla en una sola unidad, el funcionario podría ponerla sobre su dedo, entintarlas e imprimirlas, tal como si se tratara de su propia epidermis.
En algunas ocasiones falta esa capa exterior y solo queda la dermis que también tiene valor para los fines de identificación. La dermis será tratada como si fuese la epidermis, usando las técnicas descritas anteriormente. El detalle de las crestas de la dermis es menos pronunciado que en la epidermis y por ello es preciso prestar más atención y poner mas cuidado para lograr impresiones apropiadas.
Hasta ahora se ha hablado de la toma de las impresiones digitales cuando la carne humana esta relativamente firme y los detalles de las crestas están intactos. Pero, cuando los dedos están en varias etapas de descomposición surge una serie de problemas distintos.
En estos casos la técnica para el tratamiento de esos dedos varia generalmente, dependiendo ellos de la condición de los dedos en lo que respecta a descomposición, desecación o maceración.
TOMA DE IMPRESIONES A CADAVERES EN CASOS DIFICILES:
En aquellos casos en que se trate de cuerpos en avanzado estado de descomposición, lo primero que debe hacer es fijarse si no falta alguno de los dedos, si alguno faltase, se hará todo lo posible para tratar de determinar si ese dedo (o dedos) o mano que falta fueron amputados cuando la persona estaba viva o si la perdida es debida a otras causas que no fuesen la destrucción causada por animales o el agua. Las conclusiones a que se llegue después de este examen deben ser consignadas en la dactiloscópica. Esto se hace teniendo en consideración que, tanto en los archivo de la FBI como de muchos organismos policiales, se lleva una sección separada para las amputaciones. El señalar la amputación puede reducir grandemente la búsqueda de los archivos.
Al efectuar el examen inicial, debe prestarse atención sobre la eventual presencia de la tierra, grasa u otros materiales que pudieran estar presentes en los dedos. Si ese fuera el caso, se procederá a lavar los dedos con agua y jabón. El xilemo elimina rápidamente las sustancias grasas de la superficie de los dedos. Se puede obtener buenos resultados utilizando un cepillo de dientes del tipo que usan los niños, con las cerdas más blandas en aquellos casos en que la piel este relativamente firme. El cepillo debe pasarse suavemente siguiendo la dirección general del dactilograma para limpiar las crestas y las depresiones. En caso de que la piel no este suficientemente firme como para usar el cepillo de dientes, se podrá usar aplicadores de algodón, los dedos serán limpiados muy suavemente, ya sea con agua y jabón o xilemo, siguiendo el dibujo dactilar. Una vez completa esta parte de la operación se vuelve a examinar los dedos para determinar la condición en que se hallan, basándose en las circunstancias en que fuera encontrado el cadáver.
Los estudios y la experiencia han demostrador que hay tres tipos generales de condiciones que deben ser consideradas:
Descomposición o Putrefacción: Prevalece en los cadáveres que se encuentran en los terrenos cubiertos de maleza o enterrados en la tierra.
Desecación. Que se observa en los cadáveres que han sido encontrados sin enterrar en lugares secos y protegidos (los dactilogramas no están en contacto con el suelo), o bien en cadáveres sometidos a un calos intenso.
Maceración: Que comúnmente es el resultado del cuerpo que ha estado sumergido en el agua.
Recopilado por Abogado Jorge Fernando Martinez Gabourel
Oficial Capacitacion Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com
miércoles, 23 de abril de 2008
REGISTRADORES CIVILES REGIONALES CASO HONDURAS
De los registradores civiles regionales
Caso Honduras
1. Tipos de solicitudes que se pueden presentar ante el registrador civil regional.
2. Jurisdicción territorial de los Registros Civiles regionales 2005
3. Casos planteados en el seminario-taller de unificación de criterios
A raíz de las reformas de la Ley del Registro Nacional de las Personas (R.N.P), mediante Decreto No. 21-97 se crea el Registrador Civil Regional, que sustituye a los Juzgados de Letras de lo Civil, que hasta ese momento conocían de lo relativo a las Reposiciones por Omisión y Rectificación de los diferentes hechos y actos del estado civil de las personas.-
En el Decreto 21-97 se estableció un Articulo transitorio en el cual se responsabilizaba a los Registradores Civiles Municipales de recibir, tramitar, resolver e inscribir todas las solicitudes de Reposición por Omisión de las Partidas de Nacimiento, el periodo en que estos podían realizar esta actividad comprendió desde el mes de abril hasta el 31 de octubre de 1997, esta labor fue aceptable, aunque siempre hubieron errores de forma y de fondo entre los que podemos mencionar:
1. Realizar trámites fuera de su jurisdicción
2. Expedientes incompletos
3. Continuar con el proceso, aun después del 31 de octubre de 1997, término de la vigencia del artículo transitorio del Decreto.
4. Falta de criterios para resolver lo solicitado
El Tribunal Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de las Personas, por no contar con el presupuesto necesario para nombrar a los Registradores Civiles Regionales y encontrándose una mora para con los ciudadanos que solicitan reposiciones por omisión de Inscripciones de nacimiento, esta oficina se encontraba en las oficinas centrales del Registro Nacional de las Personas, compuesto por un grupo de profesionales del Derecho con funciones similares a los que hoy fungen como Registradores Regionales, Procuradores y Secretarias, se instruyo a los Registradores Civiles Municipales en el sentido que serian los Receptores de las solicitudes de Reposición por Omisión y Rectificaciones de inscripción de nacimiento, mediante solicitudes preimpresas enviadas por la Unidad de Gestión Administrativa, se atendía a la ciudadanía se le indicaba los requisitos a cumplir en este tipo de trámites, se tomaban en ese Registro Civil Municipal la declaración jurada del solicitante y de los dos testigos, las solicitudes con los documentos requeridos eran enviadas a la oficina de la Unidad de Gestión Administrativa en la Oficina Central para evacuar y emitir la Resolución correspondiente ordenado al Registrador Civil Municipal respectivo, que procediera a realizar la inscripción o rectificación.
Observando lo establecido en la Ley del Registro Nacional de las Personas, para estos casos este proceso se mantuvo hasta el año 2000 en virtud que se procedió a la capacitación y nombramiento de los Registradores Civiles Regionales, Procuradores, Secretario, en todas las cabeceras departamentales y ciudades de mayor concentración poblacional, actualmente existen 26 oficinas en el País.
Con el objetivo de desarrollar de manera ordenada y racional el Honorable Tribunal de Nacional de Elecciones determinó oficialmente la Jurisdicción que corresponde a cada uno de los Registros Civiles Regionales, (ver anexo)
Es importante destacar que con la creación de esta oficina se procura poner en práctica un principio amplio de Gratuidad en lo que se refiere a las solicitudes de Reposiciones y Rectificaciones de Inscripciones del Registro Civil, en virtud que esta oficina cuenta con Procuradores para representar legalmente y en forma gratuita a los ciudadanos en las solicitudes que se presentan en esta oficina.
TIPOS DE SOLICITUDES QUE SE PUEDEN PRESENTAR ANTE EL REGISTRADOR CIVIL REGIONAL.
1. Solicitud de Reposición por Omisión de Inscripciones de los hechos y actos del estado civil
2. Solicitud de Rectificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil.
3. Solicitud de Rectificaciones de las inscripciones de los hechos y actos, cuando el error es imputable al Registro.
Es necesario destacar que el mayor volumen de trabajo que se tramitan en los Registros Civiles Regionales, corresponde a solicitudes de Reposición por Omisión y Rectificación de inscripciones de nacimiento, debido a que la persona no fue inscrita dentro de los plazos que establece la Ley del Registro Nacional de las Personas y los errores u omisiones de información en las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales.
El Registrador Civil Regional, debe observar el cumplimiento de la Ley del Registro Nacional de las Personas y no excederse de la misma para ordenar la inscripción o rectificación de la misma, a continuación detallamos algunos ejemplos:
Solicitud de Reposición por Omisión de inscripciones de nacimiento, el solicitante deberá acreditar que efectivamente la persona para la cual se solicita la Reposición por Omisión, nunca ha sido inscrita para lo cual el Registrador Civil Municipal, extenderá la constancia de no estar inscrito (constancia negativa), ningún registrador civil regional deberá admitir una solicitud de Reposición por Omisión de inscripción de nacimiento si no se cumple algunos de los siguientes requisitos:
1. Constancia de no encontrarse inscrito en el Registro Civil (constancia negativa presentación obligatoria)
2. Reporte del Hospital o constancia de la Partera, prueba testifical
3. Fé de Bautismo (opcional)
4. Certificación de acta de nacimiento de los padres
5. Cualquier otro documento que a criterio del Registrador Civil Regional acredite en forma indubitable su nacimiento, tales como:
a) Certificación de estudio
b) Fe de Bautismo
c) Carnet de vacunas
d) Certificación de nacimiento de un hermano.
JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LOS REGISTROS CIVILES REGIONALES 2005
ATLÁNTIDA
LA CEIBA
EL PORVENIR
JUTIAPA
SAN FRANCISCO
BALFATE (COLON)
TELA
ESPARTA
MASICA
ARIZONA
COLON
TRUJILLO
IRIONA
LIMON
SANTA FE
SANTA ROSA DE AGUAN
BONITO ORIENTAL
TOCOA
SABA
SONAGUERA
COMAYAGUA
AJUTERIQUE
HUMUYA
LA LIBERTAD
LA MANI
TRIMINDAD
LEJAMANI
OJOS DE AGUA
SAN JERÓNIMO
SAN SEBASTIÁN
VILLA SAN ANTONIO
LAJAS
SIGUATEPEQUE
ROSARIO
MEAMBAR
TAULABE
SAN JOSE DE COMAYAGUA
JESÚS DE OTORO (INTIBUCA)
MASAGUARA (INTIBUCA)
SANTA ROSA DE COPAN
BELEN GUALCHO (OCOTEPEQUE)
TALGUA LEMPIRA (LEMPIRA)
EL NARANJITO (SANTA BARBARA)
PROTECCIÓN (SANTA BARBARA)
CABAÑAS
COPAN RUINAS
CORQUIN
CUCUYAGUA
DOLORES
DULCE NOMBRE
EL PARAÍSO
FLORIDA
LA JIGUA
LA UNION
NUEVA ARCADIA
SAN AGUSTÍN
SAN ANTONIO
SAN JERÓNIMO
SAN JOSE
SAN JUAN DE OPOA
SAN NICOLAS
SAN PEDRO
SANTA RITA
TRINIDAD
VERACRUZ
CORTES
SAN PEDRO SULA
PIMIENTA
POTRERILLOS
SAN ANTONIO CORTES
SAN FCO. DE YOJOA
SAN MANUEL
SANTA CRUZ DE YOJOA
VILLANUEVA
LA LIMA
AZACUALPA (SANTA BARBARA)
PETOA (SANTA BARBARA)
QUIMISTAN (SANTA BARBARA)
SAN MARCOS (SANTA BARBARA)
LAS VEGAS (SANTA BARBARA)
NUEVA FRONTERA (STA. BARBARA)
MACUELIZO (SANTA BARBARA)
PUERTO CORTES
OMOA
CHOLOMA
CHOLUTECA
APACILAGUA
CONCEPCIÓN DE MARIA
DUYURE
EL CORPUS
EL TRIUNFO
MARCOVIA
MOROLICA
NAMASIGUE
OROCUINA
SAN MARCOS DE COLON
SANTA ANA YUSGUARE
LIURE (EL PARAÍSO)
SOLEDAD (EL PARAÍSO)
DANLI
EL PARAÍSO
JACALEAPA
POTRERILLOS
SAN MATIAS
TEUPASENTI
TROJES
PATUCA (OLANCHO)
YUSCARAN
ALAUCA
MOROCELI
OROPOLI
DISTRITO CENTRANL
TEXIGUAT (EL PARAÍSO)
VADO ANCHO (EL PARAÍSO)
ESQUIAS (COMAYAGUA)
MINAS DE ORO (COMAYAGUA)
SAN JOSE DEL POTRERO (COM.)
SAN LUIS (COMAYAGUA)
DISTRITO CENTRAL
CEDROS
EL PORVENIR
GUAYMACA
LA VENTA
LEPATERIQUE
MARAITA
MARALE
NUEVA ARMENIA
OJOJONA
ORICA
REITOCA
SABANAGRANDE
SAN ANTONIO ORIENTE
SAN BUENAVENTURA
SAN IGNACIO
SAN JUAN DE FLORES
SANTA ANA
SANTA LUCIA
TALANGA
TATUMBLA
VALLE DE ANGELES
VILLA SAN DE FRANCISCO
VALLECILLOS
GUAYAPE (OLANCHO)
PUERTO LEMPIRA
BRUS LAGUNA
AHUAS
VILLEDA MORALES
WANPUSIRPE
LA ESPERANZA
CAMASCA
COLOMONCAGUA
CONCEPCIÓN
DOLORES
INTIBUCA
MAGDALENA
MASAGUARA
SAN ANTONIO
SAN ISIDRO
SAN JUAN
SAN MARCOS DE LA SIERRA
SAN MIGUEL GUANCAPLA
SANTA LUCIA
YAMARANGUILA
SAN FRANCISCO OPALACA
ISLAS DE LA BAHIA
ROATAN
GUANAJA
JOSE SANTOS GUARDIOLA
LA PAZ
LA PAZ
AGUANTEQUERIQUE
CABAÑAS
CANE
CHINACLA
GUAJIQUIRO
LAUTERIQUE
MARCALA
MERCEDES ORIENTE
OPATORO
SAN ANTONIO DEL NORTE
SAN JOSE
SAN JUAN
SAN PEDRO DE TUTULE
SANTA ANA
SANTA ELENA
SANTIAGO PURINGLA
SANTA MARIA
YARULA
LEMPIRA
GRACIAS
BELEN
CANDELARIA
ERANDIQUE
GUALCINCE
LA CAMPA
IGUALA
LAS FLORES
LA UNION
LEPAERA
PIRAERA
SAN ANDRES
SAN FRANCISCO
SAN MANUEL COLOHETE
SAN RAFAEL
SAN SEBASTIÁN
SANTA CRUZ
SAN MARCOS CORQUIN
OCOTEPEQUE
NUEVA OCOTEPEQUE
CONCEPCIÓN
DOLORES MERENDON
FRATERNIDAD
LA ENCARNACIÓN
LA LABOR
LUCERNA
MERCEDES
SAN FERNANDO
SAN FRANCISCO DEL VALLE
SAN JORGE
SAN MARCOS
SANTA FE
SESENTI
SINUAPA
COLOLACA (LEMPIRA)
LA VIRTUD (LEMPIRA)
MAPULACA (LEMPIRA)
SAN JUAN GUARITA (LEMPIRA)
TAMBLA (LEMPIRA)
TOMALA (LEMPIRA)
VALLADOLID (LEMPIRA)
VIRGINIA (LEMPIRA)
GUARITA (LEMPIRA)
OLANCHO
JUTICALPA
CAMPAMENTO
CONCORDIA
DULCE NOMBRE DE CULMI
EL ROSARIO
GUARIZAMA
GUATA
JANO
LA UNION
MANGULILE
MANTO
SAN FRANCISCO DE BECERRA
SAN FRANCISCO DE LA PAZ
CATACAMAS
DULCE NOMBRE DE CULMI
SANTA MARIA DEL REAL
SAN ESTEBAN
GUALACO
SANTA BARBARA
SANTA BARBARA
ARADA
ATIMA
CEGUACA
COLINAS
CONCEPCIÓN DEL NORTE
CONCEPCIÓN DEL SUR
CHINDA
EL NÍSPERO
GUALALA
ILAMA
NUEVA CELILAC
SAN FRANCISCO DE OJUERA
SAN LUIS
SAN NICOLAS
SAN PEDRO ZACAPA
SANTA RITA
SAN VICENTE CENTENARIO
TRINIDAD
NACAOME
ALIANZA
AMAPALA
ARAMECINA
CARIDAD
GOASCORAN
LANGUE
SAN FRANCISCO DE CORAY
SAN LORENZO
SAN ANTONIO FLORES (CHOLUT.)
SAN ISIDRO (CHOLUTECA)
PESPIRE (CHOLUTECA)
SAN JOSE (CHOLUTECA)
SAN MIGUELITO (FCO. MORAZAN)
LA LIBERTAS (FCO. MORAZAN)
CURAREN (FRANCISCO MORAZAN TEMPORALMENTE)
ALUBAREN (FRANCISCO MORAZAN TEMPORALMENTE)
YORO
YORO JOCON
SULACO
VICTORIA
YORITO
EL PROGRESO
EL NEGRITO
MORAZAN
SANTA RITA
OLANCHITO
ARENAL
ESQUIPULAS DEL NORTE (OLANCHO)
OBSERVACIÓN:
ADEMÁS DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL YA ESTABLECIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, TAMBIEN CONOCERAN LOS CASOS PLANTEADOS POR LAS PERSONAS DOMICILIADAS EN SU JURISDICCIÓN.
CASOS PLANTEADOS EN EL SEMINARIO-TALLER DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Siguatepeque 2003
CASO NUMERO UNO
¿SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN POR ADICION DE LA INFORMACIÓN DEL PADRE O LA MADRE EN LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DEL HIJO, CUYOS PADRES NO ESTABAN CASADOS AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN?.
R/ ESTE TIPO DE SOLICITUD DEBE SER DECLARADA SIN LUGAR, YA QUE EL ARTICULO 110 DEL CODIGO DE FAMILIA ESTABLECE LAS SIGUIENTES FORMAS DE RECONOCIMIENTO:
1. AL ACENTAR LA CORRESPONDIENTE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL
2. POR ESCRITURA PUBLICA
3. POR ACTO TESTAMENTARIO
4. POR SENTENCIA JUDICIAL (ARTICULO 113 DEL CODIGO DE FAMILIA).
1.1 SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN POR ADICION DE LA INFORMACIÓN DEL PADRE O DE LA MADRE EN LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DEL HIJO CUYOS PADRES ESTABAN CASADOS AL MOMENTO DEL NACIMIENTO.
R/ LOS HIJOS TIENEN POR PADRES A LAS PERSONAS UNIDAS POR MATRIMONIO O LOS QUE TIENEN FORMALIZADAS LA UNION DE HECHO. NINGUN REGISTRADOR DEBERA RECIBIR PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LO CONTRARIO (ARTICULO 107 DEL CODIGO DE FAMILIA.
2. ¿SOLICITUD DE REPOSICIÓN POR OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO CONSIGNANDO UNICAMENTE LA INFORMACIÓN DEL PADRE.?
R/ EN ESTA EXCEPCIONAL EL REGISTRADOR CIVIL REGIONAL DEBERA INDAGAR AL PETICIONARIO SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE OMITE LA INFORMACIÓN DE LA MADRE DE LA PERSONA A LA CUAL SE LE ESTA SOLICITANDO LA REPOSICIÓN. IGUALMENTE DEBERA AGRAGAR UN CAPITULO AL INTERROGATORIO DE LOS TESTIGOS PARA QUE ELLOS DECLAREN SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS ANTES MENCIONADAS.
3. ¿SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LA CUAL SE SOLICITA CAMBIAR LA INFORMACIÓN DEL PADRE YA EXISTENTE EN LA MISMA, POR OTRA QUE MANIFIESTA SER EL PADRE BIOLÓGICO?.
R/ EL ARTICULO 117 DEL CODIGO DE FAMILIA EXPRESA QUE LA PERSONA QUE SE CONSIDERE CON DERECHO A INSCRIBIR COMO SUYO AL HIJO RECONOCIDO PREVIAMENTE POR OTRA PERSONA, EN VIRTUD DE CONSIDERARSE SU VERDADERO PROGENITOR, PODRA EN CUALQUIER TIEMPO ESTABLECER LA ACCION CONDUCENTE A ESE FIN.
OCURRE FRECUENTEMENTE QUE LOS PADRES PARA OCULTAR LA MATERNIDAD PREMATURA DE LA HIJA, INSCRIBEN COMO HIJO SUYO AL NIETO O LA MUJER ESTANDO EMBARAZADA DE OTRO INSCRIBE COMO HIJO DEL MARIDO ACTUAL, AL HIJO, EN AMBOS CASOS EL VERDADERO PADRE ACUDE AL REGISTRO CIVIL PARA INSCRIBIR AL HIJO QUE CONSIDERA SUYO. ESTO SOLO PUEDE HACERSE MEDIANTE IMPUGNACIÓN POR LA VIA JUDICIAL EN LA CUAL SE ESTABLEZCA LA VERDADERA PATERNIDAD.
4. ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL AÑO DE NACIMIENTO?
R/ EN EL CASO DE QUE EL NACIMIENTO HAYA OCURRIDO ANTES DEL AÑO DE INSCRIPCIÓN, PROCEDERA A RESOLVERSE FAVORABLEMENTE, SIEMPRE Y CUANDO LA PETICIÓN SEA RESPALDADA CON LA DOCUMENTACIÓN EN LA CUAL SE ACREDITA LOS EXTREMOS DE LA SOLICITUD, COMO SER:
1. CERTIFICACION DE BAUTISMO
2. REPORTE DEL HOSPITAL
3. DICTAMEN MEDICO FORENCE RELATIVO A LA EDAD BIOLÓGICA DEL INSCRITO.
4.1 EN EL CASO QUE SE SOLICITA RECTIFICAR EL AÑO DE NACIMIENTO EL CUAL ES POSTERIOR AL AÑO DE INSCRIPCIÓN, PREVIO A RESOLVER DEBERA ACOMPAÑAR EL ACTA ANTERIOR Y POSTERIOR.
5. ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO, DONDE SOLICITA ADICIONAR AL INSCRITO COMO SEGUNDO APELLIDO EL QUE LE CORRESPONDE A SU ABUELO MATERNO, EL CUAL NUNCA RECONOCIO LEGALMENTE A LA MADRE DEL INSCRITO.?
R/ SI LA MADRE DEL INSCRITO NO FUE RECONOCIDA POR EL PADRE DE ESTA, COMO CONSECUENCIA AL INSCRITO NO SE PODRA ADICIONAR ESTE APELLIDO.
6. ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A SOLICITAR QUE EL INSCRITO LLEVE EN UN ORDEN DIFERENTE LOS APELLIDOS A LOS QUE LA LEY ESTABLECE, JUSTIFICANDO QUE EN ESE ORDEN HA UTILIZADO LOS APELLIDOS PARA TODOS SUS ACTOS DE SU VIDA.?
R/ SE DEBERA DECLARAR SIN LUGAR EN VIRTUD DE QUE EL ARTICULO 45 DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, ESTABLECE, CUAL DEBERA SER SU ORDEN.
7.? SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL DE UNA INSCRIPCIÓN EN LO RELATIVO A LA INFORMACIÓN DEL PADRE O MADRE DEL INSCRITO, SIN OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO QUE EN ESTOS CASOS ESTABLECE LA LEY?
R/ SE DEBERA DECLARAR SIN LUGAR EN BASE A LOS ARTICULOS 35, 36 Y 41 DE LA LEY DEL R.N.P Y POR TAL RAZON SU PETICIÓN DEBERA FORMALIZARLA ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE.
8.? SOLICITUD ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL R.N.P. DE CANCELACIÓN POR DOBLE INSCRIPCIÓN POR PARTE DEL REGISTRADOR CIVIL REGIONAL?.
R/ EN CASO QUE SE SOLICITE CANCELACIÓN POR DOBLE INSCRIPCIÓN, ESTA DEBERA ATENERSE AL CONTENIDO DEL ARTICULO 42 DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
9.? SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE UNA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A LA NACIONALIDAD DE LOS PADRES, CUANDO ESTOS HAN ADQUIRIDO OTRA NACIONALIDAD Y PRETENDEN RECTIFICARLA POR LA QUE AHORA TIENEN?.
R/ SE DECLARA SIN LUGAR EN VIRTUD DE QUE AL MOMENTO DE REALIZAR LA INSCRIPCIÓN ESTA PERSONA OBSTENTABA LA NACIONALIDAD HONDUREÑA POR TAL RAZON NO HAY ERROR QUE AMERITE LA RECTIFICACIÓN.
10.? SOLICITUD DE LA RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A LA NACIONALIDAD DE LOS PADRES SIN QUE EXISTANINGUN RESPALDO DOCUMENTAL QUE LO ACREDITE AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN?
R/ SE PROCEDERA A HACER LA RECTIFICACIÓN POR ADICION DE LA NACIONALIDAD DEL PADRE Y /O MADRE, SIEMPRE Y CUANDO SE ACREDITE DOCUMENTALMENTE LOS EXTREMOS DE LA PETICIÓN.
LOS CASOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS NO REPRESENTAN TODAS LAS SITUACIONES QUE PUEDAN PRESENTARSE A DIARIO EN LOS REGISTROS CIVILES REGIONALES, POR LO QUE SE RECOMIENDA QUE LOS DEMAS CASOS SE RESUELVAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE RELACIONEN AL CASO PLANTEADO.
EN AQUELLOS CASOS EXCEPCIONALES QUE GENEREN DUDAS, SE DEBERA REMITIR CON LA FORMALIDAD RESPECTIVA EL EXPEDIENTE AL DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL PARA QUE ESTOS DICTAMINEN EN RELACION A LO PLANTEADO.
Elaborado
Jorge Fernando Martinez Gabourel
oficial capacitación del Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com
Caso Honduras
1. Tipos de solicitudes que se pueden presentar ante el registrador civil regional.
2. Jurisdicción territorial de los Registros Civiles regionales 2005
3. Casos planteados en el seminario-taller de unificación de criterios
A raíz de las reformas de la Ley del Registro Nacional de las Personas (R.N.P), mediante Decreto No. 21-97 se crea el Registrador Civil Regional, que sustituye a los Juzgados de Letras de lo Civil, que hasta ese momento conocían de lo relativo a las Reposiciones por Omisión y Rectificación de los diferentes hechos y actos del estado civil de las personas.-
En el Decreto 21-97 se estableció un Articulo transitorio en el cual se responsabilizaba a los Registradores Civiles Municipales de recibir, tramitar, resolver e inscribir todas las solicitudes de Reposición por Omisión de las Partidas de Nacimiento, el periodo en que estos podían realizar esta actividad comprendió desde el mes de abril hasta el 31 de octubre de 1997, esta labor fue aceptable, aunque siempre hubieron errores de forma y de fondo entre los que podemos mencionar:
1. Realizar trámites fuera de su jurisdicción
2. Expedientes incompletos
3. Continuar con el proceso, aun después del 31 de octubre de 1997, término de la vigencia del artículo transitorio del Decreto.
4. Falta de criterios para resolver lo solicitado
El Tribunal Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de las Personas, por no contar con el presupuesto necesario para nombrar a los Registradores Civiles Regionales y encontrándose una mora para con los ciudadanos que solicitan reposiciones por omisión de Inscripciones de nacimiento, esta oficina se encontraba en las oficinas centrales del Registro Nacional de las Personas, compuesto por un grupo de profesionales del Derecho con funciones similares a los que hoy fungen como Registradores Regionales, Procuradores y Secretarias, se instruyo a los Registradores Civiles Municipales en el sentido que serian los Receptores de las solicitudes de Reposición por Omisión y Rectificaciones de inscripción de nacimiento, mediante solicitudes preimpresas enviadas por la Unidad de Gestión Administrativa, se atendía a la ciudadanía se le indicaba los requisitos a cumplir en este tipo de trámites, se tomaban en ese Registro Civil Municipal la declaración jurada del solicitante y de los dos testigos, las solicitudes con los documentos requeridos eran enviadas a la oficina de la Unidad de Gestión Administrativa en la Oficina Central para evacuar y emitir la Resolución correspondiente ordenado al Registrador Civil Municipal respectivo, que procediera a realizar la inscripción o rectificación.
Observando lo establecido en la Ley del Registro Nacional de las Personas, para estos casos este proceso se mantuvo hasta el año 2000 en virtud que se procedió a la capacitación y nombramiento de los Registradores Civiles Regionales, Procuradores, Secretario, en todas las cabeceras departamentales y ciudades de mayor concentración poblacional, actualmente existen 26 oficinas en el País.
Con el objetivo de desarrollar de manera ordenada y racional el Honorable Tribunal de Nacional de Elecciones determinó oficialmente la Jurisdicción que corresponde a cada uno de los Registros Civiles Regionales, (ver anexo)
Es importante destacar que con la creación de esta oficina se procura poner en práctica un principio amplio de Gratuidad en lo que se refiere a las solicitudes de Reposiciones y Rectificaciones de Inscripciones del Registro Civil, en virtud que esta oficina cuenta con Procuradores para representar legalmente y en forma gratuita a los ciudadanos en las solicitudes que se presentan en esta oficina.
TIPOS DE SOLICITUDES QUE SE PUEDEN PRESENTAR ANTE EL REGISTRADOR CIVIL REGIONAL.
1. Solicitud de Reposición por Omisión de Inscripciones de los hechos y actos del estado civil
2. Solicitud de Rectificaciones de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil.
3. Solicitud de Rectificaciones de las inscripciones de los hechos y actos, cuando el error es imputable al Registro.
Es necesario destacar que el mayor volumen de trabajo que se tramitan en los Registros Civiles Regionales, corresponde a solicitudes de Reposición por Omisión y Rectificación de inscripciones de nacimiento, debido a que la persona no fue inscrita dentro de los plazos que establece la Ley del Registro Nacional de las Personas y los errores u omisiones de información en las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales.
El Registrador Civil Regional, debe observar el cumplimiento de la Ley del Registro Nacional de las Personas y no excederse de la misma para ordenar la inscripción o rectificación de la misma, a continuación detallamos algunos ejemplos:
Solicitud de Reposición por Omisión de inscripciones de nacimiento, el solicitante deberá acreditar que efectivamente la persona para la cual se solicita la Reposición por Omisión, nunca ha sido inscrita para lo cual el Registrador Civil Municipal, extenderá la constancia de no estar inscrito (constancia negativa), ningún registrador civil regional deberá admitir una solicitud de Reposición por Omisión de inscripción de nacimiento si no se cumple algunos de los siguientes requisitos:
1. Constancia de no encontrarse inscrito en el Registro Civil (constancia negativa presentación obligatoria)
2. Reporte del Hospital o constancia de la Partera, prueba testifical
3. Fé de Bautismo (opcional)
4. Certificación de acta de nacimiento de los padres
5. Cualquier otro documento que a criterio del Registrador Civil Regional acredite en forma indubitable su nacimiento, tales como:
a) Certificación de estudio
b) Fe de Bautismo
c) Carnet de vacunas
d) Certificación de nacimiento de un hermano.
JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LOS REGISTROS CIVILES REGIONALES 2005
ATLÁNTIDA
LA CEIBA
EL PORVENIR
JUTIAPA
SAN FRANCISCO
BALFATE (COLON)
TELA
ESPARTA
MASICA
ARIZONA
COLON
TRUJILLO
IRIONA
LIMON
SANTA FE
SANTA ROSA DE AGUAN
BONITO ORIENTAL
TOCOA
SABA
SONAGUERA
COMAYAGUA
AJUTERIQUE
HUMUYA
LA LIBERTAD
LA MANI
TRIMINDAD
LEJAMANI
OJOS DE AGUA
SAN JERÓNIMO
SAN SEBASTIÁN
VILLA SAN ANTONIO
LAJAS
SIGUATEPEQUE
ROSARIO
MEAMBAR
TAULABE
SAN JOSE DE COMAYAGUA
JESÚS DE OTORO (INTIBUCA)
MASAGUARA (INTIBUCA)
SANTA ROSA DE COPAN
BELEN GUALCHO (OCOTEPEQUE)
TALGUA LEMPIRA (LEMPIRA)
EL NARANJITO (SANTA BARBARA)
PROTECCIÓN (SANTA BARBARA)
CABAÑAS
COPAN RUINAS
CORQUIN
CUCUYAGUA
DOLORES
DULCE NOMBRE
EL PARAÍSO
FLORIDA
LA JIGUA
LA UNION
NUEVA ARCADIA
SAN AGUSTÍN
SAN ANTONIO
SAN JERÓNIMO
SAN JOSE
SAN JUAN DE OPOA
SAN NICOLAS
SAN PEDRO
SANTA RITA
TRINIDAD
VERACRUZ
CORTES
SAN PEDRO SULA
PIMIENTA
POTRERILLOS
SAN ANTONIO CORTES
SAN FCO. DE YOJOA
SAN MANUEL
SANTA CRUZ DE YOJOA
VILLANUEVA
LA LIMA
AZACUALPA (SANTA BARBARA)
PETOA (SANTA BARBARA)
QUIMISTAN (SANTA BARBARA)
SAN MARCOS (SANTA BARBARA)
LAS VEGAS (SANTA BARBARA)
NUEVA FRONTERA (STA. BARBARA)
MACUELIZO (SANTA BARBARA)
PUERTO CORTES
OMOA
CHOLOMA
CHOLUTECA
APACILAGUA
CONCEPCIÓN DE MARIA
DUYURE
EL CORPUS
EL TRIUNFO
MARCOVIA
MOROLICA
NAMASIGUE
OROCUINA
SAN MARCOS DE COLON
SANTA ANA YUSGUARE
LIURE (EL PARAÍSO)
SOLEDAD (EL PARAÍSO)
DANLI
EL PARAÍSO
JACALEAPA
POTRERILLOS
SAN MATIAS
TEUPASENTI
TROJES
PATUCA (OLANCHO)
YUSCARAN
ALAUCA
MOROCELI
OROPOLI
DISTRITO CENTRANL
TEXIGUAT (EL PARAÍSO)
VADO ANCHO (EL PARAÍSO)
ESQUIAS (COMAYAGUA)
MINAS DE ORO (COMAYAGUA)
SAN JOSE DEL POTRERO (COM.)
SAN LUIS (COMAYAGUA)
DISTRITO CENTRAL
CEDROS
EL PORVENIR
GUAYMACA
LA VENTA
LEPATERIQUE
MARAITA
MARALE
NUEVA ARMENIA
OJOJONA
ORICA
REITOCA
SABANAGRANDE
SAN ANTONIO ORIENTE
SAN BUENAVENTURA
SAN IGNACIO
SAN JUAN DE FLORES
SANTA ANA
SANTA LUCIA
TALANGA
TATUMBLA
VALLE DE ANGELES
VILLA SAN DE FRANCISCO
VALLECILLOS
GUAYAPE (OLANCHO)
PUERTO LEMPIRA
BRUS LAGUNA
AHUAS
VILLEDA MORALES
WANPUSIRPE
LA ESPERANZA
CAMASCA
COLOMONCAGUA
CONCEPCIÓN
DOLORES
INTIBUCA
MAGDALENA
MASAGUARA
SAN ANTONIO
SAN ISIDRO
SAN JUAN
SAN MARCOS DE LA SIERRA
SAN MIGUEL GUANCAPLA
SANTA LUCIA
YAMARANGUILA
SAN FRANCISCO OPALACA
ISLAS DE LA BAHIA
ROATAN
GUANAJA
JOSE SANTOS GUARDIOLA
LA PAZ
LA PAZ
AGUANTEQUERIQUE
CABAÑAS
CANE
CHINACLA
GUAJIQUIRO
LAUTERIQUE
MARCALA
MERCEDES ORIENTE
OPATORO
SAN ANTONIO DEL NORTE
SAN JOSE
SAN JUAN
SAN PEDRO DE TUTULE
SANTA ANA
SANTA ELENA
SANTIAGO PURINGLA
SANTA MARIA
YARULA
LEMPIRA
GRACIAS
BELEN
CANDELARIA
ERANDIQUE
GUALCINCE
LA CAMPA
IGUALA
LAS FLORES
LA UNION
LEPAERA
PIRAERA
SAN ANDRES
SAN FRANCISCO
SAN MANUEL COLOHETE
SAN RAFAEL
SAN SEBASTIÁN
SANTA CRUZ
SAN MARCOS CORQUIN
OCOTEPEQUE
NUEVA OCOTEPEQUE
CONCEPCIÓN
DOLORES MERENDON
FRATERNIDAD
LA ENCARNACIÓN
LA LABOR
LUCERNA
MERCEDES
SAN FERNANDO
SAN FRANCISCO DEL VALLE
SAN JORGE
SAN MARCOS
SANTA FE
SESENTI
SINUAPA
COLOLACA (LEMPIRA)
LA VIRTUD (LEMPIRA)
MAPULACA (LEMPIRA)
SAN JUAN GUARITA (LEMPIRA)
TAMBLA (LEMPIRA)
TOMALA (LEMPIRA)
VALLADOLID (LEMPIRA)
VIRGINIA (LEMPIRA)
GUARITA (LEMPIRA)
OLANCHO
JUTICALPA
CAMPAMENTO
CONCORDIA
DULCE NOMBRE DE CULMI
EL ROSARIO
GUARIZAMA
GUATA
JANO
LA UNION
MANGULILE
MANTO
SAN FRANCISCO DE BECERRA
SAN FRANCISCO DE LA PAZ
CATACAMAS
DULCE NOMBRE DE CULMI
SANTA MARIA DEL REAL
SAN ESTEBAN
GUALACO
SANTA BARBARA
SANTA BARBARA
ARADA
ATIMA
CEGUACA
COLINAS
CONCEPCIÓN DEL NORTE
CONCEPCIÓN DEL SUR
CHINDA
EL NÍSPERO
GUALALA
ILAMA
NUEVA CELILAC
SAN FRANCISCO DE OJUERA
SAN LUIS
SAN NICOLAS
SAN PEDRO ZACAPA
SANTA RITA
SAN VICENTE CENTENARIO
TRINIDAD
NACAOME
ALIANZA
AMAPALA
ARAMECINA
CARIDAD
GOASCORAN
LANGUE
SAN FRANCISCO DE CORAY
SAN LORENZO
SAN ANTONIO FLORES (CHOLUT.)
SAN ISIDRO (CHOLUTECA)
PESPIRE (CHOLUTECA)
SAN JOSE (CHOLUTECA)
SAN MIGUELITO (FCO. MORAZAN)
LA LIBERTAS (FCO. MORAZAN)
CURAREN (FRANCISCO MORAZAN TEMPORALMENTE)
ALUBAREN (FRANCISCO MORAZAN TEMPORALMENTE)
YORO
YORO JOCON
SULACO
VICTORIA
YORITO
EL PROGRESO
EL NEGRITO
MORAZAN
SANTA RITA
OLANCHITO
ARENAL
ESQUIPULAS DEL NORTE (OLANCHO)
OBSERVACIÓN:
ADEMÁS DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL YA ESTABLECIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, TAMBIEN CONOCERAN LOS CASOS PLANTEADOS POR LAS PERSONAS DOMICILIADAS EN SU JURISDICCIÓN.
CASOS PLANTEADOS EN EL SEMINARIO-TALLER DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Siguatepeque 2003
CASO NUMERO UNO
¿SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN POR ADICION DE LA INFORMACIÓN DEL PADRE O LA MADRE EN LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DEL HIJO, CUYOS PADRES NO ESTABAN CASADOS AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN?.
R/ ESTE TIPO DE SOLICITUD DEBE SER DECLARADA SIN LUGAR, YA QUE EL ARTICULO 110 DEL CODIGO DE FAMILIA ESTABLECE LAS SIGUIENTES FORMAS DE RECONOCIMIENTO:
1. AL ACENTAR LA CORRESPONDIENTE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL
2. POR ESCRITURA PUBLICA
3. POR ACTO TESTAMENTARIO
4. POR SENTENCIA JUDICIAL (ARTICULO 113 DEL CODIGO DE FAMILIA).
1.1 SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN POR ADICION DE LA INFORMACIÓN DEL PADRE O DE LA MADRE EN LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DEL HIJO CUYOS PADRES ESTABAN CASADOS AL MOMENTO DEL NACIMIENTO.
R/ LOS HIJOS TIENEN POR PADRES A LAS PERSONAS UNIDAS POR MATRIMONIO O LOS QUE TIENEN FORMALIZADAS LA UNION DE HECHO. NINGUN REGISTRADOR DEBERA RECIBIR PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LO CONTRARIO (ARTICULO 107 DEL CODIGO DE FAMILIA.
2. ¿SOLICITUD DE REPOSICIÓN POR OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO CONSIGNANDO UNICAMENTE LA INFORMACIÓN DEL PADRE.?
R/ EN ESTA EXCEPCIONAL EL REGISTRADOR CIVIL REGIONAL DEBERA INDAGAR AL PETICIONARIO SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE OMITE LA INFORMACIÓN DE LA MADRE DE LA PERSONA A LA CUAL SE LE ESTA SOLICITANDO LA REPOSICIÓN. IGUALMENTE DEBERA AGRAGAR UN CAPITULO AL INTERROGATORIO DE LOS TESTIGOS PARA QUE ELLOS DECLAREN SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS ANTES MENCIONADAS.
3. ¿SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LA CUAL SE SOLICITA CAMBIAR LA INFORMACIÓN DEL PADRE YA EXISTENTE EN LA MISMA, POR OTRA QUE MANIFIESTA SER EL PADRE BIOLÓGICO?.
R/ EL ARTICULO 117 DEL CODIGO DE FAMILIA EXPRESA QUE LA PERSONA QUE SE CONSIDERE CON DERECHO A INSCRIBIR COMO SUYO AL HIJO RECONOCIDO PREVIAMENTE POR OTRA PERSONA, EN VIRTUD DE CONSIDERARSE SU VERDADERO PROGENITOR, PODRA EN CUALQUIER TIEMPO ESTABLECER LA ACCION CONDUCENTE A ESE FIN.
OCURRE FRECUENTEMENTE QUE LOS PADRES PARA OCULTAR LA MATERNIDAD PREMATURA DE LA HIJA, INSCRIBEN COMO HIJO SUYO AL NIETO O LA MUJER ESTANDO EMBARAZADA DE OTRO INSCRIBE COMO HIJO DEL MARIDO ACTUAL, AL HIJO, EN AMBOS CASOS EL VERDADERO PADRE ACUDE AL REGISTRO CIVIL PARA INSCRIBIR AL HIJO QUE CONSIDERA SUYO. ESTO SOLO PUEDE HACERSE MEDIANTE IMPUGNACIÓN POR LA VIA JUDICIAL EN LA CUAL SE ESTABLEZCA LA VERDADERA PATERNIDAD.
4. ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL AÑO DE NACIMIENTO?
R/ EN EL CASO DE QUE EL NACIMIENTO HAYA OCURRIDO ANTES DEL AÑO DE INSCRIPCIÓN, PROCEDERA A RESOLVERSE FAVORABLEMENTE, SIEMPRE Y CUANDO LA PETICIÓN SEA RESPALDADA CON LA DOCUMENTACIÓN EN LA CUAL SE ACREDITA LOS EXTREMOS DE LA SOLICITUD, COMO SER:
1. CERTIFICACION DE BAUTISMO
2. REPORTE DEL HOSPITAL
3. DICTAMEN MEDICO FORENCE RELATIVO A LA EDAD BIOLÓGICA DEL INSCRITO.
4.1 EN EL CASO QUE SE SOLICITA RECTIFICAR EL AÑO DE NACIMIENTO EL CUAL ES POSTERIOR AL AÑO DE INSCRIPCIÓN, PREVIO A RESOLVER DEBERA ACOMPAÑAR EL ACTA ANTERIOR Y POSTERIOR.
5. ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO, DONDE SOLICITA ADICIONAR AL INSCRITO COMO SEGUNDO APELLIDO EL QUE LE CORRESPONDE A SU ABUELO MATERNO, EL CUAL NUNCA RECONOCIO LEGALMENTE A LA MADRE DEL INSCRITO.?
R/ SI LA MADRE DEL INSCRITO NO FUE RECONOCIDA POR EL PADRE DE ESTA, COMO CONSECUENCIA AL INSCRITO NO SE PODRA ADICIONAR ESTE APELLIDO.
6. ¿ SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A SOLICITAR QUE EL INSCRITO LLEVE EN UN ORDEN DIFERENTE LOS APELLIDOS A LOS QUE LA LEY ESTABLECE, JUSTIFICANDO QUE EN ESE ORDEN HA UTILIZADO LOS APELLIDOS PARA TODOS SUS ACTOS DE SU VIDA.?
R/ SE DEBERA DECLARAR SIN LUGAR EN VIRTUD DE QUE EL ARTICULO 45 DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, ESTABLECE, CUAL DEBERA SER SU ORDEN.
7.? SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL DE UNA INSCRIPCIÓN EN LO RELATIVO A LA INFORMACIÓN DEL PADRE O MADRE DEL INSCRITO, SIN OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO QUE EN ESTOS CASOS ESTABLECE LA LEY?
R/ SE DEBERA DECLARAR SIN LUGAR EN BASE A LOS ARTICULOS 35, 36 Y 41 DE LA LEY DEL R.N.P Y POR TAL RAZON SU PETICIÓN DEBERA FORMALIZARLA ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE.
8.? SOLICITUD ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL R.N.P. DE CANCELACIÓN POR DOBLE INSCRIPCIÓN POR PARTE DEL REGISTRADOR CIVIL REGIONAL?.
R/ EN CASO QUE SE SOLICITE CANCELACIÓN POR DOBLE INSCRIPCIÓN, ESTA DEBERA ATENERSE AL CONTENIDO DEL ARTICULO 42 DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
9.? SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE UNA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A LA NACIONALIDAD DE LOS PADRES, CUANDO ESTOS HAN ADQUIRIDO OTRA NACIONALIDAD Y PRETENDEN RECTIFICARLA POR LA QUE AHORA TIENEN?.
R/ SE DECLARA SIN LUGAR EN VIRTUD DE QUE AL MOMENTO DE REALIZAR LA INSCRIPCIÓN ESTA PERSONA OBSTENTABA LA NACIONALIDAD HONDUREÑA POR TAL RAZON NO HAY ERROR QUE AMERITE LA RECTIFICACIÓN.
10.? SOLICITUD DE LA RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN LO RELATIVO A LA NACIONALIDAD DE LOS PADRES SIN QUE EXISTANINGUN RESPALDO DOCUMENTAL QUE LO ACREDITE AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN?
R/ SE PROCEDERA A HACER LA RECTIFICACIÓN POR ADICION DE LA NACIONALIDAD DEL PADRE Y /O MADRE, SIEMPRE Y CUANDO SE ACREDITE DOCUMENTALMENTE LOS EXTREMOS DE LA PETICIÓN.
LOS CASOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS NO REPRESENTAN TODAS LAS SITUACIONES QUE PUEDAN PRESENTARSE A DIARIO EN LOS REGISTROS CIVILES REGIONALES, POR LO QUE SE RECOMIENDA QUE LOS DEMAS CASOS SE RESUELVAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE RELACIONEN AL CASO PLANTEADO.
EN AQUELLOS CASOS EXCEPCIONALES QUE GENEREN DUDAS, SE DEBERA REMITIR CON LA FORMALIDAD RESPECTIVA EL EXPEDIENTE AL DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL PARA QUE ESTOS DICTAMINEN EN RELACION A LO PLANTEADO.
Elaborado
Jorge Fernando Martinez Gabourel
oficial capacitación del Registro Civil Honduras
ahrbom@yahoo.com
BENEFICIOS DE LA MICROFILMACION EN EL REGISTRO CIVIL
BENEFICIOS DE LA MICROFILMACION EN EL REGISTRO CIVIL
1- AHORRO DE ESPACIO
Los registros de microfilm requieren solo el 2% del espacio que se requiere para archivar la misma información en papel.
El espacio que se requiere para archivar es tan reducido que se puede tener un archivo central o varios archivos de consulta y su expansión no representa ningún problema.
2- RAPIDEZ Y COMODIDAD EN LA LOCALIZACION
Unos cuantos segundos son necesarios para localizar un dato o documento entre los millones de ellos que están al alcance de la mano de un operador que se encuentra cómodamente sentado.
3- REDUCCIÓN EN LOS COSTOS DE OPERACIÓN
Valiosas horas-hombres que se emplean en clasificar, archivar y localizar registros en papel se ahorran y canalizan hacia labores mas productivas.
4- COMPATIBILIDAD CON LOS SISTEMAS DE COMPUTADORAS.
El microfilm es un medio seguro y económico para conservar datos que no requieren las técnicas de procesamiento costosas de los sistemas electronicos. A diferencia de estos, el microfilm también proporciona imágenes de los documentos originales con tareas con todas sus anotaciones y graficas.
El microfilm se puede generar de cintas magneticas a través de microfilmadoras de alta velocidad para salida de computadora, y se puede localizar la imagen desesada mediante el empleo de terminales o de un índice generado por la computadora. Existen microfilmadoras especiales capaces de filmar las tiras continuas de papel que utilizan los equipos impresores de las computadoras.
5- SEGURIDAD
Se puede hacer un duplicado de los archivos en microfilm para conservarlo fuera del local y proteger en esa forma la información vital contra la perdida y destrucción.
6- MEJOR SERVICIO PARA LOS CLIENTES
Las consultas de los consumidores y clientes se satisfacen con toda precisión y sin la demora de buscar en archivo de papel.
7- CONTINUIDAD FIJA DE LOS ARCHIVOS
Los registros que se archivan en microfilm se encuentran en una secuencia fija que evita sean archivados incorrectamente, alterados o extraviados.
8- UNIFORMIDAD DIMENSIONAL
Sin importar el tamaño original del documento, las imágenes se reducen para adecuarse a las dimensiones del microfilm para lograr un manejo mas conveniente.
9- BAJOS COSTOS DE DISTRIBUCIÓN
Los microfilmes se duplican económica y rápidamente y se envían por correo a un costo muy bajo.
10- AHORROS EN EL EQUIPO DE ARCHIVO
Se requieren menos unidades de archivo para los registros en microfilm que para los que se conservan en papel.
11- FÁCIL REVERSION AL PAPEL
Si urge la necesidad, se puede producir en pocos segundos una copia del documento original en papel, a partir de la imagen en microfilm.
12- VERSATILIDAD
El microfilm puede reemplazar o complementar los sistemas existentes de manejo de información con modificaciones minimas en los procedimientos que se estén utilizando y con una interrupción mínima de las operaciones.
13- RECONOCIMIENTO LEGAL
La legislación existente ha previsto el reconocimiento de los registros en microfilm como evidencia primaria ante los organismos administrativos y de justicia en Honduras se legaliza en 1980 mediante decreto ley 1050 de la Junta Militar de Gobierno
Recopilado por jorge fernando martinez gabourel oficial capacitacion registro civil honduras ahrbom@yahoo.com
1- AHORRO DE ESPACIO
Los registros de microfilm requieren solo el 2% del espacio que se requiere para archivar la misma información en papel.
El espacio que se requiere para archivar es tan reducido que se puede tener un archivo central o varios archivos de consulta y su expansión no representa ningún problema.
2- RAPIDEZ Y COMODIDAD EN LA LOCALIZACION
Unos cuantos segundos son necesarios para localizar un dato o documento entre los millones de ellos que están al alcance de la mano de un operador que se encuentra cómodamente sentado.
3- REDUCCIÓN EN LOS COSTOS DE OPERACIÓN
Valiosas horas-hombres que se emplean en clasificar, archivar y localizar registros en papel se ahorran y canalizan hacia labores mas productivas.
4- COMPATIBILIDAD CON LOS SISTEMAS DE COMPUTADORAS.
El microfilm es un medio seguro y económico para conservar datos que no requieren las técnicas de procesamiento costosas de los sistemas electronicos. A diferencia de estos, el microfilm también proporciona imágenes de los documentos originales con tareas con todas sus anotaciones y graficas.
El microfilm se puede generar de cintas magneticas a través de microfilmadoras de alta velocidad para salida de computadora, y se puede localizar la imagen desesada mediante el empleo de terminales o de un índice generado por la computadora. Existen microfilmadoras especiales capaces de filmar las tiras continuas de papel que utilizan los equipos impresores de las computadoras.
5- SEGURIDAD
Se puede hacer un duplicado de los archivos en microfilm para conservarlo fuera del local y proteger en esa forma la información vital contra la perdida y destrucción.
6- MEJOR SERVICIO PARA LOS CLIENTES
Las consultas de los consumidores y clientes se satisfacen con toda precisión y sin la demora de buscar en archivo de papel.
7- CONTINUIDAD FIJA DE LOS ARCHIVOS
Los registros que se archivan en microfilm se encuentran en una secuencia fija que evita sean archivados incorrectamente, alterados o extraviados.
8- UNIFORMIDAD DIMENSIONAL
Sin importar el tamaño original del documento, las imágenes se reducen para adecuarse a las dimensiones del microfilm para lograr un manejo mas conveniente.
9- BAJOS COSTOS DE DISTRIBUCIÓN
Los microfilmes se duplican económica y rápidamente y se envían por correo a un costo muy bajo.
10- AHORROS EN EL EQUIPO DE ARCHIVO
Se requieren menos unidades de archivo para los registros en microfilm que para los que se conservan en papel.
11- FÁCIL REVERSION AL PAPEL
Si urge la necesidad, se puede producir en pocos segundos una copia del documento original en papel, a partir de la imagen en microfilm.
12- VERSATILIDAD
El microfilm puede reemplazar o complementar los sistemas existentes de manejo de información con modificaciones minimas en los procedimientos que se estén utilizando y con una interrupción mínima de las operaciones.
13- RECONOCIMIENTO LEGAL
La legislación existente ha previsto el reconocimiento de los registros en microfilm como evidencia primaria ante los organismos administrativos y de justicia en Honduras se legaliza en 1980 mediante decreto ley 1050 de la Junta Militar de Gobierno
Recopilado por jorge fernando martinez gabourel oficial capacitacion registro civil honduras ahrbom@yahoo.com
FACTORES DE DETERIORO DE LOS DOCUMENTOS DEL REGISTRO CIVIL
FACTORES DE DETERIORO DE DOCUMENTOS DEL REGISTRO CIVIL
A través del tiempo el papel se deteriora lenta o rápidamente dependiendo de su composición inicial y de las condiciones en las cuales se conserva aunque la permanencia del Papel, represento un serio problema desde el inicio de su manufactura varias invenciones modernas han influenciado la permanencia del papel algunas favorablemente y otras en forma negativa hasta El Siglo XIX, el papel se fabricaba manualmente usando materiales y procesos que habían sido probados durante mucho tiempo.
El desarrollo en la educación y las comunicaciones a partir de 1700 crearon una gran demanda de papel, como resultado se hizo necesaria la búsqueda de nuevos procesos de fabricación que aceleraran la obtención del papel.
El uso del cloro como blanqueador de las fichas celulosicas a partir de 1774 acelero el proceso de la fabricación del papel, pero debido a la hidrólisis ácida de la parte soluble de las fibras celulosicas estas perdían parte de su fortaleza inicial, la calidad del papel disminuyo hasta el punto que ha sido comprobado que la calidad del papel del medievo era superior a la del papel actual.
En nuestros Registros Civiles Municipales, podemos observar la excelente calidad del papel de los Libros de Inscripciones del Registro Civil del Sistema Viejo en relación a la baja calidad del papel en los libros del actual sistema, las causas que se toman como indicadores del grado de deterioro del papel se puede dividir como sigue:
1. Causas Internas y,
2. Causas Externas.
1) Causas Internas del Deterioro del Papel.
La mayoría de los investigadores están de acuerdo en que la acidez es la causa primaria del deterioro del papel a través del tiempo. Se han demostrado que la alta acidez en el papel a través del tiempo, se recomienda que el papel para documentos y libros sea fabricado con pulpa neutral o alcalina conteniendo un agente neutralizador tal como carbonato de sodio (Ca 03).
También se ha determinado que el dióxido de azufre (S 02), del aire es una de las causas principales del deterioro del papel este penetra por los bordes de las hojas de papel y es convertido por las impurezas metálicas presenta en el papel formando ácido sulfúrico.
2) Causas externas del Deterioro del Papel.
Las cusas externas del deterioro del papel son aquellas condiciones de tipo físico-químico y bioquímico que alteran la estructura del papel son:
1. Altas Temperaturas.
2. Humedad relativa Elevada.
3. Infección por mohos (hongos), bacterias, insectos, roedores.
- Altas Temperaturas.
Los microorganismos requieren para su desarrollo de condiciones optimas de temperatura, humedad y concentración de nutrientes.
- Los Mohos (Hongos).
Son microorganismos vegetales de estructura compleja crecen en forma de redes de fibras entrelazadas llamadas “micelios” y levantan cuerpos fructíferos que producen esporas de mohos, las bacterias y los mohos prosperan en condiciones calurosas y húmedos.
- Los Insectos y Roedores.
Son destructivos en Documentos y Libros, causan deterioro físico y las condiciones para que los mohos y bacterias ataquen la estructura del papel. Generalmente se controlan los insectos y roedores por medio de la Fumigación con productos químicos tales como: El Bromuro de Metilo, El Oxido de Etileno y El Oxido de Propileno en preparaciones adecuadas, así como podructos insecticidas en aerosol tareas preventivas contra el deterioro que no se han aplicado en las Oficinas del Registro Civil Municipal, la apariencia amarillenta es un índice del grado de deterioro del papel.
Por todo lo anterior, El Registrador Civil Municipal debe velar porque los libros de Inscripciones del Registro Civil se mantenga debidamente ordenado en sus respectivos estantes procurando mantener las condiciones ambientales adecuadas para evitar su deterioro y con el apoyo de las autoridades centrales del RNP, que se implementen periódicamente las medidas preventivas para evitar el deterioro de los documentos del Registro Civil.
Elaborado por La Unidad de Capacitación del RNP.
A través del tiempo el papel se deteriora lenta o rápidamente dependiendo de su composición inicial y de las condiciones en las cuales se conserva aunque la permanencia del Papel, represento un serio problema desde el inicio de su manufactura varias invenciones modernas han influenciado la permanencia del papel algunas favorablemente y otras en forma negativa hasta El Siglo XIX, el papel se fabricaba manualmente usando materiales y procesos que habían sido probados durante mucho tiempo.
El desarrollo en la educación y las comunicaciones a partir de 1700 crearon una gran demanda de papel, como resultado se hizo necesaria la búsqueda de nuevos procesos de fabricación que aceleraran la obtención del papel.
El uso del cloro como blanqueador de las fichas celulosicas a partir de 1774 acelero el proceso de la fabricación del papel, pero debido a la hidrólisis ácida de la parte soluble de las fibras celulosicas estas perdían parte de su fortaleza inicial, la calidad del papel disminuyo hasta el punto que ha sido comprobado que la calidad del papel del medievo era superior a la del papel actual.
En nuestros Registros Civiles Municipales, podemos observar la excelente calidad del papel de los Libros de Inscripciones del Registro Civil del Sistema Viejo en relación a la baja calidad del papel en los libros del actual sistema, las causas que se toman como indicadores del grado de deterioro del papel se puede dividir como sigue:
1. Causas Internas y,
2. Causas Externas.
1) Causas Internas del Deterioro del Papel.
La mayoría de los investigadores están de acuerdo en que la acidez es la causa primaria del deterioro del papel a través del tiempo. Se han demostrado que la alta acidez en el papel a través del tiempo, se recomienda que el papel para documentos y libros sea fabricado con pulpa neutral o alcalina conteniendo un agente neutralizador tal como carbonato de sodio (Ca 03).
También se ha determinado que el dióxido de azufre (S 02), del aire es una de las causas principales del deterioro del papel este penetra por los bordes de las hojas de papel y es convertido por las impurezas metálicas presenta en el papel formando ácido sulfúrico.
2) Causas externas del Deterioro del Papel.
Las cusas externas del deterioro del papel son aquellas condiciones de tipo físico-químico y bioquímico que alteran la estructura del papel son:
1. Altas Temperaturas.
2. Humedad relativa Elevada.
3. Infección por mohos (hongos), bacterias, insectos, roedores.
- Altas Temperaturas.
Los microorganismos requieren para su desarrollo de condiciones optimas de temperatura, humedad y concentración de nutrientes.
- Los Mohos (Hongos).
Son microorganismos vegetales de estructura compleja crecen en forma de redes de fibras entrelazadas llamadas “micelios” y levantan cuerpos fructíferos que producen esporas de mohos, las bacterias y los mohos prosperan en condiciones calurosas y húmedos.
- Los Insectos y Roedores.
Son destructivos en Documentos y Libros, causan deterioro físico y las condiciones para que los mohos y bacterias ataquen la estructura del papel. Generalmente se controlan los insectos y roedores por medio de la Fumigación con productos químicos tales como: El Bromuro de Metilo, El Oxido de Etileno y El Oxido de Propileno en preparaciones adecuadas, así como podructos insecticidas en aerosol tareas preventivas contra el deterioro que no se han aplicado en las Oficinas del Registro Civil Municipal, la apariencia amarillenta es un índice del grado de deterioro del papel.
Por todo lo anterior, El Registrador Civil Municipal debe velar porque los libros de Inscripciones del Registro Civil se mantenga debidamente ordenado en sus respectivos estantes procurando mantener las condiciones ambientales adecuadas para evitar su deterioro y con el apoyo de las autoridades centrales del RNP, que se implementen periódicamente las medidas preventivas para evitar el deterioro de los documentos del Registro Civil.
Elaborado por La Unidad de Capacitación del RNP.
DIAGNOSTICO DEL REGISTRO CIVIL HONDUREÑO
EL REGISTRO CIVIL EN HONDURAS
Antecedentes
Durante la colonia la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones estuvo a cargo de la Iglesia Católica a través de los Registros Parroquiales, que tenían una finalidad religiosa antes que jurídica, pero por sus características constituye la base de lo que hoy es el Registro Civil.
A partir de 1880 en el gobierno reformista de Marco Aurelio Soto se estableció el Registro Civil, cuya actividad era administrada por las corporaciones municipales hasta 1983. Ciento tres años después a través de Decreto Legislativo se crea el Registro Nacional de las Personas desvinculándolo de las corporaciones municipales, órgano administrativo encargado de la inscripción de los hechos y actos del estado civil y de la identificación ciudadana y de recopilar la información relativa de las estadísticas vitales, institución dependiente del Tribunal Nacional de Elecciones (TNE) con jurisdicción en todo el territorio nacional y una oficina central en la capital de la república.
A partir del 15 de mayo del 2004 entra en vigencia una nueva Ley del Registro Nacional de las Personas donde se destacan reformas institucionales importantes como:
1. Se constituye en un organismo autónomo, técnico y con patrimonio propio.
2. Su estructura jerárquica se modifica al conformarse un directorio integrado por un
Director General, Sub Director Técnico y un Sub Director Administrativo.
3. Se establece claramente la gratuidad de los servicios del Registro Civil en lo relativo
a las inscripciones.
El Registro Civil. Problemática y Desafíos
El Registro Civil esta orientada fundamentalmente a la inscripción de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales. Con la inscripción del nacimiento se acredita la existencia legal de la persona, el derecho a un nombre y a una nacionalidad y en la medida de lo posible a determinar la maternidad y paternidad del inscrito, incluyendo los que han sido dados en adopción, acceso a los servicios de salud, programas sociales materno infantil, educación y la identificación de los menores de edad entre 12 y 17 años.
La inscripción del nacimiento garantiza, además, que al cumplir la edad ciudadana (18 años) el inscrito tendrá acceso a su documento de identificación ciudadana (tarjeta de identidad).
La inscripción de la defunción acredita el fin de la existencia legal de la persona, determinándose oficialmente las causas del fallecimiento, edad del fallecido, esta información sirve entre otras cosas para excluir a los fallecidos del censo nacional electoral, actualizar el estado civil en la medida en que se acredita legalmente la disolución del vinculo matrimonial por este hecho.
Con la inscripción de matrimonios y uniones de hecho el Estado puede determinar cuantas parejas han formalizado su relación y las necesidades derivadas de estos actos.
Seguridad jurídica y Registro Civil
Aún cuando la actividad primordial es el proceso registral, ésta ha pasado a un segundo plano por la injerencia política al darle preeminencia al proceso de identificación ciudadana a pesar de que ésta es una actividad que se deriva de la inscripción, limitando la posibilidad de crear un Registro Civil universal con actualización permanente y acceso a la información derivada de la inscripción de los hechos y actos del estado civil. Como consecuencia de la anterior, tenemos que los presupuestos que se asignan para la realización de la labor registral son insuficientes en materia de insumos, gastos de movilización para actividades de registros móviles, jornadas de capacitación y actualización para el personal, labor de promoción y extensión que favorezca la adquisición de una cultura registral integral por parte de la población y sus instituciones, el envío oportuno de la información registral y de las estadísticas vitales a la oficina central del RNP y del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) respectivamente, la limitada cobertura en aquellos lugares de difícil acceso y distantes de las cabeceras municipales donde están ubicadas las oficinas de Registro Civil lo que eleva el número de subregistros u omisiones especialmente en nacimientos y defunciones, siendo en este último caso el más grave con solamente un 50% de registros efectuados oportunamente.
Estos factores son causa de una importante omisión en las inscripciones oportunas, que en el caso de los nacimientos se estima en 10% aproximadamente (es sólo 10%, revisar el dato??, en el cuadro hay otra cifra!!), afectando el derecho de estas personas, y poniendo en riesgo a lo smenores a la explotación laboral, el tráfico ilegal de personas, explotación sexual de menores, limitación a reclamos judiciales por concepto de derecho a alimentos, fomento de la paternidad irresponsable, para determinar bajo que jurisdicción se le deducirá la responsabilidad penal a un infractor de la Ley.
Los subregistros u omisiones de las defunciones traen como consecuencia que el Estado no puede determinar con certeza la cantidad de personas fallecidas ni las causas reales, limitando la estrategia de salud, educación, fines migratorios, derechos familiares y sucesoriales, el poder acreditar la responsabilidad penal en caso de asesinatos u homicidios. En la actualidad se estima que las omisiones en la inscripción de las defunciones rondan el 50% de las muertes ocurridas por falta de una cultura registral en la población y escasos controles de las autoridades al momento de la inhumación de un cadáver en los cementerios públicos y privados.
En lo relativo al matrimonio y fundamentalmente a la formalización de la Unión de Hecho el mayor problema lo constituye el desconocimiento de esta figura legal por parte de la población que vive en unión libre (mayoría en Honduras), lo que pone en riesgo a la población femenina de ser excluida de los derechos que le corresponden una vez formalizada la unión de hecho, esto por el alto índice de paternidad irresponsable que prevalece en el país.
Con respecto a la vinculación del Registro Civil a nivel institucional con los operadores de justicia: Fiscalía, Poder judicial, Policía Preventiva y de Investigación, Autoridades de Migración, IHNFA, Comisionado Nacional de Derechos Humanos, no ha existido una relación interinstitucional permanente sobre los distintos aspectos que vinculan al registro civil y su labor con las instancias antes mencionadas, por lo que es necesario fortalecer esta relación interinstitucional para dar a conocer los alcances de la labor del RNP desde la perspectiva jurídica, técnica y social.
Con las debilidades que actualmente tiene el Registro Civil hondureño se vuelve difícil superar los obstáculos que se han destacado anteriormente es necesario que exista voluntad política desde las estructuras partidarias que siguen influyendo a través de los órganos competentes (Poder Legislativo) para que fortalezcan la tecnificación y profesionalización del RNP sin ningún tipo de injerencias político sectarias que pongan fin a la instrumentalización sufrida por la institución en el sentido de que esta no es un organismo electoral.
Se deben crear las condiciones operativas que generen confianza a los usuarios de los servicios del Registro Civil e identificación ciudadana a través de la eficiencia, calidad y seguridad de la información y la confidencialidad en los casos que corresponden de acuerdo a la Ley.
Crear las condiciones logísticas que posibiliten la universalización de los servicios y atención a toda la población en cualquier lugar que esta se encuentre.
Es impostergable realizar la labor de promoción y extensión para que el ser y quehacer institucional sea conocido y a su vez apropiado por toda la población hondureña en general a través de una estrategia clara de divulgación, capacitación y orientación de diversas organizaciones e instituciones de la sociedad (universidades, colegios profesionales, secretarias de Estado, centros educativos y de enseñanza primaria, media, organizaciones comunitarias, etc.) generando con ello la adquisición y fomento permanente de una cultura registral integral.
Protección social
Por la falta de cobertura de los servicios del Registro Civil y Cultura Registral tenemos:
Personas o grupos familiares que carecen de identificación personal por no haber realizado las inscripciones de nacimiento de manera oportuna. Lo que a su vez genera situaciones tales como; exclusión de servicios básicos o servicios sociales, derechos sucesoriales, derecho de familia, derecho al reclamo de pensiones por alimentos, situación de vulnerabilidad y riesgo social a los menores que carecen de inscripción.
Por no existir controles de las autoridades municipales, policiales y de los administradores de cementerios privados en cuanto a la exigencia de la constancia o certificación de haberse realizado la inscripción de la defunción antes de realizar la inhumación, tenemos un alto índice de omisiones en las inscripciones de defunción.
Algunas de las consecuencias de las omisiones de defunción; estrategias débiles en lo relativo a la salud pública al desconocerse las causas reales que provocan los decesos a nivel municipal y nacional, limita los derechos sucesoriales y de familia, limita la depuración del censo electoral, limita la información fidedigna de las estadísticas vitales, limita la correcta aplicación de la justicia al requerirse la inscripción de la defunción como medio de prueba en los casos de asesinatos y homicidios.
Vulnerabilidad en los derechos de familia al desconocerse por parte de la mujer la figura legal establecida en el código de familia relativa a la formalización de la Unión de Hecho.
Prioridades de corto plazo en el Registro Civil
1. Realizar las inscripciones oportunamente:
Situación Interna:
El presupuesto institucional limita el suministro de los recursos logístico indispensables en la labor de inscripción.
Falta de promoción por parte de la institución.
Falta de sensibilización y celo laboral por parte de algunos Registradores civiles a nivel municipal.
Priorización de las actividades de identificación ciudadana a partir de un desmesurado interés electoral, desplazando la función fundamental como lo es la labor registral.
La burocratización en la exigencia de pruebas documentales para dar tramite a las solicitudes de inscripciones de reposición por omisión de nacimientos.
La falta de capacitación permanente al personal institucional sustentada en la “falta de recursos presupuestarios” que garanticen esta labor, limitada a la posibilidad de obtención de recursos externos.
En el pasado reciente no ha existido una visión clara que a través de la capacitación continua se consolida un registro civil eficiente y seguro y la aplicación de las leyes y reglamentos respectivos.
Falta de vinculación con la comunidad para la conformación de una alianza y unificación de esfuerzos y recursos.
La falta de una estrategia institucional hacia la comunidad para reducir los subregistros u omisiones de las inscripciones. (campaña de medios de comunicación, registros móviles, capacitación interinstitucional y a las fuerzas vivas de la comunidad y las organizaciones de la sociedad civil).
Situación Externa:
La inestabilidad laboral propiciada por la injerencia política partidista que menoscaba la independencia y autonomía de la institución en la toma de decisiones e influye en el rendimiento y entrega laboral del personal ante el espectro permanente de los despidos.
Es necesario mejorar las condiciones salariales de los empleados del Registro Civil, para ello es urgente incidir en el presupuesto general de la nación e incluir los rubros que no están incorporados.
Impulsar reformas legales de la Ley del RNP que permita a las autoridades aprobar amnistías registrales en todo el territorio nacional o en una geográfica en particular, dependiendo de los indicadores de subregistros establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas.
La limitada cobertura en asistencia materno infantil par la mayoría de la población del país incide en la no inscripción oportuna y la poca confiabilidad en la información relativa a las estadísticas vitales que se deriva de la misma.
El poco interés mostrado por las instituciones del Estado con las cuales existe afinidad por la naturaleza de la información que maneja el Registro Civil lo que crea un vacío y descoordinación en la simplificación de tramites que beneficien a la población.
Cumplimiento del derecho al nombre y a la nacionalidad desde el ámbito jurisdiccional, especialmente en el caso de los niños en situación de riesgo y que se requiere sean declarados legalmente en estado de abandono para ordenar su inscripción en el registro civil, por lo que se requiere un mayor esfuerzo interinstitucional de los Juzgados de la niñez y la adolescencia, Ihnfa, Fiscalía de la niñez.
Estadísticas de población y Registro Civil
La información estadística que se deriva del Registro Civil es de valiosa utilidad tanto para el mismo Registro Nacional de las Personas como para la planificación en general. Por ello, presentamnos algunos antecedentes.
La jurisdicción registral es municipal. El país está dividido en 18 departamentos y 298 municipios, 3,742 aldeas y 25,533 caseríos. En cada municipio hay un Registro Civil Municipal a cargo de un Registrador Civil. Existen también Registradores Civiles Auxiliares, cuya jurisdicción es una fracción del territorio del municipio. Los agentes diplomáticos o consulares tienen jurisdicción en el área que les ha sido asignada.
HONDURAS : NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES ESTIMADOS E INSCRITOS SEGÚN AÑO
DE OCURRENCIA Y % DE OMISION, 2001 – 2002
AÑO
Nacimientos
Defunciones
Estimados
Inscritos
Omisión
Estimados
Inscritos
Omisión
2001
213,943
166,396
22,2
34,076
18,018
47,1
2002
216,145
147,036
32,0
34,379
16,754
51,3
CUADRO Nº 02
HONDURAS : NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES ESTIMADOS E INSCRITOS SEGÚN AÑO
DE OCURRENCIA Y % DE OMISION, POR DEPARTAMENTOS, 2001
DEPARTAMENTO
NACIMIENTOS
DEFUNCIONES
ESTIMADOS[1]
INSCRITOS[2]
OMISION
ESTIMADOS
INSCRITOS
OMISIÓN
Atlántida
10.269
11.225
-9,3
1.781
971
45,5
Colón
7.885
6.311
20,0
1.327
435
67,2
Comayagua
11.965
11.812
1,3
1.815
891
50,9
Copán
10.850
10.906
-0,5
1.950
761
61,0
Cortés
37.905
30.036
20,8
5.662
3.479
38,6
Choluteca
12.460
13.745
-10,3
2.238
1.031
53,9
El Paraíso
11.742
4.761
59,5
2.048
799
61,0
Francisco Morazán
34.191
24.792
27,5
5.068
4.220
16,7
Gracias a Dios
2.644
87
96,7
329
19
94,2
Intibucá
7.272
443
93,9
1.024
636
37,9
Islas de la Bahía
1.270
89
93,0
149
75
49,7
La Paz
5.858
1.275
78,2
931
518
44,4
Lempira
9.868
9.765
1,0
1.625
727
55,3
Ocotepeque
3.601
3.042
15,5
697
247
64,6
Olancho
14.752
12.993
11,9
2.068
670
67,6
Santa Bárbara
11.255
6.876
38,9
1.947
983
49,5
Valle
4.588
2.611
43,1
852
423
50,4
Yoro
15.568
15.627
-0,4
2.565
1.133
55,8
TOTAL
213,943
166,396
22,2
34,076
18,018
47,1
CUADRO Nº 03
HONDURAS : NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES ESTIMADOS E INSCRITOS SEGÚN AÑO
DE OCURRENCIA Y TASA DE OMISION, POR DEPARTAMENTOS, 2002
DEPARTAMENTO
NACIMIENTOS
DEFUNCIONES
ESTIMADOS
INSCRITOS
OMISION
ESTIMADOS
INSCRITOS
OMISIÓN
Atlántida
10.348
9.267
10,4
1.799
965
46,4
Colón
7.979
5.080
36,3
1.328
442
66,7
Comayagua
12.119
9.677
20,2
1.825
927
49,2
Copán
11.420
8.175
28,4
1.953
748
61,7
Cortés
38.455
27.676
28,0
5.757
3.262
43,3
Choluteca
12.500
9.784
21,7
2.252
892
60,4
El Paraíso
11.827
5.617
52,5
2.052
748
63,5
Francisco Morazán
34.330
24.050
29,9
5.201
4.229
18,7
Gracias a Dios
2.683
415
84,5
332
6
98,2
Intibucá
7.381
418
94,3
1.033
500
51,6
Islas de la Bahía
1.276
193
84,9
154
64
58,4
La Paz
5.931
1.466
75,3
932
292
68,7
Lempira
9.957
8.878
10,8
1.597
714
55,3
Ocotepeque
3.633
2.753
24,2
688
220
68,0
Olancho
14.895
12.608
15,4
2.081
578
72,2
Santa Bárbara
11.268
4.612
59,1
1.950
805
58,7
Valle
4.600
3.289
28,5
860
360
58,1
Yoro
15.543
13.078
15,9
2.585
1.002
61,2
TOTAL
216,145
147,036
32,0
34,379
16,754
51,3
1. La población de Honduras, a junio del 2004, se estima en 7 millones 28 mil 389 habitantes, con una estructura de población joven ya que el 75% tiene menos de 30 años. La población rural representa el 54,4% y los principales indicadores demográficos en el país muestran una tasa bruta de natalidad (TBN) de 31,3 nacimientos por cada mil habitantes, una tasa bruta de mortalidad (TBM) de 5,0 muertes por cada mil habitantes y una tasa de mortalidad infantil (TMI) de 30,8 muertes de menores de un año por cada mil nacidos vivos. Para el cálculo de estos indicadores se utiliza información de los censos nacionales de población y vivienda y encuestas especializadas como la Encuesta Nacional de Epidemiología y Salud Familiar (ENESF), y programas o modelos diseñados exclusivamente para el análisis y la construcción de proyecciones de población. No se utilizan las estadísticas vitales, en razón de las tasas de omisión que históricamente se estimaban hasta el año 1998, en 20% en el caso de los nacimientos y en 50% en el caso de las defunciones.
2. En relación a la fecundidad, que es una de las variables más importantes para evaluar la tendencia del crecimiento de la población, la Tasa Global de Fecundidad (TGF) en Honduras es una de las más altas en el contexto latinoamericano. En el periodo 1998-2000 la TGF era de 4.4 hijos por mujer, que representa una reducción de 10,2% en relación a la TGF de 4.9 del periodo 1993-1995; sin embargo, a pesar del descenso sostenido de la TGF, Honduras es uno de los países de más alta fecundidad en latinoamérica, que tiene en promedio una TGF de 2,9 hijos por mujer. “La fecundidad se mide directamente usando índices clásicos cuando se cuenta con registros vitales. Pero cuando no se cuenta con estas estadísticas confiables, como es el caso de la mayoría de los países en desarrollo, la estimación de la fecundidad debe hacerse con información de los censos o encuestas” [3].
3. En los últimos cuarenta años, las tasas de fecundidad en Honduras muestran un descenso gradual, y para el año 2000 se encontraba en la segunda fase de la transición demográfica, que se caracteriza por una alta fecundidad, índices de mortalidad en descenso y un crecimiento acelerado de la población.
Aún cuando las tasas de omisión son muy altas en algunos departamentos y se espera actualizar la información, los departamentos de Atlántida, Copán, Choluteca, Lempira y Yoro no presentan omisión en la inscripción de nacimientos en el año 2001; mientras que en el 2002 todos los departamentos tienen algún nivel de omisión, siendo los departamentos de El Paraíso, Gracias a Dios, Intibucá, Islas de bahía, La Paz, y Santa Bárbara los de mayor tasa de omisión, todos sobre el 50%. En el caso de las defunciones se mantiene el promedio histórico de 50%. En el caso de las inscripciones de muertes de menores, la Encuesta Nacional de Epidemiología y Salud Familiar (ENESF) 2001, señala que “las madres entrevistadas en 1996 reportaron que el 50.8 por ciento de las muertes fue registrado. En 2001, esa cifra baja al 40.5 por ciento, indicando un grave deterioro del sistema de registros. El registro de las muertes para niños se empeoró tanto en el área urbana, cayendo de 60.5 por ciento hasta 53.8 por ciento, como en el área rural, del 46.6 al 34.5 por ciento.” Estos resultados confirman la observación con los datos que presentamos, y que no hay indicios de mejoramiento en las altas tasas de omisión en la inscripción de defunciones.
Avance revision propuesta curricular unidad de capapcitacion por consultor peruano Boris lopez ine del peru
Antecedentes
Durante la colonia la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones estuvo a cargo de la Iglesia Católica a través de los Registros Parroquiales, que tenían una finalidad religiosa antes que jurídica, pero por sus características constituye la base de lo que hoy es el Registro Civil.
A partir de 1880 en el gobierno reformista de Marco Aurelio Soto se estableció el Registro Civil, cuya actividad era administrada por las corporaciones municipales hasta 1983. Ciento tres años después a través de Decreto Legislativo se crea el Registro Nacional de las Personas desvinculándolo de las corporaciones municipales, órgano administrativo encargado de la inscripción de los hechos y actos del estado civil y de la identificación ciudadana y de recopilar la información relativa de las estadísticas vitales, institución dependiente del Tribunal Nacional de Elecciones (TNE) con jurisdicción en todo el territorio nacional y una oficina central en la capital de la república.
A partir del 15 de mayo del 2004 entra en vigencia una nueva Ley del Registro Nacional de las Personas donde se destacan reformas institucionales importantes como:
1. Se constituye en un organismo autónomo, técnico y con patrimonio propio.
2. Su estructura jerárquica se modifica al conformarse un directorio integrado por un
Director General, Sub Director Técnico y un Sub Director Administrativo.
3. Se establece claramente la gratuidad de los servicios del Registro Civil en lo relativo
a las inscripciones.
El Registro Civil. Problemática y Desafíos
El Registro Civil esta orientada fundamentalmente a la inscripción de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales. Con la inscripción del nacimiento se acredita la existencia legal de la persona, el derecho a un nombre y a una nacionalidad y en la medida de lo posible a determinar la maternidad y paternidad del inscrito, incluyendo los que han sido dados en adopción, acceso a los servicios de salud, programas sociales materno infantil, educación y la identificación de los menores de edad entre 12 y 17 años.
La inscripción del nacimiento garantiza, además, que al cumplir la edad ciudadana (18 años) el inscrito tendrá acceso a su documento de identificación ciudadana (tarjeta de identidad).
La inscripción de la defunción acredita el fin de la existencia legal de la persona, determinándose oficialmente las causas del fallecimiento, edad del fallecido, esta información sirve entre otras cosas para excluir a los fallecidos del censo nacional electoral, actualizar el estado civil en la medida en que se acredita legalmente la disolución del vinculo matrimonial por este hecho.
Con la inscripción de matrimonios y uniones de hecho el Estado puede determinar cuantas parejas han formalizado su relación y las necesidades derivadas de estos actos.
Seguridad jurídica y Registro Civil
Aún cuando la actividad primordial es el proceso registral, ésta ha pasado a un segundo plano por la injerencia política al darle preeminencia al proceso de identificación ciudadana a pesar de que ésta es una actividad que se deriva de la inscripción, limitando la posibilidad de crear un Registro Civil universal con actualización permanente y acceso a la información derivada de la inscripción de los hechos y actos del estado civil. Como consecuencia de la anterior, tenemos que los presupuestos que se asignan para la realización de la labor registral son insuficientes en materia de insumos, gastos de movilización para actividades de registros móviles, jornadas de capacitación y actualización para el personal, labor de promoción y extensión que favorezca la adquisición de una cultura registral integral por parte de la población y sus instituciones, el envío oportuno de la información registral y de las estadísticas vitales a la oficina central del RNP y del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) respectivamente, la limitada cobertura en aquellos lugares de difícil acceso y distantes de las cabeceras municipales donde están ubicadas las oficinas de Registro Civil lo que eleva el número de subregistros u omisiones especialmente en nacimientos y defunciones, siendo en este último caso el más grave con solamente un 50% de registros efectuados oportunamente.
Estos factores son causa de una importante omisión en las inscripciones oportunas, que en el caso de los nacimientos se estima en 10% aproximadamente (es sólo 10%, revisar el dato??, en el cuadro hay otra cifra!!), afectando el derecho de estas personas, y poniendo en riesgo a lo smenores a la explotación laboral, el tráfico ilegal de personas, explotación sexual de menores, limitación a reclamos judiciales por concepto de derecho a alimentos, fomento de la paternidad irresponsable, para determinar bajo que jurisdicción se le deducirá la responsabilidad penal a un infractor de la Ley.
Los subregistros u omisiones de las defunciones traen como consecuencia que el Estado no puede determinar con certeza la cantidad de personas fallecidas ni las causas reales, limitando la estrategia de salud, educación, fines migratorios, derechos familiares y sucesoriales, el poder acreditar la responsabilidad penal en caso de asesinatos u homicidios. En la actualidad se estima que las omisiones en la inscripción de las defunciones rondan el 50% de las muertes ocurridas por falta de una cultura registral en la población y escasos controles de las autoridades al momento de la inhumación de un cadáver en los cementerios públicos y privados.
En lo relativo al matrimonio y fundamentalmente a la formalización de la Unión de Hecho el mayor problema lo constituye el desconocimiento de esta figura legal por parte de la población que vive en unión libre (mayoría en Honduras), lo que pone en riesgo a la población femenina de ser excluida de los derechos que le corresponden una vez formalizada la unión de hecho, esto por el alto índice de paternidad irresponsable que prevalece en el país.
Con respecto a la vinculación del Registro Civil a nivel institucional con los operadores de justicia: Fiscalía, Poder judicial, Policía Preventiva y de Investigación, Autoridades de Migración, IHNFA, Comisionado Nacional de Derechos Humanos, no ha existido una relación interinstitucional permanente sobre los distintos aspectos que vinculan al registro civil y su labor con las instancias antes mencionadas, por lo que es necesario fortalecer esta relación interinstitucional para dar a conocer los alcances de la labor del RNP desde la perspectiva jurídica, técnica y social.
Con las debilidades que actualmente tiene el Registro Civil hondureño se vuelve difícil superar los obstáculos que se han destacado anteriormente es necesario que exista voluntad política desde las estructuras partidarias que siguen influyendo a través de los órganos competentes (Poder Legislativo) para que fortalezcan la tecnificación y profesionalización del RNP sin ningún tipo de injerencias político sectarias que pongan fin a la instrumentalización sufrida por la institución en el sentido de que esta no es un organismo electoral.
Se deben crear las condiciones operativas que generen confianza a los usuarios de los servicios del Registro Civil e identificación ciudadana a través de la eficiencia, calidad y seguridad de la información y la confidencialidad en los casos que corresponden de acuerdo a la Ley.
Crear las condiciones logísticas que posibiliten la universalización de los servicios y atención a toda la población en cualquier lugar que esta se encuentre.
Es impostergable realizar la labor de promoción y extensión para que el ser y quehacer institucional sea conocido y a su vez apropiado por toda la población hondureña en general a través de una estrategia clara de divulgación, capacitación y orientación de diversas organizaciones e instituciones de la sociedad (universidades, colegios profesionales, secretarias de Estado, centros educativos y de enseñanza primaria, media, organizaciones comunitarias, etc.) generando con ello la adquisición y fomento permanente de una cultura registral integral.
Protección social
Por la falta de cobertura de los servicios del Registro Civil y Cultura Registral tenemos:
Personas o grupos familiares que carecen de identificación personal por no haber realizado las inscripciones de nacimiento de manera oportuna. Lo que a su vez genera situaciones tales como; exclusión de servicios básicos o servicios sociales, derechos sucesoriales, derecho de familia, derecho al reclamo de pensiones por alimentos, situación de vulnerabilidad y riesgo social a los menores que carecen de inscripción.
Por no existir controles de las autoridades municipales, policiales y de los administradores de cementerios privados en cuanto a la exigencia de la constancia o certificación de haberse realizado la inscripción de la defunción antes de realizar la inhumación, tenemos un alto índice de omisiones en las inscripciones de defunción.
Algunas de las consecuencias de las omisiones de defunción; estrategias débiles en lo relativo a la salud pública al desconocerse las causas reales que provocan los decesos a nivel municipal y nacional, limita los derechos sucesoriales y de familia, limita la depuración del censo electoral, limita la información fidedigna de las estadísticas vitales, limita la correcta aplicación de la justicia al requerirse la inscripción de la defunción como medio de prueba en los casos de asesinatos y homicidios.
Vulnerabilidad en los derechos de familia al desconocerse por parte de la mujer la figura legal establecida en el código de familia relativa a la formalización de la Unión de Hecho.
Prioridades de corto plazo en el Registro Civil
1. Realizar las inscripciones oportunamente:
Situación Interna:
El presupuesto institucional limita el suministro de los recursos logístico indispensables en la labor de inscripción.
Falta de promoción por parte de la institución.
Falta de sensibilización y celo laboral por parte de algunos Registradores civiles a nivel municipal.
Priorización de las actividades de identificación ciudadana a partir de un desmesurado interés electoral, desplazando la función fundamental como lo es la labor registral.
La burocratización en la exigencia de pruebas documentales para dar tramite a las solicitudes de inscripciones de reposición por omisión de nacimientos.
La falta de capacitación permanente al personal institucional sustentada en la “falta de recursos presupuestarios” que garanticen esta labor, limitada a la posibilidad de obtención de recursos externos.
En el pasado reciente no ha existido una visión clara que a través de la capacitación continua se consolida un registro civil eficiente y seguro y la aplicación de las leyes y reglamentos respectivos.
Falta de vinculación con la comunidad para la conformación de una alianza y unificación de esfuerzos y recursos.
La falta de una estrategia institucional hacia la comunidad para reducir los subregistros u omisiones de las inscripciones. (campaña de medios de comunicación, registros móviles, capacitación interinstitucional y a las fuerzas vivas de la comunidad y las organizaciones de la sociedad civil).
Situación Externa:
La inestabilidad laboral propiciada por la injerencia política partidista que menoscaba la independencia y autonomía de la institución en la toma de decisiones e influye en el rendimiento y entrega laboral del personal ante el espectro permanente de los despidos.
Es necesario mejorar las condiciones salariales de los empleados del Registro Civil, para ello es urgente incidir en el presupuesto general de la nación e incluir los rubros que no están incorporados.
Impulsar reformas legales de la Ley del RNP que permita a las autoridades aprobar amnistías registrales en todo el territorio nacional o en una geográfica en particular, dependiendo de los indicadores de subregistros establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas.
La limitada cobertura en asistencia materno infantil par la mayoría de la población del país incide en la no inscripción oportuna y la poca confiabilidad en la información relativa a las estadísticas vitales que se deriva de la misma.
El poco interés mostrado por las instituciones del Estado con las cuales existe afinidad por la naturaleza de la información que maneja el Registro Civil lo que crea un vacío y descoordinación en la simplificación de tramites que beneficien a la población.
Cumplimiento del derecho al nombre y a la nacionalidad desde el ámbito jurisdiccional, especialmente en el caso de los niños en situación de riesgo y que se requiere sean declarados legalmente en estado de abandono para ordenar su inscripción en el registro civil, por lo que se requiere un mayor esfuerzo interinstitucional de los Juzgados de la niñez y la adolescencia, Ihnfa, Fiscalía de la niñez.
Estadísticas de población y Registro Civil
La información estadística que se deriva del Registro Civil es de valiosa utilidad tanto para el mismo Registro Nacional de las Personas como para la planificación en general. Por ello, presentamnos algunos antecedentes.
La jurisdicción registral es municipal. El país está dividido en 18 departamentos y 298 municipios, 3,742 aldeas y 25,533 caseríos. En cada municipio hay un Registro Civil Municipal a cargo de un Registrador Civil. Existen también Registradores Civiles Auxiliares, cuya jurisdicción es una fracción del territorio del municipio. Los agentes diplomáticos o consulares tienen jurisdicción en el área que les ha sido asignada.
HONDURAS : NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES ESTIMADOS E INSCRITOS SEGÚN AÑO
DE OCURRENCIA Y % DE OMISION, 2001 – 2002
AÑO
Nacimientos
Defunciones
Estimados
Inscritos
Omisión
Estimados
Inscritos
Omisión
2001
213,943
166,396
22,2
34,076
18,018
47,1
2002
216,145
147,036
32,0
34,379
16,754
51,3
CUADRO Nº 02
HONDURAS : NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES ESTIMADOS E INSCRITOS SEGÚN AÑO
DE OCURRENCIA Y % DE OMISION, POR DEPARTAMENTOS, 2001
DEPARTAMENTO
NACIMIENTOS
DEFUNCIONES
ESTIMADOS[1]
INSCRITOS[2]
OMISION
ESTIMADOS
INSCRITOS
OMISIÓN
Atlántida
10.269
11.225
-9,3
1.781
971
45,5
Colón
7.885
6.311
20,0
1.327
435
67,2
Comayagua
11.965
11.812
1,3
1.815
891
50,9
Copán
10.850
10.906
-0,5
1.950
761
61,0
Cortés
37.905
30.036
20,8
5.662
3.479
38,6
Choluteca
12.460
13.745
-10,3
2.238
1.031
53,9
El Paraíso
11.742
4.761
59,5
2.048
799
61,0
Francisco Morazán
34.191
24.792
27,5
5.068
4.220
16,7
Gracias a Dios
2.644
87
96,7
329
19
94,2
Intibucá
7.272
443
93,9
1.024
636
37,9
Islas de la Bahía
1.270
89
93,0
149
75
49,7
La Paz
5.858
1.275
78,2
931
518
44,4
Lempira
9.868
9.765
1,0
1.625
727
55,3
Ocotepeque
3.601
3.042
15,5
697
247
64,6
Olancho
14.752
12.993
11,9
2.068
670
67,6
Santa Bárbara
11.255
6.876
38,9
1.947
983
49,5
Valle
4.588
2.611
43,1
852
423
50,4
Yoro
15.568
15.627
-0,4
2.565
1.133
55,8
TOTAL
213,943
166,396
22,2
34,076
18,018
47,1
CUADRO Nº 03
HONDURAS : NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES ESTIMADOS E INSCRITOS SEGÚN AÑO
DE OCURRENCIA Y TASA DE OMISION, POR DEPARTAMENTOS, 2002
DEPARTAMENTO
NACIMIENTOS
DEFUNCIONES
ESTIMADOS
INSCRITOS
OMISION
ESTIMADOS
INSCRITOS
OMISIÓN
Atlántida
10.348
9.267
10,4
1.799
965
46,4
Colón
7.979
5.080
36,3
1.328
442
66,7
Comayagua
12.119
9.677
20,2
1.825
927
49,2
Copán
11.420
8.175
28,4
1.953
748
61,7
Cortés
38.455
27.676
28,0
5.757
3.262
43,3
Choluteca
12.500
9.784
21,7
2.252
892
60,4
El Paraíso
11.827
5.617
52,5
2.052
748
63,5
Francisco Morazán
34.330
24.050
29,9
5.201
4.229
18,7
Gracias a Dios
2.683
415
84,5
332
6
98,2
Intibucá
7.381
418
94,3
1.033
500
51,6
Islas de la Bahía
1.276
193
84,9
154
64
58,4
La Paz
5.931
1.466
75,3
932
292
68,7
Lempira
9.957
8.878
10,8
1.597
714
55,3
Ocotepeque
3.633
2.753
24,2
688
220
68,0
Olancho
14.895
12.608
15,4
2.081
578
72,2
Santa Bárbara
11.268
4.612
59,1
1.950
805
58,7
Valle
4.600
3.289
28,5
860
360
58,1
Yoro
15.543
13.078
15,9
2.585
1.002
61,2
TOTAL
216,145
147,036
32,0
34,379
16,754
51,3
1. La población de Honduras, a junio del 2004, se estima en 7 millones 28 mil 389 habitantes, con una estructura de población joven ya que el 75% tiene menos de 30 años. La población rural representa el 54,4% y los principales indicadores demográficos en el país muestran una tasa bruta de natalidad (TBN) de 31,3 nacimientos por cada mil habitantes, una tasa bruta de mortalidad (TBM) de 5,0 muertes por cada mil habitantes y una tasa de mortalidad infantil (TMI) de 30,8 muertes de menores de un año por cada mil nacidos vivos. Para el cálculo de estos indicadores se utiliza información de los censos nacionales de población y vivienda y encuestas especializadas como la Encuesta Nacional de Epidemiología y Salud Familiar (ENESF), y programas o modelos diseñados exclusivamente para el análisis y la construcción de proyecciones de población. No se utilizan las estadísticas vitales, en razón de las tasas de omisión que históricamente se estimaban hasta el año 1998, en 20% en el caso de los nacimientos y en 50% en el caso de las defunciones.
2. En relación a la fecundidad, que es una de las variables más importantes para evaluar la tendencia del crecimiento de la población, la Tasa Global de Fecundidad (TGF) en Honduras es una de las más altas en el contexto latinoamericano. En el periodo 1998-2000 la TGF era de 4.4 hijos por mujer, que representa una reducción de 10,2% en relación a la TGF de 4.9 del periodo 1993-1995; sin embargo, a pesar del descenso sostenido de la TGF, Honduras es uno de los países de más alta fecundidad en latinoamérica, que tiene en promedio una TGF de 2,9 hijos por mujer. “La fecundidad se mide directamente usando índices clásicos cuando se cuenta con registros vitales. Pero cuando no se cuenta con estas estadísticas confiables, como es el caso de la mayoría de los países en desarrollo, la estimación de la fecundidad debe hacerse con información de los censos o encuestas” [3].
3. En los últimos cuarenta años, las tasas de fecundidad en Honduras muestran un descenso gradual, y para el año 2000 se encontraba en la segunda fase de la transición demográfica, que se caracteriza por una alta fecundidad, índices de mortalidad en descenso y un crecimiento acelerado de la población.
Aún cuando las tasas de omisión son muy altas en algunos departamentos y se espera actualizar la información, los departamentos de Atlántida, Copán, Choluteca, Lempira y Yoro no presentan omisión en la inscripción de nacimientos en el año 2001; mientras que en el 2002 todos los departamentos tienen algún nivel de omisión, siendo los departamentos de El Paraíso, Gracias a Dios, Intibucá, Islas de bahía, La Paz, y Santa Bárbara los de mayor tasa de omisión, todos sobre el 50%. En el caso de las defunciones se mantiene el promedio histórico de 50%. En el caso de las inscripciones de muertes de menores, la Encuesta Nacional de Epidemiología y Salud Familiar (ENESF) 2001, señala que “las madres entrevistadas en 1996 reportaron que el 50.8 por ciento de las muertes fue registrado. En 2001, esa cifra baja al 40.5 por ciento, indicando un grave deterioro del sistema de registros. El registro de las muertes para niños se empeoró tanto en el área urbana, cayendo de 60.5 por ciento hasta 53.8 por ciento, como en el área rural, del 46.6 al 34.5 por ciento.” Estos resultados confirman la observación con los datos que presentamos, y que no hay indicios de mejoramiento en las altas tasas de omisión en la inscripción de defunciones.
Avance revision propuesta curricular unidad de capapcitacion por consultor peruano Boris lopez ine del peru
EL CARACTER OBLIGATORIO Y LA COBERTURA DEL SISTEMA DEL REGISTRO CIVIL
EL CARÁCTER OBLIGATORIOY LA COBERTURA DEL SISTEMA DE REGISTRO CIVIL
La obligación legal de registrar un suceso vital cuando ocurre es un requisito esencial sobre cuya base puede funcionar un sistema de registro civil cuando el registro era voluntario no podía tenerse la seguridad de que las actas registradas y las Estadísticas Vitales fuesen cabales y correctas. Por lo tanto se recomendó que:
"La ley debe hacer obligatoria para cualquier sector de población, la inscripción de todo suceso vital que ocurra dentro de las fronteras del país, y deben adoptarse disposiciones paralelas para garantizar observancia de esta obligación. La eficacia con que se apliquen o se supongan que han de aplocarse estas disposiciones no debe ser un factor para su establecimiento.
En cuanto a la cobertura del Sistema del Registro Civil es conveniente disponer la inscripción uniforme en todo el país, a un cuando a la sumisión a la ley del registro sea propenso a varios de calidad entre las diferentes regiones o sectores de población. No se recomiendan la limitación de la inscripción obligatoria a un solo sector de población, por grande que este sea, excepto en aquellos países en que prevalezcan condiciones muy preventivas".
SANCIONES A LA INOBSERVANCIA DEL REGISTRO
La existencia de una ley de Registro en un país es necesario, pero no es suficiente para que el publico en general hago inscribir los sucesos vitales en el Registro Civil. El hecho de que en un país este en vigor un registro plenamente sancionado por ley durante cierto tiempo no es necesariamente una garantía de que el registro satisface las normas requeridas, por mas que el país cuente con procedimiento o reglamentaciones detalladas sobre inscripción.
La idea de imponer una sanción a los que no cumplen las disposiciones del registro esta estrechamente ligada al concepto de obligatoriedad de la inscripción del acaecimiento de un suceso vital debe ser penada por la ley. No obstante: "Se reconoce que no siempre pueden invocarse el principio de sancionar el no cumplimiento de las leyes relativas a la inscripción; porque para invocarlo será preciso tener noticia de que un suceso a ocurrido realmente, que voluntariamente se dejo de efectuar la inscripción de este suceso y que ha de esperarse la continuidad de este acto delictivo; todo lo cual es difícil establecer legalmente. La amenaza de multa a sanción también puede ser impedimento para el cumplimiento de la obligación de la inscripción alguna fecha mas tarde, por parte de las personas que, por cualquier causa, no registraron el suceso señalado por la ley. Sin embargo, parece necesario tener al menos las bases legales para la persecución si se debe lograr el cumplimiento general de la ley".
La mayoría de las leyes o reglamentaciones de registro existentes han incluido sanciones a la no observancia.
Algunos piases no imponen sanciones en cambio otros establecen soluciones, como multas, presion o ambas cosas por ejemplo la multa impuesta en Austria por incumplimiento a llegado a 10,000 Cheliveses.
En Hungría, la falta de notificación de un nacimiento o una defunción se ha penado con multa de hasta 1000 forints. En los Estados Unidos de América la multa a variado entre 25 y $100. En Italia se ha multado con 20,000 liras en los casos de los nacimientos vivos y con 2500 en los fallecimientos.la multa ha sido de 30 Chelines en Kenya, entre 10 y 150 marcos en la Exrepublica democrática Alemana y en no más de 10 libras en el Reino Unido (Inglaterra y Gales). En cuanto a la pena de prisión por ejemplo ha sido de 10 días a un mes en la Polinesia Francesa, de 61dias a 4 años en Chile en el caso de notificarse un matrimonio, y de tres meses como máximo en Bahamas, Botswana, La República Dominicana, Tonga, Túnez y ciertos otros países y zonas. En Australia, Bélgica, Rwanda y Senegal podrían imponerse multa y presion por incumplimiento.
En dos países sean aplicado otras sanciones. En Finlandia donde los declarantes de los sucesos vitales han sido funcionarios del estado, la sanción a constituido en someter a un procesó político al acusado.
En Malta la sanción a consistido en una acción judicial que dejaba librada al criterio de un tribunal la sanción del caso.
ELABORADO POR JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL UNIDAD DE CAPACITACION RNP
La obligación legal de registrar un suceso vital cuando ocurre es un requisito esencial sobre cuya base puede funcionar un sistema de registro civil cuando el registro era voluntario no podía tenerse la seguridad de que las actas registradas y las Estadísticas Vitales fuesen cabales y correctas. Por lo tanto se recomendó que:
"La ley debe hacer obligatoria para cualquier sector de población, la inscripción de todo suceso vital que ocurra dentro de las fronteras del país, y deben adoptarse disposiciones paralelas para garantizar observancia de esta obligación. La eficacia con que se apliquen o se supongan que han de aplocarse estas disposiciones no debe ser un factor para su establecimiento.
En cuanto a la cobertura del Sistema del Registro Civil es conveniente disponer la inscripción uniforme en todo el país, a un cuando a la sumisión a la ley del registro sea propenso a varios de calidad entre las diferentes regiones o sectores de población. No se recomiendan la limitación de la inscripción obligatoria a un solo sector de población, por grande que este sea, excepto en aquellos países en que prevalezcan condiciones muy preventivas".
SANCIONES A LA INOBSERVANCIA DEL REGISTRO
La existencia de una ley de Registro en un país es necesario, pero no es suficiente para que el publico en general hago inscribir los sucesos vitales en el Registro Civil. El hecho de que en un país este en vigor un registro plenamente sancionado por ley durante cierto tiempo no es necesariamente una garantía de que el registro satisface las normas requeridas, por mas que el país cuente con procedimiento o reglamentaciones detalladas sobre inscripción.
La idea de imponer una sanción a los que no cumplen las disposiciones del registro esta estrechamente ligada al concepto de obligatoriedad de la inscripción del acaecimiento de un suceso vital debe ser penada por la ley. No obstante: "Se reconoce que no siempre pueden invocarse el principio de sancionar el no cumplimiento de las leyes relativas a la inscripción; porque para invocarlo será preciso tener noticia de que un suceso a ocurrido realmente, que voluntariamente se dejo de efectuar la inscripción de este suceso y que ha de esperarse la continuidad de este acto delictivo; todo lo cual es difícil establecer legalmente. La amenaza de multa a sanción también puede ser impedimento para el cumplimiento de la obligación de la inscripción alguna fecha mas tarde, por parte de las personas que, por cualquier causa, no registraron el suceso señalado por la ley. Sin embargo, parece necesario tener al menos las bases legales para la persecución si se debe lograr el cumplimiento general de la ley".
La mayoría de las leyes o reglamentaciones de registro existentes han incluido sanciones a la no observancia.
Algunos piases no imponen sanciones en cambio otros establecen soluciones, como multas, presion o ambas cosas por ejemplo la multa impuesta en Austria por incumplimiento a llegado a 10,000 Cheliveses.
En Hungría, la falta de notificación de un nacimiento o una defunción se ha penado con multa de hasta 1000 forints. En los Estados Unidos de América la multa a variado entre 25 y $100. En Italia se ha multado con 20,000 liras en los casos de los nacimientos vivos y con 2500 en los fallecimientos.la multa ha sido de 30 Chelines en Kenya, entre 10 y 150 marcos en la Exrepublica democrática Alemana y en no más de 10 libras en el Reino Unido (Inglaterra y Gales). En cuanto a la pena de prisión por ejemplo ha sido de 10 días a un mes en la Polinesia Francesa, de 61dias a 4 años en Chile en el caso de notificarse un matrimonio, y de tres meses como máximo en Bahamas, Botswana, La República Dominicana, Tonga, Túnez y ciertos otros países y zonas. En Australia, Bélgica, Rwanda y Senegal podrían imponerse multa y presion por incumplimiento.
En dos países sean aplicado otras sanciones. En Finlandia donde los declarantes de los sucesos vitales han sido funcionarios del estado, la sanción a constituido en someter a un procesó político al acusado.
En Malta la sanción a consistido en una acción judicial que dejaba librada al criterio de un tribunal la sanción del caso.
ELABORADO POR JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL UNIDAD DE CAPACITACION RNP
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